{"id":50716,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-706-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-706-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-706-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 706 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 706 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.222, mayo 3 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza P\u00fablica en desarrollo \u00a0de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto A-320 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, \u201cpor \u00a0medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma normativa el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional adelant\u00f3 di\u00e1logos \u00a0de paz con las Farc EP para la dejaci\u00f3n de armas y el tr\u00e1nsito a la legalidad \u00a0por parte de sus miembros y su reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Como resultado \u00a0de tales negociaciones el d\u00eda 12 de noviembre de 2016, se suscribi\u00f3 en la \u00a0ciudad de La Habana, Cuba, por delegados autorizados del Gobierno nacional y \u00a0los miembros representantes de las Farc EP, el Acuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0Dicho Acuerdo Final fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica en nombre del \u00a0Gobierno nacional y por el representante de la organizaci\u00f3n armada el 24 de \u00a0noviembre de 2016 en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y posteriormente qued\u00f3 \u00a0refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del punto 5.1.2. del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, relacionado con Justicia \u2013Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz\u2013, establece que el funcionamiento del componente de justicia del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, es inescindible y se \u00a0aplicar\u00e1 de manera simult\u00e1nea e integral a todos los que participaron directa o \u00a0indirectamente en el conflicto armado interno, y sus decisiones ofrecer\u00e1n \u00a0garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica a todos los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 33 del punto 5.1.2., del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, relacionado con Justicia \u2013Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz\u2013, establece que el componente de justicia del SIVJRNR prevalecer\u00e1 sobre las \u00a0actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas punibles \u00a0cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado interno, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas \u00a0conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo transitorio 6\u00b0 del \u00a0T\u00edtulo Transitorio de las Normas para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incorporado a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica mediante el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2017, \u201cEl componente de justicia del SIVJRNR, \u00a0conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecer\u00e1 sobre las \u00a0actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas \u00a0con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 17 del T\u00edtulo \u00a0Transitorio de las Normas para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incorporado a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica mediante el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2017, se\u00f1ala que \u201cEl componente de Justicia del \u00a0SIVJRNR tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 respecto de los Agentes del Estado que hubieren \u00a0cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n de este, \u00a0aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un tratamiento \u00a0equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico. En dicho tratamiento deber\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo transitorio 21 del T\u00edtulo Transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que \u00a0trata sobre el SIVJRNR, \u201cEn virtud del car\u00e1cter inescindible de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, en relaci\u00f3n con los Miembros de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0armado, el tratamiento ser\u00e1 sim\u00e9trico en algunos \u00a0aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y \u00a0simult\u00e1neo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fiscal General de la Naci\u00f3n ha manifestado \u00a0que existe un vac\u00edo frente a los miembros de la Fuerza P\u00fablica en comparaci\u00f3n \u00a0con los beneficios que son otorgados a los miembros de las Farc EP relacionados \u00a0con la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concepto del jefe del ente acusador \u00a0esta diferencia de trato normativo no solo conduce a la vulneraci\u00f3n de los \u00a0principios del Acuerdo Final, sino a que miembros de las Farc EP que a\u00fan no han \u00a0hecho tr\u00e1nsito a la legalidad gocen de la libertad mientras que los agentes del \u00a0Estado que son objeto de investigaci\u00f3n pueden ser privados de su libertad para \u00a0atender el llamado de la justicia, lo cual evidencia un trato asim\u00e9trico \u00a0contrario al Acuerdo Final, el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017 y a la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el punto 6.1.9 del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0deber\u00e1n tramitarse de forma prioritaria, entre otros, los proyectos normativos \u00a0que permitan la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura de integrantes de las Farc \u00a0EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organizaci\u00f3n hasta la \u00a0entrada en vigencia de la ley de amnist\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3.1.4 establece que a los \u00a0miembros de las Farc EP que se encuentren participando en el proceso de paz y \u00a0futuro sometimiento a la JEP y que est\u00e9n concentrados en las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n se les suspenden las \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los principios de \u00a0inescindibilidad y prevalencia de la JEP, y en desarrollo del tratamiento \u00a0sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, \u00a0equilibrado, y simult\u00e1neo para los agentes del Estado, en particular para los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica, se hace urgente y necesario dotar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n de un instrumento legal que, dentro de la independencia y \u00a0autonom\u00eda inherentes a la Rama Judicial, le permita a los funcionarios \u00a0judiciales aplicar un tratamiento especial respecto de quienes se haya dictado \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en el marco de investigaciones \u00a0y procesos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el inminente riesgo de afectaci\u00f3n \u00a0de los principios del Acuerdo Final por el otorgamiento de tratos asim\u00e9tricos a \u00a0los miembros de la Fuerza P\u00fablica respecto del tratamiento otorgado a las Farc \u00a0EP, es necesario acudir a las facultades extraordinarias con las que cuenta el \u00a0Gobierno nacional para garantizar la implementaci\u00f3n de la forma m\u00e1s \u00e1gil y \u00a0expedita en aquellos puntos que tengan una conexidad directa con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto regular un tratamiento especial en desarrollo de los principios de \u00a0prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u2013 SIVJRNR para los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno, respecto de \u00a0quienes se haya dictado una medida de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios \u00a0aplicables. Se aplicar\u00e1n la totalidad de los principios contenidos en el \u00a0acuerdo de creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el marco del fin \u00a0del conflicto, particularmente los establecidos en la Ley \u00a01820 del 30 de diciembre de 2016, respecto de la amnist\u00eda, el indulto y \u00a0otros tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes \u00a0del Estado que hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con \u00a0el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier duda que surgiera en la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este decreto, se resolver\u00e1 aplicando el \u00a0principio de favorabilidad para sus beneficiarios, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inescindibilidad. Los principios contenidos en el componente de \u00a0justicia del SIVJRNR se aplicar\u00e1n de forma diferenciada e inescindible a todos \u00a0quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto \u00a0armado interno, hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas \u00a0punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado interno, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del acuerdo final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Seguridad Jur\u00eddica. Las \u00a0decisiones o resoluciones proferidas por los funcionarios u \u00f3rganos de la JEP \u00a0en virtud del otorgamiento de la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, libertad \u00a0transitoria condicionada y anticipada, y privaci\u00f3n de la libertad en unidad \u00a0militar o policial, contempladas en la Ley 1820 de 2016, solo podr\u00e1n ser revisadas por tal \u00a0jurisdicci\u00f3n y conforme a las normas establecidas para ello. Ninguna otra \u00a0autoridad podr\u00e1 revocarlas, sustituirlas o modificarlas. (Nota: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018, la \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente en la \u00a0misma providencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prevalencia. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo \u00a0establecido en el Acuerdo Final, prevalecer\u00e1 sobre las actuaciones penales, \u00a0disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno, al absorber \u00a0la competencia exclusiva sobre dichas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocatoria o sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, o suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura dictadas \u00a0en contra de miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura. En virtud \u00a0del car\u00e1cter prevalente e inescindible del componente de justicia del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, para hacer efectivo \u00a0el tratamiento sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero \u00a0siempre equitativo, equilibrado, y simult\u00e1neo, la autoridad judicial \u00a0correspondiente, trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el procedimiento \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004, a \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y siempre que se den los \u00a0requisitos legales, suspender\u00e1 las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se \u00a0dicten en contra de miembros de la Fuerza P\u00fablica, en las investigaciones o \u00a0procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, \u00a0con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas \u00a0por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, ser\u00e1 \u00a0el fiscal que adelante la investigaci\u00f3n, quien adopte la correspondiente medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Revocatoria o sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. En \u00a0virtud del car\u00e1cter prevalente e inescindible del componente de justicia del \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, para hacer \u00a0efectivo el tratamiento sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, \u00a0pero siempre equitativo, equilibrado, y simultaneo, la autoridad judicial \u00a0correspondiente, trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por el procedimiento \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004, a \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y siempre que se den los requisitos \u00a0legales, revocar\u00e1 la medida de aseguramiento impuesta, o la sustituir\u00e1 por una \u00a0no restrictiva de la libertad, en las investigaciones o procesos adelantados \u00a0contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas \u00a0por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, ser\u00e1 \u00a0el fiscal que adelante la investigaci\u00f3n, quien adopte la correspondiente \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Suscripci\u00f3n de acta de compromiso para la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes de captura, la revocatoria o la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento. Para la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0captura, su revocatoria o cambio por otra medida de aseguramiento, los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica deber\u00e1n suscribir un acta de compromiso que contendr\u00e1 los \u00a0presupuestos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016, as\u00ed \u00a0como la obligaci\u00f3n de atender los requerimientos de la autoridad que emiti\u00f3 la \u00a0medida objeto de suspensi\u00f3n. Esta acta de compromiso se suscribir\u00e1 ante la \u00a0autoridad que profiri\u00f3 la orden de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver Ley 1957 de 2019, \u00a0art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Levantamiento de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0captura. Cuando en los procesos adelantados conforme a la Ley 906 de 2004 el \u00a0miembro de la Fuerza P\u00fablica al que se le haya suspendido la ejecuci\u00f3n de la \u00a0orden de captura conforme a lo establecido en los art\u00edculos anteriores, \u00a0incumpla los compromisos que le hayan sido impuestos al otorgarle ese \u00a0beneficio, la misma autoridad que adopt\u00f3 esa decisi\u00f3n, previas solicitud del \u00a0Fiscal de conocimiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, proceder\u00e1 a revocar la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la orden de \u00a0captura y ordenar\u00e1 que la misma se haga efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas por \u00a0el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, ser\u00e1 \u00a0el fiscal que adelante la investigaci\u00f3n, quien adopte la correspondiente medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Levantamiento de la revocatoria de la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento. Cuando en los procesos adelantados conforme a la Ley 906 de 2004 e \u00a0miembro de la Fuerza P\u00fablica al que se le haya revocado o sustituido la medida \u00a0de aseguramiento conforme a lo establecido en los art\u00edculos anteriores, incumpla \u00a0los compromisos que le hayan sido impuestos al otorgarle alguno de esos \u00a0beneficios la misma autoridad que adopt\u00f3 esa decisi\u00f3n, previas solicitud del \u00a0Fiscal de conocimiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, proceder\u00e1 a revocarla para en su lugar, imponer la medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de investigaciones adelantadas \u00a0por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, ser\u00e1 \u00a0el fiscal que adelante la investigaci\u00f3n, quien adopte la correspondiente \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actuaci\u00f3n procesal y prevalencia del SIVJRNR. El funcionario que \u00a0est\u00e9 conociendo la actuaci\u00f3n procesal deber\u00e1 tener en cuenta el car\u00e1cter \u00a0prevalente del componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en \u00a0el Acuerdo Final, sobre las actuaciones penales, disciplinarias o \u00a0administrativas por conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Lineamientos del Fiscal General de la Naci\u00f3n. El Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n emitir\u00e1 los lineamientos para hacer efectiva las medidas de \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, la revocatoria o la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento por otra no privativa de la libertad \u00a0en contra de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que est\u00e9n siendo procesados por \u00a0conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Acci\u00f3n de tutela y h\u00e1beas corpus. Los beneficios previstos en la \u00a0Ley 1820 de 2016, se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: \u00a0Ver Sentencia C-25 de 2018. Ver \u00a0Sentencia C-07 de 2018. Ver \u00a0Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y deroga todas aquellas disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-70 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 706 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.222, mayo 3 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza P\u00fablica en desarrollo \u00a0de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. 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