{"id":50733,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-735-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-735-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-735-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 735 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 735 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.224, mayo 5 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento b\u00e1sico para hacer frente \u00a0a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, \u00a0departamento de Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-468 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 0601 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a00601 del 6 de abril de 2017, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en \u00a0el \u00e1rea urbana como en la rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior declaratoria obedeci\u00f3, entre \u00a0otros aspectos, a que el d\u00eda viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la \u00a0noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la \u00a0creciente de varias quebradas y de los r\u00edos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, \u00a0avalancha que acab\u00f3 con la vida de 290 personas, dej\u00f3 heridas a 332 m\u00e1s, afect\u00f3 \u00a01.518 familias y produjo la desaparici\u00f3n de aproximadamente 200 habitantes, \u00a0seg\u00fan Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de la UNGRD, el \u00a0desastre natural arrastr\u00f3 toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros \u00a0c\u00fabicos de lodo y escombros, aproximadamente, seg\u00fan Corpoamazonia) sobre 25 \u00a0barrios de Mocoa, algunos de los cuales, como el de San Miguel, fueron \u00a0destruidos casi en su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 v\u00edas \u00a0p\u00fablicas, una subestaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la red de telefon\u00eda fija, 3 \u00a0acueductos y un alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin \u00a0servicio de agua potable y con suspensi\u00f3n del servicio de energ\u00eda. Tambi\u00e9n se \u00a0report\u00f3 el colapso de la red hospitalaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de acueducto, el agua potable \u00a0est\u00e1 llegando a los sitios claves de Mocoa en un volumen que se considera el \u00a0m\u00ednimo necesario y r\u00e1pidamente se est\u00e1 contratando la construcci\u00f3n del nuevo \u00a0acueducto, adem\u00e1s se definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo \u00a0acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas urgentes \u00a0con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, mitigar el impacto sanitario y ambiental y fortalecer la \u00a0infraestructura necesaria para asegurar su prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 establece en su art\u00edculo 51 que el derecho a usar los recursos \u00a0naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, \u00a0concesi\u00f3n y asociaci\u00f3n y el art\u00edculo 88 de la misma norma establece que salvo \u00a0disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de \u00a0concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1076 de 2015 \u00a0en su art\u00edculo 2.2.3.3.5.1., establece que toda persona natural o jur\u00eddica cuya \u00a0actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o \u00a0al suelo, deber\u00e1 solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, \u00a0el respectivo permiso de vertimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 1433 de 2004 \u201cPor la cual se reglamenta el art\u00edculo 12 del \u00a0Decreto 3100 de 2003, \u00a0sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), expedida \u00a0por el escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0establece que los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos son el \u00a0conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas \u00a0e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los \u00a0vertimientos, incluyendo la recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n \u00a0final de las aguas residuales descargadas al sistema p\u00fablico de alcantarillado, \u00a0tanto sanitario como pluvial, los cuales deber\u00e1n estar articulados con los \u00a0objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente tramo o cuerpo \u00a0de agua y que el PSMV ser\u00e1 aprobado por la autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario, bajo las condiciones \u00a0actuales del municipio de Mocoa, que las empresas prestadoras puedan gestionar \u00a0el uso y aprovechamiento de recursos naturales con el fin de garantizar el \u00a0acceso al agua y el saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.2 .2 .2.3.36 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0establece las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que deben cumplir los veh\u00edculos \u00a0recolectores y transportadores de residuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma norma se\u00f1ala que los \u00a0prestadores por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topogr\u00e1ficas no \u00a0puedan utilizar veh\u00edculos con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n informarlo y sustentarlo ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y esta entidad determinar\u00e1 la existencia de tales condiciones \u00a0para permitir que se emplee otro tipo de veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las condiciones de capacidad, acceso o \u00a0topogr\u00e1ficas actuales en Mocoa, se alejan de las condiciones normales de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo y adem\u00e1s, con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia y calamidad, se generan residuos que por su naturaleza no pueden ser \u00a0compactados, situaci\u00f3n que impide al prestador cumplir con lo se\u00f1alado en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0y en consecuencia utilizar veh\u00edculos recolectores y transportadores de las \u00a0caracter\u00edsticas obligadas por esa norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desastre ocurrido en el municipio de \u00a0Mocoa afect\u00f3 gran parte de la infraestructura de los servicios p\u00fablicos, la \u00a0cual debe ser rehabilitada y construida, sin embargo, la aplicaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los mecanismos de viabilizaci\u00f3n de proyectos, as\u00ed como la \u00a0aplicaci\u00f3n de los requisitos en materia de concesi\u00f3n de aguas, vertimientos y \u00a0la recolecci\u00f3n de residuos, tienen un tr\u00e1mite complejo, de forma que las \u00a0medidas adoptadas para la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura no se lograr\u00eda \u00a0con la rapidez y efectividad requerida en el marco de la emergencia decretada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los suscriptores y\/o usuarios \u00a0damnificados o afectados por la emergencia decretada, han quedado en \u00a0incapacidad de cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios esenciales, raz\u00f3n por la \u00a0cual deben adoptarse medidas transitorias para mitigar la situaci\u00f3n de dichos \u00a0usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, y con el fin de evitar que las \u00a0empresas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, generen facturas que los suscriptores y\/o usuarios damnificados \u00a0o afectados no puedan cancelar, y cuya consecuencia podr\u00eda ser para el \u00a0prestador la afectaci\u00f3n de sus niveles de gesti\u00f3n, como es el indicador de \u00a0recaudo, se hace necesario adoptar medidas transitorias que permitan a los \u00a0prestadores castigar dichas obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Damnificado o afectado. Para los efectos del presente decreto se \u00a0entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que \u00a0se encuentren en el Registro \u00danico de Damnificados (RUD) elaborado por el \u00a0Concejo Municipal de Mocoa, o en su defecto por la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Del acceso al recurso h\u00eddrico y el vertimiento de aguas residuales. Para \u00a0garantizar el acceso al recurso h\u00eddrico para consumo humano y dom\u00e9stico en el \u00a0municipio de Mocoa y su vertimiento, de manera transitoria y mientras se \u00a0reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se deber\u00e1 elaborar un \u00a0Plan de Manejo Ambiental, a cargo del prestador de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que ser\u00e1 presentado a la autoridad \u00a0ambiental competente y el cual incluir\u00e1 todas las autorizaciones necesarias \u00a0para lograr dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Manejo deber\u00e1 contemplar todas \u00a0las obras y actividades necesarias tanto para la captaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, \u00a0como para el vertimiento de dichas aguas; as\u00ed como las medidas de manejo y \u00a0control ambiental, para el cual la autoridad ambiental competente contar\u00e1 para \u00a0su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n con un t\u00e9rmino expedito de m\u00e1ximo un (1) mes \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, el agua \u00a0suministrada en el marco de la emergencia deber\u00e1 respetar todos los par\u00e1metros \u00a0de protecci\u00f3n y control de la calidad del agua para consumo humano, \u00a0establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todos los efectos y \u00a0mientras se reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se \u00a0suspender\u00e1n en los municipios afectados los plazos de los Planes de Manejo y \u00a0Saneamiento de Vertimientos de los prestadores del servicio p\u00fablico de \u00a0alcantarillado, aprobados por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la \u00a0jurisdicci\u00f3n y el cobro de la tasa retributiva se efectuar\u00e1 con tarifa m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado. \u00a0Con el fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para el \u00a0restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio \u00a0de Mocoa, no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de los permisos de uso, ocupaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n temporal de la infraestructura vial carretera, concesionada y \u00a0f\u00e9rrea, al igual que la acreditaci\u00f3n predial para la construcci\u00f3n de \u00a0estructuras, los permisos de servidumbre o de paso de tuber\u00edas. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones, una vez reestablecido el \u00a0servicio, si a ellas hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acceso al saneamiento b\u00e1sico y recolecci\u00f3n de residuos. Ex\u00edmase \u00a0a los prestadores del servicio p\u00fablico de recolecci\u00f3n y transporte de residuos \u00a0con destino a disposici\u00f3n final, de los requisitos legales y reglamentos \u00a0convencionales que correspondan, para que se puedan utilizar veh\u00edculos \u00a0distintos a los compactadores para la recolecci\u00f3n y transporte de residuos \u00a0s\u00f3lidos, de manera transitoria y hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Facturaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. Los suscriptores y\/o usuarios de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo damnificados o \u00a0afectados en el municipio de Mocoa, cuyos inmuebles se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0que imposibilite la prestaci\u00f3n de estos servicios, no ser\u00e1n sujetos de \u00a0facturaci\u00f3n o cobro sino hasta tanto el inmueble recupere las condiciones \u00a0necesarias para su funcionamiento y el prestador reestablezca la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. El prestador del servicio deber\u00e1 verificar las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0de seguridad, de tal forma que no se generen riesgos para los suscriptores y\/o \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas prestadoras de los \u00a0servicios de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n castigar las obligaciones \u00a0correspondientes al \u00faltimo per\u00edodo de facturaci\u00f3n inmediatamente anterior al 6 \u00a0de abril de 2017, a cargo de los suscriptores y\/o usuarios afectados o \u00a0damnificados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Eugenia \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia \u00a0Lacouture. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Ambiente, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Botero L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita \u00a0Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Rojas Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 735 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.224, mayo 5 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento b\u00e1sico para hacer frente \u00a0a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el municipio de Mocoa, \u00a0departamento de Putumayo. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto declarado exequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}