{"id":50727,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-729-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-729-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-729-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 729 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 729 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.224, mayo 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1077 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de las condiciones para el acceso al Programa de \u00a0Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social &#8211; Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna y \u00a0estableci\u00f3 que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 555 de \u00a02003 cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el cual tiene dentro \u00a0de sus objetivos la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbana, y una de sus funciones es la de asignar \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, seg\u00fan las condiciones definidas por el \u00a0Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha creado e \u00a0implementado diferentes programas tendientes a promover el acceso a la \u00a0vivienda, para lo cual ha tenido en consideraci\u00f3n las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas particulares de los diferentes grupos poblacionales beneficiarios. \u00a0As\u00ed, el Programa de Vivienda Gratuita est\u00e1 dirigido a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0especial de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 1537 de 2012, y \u00a0el Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores (VIPA) se cre\u00f3 \u00a0para el beneficio de hogares con capacidad de ahorro y con ingresos inferiores \u00a0a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa Mi Casa Ya se dise\u00f1\u00f3 para \u00a0promover el acceso a la vivienda de inter\u00e9s social por parte de hogares con \u00a0ingresos entre 2 y 4 smlmv porque cuentan con capacidad de ahorro efectiva, \u00a0pero su capacidad de acceso se encuentra limitada a una vivienda con valor de \u00a0entre 23 y 43 millones de pesos, cifra que se encuentra por debajo del tope de \u00a0una Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP) y que no corresponde con las \u00a0caracter\u00edsticas de una vivienda demandada por este segmento poblacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores (VIPA) finalizar\u00e1 en el a\u00f1o 2017, de manera que se \u00a0debe propender porque hogares con ingresos inferiores o iguales a 2 smlmv, que \u00a0son la poblaci\u00f3n objetivo del mismo, accedan a los beneficios del Programa Mi \u00a0Casa Ya, pues c\u00e1lculos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), \u00a0basados en las cifras de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del DANE (2015) \u00a0muestran un potencial de 590 mil hogares urbanos, no propietarios de vivienda, \u00a0dentro de ese rango de ingreso, que podr\u00edan alcanzar el cierre financiero para \u00a0acceder a una vivienda con esos beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Ley 546 de 1999 se \u00a0dictaron normas marco en materia de vivienda que crearon un sistema normativo \u00a0especializado para su financiaci\u00f3n, orientado a garantizar sistemas adecuados \u00a0de financiaci\u00f3n de vivienda individual a largo plazo, cuyos par\u00e1metros aplican \u00a0a los mecanismos de financiaci\u00f3n contenidos en la citada ley, como el cr\u00e9dito \u00a0hipotecario, as\u00ed como los mecanismos autorizados y regulados con posteridad en \u00a0otras normas, tales como el leasing habitacional. Adicionalmente, autoriz\u00f3 la \u00a0creaci\u00f3n de un Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera \u00a0Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos \u00a0que establezca el Gobierno nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las \u00a0condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0dispuso que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), podr\u00e1 ofrecer nuevas \u00a0coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores de cr\u00e9dito de vivienda nueva y \u00a0leasing habitacional que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 36 de la Ley 1537 de 2012, el \u00a0subsidio familiar de vivienda se podr\u00e1 asignar a los beneficiarios para que se \u00a0destine a la ejecuci\u00f3n de contratos de leasing habitacional, implicando el pago \u00a0parcial de la vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0CONFIS en su sesi\u00f3n del 16 de agosto de 2016, modific\u00f3 el Aval Fiscal otorgado \u00a0en las sesiones del 12 de marzo, 30 de junio y 22 de diciembre de 2015, para el \u00a0Programa Cobertura Condicionada de Tasa de Inter\u00e9s para Cr\u00e9ditos Hipotecarios \u00a0(FRECH) Segunda Generaci\u00f3n, ajustando las coberturas a otorgar en el marco del \u00a0Programa Mi Casa Ya. As\u00ed mismo, ajust\u00f3 las disponibilidades presupuestales, \u00a0extendiendo hasta la vigencia 2019, el otorgamiento de 91.577 subsidios \u00a0familiares de vivienda para el Programa Mi Casa Ya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Documento CONPES 3869 del 12 de \u00a0octubre de 2016, se plantea modificar la reglamentaci\u00f3n aplicable al Programa \u00a0Mi Casa Ya en relaci\u00f3n con: i) extender el horizonte de tiempo de ejecuci\u00f3n del \u00a0Programa hasta el a\u00f1o 2019, ii) adicionar la modalidad de leasing habitacional \u00a0como mecanismo alternativo de financiamiento de los hogares beneficiaros del \u00a0programa, y iii) atender los segmentos de poblaci\u00f3n con ingresos hasta de \u00a0cuatro salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los hogares que no cuentan con capacidad \u00a0de ahorro registran pagos por concepto de arrendamiento en promedio m\u00e1s altos \u00a0que los que pueden ahorrar, lo que indica que tienen capacidad de endeudamiento \u00a0para tomar alguna opci\u00f3n de financiaci\u00f3n para adquisici\u00f3n de vivienda. El \u00a0leasing habitacional puede reducir el requerimiento de recursos propios para \u00a0acceder a una vivienda, pues una de sus caracter\u00edsticas es que permite ofrecer \u00a0apalancamientos hasta del 100% del valor del activo financiado, en raz\u00f3n a que \u00a0la propiedad del activo queda en la entidad financiera que ofrece el leasing \u00a0habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.28.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El literal d) del art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Desembolsar, de acuerdo con lo indicado \u00a0por el \u00f3rgano de decisi\u00f3n competente del patrimonio aut\u00f3nomo, los recursos de \u00a0los subsidios familiares de vivienda, en beneficio de los hogares que hayan \u00a0cumplido los requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n. Los recursos se \u00a0podr\u00e1n desembolsar a los vendedores de las viviendas, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0hogar beneficiario del subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 reglamentar las condiciones en las cuales, \u00a0los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales \u00a0beneficiarios del Programa y los establecimientos de cr\u00e9dito, deben proceder a \u00a0su divulgaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS PARA LOS HOGARES OBJETO DEL \u00a0PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1. Valor del subsidio familiar de vivienda. El monto de los \u00a0subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisici\u00f3n o a la suscripci\u00f3n \u00a0de contratos de leasing habitacional de vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva, que Fonvivienda asigne a los hogares que cumplan las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n, depender\u00e1 de los ingresos del hogar objeto \u00a0del subsidio, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los hogares de hasta dos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv), podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio \u00a0hasta por el monto equivalente a treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (30 smlmv), al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los hogares con ingresos superiores a \u00a0dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv) y hasta cuatro \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), podr\u00e1 asign\u00e1rseles un \u00a0subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (20 smlmv), al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para todos los \u00a0efectos, cuando en la presente secci\u00f3n se hace referencia a los ingresos del \u00a0hogar, se entender\u00e1 que son los ingresos totales que aquel devenga \u00a0mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los actos de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, se indicar\u00e1 expresamente que las condiciones para su aplicaci\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s beneficios a que tendr\u00eda derecho el hogar, en el marco del Programa, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los subsidios \u00a0familiares de vivienda cuya asignaci\u00f3n haya sido solicitada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a trav\u00e9s del sistema establecido para el efecto, \u00a0ser\u00e1n asignados de acuerdo con el valor se\u00f1alado en la norma vigente al momento \u00a0de la solicitud, sin que haya lugar a la realizaci\u00f3n de ajustes o incrementos \u00a0posteriores por parte de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Fonvivienda definir\u00e1 \u00a0el n\u00famero de subsidios familiares de vivienda a asignar en cada uno de los \u00a0segmentos de poblaci\u00f3n a que se refieren los literales a) y b) del presente \u00a0art\u00edculo. En todo caso, Fonvivienda mediante acto administrativo que ser\u00e1 \u00a0publicado, podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de subsidios familiares de \u00a0vivienda para uno o los dos segmentos, sin afectar los que se encuentren \u00a0efectivamente asignados y vigentes, al momento de la expedici\u00f3n del acto de \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. El valor total del subsidio familiar de \u00a0vivienda asignado en contratos de leasing habitacional destinado a vivienda \u00a0familiar deber\u00e1 aplicarse al pago del canon inicial, sin perjuicio, de los \u00a0recursos propios que aporte el hogar como canon inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los hogares que \u00a0suscriban contratos de leasing habitacional en las condiciones a que se refiere \u00a0la presente secci\u00f3n, solo recibir\u00e1n los beneficios del Programa Mi Casa Ya \u00a0cuando los referidos contratos inicien con posterioridad al 1\u00ba de junio de \u00a02017, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s condiciones a que se refiere \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los \u00a0subsidios familiares de vivienda de que trata la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 de doce \u00a0(12) meses contados a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la vigencia del subsidio \u00a0familiar de vivienda no podr\u00e1 ser mayor a la vigencia del Programa Mi Casa Ya, \u00a0es decir, el 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3. Cobertura de tasa de inter\u00e9s. Los hogares que \u00a0resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto, podr\u00e1n acceder a la cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, a trav\u00e9s \u00a0de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para compra de \u00a0vivienda, o contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n o la operaci\u00f3n de \u00a0leasing habitacional se aplique en una vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva \u00a0que re\u00fana las condiciones previstas en la subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para que los potenciales \u00a0deudores de cr\u00e9dito o los locatarios pertenecientes a los hogares beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda previsto en esta secci\u00f3n, puedan acceder a la \u00a0cobertura de tasa de inter\u00e9s, es necesario que el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores o \u00a0locatarios obtengan este beneficio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL \u00a0PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del Programa a que se refiere la presente secci\u00f3n los hogares que \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales hasta \u00a0por el equivalente a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (4 \u00a0smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, que haya sido \u00a0efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que \u00a0haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en el \u00a0presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito aprobado para la \u00a0adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, lo cual se acreditar\u00e1 con una carta de \u00a0aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, o contar con una carta de \u00a0aprobaci\u00f3n de un leasing habitacional, emitida por un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares beneficiarios del \u00a0Programa a que se refiere la presente secci\u00f3n, ser\u00e1n aquellos conformados por \u00a0una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, incluidos los c\u00f3nyuges \u00a0y las uniones maritales de hecho, las parejas del mismo sexo y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta el segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.2. Acceso al programa con subsidio vigente y \u00a0sin aplicar. Los beneficiarios del Programa reglamentado en la presente \u00a0secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del mismo, \u00a0as\u00ed se les haya asignado con anterioridad un subsidio familiar de vivienda por \u00a0parte de Fonvivienda y este se encuentre pendiente de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya sido beneficiario de un subsidio \u00a0familiar de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar, asignado por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia \u00a0de la presente secci\u00f3n, podr\u00e1 resultar beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 del presente decreto, \u00a0previa renuncia al subsidio asignado que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Fonvivienda \u00a0determinar\u00e1 el sistema mediante el cual se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las \u00a0bases de datos a que haya lugar, para establecer si un hogar cumple con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en los literales a), b), c), d) y e) del art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.1 del presente decreto. En todo caso, la verificaci\u00f3n solamente se \u00a0realizar\u00e1 en la medida en que la solicite un establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que los establecimientos de cr\u00e9dito deben adelantar la \u00a0verificaci\u00f3n. En todo caso, dichas entidades deber\u00e1n reportar y consultar el \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula de todos los miembros mayores de edad del hogar interesado en \u00a0ser beneficiario del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que adelante la verificaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos a los cuales se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 previamente \u00a0solicitar a los miembros mayores de edad del hogar que suscriban una \u00a0autorizaci\u00f3n para ser consultados en las bases de datos a que haya lugar. Dicha \u00a0entidad solamente realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n en el evento en que el hogar \u00a0manifieste, bajo la gravedad de juramento, que tiene ingresos mensuales \u00a0inferiores o iguales a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 \u00a0smlmv), y que tiene inter\u00e9s en adquirir una vivienda que cumpla las condiciones \u00a0definidas en el subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n, o en suscribir un contrato de \u00a0leasing habitacional sobre una vivienda que cumpla las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, en cualquier momento del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n de un cr\u00e9dito hipotecario o de suscripci\u00f3n de un contrato de \u00a0leasing habitacional, el establecimiento de cr\u00e9dito advierta que el hogar \u00a0cuenta o manifiesta contar con ingresos dentro del rango se\u00f1alado y pretende \u00a0adquirir una vivienda que cumpla las condiciones establecidas, deber\u00e1 informarle \u00a0la opci\u00f3n de acceder al Programa Mi Casa Ya e indicarle expresamente el \u00a0procedimiento a seguir para verificar que cumple los requisitos para obtener \u00a0los beneficios en el marco del mismo y para, eventualmente, solicitar la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda entender\u00e1, para todos los \u00a0efectos, que la entidad que realice la verificaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, cuenta con la autorizaci\u00f3n suscrita por \u00a0los miembros mayores de edad del hogar y con la constancia de las \u00a0manifestaciones previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de que el hogar cumple las \u00a0condiciones para ser beneficiario del Programa a que se refiere esta secci\u00f3n la \u00a0realizar\u00e1 el establecimiento de cr\u00e9dito, a trav\u00e9s de la consulta en el sistema \u00a0de informaci\u00f3n que indique Fonvivienda, sistema que indicar\u00e1 a la entidad que \u00a0realice la consulta, el resultado de la verificaci\u00f3n. En el evento en que el \u00a0hogar no cumpla las condiciones, el sistema indicar\u00e1 las razones por las cuales \u00a0el hogar no es potencial beneficiario del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de las condiciones \u00a0para ser beneficiario del Programa, de conformidad con este art\u00edculo, no genera \u00a0para Fonvivienda la obligaci\u00f3n de asignar el subsidio a que se refiere el \u00a0mismo, lo cual solo se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en la subsecci\u00f3n \u00a05 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.4. Responsabilidad para Fonvivienda. Fonvivienda no ser\u00e1 \u00a0responsable de verificar el cierre financiero del hogar para la adquisici\u00f3n de \u00a0la vivienda, ni el cumplimiento de los requisitos por parte del hogar para la \u00a0suscripci\u00f3n de un contrato de leasing habitacional, ni las condiciones \u00a0necesarias para la obtenci\u00f3n de cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito o de aprobaci\u00f3n \u00a0de operaciones de leasing habitacional. Tampoco ser\u00e1 parte de los negocios \u00a0jur\u00eddicos que realice el hogar beneficiario del Programa con el vendedor de la \u00a0vivienda ni con la entidad que otorgue el cr\u00e9dito o leasing habitacional \u00a0necesario para la adquisici\u00f3n de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La Subsecci\u00f3n 4 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS EN DESARROLLO \u00a0DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.1. Definici\u00f3n de los departamentos, municipios \u00a0y\/o regiones en que se ejecuta el programa. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definir\u00e1 cu\u00e1les son los departamentos, \u00a0municipios y\/o regiones en los cuales se ejecutar\u00e1n las viviendas cuyos \u00a0adquirentes o locatarios recibir\u00e1n los beneficios del Programa a que se refiere \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MVCT revisar\u00e1 los resultados de la \u00a0implementaci\u00f3n del Programa y podr\u00e1 modificar la definici\u00f3n de los \u00a0departamentos, municipios y\/o regiones a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0justificando lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto mediante el cual se definan los \u00a0departamentos, municipios y\/o regiones a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web del MVCT y\/o en cualquier otro medio que este \u00a0indique, para dar publicidad al documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo recibir\u00e1n los beneficios del Programa \u00a0quienes, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos en esta secci\u00f3n, \u00a0adquieran, o suscriban un contrato de leasing habitacional sobre, una vivienda \u00a0de inter\u00e9s social urbana nueva en los departamentos, municipios y\/o regiones \u00a0definidos de conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el MVCT \u00a0modifique la relaci\u00f3n de los departamentos, municipios y\/o regiones definidos inicialmente \u00a0mediante acto administrativo, esta decisi\u00f3n no afectar\u00e1 las condiciones de los \u00a0hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al Programa a que se \u00a0refiere esta secci\u00f3n, y respecto de los cuales, el correspondiente \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, haya solicitado que se proceda a la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2. Valor de la vivienda. El valor de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a \u00a0los que hace referencia la presente secci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a ciento \u00a0treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 incluir el \u00a0valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte \u00a0del vendedor y los beneficiarios, formar\u00e1n parte del valor final de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, el valor de la \u00a0vivienda ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito al momento en que solicite la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s del sistema establecido para este \u00a0prop\u00f3sito de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 del presente decreto, \u00a0calculado con el valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) del a\u00f1o \u00a0en que se realice la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva urbana se entender\u00e1 aquella que se encuentre \u00a0en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y la que estando terminada \u00a0no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.3. Investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n a vendedores. Los vendedores de \u00a0las viviendas cuyos adquirentes reciban los beneficios del Programa, estar\u00e1n \u00a0sujetos a las investigaciones y sanciones a que se refiere el art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 1537 de 2012, y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACI\u00d3N Y \u00a0LEGALIZACI\u00d3N DEL SUBSIDIO OTORGADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.1. Solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda. Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito podr\u00e1n solicitar que Fonvivienda proceda a la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda se\u00f1alado en el art\u00edculo 2 .1.1.4.1.2.1 de este decreto \u00a0cuando el hogar que acredite las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2 \u00a0.1.1.4.1.3.1 ib\u00eddem, cuente con una aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito vigente para la \u00a0adquisici\u00f3n de una vivienda que cumpla los requisitos indicados en la \u00a0Subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n, o con una aprobaci\u00f3n de un leasing habitacional \u00a0vigente para una vivienda en las mismas condiciones . Esta solicitud deber\u00e1 ser \u00a0anterior al inicio del proceso de escrituraci\u00f3n, o a la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de leasing habitacional, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que haya aprobado el cr\u00e9dito o la \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional, previa solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio, \u00a0verificar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el hogar cumple las condiciones, \u00a0definidas por la respectiva entidad, para que se autorice el desembolso del \u00a0cr\u00e9dito aprobado o para la suscripci\u00f3n del contrato de leasing habitacional, \u00a0seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el cr\u00e9dito se destinar\u00e1 a la \u00a0adquisici\u00f3n de una vivienda que cumpla las condiciones establecidas en la \u00a0Subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n o que se suscribir\u00e1 un contrato de leasing \u00a0habitacional sobre una vivienda que cumpla las mismas condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El rango de ingresos del hogar, de \u00a0acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 del presente decreto. En \u00a0el evento en que la entidad establezca que el hogar tiene un rango de ingresos \u00a0superior a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), se \u00a0abstendr\u00e1 de solicitar la asignaci\u00f3n del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el rango de ingresos del hogar, \u00a0se\u00f1alado por \u00e9ste en la declaraci\u00f3n juramentada, presenta diferencias con la \u00a0verificaci\u00f3n realizada por la entidad que aprob\u00f3 el cr\u00e9dito o la operaci\u00f3n de \u00a0leasing habitacional, a los ingresos de los potenciales deudores del cr\u00e9dito o \u00a0locatarios, de manera que no sea posible determinar el monto del subsidio \u00a0familiar de vivienda, la entidad se\u00f1alada solicitar\u00e1 proceder a la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio por el valor establecido en el literal b) del art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.2.1 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que todas las personas que se hayan \u00a0declarado como miembros mayores de edad del hogar hayan suscrito el formato que \u00a0defina Fonvivienda, el cual deber\u00e1 contener la declaraci\u00f3n juramentada de los \u00a0mismos, que se entender\u00e1 surtida con la firma, en la que manifiesten que \u00a0cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0Programa a que se refiere la presente secci\u00f3n, que no est\u00e1n incursos en \u00a0inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed \u00a0como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y la aceptaci\u00f3n \u00a0para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de asignaci\u00f3n, o para \u00a0revocar el subsidio asignado, en caso de verificarse que la informaci\u00f3n \u00a0aportada no corresponde a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2. Asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder a la asignaci\u00f3n, \u00a0por parte del establecimiento de cr\u00e9dito, siempre y cuando se haya realizado la \u00a0verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 de este decreto y se \u00a0haya determinado que el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del \u00a0subsidio, no se requerir\u00e1n tr\u00e1mites adicionales y Fonvivienda proceder\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de asignaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, a trav\u00e9s del sistema que este \u00a0indique, comunicar\u00e1 al establecimiento de cr\u00e9dito la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0acto de asignaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio familiar de \u00a0vivienda al vendedor de la misma, estar\u00e1 condicionado a que la entidad \u00a0otorgante del cr\u00e9dito realice el desembolso del mismo o a que d\u00e9 inicio al \u00a0contrato de leasing habitacional, lo cual deber\u00e1 comunicar a Fonvivienda y\/o a \u00a0quien esta indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.3. Revisi\u00f3n de la consistencia y\/o veracidad de \u00a0la informaci\u00f3n. Fonvivienda o quien \u00e9sta indique, tendr\u00e1 la \u00a0facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de \u00a0veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar, \u00a0se solicitar\u00e1 al hogar que emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo \u00a0establecido por Fonvivienda no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las \u00a0presuntas irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto \u00a0de los cuales se hayan advertido las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual \u00a0se adviertan las inconsistencias, podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar \u00a0de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0Fonvivienda dar\u00e1 traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares deber\u00e1n mantener las \u00a0condiciones y requisitos para acceder al Programa a que se refiere esta \u00a0secci\u00f3n, desde la entrega de la informaci\u00f3n al establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0hasta el momento de la firma de la Escritura P\u00fablica de adquisici\u00f3n de la \u00a0vivienda o hasta el momento de la iniciaci\u00f3n del contrato de leasing \u00a0habitacional. En consecuencia, ser\u00e1 responsabilidad de los hogares informar al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito o a Fonvivienda cualquier hecho que modifique de \u00a0alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del Programa al \u00a0que se refiere la presente secci\u00f3n. En todo caso, todos los miembros del hogar \u00a0indicados por el establecimiento de cr\u00e9dito ser\u00e1n beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.4. Solicitud de investigaci\u00f3n. Cuando se compruebe \u00a0que se recibi\u00f3 el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera \u00a0fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitar\u00e1 a la autoridad \u00a0competente el inicio de una investigaci\u00f3n por el delito de Fraude en \u00a0Subvenciones se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 A de la Ley 599 de 2000, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1474 de 2011, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios que por sentencia \u00a0ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o \u00a0informaci\u00f3n falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, \u00a0quedar\u00e1n inhabilitados por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para volver a \u00a0solicitarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.5. Legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. El subsidio familiar de vivienda aplicado en el marco del \u00a0Programa, para la adquisici\u00f3n de viviendas mediante la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios o contratos de leasing habitacional, a que se refiere la presente \u00a0secci\u00f3n, se entender\u00e1 legalizado, para Fonvivienda, con los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento que acredita la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El certificado de tradici\u00f3n y libertad o \u00a0verificaci\u00f3n en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, en los cuales conste la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de la \u00a0vivienda a favor del beneficiario del subsidio familiar de vivienda, o del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito con el cual se suscriba el contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El contrato de leasing habitacional, en \u00a0los casos en que el subsidio familiar de vivienda se aplique para operaciones \u00a0de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 2.1.1.4.1.6.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.6.1. Causales de restituci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda. El \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata la presente secci\u00f3n ser\u00e1 objeto de \u00a0restituci\u00f3n por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y \u00a0especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los beneficiarios del Programa \u00a0transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de \u00a0residir en ella, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de \u00a0fuerza mayor, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en \u00a0los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sin perjuicio, de que la relaci\u00f3n \u00a0contractual entre las partes se mantengan en el cr\u00e9dito hipotecario o el \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por un incumplimiento del contrato de \u00a0leasing habitacional que d\u00e9 lugar a su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n de la opci\u00f3n de compra o del \u00a0contrato de leasing habitacional destinado a vivienda familiar por parte del \u00a0beneficiario del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado deber\u00e1 restituirse indexado con el \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), desde la fecha en que se realiz\u00f3 el \u00a0desembolso del mismo hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del \u00a0valor a restituir, en la cuenta que indique Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La disposici\u00f3n \u00a0contenida en el numeral 1 del presente art\u00edculo no impide la posibilidad para \u00a0el beneficiario del subsidio, de constituir de acuerdo con las normas vigentes, \u00a0una hipoteca a favor de la entidad otorgante del cr\u00e9dito requerido para lograr \u00a0el cierre financiero de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si la restituci\u00f3n \u00a0del subsidio se fundamenta en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se \u00a0solicitar\u00e1 al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. \u00a0Si dentro del plazo establecido por Fonvivienda no se efect\u00faan las aclaraciones \u00a0del caso o persisten las causales para la restituci\u00f3n del subsidio, este \u00a0proceder\u00e1 a revocar la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n del \u00a0mismo. Caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio en contratos de leasing habitacional con fundamento en la causal del \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo, el establecimiento de cr\u00e9dito descontar\u00e1 el \u00a0valor del subsidio a restituir de los dineros objeto de la devoluci\u00f3n al \u00a0locatario beneficiario del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente la causal de restituci\u00f3n \u00a0prevista en el numeral 4 del presente art\u00edculo, el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0autorizar\u00e1 la cesi\u00f3n de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n o del contrato de leasing \u00a0habitacional, siempre y cuando, cuente previamente con la aprobaci\u00f3n de \u00a0Fonvivienda. En todo caso, Fonvivienda aprobar\u00e1 la cesi\u00f3n de la opci\u00f3n de \u00a0adquisici\u00f3n o del contrato de leasing habitacional, \u00fanicamente cuando el \u00a0locatario beneficiario del subsidio lo restituya, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por inciso 2\u00ba del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA DE TASA DE INTER\u00c9S PARA LOS \u00a0POTENCIALES DEUDORES DE CR\u00c9DITO O LOCATARIOS DE LEASING HABITACIONAL DESTINADO \u00a0A VIVIENDA FAMILIAR PERTENECIENTES A LOS HOGARES QUE RESULTEN BENEFICIARIOS DEL \u00a0PROGRAMA DE PROMOCION DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL &#8211; MI \u00a0CASA YA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.1. Cobertura \u00a0de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva, a los potenciales \u00a0deudores de cr\u00e9dito o locatarios de leasing habitacional destinado a vivienda \u00a0familiar pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda del Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social &#8211; \u201cMi Casa Ya\u201d a que hace referencia la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del \u00a0presente decreto, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados por \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y contratos de leasing habitacional destinados a la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda familiar celebrados por establecimientos de cr\u00e9dito, de \u00a0acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n, y \u00a0sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para \u00a0la cobertura a la que se refiere la presente secci\u00f3n, separada y diferenciada \u00a0contablemente de los dem\u00e1s recursos del FRECH, la cual se denominar\u00e1 FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta \u00a0financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos o \u00a0contratos de leasing habitacional nuevos, otorgados o celebrados \u00a0respectivamente, por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios \u00a0que cumplan las condiciones que se establecen en la presente secci\u00f3n y en la \u00a0normativa aplicable. La cobertura s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable durante los primeros \u00a0siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir de la fecha de desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un \u00a0intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0entrega al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional, descontando lo \u00a0correspondiente a la cobertura y el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, a su vez entrega al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de \u00a0operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en \u00a0pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera \u00a0por parte del FRECH &#8211; Mi Casa Ya a los establecimientos de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 \u00a0por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del \u00a0intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y a los establecimientos de cr\u00e9dito, entre otras cosas, los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura \u00a0y precisar\u00e1 el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.2. Graduaci\u00f3n de la Cobertura. La cobertura \u00a0prevista en la presente secci\u00f3n se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la \u00a0vivienda financiada por los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing \u00a0habitacional beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el Programa \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d, que la solicite seg\u00fan los siguientes segmentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea de hasta setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smlmv), se \u00a0otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados \u00a0sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea mayor a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smlmv) y \u00a0hasta ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 \u00a0smlmv), se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, \u00a0liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatario(s) del leasing habitacional beneficiario(s) de la cobertura, durante \u00a0la vigencia de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo \u00a0per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito hipotecario o \u00a0contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatario(s) una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al(los) deudor(es) \u00a0del cr\u00e9dito o locatario(s) del contrato de leasing habitacional, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas \u00a0disponibles para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional en cada uno \u00a0de los segmentos de vivienda se\u00f1alados, que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed \u00a0previsto. En todo caso, Fonvivienda podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de \u00a0coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los cr\u00e9ditos desembolsados y \u00a0contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1\u00ba) de junio \u00a0de 2017, el salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) que se utilizar\u00e1 para \u00a0la graduaci\u00f3n de la cobertura, corresponder\u00e1 al salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (smlmv) de la fecha de solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00a0\u00fanicos responsables de verificar las condiciones se\u00f1aladas en este par\u00e1grafo e \u00a0informar\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. Para acceder a la \u00a0cobertura, el(los) potencial(es) deudor(es) del cr\u00e9dito o locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional, deber\u00e1n cumplir las condiciones previstas en \u00a0esta secci\u00f3n, y especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser beneficiario(s) de un subsidio \u00a0familiar de vivienda en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la \u00a0secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en el \u00a0presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito \u00a0al establecimiento de cr\u00e9dito, antes del desembolso del cr\u00e9dito o de la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de leasing habitacional su intenci\u00f3n de recibirla, \u00a0se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el \u00a0acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en particular que el \u00a0beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas del \u00a0Programa \u201cMi Casa Ya\u201d al momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea el caso, el \u00a0alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n \u00a0el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo mediante el sistema de informaci\u00f3n que determine Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con las verificaciones que realicen \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito de los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, \u00a0se acreditar\u00e1 el cumplimiento de estas condiciones y no habr\u00e1 lugar a \u00a0verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Cr\u00e9ditos o Contratos de leasing habitacional \u00a0elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se prevean en la presente secci\u00f3n y sus \u00a0modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n \u00a0objeto de la cobertura: Los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar el \u00a0acceso a una vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva, en el marco del Programa \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus \u00a0modificaciones, y que cumplan con las condiciones establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, por \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario (VIP) urbana nueva se entender\u00e1 aquella cuyo \u00a0valor sea inferior o igual a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (70 smlmv) y por vivienda de inter\u00e9s social (VIS) urbana nueva aquella \u00a0cuyo valor sea superior a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(70 smlmv) e inferior o igual a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (135 smlmv). Dichas viviendas se entender\u00e1n como nuevas \u00a0cuando se encuentren en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y las \u00a0que estando terminadas no hayan sido habitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de desembolso de los cr\u00e9ditos o de inicio de los contratos de leasing \u00a0habitacional: La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional, as\u00ed: i) Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de \u00a0leasing habitacional que se inicien a partir del primero (1\u00ba) de junio de 2017, \u00a0para viviendas cuyo valor sea de hasta setenta salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (70 smlmv) y; ii) Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de \u00a0leasing habitacional que se inicien a partir del primero (1\u00ba) de junio de 2017, \u00a0para viviendas cuyo valor sea mayor a setenta salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (70 smlmv) y hasta ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen o los contratos de leasing habitacional que inicien podr\u00e1n ir m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del n\u00famero de \u00a0coberturas que determine Fonvivienda, sin exceder en este \u00faltimo caso las \u00a0fechas anteriormente previstas, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que \u00a0trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto, y las normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: \u00a0La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.5. Terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. La cobertura se \u00a0terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago anticipado del cr\u00e9dito o por \u00a0hacer uso de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n, trat\u00e1ndose de contratos de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora en el pago de tres (3) cuotas o \u00a0c\u00e1nones consecutivos a cargo del(los) deudor(es) o locatario(s) de leasing \u00a0habitacional. En este caso, la cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente \u00a0al vencimiento de la \u00faltima cuota o canon incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n del(los) deudor(es) o \u00a0locatario(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, por parte del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por cesi\u00f3n del contrato de leasing \u00a0habitacional, por parte del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos, o \u00a0saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo del cr\u00e9dito o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los \u00a0t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente \u00a0en los casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera con cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.6. Recursos para la cobertura. Los recursos \u00a0requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en esta \u00a0secci\u00f3n, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera, ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de Fonvivienda o quien haga sus veces, y ser\u00e1n \u00a0comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n a favor del FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada vigencia, la apropiaci\u00f3n de estos \u00a0recursos quedar\u00e1 condicionada al espacio fiscal establecido tanto en el Marco \u00a0de Gasto de Mediano Plazo del sector Vivienda, as\u00ed como en el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo. La expedici\u00f3n de la presente secci\u00f3n no podr\u00e1 dar origen a \u00a0ajustes que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el marco de \u00a0gasto de mediano plazo vigente para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio realizar\u00e1 un seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Programa, y adelantar\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites a que haya lugar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0con el fin de gestionar la disponibilidad de recursos para la continuidad del \u00a0Programa y otorgar los beneficios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados \u00a0para financiar la cobertura de que trata la presente secci\u00f3n, formar\u00e1n parte \u00a0del FRECH &#8211; Mi Casa Ya y ser\u00e1n girados de conformidad con los compromisos \u00a0anuales que se deriven del otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas \u00a0coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad, plazo y \u00a0cuant\u00edas requeridas para el traslado al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, de los recursos \u00a0l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH, los recursos l\u00edquidos necesarios para el \u00a0cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le \u00a0presente el Banco de la Rep\u00fablica a Fonvivienda, de conformidad con las \u00a0obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Fonvivienda pagar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica los gastos en que este incurra en la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera prevista en esta secci\u00f3n, los cuales se pagar\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos del FRECH &#8211; Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de \u00a0que trata esta secci\u00f3n, cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda \u00a0no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites presupuestales de apropiaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, registro y desembolso estar\u00e1n a cargo de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.8 Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas \u00a0provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH &#8211; Mi Casa Ya respecto de deudores o \u00a0locatarios que no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en \u00a0exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos \u00a0de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas \u00a0a Fonvivienda y de este a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fonvivienda impartir\u00e1 \u00a0las instrucciones para la restituci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.9. Convenio Interadministrativo. Mediante convenio \u00a0interadministrativo o modificaci\u00f3n al existente, Fonvivienda y el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, determinar\u00e1n las condiciones en que \u00a0debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s pactada sobre los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.10. Contratos marco de permuta financiera de \u00a0tasa de inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito interesados en acceder a \u00a0la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Mi Casa Ya, \u00a0deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un \u00a0contrato marco de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta de conformidad con lo dispuesto en esta secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otras, las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, para su \u00a0registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles con \u00a0derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, la \u00a0cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de \u00a0leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura, registrados en el \u00a0FRECH &#8211; Mi Casa Ya, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta \u00a0financiera, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos \u00a0para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, se\u00f1alados en esta \u00a0secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la informaci\u00f3n \u00a0enviada al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, en concordancia con los requisitos y condiciones \u00a0para el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en \u00a0esta secci\u00f3n y en la normativa aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya que no tengan el derecho a la \u00a0cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la \u00a0oportunidad que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.8 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que el contenido \u00a0de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya, para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de \u00a0leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura y para el pago de la \u00a0misma, sea consistente con la presente secci\u00f3n y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, \u00a0atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con \u00a0derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles \u00a0para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional establecidos por \u00a0Fonvivienda y el n\u00famero de cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional con \u00a0cobertura registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, de acuerdo con lo informado por \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de \u00a0flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0para el efecto imparta Fonvivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, que no \u00a0tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, \u00a0as\u00ed como cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no \u00a0sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y a Fonvivienda el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados \u00a0y contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en \u00a0el FRECH &#8211; Mi Casa Ya. Adicionalmente a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente \u00a0una relaci\u00f3n de los beneficiarios de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los contratos \u00a0marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina \u00a0Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito \u00a0de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo caso el \u00a0registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n, o \u00a0modificaci\u00f3n, cuando sea el caso, de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, \u00a0entre los establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no verifica las condiciones y \u00a0requisitos para el otorgamiento de las coberturas de tasas de inter\u00e9s \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n y en las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan; ni le corresponde determinar si los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito tienen derecho a la cobertura. En ning\u00fan caso el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus recursos propios las coberturas de tasas \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.11. Responsabilidad de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el \u00a0acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n; as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco \u00a0que suscriban con el Banco de la Rep\u00fablica. Con la verificaci\u00f3n del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n \u00a0informar a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda o locatarios de los \u00a0contratos de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que la reglamenten, \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o iniciar contratos de leasing habitacional con derecho a \u00a0la cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los \u00a0cr\u00e9ditos o locatarios de los contratos de leasing habitacional la manifestaci\u00f3n \u00a0escrita prevista en el art\u00edculo 2.1.1.4.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0deber\u00e1n informar al(los) deudor(es) o locatario(s): a) que su cobertura se \u00a0encuentra sujeta a que en el momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del \u00a0contrato del leasing habitacional no se hayan agotado las coberturas \u00a0disponibles y b) en el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la \u00a0cobertura, y remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales \u00a0de vivienda o contratos de leasing habitacional lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n \u00a0de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n \u00a0verificar al momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del contrato del \u00a0leasing habitacional lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La disponibilidad de coberturas. En \u00a0ning\u00fan caso los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o \u00a0iniciar los contratos del leasing habitacional con derecho a la cobertura en \u00a0exceso del n\u00famero de coberturas definidas por Fonvivienda, so pena de asumir el \u00a0pago de la misma con sus propios recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a \u00a0un cr\u00e9dito o contrato del leasing habitacional y que aquella se aplique a todos \u00a0los deudores o locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0informar al Banco de la Rep\u00fablica los cr\u00e9ditos desembolsados y contratos de \u00a0leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura para efectos del \u00a0registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente al(los) deudor(es) o \u00a0locatario(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como \u00a0cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en la \u00a0presente secci\u00f3n y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del \u00a0C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los cr\u00e9ditos desembolsados o que se \u00a0desembolsen entre el 1\u00ba de septiembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2017 se \u00a0regir\u00e1n por lo establecido en el Decreto 1581 de 2015, \u00a0en lo que respecta a la cobertura de tasa de inter\u00e9s para los deudores de \u00a0cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto, y modifica los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.4.1.1.3, 2.1.1.4.1.1.4, 2.1.1.4.1.6.1., las Subsecciones 2, 3, \u00a04 y 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 y \u00a0la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 729 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.224, mayo 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1077 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de las condiciones para el acceso al Programa de \u00a0Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social &#8211; Mi Casa Ya. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}