{"id":50671,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-602-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-602-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-602-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 602 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 602 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.198, abril 6 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Parte 4 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0y se reglamentan los art\u00edculos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 \u00a0y 63 de la Ley 1682 de 2013, en \u00a0relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 y el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establecen que las personas y los ciudadanos deben obrar conforme al principio \u00a0de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones \u00a0que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012 \u00a0adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y estableci\u00f3 el \u00a0Sistema Nacional de Riesgo de Desastres como el conjunto de entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas y comunitarias, de pol\u00edticas, normas, procesos, recursos, planes, \u00a0estrategias, instrumentos, mecanismos y la informaci\u00f3n relacionada que se \u00a0aplica para garantizar la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres constituye una pol\u00edtica de desarrollo que \u00a0asegura la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses \u00a0colectivos, mejora la calidad de vida de las poblaciones y de las comunidades \u00a0en riesgo y est\u00e1 asociada con la planificaci\u00f3n del desarrollo seguro, con la \u00a0gesti\u00f3n ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la \u00a0efectiva participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, el art\u00edculo 42 ib\u00eddem \u00a0indica que todas las entidades p\u00fablicas y privadas que ejecutan obras civiles \u00a0mayores que puedan significar riesgos de desastres para la sociedad deber\u00e1n \u00a0realizar el an\u00e1lisis de riesgos de la infraestructura, de los da\u00f1os que ello \u00a0origina o de su operaci\u00f3n en su \u00e1rea de influencia, y, con base en ello, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n medidas de reducci\u00f3n de riesgos y planes de \u00a0emergencia y contingencia que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 44 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0dispone que todas las entidades p\u00fablicas, privadas o comunitarias velar\u00e1n por \u00a0la correcta implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias sectoriales y territoriales, en cumplimiento de sus propios \u00a0mandatos y normas que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 84 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno nacional podr\u00e1 requerir de los contratistas y \u00a0concesionarios del Estado la maquinaria, el equipo y personal que se encuentre \u00a0a su disposici\u00f3n para atender de manera inmediata las emergencias viales \u201co de \u00a0cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de \u00a0influencia\u201d, cuando este m\u00e9todo constituya la forma m\u00e1s eficiente de mitigar el \u00a0impacto generado por la necesaria atenci\u00f3n de emergencias que amenacen la vida \u00a0y dem\u00e1s derechos de la poblaci\u00f3n. Este mismo art\u00edculo prev\u00e9 que el Gobierno \u00a0reglamentar\u00e1 lo pertinente a las zonas de actuaci\u00f3n, costos, precios, tiempos y \u00a0dem\u00e1s materias relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1682 de 2013 \u00a0concibe la infraestructura de transporte como un sistema de movilidad integrado \u00a0que se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, seguro, de \u00a0acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptado al \u00a0cambio clim\u00e1tico y vulnerabilidad, con acciones de mitigaci\u00f3n, destinada a \u00a0facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 15 del art\u00edculo 12 de la Ley 1682 de 2013 \u00a0sujeta a reglamentaci\u00f3n el mantenimiento de emergencia, entendiendo por este \u00a0las intervenciones en la infraestructura por eventos que tengan como origen \u00a0emergencias clim\u00e1ticas, tel\u00faricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la \u00a0legislaci\u00f3n vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la Ley 1682 de 2013 \u00a0establece, entre otros, que en caso de alteraciones al orden p\u00fablico, calamidad \u00a0p\u00fablica, desastre, emergencia o por razones de seguridad vial, la \u00a0infraestructura de transporte, incluyendo equipos y maquinaria, podr\u00e1 ser \u00a0utilizada y deber\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n de la respectiva autoridad \u00a0competente, con el fin de conjurar la situaci\u00f3n y restablecer el orden y la \u00a0seguridad nacional, y prev\u00e9 los reconocimientos econ\u00f3micos en favor de los \u00a0privados por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura, equipos o maquinaria con \u00a0posterioridad a la superaci\u00f3n de la emergencia, desastre, calamidad p\u00fablica, o \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo expuesto, en consonancia con la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se hace necesario incorporar la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en la Infraestructura de Transporte y \u00a0reglamentar el mantenimiento de emergencias, entendiendo por este las \u00a0intervenciones en la infraestructura que conforme a la legislaci\u00f3n vigente \u00a0puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito y aquellos \u00a0procedimientos y mecanismos de actuaci\u00f3n, costos, precios, tiempos y dem\u00e1s \u00a0materias relacionadas para la atenci\u00f3n inmediata de las emergencias viales o de \u00a0cualquier otra naturaleza que amenacen la vida y dem\u00e1s derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 9 a la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA LA GESTI\u00d3N DEL RIESGO EN EL \u00a0SECTOR TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, actores y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0Mantenimiento de Emergencias de que tratan los art\u00edculos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, as\u00ed \u00a0como incorporar y fijar condiciones para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en \u00a0el Sector Transporte, y establecer los mecanismos para dar respuesta a las \u00a0emergencias generadas por eventos hidroclimat\u00f3logicos, clim\u00e1ticos, tel\u00faricos, \u00a0antropog\u00e9nicos, terroristas, entre otros, y las actuaciones a seguir en caso de \u00a0declaratoria de desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.1.2. Actores de la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte. Sin perjuicio de la \u00a0participaci\u00f3n de otros actores, hacen parte de la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres en el Sector Transporte, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Entidades P\u00fablicas del Sector \u00a0Transporte que tienen a su cargo el desarrollo de proyectos de infraestructura \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Entidades P\u00fablicas que dentro de sus \u00a0competencias desarrollen actividades relacionadas con la gesti\u00f3n del riesgo \u00a0asociadas al transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Entes Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Contratistas que tienen un contrato \u00a0de obra p\u00fablica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Concesionarios que tienen un contrato \u00a0de concesi\u00f3n vigente con el Estado o cualquier otro tipo de contrato de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Agentes Privados que tengan propiedad \u00a0privada destinada al transporte, junto con los elementos, equipos y maquinaria \u00a0asociada a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.1.3. Principios. En el marco de la prevalencia del inter\u00e9s general, la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte debe estar orientada \u00a0por los principios de que tratan los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 1523 de 2012 y 8\u00ba \u00a0de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del Riesgo en el Sector Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.2.1. La Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. La Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres en el Sector Transporte es un proceso orientado a la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, \u00a0para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de desastres en \u00a0el Sector Transporte, con el prop\u00f3sito de contribuir a la seguridad, el \u00a0bienestar, la calidad de vida de las personas, el desarrollo sostenible y la \u00a0movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.2.2. Conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0planes y proyectos de infraestructura de transporte. Las entidades \u00a0p\u00fablicas o los particulares encargados de estructurar, administrar y\/o ejecutar \u00a0los planes, proyectos u obras de infraestructura de transporte, deber\u00e1n evaluar \u00a0las condiciones de riesgo a trav\u00e9s de sus principales factores, como amenazas, \u00a0elementos expuestos y vulnerabilidad, para prever las actividades preventivas, \u00a0correctivas y prospectivas tendientes a reducir o mitigar los riesgos que \u00a0puedan generar da\u00f1os en la infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Deber\u00e1 incorporarse la reducci\u00f3n de \u00a0riesgos de desastres en los planes y proyectos de infraestructura de cada una \u00a0de las entidades del sector, contando, entre otros, con metodolog\u00edas de \u00a0planificaci\u00f3n y con normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o a lo largo del ciclo de \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.2.3. Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Conforme lo \u00a0establece el Decreto 1081 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, las entidades que \u00a0integran el sector transporte apoyar\u00e1n a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo en la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0acciones relacionadas con la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance, respuesta, intervenciones y \u00a0reconocimientos econ\u00f3micos en situaciones de Mantenimiento de Emergencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.3.1. Alcance del Mantenimiento de Emergencias. Se refiere a la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades, intervenciones y las obras de que tratan los \u00a0art\u00edculos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, \u00a0necesarias para dar respuesta a las emergencias en infraestructura de \u00a0transporte, las cuales solo se efectuar\u00e1n con el objeto de restablecer el \u00a0tr\u00e1nsito u operaci\u00f3n en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.3.2. Respuesta al mantenimiento de emergencias. En caso de \u00a0alteraci\u00f3n o interrupci\u00f3n de las condiciones normales de funcionamiento de la \u00a0infraestructura de transporte, que tengan como causa un evento de fuerza mayor \u00a0o caso fortuito, se deber\u00e1 dar respuesta teniendo en cuenta los protocolos de \u00a0cada entidad p\u00fablica, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de obligaciones y \u00a0responsabilidades que se hayan determinado contractualmente, conforme la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.3.3. Reconocimientos econ\u00f3micos. Los reconocimientos econ\u00f3micos de que \u00a0trata el art\u00edculo 63 de la Ley 1682 de 2013 o la \u00a0norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, en lo que corresponde a \u00a0emergencias, alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico o por razones de seguridad vial, que \u00a0deban efectuarse en favor de los agentes privados por la utilizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura, equipos, maquinaria o personal ser\u00e1n asumidos por las \u00a0entidades competentes que lleven a cabo la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.4.1. Fortalecimiento de la Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo en el \u00a0Sector Transporte. Las entidades del sector transporte adoptar\u00e1n y \u00a0promover\u00e1n est\u00e1ndares, protocolos, soluciones tecnol\u00f3gicas y procesos para el \u00a0fortalecimiento y manejo de la informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo a nivel \u00a0nacional y, de acuerdo a ello, implementar\u00e1n en cada una de las entidades del \u00a0sector transporte mecanismos para fortalecer el conocimiento, la reducci\u00f3n y el \u00a0manejo del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.5.1. Atenci\u00f3n de emergencias viales o de cualquier otra naturaleza en \u00a0situaciones de desastre. Para los efectos previstos en los art\u00edculos \u00a084 de la Ley 1523 de 2012 y 63 \u00a0de la Ley 1682 de 2013, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zona de actividad o de influencia. Enti\u00e9ndase para \u00a0efectos del presente Cap\u00edtulo como el \u00e1rea donde ocurri\u00f3 la emergencia vial, \u00a0desastre, calamidad p\u00fablica, alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, y hasta donde se \u00a0extienden sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requerimiento. La entidad \u00a0competente har\u00e1 un requerimiento inmediato, a trav\u00e9s de su representante legal \u00a0o quien este designe, por medio de oficio o cualquier otro medio de \u00a0comunicaci\u00f3n legalmente aceptado y vinculante, al contratista y\/o concesionario \u00a0y\/o agente privado, para que ponga a disposici\u00f3n su maquinaria, elementos, \u00a0equipo y\/o personal, en el menor tiempo posible, y atienda con prontitud la \u00a0emergencia presentada o permita que la ejecuci\u00f3n de las obras destinadas a \u00a0conjurar la misma se realicen directamente por la contratante o por terceros \u00a0contratados para tal fin, con el fin de conjurar la situaci\u00f3n, recuperar la \u00a0normalidad y\/o tr\u00e1nsito en condiciones de seguridad, restablecer el orden y la \u00a0seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.5.2. Obligaciones. De conformidad con el art\u00edculo 84 de la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1682 de 2013, \u00a0para el caso de desastres, una vez el privado, contratista y\/o concesionario \u00a0sea requerido, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de este atender de manera inmediata las \u00a0emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona \u00a0de actividad o de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.5.3. Estimaci\u00f3n de cantidades de obra y\/o equipos. La autoridad o \u00a0entidad p\u00fablica competente requerir\u00e1 previamente al contratista y\/o \u00a0concesionario y\/o agente privado o a la interventor\u00eda del respectivo \u00a0contratista y\/o concesionario la cuantificaci\u00f3n estimada de las cantidades de \u00a0obra iniciales y\/o elementos, m\u00e1quinas y\/o equipos necesarios para atender la \u00a0situaci\u00f3n de desastre, el valor unitario y el plazo de intervenci\u00f3n estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.5.4. Plazo. El plazo para ejecutar las medidas a que haya lugar por parte \u00a0del contratista y\/o concesionario y\/o agente privado ser\u00e1 el tiempo \u00a0estrictamente necesario para restablecer las condiciones m\u00ednimas de tr\u00e1nsito u \u00a0operaci\u00f3n o superar las situaciones de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.5.5. Reconocimiento econ\u00f3mico. Los reconocimientos econ\u00f3micos que \u00a0deban efectuarse en favor de los contratistas, concesionarios y\/o agentes \u00a0privados por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura de transporte, personal, \u00a0elementos, equipos o maquinaria asociada a esta para la atenci\u00f3n de desastres \u00a0estar\u00e1n a cargo del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Para el \u00a0efecto, se deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que no se trate de la ejecuci\u00f3n de obras \u00a0adicionales del contrato vigente con la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la informaci\u00f3n remitida para el \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico por la autoridad o entidad p\u00fablica competente, seg\u00fan \u00a0el caso, se soporte en un informe t\u00e9cnico de interventor\u00eda y\/o supervisi\u00f3n y en \u00a0el acta respectiva por el uso de la infraestructura, personal, elementos, \u00a0equipos y\/o maquinaria seg\u00fan corresponda, y\/o en el acta de entrega y recibo \u00a0definitivo a satisfacci\u00f3n de las obras con las cantidades de obra realmente \u00a0ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.5.6. Proporcionalidad. El Gobierno nacional tendr\u00e1 especial cuidado \u00a0de no imponer a contratistas, concesionarios y\/o agentes privados cargas que no \u00a0atiendan a la proporcionalidad y razonabilidad de los eventos previstos en el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1523 de 2012 y 63 \u00a0de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.6.1. Disposici\u00f3n de materiales, escombros y residuos para el manejo de \u00a0situaciones de mantenimiento de emergencias, desastre o calamidad p\u00fablica. Ante la ocurrencia \u00a0de una situaci\u00f3n de mantenimiento de emergencias, desastre o calamidad p\u00fablica \u00a0de las que tratan las Leyes 1523 de 2012 y 1682 de 2013, se \u00a0proceder\u00e1 a disponer de todos los materiales inertes, escombros y residuos \u00a0producto de las actividades que permitan superar dichas situaciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente se deber\u00e1 acudir a las escombreras municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que no se cuente con \u00a0escombrera municipal o que la capacidad de almacenamiento y disposici\u00f3n de esta \u00a0sea insuficiente, el contratista, concesionario y\/o privado que disponga la \u00a0autoridad competente para atender la situaci\u00f3n, deber\u00e1 trasladarlos al sitio de \u00a0disposici\u00f3n de material sobrante autorizado en la licencia ambiental vigente \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximo al \u00e1rea de la emergencia, desastre o calamidad p\u00fablica, previa \u00a0comunicaci\u00f3n al beneficiario de dicha licencia ambiental, sin superar la \u00a0capacidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ausencia de los dos sitios de \u00a0disposici\u00f3n de material mencionados anteriormente, el contratista, \u00a0concesionario y\/o privado que disponga la autoridad competente para atender la \u00a0emergencia realizar\u00e1 las gestiones necesarias para contar con un sitio \u00a0definitivo para su ubicaci\u00f3n, que cumpla con la normativa ambiental vigente y \u00a0que sea autorizado por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La medida prevista \u00a0en el numeral 2 del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser comunicada previamente a la \u00a0autoridad ambiental competente, con el fin de solicitar el acompa\u00f1amiento \u00a0respectivo, y solo podr\u00e1 ejecutarse mientras se superan las causas que dieron \u00a0origen a la situaci\u00f3n de mantenimiento de emergencias, desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de \u00a0desastres, los costos derivados como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades previstas en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0previstos y reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.4.9.5.5 del presente decreto. Para las dem\u00e1s situaciones, dichos costos ser\u00e1n \u00a0reconocidos por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los costos de \u00a0estudios, dise\u00f1os y tr\u00e1mites ante la autoridad ambiental en que incurra el \u00a0contratista o concesionario para la consecuci\u00f3n de un nuevo sitio para la \u00a0disposici\u00f3n del material sobrante de la obra concesionada o contratada, en caso \u00a0de que a ello haya lugar como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el numeral 2 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n reconocidos por la entidad \u00a0contratante de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9.6.2. Control de tr\u00e1fico, condiciones de tr\u00e1nsito y seguridad en situaciones \u00a0de Mantenimiento de Emergencias, desastre o calamidad p\u00fablica. Solo se podr\u00e1 \u00a0autorizar el tr\u00e1nsito u operaci\u00f3n en la infraestructura de transporte una vez \u00a0los responsables de la atenci\u00f3n y respuesta de la situaci\u00f3n de Mantenimiento de \u00a0Emergencias, desastre o calamidad p\u00fablica hayan restablecido, rehabilitado o \u00a0reconstruido las \u00e1reas afectadas en condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso del restablecimiento \u00a0del tr\u00e1nsito a\u00e9reo, la responsabilidad de certificar las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0de seguridad le compete exclusivamente a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0la Aeron\u00e1utica Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 602 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.198, abril 6 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Parte 4 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0y se reglamentan los art\u00edculos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 \u00a0y 63 de la Ley 1682 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}