{"id":50710,"date":"2023-08-17T13:55:05","date_gmt":"2023-08-17T13:55:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-691-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:05","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:05","slug":"decreto-691-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-691-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 691 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0691 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.217, abril 27 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y \u00a0Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u201cFondo \u00a0Colombia en Paz (FCP)\u201d y se reglamenta su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Decreto declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-438 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0b\u00fasqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del \u00a0conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con \u00a0el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pre\u00e1mbulo \u00a0del Acuerdo Final se\u00f1ala como eje central de la paz impulsar la presencia y la \u00a0acci\u00f3n eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en \u00a0m\u00faltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final desarrolla cinco ejes tem\u00e1ticos relacionados con i) una reforma \u00a0rural integral; ii) participaci\u00f3n pol\u00edtica; iii) fin del conflicto; iv) \u00a0soluci\u00f3n integral al problema de las drogas il\u00edcitas; y v) acuerdo sobre las \u00a0v\u00edctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la \u00a0implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0principios generales para la implementaci\u00f3n del acuerdo establecidos en el \u00a0punto 6 se\u00f1alan la necesidad de fortalecer la presencia institucional del \u00a0Estado en el territorio, de manera tal que las pol\u00edticas p\u00fablicas que se \u00a0adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo \u00a0el fortalecimiento de las capacidades de gesti\u00f3n de los departamentos, \u00a0municipios y dem\u00e1s entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el \u00a0liderazgo en la coordinaci\u00f3n de planes y programas necesarios en la \u00a0construcci\u00f3n de la paz. Esto, en el marco de criterios de eficiencia, eficacia \u00a0e idoneidad, orientados a la optimizaci\u00f3n de tiempos y recursos asociados a la \u00a0implementaci\u00f3n, mediante mecanismos especiales de gesti\u00f3n p\u00fablica eficiente, \u00a0reducci\u00f3n de tr\u00e1mites y la simplificaci\u00f3n de instancias, procesos e \u00a0instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0punto 6.1. del Acuerdo Final establece que el Gobierno nacional ser\u00e1 el \u00a0responsable de la correcta implementaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados en el \u00a0proceso de conversaciones de Paz, para lo cual se compromete a garantizar su \u00a0financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la \u00a0implementaci\u00f3n y el desarrollo de los acuerdos se realizar\u00e1n en cumplimiento de \u00a0la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad \u00a0de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0punto 6.1.3. \u2013Otras medidas para \u00a0contribuir a garantizar la implementaci\u00f3n de los acuerdos\u2013 promueve la \u00a0participaci\u00f3n del sector empresarial en su implementaci\u00f3n, con el objeto de \u00a0contribuir y garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la \u00a0sostenibilidad de los proyectos. Igualmente, establece que el Gobierno nacional \u00a0y la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final (CSIVI) estimular\u00e1n la recepci\u00f3n de fondos procedentes de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, los cuales, sumados a los aportados por organismos \u00a0multilaterales y los del sector privado, se agregar\u00e1n a los fondos dispuestos \u00a0por el Gobierno para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.9. del Acuerdo Final, la adopci\u00f3n \u00a0de las medidas necesarias para la implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final, incluyendo lo relativo a normas de financiaci\u00f3n, es una de las \u00a0prioridades del desarrollo normativo, en el marco del procedimiento establecido \u00a0en el Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 \u00a0de noviembre de 2016 el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0refrendar el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 1769 de 2015 cre\u00f3 \u00a0el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en \u00a0Zonas Afectadas por el Conflicto, con el fin de financiar e invertir en \u00a0proyectos de sostenibilidad ambiental y\/o desarrollo rural en zonas con brechas \u00a0de desarrollo donde el Estado requiera incrementar su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 130 de la Ley 1815 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 116 de la Ley 1769 de 2015, \u00a0incluyendo como finalidades de dicho fondo las siguientes: \u201ci) articular el financiamiento para el \u00a0posconflicto y mejorar la operaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las iniciativas de \u00a0construcci\u00f3n de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la priorizaci\u00f3n \u00a0tem\u00e1tica de las intervenciones p\u00fablicas, privadas y de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional (construcci\u00f3n de un portafolio de inversiones priorizadas \u00a0siguiendo la estructura program\u00e1tica del posconflicto; y iii) \u00a0fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n del impacto de las \u00a0acciones e inversiones encaminadas a estos prop\u00f3sitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0construcci\u00f3n efectiva de la paz es un reto complejo y sin precedentes en la \u00a0historia institucional del pa\u00eds, por lo cual el Fondo Colombia en Paz requiere \u00a0de un dise\u00f1o \u00e1gil, flexible y din\u00e1mico que le permita al Estado, en \u00a0coordinaci\u00f3n con otros sectores de la sociedad, responder efectivamente a las \u00a0vicisitudes de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. Por consiguiente, para la \u00a0estructuraci\u00f3n del Fondo Colombia en Paz se han tomado como referencia los \u00a0aprendizajes y buenas pr\u00e1cticas de experiencias exitosas tales como el Fondo \u00a0para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero (Forec) \u00a0y Colombia Humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mecanismo que por medio del presente Decreto se implementa ha sido estructurado \u00a0con el objetivo de facilitar la administraci\u00f3n eficiente de los recursos \u00a0destinados al posconflicto, que provendr\u00e1n de diversas fuentes, tales como: el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, aportes de las entidades territoriales, \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, recursos del Fondo Multidonante para \u00a0la Paz y el Posconflicto del Banco Mundial, recursos del Fondo Fiduciario de \u00a0Colombia Sostenible del BID, recursos del Fondo y mecanismos del Sistema de las \u00a0Naciones Unidas, recursos del Fondo para el Posconflicto de la Uni\u00f3n Europea y \u00a0otros actores no gubernamentales, recursos de otros gestores o implementadores, \u00a0donaciones de otros organismos internacionales, donaciones de otros Estados y \u00a0cualquier otra fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0documento Conpes 3850 de 2015 defini\u00f3 los \u00a0lineamientos para crear el Fondo Colombia en Paz, \u201ccomo el eje articulador e instancia de coordinaci\u00f3n de los esfuerzos \u00a0institucionales y financieros dirigidos a acometer las inversiones necesarias \u00a0para la transici\u00f3n de Colombia hacia un escenario de paz estable y duradera. \u00a0Esto supone la materializaci\u00f3n de los dividendos ambientales, sociales y \u00a0econ\u00f3micos que trae consigo la terminaci\u00f3n efectiva del conflicto armado, en \u00a0particular, a trav\u00e9s de facilitar la superaci\u00f3n de sus efectos sobre la \u00a0degradaci\u00f3n del medio ambiente, el fortalecimiento del Estado de derecho, la \u00a0reinserci\u00f3n y transici\u00f3n democr\u00e1tica de los grupos armados ilegales, y la mayor \u00a0satisfacci\u00f3n posible de los derechos de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el \u00a0mismo sentido, dicho documento Conpes defini\u00f3 los \u00a0objetivos del Fondo, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Contar con un marco institucional de coordinaci\u00f3n que mejore la \u00a0operaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las iniciativas de construcci\u00f3n de paz, \u00a0garantizando la adecuada articulaci\u00f3n entre los esfuerzos para impulsar el \u00a0desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental en un marco de fortalecimiento \u00a0del Estado de derecho; ii) mejorar la focalizaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y la priorizaci\u00f3n tem\u00e1tica de las intervenciones p\u00fablicas, privadas \u00a0y de la cooperaci\u00f3n internacional (construcci\u00f3n de un portafolio de inversiones \u00a0priorizadas); y iii) fortalecer los sistemas de \u00a0monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n del impacto de las acciones e inversiones \u00a0encaminadas a estos prop\u00f3sitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Documento Conpes 3867 de 2016 indica que el Fondo \u00a0Colombia en Paz operar\u00e1 como un patrimonio aut\u00f3nomo con r\u00e9gimen privado y \u00a0actuar\u00e1 como un fondo de fondos, articulando los dem\u00e1s fondos creados o que se \u00a0creen con el prop\u00f3sito de financiar los usos e intervenciones dirigidas a \u00a0consolidar la paz, y se nutrir\u00e1 de diversas fuentes de recursos. Para tal fin, \u00a0resulta necesario crear un instrumento que garantice la efectividad en la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos y su manejo eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0implementaci\u00f3n adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de \u00a0medidas de car\u00e1cter urgente tendientes a garantizar la operatividad de los \u00a0compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de la poblaci\u00f3n desmovilizada. En \u00a0tal sentido, un componente de la inversi\u00f3n social necesaria para evitar que las \u00a0causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante \u00a0mecanismos de excepcional agilidad, por lo que el r\u00e9gimen general de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica no permite hacer frente a los retos planteados con la \u00a0debida celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la naturaleza \u00a0de patrimonio aut\u00f3nomo del Fondo Colombia en Paz, sin estructura administrativa \u00a0propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias p\u00fablicas, as\u00ed como \u00a0el r\u00e9gimen de derecho privado para los actos, contratos y actuaciones del \u00a0Fondo, aseguran la oportuna implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0acuerdo con lo anterior, el Fondo Colombia en Paz es un instrumento estrat\u00e9gico \u00a0para articular institucional y financieramente la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0del posconflicto, en la medida que centra el margen de acci\u00f3n del Estado en los \u00a0lugares y sectores que requieren financiaci\u00f3n para garantizar la efectividad de \u00a0los objetivos trazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Fondo Colombia en Paz tiene una vocaci\u00f3n temporal de conformidad con el Plan \u00a0Marco para la implementaci\u00f3n de los Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del acto \u00a0legislativo 01 de 2016, para asegurar la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad \u00a0y estabilidad jur\u00eddica propias de una norma con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza del Fondo. \u00a0Sustit\u00fayase el \u201cFondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural \u00a0Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto\u201d, creado por el art\u00edculo 116 de \u00a0la Ley 1769 de 2015 y \u00a0modificado por el art\u00edculo 130 de la Ley 1815 de 2016, por \u00a0el \u201cFondo Colombia en Paz (FCP)\u201d, como un patrimonio aut\u00f3nomo del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin estructura administrativa \u00a0propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos, \u00a0contratos y actuaciones del Fondo Colombia en Paz (FCP) se regir\u00e1n por el \u00a0derecho privado, observando, en todo caso, los principios de objetividad, \u00a0moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia y econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver Ley 1819 de 2016, \u00a0art\u00edculo 223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Objeto del FCP. El objeto del \u00a0Fondo Colombia en Paz (FCP) es ser el principal instrumento para la \u00a0administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n del mismo y al componente espec\u00edfico para la paz del Plan \u00a0Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el \u00a0Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016, as\u00ed como el proceso de reincorporaci\u00f3n de las \u00a0Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene \u00a0como funci\u00f3n, adem\u00e1s, articular la cooperaci\u00f3n internacional y la participaci\u00f3n \u00a0y aportes privados y p\u00fablicos que se reciben a trav\u00e9s de diferentes fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de su objeto, el FCP podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear las \u00a0subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular los dem\u00e1s fondos creados o que se creen con el prop\u00f3sito de canalizar \u00a0y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a \u00a0consolidar la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir \u00a0aportes no reembolsables de fondos, personas, entes o entidades de cualquier \u00a0naturaleza jur\u00eddica, nacionales, extranjeras o del derecho internacional, para \u00a0el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de su objeto, incluyendo \u00a0contratos de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la ejecuci\u00f3n de proyectos, el FCP podr\u00e1 celebrar contratos para que \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas puedan ser administradoras delegadas de recursos \u00a0del FCP o de sus subcuentas. En estos casos, la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen contractual y reglamentario del FCP, atendiendo en \u00a0todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por la Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 12. R\u00e9gimen del Fondo Colombia en Paz (FCP). El r\u00e9gimen de los \u00a0actos, actuaciones, contratos y administraci\u00f3n de los recursos del FCP, y sus \u00a0subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n que requieran ser\u00e1 de \u00a0derecho privado, con observancia de los principios de objetividad, \u00a0razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Fondo Colombia en Paz corresponder\u00e1 al de la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: R\u00e9gimen del FCP. El \u00a0r\u00e9gimen de los actos, actuaciones, contratos y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del FCP y sus subcuentas ser\u00e1 de derecho privado, con observancia de los \u00a0principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad \u00a0y publicidad de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Colombia en Paz tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0de 10 a\u00f1os de conformidad con el Plan Marco para la implementaci\u00f3n de los \u00a0Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del Acuerdo Final, el cual ser\u00e1 aprobado \u00a0por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Consejo Directivo y Direcci\u00f3n. \u00a0El Fondo Colombia en Paz tendr\u00e1 un consejo directivo y un director ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. \u00a0Son funciones del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Designar el Director Ejecutivo, establecer sus funciones y el per\u00edodo de su \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del FCP, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposici\u00f3n de los \u00a0recursos del FCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la \u00a0auditor\u00eda sobre los actos y contratos que realice el FCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica informes peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n y resultados, los \u00a0cuales ser\u00e1n p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de las subcuentas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar \u00a0el reglamento del FCP, tomando en consideraci\u00f3n los principios de transparencia \u00a0y los de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los \u00a0art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0respectivamente, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas \u00a0las dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer mecanismos de control para la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Director Ejecutivo ser\u00e1 contratado por el administrador del FCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Ordenaci\u00f3n del Gasto. La \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del FCP y sus subcuentas estar\u00e1 a cargo del Director para \u00a0el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica en desarrollo de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 2647 de 2022, \u00a0art\u00edculo 23, numeral 5.\u00a0 Decreto 1784 de 2019, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0El Consejo Directivo del FCP estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros nombrados \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica. Ser\u00e1 presidido por el miembro que para el \u00a0efecto designe el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los integrantes del Consejo Directivo no tienen, por ese solo hecho, el \u00a0car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Director para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Director Ejecutivo del FCP concurrir\u00e1n a las \u00a0sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Asimismo, podr\u00e1n asistir \u00a0los funcionarios y dem\u00e1s personas que se invite a sus deliberaciones, de \u00a0acuerdo con su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando as\u00ed lo estime necesario el Consejo Directivo, se podr\u00e1n invitar a \u00a0sus reuniones a representantes de las entidades territoriales, quienes \u00a0participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Independencia de los recursos de \u00a0las subcuentas del Fondo Colombia en Paz. Los recursos del FCP se podr\u00e1n \u00a0manejar de manera independiente dentro de subcuentas y se destinar\u00e1n a los \u00a0fines para los cuales sean creadas. En consecuencia, los intereses y \u00a0rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporar\u00e1n a la \u00a0respectiva subcuenta. Lo anterior, sin perjuicio de los costos de \u00a0administraci\u00f3n que correspondan a cada subcuenta o contrato, conforme a lo \u00a0establecido en el reglamento del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 \u00a0haber proyectos cofinanciados por diferentes subcuentas, en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca el reglamento del FCP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el reglamento, se podr\u00e1n realizar pr\u00e9stamos entre las \u00a0subcuentas para buscar eficiencia en el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Administraci\u00f3n eficiente de los \u00a0recursos del FCP. Los dineros del FCP provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que sean transferidos a entidades financieras, no podr\u00e1n \u00a0tener como objeto proveerlas de recursos, sino atender los compromisos y \u00a0obligaciones en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Los saldos de \u00a0recursos girados a negocios fiduciarios que tengan como fuente el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n registrados a favor de la naci\u00f3n. Los excedentes de \u00a0liquidez de dichos negocios fiduciarios ser\u00e1n invertidos conforme al marco \u00a0legal aplicable a su forma de administraci\u00f3n y a la naturaleza de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0negocios fiduciarios instrumentados para el pago de obligaciones futuras, los \u00a0cronogramas de giros deben ser consistentes con el avance del cumplimiento de \u00a0su objeto. El Tesoro Nacional podr\u00e1 exigir el reintegro de los recursos que \u00a0haya transferido a un patrimonio aut\u00f3nomo y que no se hayan utilizado en la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o servicios dentro del a\u00f1o siguiente al momento del giro, \u00a0siempre que ello no conlleve el incumplimiento contractual. Los recursos reintegrados \u00a0permanecer\u00e1n en el Tesoro Nacional, hasta que vuelvan a ser requeridos para \u00a0gastos referentes al cumplimiento del objeto de estos patrimonios por lo cual \u00a0el reintegro no afectar\u00e1 las obligaciones que deba cumplir el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, ni la capacidad de pago. Dicho reintegro y su posterior devoluci\u00f3n no \u00a0implicar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Financiaci\u00f3n del Fondo Colombia en \u00a0Paz. El FCP podr\u00e1 tener las siguientes fuentes de recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional no reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bienes \u00a0y derechos que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Usufructo y explotaci\u00f3n de bienes que a cualquier t\u00edtulo reciba, provenientes \u00a0de personas de derecho p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recursos provenientes de la participaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0dem\u00e1s recursos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los recursos se utilizar\u00e1n para financiar los proyectos relacionados con la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y se mantendr\u00e1n como una reserva especial \u00a0hasta tanto se culminen los proyectos asociados al Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Fondo, con el visto bueno del Consejo Directivo, podr\u00e1 atender gastos \u00a0operativos de la Direcci\u00f3n para el Posconflicto del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia de los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Control. La Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, \u00a0ejercer\u00e1 la vigilancia y control sobre el manejo del Fondo Colombia en Paz y \u00a0las subcuentas que tengan recursos p\u00fablicos, seg\u00fan la participaci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del control social de los recursos del FCP, se podr\u00e1n establecer \u00a0observatorios de transparencia ciudadana en las zonas del pa\u00eds que concentren \u00a0mayores recursos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y otras acciones \u00a0relacionadas con el posconflicto, as\u00ed como mecanismos de control preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Remuneraci\u00f3n. El pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n del director ejecutivo y de los administradores que se designen, \u00a0incluyendo los fiduciarios, se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo \u00a0Colombia en Paz y sus subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Informaci\u00f3n financiera. El \u00a0manejo y presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera se sujetar\u00e1 a lo establecido \u00a0en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica Nacional, sin perjuicio de la \u00a0contabilidad y rendici\u00f3n de cuentas que deba haber de los recursos \u00a0administrados por sociedades fiduciarias, la cual se har\u00e1 con la normatividad \u00a0aplicable para esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Contabilizaci\u00f3n. Para \u00a0efectos fiscales, el Fondo Colombia en Paz se contabilizar\u00e1 como un subsector \u00a0dentro del sector Gobierno Nacional Central y, como tal, se le asignar\u00e1 un \u00a0espacio de gasto fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige desde su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 27 abril de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0691 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.217, abril 27 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y \u00a0Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u201cFondo \u00a0Colombia en Paz (FCP)\u201d y se reglamenta su funcionamiento. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}