{"id":50728,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-730-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-730-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-730-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 730 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 730 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.224, mayo 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan medidas asociadas al sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica decretado mediante Decreto 601 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-467 de 2017, \u00a0salvo las expresiones tachadas en el art\u00edculo 1\u00ba que fueron declaradas \u00a0inexequibles en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto 601 de 2017, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 \u00a0de la misma Carta Magna, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los ministros, declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de \u00a0treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el mismo texto superior, la \u00a0declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0601 del 6 de abril de 2017 fue declarado el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, capital del departamento de \u00a0Putumayo, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, con el \u00a0fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir \u00a0la propagaci\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, tal como se menciona en el Decreto 601 de 2017, \u00a0el viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, el municipio de Mocoa \u00a0fue sorprendido por la creciente de varias quebradas y de los r\u00edos Mulato, \u00a0Mocoa y Sangoyaco, hecho que constituye una grave calamidad p\u00fablica \u00a0humanitaria, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, que ha dejado un alto saldo de \u00a0v\u00edctimas fatales y de heridos, ha producido una considerable destrucci\u00f3n de \u00a0inmuebles, la interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, \u00a0al igual que ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en dicho \u00a0municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, la misma normativa \u00a0se\u00f1ala que a causa de los da\u00f1os sufridos por los sistemas el\u00e9ctricos y la red \u00a0telef\u00f3nica, es indispensable mejorar los canales sociales de telecomunicaciones \u00a0de manera que la ciudadan\u00eda pueda estar interconectada y alerta ante nuevos \u00a0eventos, o coordinada para el desarrollo de las labores de asistencia y \u00a0recuperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora es un servicio p\u00fablico, participativo y pluralista, orientado a \u00a0satisfacer necesidades de comunicaci\u00f3n en el municipio o \u00e1rea objeto de cubrimiento; \u00a0a facilitar el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de sus \u00a0habitantes, a trav\u00e9s de programas radiales realizados por distintos sectores \u00a0del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia \u00a0pac\u00edfica, los valores democr\u00e1ticos, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda y el \u00a0fortalecimiento de las identidades culturales y sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 601 de 2017 \u00a0expresa que, en vista de que en el municipio de Mocoa no existen en la \u00a0actualidad emisoras comunitarias mediante las cuales se puedan mantener \u00a0informados los habitantes sobre la situaci\u00f3n, y con el fin de reforzar, a \u00a0trav\u00e9s de la autogesti\u00f3n de comunidades organizadas, los mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n de las actividades de recuperaci\u00f3n, el Gobierno \u00a0nacional ha estimado necesario adoptar medidas de rango legal que modifiquen, \u00a0de manera temporal, los mecanismos de otorgamiento de licencias de concesi\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora en dicho \u00a0municipio, de manera que se facilite la implementaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de estos \u00a0medios de comunicaci\u00f3n en favor de la comunidad y sirvan de apoyo en la prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia y desastre, en el marco \u00a0del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 57 de la 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 59 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0otorgamiento de las licencias de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora est\u00e1 sujeto a la realizaci\u00f3n de procesos de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, que implican el agotamiento de t\u00e9rminos y requisitos \u00a0estrictos. Por tanto, se hace necesario establecer un mecanismo excepcional, \u00a0expedito y temporal para seleccionar concesionarios de este servicio en la \u00a0ciudad de Mocoa, de manera que se inicien emisiones r\u00e1pidamente para fortalecer \u00a0las necesidades de comunicaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio comunitario \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora en el municipio de Mocoa. Durante los tres (3) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 otorgar de manera \u00a0directa, y a solicitud de parte, concesiones mediante licencia para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora en el municipio de \u00a0Mocoa. Estas emisoras estar\u00e1n destinadas primordialmente a servir, de manera \u00a0temporal, como canales para brindar apoyo en la atenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de labores de asistencia y recuperaci\u00f3n del municipio de Mocoa, en \u00a0el marco de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a que \u00a0se refiere el Decreto 601 de 2017, \u00a0as\u00ed como medios de apoyo en la prevenci\u00f3n y alerta ante nuevos eventos. Lo \u00a0anterior, en el marco del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo inicial de las concesiones as\u00ed \u00a0otorgadas no ser\u00e1 mayor a tres a\u00f1os, y podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado hasta por un lapso igual, en caso de que el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones lo considere necesario y \u00a0\u00fatil para la finalidad prevista en esta norma. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-467 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se otorgar\u00e1 previo cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser una comunidad organizada debidamente \u00a0constituida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener domicilio en el municipio de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber desarrollado trabajos con la \u00a0comunidad municipal en diferentes \u00e1reas del desarrollo econ\u00f3mico, cultural o \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar capacidad de congregar a las \u00a0organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ser proveedor del Servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer las coordenadas geogr\u00e1ficas y los \u00a0planos del sitio seleccionado para ubicar el sistema de transmisi\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 estar ubicado dentro de la zona de emergencia priorizada por el Decreto 601 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar sobre la tecnolog\u00eda de \u00a0transmisi\u00f3n de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir el compromiso de cumplir con los \u00a0requisitos y condiciones t\u00e9cnicas y administrativas establecidos por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditados los requisitos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para expedir mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada la licencia de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora, para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la \u00a0emisora comunitaria y para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Teniendo en consideraci\u00f3n la \u00a0situaci\u00f3n de emergencia en la que se enmarca el presente decreto, el proveedor \u00a0deber\u00e1 iniciar las operaciones de la emisora dentro del mes siguiente a la \u00a0firmeza del acto administrativo que otorga la concesi\u00f3n. El incumplimiento de \u00a0lo previsto en este par\u00e1grafo dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En atenci\u00f3n a las finalidades \u00a0de la concesi\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos del inciso primero de este art\u00edculo, su \u00a0otorgamiento y renovaci\u00f3n, as\u00ed como el uso del espectro radioel\u00e9ctrico asociado \u00a0a las mismas, no dar\u00e1n lugar al pago de contraprestaci\u00f3n alguna, ni a la aplicaci\u00f3n de la inhabilidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 14, numeral 5, de la Ley \u00a01341 de 2009. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-467 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las concesiones para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora otorgadas en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto no podr\u00e1n ser cedidas, arrendadas, ni general \u00a0enajenadas bajo ning\u00fan t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture \u00a0Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Ambiente, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Botero L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 730 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.224, mayo 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan medidas asociadas al sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica decretado mediante Decreto 601 de 2017. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}