{"id":50726,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-728-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-728-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-728-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 728 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 728 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.224, mayo 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, \u00a0para fortalecer el modelo de Gobierno Digital en las entidades del orden nacional \u00a0del Estado colombiano, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de zonas de acceso p\u00fablico \u00a0a Internet inal\u00e1mbrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y 18 numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo \u00a02\u00b0, dispone que el Estado tiene como fines esenciales servir a la comunidad, \u00a0promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la misma Carta Magna. Y en consonancia con \u00a0dicha norma, el art\u00edculo 366 superior se\u00f1ala como finalidades sociales del \u00a0Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con los anteriores preceptos \u00a0constitucionales, la Ley 1341 de 2009, \u00a0norma rectora del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), \u00a0declara en su art\u00edculo 2\u00b0 que la promoci\u00f3n y el desarrollo de estas tecnolog\u00edas \u00a0son una pol\u00edtica de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo \u00a0educativo, cultural, econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico e incrementar la \u00a0productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes \u00a0y la inclusi\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo consagra el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, en \u00a0desarrollo de los principios de intervenci\u00f3n contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Estado tiene la potestad de intervenir en el sector de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para lograr, entre otros, \u00a0los fines de: \u201c2. Promover el acceso a \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, teniendo como fin \u00a0\u00faltimo el servicio universal\u201d y \u201c8. \u00a0Promover la ampliaci\u00f3n de la cobertura del servicio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en correspondencia con las normas antes \u00a0citadas, el art\u00edculo 5\u00b0 de la misma ley de TIC impone a las entidades del orden \u00a0nacional y territorial la obligaci\u00f3n de promover, coordinar y ejecutar planes, \u00a0programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la poblaci\u00f3n, \u00a0las empresas y las entidades p\u00fablicas a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para lo cual se impone a dichas autoridades la obligaci\u00f3n de \u00a0incentivar, entre otros, el desarrollo de infraestructura, as\u00ed como la \u00a0ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de terminales y equipos que permitan realmente a los \u00a0ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnol\u00f3gicas que beneficien a los \u00a0ciudadanos, en especial a los vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones\u201d compil\u00f3 en el T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 la \u00a0estrategia de Gobierno en L\u00ednea, la cual tiene como objetivo \u201cDefinir los \u00a0lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea para \u00a0garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcci\u00f3n de un Estado \u00a0abierto, m\u00e1s eficiente, m\u00e1s transparente y m\u00e1s participativo y que preste \u00a0mejores servicios con la colaboraci\u00f3n de toda la sociedad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en concordancia con la estrategia de \u00a0Gobierno en L\u00ednea, y con el prop\u00f3sito de generar las condiciones de \u00a0transparencia, acceso y participaci\u00f3n a los usuarios de contribuir a la \u00a0construcci\u00f3n de un Estado abierto, m\u00e1s eficiente, m\u00e1s transparente y m\u00e1s \u00a0participativo y que preste mejores servicios a la sociedad, y de esta manera \u00a0dar plena efectividad a los cometidos estatales de orden constitucional y legal \u00a0que propenden por el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se hace necesario que los espacios de atenci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico de las entidades p\u00fablicas del orden nacional cuenten con zonas de \u00a0acceso gratuito a Internet inal\u00e1mbrico, de manera que los usuarios de tales \u00a0entidades puedan acceder a los beneficios de las TIC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0establece que las entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico \u00a0del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o \u00a0las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, est\u00e1n obligadas \u00a0a adquirir bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes a trav\u00e9s de \u00a0los acuerdos marco de precios vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de las zonas de acceso \u00a0a Internet inal\u00e1mbrico, al estar compuesta por bienes y servicios de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n con especificaciones t\u00e9cnicas y patrones de desempe\u00f1o y calidad \u00a0iguales o similares, pueden agruparse como bienes y servicios homog\u00e9neos para \u00a0su adquisici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario insertar \u00a0un nuevo cap\u00edtulo en el T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0Decreto 1078 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0El T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0tendr\u00e1 un nuevo cap\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N DE ZONAS DE ACCESO P\u00daBLICO A \u00a0INTERNET INAL\u00c1MBRICO EN ENTIDADES P\u00daBLICAS DEL ORDEN NACIONAL PARA EL \u00a0FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto fortalecer el modelo de Gobierno Digital en Colombia, a trav\u00e9s \u00a0de la regulaci\u00f3n de zonas de acceso p\u00fablico y gratuito a Internet inal\u00e1mbrico \u00a0en los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico \u00a0en el orden nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de su autonom\u00eda, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n adoptar, en sus respectivos organismos y \u00a0entidades p\u00fablicas, las disposiciones del presente cap\u00edtulo y las normas que lo \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.2. Zonas de acceso p\u00fablico a Internet inal\u00e1mbrico en entidades p\u00fablicas. Los organismos y \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional implementar\u00e1n zonas de acceso p\u00fablico y \u00a0gratuito a Internet inal\u00e1mbrico, en los espacios dispuestos para atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de la respectiva entidad, sin perjuicio de que se pueda implementar una \u00a0zona com\u00fan para dos o m\u00e1s organismos o entidades cuando las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, operativas y de seguridad as\u00ed lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La implementaci\u00f3n \u00a0de las zonas de acceso a Internet inal\u00e1mbrico deber\u00e1 llevarse a cabo a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0reglamentaci\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos y \u00a0entidades del orden nacional que se creen en vigencia de la presente \u00a0regulaci\u00f3n, estar\u00e1n igualmente sujetos a las disposiciones del presente \u00a0cap\u00edtulo, desde la misma fecha en que empiecen a prestar el servicio o funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica para la cual fueron creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos, operativos y de seguridad, que deber\u00e1n cumplir las zonas de acceso a \u00a0Internet inal\u00e1mbrico de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.3. Contrataci\u00f3n del servicio de conectividad. Las entidades \u00a0Estatales del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o \u00a0las normas que las modifiquen, deroguen o subroguen, deber\u00e1n habilitar el \u00a0acceso a Internet de que trata el presente cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los acuerdos \u00a0marco de precios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos y entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional no obligadas a contratar sus servicios a trav\u00e9s de acuerdos \u00a0marco de precios, deber\u00e1n habilitar el acceso a Internet inal\u00e1mbrico de acuerdo \u00a0con su r\u00e9gimen contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.4. Conexi\u00f3n al servicio de acceso a Internet. La conexi\u00f3n al \u00a0servicio de acceso a Internet inal\u00e1mbrico deber\u00e1 estar disponible, como m\u00ednimo, \u00a0durante los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico previstos por cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la conexi\u00f3n deba suspenderse, as\u00ed se indicar\u00e1 a \u00a0los usuarios, se\u00f1alando igualmente la fecha y hora a partir de la cual se \u00a0reanudar\u00e1 la conexi\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las previsiones del \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2.5. Se\u00f1al\u00e9tica. \u00a0Las \u00a0zonas de acceso p\u00fablico a Internet inal\u00e1mbrico deber\u00e1n contar con una adecuada \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n incluyente que tenga en cuenta las capacidades f\u00edsicas y \u00a0cognitivas de los usuarios, de manera que debe permitir y facilitar tanto la \u00a0ubicaci\u00f3n del punto, como las instrucciones para la conexi\u00f3n al servicio, de \u00a0forma visual y t\u00e1ctil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la red para el \u00a0acceso a Internet de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1 denominarse \u201cZona \u00a0Wifi GRATIS para la gente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y a\u00f1ade el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 728 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.224, mayo 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, \u00a0para fortalecer el modelo de Gobierno Digital en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}