{"id":50732,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-734-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-734-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-734-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 734 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 734 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.224, mayo 5 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, declarado por el Decreto 601 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-465 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 601 de 2017, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia y \u00a0podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0601 del 6 de abril de 2017 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en \u00a0el \u00e1rea urbana como en la rural, por las razones all\u00ed expuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0601 del 6 de abril de 2017 antes citado indic\u00f3 que: \u201cla gravedad de los da\u00f1os producidos en este municipio impacta tambi\u00e9n \u00a0el orden econ\u00f3mico y social de la poblaci\u00f3n porque el alud de agua, piedras y \u00a0lodo caus\u00f3 la p\u00e9rdida o la \u00a0inhabilitaci\u00f3n de las casas de cientos de colombianos, adem\u00e1s de que destruy\u00f3 \u00a0sus bienes personales y recursos econ\u00f3micos, sin mencionar que en muchos casos \u00a0inhabilit\u00f3 las fuentes de subsistencia de las familias afectadas, algunas de \u00a0ellas dedicadas al trabajo informal o artesanal. En este sentido, \u00a0la tragedia ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1\u00b0 de abril tiene la \u00a0capacidad de generar un problema cr\u00edtico de desempleo, con fuertes \u00a0consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas \u00a0extraordinarias que promuevan el empleo y la generaci\u00f3n de empresa\u201d. As\u00ed \u00a0mismo se se\u00f1al\u00f3 que \u201cPara \u00a0agravar las circunstancias, los suscriptores y\/o usuarios damnificados o \u00a0afectados por la avalancha de Mocoa han quedado en incapacidad de cumplir con \u00a0las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica\u201d. (Subrayado \u00a0y negrillas fuera de texto); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre el particular, en los literales d) \u00a0y e) del numeral 3, denominados \u201cJustificaci\u00f3n \u00a0de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d, del mencionado decreto se \u00a0determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd. Suministro de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0prop\u00f3sito de recuperar y mantener la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, afectado gravemente por el desbordamiento, se impone la necesidad de \u00a0establecer medidas de rango legal que permitan garantizar el suministro del \u00a0servicio a usuarios de bajos \u00a0recursos mediante el otorgamiento de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Combustibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0materia de combustibles subsidiados, se hace indispensable expedir normas de \u00a0rango legal que faciliten el suministro de dichos productos cuando sea \u00a0necesario para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o la prestaci\u00f3n de otros servicios \u00a0p\u00fablicos, as\u00ed como para el suministro de la maquinaria necesaria \u00a0para remover los escombros y recuperar las v\u00edas, as\u00ed como la que se necesita \u00a0para recuperar la infraestructura de las zonas afectadas\u201d. (Subrayado y \u00a0negrillas fuera de texto); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, se hace \u00a0necesario establecer mecanismos que permitan mitigar los efectos de la \u00a0destrucci\u00f3n de bienes personales y recursos econ\u00f3micos, as\u00ed como la \u00a0inhabilitaci\u00f3n de fuentes de subsistencia de los habitantes del municipio de \u00a0Mocoa, causados por la crisis, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas por redes en dicho municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en las consideraciones \u00a0expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Subsidio Temporal. Recon\u00f3zcase un subsidio temporal a los \u00a0usuarios subsidiables de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas por redes afectados por los hechos que \u00a0motivaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el \u00a0municipio de Mocoa &#8211; departamento de Putumayo, de conformidad con el Decreto 601 de 2017, \u00a0en las condiciones que establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. La presente \u00a0operaci\u00f3n se encuentra soportada presupuestalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo podr\u00e1n acceder a este \u00a0subsidio aquellas personas que tengan la condici\u00f3n de damnificados en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 599 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio temporal aqu\u00ed \u00a0establecido podr\u00e1 extenderse a los usuarios que, cumpliendo las condiciones \u00a0previstas en el presente art\u00edculo, hayan sido reubicados por el Gobierno nacional \u00a0por causa de la emergencia, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El subsidio temporal aqu\u00ed \u00a0establecido no podr\u00e1 aplicarse a obligaciones en mora por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda priorizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos para el reconocimiento del \u00a0subsidio temporal a los usuarios de Mocoa, departamento de Putumayo, en las \u00a0condiciones que se se\u00f1alan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. L\u00edmites para el otorgamiento del subsidio temporal. En ning\u00fan \u00a0caso el porcentaje del subsidio temporal podr\u00e1 ser superior al 100% del consumo \u00a0de subsistencia en energ\u00eda el\u00e9ctrica para los estratos 1, 2 y 3; ni superior al \u00a0100% del consumo de subsistencia en gas por redes para los estratos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Temporalidad. Este subsidio temporal ser\u00e1 aplicado a las seis \u00a0(6) facturas correspondientes a un mes de consumo por usuario, cada una, o tres \u00a0(3) facturas en el evento en que la facturaci\u00f3n sea bimensual, siguientes a la \u00a0declaratoria de emergencia econ\u00f3mica social y ecol\u00f3gica, de conformidad con el Decreto 601 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Imposibilidad de Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico Domiciliario. \u00a0Los prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0gas por redes no podr\u00e1n realizar cobro o facturaci\u00f3n alguna a los usuarios \u00a0cuyos inmuebles resultaron afectados por la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa &#8211; departamento del Putumayo, declarada a \u00a0trav\u00e9s del Decreto 601 de 2017, \u00a0sino hasta tanto el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias \u00a0para su funcionamiento, y el prestador garantice y restablezca la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez restablecido el servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario, dichos usuarios subsidiables \u00a0acceder\u00e1n al subsidio temporal en las condiciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. En los casos en que personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, luego de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica social \u00a0y ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto 601 de 2017, \u00a0aporten, as\u00ed sea de manera temporal, equipos e infraestructura necesarios para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0por redes, afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0emergencia, el respectivo prestador deber\u00e1 suscribir el contrato que \u00a0corresponda, as\u00ed como asumir la responsabilidad por la operaci\u00f3n de dichos \u00a0equipos e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Ambiente, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Botero L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 734 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.224, mayo 5 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas por redes para hacer frente al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, declarado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}