{"id":50709,"date":"2023-08-17T13:55:05","date_gmt":"2023-08-17T13:55:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-687-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:05","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:05","slug":"decreto-687-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-687-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 687 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 687 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.216, abril 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas para definir la situaci\u00f3n militar, se hace una exenci\u00f3n al pago \u00a0de la cuota de compensaci\u00f3n militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-437 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a0601 del 6 de abril de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los Ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0601 del 6 de abril de 2017, fue declarado el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gico por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la vigencia del mencionado decreto, con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0humanitaria que se viene presentado en el municipio de Mocoa, capital del \u00a0departamento de Putumayo, con el fin de conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho decreto se se\u00f1al\u00f3 que \u201cdadas las consecuencias desfavorables que se \u00a0derivan de no definir la situaci\u00f3n militar de los varones afectados por la \u00a0avalancha, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que \u00a0permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar, el costo de la elaboraci\u00f3n y duplicado del documento y la condonaci\u00f3n \u00a0de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligaci\u00f3n de \u00a0definir su situaci\u00f3n militar, y que se encontraren radicados en el municipio de \u00a0Mocoa al momento de la tragedia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 10 de la Ley 48 de 1993, todos \u00a0los varones colombianos entre los 18 y los 50 a\u00f1os de edad, tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar, lo cual puede ocurrir mediante la \u00a0prestaci\u00f3n personal del servicio militar o con el pago de la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar, seg\u00fan lo establecido en el procedimiento de la citada \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las Leyes 48 de 1993, 1184 de 2008 y 1780 de 2016, la \u00a0indefinici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar incide en: i) la posibilidad de ser objeto \u00a0de sanci\u00f3n; ii) en el pago la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar; iii) en la imposibilidad de celebrar \u00a0contratos con entidades p\u00fablicas y privadas; iv) en \u00a0la imposibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la \u00a0imposibilidad de tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos, vi) \u00a0en la imposibilidad de vincularse laboralmente y vii) \u00a0en la posibilidad de sancionar a las empresas que contraten personal sin el \u00a0cumplimiento de este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 48 de 1993, \u00a0consagra las causales en las que se est\u00e1 exento de prestar el servicio militar, \u00a0con la obligaci\u00f3n de inscribirse y de pagar cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1780 de 2016, \u201cpor medio de la cual se promueve el empleo y \u00a0el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso \u00a0al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones\u201d, en su art\u00edculo \u00a020, si bien estableci\u00f3 que las entidades p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1n exigir \u00a0al ciudadano la presentaci\u00f3n de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, \u00a0s\u00ed es necesario la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar para ejercer cargos \u00a0p\u00fablicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la citada ley prev\u00e9 que las \u00a0personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad m\u00e1xima de \u00a0incorporaci\u00f3n a filas podr\u00e1n acceder a un empleo sin haber definido su \u00a0situaci\u00f3n militar, en todo caso a partir de la fecha de su vinculaci\u00f3n tienen \u00a0un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situaci\u00f3n militar, con el \u00a0correspondiente pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y las infracciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anteriormente \u00a0indicado, los hombres entre los 17 y los 50 a\u00f1os de edad, que sufrieron los \u00a0efectos de la avalancha, est\u00e1n obligados a definir su situaci\u00f3n militar o \u00a0estar\u00edan pr\u00f3ximos a tener que hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de la expedici\u00f3n de la Ley 1780 de 2016, es \u00a0necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a que el sector de la \u00a0poblaci\u00f3n afectado por el desastre natural, defina su situaci\u00f3n militar y \u00a0obtenga la expedici\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite, de una manera c\u00e9lere y \u00a0eficaz, con el prop\u00f3sito de coadyuvar en el restablecimiento de sus derechos \u00a0para el ejercicio de actos propios de la vida en comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los \u00a0hombres que han sido damnificados por los hechos ocurridos en el municipio de \u00a0Mocoa, justifica la necesidad de prever una exenci\u00f3n y\/o aplazamiento del \u00a0servicio militar y de la cuota de compensaci\u00f3n, para todas las v\u00edctimas del \u00a0desastre natural, ya sean destinatarios de la Ley 1780 de 2016 o \u00a0no, teniendo en cuenta que se ver\u00eda agravada su situaci\u00f3n, si se les exigiera \u00a0el ingreso a filas o el pago de la compensaci\u00f3n militar, el costo de la \u00a0elaboraci\u00f3n y duplicado del documento, as\u00ed como el pago de sanciones a los \u00a0infractores que no han cumplido su obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar y \u00a0que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Ley 1780 de 2016, se \u00a0otorgaron beneficios temporales al personal no apto, exento o que super\u00f3 la edad \u00a0m\u00e1xima para la incorporaci\u00f3n a filas, sin embargo, esta ley no aporta una \u00a0soluci\u00f3n integral para definir la situaci\u00f3n militar de los afectados con el \u00a0desastre natural, y tan solo genera una reducci\u00f3n en el pago de la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n, infracci\u00f3n o sanci\u00f3n, sin contemplar en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a \u00a0las personas que siendo aptas no han definido su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1184 de 2008, \u201cLa Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, es una \u00a0contribuci\u00f3n ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al \u00a0Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Ley 48 de 1993, o \u00a0normas que la modifiquen o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma ley, consagra \u00a0los casos en los que se est\u00e1 exento del pago de la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar, cuyo sustento jur\u00eddico se deriva en que \u201cbenefician a personas que se encuentran en situaci\u00f3n desaventajada ya \u00a0sea en raz\u00f3n de: (i) su vulnerabilidad socioecon\u00f3mica; (ii) \u00a0presentar limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas o neurosensoriales \u00a0de car\u00e1cter grave, incapacitante y permanente; (iii) su condici\u00f3n ind\u00edgena; (iv) adoptabilidad de j\u00f3venes que se encuentren bajo el cuidado \u00a0y protecci\u00f3n por parte del ICBF\u201d. (Sentencia C- 586 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia la Corte reconoci\u00f3 \u00a0que \u201cen definitiva, el goce efectivo \u00a0de los derechos al trabajo (art\u00edculo 25 CP), a elegir profesi\u00f3n u oficio \u00a0(art\u00edculo 26 CP), a acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos \u00a0(art\u00edculo 40 numeral 7 CP) y a la educaci\u00f3n (art\u00edculo 67 CP), queda en \u00a0entredicho para quienes carecen de recursos econ\u00f3micos para sufragar el pago de \u00a0la cuota de compensaci\u00f3n militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la naturaleza tributaria en la \u00a0modalidad de contribuci\u00f3n especial de la cuota de compensaci\u00f3n militar, es \u00a0necesario adoptar medidas para aplicar una exenci\u00f3n al pago de esta obligaci\u00f3n \u00a0a quienes hayan sido damnificados del desastre natural originado por \u00a0circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el municipio \u00a0de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-804 de 2001, \u00a0explic\u00f3 que \u201clas exenciones son \u00a0instrumentos a trav\u00e9s de los cuales el legislador determina el alcance y \u00a0contenido del tributo, ya sea por razones de pol\u00edtica fiscal o extrafiscal, teniendo en cuenta cualidades especiales del \u00a0sujeto gravado o determinadas actividades econ\u00f3micas que se busca fomentar. Por \u00a0esencia, el t\u00e9rmino exenci\u00f3n implica un trato diferente respecto de un grupo de \u00a0sujetos, ya que este conjunto de individuos que ab \u00a0initio se \u00a0encuentra obligado a contribuir son sustra\u00eddos del \u00e1mbito del impuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al referirse al pago de la cuota \u00a0compensaci\u00f3n militar, en Sentencia C-804 de 2001, la \u00a0Corte Constitucional indic\u00f3 que el establecimiento de eximentes en el pago de \u00a0dicho tributo para personas de escasos recursos favorec\u00eda la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de la equidad vertical,\u201cpuesto \u00a0que alivian la carga de quienes se encuentran en condiciones econ\u00f3micas \u00a0desventajosas, al punto que el pago de la contribuci\u00f3n puede afectar su capacidad \u00a0para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas frente a quienes est\u00e1n en \u00a0condiciones de soportar una carga tributaria m\u00e1s pesada en raz\u00f3n de su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, circunstancia que se predica del grupo poblacional \u00a0de colombianos afectados por la situaci\u00f3n presentada en el municipio de Mocoa y \u00a0que se encuentren obligados a definir su situaci\u00f3n militar o se encuentren \u00a0pr\u00f3ximos a tener que hacerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de lo anterior, dentro de las \u00a0medidas que deber\u00e1n ser adoptadas para normalizar la situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad de las personas afectadas en el municipio de Mocoa, se encuentra \u00a0la creaci\u00f3n de una exenci\u00f3n tributaria respecto del pago de la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar, del valor de expedici\u00f3n del documento y su duplicado, as\u00ed \u00a0como de la condonaci\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n contemplada en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 48 de 1993, la \u00a0tarjeta de reservista \u201ces el documento con el que se comprueba haber definido \u00a0la situaci\u00f3n militar, cuyo costo est\u00e1 determinado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1184 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de mitigar los efectos \u00a0que la p\u00e9rdida de este documento puede traer para los damnificados del desastre \u00a0natural, es necesario adoptar medidas que garanticen tanto su expedici\u00f3n como \u00a0su duplicado en forma gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Para determinar los beneficiarios de las \u00a0medidas adoptadas en el presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las bases de \u00a0datos de los hombres damnificados del desastre natural originado por \u00a0circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el municipio \u00a0de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017, que para tal efecto adopte la Unidad \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. Durante el t\u00e9rmino seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1 \u00a0definirse la situaci\u00f3n militar y aceptar solicitudes de exenci\u00f3n y\/o \u00a0aplazamiento, con fundamento en la calidad de damnificados del desastre natural \u00a0a que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficios consagrados en el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a todas las v\u00edctimas del desastre natural, sean \u00a0beneficiarios o no de la Ley 1780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exenci\u00f3n del pago de cuota de compensaci\u00f3n militar, de la sanci\u00f3n por \u00a0no inscripci\u00f3n y de la expedici\u00f3n de la tarjeta de reservista. Quedan \u00a0exentos del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y del costo de la expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta de reservista, quienes adem\u00e1s de cumplir la condici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, hayan sido eximidos del ingreso a filas y \u00a0sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) a\u00f1os o cumplan la mayor\u00eda de edad \u00a0durante el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A los hombres que acrediten la \u00a0condici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto les ser\u00e1n \u00a0condonadas las infracciones y sanciones que se generan en el proceso de \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades del Servicio \u00a0de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n dispondr\u00e1n lo necesario para que las personas \u00a0beneficiadas con esta medida puedan hacer el tr\u00e1mite de forma presencial en las \u00a0instalaciones militares habilitadas para ello, en el municipio de Mocoa o en su \u00a0actual lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Entrega de duplicado de la tarjeta de reservista. En el evento \u00a0en el que las personas calificadas como beneficiarias de las medidas adoptadas \u00a0en el presente decreto, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0, hayan \u00a0extraviado su tarjeta de reservista, se les deber\u00e1 entregar su duplicado sin \u00a0ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 26 de abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Gonzalo \u00a0Mar\u00edn Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargada de las \u00a0Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Victoria Howard Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 687 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.216, abril 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas para definir la situaci\u00f3n militar, se hace una exenci\u00f3n al pago \u00a0de la cuota de compensaci\u00f3n militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}