{"id":50699,"date":"2023-08-17T13:55:05","date_gmt":"2023-08-17T13:55:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-671-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:05","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:05","slug":"decreto-671-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-671-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 671 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 671 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.215, abril 25 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la Ley 1448 de 2011, en \u00a0lo relacionado con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de menores en caso de \u00a0acuerdos de paz, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-433 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016 \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos \u00a0para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y \u00a0duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y el \u00a0188 se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al \u00a0jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las leyes se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, los \u00a0representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de \u00a0promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y \u00a0lograr la paz, podr\u00e1n, entre otras actividades, \u201cadelantar di\u00e1logos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o \u00a0miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, \u00a0dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva \u00a0aplicaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos \u00a0humanos, el cese de hostilidades o su disminuci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil de los miembros de estas organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la misma ley se\u00f1ala que \u201ccuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o \u00a0firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante \u00a0una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por \u00a0dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad; lista que ser\u00e1 \u00a0recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de \u00a0conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, sin perjuicio de las \u00a0verificaciones correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3 el 24 de noviembre de 2016 con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (Farc-EP), \u00a0un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera, acuerdo que fue refrendado por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica el d\u00eda 30 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho Acuerdo Final desarrolla cinco \u00a0ejes tem\u00e1ticos, relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) \u00a0Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema \u00a0de las Drogas Il\u00edcitas; y v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto, as\u00ed como \u00a0un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de \u00a0dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 establece \u00a0que son considerados v\u00edctimas los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que hubieren sido \u00a0desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Sentencia C-253A \u00a0de 2012, la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 que el Derecho Internacional \u00a0Humanitario, claramente aplicable al conflicto armado interno colombiano, \u00a0obliga al Estado a proporcionar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes una especial \u00a0protecci\u00f3n frente a las graves violaciones de sus derechos fundamentales \u00a0derivadas de la confrontaci\u00f3n armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho contexto el alcance de la Ley \u00a0de V\u00edctimas es el de que los menores desmovilizados en condici\u00f3n de tales son \u00a0reconocidos per se c\u00f3mo v\u00edctimas y que cuando la \u00a0desmovilizaci\u00f3n es posterior a la mayor\u00eda de edad no se pierde la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima, derivada, en primer lugar, de la circunstancia del reclutamiento \u00a0forzado, pero en ese caso se impone acreditar ese hecho para acceder a los \u00a0programas especiales de desmovilizaci\u00f3n y de reinserci\u00f3n, en los cuales ser\u00e1 \u00a0preciso que se adelante una pol\u00edtica diferencial que tenga en cuenta la \u00a0situaci\u00f3n de los menores y las limitaciones que tienen para abandonar los \u00a0grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo previsto en el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, para asegurar la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de \u00a0seguridad y estabilidad jur\u00eddica propias de una norma con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 3.2.2.5 \u00a0del Acuerdo Final de paz, los menores de edad que hayan salido de los \u00a0campamentos de las Farc-EP desde el inicio de las \u00a0conversaciones de paz, as\u00ed como los que salgan hasta la finalizaci\u00f3n del \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas, ser\u00e1n objeto de medidas de especial atenci\u00f3n que \u00a0incluir\u00e1n los principios orientadores para garantizar la restituci\u00f3n de sus \u00a0derechos con enfoque diferencial, prioriz\u00e1ndose su acceso a la salud y a la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo numeral a los menores de \u00a0edad se les reconocer\u00e1n todos los derechos, beneficios y prestaciones \u00a0establecidos para las v\u00edctimas del conflicto, as\u00ed como los derivados de su \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos contemplados en el mismo y se \u00a0priorizar\u00e1 su reagrupaci\u00f3n familiar cuando ello sea posible, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n \u00a0definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares \u00a0caracter\u00edsticas, siempre teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 190 de la Ley 1448 de 2011, por \u00a0la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, \u00a0establece como requisito para el ingreso de los menores de edad al proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica una vez cumplan la mayor\u00eda de edad, contar con \u00a0una certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de un grupo armado organizado al margen de \u00a0la ley expedida por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para materializar el mandato \u00a0constitucional de protecci\u00f3n a los menores de edad y para garantizar el \u00a0cumplimiento de lo acordado en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final es \u00a0necesario diferenciar entre la certificaci\u00f3n que expide el Comit\u00e9 Operativo \u00a0para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA) para el caso de desmovilizaciones de \u00a0car\u00e1cter individual y la acreditaci\u00f3n de pertenencia que se confiere a trav\u00e9s \u00a0del listado recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz en el marco \u00a0de un proceso y un acuerdo de paz y de esa forma posibilitar el ingreso de los \u00a0menores de edad a los programas que se deriven del Acuerdo Final con las Farc-EP, sus desarrollos e implementaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, se necesita que los \u00a0menores desvinculados del conflicto se encuentren acreditados por el Alto \u00a0Comisionado para la Paz, no solo para efectos de que puedan acceder los m\u00e1s \u00a0pronto posible a los programas y proyectos establecidos para ellos por el \u00a0Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), por la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n (ACR) y por las otras entidades competentes una vez cumplan la \u00a0mayor\u00eda de edad, sino para que su situaci\u00f3n jur\u00eddica pueda ser definida lo m\u00e1s \u00a0pronto posible y encontrarse habilitados para recibir los tratamientos \u00a0jur\u00eddicos especiales, en especial por los previstos por el Acuerdo Final de \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la distinci\u00f3n entre desvinculaciones \u00a0individuales y aquellas que se producen como resultado de un proceso de paz \u00a0depende la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0que se encuentran pendientes de ser certificados para poder ingresar a los \u00a0programas de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, por lo que la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas que permitan superar este impedimiento debe \u00a0ser adoptada de la forma m\u00e1s \u00e1gil y expdita posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mandato constitucional de garantizar \u00a0los derechos fundamentales de los menores de forma prioritaria obliga a todas \u00a0las autoridades a adoptar de forma urgente e inmediata las medidas que resulten \u00a0necesarias para ello, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 44 superior dispone \u00a0que \u201clos derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s y que \u00a0la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y \u00a0protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio \u00a0pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario garantizar que los menores \u00a0de edad que participen en el proceso de tr\u00e1nsito fruto del acuerdo de paz \u00a0accedan de forma inmediata al restablecimiento pleno de sus derechos, por lo \u00a0que deben ser eliminadas las barreras que dificulten su ingreso a los programas \u00a0de reincorporaci\u00f3n ofrecidos por el Estado y para ello es necesario posibilitar \u00a0que la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de un grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley pueda ser expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la naturaleza de derechos y sujetos \u00a0involucrados se hace estrictamente necesario acudir a la v\u00eda m\u00e1s expedita y \u00a0\u00e1gil para asegurar en el menor tiempo posible que los menores de edad pueda \u00a0ingresar a los programas de reincorporaci\u00f3n, por lo que no es \u00a0constitucionalmente admisible dejar en suspenso sus derechos mientras se surte \u00a0un proceso de legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el listado que sea recibido y aceptado \u00a0por el Alto Comisionado para la Paz representa la acreditaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n \u00a0del menor a la organizaci\u00f3n Farc-EP y por lo tanto \u00a0habilita al menor para ingresar a los programas que se acuerden en el seno del \u00a0Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n o en otras instancias del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 190 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 190. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes v\u00edctimas del reclutamiento il\u00edcito. Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes v\u00edctimas del reclutamiento, tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0integral en los t\u00e9rminos de la presente ley. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0v\u00edctimas del delito de reclutamiento il\u00edcito podr\u00e1n reclamar la reparaci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o, de acuerdo con la prescripci\u00f3n del delito consagrada en el art\u00edculo 83 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Una vez los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cumplan la mayor\u00eda de edad, \u00a0podr\u00e1n ingresar al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica que lidera la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0y a otros programas que se acuerden en el marco de un proceso de paz, siempre \u00a0que cuenten con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de un grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley expedida por el Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas o por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, seg\u00fan \u00a0el caso. (Nota: Ver Sentencia C-69 de 2016. Ver \u00a0Sentencia C-433 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la certificaci\u00f3n de la desvinculaci\u00f3n \u00a0en los casos de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley, la lista recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, que \u00a0podr\u00e1 ser entregada por los miembros del grupo o por un organismo nacional o \u00a0internacional, tendr\u00e1 efectos equivalentes a los de la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA) y permitir\u00e1 a los menores \u00a0acceder a los programas que se acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de abril de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social (e.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 671 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.215, abril 25 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la Ley 1448 de 2011, en \u00a0lo relacionado con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de menores en caso de \u00a0acuerdos de paz, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto \u00a0declarado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}