{"id":50679,"date":"2023-08-17T13:55:04","date_gmt":"2023-08-17T13:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-631-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:04","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:04","slug":"decreto-631-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-631-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 631 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 631 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.207, abril 17 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.3.4.3.1. del Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 4, de \u00a0la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como las establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0adem\u00e1s de las competencias y responsabilidades relativas a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiaci\u00f3n, y el r\u00e9gimen \u00a0tarifario, se deber\u00e1 tener en cuenta los criterios de costos, los de \u00a0solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 350 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que en las apropiaciones que se realicen en los presupuestos, se \u00a0prevea un componente denominado gasto p\u00fablico social el cual tendr\u00e1 prioridad \u00a0sobre cualquier otra inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que en los presupuestos de los entes territoriales las apropiaciones \u00a0para subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo, se clasifican como gasto \u00a0p\u00fablico social y son prioritarios sobre cualquier otro gasto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000 se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado, el factor a que se refiere el art\u00edculo 89.1 de la Ley 142 de 1994, se \u00a0ajustar\u00e1 al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las \u00a0contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de \u00a0acuerdo con los l\u00edmites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. \u00a0De igual forma, estableci\u00f3 que las entidades prestadoras destinar\u00e1n los \u00a0recursos provenientes de la aplicaci\u00f3n de este factor para subsidios a los \u00a0usuarios atendidos por la entidad, dentro de su \u00e1mbito de operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1013 de 2005, \u00a0compilado en el Decreto 1077 de 2015, \u00a0estableci\u00f3 la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del equilibrio entre los \u00a0subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4784 de 2005, \u00a0compilado en el Decreto 1077 de 2015, \u00a0modific\u00f3 el Decreto 1013 de 2005, \u00a0en raz\u00f3n a las situaciones especiales que se presentan en los municipios que \u00a0conforman \u00e1reas metropolitanas y municipios interconectados, as\u00ed como aquellos \u00a0en los cuales la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo est\u00e1n a cargo de un solo prestador, y \u00a0cumplen con los principios de econom\u00edas de escala y aglomeraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4924 de 2011, \u00a0compilado en el Decreto 1077 de 2015, \u00a0derog\u00f3 el Decreto 4715 de 2010 \u00a0y estableci\u00f3 reglas que adicionan la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4924 de 2011, \u00a0compilado en el Decreto 1077 de 2015, \u00a0fij\u00f3 como recursos constitutivos de la bolsa com\u00fan, el porcentaje m\u00ednimo de los \u00a0aportes solidarios establecidos en el art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011 el \u00a0cual se encuentra vigente por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 267 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0se\u00f1al\u00f3 para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los porcentajes \u00a0m\u00e1ximos de subsidios y los porcentajes m\u00ednimos de los factores de aporte \u00a0solidario, para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 99 de la Ley 142 de 1994. \u00a0Asimismo, se dispuso en el par\u00e1grafo 1\u00b0, que es competencia de los Concejos \u00a0Municipales o Distritales aprobar los factores de subsidios y contribuciones, \u00a0los cuales tendr\u00e1n una vigencia igual a 5 a\u00f1os, sin perjuicio de que estos \u00a0factores puedan ser modificados antes del t\u00e9rmino citado, cuando var\u00eden las \u00a0condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 126 de la Ley 1450 de 2011 el \u00a0cual se encuentra vigente por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 267 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico definir el concepto de mercado regional y las condiciones \u00a0generales para declararlo, las cuales verificar\u00e1 en cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n CRA n\u00famero 628 de 2013, se\u00f1al\u00f3 que el mercado regional de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, corresponde al \u00a0conjunto de usuarios que son atendidos por un mismo prestador de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado, a trav\u00e9s de sistemas no \u00a0interconectados, interconectados o mixtos, en un \u00e1rea geogr\u00e1fica espec\u00edfica que \u00a0abarca m\u00e1s de un municipio, dentro de un mismo departamento o departamentos \u00a0lim\u00edtrofes y cuya prestaci\u00f3n, de manera conjunta, permita mejorar las \u00a0condiciones de cobertura, calidad y continuidad de dichos servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mercado regional tiene como finalidad \u00a0la distribuci\u00f3n de costos de prestaci\u00f3n entre todos los usuarios, para lograr \u00a0no solo econom\u00edas de escala y de aglomeraci\u00f3n, sino un fortalecimiento del \u00a0principio de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos se\u00f1alados en el art\u00edculo 367 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario precisar el alcance de \u00a0la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de aportes \u00a0solidarios en municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan \u00a0a m\u00e1s de un municipio o distrito de que trata el art\u00edculo 2.3.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0exceptuando al prestador de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado que preste en m\u00e1s de un municipio y\/o distrito, y la \u00a0aglomeraci\u00f3n de dichos municipios constituyan un mercado regional conforme lo \u00a0declare la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con el \u00a0fin de: a) incentivar la implementaci\u00f3n de esquemas regionales y b) evitar que \u00a0la aplicaci\u00f3n de dicha metodolog\u00eda genere un esfuerzo fiscal adicional sobre: \u00a0(i) los suscriptores residenciales de estratos 5 y 6 y de usos comerciales e \u00a0industriales, y (ii) los recursos adicionales que destinan los municipios o \u00a0distritos en sus presupuestos para cubrir el d\u00e9ficit de subsidios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.3.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En el caso de los \u00a0mercados regionales declarados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), no procede la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda se\u00f1alada \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del \u00a0equilibrio entre los subsidios y las contribuciones en mercados regionales, ser\u00e1 \u00a0la establecida en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.3.4.2.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas prestadoras y las entidades \u00a0territoriales que hagan parte de un mercado regional declarado por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), deber\u00e1n realizar las \u00a0acciones se\u00f1aladas en los plazos previstos en el art\u00edculo 2.3.4.2.2. de este decreto, \u00a0de tal manera que a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, se encuentren apropiados en \u00a0los presupuestos de los municipios y distritos, los montos estimados que \u00a0resulten de la aplicaci\u00f3n de dicha metodolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.3.4.3.1. del Cap\u00edtulo 3, del \u00a0T\u00edtulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de abril de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0(Ad hoc), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 631 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.207, abril 17 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.3.4.3.1. del Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 4, de \u00a0la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50679","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50679"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50679\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50679"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50679"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50679"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}