{"id":50693,"date":"2023-08-17T13:55:04","date_gmt":"2023-08-17T13:55:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-658-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:04","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:04","slug":"decreto-658-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-658-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 658 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 658 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.211, abril 21 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan medidas dentro del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0para incentivar la actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo en el Municipio de \u00a0Mocoa, departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a0601 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a0601 del 6 de abril 2017 el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento \u00a0del Putumayo, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de dicho \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, \u00a0corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la \u00a0crisis, entre ellas, las acciones tributarias que permitan superar las \u00a0dificultades econ\u00f3micas en los sectores productivos generadas con ocasi\u00f3n de la \u00a0cat\u00e1strofe ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con esa finalidad, y en aras de \u00a0dinamizar la econom\u00eda en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar un \u00a0programa de desarrollo empresarial que permita la creaci\u00f3n de nuevas empresas y \u00a0la activaci\u00f3n de las existentes en el departamento del Putumayo, especialmente, \u00a0en el municipio de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada \u00a0en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), en la ciudad de Mocoa, a 3 de \u00a0abril de 2017, se encontraban inscritas en el registro mercantil 5.192 \u00a0empresas, de las cuales 2.317 hacen parte del sector comercio (que representan \u00a0el 44,6%), 1.191 del sector servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcci\u00f3n, \u00a0Miner\u00eda y Agricultura (21,8%), y 551 del sector manufacturero (10,6%)1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, seg\u00fan lo informado por el \u00a0RUES, de las 5.192 empresas y personas naturales inscritas en el registro mercantil \u00a0en el municipio de Mocoa, 178 ofrecen servicios de alojamiento y hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para incentivar la creaci\u00f3n de empresa \u00a0en la zona de desastre se deben adoptar medidas que reduzcan los costos de \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que en la regi\u00f3n residen diferentes \u00a0grupos ind\u00edgenas que tambi\u00e9n se vieron afectados, cuyas econom\u00edas propias se \u00a0fundamentan en el uso de la chagra y en actividades artesanales, es necesario \u00a0implementar acciones en favor de su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las formas de operaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de las actividades econ\u00f3micas propias de los grupos ind\u00edgenas es a \u00a0trav\u00e9s de las figuras asociativas y del sector solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada \u00a0en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES), a 11 de abril de 2017, en el \u00a0departamento del Putumayo se encuentran inscritas 3.504 entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro (Esales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de los hechos que dieron \u00a0lugar a la declaratoria de emergencia, es previsible que las actividades \u00a0econ\u00f3micas en la zona impactada sufran una lenta recuperaci\u00f3n afectando la \u00a0activaci\u00f3n del empleo, por lo que es necesario generar nuevas fuentes de empleo \u00a0para absorber la demanda laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 124 de la Ley 6\u00aa de 1992 \u00a0establece las tarifas a favor de las c\u00e1maras de comercio por concepto de \u00a0matr\u00edculas, renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que \u00a0la ley determine efectuar en el registro mercantil, as\u00ed como el valor de los \u00a0certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con esa disposici\u00f3n, \u201c[e]l Gobierno nacional fijar\u00e1 el monto de \u00a0las tarifas que deban sufragarse en favor de las C\u00e1maras de Comercio por \u00a0concepto de las matr\u00edculas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, \u00a0libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, as\u00ed \u00a0como el valor de certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus \u00a0funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo indica el inciso segundo de la \u00a0norma, \u201c[p]ara el se\u00f1alamiento de los \u00a0derechos relacionados con la obligaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil y su \u00a0renovaci\u00f3n, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 tarifas diferenciales en funci\u00f3n \u00a0del monto de los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos \u00a0vinculados al establecimiento de comercio, seg\u00fan sea el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la necesidad de incentivar la \u00a0actividad econ\u00f3mica en Mocoa, se estima necesario reducir a cero la tarifa para \u00a0la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, y su renovaci\u00f3n durante la vigencia \u00a02018, para las empresas que se constituyan en jurisdicci\u00f3n del municipio, sin \u00a0consideraci\u00f3n al monto de los activos o el patrimonio del comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, con el fin de promover \u00a0la actividad tur\u00edstica y de facilitar la creaci\u00f3n y expansi\u00f3n de proyectos \u00a0tur\u00edsticos que favorezcan el desarrollo de esta industria en la zona \u00a0concernida, resulta necesario aliviar los costos de las empresas de turismo que \u00a0se encuentren registradas o se registren en el futuro en el municipio de Mocoa. \u00a0Esto, por medio del otorgamiento de beneficios tributarios a los aportantes de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo ubicados en el \u00a0municipio, lo cual redundar\u00eda en la reactivaci\u00f3n de la industria y en la \u00a0generaci\u00f3n de empleo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, con el fin de reducir \u00a0los costos de los operadores de turismo en la zona amparada por la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, se hace necesario excluirlos del pago de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0de que trata la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo empresarial para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derechos por registro y renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil. La \u00a0tarifa para la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil y su renovaci\u00f3n para los \u00a0comerciantes, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que tengan su \u00a0actividad econ\u00f3mica en el municipio de Mocoa, ser\u00e1 de cero por ciento (0%) a \u00a0partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La misma regla aplicar\u00e1 para \u00a0las cooperativas (a excepci\u00f3n de las de ahorro y cr\u00e9dito y financieras) y dem\u00e1s \u00a0asociaciones que deban inscribirse o renovar su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas en materia de turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Exclusi\u00f3n de liquidaci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la \u00a0promoci\u00f3n del turismo. A partir de la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2018, los responsables de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo a que se refiere la Ley 1101 de 2006, \u00a0ubicados en el municipio de Mocoa, quedar\u00e1n excluidos de su liquidaci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de abril de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General, Encargada de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena \u00a0Cadena Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia \u00a0Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Rojas \u00a0Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Fuente: Confec\u00e1maras. Construcci\u00f3n \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 658 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.211, abril 21 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan medidas dentro del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0para incentivar la actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo en el Municipio de \u00a0Mocoa, departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50693"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50693\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}