{"id":50686,"date":"2023-08-17T13:55:04","date_gmt":"2023-08-17T13:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-648-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:04","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:04","slug":"decreto-648-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-648-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 648 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 648 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.209, abril 19 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189, \u00a0y en desarrollo de las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 790 de 2002, 909 de 2004, 1635 de 2013, 1821 de 2016, 1822 de 2017 y los \u00a0Decretos-ley 2400 de 1968, 3074 de 1968, 1228 de 1995 y 1567 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administraci\u00f3n \u00a0del personal civil y se dictan otras disposiciones, ha sido modificado por las \u00a0Leyes 13 de 1984 y 734 de 2002, en \u00a0materia de r\u00e9gimen disciplinario, y por las Leyes 27 de 1992, 443 de 1998, 909 de 2004, 1635 de 2013, 1821 de 2016, 1822 de 2017 y los \u00a0Decretos-ley 3074 de 1968 y 1567 de 1998, en \u00a0temas de administraci\u00f3n de personal, situaciones administrativas y retiro de \u00a0los empleados p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere actualizar el r\u00e9gimen de \u00a0ingreso, administraci\u00f3n de personal, situaciones administrativas y retiro de \u00a0los empleados p\u00fablicos que se encuentra compilado en el T\u00edtulo 5 y el Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0conforme los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica consagrados en la Carta \u00a0Pol\u00edtica de 1991, las nuevas leyes que se han expedido y los pronunciamientos \u00a0de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en estos temas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adicionar un nuevo \u00a0Cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0que contenga la reglamentaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n especial en caso de \u00a0supresi\u00f3n del empleo como consecuencia de una reforma de personal establecida \u00a0en la Ley 790 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario regular la organizaci\u00f3n de \u00a0las Oficinas de Control Interno, su rol y actualizar lo relativo al Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditor\u00eda \u00a0interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere fortalecer el control \u00a0interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, creando \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n que permitan mejorar el ejercicio de \u00a0la auditor\u00eda interna y la colaboraci\u00f3n interinstitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del cambio de \u00a0autoridad nominadora dada con la Ley 1474 de 2011, se \u00a0requiere impartir directrices que permitan la interacci\u00f3n efectiva del Jefe de \u00a0Control Interno o quien haga sus veces, tanto con el organismo en donde se \u00a0desempe\u00f1a, como con su nominador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se necesita actualizar el T\u00edtulo 25 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 \u00a0sobre el Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de \u00c9xitos conforme a las \u00a0mejores pr\u00e1cticas internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL Y SITUACIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS DE LAS ENTIDADES DE LOS \u00d3RDENES \u00a0NACIONAL Y TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de personal, la competencia y procedimiento para el \u00a0nombramiento, posesi\u00f3n y revocatoria del nombramiento, vacancia y formas de \u00a0provisi\u00f3n de los empleos, movimientos de personal y las situaciones administrativas \u00a0en las que se pueden encontrar los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico en los \u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente T\u00edtulo no son aplicables a los trabajadores oficiales, \u00a0quienes se rigen en su relaci\u00f3n laboral por su contrato de trabajo, convenci\u00f3n \u00a0colectiva, pacto colectivo o reglamento interno de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente T\u00edtulo regir\u00e1n los empleos p\u00fablicos \u00a0pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y territorial y a \u00a0las entidades que se regulen por las disposiciones se\u00f1aladas en el Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 y en la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRAMIENTO Y POSESI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden nacional. Corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica nombrar y remover libremente a los siguientes \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministros del despacho, viceministros, y \u00a0secretarios generales de ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Directores, subdirectores y secretarios \u00a0generales de departamentos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agentes diplom\u00e1ticos y consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superintendentes, presidentes, directores \u00a0o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jefes de control interno o quienes hagan \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aquellos cuya provisi\u00f3n no deba hacerse \u00a0por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, seg\u00fan la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los ministros, directores de \u00a0departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las \u00a0entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos \u00a0nombramientos cuya provisi\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra autoridad por la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden territorial. Corresponde a los \u00a0gobernadores y alcaldes nombrar a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empleados bajo su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidentes, directores o gerentes de las \u00a0entidades del sector central y descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellos cuya provisi\u00f3n no sea por \u00a0concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, seg\u00fan la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Jefes de control interno o quienes haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los directores, presidentes o \u00a0gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden territorial, nombrar al personal de su entidad u organismo, \u00a0salvo aquellos nombramientos cuya provisi\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra autoridad por \u00a0la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de \u00a0competencia del Presidente de la Rep\u00fablica, gobernadores y alcaldes se har\u00e1n \u00a0mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de \u00a0departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o \u00a0descentralizado de las entidades de los \u00f3rdenes nacional y territorial mediante \u00a0resoluci\u00f3n; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la provisi\u00f3n de \u00a0los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional y de los niveles diferentes al t\u00e9cnico y al asistencial, sin perjuicio \u00a0de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un \u00a0empleo de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y territorial, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reunir los requisitos y competencias que \u00a0la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de \u00a0competencias laborales exijan para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No encontrarse inhabilitado para \u00a0desempe\u00f1ar empleos p\u00fablicos de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No estar gozando de pensi\u00f3n o tener edad \u00a0de retiro forzoso, con excepci\u00f3n de los casos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No encontrarse en interdicci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener definida la situaci\u00f3n militar, en \u00a0los casos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener certificado m\u00e9dico de aptitud \u00a0f\u00edsica y mental y practicarse el examen m\u00e9dico de ingreso, ordenado por la \u00a0entidad empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser nombrado y tomar posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe \u00a0de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efect\u00fae el \u00a0nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar y certificar que el aspirante \u00a0cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempe\u00f1o del empleo \u00a0por la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar directamente los antecedentes \u00a0fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se podr\u00e1n exigir \u00a0al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de \u00a0los requisitos que reposen en la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los requisitos \u00a0para el desempe\u00f1o de un cargo est\u00e9n se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n, la ley o los \u00a0decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales \u00a0se limitar\u00e1n a hacer transcripci\u00f3n de los mismos, por lo que no podr\u00e1n \u00a0establecer otros requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Quienes hayan adelantado estudios de \u00a0pregrado o de postgrado en el exterior, podr\u00e1n acreditarlos con la presentaci\u00f3n \u00a0de los certificados expedidos por la correspondiente instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.2.3.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los nombramientos \u00a0tendr\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha de la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.6 Comunicaci\u00f3n y t\u00e9rmino para aceptar el nombramiento. El acto \u00a0administrativo de nombramiento se comunicar\u00e1 al interesado por escrito, a \u00a0trav\u00e9s de medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, indic\u00e1ndole que cuenta con el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas para manifestar su aceptaci\u00f3n o rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.7 Plazos para la posesi\u00f3n. Aceptado el nombramiento, la persona \u00a0designada deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del empleo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse, por escrito, hasta por noventa d\u00edas \u00a0(90) h\u00e1biles m\u00e1s, si el designado no residiere en el lugar de ubicaci\u00f3n del \u00a0empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.8 Posesi\u00f3n. La persona nombrada o encargada, prestar\u00e1 juramento de \u00a0cumplir y defender la Constituci\u00f3n y las leyes y desempe\u00f1ar los deberes que le \u00a0incumben, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en un acta firmada por la autoridad \u00a0que posesiona y el posesionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministros y directores de departamento \u00a0administrativo tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los superintendentes, los presidentes, \u00a0gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden nacional conforme \u00a0a sus estatutos, y en su defecto, ante el jefe del organismo al cual est\u00e9 \u00a0adscrita o vinculada la entidad o ante el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 dar posesi\u00f3n a los empleados cuyo nombramiento sea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes, gerentes o directores de \u00a0entidades descentralizadas del orden territorial conforme a sus estatutos o \u00a0ante el gobernador o alcalde, y en su defecto, ante el jefe del organismo al \u00a0cual est\u00e9 adscrita o vinculada la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s empleados ante la autoridad que \u00a0se\u00f1ala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tomar posesi\u00f3n de un cargo como servidor \u00a0p\u00fablico en todas las entidades del Estado ser\u00e1 indispensable haber declarado \u00a0bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de \u00a0car\u00e1cter alimentario o que se cumplir\u00e1 con sus obligaciones de familia, en el \u00a0entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de \u00a0procesos alimentarios pendientes, es \u00fanicamente el que adquiere el demandado \u00a0por notificaci\u00f3n de la demanda correspondiente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.9 Declaraci\u00f3n de bienes y rentas y hoja de vida. Previo a la posesi\u00f3n \u00a0de un empleo p\u00fablico, la persona deber\u00e1 haber declarado bajo juramento el monto \u00a0de sus bienes y rentas en el formato adoptado para el efecto por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico -SIGEP, de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en el T\u00edtulo 16 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior informaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser \u00a0utilizada para los fines y prop\u00f3sitos de la aplicaci\u00f3n de las normas del \u00a0servidor p\u00fablico y deber\u00e1 ser actualizada cada a\u00f1o o al momento del retiro del \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 haber diligenciado el \u00a0formato de hoja de vida adoptado para el efecto por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesi\u00f3n. No podr\u00e1 darse \u00a0posesi\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombramiento no est\u00e9 conforme con la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombramiento provenga de autoridad no \u00a0competente para proferirlo o recaiga en persona que no re\u00fana los requisitos \u00a0exigidos para el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona nombrada desempe\u00f1e otro empleo \u00a0p\u00fablico del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la persona nombrada haya reca\u00eddo \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se hayan vencido los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el presente decreto para la aceptaci\u00f3n del nombramiento o para tomar \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.11 Modificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n \u00a0del nombramiento. La autoridad nominadora podr\u00e1 modificar, aclarar o \u00a0corregir un nombramiento cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ha cometido error en la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A\u00fan no se ha comunicado la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haya error en la denominaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n \u00a0o clasificaci\u00f3n del cargo o recaiga en empleos inexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se requiera corregir errores formales, de \u00a0digitaci\u00f3n o aritm\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deber\u00e1 derogar \u00a0el nombramiento, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona designada no manifiesta la \u00a0aceptaci\u00f3n del nombramiento, no acepta, o no toma posesi\u00f3n del empleo dentro de \u00a0los plazos se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n, la ley o el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No sea viable dar posesi\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n no haya comunicado el \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la designaci\u00f3n se ha hecho por \u00a0acto administrativo inadecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.13 Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deber\u00e1 \u00a0revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no re\u00fana \u00a0los requisitos se\u00f1alados para el desempe\u00f1o del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este evento la administraci\u00f3n \u00a0inmediatamente advierta el hecho proceder\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.14 Inhabilidad sobreviniente al acto de nombramiento o posesi\u00f3n. En caso de que \u00a0sobrevenga al acto de nombramiento o posesi\u00f3n alguna inhabilidad o \u00a0incompatibilidad, la persona deber\u00e1 advertirlo inmediatamente a la \u00a0administraci\u00f3n y presentar renuncia al empleo, de lo contrario, la \u00a0administraci\u00f3n proceder\u00e1 a revocar el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la inhabilidad o incompatibilidad \u00a0sobreviniente no se haya generado por dolo o culpa del nombrado o del servidor, \u00a0declarado judicial, administrativa, fiscal o disciplinariamente, siempre que \u00a0sus actuaciones se ci\u00f1an a la ley y eviten los conflictos de inter\u00e9s, el servidor \u00a0p\u00fablico contar\u00e1 con un plazo de tres (3) meses para dar fin a esta situaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando sean subsanables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VACANCIA DE LOS EMPLEOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral de un empleado de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por destituci\u00f3n, como consecuencia de \u00a0proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por revocatoria del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por estar gozando de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por declaratoria de nulidad del \u00a0nombramiento por decisi\u00f3n judicial o en los casos en que la vacancia se ordene \u00a0judicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por declaratoria de abandono del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual \u00a0fue nombrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando \u00a0su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permiso remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n, salvo en la de servicios al \u00a0interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Encargado, separ\u00e1ndose de las funciones \u00a0del empleo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suspendido en el ejercicio del cargo por \u00a0decisi\u00f3n disciplinaria, fiscal o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Per\u00edodo de prueba en otro empleo de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS DE PROVISI\u00d3N DE EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1 Provisi\u00f3n de las vacancias definitivas. Las vacantes \u00a0definitivas en empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n ser\u00e1n provistas \u00a0mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacantes definitivas en empleos de \u00a0carrera se proveer\u00e1n en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que \u00a0hayan sido seleccionadas mediante el sistema de m\u00e9rito, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 909 de 2004 o en \u00a0las disposiciones que regulen los sistemas espec\u00edficos de carrera, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n, \u00a0el empleo de carrera vacante de manera definitiva podr\u00e1 proveerse \u00a0transitoriamente a trav\u00e9s de las figuras del encargo o del nombramiento \u00a0provisional, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0el Decreto ley 760 de \u00a02005 o en las disposiciones que regulen los sistemas espec\u00edficos de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacantes definitivas en empleo de \u00a0periodo o de elecci\u00f3n se proveer\u00e1n siguiendo los procedimientos se\u00f1alados en \u00a0las leyes o decretos que los regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.2 Orden para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera. La provisi\u00f3n \u00a0definitiva de los empleos de carrera se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la persona que al momento de su \u00a0retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por \u00a0autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que \u00a0demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 387 de 1997, una \u00a0vez impartida la orden por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya \u00a0suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser \u00a0reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas \u00a0establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la persona que al momento en que deba \u00a0producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el \u00a0empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere \u00a0posible la provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 adelantarse proceso de selecci\u00f3n \u00a0espec\u00edfico para la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez provistos en \u00a0per\u00edodo de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles \u00a0elaboradas como resultado de los procesos de selecci\u00f3n, tales listas, durante \u00a0su vigencia, solo podr\u00e1n ser utilizadas para proveer de manera espec\u00edfica las \u00a0vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente \u00a0provistos, con ocasi\u00f3n de la configuraci\u00f3n para su titular de alguna de las \u00a0causales de retiro del servicio consagradas en el art\u00edculo 41 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la lista de \u00a0elegibles elaborada como resultado de un proceso de selecci\u00f3n est\u00e9 conformada \u00a0por un n\u00famero menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la \u00a0administraci\u00f3n, antes de efectuar los respectivos nombramientos en per\u00edodo de \u00a0prueba y retirar del servicio a los provisionales, deber\u00e1 tener en cuenta el \u00a0siguiente orden de protecci\u00f3n generado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfermedad catastr\u00f3fica o alg\u00fan tipo de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar la condici\u00f3n de padre o madre \u00a0cabeza de familia en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ostentar la condici\u00f3n de prepensionados \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la condici\u00f3n de empleado amparado \u00a0con fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.3 Provisi\u00f3n de las vacancias temporales. Las vacantes \u00a0temporales en empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n podr\u00e1n ser provistas \u00a0mediante la figura del encargo, el cual deber\u00e1 recaer en empleados de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacantes temporales en empleos de \u00a0carrera, podr\u00e1n ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no \u00a0fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisional la \u00a0vinculaci\u00f3n del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El car\u00e1cter se \u00a0adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, \u00a0el cual deber\u00e1 ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad \u00a0establecido en el presente t\u00edtulo, mediante acto administrativo expedido por el \u00a0nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los encargos o \u00a0nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuar\u00e1n por el \u00a0tiempo que dure la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.4 Terminaci\u00f3n de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse \u00a0el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo, de la pr\u00f3rroga o del nombramiento \u00a0provisional, el nominador, por resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 darlos por \u00a0terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.5 Provisi\u00f3n de empleos temporales. Para la provisi\u00f3n de \u00a0los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los \u00a0nominadores deber\u00e1n solicitar las listas de elegibles a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco \u00a0Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma \u00a0denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ausencia de lista de elegibles, \u00a0los empleos temporales se deber\u00e1n proveer mediante la figura del encargo con \u00a0empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y \u00a0competencias exigidos para su desempe\u00f1o. Para tal fin, la entidad podr\u00e1 \u00a0adelantar un proceso de evaluaci\u00f3n de las capacidades y competencia de los \u00a0candidatos y otros factores directamente relacionados con la funci\u00f3n a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ausencia de personal de carrera, \u00a0con una antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas a la provisi\u00f3n de los empleos \u00a0temporales, la respectiva entidad deber\u00e1 garantizar la libre concurrencia en el \u00a0proceso a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de una convocatoria para la provisi\u00f3n del \u00a0empleo temporal en la p\u00e1gina web de la entidad. Para la valoraci\u00f3n de las \u00a0capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecer\u00e1 criterios \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del nombramiento en \u00a0el empleo de car\u00e1cter temporal ser\u00e1 por el tiempo definido en el estudio \u00a0t\u00e9cnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deber\u00e1 \u00a0definir en el acto de nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVIMIENTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en \u00a0servicio activo se les podr\u00e1 efectuar los siguientes movimientos de personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado o permuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un \u00a0empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones \u00a0afines al que desempe\u00f1a, de la misma categor\u00eda, y para el cual se exijan \u00a0requisitos m\u00ednimos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay traslado cuando la \u00a0administraci\u00f3n hace permutas entre empleados que desempe\u00f1en cargos con \u00a0funciones afines o complementarias, que tengan la misma categor\u00eda y para los \u00a0cuales se exijan requisitos m\u00ednimos similares para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los traslados o permutas podr\u00e1n hacerse \u00a0dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de traslados o permutas entre \u00a0organismos, los jefes de cada entidad deber\u00e1n autorizarlos mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de las carreras especiales, \u00a0en lo referente a los traslados y permutas, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado o permuta procede entre \u00a0organismos del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podr\u00e1 \u00a0hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones \u00a0menos favorables para el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado podr\u00e1 hacerse tambi\u00e9n cuando sea \u00a0solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados p\u00fablicos por razones de \u00a0violencia o seguridad se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 \u00a0de 2004 y 1448 de 2011 y dem\u00e1s normas que regulen el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado p\u00fablico \u00a0de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y \u00a0la antig\u00fcedad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el traslado implique cambio de sede, \u00a0el empleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande \u00a0el traslado, es decir, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de pasajes para \u00e9l y su \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de \u00a0consanguinidad, as\u00ed como tambi\u00e9n los gastos de transporte de sus muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.6 Reubicaci\u00f3n. La reubicaci\u00f3n consiste en el cambio de \u00a0ubicaci\u00f3n de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo \u00a0en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n de un empleo debe responder a \u00a0necesidades del servicio y se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo proferido \u00a0por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual \u00a0deber\u00e1 ser comunicado al empleado que lo desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n del empleo podr\u00e1 dar lugar al \u00a0pago de gastos de desplazamiento y ubicaci\u00f3n cuando haya cambio de sede en los \u00a0mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados para el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podr\u00e1n ser encargados para asumir parcial \u00a0o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales \u00a0han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvincul\u00e1ndose \u00a0o no de las propias de su cargo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el siguiente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.8 Ascenso. El ascenso de empleados p\u00fablicos inscritos en la carrera \u00a0administrativa se regir\u00e1 por las normas de carrera legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado p\u00fablico durante su \u00a0relaci\u00f3n legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones \u00a0administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ejercicio de funciones de otro empleo \u00a0por encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suspendido o separado en el ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En periodo de prueba en empleos de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Descanso compensado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2 Servicio activo. Un empleado se encuentra en servicio activo \u00a0cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podr\u00e1n conceder al empleado p\u00fablico \u00a0se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No remuneradas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. No remunerada para adelantar estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remuneradas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Para actividades deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Luto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante las licencias el empleado \u00a0conserva su calidad de servidor p\u00fablico y, por lo tanto, no podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni \u00a0participar en actividades que impliquen intervenci\u00f3n en pol\u00edtica, ni ejercer la \u00a0profesi\u00f3n de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.4 Competencia \u00a0para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el \u00a0nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas \u00a0internas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se \u00a0otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneraci\u00f3n, hasta por sesenta \u00a0(60) d\u00edas h\u00e1biles al a\u00f1o, continuos o discontinuos. En caso de causa \u00a0justificada, a juicio del nominador, la licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de licencia ordinaria o de su \u00a0pr\u00f3rroga deber\u00e1 elevarse por escrito al nominador, y acompa\u00f1arse de los \u00a0documentos que la justifiquen, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de esta licencia no \u00a0obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidir\u00e1 \u00a0sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ordinaria una vez concedida no \u00a0es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede \u00a0renunciar a la misma mediante escrito que deber\u00e1 presentar ante el nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no \u00a0remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para \u00a0separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneraci\u00f3n, con el fin de \u00a0cursar estudios de educaci\u00f3n formal y para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0por un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un \u00a0t\u00e9rmino igual hasta por dos (2) veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nominador la otorgar\u00e1 siempre y cuando no \u00a0se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar por lo menos un (1) a\u00f1o de \u00a0servicio continuo en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar nivel sobresaliente en la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios correspondiente al \u00faltimo a\u00f1o de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar la duraci\u00f3n del programa \u00a0acad\u00e9mico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar copia de la matr\u00edcula durante el \u00a0tiempo que dure la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia no remunerada \u00a0para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que \u00a0la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante \u00a0escrito que deber\u00e1 presentar ante el nominador, con anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0reincorporaci\u00f3n al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.7 C\u00f3mputo y remuneraci\u00f3n del tiempo de servicio en licencias no \u00a0remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es \u00a0computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagar\u00e1 la \u00a0remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, durante el tiempo de la \u00a0licencia no remunerada la entidad deber\u00e1 seguir pagando los aportes al Sistema \u00a0Integral de Seguridad Social, en la proporci\u00f3n que por ley le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.8 Licencia para actividades deportivas. La licencia \u00a0remunerada para actividades deportivas se conceder\u00e1 a los servidores p\u00fablicos \u00a0que sean seleccionados para representar al pa\u00eds en competiciones o eventos \u00a0deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal t\u00e9cnico \u00a0y auxiliar, cient\u00edfico y de juzgamiento. La solicitud deber\u00e1 efectuarse a \u00a0trav\u00e9s del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad \u00a0F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (\u201cColdeportes\u201d), en la que se har\u00e1 \u00a0expresa manifestaci\u00f3n sobre el hecho de la escogencia y con la indicaci\u00f3n del \u00a0tiempo requerido para asistir al evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias se conceder\u00e1n por el tiempo \u00a0solicitado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (\u201cColdeportes\u201d), Liga o \u00a0Federaci\u00f3n Deportiva correspondiente, pero si por motivo de los resultados de \u00a0la competici\u00f3n, la delegaci\u00f3n termina su actuaci\u00f3n antes del total de tiempo \u00a0previsto, el de la licencia ser\u00e1 reducido proporcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.9 C\u00f3mputo y remuneraci\u00f3n del tiempo de servicio en licencia para \u00a0actividades deportivas. El tiempo que dure la licencia para \u00a0actividades deportivas es computable como tiempo de servicio activo y durante \u00a0el mismo se cancelar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por \u00a0enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores p\u00fablicos se rigen por las \u00a0normas del r\u00e9gimen de Seguridad Social, en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias a cargo de las Administradoras \u00a0de Riesgos Laborales se regir\u00e1n en lo pertinente al pago que asume la ARL, por \u00a0la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, \u00a0la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.11 Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por \u00a0enfermedad se autorizar\u00e1 mediante acto administrativo motivado, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, previa la certificaci\u00f3n expedida por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez conferida la incapacidad, el \u00a0empleado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de informar a la entidad allegando copia de la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite para el \u00a0reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de \u00a0maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, se adelantar\u00e1 de manera directa por el empleador ante las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS), de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 121 \u00a0del Decreto ley 019 de \u00a02012. En consecuencia, en ning\u00fan caso puede ser trasladado al afiliado el \u00a0tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de dicho reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.12 Duraci\u00f3n de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la \u00a0licencia de maternidad o paternidad. La duraci\u00f3n de la licencia por \u00a0enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, \u00a0ser\u00e1 por el t\u00e9rmino que se determine en el certificado m\u00e9dico de incapacidad, o \u00a0por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda \u00a0ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.13 Prestaciones econ\u00f3micas derivadas de las licencias por enfermedad y \u00a0riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia \u00a0por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene \u00a0derecho a las prestaciones econ\u00f3micas se\u00f1aladas en la normativa que las regula, \u00a0las cuales estar\u00e1n a cargo de la entidad de seguridad social competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la licencia por enfermedad general \u00a0sea igual o inferior a dos (2) d\u00edas se remunerar\u00e1 con el 100% del salario que \u00a0perciba el servidor. A partir del tercer d\u00eda la licencia por enfermedad genera \u00a0vacancia temporal en el empleo y se remunerar\u00e1 de conformidad con las normas de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.14 C\u00f3mputo del tiempo en las licencias por enfermedad y de la licencia de \u00a0maternidad o paternidad. El tiempo que dure la licencia por \u00a0enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a una \u00a0licencia por luto, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0del fallecimiento de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o de un \u00a0familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y \u00a0segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o \u00a0las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez ocurrido el hecho que genere la \u00a0licencia por luto el empleado deber\u00e1 informarlo a la jefatura de personal o a \u00a0la que haga sus veces, la cual deber\u00e1 conferir la licencia mediante acto \u00a0administrativo motivado. El servidor deber\u00e1 presentar ante la jefatura de \u00a0personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes, la documentaci\u00f3n que la soporta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0la Ley 1635 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.16 C\u00f3mputo y remuneraci\u00f3n del tiempo en la licencia por luto. El tiempo que dure \u00a0la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado \u00a0tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n del empleo que est\u00e9 desempe\u00f1ando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia por luto interrumpe las \u00a0vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar \u00a0estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una \u00a0vez cumplida la misma, se reanudar\u00e1n las diferentes situaciones administrativas \u00a0en la que se encontraba el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito \u00a0permiso remunerado hasta por tres (3) d\u00edas h\u00e1biles cuando medie justa causa. \u00a0Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los \u00a0permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa del permiso sea una \u00a0calamidad dom\u00e9stica el empleado deber\u00e1 informar inmediatamente la situaci\u00f3n y, \u00a0una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el \u00a0nominador o su delegado el motivo que la origin\u00f3 con los soportes necesarios \u00a0para demostrarla, quien determinar\u00e1 si existi\u00f3 m\u00e9rito suficiente para la \u00a0ausencia laboral. De no existir m\u00e9rito suficiente se proceder\u00e1 a descontar los \u00a0salarios por el d\u00eda o d\u00edas no laborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un Ministro o \u00a0Director de Departamento Administrativo deba salir del pa\u00eds en fines de semana \u00a0o d\u00edas festivos y no medie una situaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1 solicitar \u00a0previamente el respectivo permiso remunerado y se proceder\u00e1 al nombramiento de \u00a0un Ministro o Director encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos \u00a0sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gesti\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de permiso sindical, el \u00a0empleado p\u00fablico mantendr\u00e1 los derechos salariales y prestacionales, as\u00ed como \u00a0los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.19 Permiso acad\u00e9mico compensado. Al empleado p\u00fablico se le podr\u00e1 \u00a0otorgar permiso acad\u00e9mico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta \u00a0cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) a\u00f1os, prorrogables por un (1) a\u00f1o, \u00a0para adelantar programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior en la modalidad de \u00a0posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso \u00a0estar\u00e1 sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. \u00a0En el acto que se confiere el permiso se deber\u00e1 consagrar la forma de \u00a0compensaci\u00f3n del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo \u00a0cual se le podr\u00e1 variar la jornada laboral del servidor dentro de los l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.20 Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado p\u00fablico \u00a0se le podr\u00e1 otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria \u00a0en hora c\u00e1tedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del \u00a0permiso estar\u00e1 sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.21 Comisi\u00f3n. El empleado se encuentra en comisi\u00f3n cuando cumple \u00a0misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en \u00a0sede diferente a la habitual o desempe\u00f1a otro empleo, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0jefe del organismo. La comisi\u00f3n puede otorgarse al interior del pa\u00eds o al \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.22 Clases de comisi\u00f3n. Las comisiones pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para adelantar estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para desempe\u00f1ar un cargo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un \u00a0empleado con derechos de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para atender invitaciones de gobiernos \u00a0extranjeros o de organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el \u00a0funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo, la comisi\u00f3n se conferir\u00e1 mediante decreto ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones se deben conferir por el \u00a0nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al \u00a0exterior de los empleados p\u00fablicos de las entidades del sector central y de las \u00a0Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, \u00a0las cuales ser\u00e1n conferidas mediante resoluci\u00f3n motivada suscrita por el \u00a0Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de estudio o de servicio al \u00a0exterior que se otorguen a servidores p\u00fablicos pertenecientes a Entidades \u00a0Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a \u00a0Instituciones Financieras Nacionalizadas, deber\u00e1n ser autorizadas previamente \u00a0por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda comisi\u00f3n de estudios o de servicios \u00a0fuera del pa\u00eds, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional, con o sin cargo al erario p\u00fablico, requerir\u00e1 de la previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los \u00a0superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades \u00a0centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo \u00a0nombramiento sea de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n \u00a0conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisi\u00f3n. El acto \u00a0administrativo que confiere la comisi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si procede el reconocimiento de vi\u00e1ticos, \u00a0cuando haya lugar al pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El organismo o entidad que sufragar\u00e1 los \u00a0vi\u00e1ticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal o fuente del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo requisito no se exigir\u00e1 cuando \u00a0la comisi\u00f3n no demande erogaciones del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.25 Comisi\u00f3n de servicio. La comisi\u00f3n de servicios se puede conferir \u00a0al interior o al exterior del pa\u00eds, no constituye forma de provisi\u00f3n de \u00a0empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar \u00a0diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por \u00a0los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar \u00a0visitas de observaci\u00f3n que interesen a la administraci\u00f3n y que se relacionen \u00a0con el ramo en que presta sus servicios el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n hace parte de los deberes de \u00a0todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.26 Duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de servicios. Las comisiones al \u00a0exterior, se conferir\u00e1n por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para el \u00a0cumplimiento de su objeto, m\u00e1s uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos \u00a0en que quien autoriza la comisi\u00f3n, considere que estos no son suficientes para \u00a0el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al pa\u00eds, en cuyo \u00a0caso podr\u00e1 autorizar el t\u00e9rmino m\u00ednimo que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicios al interior se \u00a0otorgar\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogable por \u00a0razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1 sujeta al t\u00e9rmino antes se\u00f1alado \u00a0la comisi\u00f3n de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspecci\u00f3n o \u00a0vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duraci\u00f3n \u00a0mayor, a juicio del nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibida toda comisi\u00f3n de servicio de \u00a0car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisi\u00f3n de servicios. El empleado en \u00a0comisi\u00f3n de servicios en una sede diferente a la habitual tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de la remuneraci\u00f3n mensual que corresponde al cargo que \u00a0desempe\u00f1a y al pago de vi\u00e1ticos y, adem\u00e1s, a gastos de transporte, cuando estos \u00a0\u00faltimos se causen fuera del per\u00edmetro urbano. El valor de los vi\u00e1ticos se \u00a0establecer\u00e1 de conformidad con los lineamientos y topes se\u00f1alados en el decreto \u00a0anual expedido por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la totalidad de los gastos que genere \u00a0la comisi\u00f3n de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habr\u00e1 \u00a0lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de transporte. Tampoco habr\u00e1 lugar a su pago \u00a0cuando la comisi\u00f3n de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los gastos que genera la comisi\u00f3n son \u00a0asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1 la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.28 Suministro de pasajes. A los comisionados al exterior se les podr\u00e1 \u00a0suministrar pasajes, a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres solo en clase econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Despacho, el Presidente del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Presidentes de las Altas Cortes, el \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podr\u00e1n viajar en \u00a0primera clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Viceministros del Despacho, los \u00a0Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros \u00a0del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los \u00a0Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los Consejeros \u00a0Presidenciales de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Presidente de Ecopetrol S. \u00a0A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas podr\u00e1n \u00a0viajar en clase ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Embajadores y \u00a0Embajadores en Misiones Especiales podr\u00e1n viajar en primera clase, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.29 Informe de la comisi\u00f3n de servicios. Los servidores \u00a0p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, \u00a0deber\u00e1n presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n de la comisi\u00f3n que le haya sido conferida, un \u00a0informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, todas las entidades objeto del \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n remitir bimestralmente al \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la \u00a0relaci\u00f3n de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al \u00a0Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.30 De las prohibiciones. No se podr\u00e1n expedir decretos o resoluciones \u00a0para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legales \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de esta prohibici\u00f3n har\u00e1 \u00a0incurrir al empleado en falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica, no podr\u00e1n conferirse comisiones al interior ni al exterior \u00a0cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan inter\u00e9s directo o \u00a0indirecto en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisi\u00f3n de estudios. Las comisiones de \u00a0estudios se pueden conferir al interior o al exterior del pa\u00eds, para que el \u00a0empleado reciba formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o perfeccionamiento en el ejercicio de \u00a0las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relaci\u00f3n con los \u00a0servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre \u00a0vinculado el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios, el empleado deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar vinculado en un empleo de libre \u00a0nombramiento o remoci\u00f3n o acreditar derechos de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar por lo menos un (1) a\u00f1o \u00a0continuo de servicio en la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar nivel sobresaliente en la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios correspondiente al \u00faltimo a\u00f1o de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.32 Derechos en la comisi\u00f3n de estudios. Durante la comisi\u00f3n \u00a0de estudios el empleado tendr\u00e1 derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Percibir el salario y las prestaciones \u00a0sociales que se causen durante la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o \u00a0terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A que el tiempo de la comisi\u00f3n se le \u00a0cuente como servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los dem\u00e1s beneficios que se pacten en \u00a0el convenio suscrito entre el empleado p\u00fablico y la entidad que otorga la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A ser reincorporado al servicio una vez \u00a0terminada la comisi\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La comisi\u00f3n de \u00a0estudios al interior del pa\u00eds que se confiera dentro de la misma ciudad no dar\u00e1 \u00a0lugar al pago de transporte. La comisi\u00f3n de estudios en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar \u00a0al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La comisi\u00f3n de \u00a0estudios no incluir\u00e1 el pago de inscripci\u00f3n, matr\u00edcula y derechos de grado, \u00a0salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo \u00a0con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisi\u00f3n de estudios. El empleado p\u00fablico \u00a0que se le confiera comisi\u00f3n de estudios al interior o al exterior deber\u00e1 \u00a0suscribir convenio mediante el cual se comprometa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios a la entidad que \u00a0otorga la comisi\u00f3n o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del \u00a0tiempo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir p\u00f3liza de garant\u00eda de \u00a0cumplimiento que ampare la obligaci\u00f3n anterior, por el t\u00e9rmino se\u00f1alado y un \u00a0(1) mes m\u00e1s, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en \u00a0que haya incurrido la entidad con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los \u00a0salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el \u00a0tiempo que dure la comisi\u00f3n, cuando es de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir p\u00f3liza de garant\u00eda de \u00a0cumplimiento que ampare la obligaci\u00f3n anterior, por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0aparte anterior y un (1) mes m\u00e1s, y por el cincuenta (50%) del valor total de \u00a0los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar \u00a0durante la comisi\u00f3n, cuando esta es de medio tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reintegrarse al servicio una vez termine \u00a0la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.34 Dedicaci\u00f3n de las comisiones de estudios al interior. Las comisiones de \u00a0estudios al interior del pa\u00eds, podr\u00e1n concederse en dedicaci\u00f3n de tiempo \u00a0completo o por medio tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.35 Duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios. La duraci\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios al interior o al exterior no podr\u00e1 ser mayor de doce (12) \u00a0meses, prorrogable por un t\u00e9rmino igual hasta por dos (2) veces, siempre que se \u00a0trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico y previa comprobaci\u00f3n del buen rendimiento \u00a0del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico de especializaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica o m\u00e9dica, la pr\u00f3rroga a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en \u00a0el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento de la comisi\u00f3n el empleado \u00a0deber\u00e1 reintegrarse al servicio, de no hacerlo deber\u00e1 devolver a la cuenta del \u00a0Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, \u00a0junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca \u00a0a trav\u00e9s del Icetex. De no hacerlo la entidad deber\u00e1 hacer efectiva la p\u00f3liza \u00a0de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado comisionado se retira del \u00a0servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el \u00a0convenio, deber\u00e1 reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las \u00a0sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le \u00a0falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la \u00a0entidad deber\u00e1 hacer efectiva la p\u00f3liza de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del convenio no implica fuero \u00a0de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones \u00a0que le asisten al servidor frente a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.36 Terminaci\u00f3n anticipada de la comisi\u00f3n de estudios. La comisi\u00f3n de \u00a0estudios podr\u00e1 ser terminada en cualquier momento cuando, por cualquier medio, \u00a0aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la \u00a0disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones \u00a0pactadas. En este caso, el empleado deber\u00e1 reintegrarse a sus funciones en el \u00a0plazo que le sea se\u00f1alado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n, so pena de hacerse efectiva la garant\u00eda, lo anterior \u00a0sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.37 Provisi\u00f3n de empleo vacante temporalmente por otorgamiento de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios. El empleo vacante temporalmente porque su \u00a0titular se encuentra en comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 proveerse mediante encargo \u00a0o, de no ser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos \u00a0de carrera, siempre y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global \u00a0para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.38 Soportes de la comisi\u00f3n de estudios. Al vencimiento de la \u00a0comisi\u00f3n y en el t\u00e9rmino que se\u00f1ale el convenio, el comisionado deber\u00e1 \u00a0presentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios \u00a0adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.39 Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o \u00a0de periodo. Cuando un empleado \u00a0de carrera con evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o sobresaliente sea nombrado en un \u00a0cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo, tendr\u00e1 derecho a que el \u00a0jefe de la entidad a la cual est\u00e9 vinculado le otorgue, mediante acto \u00a0administrativo motivado, la respectiva comisi\u00f3n para el ejercicio del empleo, \u00a0con el \u00fanico fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n o periodo se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.40 De las invitaciones de gobiernos extranjeros. Las normas de este decreto \u00a0se aplicar\u00e1n sin perjuicio del permiso previsto en los art\u00edculos 129 y 189 ordinal 18 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Trat\u00e1ndose de estos eventos, al proyecto de acto de autorizaci\u00f3n se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 la correspondiente invitaci\u00f3n con la discriminaci\u00f3n de los gastos \u00a0que ser\u00e1n sufragados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podr\u00e1n ser encargados para asumir parcial \u00a0o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales \u00a0han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, \u00a0desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encargo no interrumpe el tiempo de \u00a0servicio para efectos de la antig\u00fcedad en el empleo del cual es titular, ni \u00a0afecta los derechos de carrera del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en \u00a0empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva \u00a0se regir\u00e1 por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan \u00a0los sistemas espec\u00edficos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n en caso de vacancia temporal o definitiva podr\u00e1n ser \u00a0provistos a trav\u00e9s del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de vacancia temporal, el encargo se \u00a0efectuar\u00e1 durante el t\u00e9rmino de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de vacancia definitiva el encargo \u00a0ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo \u00a0deber\u00e1 ser provisto en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendr\u00e1 derecho al \u00a0salario se\u00f1alado para el empleo que desempe\u00f1a temporalmente, siempre que no \u00a0deba ser percibido por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica designa temporalmente a un empleado en otra \u00a0entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones \u00a0de otro empleo vacante del cual \u00e9l sea el nominador, por falta temporal o \u00a0definitiva de su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encargo interinstitucional puede recaer \u00a0en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que cumpla con los \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del \u00a0encargo la persona que lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones de este y asumir\u00e1 las del empleo del cual es \u00a0titular, en caso de no estarlos desempe\u00f1ando simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.47 Suspensi\u00f3n en ejercicio del cargo. La suspensi\u00f3n \u00a0provisional consiste en la separaci\u00f3n temporal del empleo que se ejerce como \u00a0consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la \u00a0cual deber\u00e1 ser decretada mediante acto administrativo motivado y generar\u00e1 la \u00a0vacancia temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo que dure la suspensi\u00f3n no es \u00a0computable como tiempo de servicio para ning\u00fan efecto y durante el mismo no se \u00a0cancelar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. No obstante, durante este \u00a0tiempo la entidad deber\u00e1 seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad \u00a0Social, en la proporci\u00f3n que por ley le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.48 Reintegro al empleo y reconocimiento y pago de salarios dejados de \u00a0percibir como consecuencia de la suspensi\u00f3n. De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 158 de la Ley 734 de 2002, el \u00a0servidor p\u00fablico que en un proceso disciplinario hubiere sido suspendido \u00a0provisionalmente, ser\u00e1 reintegrado a su cargo o funci\u00f3n y tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n dejada de percibir durante el per\u00edodo \u00a0de suspensi\u00f3n, cuando la investigaci\u00f3n termine con fallo absolutorio, decisi\u00f3n \u00a0de archivo, terminaci\u00f3n del proceso, o cuando expire el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n \u00a0sin que se hubiere proferido fallo de primera o \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.49 Periodo de prueba en empleo de carrera. El empleado con \u00a0derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de \u00a0carrera ser\u00e1 nombrado en per\u00edodo de prueba y su empleo se declarar\u00e1 vacante \u00a0temporal mientras dura el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley 1045 \u00a0de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado disfruta de vacaciones, \u00a0en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podr\u00e1 \u00a0ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o \u00a0del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado p\u00fablico se le podr\u00e1 otorgar \u00a0descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de a\u00f1o, siempre y \u00a0cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de \u00a0acuerdo con la programaci\u00f3n que establezca cada entidad, la cual deber\u00e1 \u00a0garantizar la continuidad y no afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.52 Asignaci\u00f3n de funciones. Cuando la situaci\u00f3n administrativa en la que \u00a0se encuentre el empleado p\u00fablico no genere vacancia temporal, pero implique \u00a0separaci\u00f3n transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el \u00a0jefe del organismo podr\u00e1 asignar el desempe\u00f1o de estas a otro empleado que \u00a0desempe\u00f1e un cargo de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n no conlleva el pago de \u00a0asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se est\u00e1 desempe\u00f1ando otro \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado a quien se le asignen las \u00a0funciones no tendr\u00e1 derecho al pago de la diferencia salarial y no se entender\u00e1 \u00a0desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados p\u00fablicos. Los organismos y \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y territorial podr\u00e1n \u00a0implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo \u00a0para sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.54 Fomento al teletrabajo para empleados p\u00fablicos. Los jefes de los \u00a0organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y \u00a0territorial podr\u00e1n implementar el teletrabajo a los empleados p\u00fablicos, de \u00a0conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y dem\u00e1s normas que los modifiquen o \u00a0complementen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0relativo a las causales de retiro, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES DE RETIRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del \u00a0servicio implica la cesaci\u00f3n en el ejercicio de funciones p\u00fablicas y se produce \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral de un empleado de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Retiro por haber obtenido la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n o vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Destituci\u00f3n, como consecuencia de proceso \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaratoria de vacancia del empleo en el \u00a0caso de abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revocatoria del nombramiento por no \u00a0acreditar los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 190 de 1995, y las \u00a0normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.2 De \u00a0la declaratoria de insubsistencia. En cualquier momento podr\u00e1 declararse \u00a0insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo \u00a0con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover \u00a0libremente sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n la designaci\u00f3n de una nueva persona implica la insubsistencia del \u00a0nombramiento de quien lo desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria \u00a0aceptaci\u00f3n puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia se produce cuando el empleado \u00a0manifiesta por escrito, de forma espont\u00e1nea e inequ\u00edvoca, su decisi\u00f3n de \u00a0separarse del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad competente creyere que hay \u00a0motivos notorios de conveniencia p\u00fablica para no aceptar la renuncia, deber\u00e1 \u00a0solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deber\u00e1 aceptarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia regularmente aceptada la hace \u00a0irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la renuncia, su aceptaci\u00f3n por la \u00a0autoridad competente se producir\u00e1 por escrito, y en el acto administrativo \u00a0correspondiente deber\u00e1 determinarse la fecha en que se har\u00e1 efectiva, que no \u00a0podr\u00e1 ser posterior a treinta (30) d\u00edas de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente \u00a0art\u00edculo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente \u00a0podr\u00e1 separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en \u00a0el desempe\u00f1o del mismo, caso en el cual la renuncia no producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para aceptar renuncias \u00a0corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la \u00a0funci\u00f3n nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan terminantemente prohibidas y \u00a0carecer\u00e1n en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha \u00a0determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con \u00a0anticipaci\u00f3n en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n o la aceptaci\u00f3n de una \u00a0renuncia no constituyen obst\u00e1culo para ejercer la acci\u00f3n disciplinaria en raz\u00f3n \u00a0de hechos que no hubieren sido revelados a la Administraci\u00f3n, sino con \u00a0posterioridad a tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco interrumpen la acci\u00f3n disciplinaria \u00a0ni la fijaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.4 Retiro por pensi\u00f3n. El empleado que re\u00fana los requisitos \u00a0determinados para gozar de pensi\u00f3n de retiro por jubilaci\u00f3n, por edad o por \u00a0invalidez, cesar\u00e1 en el ejercicio de funciones en las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 797 de 2003, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, se \u00a0considera justa causa para dar por terminada la relaci\u00f3n legal o reglamentaria \u00a0del empleado p\u00fablico que cumpla con los requisitos establecidos en este \u00a0art\u00edculo para tener derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador podr\u00e1 dar por terminado la \u00a0relaci\u00f3n legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensi\u00f3n \u00a0por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, siempre y \u00a0cuando adem\u00e1s de la notificaci\u00f3n del reconocimiento de la pensi\u00f3n, se le \u00a0notifique debidamente su inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de pensionados correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0que el trabajador o servidor p\u00fablico cumpla con los requisitos establecidos en \u00a0este art\u00edculo para tener derecho a la pensi\u00f3n, si este no la solicita, el empleador \u00a0podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. Lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo rige para todos los trabajadores o servidores p\u00fablicos \u00a0afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1821 de 2016, \u00a0para quienes hayan cumplido los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n y que voluntariamente manifiesten su decisi\u00f3n de permanecer en sus \u00a0cargos hasta que cumplan la edad de retiro forzoso. A las personas que se \u00a0acojan a la opci\u00f3n voluntaria de permanecer en el cargo, en los t\u00e9rminos de la \u00a0citada ley, les asiste la obligaci\u00f3n de seguir contribuyendo al r\u00e9gimen de \u00a0seguridad social integral y no les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.5 Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de \u00a070 a\u00f1os o retirada con derecho a pensi\u00f3n de vejez no podr\u00e1 ser reintegrada al \u00a0servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro del despacho o Director de \u00a0Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Viceministro o Secretario General de \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presidente, Gerente o Director de \u00a0entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembro de misi\u00f3n diplom\u00e1tica no \u00a0comprendida en la respectiva carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretario privado de los despachos de \u00a0los servidores anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consejero o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que por necesidades del \u00a0servicio determine el Gobierno nacional, siempre que no sobrepasen la edad de \u00a0retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La persona que se \u00a0encuentre gozando de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y que no haya llegado a la edad de \u00a070 a\u00f1os, podr\u00e1 ser reintegrada al servicio al empleo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director General de Unidad Administrativa \u00a0Especial con o sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirector de Departamento \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretario de Despacho C\u00f3digo 020, de las \u00a0Gobernaciones y Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirector o Subgerente de \u00a0establecimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presidente, Gerente o Subgerente de \u00a0Empresa Oficial de Servicios P\u00fablicos del orden nacional o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.6 Retiro por invalidez. Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen y sustituyan, en los casos de retiro \u00a0por invalidez, la pensi\u00f3n se debe desde que cese el subsidio monetario por \u00a0incapacidad para trabajar y su pago se comenzar\u00e1 a hacer seg\u00fan el procedimiento \u00a0se\u00f1alado en la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.7 Edad de retiro forzoso. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la \u00a0edad de setenta (70) a\u00f1os constituye impedimento para desempe\u00f1ar cargos \u00a0p\u00fablicos, salvo las excepciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.11.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que antes de la entrada en vigencia \u00a0de la Ley 1821 de 2016 \u00a0tuvieren 65 a\u00f1os o m\u00e1s y contin\u00faan vinculadas al servicio p\u00fablico, deber\u00e1n ser \u00a0retiradas del servicio. Lo anterior, por cuanto no son destinatarias de la \u00a0regulaci\u00f3n de que trata la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.8 Retiro del servicio por destituci\u00f3n. El retiro del \u00a0servicio por destituci\u00f3n solo es procedente como sanci\u00f3n disciplinaria y con la \u00a0plena observancia del procedimiento se\u00f1alado en las normas disciplinarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un \u00a0empleado p\u00fablico sin justa causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No reasume sus funciones al vencimiento \u00a0de una licencia, permiso, vacaciones, comisi\u00f3n, o dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento de la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) \u00a0d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No concurra al trabajo antes de serle \u00a0concedida autorizaci\u00f3n para separarse del servicio o en caso de renuncia antes \u00a0de vencerse el plazo de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se abstenga de prestar el servicio antes \u00a0de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.10 Procedimiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo. Con sujeci\u00f3n al \u00a0procedimiento administrativo regulado por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deber\u00e1 establecer la \u00a0ocurrencia o no de cualquiera de las conductas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior y las decisiones consecuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si por el abandono \u00a0del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se har\u00e1 acreedor a las \u00a0sanciones disciplinarias, fiscales, civiles y penales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.11 Retiro por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos \u00a0para el desempe\u00f1o del empleo. Cuando la Administraci\u00f3n verifique que se \u00a0produjo un nombramiento o posesi\u00f3n en un cargo o empleo p\u00fablico sin el lleno de \u00a0los requisitos exigidos, deber\u00e1 contar con el previo consentimiento expreso del \u00a0empleado para la revocatoria del acto. El procedimiento se adelantar\u00e1 en el \u00a0marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las \u00a0actuaciones administrativas, y deber\u00e1 ce\u00f1irse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 o en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.12 Retiro del servicio de los empleados de carrera. El retiro del \u00a0servicio de los empleados de carrera se produce por cualquiera de las causales \u00a0determinadas en la Ley 909 de 2004 y conlleva \u00a0el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a la misma, \u00a0salvo los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la citada ley, eventos en los \u00a0cuales deber\u00e1 efectuarse la anotaci\u00f3n respectiva en el Registro P\u00fablico de \u00a0Carrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adicionar el Cap\u00edtulo 1 al \u00a0T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0que contendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N ESPECIAL EN CASO DE SUPRESI\u00d3N DEL \u00a0EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE UNA REFORMA DE PLANTA DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.1 Definiciones. Para los efectos de \u00a0la protecci\u00f3n especial en caso de supresi\u00f3n del empleo como consecuencia de una \u00a0reforma de planta de personal, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Madre o padre cabeza de familia sin \u00a0alternativa econ\u00f3mica: Enti\u00e9ndase por madre o padre cabeza de familia, quien \u00a0siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, econ\u00f3mica o socialmente, en \u00a0forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o \u00a0incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad \u00a0f\u00edsica, sensorial, s\u00edquica o moral del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era(o) permanente o \u00a0deficiencia sustancial de los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Persona con limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental, \u00a0visual o auditiva: Aquella que por tener comprometida de manera irreversible la \u00a0funci\u00f3n de un \u00f3rgano, tiene igualmente afectada su actividad y se encuentra en \u00a0desventaja en sus interacciones con el entorno laboral, social y cultural. De \u00a0conformidad con la valoraci\u00f3n m\u00e9dica de que se trata m\u00e1s adelante, se \u00a0considera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Limitaci\u00f3n auditiva: A partir de la \u00a0p\u00e9rdida bilateral auditiva moderada\/severa, esto es, cuando la persona s\u00f3lo \u00a0escucha sonidos a partir de 51 decibeles, con amplificaci\u00f3n, lo cual genera \u00a0dificultades en situaciones que requieren comunicaci\u00f3n verbal especialmente en \u00a0grupos grandes; puede o no haber originado demoras en el desarrollo del \u00a0lenguaje hablado que reduce la inteligibilidad de su habla si no hay \u00a0intervenci\u00f3n y amplificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Limitaci\u00f3n visual: A partir de la p\u00e9rdida bilateral visual \u00a0desde un rango del 20\/60 hasta la no percepci\u00f3n visual junto con un compromiso \u00a0de la v\u00eda \u00f3ptica que produce alteraciones del campo visual desde el 10 grado \u00a0del punto de fijaci\u00f3n. Los estados \u00f3pticos del ojo, como la miop\u00eda, la hipermetrop\u00eda \u00a0o el astigmatismo, por ser condiciones org\u00e1nicas reversibles mediante el uso de \u00a0anteojos, lentes de contacto o cirug\u00eda, no se predican como limitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental: Quien sea \u00a0calificado con una p\u00e9rdida de capacidad laboral en un rango entre el \u00a0veinticinco (25) por ciento y el cincuenta (50) por ciento, teniendo en cuenta \u00a0los factores de deficiencia, discapacidad y minusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servidor pr\u00f3ximo a pensionarse: Aquel al \u00a0cual le faltan tres (3) a\u00f1os o menos, para reunir los requisitos de edad y \u00a0tiempo de servicio o semanas de cotizaci\u00f3n para obtener el disfrute de la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez, al momento de la supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.1 Destinatarios. No podr\u00e1n ser retirados \u00a0del servicio las madres o padres cabezas de familia sin alternativa econ\u00f3mica, \u00a0las personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental, visual o auditiva, y los servidores \u00a0que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para \u00a0disfrutar de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez, en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0a\u00f1os, seg\u00fan las definiciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.11.3.1.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.2 Tr\u00e1mite. Para hacer efectiva \u00a0la estabilidad laboral de que trata el art\u00edculo anterior, los organismos y \u00a0entidades que modifiquen sus plantas de personal respetar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n de la causal de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Madres o padres cabeza de familia sin \u00a0alternativa econ\u00f3mica: Los jefes de personal, o quienes hagan sus veces, \u00a0verificar\u00e1n en las hojas de vida de los servidores p\u00fablicos, que pretendan \u00a0beneficiarse de la protecci\u00f3n especial y en el sistema de informaci\u00f3n de la \u00a0respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS), y en las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, que se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto y que \u00a0en el grupo familiar de la solicitante no existe otra persona con capacidad \u00a0econ\u00f3mica que aporte al Sistema de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la condici\u00f3n de invalidez de los \u00a0hijos, siempre que dependan econ\u00f3mica y exclusivamente de quien pretenda ser \u00a0beneficiaria de la protecci\u00f3n especial, debe ser probada por la servidora \u00a0p\u00fablica con un dictamen de la respectiva Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas con limitaci\u00f3n visual o auditiva: \u00a0Los servidores p\u00fablicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas \u00a0con uno de estos tipos de limitaci\u00f3n, deben solicitar la valoraci\u00f3n de dicha \u00a0circunstancia, a trav\u00e9s de la Empresa Promotora de Salud (EPS), a la cual est\u00e9n \u00a0afiliados y radicar ante el jefe de personal o quien haga sus veces la \u00a0correspondiente certificaci\u00f3n. El organismo o entidad, en caso de duda, \u00a0solicitar\u00e1 por conducto del jefe de personal, o de quien haga sus veces, la \u00a0verificaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n presentada al Instituto Nacional para Ciegos \u00a0(INCI) para las limitaciones visuales; y al Instituto Nacional para Sordos \u00a0(INSOR) para las limitaciones auditivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental: \u00a0Los servidores p\u00fablicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas \u00a0con uno de estos tipos de limitaci\u00f3n, deben obtener el dictamen de calificaci\u00f3n \u00a0del equipo interdisciplinario de calificaci\u00f3n de invalidez de la Empresa \u00a0Promotora de Salud (EPS), o Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la \u00a0cual est\u00e9n afiliados, o de no existir este organismo, de la Junta de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez y radicar ante el jefe de personal o quien haga sus \u00a0veces la correspondiente certificaci\u00f3n. El organismo o entidad, podr\u00e1 solicitar \u00a0por conducto del jefe de personal, o de quien haga sus veces, la verificaci\u00f3n \u00a0de la valoraci\u00f3n presentada a las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas pr\u00f3ximas a pensionarse: Sin \u00a0perjuicio de que el servidor p\u00fablico que considere encontrarse en este grupo \u00a0adjunte los documentos que acreditan la condici\u00f3n que invoca, los jefes de \u00a0personal o quienes hagan sus veces deben verificar que a los servidores que \u00a0puedan encontrarse en estas circunstancias en efecto les falten tres (3) a\u00f1os o \u00a0menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n o de vejez, y expedir constancia escrita en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del organismo o entidad podr\u00e1 \u00a0verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de la \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las certificaciones expedidas \u00a0por los jefes de personal o quienes hagan sus veces y en las valoraciones del \u00a0tipo de limitaci\u00f3n previstas en el numeral anterior, el secretario general de \u00a0la respectiva entidad analizar\u00e1, dentro del estudio t\u00e9cnico correspondiente a \u00a0la modificaci\u00f3n de la planta de personal y teniendo en cuenta la misi\u00f3n y los \u00a0objetivos del organismo o entidad, el cargo del cual es titular el servidor \u00a0p\u00fablico que se encuentra en alguno de los grupos de la protecci\u00f3n especial y \u00a0comunicar\u00e1 a los jefes de la entidad respectiva los cargos que de manera \u00a0definitiva no podr\u00e1n ser suprimidos o las personas a quienes se les deber\u00e1 \u00a0respetar la estabilidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de supresi\u00f3n del organismo o \u00a0entidad, la estabilidad laboral de los servidores p\u00fablicos que demuestren \u00a0pertenecer al grupo de protecci\u00f3n especial de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002, se \u00a0mantendr\u00e1 hasta la culminaci\u00f3n del proceso de supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda para los servidores pr\u00f3ximos a \u00a0pensionarse deber\u00e1 respetarse hasta el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n o de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.3 P\u00e9rdida del derecho. La estabilidad \u00a0laboral a la que hace referencia este cap\u00edtulo cesar\u00e1 cuando se constate que el \u00a0exempleado ya no hace parte del grupo de personas beneficiarias de la \u00a0protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la estabilidad laboral cesar\u00e1 \u00a0una vez finalice el proceso de supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 21 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0con los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.1.4 Informe ejecutivo anual. El Jefe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Control Interno adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la ley y en el reglamento, \u00a0deber\u00e1 presentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado del sistema de \u00a0control interno, los resultados de la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y las \u00a0recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5 Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno. Las entidades que \u00a0hacen parte del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 87 de 1993, deber\u00e1n \u00a0establecer un Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno como \u00a0\u00f3rgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante legal quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El jefe de planeaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los representantes del nivel directivo \u00a0que designe el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El representante de la alta direcci\u00f3n \u00a0para la implementaci\u00f3n del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de control interno o quien haga sus \u00a0veces, participar\u00e1 con voz pero sin voto en el mismo y ejercer\u00e1 la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.6 Funciones del Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno. Son funciones del \u00a0Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar el estado del Sistema de Control \u00a0Interno de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de cada organismo o entidad \u00a0y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del \u00a0sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el \u00a0jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las \u00a0recomendaciones del equipo MECI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el Plan Anual de Auditor\u00eda de la \u00a0entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer \u00a0sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecuci\u00f3n del \u00a0plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditor\u00eda, basado en la \u00a0priorizaci\u00f3n de los temas cr\u00edticos seg\u00fan la gesti\u00f3n de riesgos de la \u00a0Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el Estatuto de Auditor\u00eda Interna \u00a0y el C\u00f3digo de \u00c9tica del auditor, as\u00ed como verificar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de instancia para resolver las \u00a0diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditor\u00eda interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conocer y resolver los conflictos de \u00a0inter\u00e9s que afecten la independencia de la auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Someter a aprobaci\u00f3n del representante \u00a0legal la pol\u00edtica de administraci\u00f3n del riesgo y hacer seguimiento, en especial \u00a0a la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de fraude y mala conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s asignadas por el Representante \u00a0Legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo dos (2) veces en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las entidades que \u00a0no cuenten con servidores p\u00fablicos que hagan parte de la alta direcci\u00f3n, las \u00a0funciones del comit\u00e9 ser\u00e1n ejercidas directamente por el representante legal de \u00a0la entidad y los servidores p\u00fablicos que se designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las entidades \u00a0donde exista comit\u00e9 de auditor\u00eda este asumir\u00e1 las funciones relacionadas en los \u00a0literales b), c), e) y f) del presente art\u00edculo e informar\u00e1n al comit\u00e9 \u00a0institucional de coordinaci\u00f3n de control interno de su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.7 Subcomit\u00e9s Centrales, Regionales o Locales de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. Los Ministros o \u00a0Directores de Departamento Administrativo podr\u00e1n integrar, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del respectivo representante de la entidad, Subcomit\u00e9s Centrales, Regionales o \u00a0Locales de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, los cuales tendr\u00e1n su \u00a0propio reglamento y funciones y objetivos similares a los se\u00f1alados para los \u00a0Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrar\u00e1n los subcomit\u00e9s centrales el \u00a0respectivo Director, Jefe de Unidad o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1, \u00a0los subdirectores, jefes de oficina o funcionarios del nivel semejante, \u00a0incluyendo los jefes de las dependencias de apoyo o asesor\u00eda y cualquier otra \u00a0persona que en concepto del presidente del subcomit\u00e9 deba conformarlo, teniendo \u00a0en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del Subcomit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel regional presidir\u00e1 el subcomit\u00e9 \u00a0el Director Regional, Administrador o quien desempe\u00f1e un cargo equivalente a \u00a0los jefes de cada una de las dependencias que integren dicho nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subcomit\u00e9s as\u00ed integrados reportar\u00e1n al \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, los cuales tendr\u00e1n su \u00a0propio reglamento y funciones y objetivos similares a los se\u00f1alados para los \u00a0Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.21.2.2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Comit\u00e9s sectoriales, departamentales y \u00a0municipales de auditor\u00eda interna, son responsables de impulsar las directrices \u00a0brindadas por los reguladores para el fortalecimiento del Sistema de Control \u00a0Interno a nivel sectorial, departamental, distrital o municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.21.2.4 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.2.4 Facilitadores. \u00a0Los \u00a0facilitadores son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y \u00a0poner en marcha estrategias para la debida implantaci\u00f3n y el mejoramiento \u00a0continuo del Sistema de Control Interno; son facilitadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, al cual corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Brindar asesor\u00eda y orientaci\u00f3n en temas \u00a0de control interno e impartir los lineamientos t\u00e9cnicos para que la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) dise\u00f1e y ofrezca programas o \u00a0estrategias de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y desarrollo de competencias laborales \u00a0para los jefes de control interno o quien haga sus veces y sus grupos de \u00a0trabajo en las entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar y presentar al se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica el informe sobre el avance del Sistema de Control Interno del \u00a0Estado, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convocar, cuando consideren pertinente, a \u00a0los representantes de los Comit\u00e9s Sectoriales, Departamentales y Municipales de \u00a0auditor\u00eda con el fin de tratar temas prioritarios para el fortalecimiento de la \u00a0pol\u00edtica de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0ejerciendo una labor preventiva y de capacitaci\u00f3n con el fin de fortalecer la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de la transparencia en las actuaciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Asesor del Gobierno nacional \u00a0en materia de Control Interno, al cual corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer estrategias de articulaci\u00f3n e \u00a0interrelaci\u00f3n entre las entidades que conforman el Consejo Asesor, con el fin \u00a0de fortalecer la pol\u00edtica de control interno en el Estado y evitar la colisi\u00f3n \u00a0de competencias y duplicidad de funciones en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0formular orientaciones y el desarrollo de herramientas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos con el objeto de fortalecer el control interno en los organismos \u00a0y entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer cambios a la normativa vigente \u00a0en materia de control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formular propuestas a las entidades u \u00a0organismos, que de acuerdo con sus competencias, puedan apoyar el \u00a0fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar a las entidades y al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica recomendaciones y sugerencias \u00a0para adoptar los correctivos frente a los resultados del informe ejecutivo \u00a0anual de evaluaci\u00f3n del sistema de control interno y de otros informes de \u00a0competencia de los integrantes del Consejo Asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar al Gobierno nacional temas que \u00a0deber\u00edan ser prioritarios para ser incluidos en los planes de auditor\u00eda de \u00a0gesti\u00f3n de las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Control \u00a0Interno (CICI) del orden nacional y territorial al cual le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer la agenda anual de trabajo, en \u00a0los temas se\u00f1alados por el Consejo Asesor y el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar a consideraci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica propuestas de herramientas y metodolog\u00edas \u00a0que contribuyan al mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control \u00a0Interno, de acuerdo con la realidad y necesidades a nivel nacional y \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar, bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la difusi\u00f3n de las \u00a0herramientas y metodolog\u00edas existentes en materia de Control Interno, en las \u00a0entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consolidar, analizar y priorizar las \u00a0experiencias exitosas en materia de Control Interno y proponer las estrategias \u00a0para su r\u00e9plica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n \u00a0de Control Interno, imparte lineamientos para la determinaci\u00f3n, implantaci\u00f3n, \u00a0adaptaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y mejoramiento permanente del Sistema de Control \u00a0Interno de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Oficina de Control Interno o quien \u00a0haga sus veces en cada entidad, a la cual le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y \u00a0econom\u00eda de los dem\u00e1s controles adoptados por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar y apoyar a los directivos en el \u00a0desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno a trav\u00e9s \u00a0del cumplimiento de los roles establecidos en el presente T\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modif\u00edquese el nombre del \u00a0Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INSTITUCIONAL Y NACIONAL DE CONTROL \u00a0INTERNO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.3.1 Sistema Institucional de Control Interno. El Sistema \u00a0Institucional de Control Interno estar\u00e1 integrado por el esquema de controles \u00a0de la organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de riesgos, la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0y de los recursos y por el conjunto de planes, m\u00e9todos, principios, normas, \u00a0procedimientos, y mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n adoptados por la \u00a0entidad, dentro de las pol\u00edticas trazadas por la direcci\u00f3n y en atenci\u00f3n a las \u00a0metas, resultados u objetivos de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modif\u00edquese el nombre del \u00a0art\u00edculo 2.2.21.3.2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0de Elementos de la Unidad B\u00e1sica del Sistema por \u201cElementos del Sistema Institucional de Control Interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Supr\u00edmase el art\u00edculo \u00a02.2.21.3.8 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.21.3.9 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.3.9 Integraci\u00f3n del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de \u00a0Control Interno. El Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de \u00a0Control Interno, est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Contador General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado quien ser\u00e1 el Subcontador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado quien ser\u00e1 el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Contralor General de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado quien ser\u00e1 el Vicecontralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Auditor General de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado quien ser\u00e1 el Auditor Auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Procurador General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado quien ser\u00e1 el Viceprocurador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Departamentos o su delegado quien ser\u00e1 el Director Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Municipios o su delegado quien ser\u00e1 el Director Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Presidente de la Organizaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien ser\u00e1 el \u00a0Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Presidente de la Comisi\u00f3n Legal de \u00a0Cuentas del Congreso o su delegado quien ser\u00e1 el Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s \u00a0del Secretario de Transparencia o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Un delegado de la Comisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Control Interno (CICI) del orden nacional y territorial a \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.21.3.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno \u00a0de las entidades del orden nacional y territorial, ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien cumplir\u00e1 las funciones que se establezcan en el \u00a0reglamento interno del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las reuniones del \u00a0Consejo se podr\u00e1 invitar personas de reconocida idoneidad en la materia, as\u00ed \u00a0como las entidades del sector p\u00fablico o privado que tengan injerencia en los \u00a0asuntos de control interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Supr\u00edmase el art\u00edculo \u00a02.2.21.3.10 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.21.3.11 \u00a0del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.3.11. Comit\u00e9 Interinstitucional de Control Interno \u00a0(CICI) del orden nacional y territorial. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Control Interno, como instancia de apoyo del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o \u00a0Institucional del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por los jefes de control interno o quien \u00a0haga sus veces en los ministerios y departamentos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por los jefes de control interno o quien \u00a0haga sus veces de las gobernaciones y de las ciudades capitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por los jefes de control interno o quien \u00a0haga sus veces en los organismos de control en el nivel nacional, en el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, en la organizaci\u00f3n electoral, en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en la Rama Judicial, en el Banco de la Rep\u00fablica y en los dem\u00e1s entes \u00a0aut\u00f3nomos del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El CICI estar\u00e1 \u00a0representado ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para \u00a0efectos de la toma de decisiones, por una comisi\u00f3n integrada por: dos (2) jefes \u00a0de control interno del orden nacional, dos (2) jefes de control interno del \u00a0orden territorial, dos (2) jefes de control interno de los organismos de que \u00a0trata el literal d) del presente art\u00edculo, los cuales ser\u00e1n elegidos por los \u00a0integrantes del CICI, de acuerdo con el procedimiento que fije el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las reuniones del \u00a0comit\u00e9 podr\u00e1n ser invitadas personas de reconocida idoneidad en la materia, as\u00ed \u00a0como las entidades del sector p\u00fablico o privado que tengan injerencia en los \u00a0asuntos de control interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3nese al Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.3.12. Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Asesor de Control \u00a0Interno. Conf\u00f3rmese el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Asesor de Control \u00a0Interno como instancia de apoyo al Consejo Asesor del Gobierno nacional en \u00a0materia de Control Interno, integrado por un delegado del nivel asesor o \u00a0directivo diferente al Jefe de Control Interno de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Secretar\u00eda de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces y del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer acciones para fortalecer e integrar los mecanismos \u00a0de control interno y su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer estrategias para fortalecer el ejercicio de \u00a0auditor\u00eda, controles, transparencia, cultura de integridad y lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n, y la administraci\u00f3n del riesgo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar el desarrollo de herramientas que \u00a0permitan el fortalecimiento y desarrollo de la pol\u00edtica de control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer los temas prioritarios que deben \u00a0ser incluidos en los programas de auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo Asesor \u00a0del Gobierno nacional en materia de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las reuniones del \u00a0comit\u00e9 podr\u00e1n ser invitados personas de reconocida idoneidad en la materia, as\u00ed \u00a0como las entidades del sector p\u00fablico o privado que tengan injerencia en los \u00a0asuntos de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.3.13. Comit\u00e9s Sectoriales de Auditor\u00eda. Las entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva del orden nacional tendr\u00e1n un comit\u00e9 sectorial de auditor\u00eda \u00a0interna integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de \u00a0las entidades que integran cada uno de los sectores administrativos, el cual \u00a0ser\u00e1 presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del \u00a0ministerio o departamento administrativo cabeza de sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1ar y apoyar, a las entidades que \u00a0lo soliciten, en las auditor\u00edas que requieran conocimientos especializados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar seguimiento a las auditor\u00edas que \u00a0se adelanten en los temas prioritarios se\u00f1alados por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer a los jefes de control interno \u00a0del correspondiente sector administrativo las actividades prioritarias que \u00a0deben adelantar en sus auditor\u00edas y hacer seguimiento a las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Analizar mejores pr\u00e1cticas y casos exitosos \u00a0para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control \u00a0interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a estas y proponer \u00a0su adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Canalizar las necesidades de capacitaci\u00f3n \u00a0de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector \u00a0administrativo y presentarlas al comit\u00e9 sectorial de desarrollo administrativo, \u00a0para que se tomen las acciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar propuestas para el \u00a0fortalecimiento de la pol\u00edtica de control interno en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El comit\u00e9 contar\u00e1 \u00a0con una secretar\u00eda t\u00e9cnica ejercida por un jefe de control interno de las \u00a0entidades pertenecientes al sector administrativo, elegido por la mayor\u00eda \u00a0simple. El comit\u00e9 se reunir\u00e1 como m\u00ednimo dos veces en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.3.14. Comit\u00e9s departamentales, municipales y \u00a0distritales de auditor\u00eda. A nivel departamental habr\u00e1 un comit\u00e9 de \u00a0auditor\u00eda del cual har\u00e1n parte los jefes de control interno o quienes hagan sus \u00a0veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del \u00a0departamento, y los jefes de control interno de los municipios que hacen parte \u00a0del respectivo Departamento, as\u00ed como por los de las entidades que no hagan \u00a0parte de la rama ejecutiva del orden departamental, previa solicitud de estos; el \u00a0comit\u00e9 estar\u00e1 presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces \u00a0de la respectiva gobernaci\u00f3n y la secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el jefe \u00a0de control interno elegido por mayor\u00eda simple de los miembros del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel municipal, habr\u00e1 un comit\u00e9 municipal \u00a0o distrital de control interno, integrado por los jefes de control interno o \u00a0quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y \u00a0descentralizado del municipio, as\u00ed como por los de las entidades que no hagan parte \u00a0de la rama ejecutiva del orden municipal, previa solicitud de estos; el comit\u00e9 \u00a0estar\u00e1 presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del \u00a0respectivo municipio y la secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el jefe de \u00a0control interno elegido por mayor\u00eda simple de los miembros del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de los comit\u00e9s \u00a0departamentales, municipales y distritales ser\u00e1n las mismas del comit\u00e9 \u00a0sectorial de auditor\u00eda interna, circunscritas a su \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0podr\u00e1n asistir con voz, pero sin voto a los comit\u00e9s sectoriales y \u00a0departamentales. A las reuniones de los comit\u00e9s podr\u00e1n asistir previa \u00a0invitaci\u00f3n, autoridades del sector p\u00fablico o privado de los asuntos de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un jefe de \u00a0control interno de un municipio lim\u00edtrofe de otro departamento distinto al que \u00a0pertenece por la organizaci\u00f3n territorial, considere que por facilidad en el \u00a0desplazamiento y articulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n sea m\u00e1s efectivo pertenecer al \u00a0comit\u00e9 de otro departamento, podr\u00e1 solicitar su inclusi\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del comit\u00e9 al que pertenece\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.21.4.1 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl nombramiento de estos servidores deber\u00e1 \u00a0efectuarse teniendo en cuenta el principio del m\u00e9rito, sin perjuicio de la \u00a0facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3nese al Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.4.7. Relaci\u00f3n administrativa y estrat\u00e9gica del \u00a0Jefe de Control Interno o quien \u00a0haga sus veces. El jefe de la oficina de control interno o quien haga \u00a0sus veces depender\u00e1 administrativamente del organismo en donde ejerce su labor; \u00a0por lo tanto, deber\u00e1 cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad sus \u00a0funciones y cumplir con las pol\u00edticas de operaci\u00f3n de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades nominadoras deber\u00e1n establecer \u00a0canales de comunicaci\u00f3n con los Jefes de Oficina de Control Interno, en los que \u00a0se incluyan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n que debe ser puesta en \u00a0conocimiento del nominador de acuerdo con los lineamientos impartidos por este \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fechas de presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las entidades de la Rama \u00a0Ejecutiva del Orden Nacional, el canal de comunicaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los informes de \u00a0auditor\u00eda, seguimientos y evaluaciones tendr\u00e1n como destinatario principal al \u00a0representante legal de la entidad y al comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n de control \u00a0interno y\/o comit\u00e9 de auditor\u00eda y\/o junta directiva, y deber\u00e1n ser remitidos al \u00a0nominador cuando este lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los jefes de control \u00a0interno o quienes hagan sus veces que por disposici\u00f3n de las normas que regulan \u00a0su funcionamiento dependan del comit\u00e9 de auditor\u00eda, continuar\u00e1n bajo su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.4.8 Instrumentos para la actividad de la Auditor\u00eda Interna. Las entidades que \u00a0hacen parte del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n, de acuerdo \u00a0con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, adoptar y aplicar como m\u00ednimo los \u00a0siguientes instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) C\u00f3digo de \u00c9tica del Auditor Interno que \u00a0tendr\u00e1 como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, \u00a0conflictos de inter\u00e9s y competencia de este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carta de representaci\u00f3n en la que se \u00a0establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0presentada a las Oficinas de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estatuto de auditor\u00eda, en el cual se \u00a0establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definir\u00e1n el marco \u00a0dentro del cual se desarrollar\u00e1n las actividades de la Unidad u Oficina de \u00a0Control Interno, seg\u00fan los lineamientos de las normas internacionales de \u00a0auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plan Anual de Auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera, deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0lineamientos que sobre el tema imparta dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.4.9 Informes. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces \u00a0deber\u00e1n presentar los informes que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutivo anual de control interno, sobre \u00a0el avance del sistema de control interno de cada vigencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.21.2.5, letra e) del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los informes a que hacen referencia los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 y 76 de la Ley 1474 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre actos de corrupci\u00f3n, Directiva \u00a0Presidencial 01 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De control interno contable, de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.21.2.2, lit. a) del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n institucional \u00a0de que trata el art\u00edculo 39 de la Ley 909 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De derechos de autor software, Directiva \u00a0Presidencial 002 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De informaci\u00f3n litigiosa ekogui, de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De austeridad en el gasto, de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.8.4.8.2 del Decreto 1068 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De seguimiento al plan de mejoramiento, \u00a0de las contralor\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) De cumplimiento del plan de mejoramiento \u00a0archiv\u00edstico de que trata el Decreto 106 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los dem\u00e1s que se establezcan por ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u \u00a0Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollar\u00e1n su labor a \u00a0trav\u00e9s de los siguientes roles: liderazgo estrat\u00e9gico; enfoque hacia la \u00a0prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo, evaluaci\u00f3n y seguimiento, \u00a0relaci\u00f3n con entes externos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica determinar\u00e1 los lineamientos para el desarrollo de los citados roles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el T\u00edtulo 25 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA Y BANCO DE \u00a0\u00c9XITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco \u00a0de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplica a todos los organismos y entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de los \u00f3rdenes \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.3 Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta \u00a0Gerencia y el proceso de registro e inscripci\u00f3n de casos exitosos en el Banco \u00a0de \u00c9xitos, se orientar\u00e1 bajo los principios constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, \u00a0eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.1 Premio Nacional de Alta Gerencia. Es el incentivo, por \u00a0excelencia, al buen desempe\u00f1o institucional, a trav\u00e9s del cual el Gobierno \u00a0nacional otorga reconocimiento a las experiencias exitosas presentadas por \u00a0organismos y entidades que merezcan ser distinguidas e inscritas en el Banco de \u00a0\u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.2 Prop\u00f3sito. Incentivar el mejoramiento continuo y la excelencia de \u00a0las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y emular el desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.3 Convocatoria y Periodicidad. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica efectuar\u00e1 anualmente la convocatoria p\u00fablica al Premio Nacional \u00a0de Alta Gerencia, la cual ser\u00e1 difundida en diferentes medios de comunicaci\u00f3n \u00a0de amplia circulaci\u00f3n nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.4 Participantes. Podr\u00e1n participar en el Premio Nacional de \u00a0Alta Gerencia, todas las experiencias que postulen todos los organismos y \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0de los \u00f3rdenes nacional y territorial, en forma individual o asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.5 Casos exitosos. Son pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n documentadas que \u00a0agregan valor al cumplimiento de las obligaciones misionales que tienen las \u00a0entidades y que cumplen con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Innovaci\u00f3n, creatividad o adaptaci\u00f3n de \u00a0herramientas administrativas o tecnol\u00f3gicas que desarrollen o mejoren el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectos positivos y resultados de impacto \u00a0verificables y susceptibles de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Potencial de r\u00e9plica o transferencia a \u00a0otras entidades, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permanencia en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.6 \u00c9nfasis tem\u00e1tico. El \u00a0\u00e9nfasis tem\u00e1tico ser\u00e1 definido anualmente por el Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica mediante resoluci\u00f3n, en la cual se indicar\u00e1n los temas \u00a0prioritarios de inter\u00e9s del Alto Gobierno, respecto de los cuales se quiere \u00a0conocer o destacar avances y desarrollos en el cumplimiento de los objetivos o \u00a0metas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2. 7 Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica contar\u00e1 con el apoyo de un comit\u00e9 t\u00e9cnico integrado por un n\u00famero no \u00a0menor a cinco (5) ni superior a diez (10) servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y tendr\u00e1 a su cargo la etapa de verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de \u00a0que trata el Cap\u00edtulo 3 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.8 Jurado calificador. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica contar\u00e1 con el apoyo de un jurado calificador encargado de seleccionar \u00a0las experiencias ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y las nominadas \u00a0para ser inscritas en el Banco de \u00c9xitos. El jurado se conformar\u00e1 anualmente, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0estar\u00e1 integrado por un n\u00famero no menor a tres (3) ni superior a siete (7) \u00a0miembros del sector empresarial, la academia y\/o el Cuerpo Diplom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PARA OTORGAR EL PREMIO NACIONAL DE \u00a0ALTA GERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.1 Postulaci\u00f3n. Para la postulaci\u00f3n de experiencias o casos \u00a0exitosos al Premio Nacional de Alta Gerencia, las entidades deber\u00e1n \u00a0documentarlas y presentarlas en los t\u00e9rminos que establezca la convocatoria \u00a0anual adelantada por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.2 Convocatoria. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0cada a\u00f1o se\u00f1alar\u00e1 los requisitos de la convocatoria, a trav\u00e9s del instructivo \u00a0para la postulaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 adoptado por resoluci\u00f3n del Director del \u00a0Departamento. Dicho instructivo desarrolla las metodolog\u00edas que permitir\u00e1n \u00a0orientar a las entidades en la postulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las experiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.3 Proceso de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Dicho proceso se \u00a0adelantar\u00e1 en dos (2) etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n. Esta etapa \u00a0ser\u00e1 adelantada por el comit\u00e9 t\u00e9cnico, quien tendr\u00e1 a su cargo la revisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, as\u00ed como la \u00a0validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los casos postulados por las diferentes \u00a0entidades. Para la validaci\u00f3n se podr\u00e1n hacer visitas, entrevistas, llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, solicitar aclaraciones sin que se modifique la esencia de la \u00a0postulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n documental, solicitud de conceptos no vinculantes de \u00a0los responsables o l\u00edderes de las tem\u00e1ticas objeto de la convocatoria, y dem\u00e1s \u00a0estrategias que se consideren pertinentes para brindar al jurado los elementos \u00a0de juicio necesarios para su calificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. El comit\u00e9 se reserva el \u00a0derecho de efectuar una evaluaci\u00f3n in situ para verificar el funcionamiento de \u00a0la experiencia postulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico, una vez surtida la etapa \u00a0de verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n, seleccionar\u00e1 los casos que deban ser remitidos \u00a0por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica al Jurado Calificador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluaci\u00f3n final y selecci\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n final y la selecci\u00f3n de los galardonados al Premio Nacional de Alta \u00a0Gerencia y las experiencias nominadas al Banco de \u00c9xitos, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Jurado Calificador de que trata el presente Decreto. Para la deliberaci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n final el Jurado podr\u00e1 solicitar la sustentaci\u00f3n en entrevista con el \u00a0l\u00edder o equipo de la experiencia participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez adelantada la selecci\u00f3n, el Jurado \u00a0enviar\u00e1 un acta al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica con los \u00a0casos galardonados al Premio Nacional de Alta Gerencia y los nominados al Banco \u00a0de \u00c9xitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Premio Nacional de Alta \u00a0Gerencia, en todas sus etapas, son inapelables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.4 Est\u00edmulos e incentivos. \u00a0Las \u00a0experiencias con mayor puntaje de calificaci\u00f3n, se har\u00e1n merecedoras al Premio \u00a0Nacional de Alta Gerencia y a la Inscripci\u00f3n en el Banco de \u00c9xitos. Los servidores \u00a0p\u00fablicos que hayan participado en las experiencias que resulten ganadoras, se \u00a0har\u00e1n merecedores de los incentivos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.5 Declaratoria de Desierto. El Jurado calificador, mediante acta, \u00a0puede declarar desierto el registro de entidades en el Banco de \u00c9xitos en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ninguno de los casos presentados cumpla \u00a0con los requisitos de que trata el Art\u00edculo 2.2.25.2.5 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados de la evaluaci\u00f3n y la \u00a0visita de verificaci\u00f3n no concuerden con la realidad de la entidad que lo \u00a0presenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los casos evaluados que no obtengan el \u00a0puntaje m\u00ednimo de calificaci\u00f3n establecido en la convocatoria anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.6 Publicaci\u00f3n y Divulgaci\u00f3n. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica con el apoyo de las dem\u00e1s entidades del Estado que considere \u00a0pertinente dar\u00e1n a conocer las experiencias ganadoras del Premio Nacional de \u00a0Alta Gerencia a la ciudadan\u00eda y a las entidades pertenecientes a los diferentes \u00a0niveles de Gobierno, a trav\u00e9s de estrategias de difusi\u00f3n y acompa\u00f1amiento para \u00a0propiciar la r\u00e9plica en las entidades que hayan manifestado inter\u00e9s en dichas \u00a0experiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE \u00c9XITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.4.1 Banco de \u00c9xitos. El Banco de \u00c9xitos es un registro p\u00fablico \u00a0donde se consignan, documentan y divulgan los casos exitosos de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Colombiana, para promover, coordinar y emular la \u00a0cooperaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica garantizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Banco de \u00a0\u00c9xitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.4.2 Objetivos. El Banco de \u00c9xitos tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la transformaci\u00f3n de la cultura \u00a0organizacional de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el \u00a0marco de la excelencia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el desarrollo de nuevos y m\u00e1s \u00a0eficientes sistemas de gesti\u00f3n y gerencia a partir del an\u00e1lisis de los casos \u00a0exitosos observados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al mejoramiento de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica mediante la identificaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de herramientas \u00a0administrativas o tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar la informaci\u00f3n de los casos \u00a0exitosos para propiciar la cooperaci\u00f3n entre las entidades y organismos de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y coordinar la cooperaci\u00f3n entre \u00a0las entidades exitosas y las dem\u00e1s que puedan aprovechar tales experiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.4.3 Registro en el Banco de \u00c9xitos. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica registrar\u00e1 en el Banco de \u00c9xitos \u00a0\u00fanicamente los casos que recomiende el Jurado calificador. Las entidades que se \u00a0registren en el Banco de \u00c9xitos se har\u00e1n acreedoras a una Menci\u00f3n de Honor \u00a0otorgada por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.4.4 Responsabilidades. El obtener el Premio Nacional de Alta \u00a0Gerencia y estar registrado e inscrito en el Banco de \u00c9xitos, compromete a las \u00a0entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en sus actuaciones \u00a0posteriores para que act\u00faen en concordancia con dicha distinci\u00f3n, divulguen la \u00a0informaci\u00f3n y brinden asesor\u00eda relacionada con el caso exitoso, a las dem\u00e1s \u00a0entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que la requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.4.5 Exclusi\u00f3n del Banco de \u00c9xitos. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica mediante acto administrativo, ordenar\u00e1 la \u00a0exclusi\u00f3n de los casos registrados en el Banco de \u00c9xitos, cuando estos dejen de \u00a0ser sustentables en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la entidad \u00a0titular de la experiencia excluida, considera que se encuentra vigente, podr\u00e1 \u00a0solicitar al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica la inclusi\u00f3n del \u00a0mismo, previa justificaci\u00f3n sustentada de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 2.2.1.1.3, 2.2.21.3.8 y 2.2.21.3.10 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de abril de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Hern\u00e1ndez \u00a0Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 648 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.209, abril 19 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}