{"id":50730,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-732-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-732-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-732-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 732 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 732 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.224, mayo 5 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la \u00a0solidaridad y la econom\u00eda social, y conjurar la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-466 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto 601 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 601 del \u00a06 de abril 2017 el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento \u00a0de Putumayo, tanto en el \u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la vigencia de dicho decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con \u00a0sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, \u00a0corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la \u00a0crisis entre ellas, el de contribuir a la reconstrucci\u00f3n y el desarrollo sostenible \u00a0del municipio de Mocoa a trav\u00e9s de la solidaridad y la econom\u00eda social que \u00a0promueven las organizaciones de econom\u00eda solidaria para sus asociados y la \u00a0comunidad en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como resultado de los hechos que dieron \u00a0lugar a la declaratoria de emergencia, es previsible que las actividades \u00a0econ\u00f3micas en la zona impactada sufran una lenta recuperaci\u00f3n, por lo que es \u00a0necesario generar nuevas fuentes de apoyo financiero y social para la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las organizaciones del sector de la \u00a0econom\u00eda solidaria han aportado significativamente al desarrollo de las \u00a0actividades sociales y econ\u00f3micas del municipio de Mocoa, al punto que cuenta \u00a0con m\u00e1s de 11.000 asociados, muchos de los cuales resultaron afectados por la \u00a0tragedia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en aras de viabilizar el uso de los \u00a0recursos de que disponen las organizaciones de econom\u00eda solidaria que tienen \u00a0presencia en las zonas afectadas, se hace necesario autorizar por una sola vez \u00a0a estas organizaciones para hacer traslados entre sus fondos legales, \u00a0permiti\u00e9ndoles nutrir aquellos que tienen por vocaci\u00f3n las labores de \u00a0solidaridad, para que a trav\u00e9s de estos \u00faltima se desarrollen medidas efectivas \u00a0de superaci\u00f3n de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la normativa vigente, el \u00a0Fondo de Solidaridad se caracteriza por ser un instrumento a trav\u00e9s del cual se \u00a0presta auxilio a los asociados de las organizaciones de econom\u00eda solidaria en \u00a0caso de calamidad dom\u00e9stica, para servicios m\u00e9dicos, hospitalarios y \u00a0quir\u00fargicos al asociado o sus familiares, servicios funerarios y de exequias, \u00a0contribuciones y obras de desarrollo sostenible del medio ambiente y de la \u00a0comunidad, donaciones ocasionales frente a calamidades o a hechos que generen \u00a0cat\u00e1strofes o perjuicios colectivos en el entorno de la organizaci\u00f3n solidaria, \u00a0entre otros; de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los fondos legalmente dispuestos para las \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria, los recursos del Fondo de Educaci\u00f3n \u00a0podr\u00edan ayudar a solventar transitoriamente actividades de solidaridad \u00a0ejecutables a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad, en beneficio exclusivo de los \u00a0asociados y familiares de estos declarados oficialmente damnificados por la \u00a0tragedia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conjuntamente es necesario adoptar medidas para verificar y \u00a0realizar seguimiento sobre la adecuada ejecuci\u00f3n de los recursos por parte de \u00a0las organizaciones, sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y de vigilancia, con el fin \u00a0de delimitar y cuidar el estricto cumplimiento de los recursos y garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de todos los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-226 de 2011, la \u00a0Corte Constitucional expres\u00f3 que el principio de temporalidad se tiene por \u00a0satisfecho en cuanto la medida de excepci\u00f3n tenga una duraci\u00f3n limitada de \u00a0acuerdo con las exigencias de la situaci\u00f3n, de manera que su vigencia no \u00a0implique la institucionalizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n; por lo tanto, \u00a0en desarrollo del estado de emergencia, es procedente adoptar medidas cuya \u00a0vigencia exceda el t\u00e9rmino de tal declaratoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aprobaci\u00f3n democr\u00e1tica del traslado \u00a0de recursos, la definici\u00f3n de los proyectos a los cuales estos ser\u00e1n \u00a0destinados, su ejecuci\u00f3n y seguimiento, as\u00ed como las dem\u00e1s actividades a \u00a0realizar por las organizaciones de la econom\u00eda solidaria y las facultades para \u00a0impartir instrucciones que se otorguen al \u00f3rgano de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia de las organizaciones, requerir\u00e1n de habilitar un tiempo adicional \u00a0suficiente, pero inmediato, para su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tanto la autorizaci\u00f3n que se \u00a0conceder\u00e1 para el traslado de recursos entre el fondo de educaci\u00f3n y el fondo \u00a0de solidaridad es excepcional, y est\u00e1 limitada en el tiempo por las exigencias \u00a0particulares del proceso decisorio de las organizaciones de econom\u00eda solidaria, \u00a0se tiene por cumplido el requisito de temporalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Autor\u00edcese, por una sola vez y hasta el 31 de julio de \u00a02017, a las organizaciones de econom\u00eda solidaria domiciliadas o con asociados \u00a0declarados oficialmente damnificados por el desastre en el municipio de Mocoa, \u00a0el traslado de hasta el 50% del saldo registrado a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto ley en el Fondo de Educaci\u00f3n, al Fondo de Solidaridad, de los \u00a0que trata el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988, para \u00a0que con estos recursos puedan cubrir el pago de actividades de solidaridad para \u00a0sus asociados damnificados y para los familiares de estos que tambi\u00e9n hayan \u00a0sido declarados damnificados. En ning\u00fan caso ser\u00e1n objeto de este traslado los \u00a0excedentes del ejercicio de la vigencia 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aprobaci\u00f3n e informe previo. Para el traslado de Fondos se \u00a0deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa de la asamblea general de la respectiva organizaci\u00f3n. \u00a0De la decisi\u00f3n tomada por la asamblea se dar\u00e1 informe por parte del \u00a0representante legal de la entidad a la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al informe de aprobaci\u00f3n de la asamblea \u00a0general, se acompa\u00f1ar\u00e1 copia del acta de la asamblea y la propuesta detallada \u00a0de la utilizaci\u00f3n de recursos, en la que se incluya el monto y porcentaje de \u00a0recursos del Fondo de educaci\u00f3n que se aprob\u00f3 trasladar. Esta propuesta y \u00a0porcentajes deber\u00e1n tambi\u00e9n ser objeto de aprobaci\u00f3n previa de la asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos que se trasladen al \u00a0Fondo de Solidaridad en ejercicio de lo previsto en el presente Decreto, se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente a cubrir actividades de solidaridad en beneficio de \u00a0los asociados declarados oficialmente damnificados y los familiares de estos \u00a0que tambi\u00e9n cuenten con tal declaratoria, conforme los eventos y requisitos \u00a0previstos en el numeral 2.1.2.1 de la Circular B\u00e1sica Contable y Financiera de \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 un instructivo en el que, de acuerdo con las \u00a0reglas previstas en el presente decreto, fije los requisitos m\u00ednimos para \u00a0efectuar el traslado de Fondos, los reportes de informaci\u00f3n a presentar por las \u00a0organizaciones, forma del reporte y su periodicidad, y la forma de publicaci\u00f3n \u00a0o divulgaci\u00f3n entre los asociados y el p\u00fablico en general de la informaci\u00f3n de \u00a0los proyectos a realizar. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 7 de 2017, S.E.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las organizaciones que hagan \u00a0uso de la autorizaci\u00f3n a la que se refiere este decreto realizar\u00e1n como m\u00ednimo \u00a0los siguientes reportes de informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los proyectos a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria: a) un reporte inicial dentro de los \u00a030 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, b) un \u00a0reporte peri\u00f3dico el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, y c) un reporte final, que \u00a0se realizar\u00e1 una vez agotados los recursos trasladados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidad. Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia de las \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria ser\u00e1n responsables de la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento de los recursos del Fondo de Solidaridad, de acuerdo \u00a0con los principios del cooperativismo, as\u00ed como de garantizar que se mantengan \u00a0en el Fondo de Educaci\u00f3n recursos suficientes para atender programas y \u00a0actividades propios de este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Ambiente, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Botero L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 732 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.224, mayo 5 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la \u00a0solidaridad y la econom\u00eda social, y conjurar la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}