{"id":50682,"date":"2023-08-17T13:55:04","date_gmt":"2023-08-17T13:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-639-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:04","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:04","slug":"decreto-639-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-639-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 639 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 639 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.209, abril 19 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 41 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, para reglamentar el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1780 de 2016 fue \u00a0expedida con el objeto de promover la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes entre \u00a018 y 28 a\u00f1os de edad, eliminando las barreras de acceso al mercado de trabajo \u00a0que impiden mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias, e impulsando \u00a0herramientas para el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo y \u00a0emprendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 ib\u00eddem dispuso que la \u00a0peque\u00f1a empresa joven ser\u00e1 la conformada por personas naturales que tengan \u00a0hasta 35 a\u00f1os; trat\u00e1ndose de las personas jur\u00eddicas, la empresa debe tener \u00a0participaci\u00f3n de una o varias personas menores de 35 a\u00f1os, que representen como \u00a0m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se \u00a0divide su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016 \u00a0establece la exenci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula mercantil y su primera \u00a0renovaci\u00f3n para las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes que inicien su actividad \u00a0econ\u00f3mica principal a partir de su promulgaci\u00f3n, esto es, despu\u00e9s del 2 de mayo \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem condiciona la \u00a0conservaci\u00f3n de tal beneficio a los requisitos que dispone el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0esa misma ley y se\u00f1ala que las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes que sean enajenadas y \u00a0sean adquiridas por personas naturales o jur\u00eddicas que no cumplan con los \u00a0requisitos para obtener los beneficios previstos, no podr\u00e1n conservarlos. \u00a0Asimismo, prev\u00e9 que los beneficios se perder\u00e1n en el evento de incumplimiento \u00a0de la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil dentro de los tres (3) primeros \u00a0meses del a\u00f1o, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0y dem\u00e1s contribuciones de n\u00f3mina y el incumplimiento de las obligaciones en \u00a0materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento en lo anterior, es \u00a0necesario establecer los lineamientos que permitan garantizar el cumplimiento \u00a0de la Ley 1780 de 2016, en \u00a0particular, los beneficios previstos en su art\u00edculo 3\u00b0, fijando condiciones y \u00a0procesos que deben tenerse en cuenta por las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes a que \u00a0refieren las citadas disposiciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar la Secci\u00f3n 5 al \u00a0Cap\u00edtulo 41 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, para reglamentar el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N DEL PAGO EN LA MATR\u00cdCULA MERCANTIL \u00a0Y SU RENOVACI\u00d3N A PEQUE\u00d1AS EMPRESAS J\u00d3VENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.1. Objeto. La presente secci\u00f3n tiene por objeto \u00a0establecer los par\u00e1metros que permitan el acceso a los beneficios previstos en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016 para \u00a0las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes, en las condiciones se\u00f1aladas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficio de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016 para \u00a0las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes consiste en la exenci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula \u00a0mercantil y de la renovaci\u00f3n del primer a\u00f1o siguiente al inicio de la actividad \u00a0econ\u00f3mica principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.2. Beneficiarios. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de Ley 1780 de 2016, \u00a0tendr\u00e1n derecho a acogerse a los beneficios all\u00ed establecidos las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que conformen peque\u00f1as empresas j\u00f3venes y que inicien su \u00a0actividad econ\u00f3mica a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por peque\u00f1a empresa joven \u00a0aquella que cumpla las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa cuyo personal no sea superior \u00a0a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa conformada por personas \u00a0naturales que tengan entre 18 y 35 a\u00f1os. Trat\u00e1ndose de las personas jur\u00eddicas, \u00a0la empresa debe tener participaci\u00f3n de una o varias personas que tengan entre \u00a018 y 35 a\u00f1os, que representen como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de las cuotas, \u00a0acciones o participaciones en que se divide su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, se \u00a0entender\u00e1 por inicio de la actividad econ\u00f3mica principal la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la correspondiente C\u00e1mara de Comercio, \u00a0con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado \u00a0como empresa informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio har\u00e1n los ajustes necesarios al formulario de registro, seg\u00fan las \u00a0instrucciones que emita la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin \u00a0de reflejar la situaci\u00f3n de las peque\u00f1as emp resas j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.3. Procedimiento para acceder a los beneficios. \u00a0La \u00a0persona natural o jur\u00eddica que desarrolle una peque\u00f1a empresa joven en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto, acceder\u00e1 a los \u00a0beneficios consagrados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n informar \u00a0a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los \u00a0mismos al momento de efectuar los tr\u00e1mites de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de hacer la solicitud de la \u00a0matr\u00edcula mercantil, la persona natural o jur\u00eddica, directamente o por \u00a0intermedio de su representante legal, declarar\u00e1 que cumple con los requisitos \u00a0estipulados en el art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto. En el formulario \u00a0la C\u00e1mara de Comercio dejar\u00e1 constancia que tal declaraci\u00f3n se entender\u00e1 bajo \u00a0la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal o de matr\u00edcula que expida la correspondiente C\u00e1mara de \u00a0Comercio se dejar\u00e1 constancia de la condici\u00f3n de peque\u00f1a empresa joven. La \u00a0informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la p\u00e9rdida de esta condici\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada \u00a0en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para realizar la primera renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula mercantil, la persona natural o jur\u00eddica, directamente o por \u00a0intermedio de su representante legal, deber\u00e1 declarar que mantiene el \u00a0cumplimiento de los requisitos estipulados en el art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.4. Adecuaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n. Dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente secci\u00f3n, las C\u00e1maras de \u00a0Comercio deber\u00e1n ajustar sus sistemas inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos necesarios \u00a0para el intercambio de informaci\u00f3n, as\u00ed como adoptar los controles, medidas \u00a0internas y operativas que se requieran para lograr el registro efectivo de las \u00a0nuevas peque\u00f1as empresas j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera transitoria, y hasta \u00a0tanto se habiliten los sistemas inform\u00e1ticos y los formularios de matr\u00edcula \u00a0mercantil, bastar\u00e1 la manifestaci\u00f3n hecha por el interesado o su representante \u00a0legal, seg\u00fan corresponda, de que la persona natural o jur\u00eddica cumple los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.5. Obligaci\u00f3n de verificaci\u00f3n por parte de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de Comercio verificar\u00e1n que en la peque\u00f1a \u00a0empresa joven participan personas entre 18 y 35 a\u00f1os de edad en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto y, \u00a0para este efecto, solicitar\u00e1n copia del documento de identidad de quien \u00a0conforma la peque\u00f1a empresa si es persona natural, o de los socios o \u00a0accionistas si es persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio archivar\u00e1n el \u00a0documento en el expediente del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0deber\u00e1n solicitar a la persona natural o al Representante Legal de la persona \u00a0jur\u00eddica una declaraci\u00f3n suscrita en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La titularidad de la mitad m\u00e1s uno de las \u00a0cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital de la sociedad o \u00a0empresa, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de trabajadores vinculados \u00a0directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.6. Suministro de informaci\u00f3n por parte de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de Comercio permitir\u00e1n el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas que ejercen las funciones de seguimiento, \u00a0control y fiscalizaci\u00f3n, para efectos de realizar cruces, actualizaciones y \u00a0validaciones sobre las personas que han accedido al beneficio previsto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.7. P\u00e9rdida del beneficio. En los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, los \u00a0beneficios de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de dicha ley se perder\u00e1n en los \u00a0siguientes eventos, al momento de la renovaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplimiento de la renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No realizaci\u00f3n de los aportes al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s contribuciones de n\u00f3mina a los que se \u00a0encuentre obligada la empresa dentro de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplimiento de las obligaciones en \u00a0materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en los literales \u00a0anteriores, quienes suministren informaci\u00f3n falsa con el prop\u00f3sito de obtener o \u00a0conservar los beneficios previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, \u00a0deber\u00e1n restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin \u00a0perjuicio de las sanciones penales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.8. Condiciones para conservar el beneficio. \u00a0Para efecto de conservar el beneficio previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que conformen peque\u00f1as empresas j\u00f3venes, deber\u00e1n \u00a0mantener los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil \u00a0de empresas de personas jur\u00eddicas, se deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n o \u00a0constancia expedida por el representante legal y\/o revisor fiscal de la peque\u00f1a \u00a0empresa joven, donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 a\u00f1os, \u00a0representan como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de las cuotas, acciones o \u00a0participaciones de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de hacer la solicitud de la \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, la persona natural o jur\u00eddica, \u00a0directamente o por intermedio de su representante legal deber\u00e1 declarar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de trabajadores vinculados \u00a0directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la empresa ha realizado los aportes \u00a0al Sistema de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s contribuciones de n\u00f3mina, en \u00a0caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente \u00a0en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar copia de los estados \u00a0financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, seg\u00fan el \u00a0caso, con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en el momento de la renovaci\u00f3n \u00a0no es presentada la documentaci\u00f3n exigida en el presente art\u00edculo para la \u00a0conservaci\u00f3n de los beneficios, la C\u00e1mara de Comercio dejar\u00e1 constancia escrita \u00a0de tal evento; si el interesado insiste en la renovaci\u00f3n de su registro \u00a0mercantil, la respectiva C\u00e1mara exigir\u00e1 el pago del valor de la renovaci\u00f3n de \u00a0la matr\u00edcula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones \u00a0para la conservaci\u00f3n del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.9. Exclusi\u00f3n de beneficios. No podr\u00e1n acceder \u00a0ni mantener los beneficios de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen peque\u00f1a empresas j\u00f3venes, cuando \u00a0se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales, que con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matr\u00edcula y \u00a0soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La persona jur\u00eddica creada como \u00a0consecuencia de la escisi\u00f3n de una o m\u00e1s personas jur\u00eddicas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas jur\u00eddicas creadas a partir \u00a0de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como \u00a0consecuencia de una fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas jur\u00eddicas reconstituidas \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas jur\u00eddicas creadas despu\u00e9s de \u00a0la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en \u00a0cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias \u00a0transferidos por una persona jur\u00eddica existente o una persona natural y que \u00a0hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.10. Responsables de la aplicaci\u00f3n de p\u00e9rdida de \u00a0beneficios por suministro de informaci\u00f3n falsa. En el caso en que \u00a0las peque\u00f1as empresas j\u00f3venes suministren informaci\u00f3n falsa a las C\u00e1maras de \u00a0Comercio para acceder a los beneficios otorgados, estas deber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo de Comercio y, una vez \u00a0determinada la falsedad por autoridad competente, deber\u00e1n adelantar las \u00a0actuaciones necesarias con el fin de recuperar los valores dejados de pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.11. Aplicaci\u00f3n de los beneficios. Los beneficios de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1780 de 2016 son \u00a0aplicables desde la fecha de entrada en vigencia de la misma, en consecuencia, \u00a0las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n devolver a los titulares que re\u00fanen las \u00a0condiciones de peque\u00f1a empresa joven, constituidas desde el 2 de mayo de 2016, \u00a0los dineros pagados por concepto de la matr\u00edcula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello las C\u00e1maras de Comercio requerir\u00e1n \u00a0por correo electr\u00f3nico a quienes se hayan matriculado desde la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1780 de 2016 \u00a0hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, los documentos e \u00a0informaci\u00f3n necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la ley para acceder a los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n el plazo de tres (3) meses a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adelantar el \u00a0procedimiento de devoluci\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.41.5.12. Verificaci\u00f3n de requisitos para el acceso a \u00a0los beneficios. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n verificar ante las \u00a0autoridades competentes, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, el cumplimiento de \u00a0los requisitos de que trata la Ley 1780 de 2016, \u00a0para el acceso a los beneficios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de abril de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia \u00a0Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 639 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.209, abril 19 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 41 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, para reglamentar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}