{"id":50675,"date":"2023-08-17T13:55:04","date_gmt":"2023-08-17T13:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-624-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:04","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:04","slug":"decreto-624-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-624-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 624 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 624 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.207, abril 17 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0acepta la renuncia de la Alcaldesa Ad hoc designada mediante los Decretos 685, 688 y 916 de 2016 y se \u00a0designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 115 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto del 25 de enero de 2016, \u00a0remitido a la Procuradur\u00eda regional del Casanare, el Alcalde del municipio de \u00a0Hato Corozal, doctor Alex\u00e1nder Mart\u00ednez Parra, se declar\u00f3 impedido frente a la \u00a0Querella Policiva n\u00famero 0009-2015 de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de un \u00a0bien inmueble ubicado en la Vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio \u00a0de Hato Corozal, interpuesta por Norberto N\u00fa\u00f1ez P\u00e9rez contra indeterminados, \u00a0por cuanto la misma involucra familiares del se\u00f1or Alcalde, configur\u00e1ndose las \u00a0causales contempladas en los numerales 1, 5, y 8 al 16 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de fecha 18 de febrero de \u00a02016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo a\u00f1o, con n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a012601, el doctor Luis Ariel Corredor Jim\u00e9nez, Procurador Regional de Casanare, \u00a0acept\u00f3 el impedimento presentado por el doctor Alex\u00e1nder Mart\u00ednez Parra, en su \u00a0calidad de Alcalde municipal de Hato Corozal, Casanare, al configurarse las \u00a0causales contempladas en los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto del 23 de febrero de 2016, \u00a0remitido a la Procuradur\u00eda Regional del Casanare, el Alcalde del municipio de \u00a0Hato Corozal, doctor Alex\u00e1nder Mart\u00ednez Parra, se declar\u00f3 impedido frente a la \u00a0querella policiva por perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de un bien de uso p\u00fablico, \u00a0interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0contra indeterminados, pero que involucra a familiares y amigos del mismo, \u00a0configur\u00e1ndose las causales contempladas en los numerales 1, 5, y 8 al 16 del art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de fecha 9 de marzo de \u00a02016, con n\u00famero de radicaci\u00f3n 12732, el doctor Luis Ariel Corredor Jim\u00e9nez, \u00a0Procurador Regional de Casanare, acept\u00f3 el impedimento presentado por el doctor \u00a0Alex\u00e1nder Mart\u00ednez Parra, en su calidad de Alcalde municipal de Hato Corozal, \u00a0Casanare, toda vez que \u201c(&#8230;) se \u00a0encuentra acreditado el supuesto f\u00e1ctico constitutivo del impedimento \u00a0provisto en el numeral 1, 5 y 8 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(&#8230;), por cuanto hay parientes y algunos amigos del se\u00f1or Alcalde dentro del \u00a0grupo de personas que participaron en la ocupaci\u00f3n del bien de uso p\u00fablico, de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil, que se \u00a0reclama y que por lo tanto tendr\u00eda inter\u00e9s directo la actuaci\u00f3n administrativa\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio del 16 febrero de 2016, \u00a0remitido a la Procuradur\u00eda Regional del Casanare, el doctor Alex\u00e1nder Mart\u00ednez \u00a0Parra, en su condici\u00f3n de Alcalde del municipio de Hato Corozal, se declar\u00f3 \u00a0impedido frente a la Querella Policiva n\u00famero 0010-2015 de lanzamiento por \u00a0ocupaci\u00f3n de hecho de un bien inmueble ubicado en la Vereda Altagracia sector \u00a0\u201cEl Bosque\u201d, del municipio de Hato Corozal, interpuesta por el se\u00f1or Norberto \u00a0Cifuentes Galeano, en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Benjumea Le\u00f3n, \u00a0en contra de personas indeterminadas, pero que involucra a algunos de sus \u00a0familiares; configur\u00e1ndose as\u00ed las causales contempladas en los numerales 1, 5, \u00a0y 8 al 16 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de fecha 15 de marzo de \u00a02016, aclarado a trav\u00e9s de los autos del 12 de abril y 5 de mayo de 2016, \u00a0radicados bajo el n\u00famero 12784, el doctor Luis Ariel Corredor Jim\u00e9nez, \u00a0Procurador Regional de Casanare, acept\u00f3 el impedimento presentado por el \u00a0Alcalde Municipal de Hato Corozal, Casanare, al configurarse la Causal n\u00famero 1 \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario de la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Casanare solicit\u00f3 que se designara a un funcionario Ad hoc, con \u00a0ocasi\u00f3n a las \u00f3rdenes impartidas por la Procuradur\u00eda, a trav\u00e9s de los autos del \u00a018 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo a\u00f1o, con \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00famero 12601; 9 de marzo de 2016, con Radicaci\u00f3n n\u00famero 12732, y del \u00a015 de marzo de 2016, aclarado por los autos de 12 de abril y 5 de mayo de 2016, \u00a0con Radicaci\u00f3n 12784; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decretos 685 y 688 del \u00a027 de abril, y 916 del 1\u00b0 de junio de 2016, se design\u00f3 como Alcaldesa Ad hoc \u00a0del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, a la doctora Grece \u00a0Carolina Silva Berm\u00fadez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a01118810448 de Riohacha, para conocer de los asuntos objeto de los impedimentos \u00a0presentados por el doctor Alex\u00e1nder Mart\u00ednez Parra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante OFI16-000044116-OAJ-1400 de \u00a0fecha 28 de noviembre de 2016, radicado ante la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica el 29 de noviembre de 2016, la doctora Grece \u00a0Carolina Silva Berm\u00fadez present\u00f3 renuncia a su designaci\u00f3n como Alcaldesa ad \u00a0hoc del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, es procedente \u00a0aceptar la renuncia presentada por la doctora Grece Carolina Silva Berm\u00fadez y, \u00a0en consecuencia, se hace necesario hacer una nueva designaci\u00f3n para el \u00a0municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo 3\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a los \u00a0principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se proceder\u00e1 a designar \u00a0un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Hato Corozal, departamento de \u00a0Casanare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913 \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios Ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a trav\u00e9s \u00a0del Radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n \u00a0de renuncia. Ac\u00e9ptase la renuncia presentada por la doctora Grece \u00a0Carolina Silva Berm\u00fadez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a01118810448 de Riohacha, a su designaci\u00f3n como Alcaldesa Ad hoc del municipio de \u00a0Hato Corozal, departamento de Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n. Des\u00edgnase como Alcalde Ad hoc del municipio de Hato \u00a0Corozal, departamento de Casanare, al doctor C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez S\u00e1nchez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19365420 de Bogot\u00e1, quien se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de Profesional Especializado, Grado 17, C\u00f3digo 2028, \u00a0dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el \u00a0conocimiento, frente a las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asumir el conocimiento de la Querella \u00a0Policiva n\u00famero 009-2015, de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de un bien \u00a0inmueble ubicado en la Vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio de \u00a0Hato Corozal, interpuesta por el se\u00f1or Norberto N\u00fa\u00f1ez P\u00e9rez contra \u00a0indeterminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir el conocimiento de la querella \u00a0policiva por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n de un bien de uso p\u00fablico, ubicado en \u00a0el per\u00edmetro urbano, carretera La Bodega, \u00e1rea de protecci\u00f3n de las zonas de \u00a0seguridad aleda\u00f1a a la pista, Resoluci\u00f3n n\u00famero 1624 de 2007, municipio de Hato \u00a0Corozal, Casanare, siendo querellante la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil y querellados indeterminados o cualquier tercero que se \u00a0encuentre perturbando dicho bien de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asumir el conocimiento de la Querella \u00a0Policiva n\u00famero 010-2015, de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de un bien \u00a0inmueble ubicado en la Vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio de \u00a0Hato Corozal, Casanare, interpuesta por el se\u00f1or Norberto N\u00fa\u00f1ez Cifuentes, en \u00a0representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Benjumea, contra indeterminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Posesi\u00f3n. El Alcalde Ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comun\u00edquese el contenido del presente decreto al \u00a0Alcalde Ad hoc, al Alcalde del municipio de Hato Corozal y a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de abril de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 624 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.207, abril 17 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0acepta la renuncia de la Alcaldesa Ad hoc designada mediante los Decretos 685, 688 y 916 de 2016 y se \u00a0designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}