{"id":50729,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-731-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-731-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-731-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 731 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 731 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.224, mayo 5 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a048 de 2017, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto 601 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 601 del \u00a06 de abril 2017 el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento \u00a0del Putumayo, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de dicho \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, \u00a0corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la \u00a0crisis, entre ellas, las acciones tributarias que permitan superar las \u00a0dificultades econ\u00f3micas en los sectores productivos generadas con ocasi\u00f3n de la \u00a0cat\u00e1strofe ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a0601 del 6 de abril de 2017, la avalancha impact\u00f3 negativamente el sector \u00a0agropecuario, pues se deterioraron y destruyeron viviendas rurales, afectando \u00a0la productividad de las tierras de los campesinos en relaci\u00f3n con la generaci\u00f3n \u00a0de ingresos y su h\u00e1bitat. As\u00ed mismo, caus\u00f3 la p\u00e9rdida de cultivos agr\u00edcolas, \u00a0ganado, especies menores y piscicultura, y perjudic\u00f3 severamente la econom\u00eda de \u00a0las familias del sector rural, con efectos negativos sobre sus finanzas y \u00a0proyectos productivos. La afectaci\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica y social de las \u00a0zonas rurales ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria \u00a0y el desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la avalancha afect\u00f3 \u00a0parte de la infraestructura del municipio, pues destruy\u00f3 el acueducto que \u00a0suministraba agua a la zona afectada, se averiaron varios puentes y, por tanto, \u00a0se bloquearon algunas de las v\u00edas por las que Mocoa se comunica con el resto \u00a0del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior es necesario \u00a0establecer un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o \u00a0comercializados en el municipio de Mocoa, con el prop\u00f3sito de estimular la demanda \u00a0interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflaci\u00f3n e \u00a0incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en \u00a0esta zona, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Exenci\u00f3n transitoria de IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2017, \u00a0estar\u00e1n exentos de IVA sin derecho a la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, los \u00a0siguientes bienes, cuya venta se realice en el municipio de Mocoa, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 601 de 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prendas de vestir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Materiales de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Electrodom\u00e9sticos y gasodom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los saldos a favor generados \u00a0en las respectivas declaraciones tributarias podr\u00e1n ser imputados en las \u00a0declaraciones de los per\u00edodos siguientes, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto \u00a0de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los bienes que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto tengan la condici\u00f3n de exentos o excluidos del \u00a0impuesto sobre las ventas continuar\u00e1n con el tratamiento correspondiente a \u00a0dicha calificaci\u00f3n prevista en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El tratamiento previsto en este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los \u00a0responsables del R\u00e9gimen Com\u00fan y a las personas naturales pertenecientes al \u00a0R\u00e9gimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0en el Registro \u00danico Tributario (RUT) que se encuentren \u00a0domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a las ventas realizadas en el \u00a0municipio de Mocoa por responsables del R\u00e9gimen Com\u00fan del impuesto sobre las \u00a0ventas inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT), que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan \u00a0establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Exenci\u00f3n para insumos adquiridos por las Fuerzas Militares. Los \u00a0bienes gravados que sean adquiridos por parte de las Fuerzas Militares, cuyo \u00a0destino sea el municipio de Mocoa y que se destinen a conjurar la crisis, \u00a0gozar\u00e1n del tratamiento establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto y se \u00a0someter\u00e1n a las disposiciones de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alimentos: son todos los productos s\u00f3lidos \u00a0o l\u00edquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los \u00a0animales con el prop\u00f3sito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acci\u00f3n y \u00a0efecto de nutrir, conllevan a la reparaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de energ\u00eda del \u00a0organismo del hombre y de los animales, dentro de los cuales se encuentran los \u00a0alimentos naturales, alimentos procesados, entre otros. Se entienden incluidos \u00a0en esta categor\u00eda los insumos agropecuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calzado: todo g\u00e9nero de zapato, que sirve \u00a0para cubrir o resguardar el pie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prendas de vestir: cada una de las partes \u00a0que componen el vestido del hombre o de la mujer o cualquier prenda que utilice \u00a0el hombre o la mujer para cubrir su cuerpo, sin importar su material de \u00a0elaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Materiales de construcci\u00f3n: son todos los \u00a0productos naturales y manufacturados que se requieren para levantar o arreglar \u00a0una construcci\u00f3n, tales como: arena, arcilla, cemento, teja, ladrillos, pisos, \u00a0aluminio, alambres, cables el\u00e9ctricos, pinturas, tuber\u00eda, hierro, cobre, acero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Electrodom\u00e9sticos y gasodom\u00e9sticos: \u00a0todos los aparatos el\u00e9ctricos o cuya fuente de energ\u00eda es el gas, que \u00a0normalmente se utilizan en el hogar y en consecuencia su vocaci\u00f3n es la de \u00a0permanencia en el mismo, es decir, que su funci\u00f3n est\u00e1 orientada al uso en el \u00a0hogar, tales como: televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas, hornos, \u00a0y otros enseres menores como: licuadoras, ventiladores, planchas, tostadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Condiciones de aplicaci\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto deber\u00e1 seguirse el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al momento de facturar la operaci\u00f3n de venta, \u00a0el responsable deber\u00e1 indicar en la factura a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0electr\u00f3nico, sello o anotaci\u00f3n mediante una leyenda que indique: \u201cBienes \u00a0Exentos \u2013Decreto 731 de 2017\u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de las ventas realizadas \u00a0dentro del municipio de Mocoa, los bienes a comercializar deber\u00e1n encontrarse \u00a0f\u00edsicamente dentro de la extensi\u00f3n territorial de este municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tanto la venta como la entrega de los \u00a0bienes deber\u00e1 realizarse dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El responsable deber\u00e1 rendir un informe fiscal de ventas con \u00a0corte al \u00faltimo d\u00eda de cada mes, el cual ser\u00e1 remitido dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas del mes siguiente a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y \u00a0Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre \u00a0las ventas, que efect\u00faa la venta exenta, certificado por contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, en el cual se detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n de facturas o documentos equivalentes, registrando \u00a0el n\u00famero, fecha, cantidad, especificaci\u00f3n del bien y valor de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asociar a las facturas o documento \u00a0equivalente de que trata el literal anterior, los documentos de remisi\u00f3n, \u00a0recepci\u00f3n y certificado de revisor fiscal o contador p\u00fablico, para el caso de \u00a0las ventas de que trata el literal b) del art\u00edculo 5\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Tratamiento a las ventas realizadas desde el resto del territorio \u00a0nacional. Para efectos de las ventas realizadas desde el resto del \u00a0territorio nacional que est\u00e9n dirigidas al municipio de Mocoa, los proveedores \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar que la venta se efectu\u00f3 a un \u00a0responsable del R\u00e9gimen Com\u00fan o a una persona perteneciente al R\u00e9gimen \u00a0Simplificado del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se \u00a0encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en el municipio de \u00a0Mocoa, para lo cual deber\u00e1 exigirle la entrega de una copia del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprobar que las mercanc\u00edas vendidas se \u00a0trasladaron f\u00edsicamente al municipio de Mocoa, mediante gu\u00eda de transporte, \u00a0factura del servicio de transporte de carga y documento de recepci\u00f3n de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Incumplimiento. El incumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del \u00a0beneficio al que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba. Por consiguiente, habr\u00e1 lugar al \u00a0pago del impuesto sobre las ventas a la tarifa aplicable a los respectivos \u00a0bienes enajenados y a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por inexactitud contemplada \u00a0en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tratamiento en la retenci\u00f3n en la fuente. Las personas jur\u00eddicas \u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con \u00a0anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o \u00a0tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendr\u00e1n para los \u00a0periodos gravables 2017 y 2018 una tarifa de retenci\u00f3n en la fuente y autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del Impuesto de Renta del 0%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Tratamiento en el impuesto sobre la renta. Las personas \u00a0jur\u00eddicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con \u00a0anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o \u00a0tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendr\u00e1n para el \u00a0periodo gravable 2018 una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procedimiento y control para la retenci\u00f3n en la fuente. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto deber\u00e1 seguirse \u00a0el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas jur\u00eddicas de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 deber\u00e1n acreditar al agente retenedor las condiciones establecidas \u00a0en la ley mediante certificado suscrito por el representante legal de la \u00a0empresa cuando esta corresponda a persona jur\u00eddica, en el que haga constar bajo \u00a0la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos en la ley y \u00a0los reglamentos, anexando certificado de la C\u00e1mara de Comercio en el que se constate \u00a0la fecha del inicio de su actividad econ\u00f3mica empresarial y que se encuentra \u00a0ubicado en el municipio de Mocoa, la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Mercantil o su renovaci\u00f3n y\/o copia del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de facturar la operaci\u00f3n \u00a0sujeta a retenci\u00f3n, deber\u00e1 indicarse en la factura a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0electr\u00f3nico, sello o anotaci\u00f3n mediante una leyenda que indique: \u201cNo sujeto a \u00a0retenci\u00f3n \u2013Decreto 731 de 2017\u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario, \u00a0podr\u00e1 solicitar a los agentes retenedores los soportes en donde se constate el \u00a0cumplimiento de los requisitos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso tal en que no se demuestre el \u00a0cumplimiento de los mismos, aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en los art\u00edculos 370 y \u00a0371 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Ambiente, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Botero L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 731 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.224, mayo 5 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a048 de 2017, DIAN. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}