{"id":50672,"date":"2023-08-17T13:55:03","date_gmt":"2023-08-17T13:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-613-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:03","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:03","slug":"decreto-613-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-613-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 613 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0613 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.202, abril 10 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016 y se \u00a0subroga el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en relaci\u00f3n con el acceso seguro e informado al uso m\u00e9dico y \u00a0cient\u00edfico del cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 811 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8\u00ba, que dice: \u201cHasta \u00a0tanto los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho \u00a0y Salud y Protecci\u00f3n Social expidan la reglamentaci\u00f3n de cupos prevista en el \u00a0presente decreto, los art\u00edculos 2.8.11.2.6.8, 2.8.11.2.6.9 y 2.8.11.2.6.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0mantendr\u00e1n su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Regulado t\u00e9cnicamente por la Resoluci\u00f3n \u00a0577 de 2017, M. de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a0578 de 2017, M. de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0la Ley 1787 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Convenci\u00f3n \u00danica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de \u00a01972, aprobada por la Ley 13 de 1974, se\u00f1ala \u00a0que las partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas que \u00a0puedan ser necesarias para dar cumplimiento a la Convenci\u00f3n en su respectivo \u00a0territorio y limitar\u00e1n exclusivamente la producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la \u00a0exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, el comercio, el uso y la posesi\u00f3n \u00a0de estupefacientes a los fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones \u00a0separadas, pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme al Acto \u00a0Legislativo 02 de 2009, \u201cel porte y el consumo de sustancias estupefacientes \u00a0o sicotr\u00f3picas est\u00e1n prohibidos, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con fines \u00a0preventivos y rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos \u00a0administrativos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las \u00a0personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y \u00a0tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1787 \u00a0del 6 de julio de 2016, por la cual se reglamenta el Acto \u00a0Legislativo 02 de 2009, cuyo objeto es crear un marco regulatorio que \u00a0permita el acceso seguro e informado al uso m\u00e9dico y cient\u00edfico del cannabis y \u00a0sus derivados en el territorio nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1787 de 2016 \u00a0establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0conjuntamente reglamentar\u00e1n lo concerniente a la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, uso de las semillas \u00a0para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para \u00a0fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, as\u00ed como los productos que los contengan y el \u00a0establecimiento, conservaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de cultivos de \u00a0cannabis para los mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, se \u00a0solicit\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto \u00a0sobre el presente acto administrativo, entidad que recomend\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsiderar \u00a0alternativas regulatorias que promuevan la adquisici\u00f3n de cannabis de peque\u00f1os \u00a0y medianos cultivadores y fabricantes nacionales sin que las disposiciones en \u00a0ese sentido, generen ineficiencias innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluar \u00a0alternativas regulatorias que mitiguen el evento en el que aquellos \u00a0cultivadores o fabricantes no incluidos dentro de la categor\u00eda de \u201cpeque\u00f1os\u201d, \u00a0sean excluidos de la posibilidad de contar con un cupo para el cultivo o \u00a0producci\u00f3n de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flexibilizar \u00a0la prohibici\u00f3n absoluta de transferir las licencias y en su lugar, sustituirla \u00a0por una alternativa regulatoria que permita la cesi\u00f3n o transmisi\u00f3n de las \u00a0licencias, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades de control que correspondan, \u00a0con la verificaci\u00f3n de los requisitos que para tal fin se requieran y en \u00a0particular, que tales requisitos versen sobre el sujeto que pretende adquirir \u00a0la licencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0marco de las observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio se considera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la primera recomendaci\u00f3n se adelantaron los ajustes sugeridos. Con relaci\u00f3n \u00a0a la segunda recomendaci\u00f3n no se considera necesaria adelantar ning\u00fan tipo de \u00a0ajuste atendiendo a que el proceso de asignaci\u00f3n de cupos garantiza la \u00a0disponibilidad de asignaci\u00f3n a cualquier solicitante. Frente a la tercera \u00a0recomendaci\u00f3n se insiste en la redacci\u00f3n original restringiendo la posibilidad \u00a0de ceder las licencias ante la necesidad de mantener las medidas de control \u00a0frente a los titulares de las licencias ante la posibilidad de que la \u00a0regulaci\u00f3n desarrolla con relaci\u00f3n a una sustancia sometida a fiscalizaci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4669 de 2005, \u00a0y el art\u00edculo 39 del Decreto ley 019 de \u00a02012 el presente Decreto fue sometido a consideraci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, entidad que emiti\u00f3 concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 \u00a0de febrero de 2017 se realiz\u00f3 sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento de \u00a0que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1787 de 2016, en \u00a0la cual se socializ\u00f3 el proyecto de decreto, sin que se realizaran \u00a0observaciones o recomendaciones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Subrogaci\u00f3n del T\u00edtulo 11 de la \u00a0Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. Se subroga el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO SEGURO \u00a0E INFORMADO AL USO M\u00c9DICO Y CIENT\u00cdFICO DEL CANNABIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las actividades de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, uso de las semillas \u00a0para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para \u00a0fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, as\u00ed como los productos que los contengan en el \u00a0marco de la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo establecido en la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n, las actividades se\u00f1aladas en este T\u00edtulo deber\u00e1n sujetarse a \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Al presente T\u00edtulo se \u00a0sujetar\u00e1n todas las personas naturales y jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o \u00a0privada, de nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el pa\u00eds, que \u00a0adelanten alguna de las actividades referidas en el objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este T\u00edtulo no aplica a los laboratorios forenses que \u00a0prestan servicios a la administraci\u00f3n de justicia en cumplimiento de sus \u00a0funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.1.3. Definiciones. Para efectos del presente T\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de cultivo: Inmueble \u00a0o conjunto de inmuebles que en el marco de una licencia est\u00e1n habilitados por \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el cual se \u00a0realizan las actividades de cultivo de las plantas de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de fabricaci\u00f3n: Inmueble \u00a0o conjunto de inmuebles que en el marco de una licencia est\u00e1n habilitados por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la ejecuci\u00f3n de actividades de \u00a0transformaci\u00f3n de cannabis, fabricaci\u00f3n de derivados, su embalaje, \u00a0almacenamiento, y centro de distribuci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autocultivo: Pluralidad de \u00a0plantas de cannabis en n\u00famero no superior a veinte (20), unidades de las que \u00a0pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades de control: Instituciones \u00a0p\u00fablicas que expiden las licencias y realizan el control operativo y \u00a0administrativo de las actividades autorizadas desde un enfoque de trazabilidad, \u00a0sin perjuicio de las funciones que tienen otras instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis: Sumidades, floridas \u00a0o con fruto, de la planta de cannabis (a excepci\u00f3n de las semillas y las hojas \u00a0no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, \u00a0cualquiera que sea el nombre con que se las designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis psicoactivo: \u00a0Sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepci\u00f3n de las \u00a0semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extra\u00eddo \u00a0la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, cuyo contenido \u00a0de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al 1% en peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis no psicoactivo: La \u00a0planta, sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis cuyo \u00a0contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cosecha: Producto del cultivo \u00a0obtenido de la planta de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivo: Actividad destinada \u00a0a la obtenci\u00f3n de semillas para siembra, grano y plantas de cannabis, que \u00a0comprende desde la siembra hasta la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivados de cannabis psicoactivo: Aceites, resina, tintura, extractos y preparados \u00a0obtenidos a partir del cannabis, cuyo contenido de THC iguala o supera el uno \u00a0por ciento (1%) en peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivados de cannabis no psicoactivo: Aceites, resina, tintura, extractos y preparados \u00a0obtenidos a partir del cannabis, cuyo contenido de THC es inferior al 1% en \u00a0peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final: Se \u00a0entiende toda operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de residuos, previo tratamiento en los \u00a0casos que corresponda. Constituyen disposici\u00f3n final las siguientes operaciones \u00a0de eliminaci\u00f3n: dep\u00f3sito permanente, inyecci\u00f3n profunda, rellenos, destrucci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, reciclado, regeneraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n: Procedimientos, \u00a0distintos de la producci\u00f3n, que permitan obtener derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grano: Es el \u00f3vulo maduro y seco que conserva la \u00a0totalidad de sus partes componentes, destinado a ser procesado (molido, picado, \u00a0triturado y\/o cocido), y no se podr\u00e1 destinar para siembra de plantas de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material vegetal micropropagado: Son los individuos bot\u00e1nicos con destino al \u00a0establecimiento de cultivos, provenientes de un \u00f3rgano reproductivo asexual por \u00a0m\u00e9todos de cultivo in vitro y que son considerados semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de cultivo: \u00a0Documento proyectado por el periodo inicial de la licencia, que se entiende que \u00a0es el primer a\u00f1o y que deber\u00e1 contener al menos el cronograma de trabajo y el \u00a0organigrama de la persona solicitante, en el cual se se\u00f1alen las \u00a0responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y\/o contratistas -ya \u00a0sean personas naturales o jur\u00eddicas- que estar\u00e1n involucrados en la etapa de cultivo. \u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1 especificar: (i) los procedimientos agr\u00edcolas que ser\u00e1n \u00a0implementados en el \u00e1rea de cultivo y (ii) cantidad estimada de semillas para \u00a0siembra y de plantas de cannabis que ser\u00e1n cultivadas. All\u00ed se determinar\u00e1 la \u00a0procedencia u origen y forma de acceso a las semillas para siembra que ser\u00e1n \u00a0utilizadas para el cultivo y especificaciones t\u00e9cnicas del material que \u00a0utilizar\u00e1 para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de exportaciones: \u00a0Documento proyectado por el periodo inicial de la licencia, que se entiende que \u00a0es el primer a\u00f1o y que deber\u00e1 contar al menos con la identificaci\u00f3n de los \u00a0potenciales pa\u00edses importadores legales de los productos derivados de cannabis, \u00a0as\u00ed como el estatus legal del cannabis debidamente soportado, las entidades a \u00a0trav\u00e9s de las cuales se canalizar\u00e1n dichas exportaciones, y un potencial modelo \u00a0de contrato a usar, a trav\u00e9s del cual se transferir\u00e1 la propiedad de los \u00a0derivados del cannabis, en cuyo clausulado se incluyan disposiciones tendientes \u00a0a garantizar que el uso del producto a exportar ser\u00e1 exclusivamente para fines \u00a0m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de fabricaci\u00f3n: \u00a0Documento proyectado por el periodo inicial de la licencia, que se entiende que \u00a0es el primer a\u00f1o y que deber\u00e1 contener el cronograma de trabajo, el organigrama \u00a0del solicitante, en el cual se se\u00f1alen las responsabilidades y labores de cada \u00a0uno de los empleados y\/o contratistas -ya sean personas naturales o jur\u00eddicas- \u00a0que estar\u00e1n involucrados en la etapa de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y \u00a0productos que los contienen, y el monto de las inversiones necesarias para la \u00a0ejecuci\u00f3n de dichas actividades. Tambi\u00e9n deber\u00e1 especificar: (i) los \u00a0procedimientos de transformaci\u00f3n y de control de calidad que ser\u00e1n \u00a0implementados en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n; (ii) el volumen estimado de \u00a0fabricaci\u00f3n de productos derivados de cannabis; (iii) un estimativo de la \u00a0cantidad y especificaciones t\u00e9cnicas del cannabis que se emplear\u00e1; iv) \u00a0indicaci\u00f3n del origen de la cosecha que se busca usar; v) un plano de las \u00a0instalaciones de fabricaci\u00f3n en donde se muestren las distintas \u00e1reas; vi) el \u00a0monto de inversiones requeridas para la ejecuci\u00f3n de las actividades de \u00a0cultivo; y (vii) protocolo para realizar control del contenido de metabolitos \u00a0sometidos a fiscalizaci\u00f3n, en sus plantas y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planta de cannabis: Toda \u00a0planta del g\u00e9nero cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pl\u00e1ntulas: Individuos bot\u00e1nicos \u00a0con destino al establecimiento de cultivos provenientes de un \u00f3rgano \u00a0reproductivo sexual o asexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n: separaci\u00f3n de la \u00a0cannabis y de la resina de cannabis, de las plantas de que se obtienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semillas para siembra: \u00d3vulo \u00a0fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la planta que se use \u00a0para la siembra y\/o propagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n: \u00a0Actividad por medio de la cual se obtiene un derivado a partir del cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.1.4. Autoridades de control. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas de la Salud, es la autoridad \u00a0competente para expedir la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. El \u00a0control administrativo y operativo a las actividades relacionadas con el manejo \u00a0de cannabis y sus derivados se har\u00e1 a trav\u00e9s del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes (FNE), una vez expedida la licencia, quien tambi\u00e9n es la \u00a0autoridad competente para el control de los productos terminados provenientes \u00a0del cannabis sicoactivo, sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria \u00a0y fitosanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y \u00a0Medicamentos (Invima) y del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que le sean \u00a0aplicables a los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, es la autoridad \u00a0competente para expedir las licencias de uso de semillas para siembra y de \u00a0cultivo de plantas de cannabis, y ejercer el control administrativo y operativo \u00a0a las actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra, del \u00a0cultivo de cannabis y del cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de las actividades de control \u00a0administrativo y operativo, establecidas en el presente art\u00edculo, las \u00a0autoridades de control realizar\u00e1n la coordinaci\u00f3n que resulte necesaria, de \u00a0acuerdo con sus competencias, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural a trav\u00e9s del ICA, as\u00ed como con la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencias \u00a0y cupos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes a las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.1. Licencia. Es la autorizaci\u00f3n que dan las autoridades de control \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.8.11.1.4 de este T\u00edtulo, a trav\u00e9s de un acto \u00a0administrativo, para la realizaci\u00f3n de las actividades relacionadas con el \u00a0manejo de las semillas para siembra, el cultivo de plantas de cannabis, y la \u00a0transformaci\u00f3n del cannabis para la producci\u00f3n de derivados psicoactivos y no \u00a0psicoactivos, con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La licencia expedida de acuerdo con la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n no podr\u00e1 ser transferible, transmisible o cedible a \u00a0ning\u00fan t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El licenciatario ser\u00e1 responsable del \u00a0cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo, en sus \u00a0regulaciones t\u00e9cnicas y en el acto de otorgamiento, ya sea que las actividades \u00a0autorizadas en la licencia sean realizadas directamente por este o por \u00a0intermedio de un tercero. En el caso en que las actividades autorizadas vayan a \u00a0realizarse por intermedio de un tercero se deber\u00e1 solicitar la licencia \u00a0indicando el tipo de v\u00ednculo jur\u00eddico con el tercero y aportar el documento que \u00a0lo soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. No se otorgar\u00e1n licencias a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que pretendan adelantar las actividades previstas en el \u00a0presente T\u00edtulo en predios que se encuentren ubicados en parques nacionales o \u00a0en las \u00e1reas protegidas establecidas por el Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas (Sinap). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades previstas en este T\u00edtulo no se podr\u00e1n desarrollar a partir de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito preexistentes, por lo cual las licencias de cultivo \u00a0ser\u00e1n otorgadas siempre y cuando el \u00e1rea de cultivo est\u00e9 libre de tales \u00a0cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En el marco de los programas de sustituci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos, las personas que cuenten con cultivos de uso il\u00edcito \u00a0preexistentes, podr\u00e1n voluntariamente erradicarlos con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0licencias de cultivo e iniciar la siembra de cultivos licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Ninguna autoridad diferente a las indicadas \u00a0en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 podr\u00e1 otorgar alguna de las licencias contempladas en \u00a0el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.2. Tipos de licencias. Las autoridades de control se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.8.11.1.4 del presente T\u00edtulo expedir\u00e1n las siguientes licencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis: Para la transformaci\u00f3n \u00a0del cannabis para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, que puede comprender la \u00a0fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los derivados de \u00a0cannabis psicoactivos y no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia \u00a0de uso de semillas para siembra: Para el manejo de semillas para \u00a0siembra, que puede comprender la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, posesi\u00f3n y disposici\u00f3n final, \u00a0as\u00ed como su exportaci\u00f3n y uso para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: Para el cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo, que puede comprender la siembra, adquisici\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de semillas, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final, as\u00ed como la exportaci\u00f3n y uso para fines m\u00e9dicos y \u00a0cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo: Para adelantar \u00a0las actividades de cultivo de plantas de cannabis cuyo porcentaje de THC sea \u00a0inferior a 1% en peso seco, que puede comprender la siembra, adquisici\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n de semillas; almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final de plantas, as\u00ed como la exportaci\u00f3n y uso para fines m\u00e9dicos \u00a0y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El autocultivo no requiere licencia de \u00a0cultivo de plantas ni estar\u00e1 sometido al sistema de licenciamiento y cupos al \u00a0que se refiere el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En cada una de las licencias establecidas \u00a0en este T\u00edtulo, el licenciatario podr\u00e1 desarrollar actividades de investigaci\u00f3n \u00a0propias de la operaci\u00f3n e incremento de la productividad de las actividades \u00a0autorizadas en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.3. Vigencia. Las licencias tendr\u00e1n una vigencia de cinco (5) a\u00f1os y \u00a0se podr\u00e1n recertificar por un periodo igual cuantas veces sea solicitado por el \u00a0licenciatario. La licencia mantendr\u00e1 su vigencia siempre y cuando cumpla con \u00a0los requisitos establecidos en la ley, el presente T\u00edtulo y en el acto de \u00a0otorgamiento; y no se haya declarado la configuraci\u00f3n de una condici\u00f3n \u00a0resolutoria, de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 2.8.11.9.1 de la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de esta vigencia las licencias expedidas a \u00a0personas naturales extranjeras que presenten visa con vigencia menor a cinco \u00a0(5) a\u00f1os. En este caso, la vigencia de la licencia ser\u00e1 por un t\u00e9rmino igual al \u00a0de la vigencia de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.4. Clases de solicitudes. Las solicitudes en materia de licencias podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0primera vez: En forma previa al inicio de las actividades objeto \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0clasifica en este tr\u00e1mite la solicitud presentada una vez vencida la vigencia \u00a0de la licencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0recertificaci\u00f3n: Cuando se requiera continuar con las mismas \u00a0actividades y bajo las mismas condiciones contenidas en la licencia vigente, \u00a0que est\u00e1 pr\u00f3xima a vencerse. La recertificaci\u00f3n de las licencias se deber\u00e1 \u00a0solicitar con tres (3) meses previos a su vencimiento y con el cumplimiento de \u00a0los requisitos generales y espec\u00edficos dispuestos para cada tipo de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0proceder\u00e1 la recertificaci\u00f3n cuando anteriormente haya sido impuesta una \u00a0condici\u00f3n resolutoria y esta se encuentre ejecutoriada y en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por modificaci\u00f3n: Procede cuando se \u00a0presente alg\u00fan cambio en una o varias de las condiciones establecidas en la \u00a0licencia expedida que se encuentre vigente, de conformidad con la regulaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que para el efecto podr\u00e1n expedir las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria: Se expide de manera excepcional para el manejo de \u00a0semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o sus derivados, hasta por \u00a0un periodo de 6 meses, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0la licencia est\u00e9 por vencer, no se requiera la recertificaci\u00f3n y el \u00a0licenciatario cuente con existencias de semillas para siembra, plantas de \u00a0cannabis, cannabis o sus derivados, y requiera su agotamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0se requiera adelantar por una \u00fanica vez y sin fines comerciales actividades \u00a0relacionadas con semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o sus \u00a0derivados, y las mismas se encuentren debidamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la solicitud de una autorizaci\u00f3n extraordinaria \u00a0se deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos generales y espec\u00edficos dispuestos \u00a0para cada tipo de licencia por la autoridad competente, quien determinar\u00e1 en \u00a0cada caso si la autorizaci\u00f3n es de aquellas que requieren el pago de una \u00a0tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No proceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n extraordinaria \u00a0cuando haya sido impuesta una condici\u00f3n resolutoria y se encuentre ejecutoriada \u00a0y en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Al tr\u00e1mite de recertificaci\u00f3n le ser\u00e1 \u00a0aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero \u00a019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.5. Solicitud. Para solicitar las licencias establecidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, el solicitante deber\u00e1 acreditar ante la autoridad de control \u00a0el cumplimiento de los requisitos generales y espec\u00edficos, de acuerdo con los \u00a0tipos de licencia de que trata el art\u00edculo 2.8.11.2.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0solicitante de una licencia deber\u00e1 presentar, como requisitos generales, los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fotocopia simple del documento de identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Nacionales: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Extranjeras: C\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente y, de requerirse, visa vigente de \u00a0acuerdo con la normatividad aplicable del sector de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Documento que demuestre el pago de la tarifa del tr\u00e1mite, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada personal de procedencia de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Indicaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad \u00a0exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0427 de 1996, deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fotocopia simple de los documentos de identificaci\u00f3n de los representantes \u00a0legales principales y suplentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Nacionales: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Extranjeros: C\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente y visa vigente, de acuerdo con la \u00a0normatividad aplicable del sector de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Documento que demuestre el pago de la tarifa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n \u00a0juramentada de ingresos firmada por el representante legal y el contador o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. Para efectos del contador y el revisor \u00a0fiscal, deber\u00e1n adjuntar copia de su tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los Consorcios, Uniones Temporales u otras \u00a0formas de asociaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n deber\u00e1n aportar adem\u00e1s el documento por \u00a0medio del cual se hayan conformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si durante el transcurso del tr\u00e1mite, la \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda y\/o la visa de las personas naturales extranjeras, as\u00ed \u00a0como los documentos que establecen el v\u00ednculo jur\u00eddico con los contratistas, ya \u00a0sean personas naturales o jur\u00eddicas, pierden vigencia, deber\u00e1n ser aportadas \u00a0sus renovaciones para poder continuar con el estudio de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de procedencia de ingresos deber\u00e1 tener un t\u00e9rmino no mayor a tres \u00a0(3) meses de expedido, previos a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0Los representantes legales principales y suplentes deben guardar id\u00e9ntica \u00a0relaci\u00f3n con lo consignado en el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de la persona jur\u00eddica al momento de su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.6. Duraci\u00f3n del tr\u00e1mite. El estudio de las solicitudes de las licencias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.2 tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta treinta \u00a0(30) d\u00edas, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos generales \u00a0y espec\u00edficos establecidos para cada tipo de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.7. Requerimientos. Si como resultado de la revisi\u00f3n de la solicitud se \u00a0determina que la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n aportada est\u00e1 incompleta o que el \u00a0solicitante debe realizar alguna gesti\u00f3n necesaria para continuar con el \u00a0tr\u00e1mite, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social &#8211; Direcci\u00f3n de Medicamentos \u00a0y Tecnolog\u00edas de la Salud &#8211; o el Ministerio de Justicia y del Derecho \u2013 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, seg\u00fan corresponda, requerir\u00e1 al solicitante, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud para que, en \u00a0un periodo m\u00e1ximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un t\u00e9rmino igual a \u00a0solicitud de parte, allegue la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para \u00a0realizar el an\u00e1lisis correspondiente y tomar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.8. Decisiones. Las \u00a0autoridades competentes deber\u00e1n aprobar, negar o decretar el archivo de la \u00a0solicitud mediante la expedici\u00f3n de los siguientes actos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n: \u00a0Es la decisi\u00f3n que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y \u00a0la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica estableciendo su viabilidad. En consecuencia, \u00a0se expedir\u00e1 la licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negaci\u00f3n: \u00a0Es la decisi\u00f3n que se profiere, mediante resoluci\u00f3n motivada, cuando ocurre \u00a0alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0solicitante haya presentado documentos o informaci\u00f3n inconsistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n determine que no existe capacidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica \u00a0o administrativa para realizar las actividades solicitadas en el tr\u00e1mite \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Archivo: \u00a0Es la decisi\u00f3n que se profiere en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el acto administrativo que apruebe el \u00a0otorgamiento de una licencia quede en firme, la autoridad de control que la \u00a0otorg\u00f3 proceder\u00e1 a comunicar lo pertinente, y a dar traslado del mismo al \u00a0municipio o municipios en los cuales est\u00e1 ubicado el inmueble en el que se \u00a0manejar\u00e1n las semillas para siembra, o est\u00e1 ubicado el \u00e1rea de cultivo o el \u00a0\u00e1rea de fabricaci\u00f3n, seg\u00fan el tipo de licencia otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.9. Desistimiento. El solicitante podr\u00e1 desistir de su solicitud de \u00a0obtenci\u00f3n de licencia, momento en el cual se entender\u00e1 terminado el tr\u00e1mite y \u00a0se proceder\u00e1 al archivo de la misma, sin perjuicio de que posteriormente pueda \u00a0realizar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos. En este caso no \u00a0habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n del dinero abonado por concepto del pago de la tasa \u00a0de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.8.11.7.1 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.10. Cancelaci\u00f3n de las \u00a0licencias a solicitud de parte. \u00a0La autoridad de control proceder\u00e1 a cancelar la licencia otorgada antes de su \u00a0vencimiento cuando el titular as\u00ed lo solicite. La solicitud deber\u00e1 ser \u00a0presentada de acuerdo con los requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0expedida por cada una de las autoridades de control. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 2.8.11.9.1 de este T\u00edtulo sobre la \u00a0configuraci\u00f3n de las condiciones resolutorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.11. Control de \u00a0cannabinoides. Los \u00a0titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis deber\u00e1n, como \u00a0m\u00ednimo, determinar por medio de metodolog\u00edas anal\u00edticas validadas el contenido \u00a0de tetrahidrocannabinol (THC), Cannabidiol (CBD) y Cannabinol (CBN) en toda \u00a0cosecha de cannabis que reciban y en cada lote de derivado que se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0metodolog\u00edas deber\u00e1n documentarse en un protocolo que incluya la curva de \u00a0calibraci\u00f3n, su l\u00edmite de detecci\u00f3n, l\u00edmite de cuantificaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0par\u00e1metros conforme a la pr\u00e1ctica de la qu\u00edmica anal\u00edtica, cumpliendo con lo \u00a0dem\u00e1s que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la \u00a0regulaci\u00f3n t\u00e9cnica a expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.12. Transporte. Para el transporte de las semillas para siembra, de \u00a0plantas de cannabis, de la cosecha del cultivo o de los derivados del cannabis \u00a0y de cannabis no psicoactivo, las autoridades encargadas de ejercer el control \u00a0en la etapa de seguimiento, referidas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4, requerir\u00e1n la \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos vigentes y legibles, o la informaci\u00f3n que \u00a0permita corroborar el origen y destino l\u00edcitos de estos, seg\u00fan la regulaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que para cada caso expidan las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.13. Disposici\u00f3n final. Los licenciatarios podr\u00e1n usar el material vegetal \u00a0producto del curso normal de operaciones y hacer disposici\u00f3n final del mismo, \u00a0de acuerdo a los protocolos propios, sin necesidad de notificar a las \u00a0autoridades de control, siempre que no se trate de cannabis psicoactivo o sus \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en que no se vayan a utilizar las semillas para siembra y las plantas de \u00a0cannabis, estas se podr\u00e1n reciclar y\/o reutilizar, ya sea como compostaje, \u00a0fuente de fertilizaci\u00f3n natural de suelos, previa notificaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o al Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en los que no se vaya a utilizar el cannabis, y\/o los derivados de \u00a0cannabis, o se configure una condici\u00f3n resolutoria de la licencia, la autoridad \u00a0de control ordenar\u00e1 y vigilar\u00e1 su destrucci\u00f3n, la cual se deber\u00e1 realizar con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas ambientales aplicables y a los protocolos que para tal \u00a0efecto emitan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.14. Publicidad de la \u00a0informaci\u00f3n sobre licencias. A \u00a0petici\u00f3n de parte, la informaci\u00f3n que repose en las bases de datos de las \u00a0entidades competentes del otorgamiento de licencias, as\u00ed como del control y \u00a0seguimiento establecidos en el presente T\u00edtulo, podr\u00e1 ser divulgada a terceros \u00a0interesados, siempre que se atienda lo establecido por los art\u00edculos 18 y 21 de \u00a0la Ley 1712 de 2014, en \u00a0concordancia con lo dispuesto por la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 261 de la \u00a0Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina de Naciones &#8211; CAN -, no se considerar\u00e1 que \u00a0entra al dominio p\u00fablico o que es divulgada por disposici\u00f3n legal aquella \u00a0informaci\u00f3n que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la \u00a0posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, \u00a0autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.1. Modalidades de la licencia \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. La licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis se \u00a0otorgar\u00e1 por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas de la Salud, para una o varias de las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis para uso nacional: Comprende desde la \u00a0recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la entrega de derivados \u00a0de cannabis a cualquier t\u00edtulo a un tercero, o para s\u00ed mismo, para proceder a \u00a0la elaboraci\u00f3n de un producto terminado proveniente del cannabis. Lo anterior \u00a0incluye las actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de cannabis, la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados, el almacenamiento de cannabis y sus derivados, el \u00a0transporte de cannabis y sus derivados, y el uso, distribuci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n de derivados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis para investigaci\u00f3n cient\u00edfica: Comprende \u00a0desde la recepci\u00f3n de la cosecha en las instalaciones hasta la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis con fines cient\u00edficos para su estudio. Lo anterior \u00a0incluye las actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de cannabis, la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, el almacenamiento de cannabis y sus \u00a0derivados, el transporte de cannabis y sus derivados, y las labores de \u00a0investigaci\u00f3n con cannabis y\/o sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para exportaci\u00f3n: Comprende desde la \u00a0recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la exportaci\u00f3n directa \u00a0de los derivados de cannabis. Lo anterior incluye las actividades de \u00a0adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de cannabis, la fabricaci\u00f3n da derivados de \u00a0cannabis, el almacenamiento de cannabis o sus derivados, el transporte de \u00a0cannabis o sus derivados, y la exportaci\u00f3n de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.2. Requisitos espec\u00edficos \u00a0de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. Para obtener licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.5, \u00a0el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos \u00a0espec\u00edficos ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n de las \u00e1reas de fabricaci\u00f3n en donde se realizar\u00e1n las actividades \u00a0solicitadas, que incluyan medidas y dimensiones, as\u00ed como los registros \u00a0fotogr\u00e1ficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de los equipos y zonas de procesos relacionadas con las actividades \u00a0solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Protocolo de seguridad, de acuerdo con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que sea expedida, \u00a0que en aplicaci\u00f3n de un enfoque diferenciado tendr\u00e1 condiciones distintas para \u00a0los peque\u00f1os y medianos productores y comercializadores nacionales de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plan \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de acuerdo con las actividades a desarrollar por el \u00a0solicitante. Para la solicitud de la licencia de fabricaci\u00f3n por primera vez, \u00a0este plan deber\u00e1 proyectarse por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria en los casos de los inmuebles \u00a0que se encuentren debidamente registrados ante la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos respectiva. Para aquellos casos en los que el predio no \u00a0est\u00e9 registrado, se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00a0evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles, \u00a0deber\u00e1 anexar junto con su solicitud, el documento en virtud del cual adquiri\u00f3 \u00a0el derecho para hacer uso del predio. A falta de este, se deber\u00e1 aportar una \u00a0declaraci\u00f3n bajo la gravedad de juramento en la que se indique la posesi\u00f3n o \u00a0tenencia de buena fe del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.3. Requisitos adicionales \u00a0para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.5 \u00a0y en el art\u00edculo anterior para la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis, cuando esta se solicite para fines cient\u00edficos se deber\u00e1 presentar la \u00a0documentaci\u00f3n que acredite el proyecto de investigaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 estar a \u00a0cargo de una universidad o de una persona jur\u00eddica legalmente constituida, en \u00a0cuyo objeto social se encuentre la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que para \u00a0el efecto se emita por parte de la autoridad encargada de emitir la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.4. Requisitos adicionales \u00a0para la fabricaci\u00f3n de derivados para exportaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los art\u00edculos \u00a02.8.11.2.1.5 y 2.8.11.2.2.2 para la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis, cuando esta se solicite para fines de exportaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar \u00a0un plan de exportaciones de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 2.8.11.1.3 \u00a0de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.5. Inscripci\u00f3n de oficio \u00a0ante el Fondo Nacional de Estupefacientes. La obtenci\u00f3n de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0de cannabis, en cualquiera de sus modalidades, dar\u00e1 lugar a la inscripci\u00f3n de \u00a0oficio ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con lo previsto en \u00a0la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Para tal efecto, ese Ministerio informar\u00e1 al Fondo Nacional de Estupefacientes \u00a0de las licencias que sean expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0inscripci\u00f3n de oficio implicar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0licencia para la fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para uso nacional o para \u00a0investigaci\u00f3n con fines cient\u00edficos: Faculta para realizar la \u00a0compra y venta local de los derivados con otras entidades y personas con \u00a0inscripci\u00f3n vigente ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, siempre que la \u00a0modalidad de inscripci\u00f3n del comprador o vendedor as\u00ed lo admita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0licencia en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para \u00a0exportaci\u00f3n: Habilita para tramitar certificados de exportaci\u00f3n \u00a0que permitan el env\u00edo de los derivados fuera del pa\u00eds, conforme a lo \u00a0establecido en la Convenci\u00f3n \u00danica de Estupefacientes de 1961, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1478 de 2006 expedida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0titulares de licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en cualquiera de \u00a0sus modalidades, como consecuencia de su inscripci\u00f3n de oficio ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes, quedar\u00e1n bajo la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de dicha entidad, as\u00ed como de las secretar\u00edas departamentales de salud, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001, y les \u00a0ser\u00e1 aplicable la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.6. Inscripci\u00f3n ante el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes y la adquisici\u00f3n de materiales de referencia. Los titulares de licencias de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0de cannabis, en cualquiera de sus modalidades, dada su condici\u00f3n de inscritos \u00a0de oficio ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, quedar\u00e1n adicionalmente \u00a0habilitados para importar y adquirir localmente materiales de referencia de \u00a0cannabis, y tetrahidrocannabinol (THC) y dem\u00e1s cannabinoides que est\u00e9n \u00a0controlados, cuando sean necesarios para pruebas e investigaci\u00f3n tales como la \u00a0determinaci\u00f3n cuantitativa del contenido de los mismos, previo cumplimiento de \u00a0los requisitos espec\u00edficos para cada transacci\u00f3n, y no requerir\u00e1n de \u00a0inscripci\u00f3n adicional ante el Fondo Nacional de Estupefacientes para tales \u00a0prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien no \u00a0sea titular de alguna de las anteriores licencias y \u00fanicamente requiera la \u00a0importaci\u00f3n y adquisici\u00f3n local de los materiales de referencia para efectos de \u00a0an\u00e1lisis qu\u00edmicos, deber\u00e1 inscribirse directamente ante el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes, de acuerdo con los requisitos que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia \u00a0de uso de semillas para siembra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.3.1. Modalidades. La licencia de uso de semillas para siembra ser\u00e1 \u00a0otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comercializaci\u00f3n o entrega: Comprende la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte, \u00a0posesi\u00f3n y disposici\u00f3n final de semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fines cient\u00edficos: \u00a0Comprende la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0posesi\u00f3n, transporte, exportaci\u00f3n, uso y disposici\u00f3n final de semillas para \u00a0siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si la posesi\u00f3n de semillas para siembra \u00a0implica la actividad de cultivo, el interesado \u00fanicamente deber\u00e1 solicitar la \u00a0respectiva licencia de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la modalidad de comercializaci\u00f3n o \u00a0entrega de semillas para siembra, los licenciatarios podr\u00e1n realizar ventas a \u00a0personas naturales que no tengan licencia, siempre y cuando no se exceda la \u00a0suma de 19 semillas para siembra anuales con cada persona natural. El \u00a0licenciatario deber\u00e1 mantener registro de todas estas operaciones, el cual \u00a0deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0Una vez el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC) entre en \u00a0funcionamiento, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser registrada en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.3.2. Requisitos espec\u00edficos. Para obtener una licencia de uso de semillas para \u00a0siembra, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.5, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descripci\u00f3n de los equipos y las \u00e1reas donde se realizar\u00e1n las actividades \u00a0seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya medidas y dimensiones, as\u00ed como los \u00a0registros fotogr\u00e1ficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Protocolo de seguridad, de acuerdo con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que sea expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria en los casos de los inmuebles \u00a0que se encuentren debidamente registrados ante la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos respectiva. Para aquellos casos en los que el predio no \u00a0est\u00e9 registrado, se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles, \u00a0deber\u00e1 anexar junto con su solicitud, el documento en virtud del cual adquiri\u00f3 \u00a0el derecho para hacer uso del predio. A falta de este, se deber\u00e1 aportar una \u00a0declaraci\u00f3n bajo la gravedad de juramento en la que se indique la posesi\u00f3n o \u00a0tenencia de buena fe del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.3.3. Requisitos adicionales \u00a0para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior y en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.5, cuando se solicite la licencia \u00a0de uso de semillas para siembra para fines cient\u00edficos, deber\u00e1 presentarse la \u00a0documentaci\u00f3n que acredite el proyecto de investigaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 estar a \u00a0cargo de una universidad o de una persona jur\u00eddica legalmente constituida, en \u00a0cuyo objeto social se encuentre la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la \u00a0regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que para el efecto se emita por parte de la autoridad \u00a0encargada de emitir la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.3.4. Registro ante el ICA \u00a0para la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n e investigaci\u00f3n \u00a0de semillas para siembra. En los \u00a0casos que aplique, los solicitantes podr\u00e1n adelantar simult\u00e1neamente el tr\u00e1mite \u00a0para la obtenci\u00f3n de licencia de uso de semillas para siembra y el registro \u00a0ante el ICA como productor, importador, comercializador o exportador de semillas \u00a0para siembra, y\/o el registro de las Unidades de Investigaci\u00f3n en \u00a0Fitomejoramiento, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 3168 de 2015 \u00a0expedida por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para realizar las actividades con el lleno \u00a0de los requisitos legales, se deber\u00e1 contar tanto con la licencia como con el \u00a0registro expedido por el ICA, en los casos que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para probar la composici\u00f3n de la semilla \u00a0para siembra ante el ICA, el particular podr\u00e1 presentar la ficha t\u00e9cnica del \u00a0material o pruebas privadas hechas a las semillas para siembra de manera \u00a0individual en las que se pruebe en detalle su composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.4.1. Modalidades. La licencia de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo ser\u00e1 otorgada por la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0producci\u00f3n de semillas para siembra: Comprende el cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo para producir semillas para siembra, producci\u00f3n \u00a0de esquejes y\/o viveros, el almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, la \u00a0distribuci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0producci\u00f3n de grano: Comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo para producir grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados: Comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso de la cosecha con destino a \u00a0la fabricaci\u00f3n de derivados con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. Lo anterior \u00a0incluye las actividades de siembra, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, \u00a0transporte, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0fines cient\u00edficos: Comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la utilizaci\u00f3n de la cosecha con prop\u00f3sitos \u00a0cient\u00edficos, ya sea sobre la planta de cannabis o sus partes, sin que implique \u00a0actividades de fabricaci\u00f3n industrial de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0almacenamiento: Comprende el almacenamiento de la cosecha del \u00a0cultivo, para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0disposici\u00f3n final: Comprende la disposici\u00f3n final de la cosecha \u00a0del cultivo, para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.4.2. Requisitos espec\u00edficos. Para obtener licencia de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.5, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis expedida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social a nombre de la persona natural o jur\u00eddica \u00a0destinataria de la cosecha o una constancia que la misma est\u00e1 en tr\u00e1mite. La \u00a0constancia ser\u00e1 tomada en cuenta para iniciar el tr\u00e1mite, pero esta licencia no \u00a0podr\u00e1 ser otorgada hasta tanto la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis no haya sido expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el destinatario de la cosecha no sea el mismo cultivador, debe presentar el \u00a0contrato o documento legal equivalente que establezca el v\u00ednculo entre el \u00a0peticionario de la licencia de cultivo y un licenciatario de fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria en los casos de los inmuebles \u00a0que se encuentren debidamente registrados ante la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos respectiva. Para aquellos casos en los que el predio no \u00a0est\u00e9 registrado, se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento \u00a0en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles, deber\u00e1 \u00a0anexar junto con su solicitud, el documento en virtud del cual adquiri\u00f3 el \u00a0derecho para hacer uso del predio. A falta de este, se deber\u00e1 aportar una \u00a0declaraci\u00f3n bajo la gravedad de juramento en la que se indique la posesi\u00f3n o \u00a0tenencia de buena fe del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descripci\u00f3n de los equipos y las \u00e1reas donde se realizar\u00e1n las actividades \u00a0seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya medidas y dimensiones, as\u00ed como los \u00a0registros fotogr\u00e1ficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Protocolo de seguridad, de acuerdo con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que se expida, que \u00a0en aplicaci\u00f3n de un enfoque diferenciado tendr\u00e1 condiciones distintas para los \u00a0peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El plan \u00a0de cultivo, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.8.11.1.3 \u00a0del presente t\u00edtulo. Se excluyen del cumplimiento de este requisito los \u00a0solicitantes de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en las \u00a0modalidades de almacenamiento y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Haber \u00a0obtenido concepto favorable en la visita previa de control, en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 2.8.11.8.2 de la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables para los solicitantes de licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.4.3. Requisitos adicionales para \u00a0fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior y en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.5, cuando se solicite la licencia de \u00a0cultivo para fines cient\u00edficos, deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n que \u00a0acredite el proyecto de investigaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 estar a cargo de una \u00a0universidad o de una persona natural o jur\u00eddica legalmente constituida, en cuyo \u00a0objeto social se encuentre la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o la investigaci\u00f3n en \u00a0fitomejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las pruebas de eficacia y evaluaci\u00f3n \u00a0agron\u00f3mica deben hacerse en cultivos licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir \u00a0con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que para el efecto se emita por parte de la autoridad \u00a0encargada de emitir la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.5.1. Modalidades. La licencia de cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo ser\u00e1 otorgada por la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0producci\u00f3n de grano y de semillas para siembra: Comprende el \u00a0cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo para producir grano o semillas \u00a0para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados: Comprende el cultivo de plantas de \u00a0cannabis no psicoactivo desde la siembra hasta la entrega de la cosecha con destino \u00a0a la fabricaci\u00f3n de derivados con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0fines industriales: Comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0no psicoactivo desde la siembra hasta la entrega de la cosecha con destino a \u00a0usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para fines cient\u00edficos: Comprende el \u00a0cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo desde la siembra hasta la \u00a0utilizaci\u00f3n de la cosecha con prop\u00f3sitos cient\u00edficos, en cada una de sus partes \u00a0o del cannabis no psicoactivo, sin que implique actividades de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para almacenamiento: Comprende \u00a0el almacenamiento de la cosecha del cultivo, para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0disposici\u00f3n final: Comprende la disposici\u00f3n final de la cosecha \u00a0del cultivo, para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El titular de una licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo o un \u00a0tercero al que se le entregue su cosecha no necesitar\u00e1 licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los titulares de una licencia de cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo no necesitar\u00e1n solicitar cupos frente al Grupo T\u00e9cnico de Cupos \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.1.del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.5.2. Requisitos espec\u00edficos. Para obtener licencia de cultivo de plantas de cannabis \u00a0no psicoactivo, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.5, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria en los casos de los inmuebles \u00a0que se encuentren debidamente registrados ante la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos respectiva. Para aquellos casos en los que el predio no \u00a0est\u00e9 registrado, se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles, \u00a0deber\u00e1 anexar junto con su solicitud, el documento en virtud del cual adquiri\u00f3 \u00a0el derecho para hacer uso del predio. A falta de este, se deber\u00e1 aportar una \u00a0declaraci\u00f3n bajo la gravedad de juramento en la que se indique la posesi\u00f3n o \u00a0tenencia de buena fe del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se realizar\u00e1n las actividades seg\u00fan la modalidad \u00a0solicitada, que incluya medidas y dimensiones, as\u00ed como los registros \u00a0fotogr\u00e1ficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descripci\u00f3n de las variedades utilizadas, acreditando la condici\u00f3n de no \u00a0psicoactividad, para lo cual deber\u00e1 aportarse la ficha t\u00e9cnica que deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n de los genotipos, la fenolog\u00eda, las \u00a0caracter\u00edsticas del material y el rendimiento potencial. Dicha ficha t\u00e9cnica \u00a0podr\u00e1 ser emitida por el obtentor o el distribuidor, y en todo caso deber\u00e1 \u00a0certificar que las inflorescencias provenientes de dicha variedad no est\u00e1n en \u00a0capacidad de producir una cantidad de THC superior al 1% en peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber obtenido \u00a0concepto favorable en la visita previa de control, en los t\u00e9rminos del inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 2.8.11.8.2 de la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.1. Grupo T\u00e9cnico de Cupos. Conf\u00f3rmese el Grupo T\u00e9cnico de Cupos (en adelante GTC) \u00a0para realizar el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y seguimiento de todos los asuntos \u00a0relacionados con la asignaci\u00f3n de cupos o previsiones de cannabis para fines \u00a0m\u00e9dicos y cient\u00edficos, de conformidad con lo previsto en la Convenci\u00f3n \u00danica de \u00a0Estupefacientes de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.2. Integrantes del Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Cupos. Estar\u00e1 \u00a0conformado por un designado de cada una de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, quien presidir\u00e1 el Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos &#8211; INVIMA y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes, que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En calidad \u00a0de invitados podr\u00e1n asistir aquellas personas que por su competencia o \u00a0conocimiento sean previamente requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.3. Funciones del Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Cupos. Son \u00a0funciones del GTC las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar una gu\u00eda para cuantificar las necesidades leg\u00edtimas del pa\u00eds y \u00a0establecer las cantidades totales requeridas en materia de cannabis psicoactivo \u00a0y de sus derivados para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar el cupo de cannabis psicoactivo y de sus derivados que el pa\u00eds debe \u00a0solicitar anualmente ante la Junta Internacional de Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Estupefacientes (JIFE), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evaluar, analizar y emitir conceptos frente a las solicitudes de los \u00a0licenciatarios para la asignaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de cupos de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis psicoactivo, as\u00ed como de cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El GTC emitir\u00e1 un concepto que deber\u00e1 ser adoptado \u00a0tanto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, seg\u00fan sus competencias, quienes a \u00a0trav\u00e9s de un acto administrativo asignar\u00e1n los cupos de manera individual a los \u00a0licenciatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.4. Sesiones del Grupo \u00a0T\u00e9cnico de Cupos. Las \u00a0sesiones ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sesiones \u00a0ordinarias: Durante el primer semestre, para determinar el cupo \u00a0que el pa\u00eds debe solicitar ante la JIFE para el a\u00f1o siguiente, y durante el \u00a0segundo semestre para conceptuar sobre el cupo ordinario a asignar a los \u00a0licenciatarios que hicieron solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sesiones \u00a0extraordinarias: De acuerdo con las solicitudes de asignaci\u00f3n \u00a0suplementaria, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de cupos que se radiquen ante el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Tecnolog\u00edas de la Salud o ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0seg\u00fan corresponda, o cuando ello se requiera, a juicio de alguno de los \u00a0miembros del Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.5. Categor\u00edas de cupos. Los cupos ser\u00e1n otorgados anualmente en las siguientes \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cupos \u00a0de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo a favor de los titulares de \u00a0licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cupos \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis psicoactivo a favor de los titulares de \u00a0licencias de fabricaci\u00f3n de derivados psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los cupos de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo se entender\u00e1n aprovechados cuando se realice la siembra, y los de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis cuando se reciba el cannabis para su \u00a0transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los cupos deben aprovecharse antes del fin \u00a0del a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.6. Solicitud de cupos. El licenciatario deber\u00e1 radicar ante el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Tecnolog\u00edas de la Salud, o ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, a \u00a0trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, seg\u00fan corresponda, la solicitud de los cupos ordinarios a m\u00e1s \u00a0tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril de cada a\u00f1o. Esa solicitud se har\u00e1 \u00a0efectiva para el siguiente a\u00f1o, pues la solicitud de cupos a nivel \u00a0internacional se hace un a\u00f1o por adelantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0licenciatario podr\u00e1 solicitar excepcionalmente la asignaci\u00f3n del cupo \u00a0suplementario, cuando se requiera ante la ocurrencia de una circunstancia \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todos los casos, para que sea procedente \u00a0la asignaci\u00f3n de los cupos solicitados, el licenciatario deber\u00e1 contar con una \u00a0licencia vigente, efectuar el pago de la tarifa correspondiente al servicio de \u00a0seguimiento de su licencia, y estar a paz y salvo por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.7. Requisitos para la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos. El titular \u00a0de la licencia correspondiente deber\u00e1 presentar la solicitud para la asignaci\u00f3n \u00a0de cupos, adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan \u00a0de factibilidad y operaciones, de acuerdo con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que se \u00a0expida para el efecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0documento en el que se evidencie el v\u00ednculo cierto y obligatorio entre el \u00a0licenciatario de fabricaci\u00f3n y el licenciatario de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo. Este documento deber\u00e1 contener las cantidades de cannabis \u00a0psicoactivo que potencialmente se transferir\u00e1n, as\u00ed como las fechas y dem\u00e1s \u00a0especificaciones obligatorias para los licenciatarios. Se excluye este \u00a0requisito en los casos en los que el licenciatario de cultivo de plantas de \u00a0cannabis y el licenciatario de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis \u00a0psicoactivos sea la misma persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.8. Criterios para la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos. El plan \u00a0de factibilidad y operaciones deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0justificar las cantidades que se solicitan dependiendo de las modalidades de \u00a0cada licencia con el fin de determinar los cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para fines de investigaci\u00f3n, en desarrollo \u00a0del proyecto de investigaci\u00f3n planteado como parte de la solicitud de la \u00a0licencia se deber\u00e1n especificar las cantidades de derivados y de cannabis que \u00a0se requerir\u00e1n, conforme a un balance de materia que especifique cu\u00e1nto cannabis \u00a0o sus derivados se requiere por cada experimento a realizar, as\u00ed como el n\u00famero \u00a0de experimentos que se pretende ejecutar. As\u00ed mismo se deber\u00e1n proyectar las \u00a0p\u00e9rdidas e inventarios de seguridad que se necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para fines de \u00a0exportaci\u00f3n, en desarrollo del plan de exportaciones presentado con la \u00a0solicitud inicial de la licencia, se deber\u00e1n concretar los posibles despachos \u00a0de derivados que se har\u00e1n a lo largo del a\u00f1o, identificando cantidades, \u00a0calidades, destino y posibles compradores, con el respectivo balance de materia \u00a0que justifique la cantidad de cannabis que se requerir\u00e1 para atender dichos \u00a0pedidos, y sus especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para fines de uso \u00a0nacional, se deber\u00e1n concretar los productos que se elaborar\u00e1n a partir de \u00a0estos derivados especificando su composici\u00f3n y la cantidad a elaborar y \u00a0distribuir en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Dichos productos deber\u00e1n cumplir lo \u00a0descrito en el cap\u00edtulo 3 del presente T\u00edtulo en cuanto a su debido registro \u00a0ante el Invima o el ICA o su autorizaci\u00f3n bajo la figura de preparaci\u00f3n \u00a0magistral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de las licencias de cultivo, el n\u00famero de plantas a cultivar, la densidad \u00a0de cultivo y el \u00e1rea a cultivar, junto con el n\u00famero de cosechas al a\u00f1o, deber\u00e1 \u00a0justificarse en funci\u00f3n de la cantidad de derivados que se producir\u00e1n de \u00a0conformidad con el cupo aprobado para el titular de la licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis, a quien se har\u00e1 entrega de la cosecha. Se deber\u00e1n \u00a0incluir balances de materia que justifiquen la cantidad de cannabis de ciertas \u00a0especificaciones que se requerir\u00e1 para la fabricaci\u00f3n de una determinada \u00a0cantidad de derivados. La reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica especificar\u00e1 esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso los requisitos y formatos \u00a0detallados para el tr\u00e1mite de cupos anuales se determinar\u00e1n, junto con la gu\u00eda \u00a0para cuantificar con exactitud las necesidades leg\u00edtimas del pa\u00eds y establecer \u00a0las cantidades totales requeridas en materia de cannabis psicoactivo y de sus \u00a0derivados para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0que expidan las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.9. Asignaci\u00f3n de cupos. Los cupos ser\u00e1n asignados por la autoridad de control \u00a0correspondiente, previo concepto vinculante de evaluaci\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico de \u00a0Cupos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cupo \u00a0ordinario: Tendr\u00e1 vigencia hasta de un a\u00f1o y corresponde al \u00a0solicitado dentro del plazo establecido para tal efecto y que ser\u00e1 usado \u00a0durante la vigencia inmediatamente siguiente. 2. Cupo suplementario: \u00a0Corresponde al solicitado en circunstancias especiales debidamente justificadas \u00a0y que ser\u00e1 utilizado durante el a\u00f1o en curso, por lo cual su vigencia ser\u00e1 \u00a0desde su aprobaci\u00f3n hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias especiales ser\u00e1n establecidas por una \u00a0reglamentaci\u00f3n general expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y el Ministerio de Justicia y el Derecho, de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asignaci\u00f3n de los cupos no podr\u00e1 superar los cupos \u00a0otorgados al pa\u00eds por la JIFE y estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad que esta \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los cupos se asignar\u00e1n teniendo en cuenta \u00a0la modalidad autorizada en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.10. Vigencia de cupos. Los cupos tendr\u00e1n vigencia desde su asignaci\u00f3n hasta el \u00a031 de diciembre del a\u00f1o en curso, y se asignar\u00e1n en un plazo no mayor a 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de que la JIFE confirme los cupos al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.11. Inicio de las \u00a0actividades relacionadas con las licencias y cupos otorgados. Los titulares de las licencias deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0titulares de las licencias de semillas para siembra podr\u00e1n iniciar sus \u00a0actividades una vez cuenten con la licencia expedida y el correspondiente \u00a0registro ICA, teniendo en cuenta que no requieren tramitar solicitud de cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0titulares de las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo solo podr\u00e1n \u00a0iniciar las actividades de siembra de plantas de cannabis cuando cuenten con el \u00a0cupo de cultivo asignado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0titulares de las licencias de cultivo de cannabis no psicoactivo podr\u00e1n iniciar \u00a0sus actividades una vez cuenten con la licencia expedida, teniendo en cuenta \u00a0que no requieren tramitar solicitud de cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis solo podr\u00e1n \u00a0recibir cannabis psicoactivo proveniente de los cultivadores autorizados, \u00a0cuando cuenten con el cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis asignado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos \u00a0que contengan derivados de cannabis con fines m\u00e9dicos y su distribuci\u00f3n a nivel \u00a0nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.1. Preparaciones magistrales. \u00a0Con el fin de atender la necesidad de los \u00a0pacientes actuales que requieren productos con cannabis, se habilitan la \u00a0elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n por prescripci\u00f3n m\u00e9dica de preparaciones magistrales \u00a0provenientes de cannabis, entendiendo que se trata de preparados elaborados por \u00a0un establecimiento farmac\u00e9utico para atender una prescripci\u00f3n m\u00e9dica de un \u00a0paciente individual que requiere de alg\u00fan tipo de intervenci\u00f3n de variada \u00a0complejidad. La preparaci\u00f3n magistral debe cumplir con todas las normas \u00a0aplicables para este tipo de productos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0preparaciones magistrales solo pueden elaborarlas los establecimientos \u00a0Farmac\u00e9uticos y Servicios Farmac\u00e9uticos de Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud conforme al Decreto n\u00famero \u00a02200 de 2005. Los establecimientos y servicios farmac\u00e9uticos que realicen \u00a0operaciones de elaboraci\u00f3n de las preparaciones magistrales de las que trata \u00a0este art\u00edculo deber\u00e1n obtener el Certificado de Cumplimiento de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Elaboraci\u00f3n otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima), y su direcci\u00f3n t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo \u00a0exclusivamente de un qu\u00edmico farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se trate de preparaciones magistrales \u00a0de cannabis, adem\u00e1s de los requisitos generales de las prescripciones m\u00e9dicas, \u00a0se debe especificar en el producto claramente en t\u00e9rminos de concentraciones el \u00a0tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD) y cannabinol (CBN), con el fin de \u00a0determinar la posolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0preparaciones magistrales a base de cannabis se requerir\u00e1 previa inscripci\u00f3n \u00a0ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los requisitos \u00a0establecidos en la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los derivados de cannabis que se requieran \u00a0como materia prima para las preparaciones magistrales solo pueden ser prove\u00eddos \u00a0por personas naturales o jur\u00eddicas que tengan licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis en modalidad de uso nacional y hayan sido fabricados en \u00a0el marco de los cupos otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.2. Producto terminado para \u00a0uso nacional. Se considera \u00a0producto terminado a aquella preparaci\u00f3n obtenida a partir de un derivado de \u00a0cannabis, que vaya a ser comercializado o distribuido como un producto de \u00a0consumo humano o veterinario. En caso de ser un producto terminado con cannabis \u00a0psicoactivo solo podr\u00e1 tener fines m\u00e9dicos, y en el caso de productos \u00a0terminados con cannabis no psicoactivo no hay restricciones de uso. Al ser un \u00a0producto terminado pierde su naturaleza de materia prima y debe contar con el \u00a0registro sanitario o la autorizaci\u00f3n sanitaria otorgada por el Invima o el ICA, \u00a0de acuerdo con sus competencias, de tal forma que se garantice su calidad, \u00a0seguridad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para poder comercializar un producto \u00a0terminado con cannabis psicoactivo, el titular de una licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis deber\u00e1 estar inscrito en el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes en una modalidad que le permita la fabricaci\u00f3n y venta a nivel \u00a0nacional de los productos terminados. Cuando el derivado sea entregado a \u00a0cualquier t\u00edtulo a un tercero a nivel nacional, este deber\u00e1 estar inscrito en \u00a0el Fondo Nacional de Estupefacientes bajo una modalidad que admita la compra. \u00a0As\u00ed mismo, el producto terminado deber\u00e1 contar con el registro o la \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria otorgada por el Invima o el ICA, de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Invima o la entidad que cumpla sus \u00a0funciones deber\u00e1 reportar al Grupo T\u00e9cnico de Cupos todos los medicamentos de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, fitoterap\u00e9uticos u homeop\u00e1ticos que contengan cannabis \u00a0psicoactivo, que sean autorizados para su comercializaci\u00f3n en Colombia, una vez \u00a0sean expedidos los respectivos registros sanitarios o autorizaci\u00f3n de \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los derivados de cannabis, al no ser \u00a0productos terminados, bajo ninguna circunstancia pueden ser vendidos en tiendas \u00a0naturistas, droguer\u00edas o establecimiento comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los productos terminados con derivados \u00a0psicoactivos de cannabis podr\u00e1n ser medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica, \u00a0fitoterap\u00e9uticos u homeop\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.3. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0productos terminados con cannabis. Los productos terminados elaborados a partir de \u00a0cannabis psicoactivo deber\u00e1n contar con condici\u00f3n de venta bajo f\u00f3rmula m\u00e9dica, \u00a0si la Sala Especializada del Invima que corresponda, seg\u00fan la categor\u00eda de \u00a0producto, considera que contienen estupefacientes, incluidos los homeop\u00e1ticos. \u00a0Sin embargo, este \u00f3rgano consultor podr\u00e1, seg\u00fan la forma farmac\u00e9utica, y \u00a0teniendo en cuenta el nivel de tetrahidrocannabinol (THC), y el an\u00e1lisis de \u00a0riesgo de abuso, recomendar la desclasificaci\u00f3n de algunos productos como \u00a0estupefacientes y habilitar su venta libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se proh\u00edbe el uso de cepas homeop\u00e1ticas o \u00a0tinturas madre provenientes del cannabis para la preparaci\u00f3n de medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos oficinales de que trata el Decreto n\u00famero \u00a01737 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En la informaci\u00f3n farmacol\u00f3gica asociada al \u00a0fitoterap\u00e9utico se deber\u00e1 en todos los casos incluir la composici\u00f3n y el \u00a0an\u00e1lisis cualicuantitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las Salas Especializadas de Medicamentos y \u00a0Productos Biol\u00f3gicos, la de Productos Fitoterap\u00e9uticos y Suplementos Dietarios, \u00a0y la de Homeop\u00e1ticos del Invima tendr\u00e1n la facultad de decidir si recomienda \u00a0que los productos fitoterap\u00e9uticos o de s\u00edntesis qu\u00edmica con concentraciones \u00a0altas de tetrahidrocannabinol (THC) sean de control especial dada su potencial \u00a0dependencia. Sin embargo, la Sala deber\u00e1 tener como principio rector de sus \u00a0decisiones sobre cannabis el promover la amplia disponibilidad de estos \u00a0productos para los pacientes que los necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. A trav\u00e9s del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social se expedir\u00e1n los listados de productos terminados que se \u00a0clasificar\u00e1n como de control especial, as\u00ed como las gu\u00edas y protocolos de \u00a0atenci\u00f3n a pacientes que necesiten productos que contengan cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.4. Condici\u00f3n de venta de \u00a0productos terminados con cannabis. Las salas definir\u00e1n las condiciones de compra y venta \u00a0de manera diferenciada para productos terminados con cannabis psicoactivo y \u00a0cannabis no psicoactivo, siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Lo anterior, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0de los productos terminados y las concentraciones de tetrahidrocannabinol \u00a0(THC). Estos productos ser\u00e1n habilitados para su venta en droguer\u00edas, tiendas \u00a0naturistas y farmacias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.5. Productos terminados \u00a0provenientes de derivados no psicoactivos de cannabis. Siempre que no se supere el l\u00edmite de contenido de THC \u00a0que se establece para determinar que un producto terminado se clasifica como \u00a0estupefaciente, los productos terminados que se elaboren a partir de derivados \u00a0no psicoactivos de cannabis deber\u00e1n fabricarse a partir de derivados \u00a0provenientes de un titular de licencia de fabricaci\u00f3n en la respectiva \u00a0modalidad de derivados no psicoactivos, o de un titular de una licencia de \u00a0cultivo de cannabis no psicoactivo, y los productos terminados no necesitar\u00e1n \u00a0como condici\u00f3n para su venta ser de control especial. En todo caso, la \u00a0fabricaci\u00f3n y venta de estos derivados deber\u00e1 cumplir con la normatividad \u00a0sanitaria que les sea aplicable y no se requerir\u00e1 inscripci\u00f3n ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio \u00a0exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.4.1. R\u00e9gimen de importaci\u00f3n. La importaci\u00f3n de semillas para siembra, plantas de \u00a0cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos que los contengan se \u00a0someter\u00e1 al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n de licencia previa de que trata el Decreto n\u00famero \u00a00925 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.4.2. Licencia de importaci\u00f3n \u00a0ante la VUCE. La \u00a0licencia de importaci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de \u00a0Comercio Exterior (VUCE), cuya aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, previo concepto del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho cuando se trate de semillas para siembra y plantas de cannabis, y del \u00a0Fondo Nacional de Estupefacientes cuando se trate de cannabis, derivados de \u00a0cannabis, y los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los licenciatarios autorizados para \u00a0importar cannabis, derivados de cannabis y productos que los contengan, deber\u00e1n \u00a0cumplir con lo establecido por la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Sin embargo, si se trata de productos terminados con \u00a0cannabis no psicoactivo no hace falta cumplir con las mencionadas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para el caso de importaci\u00f3n de semillas \u00a0para siembra y plantas de cannabis, el importador deber\u00e1 ser el titular de la \u00a0licencia otorgada por la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, estar \u00a0registrado ante el ICA como importador de semillas para siembra, y cumplir con \u00a0los requisitos fitosanitarios que para tal efecto establezca el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.4.3. Autorizaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse ante el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0cuando se trate de semillas para siembra y plantas de cannabis, y ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes cuando se trate de cannabis, derivados de cannabis \u00a0y los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de plantas \u00a0de cannabis y cannabis solo se aprobar\u00e1 para fines cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para exportar cannabis, derivados de cannabis \u00a0y los productos que los contengan, la autorizaci\u00f3n consistir\u00e1 de un certificado \u00a0de exportaci\u00f3n de materias primas de control especial y\/o medicamentos de \u00a0control especial que el titular de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis deber\u00e1 obtener para cada despacho, conforme a lo establecido por la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de exportaci\u00f3n de \u00a0semillas para siembra y plantas de cannabis, la solicitud deber\u00e1 tramitarse a \u00a0trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE) y el exportador \u00a0deber\u00e1 ser el titular de la licencia correspondiente y de registro ICA como \u00a0exportador de semillas para siembra, y cumplir con los requisitos que para tal \u00a0efecto establezca la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0y prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.5.1. Obligaciones. Los titulares de las licencias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0con las condiciones establecidas en la Ley, en el presente t\u00edtulo, en las \u00a0regulaciones t\u00e9cnicas que para el efecto emitan las autoridades de control \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 del presente t\u00edtulo y en la licencia \u00a0otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exigir \u00a0la presentaci\u00f3n de la licencia a terceros con quienes se pretenda realizar \u00a0transacciones que involucren semillas para siembra, plantas de cannabis y \u00a0cannabis, o la inscripci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Estupefacientes cuando se \u00a0trate de transacciones con derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar a las autoridades de control acerca de operaciones inusuales o \u00a0sospechosas de las que, en desarrollo de las actividades autorizadas en la \u00a0licencia correspondiente, se tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender \u00a0las visitas que se realicen en el ejercicio del control administrativo y \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener \u00a0actualizados en tiempo real los registros exigidos en el presente T\u00edtulo y sus \u00a0regulaciones t\u00e9cnicas, que permitan el seguimiento y monitoreo de las \u00a0actividades desarrolladas por los titulares de las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que soliciten las entidades \u00a0competentes de ejercer el control, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 del \u00a0presente t\u00edtulo, dentro del plazo que aquellas establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corregir \u00a0las fallas administrativas y operativas identificadas por las autoridades de \u00a0control durante las visitas, en los plazos establecidos en la comunicaci\u00f3n que \u00a0se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Iniciar \u00a0el tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n de la licencia, cuando ocurran cambios en las condiciones \u00a0con las cuales esta fue otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0importadores y exportadores autorizados deber\u00e1n remitir al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y al Fondo Nacional de Estupefacientes, seg\u00fan \u00a0corresponda, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n del \u00a0proceso de desaduanamiento, las declaraciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n que \u00a0indiquen las fechas y cantidades que efectivamente ingresaron o salieron del \u00a0territorio colombiano de las semillas para siembra, las plantas de cannabis, el \u00a0cannabis, los derivados de cannabis, y los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Cumplir con los requerimientos administrativos y requisitos derivados de las \u00a0inmovilizaciones in situ que \u00a0hagan las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.5.2. Prohibiciones. Los titulares de las licencias deber\u00e1n abstenerse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar promoci\u00f3n o publicidad, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n o las \u00a0redes sociales, o de volantes o de cualquier medio, de semillas para siembra, \u00a0plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos que lo \u00a0contengan. Los medicamentos solo podr\u00e1n anunciarse o promocionarse en \u00a0publicaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico o t\u00e9cnico, dirigidos al cuerpo m\u00e9dico y\/o \u00a0veterinario. En la informaci\u00f3n o propaganda dirigida al cuerpo m\u00e9dico y\/o veterinario \u00a0deber\u00e1n especificarse las acciones, indicaciones, usos terap\u00e9uticos, \u00a0contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administraci\u00f3n, los riesgos \u00a0de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias, sin omitir \u00a0ninguna de las que figuren en la literatura cient\u00edfica o fueren conocidas por \u00a0los fabricantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comercializar o transformar para su venta, distribuir, recibir o entregar a \u00a0terceros, bajo cualquier t\u00edtulo, las plantas de cannabis provenientes de \u00a0autocultivo, as\u00ed como los derivados y semillas para siembra obtenidos a partir \u00a0de ellos, salvo lo dispuesto transitoriamente para fuente semillera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Permitir el acceso de menores de edad a las semillas para siembra, las plantas \u00a0de cannabis, el cannabis, los derivados de cannabis y los productos que los \u00a0contengan. Los menores podr\u00e1n acceder a productos que contengan cannabis \u00a0siempre y cuando haya prescripci\u00f3n m\u00e9dica y se cuente con el consentimiento \u00a0informado de los padres o tutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Exportar plantas de cannabis, flor seca de cannabis o cannabis no transformado, \u00a0salvo la habilitaci\u00f3n para fines cient\u00edficos de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.8.11.4.3 de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo \u00a0de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.1. Mecanismo de Informaci\u00f3n \u00a0para el Control de Cannabis. \u00a0Desarr\u00f3llese el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC) \u00a0como una plataforma tecnol\u00f3gica de apoyo al ejercicio de los componentes \u00a0administrativo y operativo del control del cannabis para uso m\u00e9dico y \u00a0cient\u00edfico en Colombia, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad: \u00a0La plataforma tecnol\u00f3gica debe garantizar a las autoridades competentes y a los \u00a0usuarios la integridad y la seguridad de la informaci\u00f3n registrada, conforme a \u00a0lo establecido en la Ley 527 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad: \u00a0La plataforma tecnol\u00f3gica debe contener las condiciones t\u00e9cnicas necesarias \u00a0para que los usuarios puedan acceder a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oportunidad: \u00a0La plataforma tecnol\u00f3gica debe contener los mecanismos de contingencia \u00a0necesarios para garantizar la oportunidad en los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La responsabilidad del desarrollo del MICC \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.2. Responsables. Las autoridades de control ser\u00e1n responsables en forma \u00a0conjunta de la implementaci\u00f3n y mantenimiento del MICC, para lo cual efectuar\u00e1n \u00a0los aportes necesarios para su mantenimiento y permanencia, de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los licenciatarios \u00a0ser\u00e1n responsables por el registro electr\u00f3nico de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y de \u00a0los movimientos de las semillas para siembra, las plantas de cannabis, el \u00a0cannabis, los derivados y los productos que lo contengan, para lo cual deber\u00e1n \u00a0observar los protocolos de seguridad establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.3. Registro de movimientos. \u00a0Los licenciatarios deber\u00e1n registrar en el Mecanismo \u00a0de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC) todos los movimientos y \u00a0transacciones que realicen con las semillas para siembra, las plantas de \u00a0cannabis, el cannabis, los derivados y los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.7.1. Tasa. En desarrollo de los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1787 de 2016, se \u00a0reglamentan las tasas para recuperar los costos de los servicios prestados por \u00a0las autoridades de control de las que trata el art\u00edculo 2.8.11.1.4, con ocasi\u00f3n \u00a0de los servicios de evaluaci\u00f3n a los solicitantes o titulares de las licencias \u00a0de uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis, y de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis, seg\u00fan sus competencias, as\u00ed como del seguimiento tanto \u00a0en su componente administrativo como operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de \u00a0la tarifa se acreditar\u00e1 al momento de radicar la solicitud de licencia. Una vez \u00a0realizado el pago y radicada tal solicitud, no habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n del \u00a0monto depositado. Los sujetos activos de la tasa podr\u00e1n recaudarla directamente \u00a0o a trav\u00e9s de otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa \u00a0se fijar\u00e1 en salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0entidad mediante resoluci\u00f3n adoptar\u00e1 un manual de tarifas anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.7.2. M\u00e9todo de pago. El pago de la tarifa podr\u00e1 hacerse por cuotas, sin que \u00a0esto genere costos adicionales o reducciones. La primera cuota se debe pagar de \u00a0manera previa a la radicaci\u00f3n de cualquiera de las solicitudes de licencia y \u00a0corresponder\u00e1 al monto equivalente a los costos de evaluaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0Las siguientes cuotas ser\u00e1n anuales, y se entregar\u00e1 el comprobante de pago de \u00a0la misma como requisito para la solicitud de cupos que hagan los solicitantes, \u00a0para los casos aplicables. Ese monto anual corresponder\u00e1 a las labores de \u00a0seguimiento y control administrativo y operativo liquidadas anualmente. En el \u00a0caso de las licencias que no necesitan solicitar cupos, el pago de las cuotas se \u00a0har\u00e1 en el primer mes calendario de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.1. Evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0Las autoridades establecidas en el art\u00edculo \u00a02.8.11.1.4 del presente T\u00edtulo ejercer\u00e1n el control previo y posterior al \u00a0otorgamiento de las licencias, a trav\u00e9s de los servicios de evaluaci\u00f3n y de \u00a0seguimiento de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1787 de 2016. En \u00a0tal sentido, podr\u00e1n requerir en cualquier momento soportes documentales o \u00a0realizar las visitas de control de que trata el art\u00edculo siguiente de la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.2. Visitas de control. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Estupefacientes, y la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho son las \u00fanicas entidades que podr\u00e1n realizar visitas de \u00a0evaluaci\u00f3n y de seguimiento de las licencias al predio o predios donde se \u00a0desarrollen las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0visitas de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1n previo al otorgamiento de licencias de cultivo \u00a0de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo; el concepto favorable de estas visitas es requisito para su \u00a0otorgamiento de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.8.11.2.4.2 y \u00a02.8.11.2.5.2. Las visitas de seguimiento se realizar\u00e1n durante la vigencia de \u00a0las licencias indicadas en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.2, cuando se estime \u00a0conveniente. En ninguno de los casos se requerir\u00e1 previo aviso de la visita al \u00a0solicitante o al licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0realizaci\u00f3n de las visitas, se convocar\u00e1 a las entidades que se requieran para \u00a0el acompa\u00f1amiento de las mismas. La Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 el apoyo \u00a0permanente para esta actividad, y en caso de requerirse, se acudir\u00e1 a las \u00a0Fuerzas Militares, de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada \u00a0visita de control se dejar\u00e1 constancia en acta firmada por el licenciatario o \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica licenciataria, o sus delegados, as\u00ed \u00a0como del delegado de la autoridad de control que realiza la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y el Ministerio de Justicia y del Derecho, y dem\u00e1s entidades que acompa\u00f1en los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n y seguimiento, desarrollar\u00e1n los protocolos t\u00e9cnicos \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de las visitas de control, de acuerdo con sus \u00a0competencias y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando las existencias f\u00edsicas de semillas \u00a0para siembra, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis psicoactivo \u00a0no coincidan con los saldos reportados en el Mecanismo de Informaci\u00f3n de Control \u00a0de Cannabis (MICC), se aplicar\u00e1n las sanciones establecidas en la ley. Lo \u00a0anterior sin perjuicio del proceso sancionatorio que se pueda llegar a \u00a0adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.3. Incautaci\u00f3n. En el caso de indicio de la comisi\u00f3n de una conducta delictiva \u00a0se proceder\u00e1 a la incautaci\u00f3n de las semillas para siembra, plantas de \u00a0cannabis, cannabis o sus derivados, los cuales ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos y par\u00e1metros del C\u00f3digo Penal \u00a0y de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0resolutorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.9.1. Condiciones resolutorias. \u00a0Ser\u00e1n consideradas como causales de \u00a0condici\u00f3n resolutoria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0corregir las fallas administrativas y operativas identificadas por las \u00a0autoridades de control, en los plazos establecidos en la comunicaci\u00f3n que se \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No dar \u00a0cumplimiento al protocolo de seguridad que se establezca en las regulaciones \u00a0t\u00e9cnicas del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobrepasar el cupo m\u00e1ximo autorizado para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar promoci\u00f3n o publicidad a trav\u00e9s de medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, redes sociales, volantes o cualquier medio, de semillas para \u00a0siembra, plantas de cannabis, cannabis y derivados, con excepci\u00f3n de eventos \u00a0acad\u00e9micos o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No iniciar \u00a0las actividades autorizadas luego de seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos por parte del Grupo T\u00e9cnico de Cupos establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.2.6.1 del presente T\u00edtulo, o del otorgamiento de la licencia de \u00a0uso de semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No \u00a0solicitar la modificaci\u00f3n de la licencia dentro de los 30 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la ocurrencia del hecho, cuando se presenten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Modificaciones en la representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Modificaciones en cuanto a la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia del inmueble o \u00a0inmuebles autorizados para desempe\u00f1ar las actividades establecidas en el \u00a0presente t\u00edtulo, y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Modificaciones en el contratista \u2013persona jur\u00eddica o natural\u2013 que preste \u00a0servicios al licenciatario y que recaigan sobre las actividades autorizadas en \u00a0la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Impedir, obstruir o rehusarse a permitir el acceso de las autoridades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 del presente T\u00edtulo para el ejercicio \u00a0del control administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar transacciones que involucren semillas para siembra, plantas de \u00a0cannabis, cannabis o derivados del cannabis con personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que no cuenten con licencia, o con inscripci\u00f3n ante el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes en el caso de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Destinar las semillas para siembra, la planta de cannabis, el cannabis, o sus \u00a0derivados para fines que no sean cient\u00edficos o medicinales, o realizar \u00a0actividades no contempladas en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se \u00a0determine que el domicilio autorizado no existe, se encuentra en estado de \u00a0abandono o no se encuentra en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se \u00a0tenga indicio de la falsificaci\u00f3n, alteraci\u00f3n u omisi\u00f3n en los soportes que \u00a0respaldan los registros y movimientos del cannabis en la plataforma MICC, u \u00a0otro medio mientras aquel entra en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Haya \u00a0falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n en los documentos presentados ante las autoridades \u00a0de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cuando \u00a0se verifique que el licenciatario \u2013cuando se trate de una persona natural\u2013 o el \u00a0representante legal del licenciatario \u2013cuando se trate de una persona jur\u00eddica\u2013 \u00a0ha sido declarado responsable penalmente por delitos de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y conexos, luego de haberse expedido la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando \u00a0no se paguen las cuotas anuales de la tasa referentes al rubro de seguimiento \u00a0que se definen en el art\u00edculo 2.8.11.7.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.9.2. Condici\u00f3n resolutoria. La autoridad que otorg\u00f3 la licencia podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, declarar la condici\u00f3n resolutoria por la comisi\u00f3n de las faltas \u00a0indicadas en cualquiera de los numerales del art\u00edculo 2.8.11.9.1, respetando el \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1os \u00a0y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0medicinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.10.1. Criterios para la \u00a0definici\u00f3n de peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores \u00a0nacionales de cannabis medicinal. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0establecer\u00e1n los criterios de definici\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.2. \u00a0Posesi\u00f3n de buena fe de peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0medicinal. Los peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0medicinal podr\u00e1n demostrar su condici\u00f3n de poseedores de buena fe del predio \u00a0donde se pretendan desarrollar las actividades previstas en el presente T\u00edtulo, \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n bajo la gravedad del juramento. \u00a0Esta declaraci\u00f3n har\u00e1 las veces, seg\u00fan sea el caso, del requisito del numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 2.8.11.2.2.2, o numeral 3 del art\u00edculo 2.8.11.2.3.2, o numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2.8.11.2.4.2, o numeral 1 del art\u00edculo 2.8.11.2.5.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.10.3. Protocolo de seguridad. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho en \u00a0la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en donde se definan las condiciones de los protocolos de \u00a0seguridad, deber\u00e1n dise\u00f1ar mecanismos alternativos para los peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores nacionales de cannabis medicinal, con el fin de garantizar su \u00a0acceso efectivo al esquema de licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.10.4. Asesor\u00eda t\u00e9cnica. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0las entidades adscritas y vinculadas de cada sector, dentro de sus \u00a0competencias, y a trav\u00e9s de alianzas con los entes territoriales, prestar\u00e1n \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica a las organizaciones asociativas de peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, \u00a0que busquen presentar solicitudes de licencia con el fin de facilitar el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.10.5. Vigencia de la licencia. \u00a0Los titulares de las licencias de cultivo \u00a0de plantas de cannabis psicoactivo, de cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo, y de uso de semillas, de las que trata este T\u00edtulo, que trabajen \u00a0en esquemas asociativos con peque\u00f1os y\/o medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores de cannabis medicinal, una vez certifiquen la existencia de \u00a0la asociaci\u00f3n podr\u00e1n pedir la extensi\u00f3n de su licencia por un periodo adicional \u00a0de dos (2) a\u00f1os. Lo anterior sin perjuicio de los tr\u00e1mites de recertificaci\u00f3n a \u00a0los que tiene derecho todo licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Junto con la solicitud de extensi\u00f3n el licenciatario deber\u00e1 anexar el pago de \u00a0la tarifa por el servicio de seguimiento de los siguientes dos a\u00f1os en que se \u00a0extiende la licencia, ya que este servicio no se encuentra contemplado en la \u00a0tarifa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.10.6. Protecci\u00f3n a peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0medicinal. Los titulares de \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, salvo en la modalidad de \u00a0investigaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes al inicio de sus \u00a0actividades de fabricaci\u00f3n, transformar\u00e1n al menos un 10% de su cupo asignado \u00a0anualmente de cannabis proveniente de un titular de licencia de cultivo que \u00a0corresponda a peque\u00f1o o mediano cultivador. En caso de no poder cumplir con \u00a0este requisito por condiciones del mercado, los licenciatarios de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis deber\u00e1n probar esta imposibilidad a trav\u00e9s de una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada ante notario que har\u00e1 parte del expediente. El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se definir\u00e1 en cada licencia como una \u00a0condici\u00f3n resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los potenciales peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores nacionales deber\u00e1n cumplir con los criterios que se definan de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.8.11.10.1, a fin de inscribirse en un listado que \u00a0habilitar\u00e1 el Ministerio de Justicia y del Derecho, para determinar las \u00a0alianzas de las que trata el presente art\u00edculo. Este listado, que en todo caso \u00a0observar\u00e1 lo dispuesto en la normatividad vigente para la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales, deber\u00e1 consultarse y agotarse como precondici\u00f3n por los titulares de \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n para poder hacer la declaraci\u00f3n juramentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.10.7. Asignaci\u00f3n de cupos a \u00a0peque\u00f1os y medianos cultivadores nacionales. Los cupos ordinarios de los peque\u00f1os y\/o medianos \u00a0cultivadores licenciatarios ser\u00e1n asignados de manera prioritaria, una vez sea \u00a0radicada la respectiva solicitud y cumpla con los requisitos del caso, y una \u00a0vez estos cupos hayan sido asignados se proceder\u00e1 a la asignaci\u00f3n de cupos de \u00a0los dem\u00e1s licenciatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.10.8. Investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de variedades de semillas para siembra naturalizadas y nativas. Los peque\u00f1os y medianos cultivadores nacionales \u00a0habilitados en el listado del Ministerio de Justicia y del Derecho de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.8.11.10.6, sin necesidad de contar con una licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o un v\u00ednculo jur\u00eddico con un titular de \u00a0una licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, podr\u00e1n tramitar \u00a0directamente ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho licencias \u00a0en las modalidades de cultivos de plantas de cannabis psicoactivo con fines \u00a0cient\u00edficos, y contar\u00e1n con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, a trav\u00e9s del ICA y Corpoica, para realizar los estudios tendientes a la \u00a0caracterizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el ICA de las variedades naturalizadas y \u00a0nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.10.9. Promoci\u00f3n al desarrollo de \u00a0proyectos en el marco de programas de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Integral de Lucha Contra las \u00a0Drogas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o \u00a0quien haga sus veces, podr\u00e1 promover el desarrollo de proyectos de cannabis con \u00a0fines medicinales con peque\u00f1os o medianos cultivadores nacionales que lo \u00a0soliciten, como mecanismo de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, cumpliendo \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0ning\u00fan caso los proyectos de cannabis para fines medicinales avalados por el \u00a0programa de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito podr\u00e1n ser \u00a0utilizados para legalizar plantaciones que preexistan a la solicitud de los \u00a0peque\u00f1os o medianos cultivadores nacionales de incorporarse a los procesos de \u00a0sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0requisitos y condiciones que se exigir\u00e1n a los peque\u00f1os y medianos cultivadores \u00a0nacionales para el desarrollo de plantaciones de cannabis con fines medicinales \u00a0como proyectos de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, ser\u00e1n los mismos que se \u00a0exijan a cualquier otro solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.11.1. Fuente semillera. Son las semillas para siembra preexistente(s) que ya \u00a0est\u00e1n en territorio colombiano y que durante el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado \u00a0a partir de la entrada en vigencia de este T\u00edtulo, ser\u00e1(n) destinada(s) \u00a0exclusivamente a la producci\u00f3n de semillas para siembra de planta de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.11.2. Registro General de \u00a0Actividades. Hasta que entre en \u00a0funcionamiento el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC) \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.8.11.6.1, los licenciatarios deber\u00e1n llevar un \u00a0registro consolidado de todas las operaciones de adquisici\u00f3n y\/o entrega a \u00a0cualquier t\u00edtulo que realicen con las semillas para siembra, las plantas de \u00a0cannabis, el cannabis y los derivados, plasmando el contenido de las actas, \u00a0incluyendo las importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0los licenciatarios deber\u00e1n registrar las actividades realizadas de acuerdo con \u00a0la modalidad autorizada en cada licencia, de manera que en dicho registro \u00a0puedan visualizarse, con las fechas correspondientes, cada una de las \u00a0actividades de rutina desarrolladas. En caso de error en los registros, no se \u00a0podr\u00e1 tachar o enmendar, y se deber\u00e1 realizar la correcci\u00f3n respectiva dejando \u00a0la manifestaci\u00f3n por escrito del error cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.11.3. Informes. En el periodo previo a la implementaci\u00f3n del Mecanismo de \u00a0Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC), los licenciatarios deber\u00e1n \u00a0entregar semestralmente a las autoridades de control de que trata el art\u00edculo \u00a02.8.11.1.4 de este T\u00edtulo un informe, siguiendo los formatos que para este fin \u00a0habiliten los ministerios competentes, en el que se anoten todos los \u00a0movimientos y transacciones que realicen con las semillas para siembra, las \u00a0plantas de cannabis, el cannabis, los derivados de cannabis y los productos que \u00a0lo contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.11.4. Cupos durante el primer \u00a0a\u00f1o. Durante el primer a\u00f1o de vigencia de las \u00a0licencias, y teniendo en cuenta que no hay solicitudes formales de cupos con \u00a0anticipaci\u00f3n, el Estado har\u00e1 una petici\u00f3n de cupos estimada y asignar\u00e1 los \u00a0mismos de manera individual en la medida en que se hagan las solicitudes por \u00a0parte de los licenciatarios. Lo anterior sin perjuicio de que se hagan \u00a0peticiones de cupos suplementarios para cubrir el inicio de actividades de los \u00a0nuevos licenciatarios en caso de necesitarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.11.5. Periodo \u00a0de transici\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1787 de 2016, \u00a0para mantener la licencia otorgada los actuales licenciatarios deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de todos los requisitos definidos en este t\u00edtulo a \u00a0trav\u00e9s del tr\u00e1mite de recertificaci\u00f3n, cancelando el valor correspondiente del \u00a0tr\u00e1mite y los costos de seguimiento. La acreditaci\u00f3n de todos los requisitos \u00a0deber\u00e1 hacerse dentro del a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n de las primeras \u00a0resoluciones de regulaci\u00f3n t\u00e9cnica por cada Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia del decreto. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye \u00a0integralmente lo establecido en el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0613 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 10) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.202, abril 10 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016 y se \u00a0subroga el T\u00edtulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en relaci\u00f3n con el acceso seguro e informado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}