{"id":50735,"date":"2023-08-17T13:55:06","date_gmt":"2023-08-17T13:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-738-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:06","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:06","slug":"decreto-738-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-738-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 738 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 738 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.227, mayo 8 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el ep\u00edgrafe de la Parte 5 y un t\u00edtulo a la Parte 5 del Libro 1 y se \u00a0adicionan y modifican literales, incisos y art\u00edculos del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el monotributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo del art\u00edculo 165 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01819 del 29 de diciembre de 2016 cre\u00f3 el monotributo como un tributo \u00a0opcional, de determinaci\u00f3n integral, de causaci\u00f3n anual, que sustituye el \u00a0impuesto sobre la renta y complementario con el fin de impulsar la formalidad \u00a0y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a dicho \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 909 del Estatuto Tributario \u00a0dispone que los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deber\u00e1n \u00a0inscribirse en el Registro \u00danico Tributario (RUT), en adelante RUT, por lo que \u00a0resulta pertinente establecer el procedimiento para la inscripci\u00f3n al \u00a0monotributo en el RUT administrado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 905 del Estatuto Tributario, \u00a0dispuso que las personas naturales que re\u00fanan las condiciones que precisa el \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n ser sujeto pasivo del monotributo. En consecuencia, hay dos (2) \u00a0clases de sujeto pasivo del monotributo, el contribuyente del monotributo BEPS \u00a0y el contribuyente del monotributo riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 905 del \u00a0Estatuto Tributario defini\u00f3 como requisito m\u00ednimo para acceder al monotributo \u00a0riesgos laborales haber efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones \u00a0y al R\u00e9gimen Contributivo en Salud por lo menos durante ocho (8) meses \u00a0continuos o discontinuos en el a\u00f1o gravable anterior, lo cual no obsta para que \u00a0dicho contribuyente realice la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales por los \u00a0doce (12) meses del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 908 del Estatuto Tributario \u00a0estableci\u00f3 que el valor del monotributo depender\u00e1 de los ingresos brutos \u00a0anuales del contribuyente y defini\u00f3 tres categor\u00edas sin establecer una \u00a0diferencia entre el umbral m\u00ednimo de la categor\u00eda B y el m\u00e1ximo de la categor\u00eda \u00a0A, ni entre el umbral m\u00ednimo de la categor\u00eda C y el m\u00e1ximo de la categor\u00eda B. \u00a0En consecuencia, se hace necesario precisar los umbrales m\u00ednimos para las \u00a0categor\u00edas B y C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 903 del \u00a0Estatuto Tributario prev\u00e9 que el monotributo sustituye el impuesto sobre la \u00a0renta y complementario y, por su parte, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 908 del \u00a0Estatuto Tributario estableci\u00f3 que el monto \u00a0del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se har\u00e1 conforme a la tabla \u00a0de cotizaciones establecida por el Gobierno nacional, la cual est\u00e1 \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.2.42.5.7 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0que para las ocupaciones clasificadas en el CIUO 1420 y 5141 corresponden a la \u00a0clase de riesgo II, aplicable al respectivo ingreso base de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por la Ley 797 de 2003, \u00a0establece que en ning\u00fan caso el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente en el Sistema General de \u00a0Pensiones, base que en virtud de la normatividad vigente resulta aplicable al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 908 del Estatuto Tributario \u00a0dispone que el valor a pagar por concepto del monotributo es el previsto para \u00a0la categor\u00eda a la que corresponda el contribuyente, dependiendo de sus ingresos \u00a0brutos anuales, siendo necesario para el monotributo riesgos laborales \u00a0desagregar dicho valor entre el monto del impuesto de car\u00e1cter nacional y el \u00a0aporte al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se define que este \u00a0segundo componente equivale a dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT), para \u00a0las tres (3) categor\u00edas del monotributo, calculado con un IBC de un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, cumpliendo as\u00ed con este componente del \u00a0monotributo, sin perjuicio de que el aporte al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales sea superior cuando el IBC sea mayor a un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 168 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0establece que el Gobierno nacional definir\u00e1 los t\u00e9rminos en que se pagar\u00e1 la \u00a0suma \u00fanica cuando se presente el siniestro en el esquema de protecci\u00f3n para \u00a0riesgos de incapacidad, invalidez y muerte establecido para los contribuyentes \u00a0del monotributo BEPS. En consecuencia, se requiere precisar que para el caso \u00a0aplican las normas vigentes del Servicio Social Complementario de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere definir el procedimiento \u00a0para i) el cambio del monotributo al r\u00e9gimen del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribi\u00f3 \u00a0el contribuyente del monotributo, o en los casos en que se requiera actualizar \u00a0el RUT para cancelar la responsabilidad del monotributo y registrar nuevas \u00a0responsabilidades, ii) el cambio del monotributo al r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto \u00a0sobre las ventas cuando se incumple con alguno de los requisitos del art\u00edculo \u00a0499 del Estatuto Tributario, y ii) la exclusi\u00f3n del monotributo por \u00a0incumplimiento del pago total del periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 913 del Estatuto Tributario \u00a0prev\u00e9 que cuando dentro de los programas de fiscalizaci\u00f3n la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0establezca que el contribuyente no cumple los requisitos para pertenecer al \u00a0monotributo, proceder\u00e1 a excluirlo de este impuesto. Por tal raz\u00f3n, se requiere \u00a0se\u00f1alar el procedimiento de exclusi\u00f3n que deber\u00e1 adelantar dicha Unidad \u00a0Administrativa en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 912 del Estatuto Tributario \u00a0establece que no est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente los pagos o abonos en \u00a0cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes \u00a0del monotributo por concepto de ventas de bienes o servicios, realizadas a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito y otros mecanismos de \u00a0pagos electr\u00f3nicos. Por lo tanto, se debe se\u00f1alar el mecanismo mediante el cual \u00a0se dar\u00e1 cumplimiento a este tratamiento tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 910 del Estatuto Tributario \u00a0regula las obligaciones de declaraci\u00f3n y pago para los contribuyentes del \u00a0monotributo. En consecuencia, se requiere establecer el plazo y el lugar para \u00a0la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del monotributo, as\u00ed como de los \u00a0abonos anticipados del componente de impuesto de car\u00e1cter nacional del \u00a0monotributo BEPS y del monotributo riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la cumplida ejecuci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0165 de la Ley 1819 de 2016 que \u00a0adicion\u00f3 el monotributo al Estatuto Tributario, y con el fin de que la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria pueda adelantar las jornadas de divulgaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones del presente Decreto, que faciliten a los contribuyentes la \u00a0formalizaci\u00f3n, se requiere un nuevo plazo para la inscripci\u00f3n en el RUT para el \u00a0a\u00f1o gravable 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 270 de 2017 \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1081 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del literal q) al art\u00edculo 1.6.1.2.6 \u00a0del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nase el literal q) al art\u00edculo \u00a01.6.1.2.6 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas naturales que decidan acogerse \u00a0voluntariamente al monotributo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del inciso segundo al literal b) del art\u00edculo 1.6.1.2.11 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nase \u00a0el inciso segundo al literal b) del art\u00edculo 1.6.1.2.11 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las personas naturales que se \u00a0inscriban en calidad de contribuyentes del monotributo, tambi\u00e9n deber\u00e1n \u00a0exhibir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del formulario o certificaci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos BEPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 1.5.4.3 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De no cumplirse con el requisito \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 905 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 \u00a0exhibir la certificaci\u00f3n de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y \u00a0al r\u00e9gimen contributivo en salud de por lo menos 8 periodos cotizados continuos \u00a0o discontinuos del a\u00f1o gravable anterior y una certificaci\u00f3n o comprobante de \u00a0pago en la que conste su afiliaci\u00f3n a una Administradora de Riesgos Laborales \u00a0(ARL)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de los incisos quinto y sexto al art\u00edculo 1.6.1.2.14 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nanse \u00a0los incisos quinto y sexto al art\u00edculo 1.6.1.2.14 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte \u00a06 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el caso del monotributo, las \u00a0actualizaciones que se originen por las siguientes situaciones se deber\u00e1n \u00a0realizar de forma presencial entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de marzo del \u00a0respectivo a\u00f1o gravable: cambio del r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario al monotributo; inscripci\u00f3n voluntaria para aquellos \u00a0contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementario; \u00a0modificaciones relativas al componente de seguridad social y el retiro del \u00a0monotributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actualizaciones que se originen por \u00a0modificaciones en la categor\u00eda del monotributo y cambio del monotributo al \u00a0r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la renta, se podr\u00e1n realizar de forma \u00a0virtual una vez se presente la situaci\u00f3n que da origen a este cambio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n al ep\u00edgrafe de la Parte 5 y del T\u00edtulo 4 a la Parte 5 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0ep\u00edgrafe de la Parte 5 y el T\u00edtulo 4 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto sobre la renta para la equidad \u2013 \u00a0CREE, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, Complementario de \u00a0Normalizaci\u00f3n Tributaria y Monotributo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONOTRIBUTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.1. Sujetos pasivos del monotributo BEPS. Podr\u00e1n ser sujetos \u00a0pasivos del monotributo BEPS las personas naturales que cumplan con los \u00a0requisitos de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 905 del \u00a0Estatuto Tributario y que no est\u00e9n en el listado previsto en el art\u00edculo 906 del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser contribuyentes del \u00a0monotributo BEPS los sujetos pasivos del monotributo BEPS que cumpliendo con \u00a0los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 905 del Estatuto Tributario, no cumplan con \u00a0la condici\u00f3n descrita en el numeral 1 del art\u00edculo 905 del Estatuto Tributario \u00a0por haber obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores al \u00a0umbral m\u00ednimo all\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.2. Sujetos pasivos del monotributo riesgos laborales. Podr\u00e1n ser sujetos \u00a0pasivos del monotributo riesgos laborales las personas naturales que cumplan \u00a0con los requisitos de que tratan los numerales 1, 2 y 4 del art\u00edculo 905 del \u00a0Estatuto Tributario, que hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de \u00a0Pensiones y al r\u00e9gimen contributivo de salud por lo menos durante ocho (8) \u00a0meses continuos o discontinuos del a\u00f1o gravable anterior y que no est\u00e9n en el \u00a0listado previsto en el art\u00edculo 906 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser contribuyentes del \u00a0monotributo riesgos laborales los sujetos pasivos del monotributo riesgos \u00a0laborales que cumpliendo con los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 905 del Estatuto \u00a0Tributario, no cumplan con la condici\u00f3n descrita en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0905 del Estatuto Tributario por haber obtenido ingresos brutos, ordinarios o \u00a0extraordinarios, inferiores al umbral m\u00ednimo all\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.3. Inscripci\u00f3n al monotributo BEPS y vinculaci\u00f3n a la cuenta individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se ajustan los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), y del administrador del Servicio Social \u00a0Complementario BEPS para la inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de que trata el art\u00edculo 170 \u00a0de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0contribuyente del monotributo BEPS deber\u00e1 vincularse a este servicio social \u00a0ante la administradora de dicho programa y posteriormente inscribirse en el RUT \u00a0al monotributo BEPS, ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del monotributo BEPS \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el RUT en la categor\u00eda que les corresponda. Para la \u00a0definici\u00f3n de la categor\u00eda el contribuyente podr\u00e1 tener como referencia los \u00a0ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el a\u00f1o gravable \u00a0inmediatamente anterior. En todo caso, el contribuyente deber\u00e1 actualizar la \u00a0categor\u00eda en el RUT de acuerdo con los ingresos brutos, ordinarios y \u00a0extraordinarios, efectivamente percibidos en el a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del monotributo BEPS \u00a0podr\u00e1n optar por contribuir en una categor\u00eda superior a la que les sea \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suministrar\u00e1 al administrador de \u00a0BEPS, a trav\u00e9s de los canales que se consideren pertinentes para la \u00a0optimizaci\u00f3n de este proceso, el listado de los contribuyentes inscritos en el \u00a0RUT en el monotributo BEPS. El contenido de la informaci\u00f3n y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas ser\u00e1n determinados entre la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el administrador \u00a0del programa BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.4. Inscripci\u00f3n al monotributo riesgos laborales. El contribuyente \u00a0del monotributo riesgos laborales deber\u00e1 afiliarse a una entidad administradora \u00a0de riesgos laborales como trabajador independiente atendiendo la disposici\u00f3n \u00a0del literal b) del art\u00edculo 13 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y, posteriormente, inscribirse en el RUT como contribuyente del \u00a0monotributo riesgos laborales ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la afiliaci\u00f3n de los contribuyentes del \u00a0monotributo riesgos laborales al Sistema General de Riesgos Laborales se \u00a0aplicar\u00e1 lo preceptuado en las disposiciones contempladas en la Ley 1562 de 2012 y el \u00a0Decreto 1072 de 2015 \u00a0para los trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del monotributo riesgos \u00a0laborales deber\u00e1n inscribirse en el RUT en la categor\u00eda que les corresponda. \u00a0Para la definici\u00f3n de la categor\u00eda el contribuyente podr\u00e1 tener como referencia \u00a0los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el a\u00f1o \u00a0gravable inmediatamente anterior. En todo caso, el contribuyente deber\u00e1 \u00a0actualizar la categor\u00eda en el RUT de acuerdo con los ingresos brutos, \u00a0ordinarios y extraordinarios, efectivamente percibidos en el a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del monotributo riesgos \u00a0laborales podr\u00e1n optar por contribuir en una categor\u00eda superior a la que les \u00a0sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suministrar\u00e1 a la entidad \u00a0responsable, a trav\u00e9s de los canales que se consideren pertinentes para la \u00a0optimizaci\u00f3n de este proceso, el listado de los contribuyentes inscritos en el \u00a0RUT en el monotributo riesgos labores. El contenido de la informaci\u00f3n y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas ser\u00e1n determinados entre la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y la entidad \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.5. Valor del monotributo. El valor a pagar por concepto del \u00a0monotributo depender\u00e1 de la clase de contribuyente (BEPS, o riesgos laborales), \u00a0y de la categor\u00eda a la que pertenezca el contribuyente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuyente de monotributo BEPS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos Brutos Anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor anual a pagar por concepto \u00a0 \u00a0de monotributo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente del Impuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente del aporte a BEPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.400 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.100 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.100 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.800 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.800 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.500 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuyente de monotributo riesgos \u00a0laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos Brutos Anuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor anual a pagar por concepto \u00a0 \u00a0de monotributo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente del Impuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente del aporte a ARL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.400 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.100 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.100 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.800 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.800 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.500 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes cumplen con el componente \u00a0riesgos laborales del monotributo cuando hayan cancelado en el a\u00f1o lo dispuesto \u00a0en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando el \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n supere un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 cumplir con la tarifa de riesgos laborales que le \u00a0corresponda a dicho ingreso, de acuerdo con la normatividad de riesgos \u00a0laborales aplicable a los trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0de este art\u00edculo deber\u00e1 entenderse que los ingresos brutos anuales para \u00a0pertenecer a la categor\u00eda B comprenden m\u00e1s de 2.100 UVT hasta 2.800 UVT, en \u00a0raz\u00f3n a que la categor\u00eda A abarca hasta 2.100 UVT. Los ingresos brutos anuales \u00a0para pertenecer a la categor\u00eda C comprenden m\u00e1s de 2.800 UVT hasta 3.500 UVT, \u00a0en raz\u00f3n a que la categor\u00eda B abarca hasta 2.800 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.6. Suma \u00fanica a pagar por el siniestro en el esquema de protecci\u00f3n para \u00a0riesgos de incapacidad, invalidez y muerte. La suma \u00fanica que \u00a0se pagar\u00e1 cuando se presente el siniestro en el esquema de protecci\u00f3n para \u00a0riesgos de incapacidad, invalidez y muerte establecido para los contribuyentes \u00a0del monotributo BEPS ser\u00e1 la establecida en las normas vigentes del Servicio \u00a0Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.7. Cambio del monotributo al r\u00e9gimen del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. El contribuyente inscrito en el monotributo \u00a0podr\u00e1 retirarse de este y optar por el r\u00e9gimen del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, una vez finalizado el periodo gravable para el cual se \u00a0inscribi\u00f3 como contribuyente del monotributo. El cambio del r\u00e9gimen se deber\u00e1 \u00a0formalizar mediante la actualizaci\u00f3n del RUT, con posterioridad a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y pago del monotributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el periodo gravable el contribuyente \u00a0inscrito en el monotributo obtiene ingresos extraordinarios que sumados a los \u00a0ingresos ordinarios superen el tope m\u00e1ximo establecido para este impuesto, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del \u00a0monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del r\u00e9gimen de \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el \u00a0componente de impuesto se imputar\u00e1n al impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendr\u00e1n en las cuentas \u00a0individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales \u00a0mantendr\u00e1n la destinaci\u00f3n dispuesta en la normatividad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.8. Cambio del monotributo al r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas. Si durante el \u00a0periodo gravable o al cierre de este se incumple con uno de los requisitos del \u00a0art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario, el contribuyente deber\u00e1 actualizar el \u00a0RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas \u00a0responsabilidades derivadas del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas y \u00a0del r\u00e9gimen del impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados \u00a0para el componente del impuesto se imputar\u00e1n a impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendr\u00e1n en las cuentas \u00a0individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales \u00a0mantendr\u00e1n la destinaci\u00f3n dispuesta en la normatividad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.9. Exclusi\u00f3n del monotributo por incumplimiento del pago. Cuando el \u00a0contribuyente incumpla el pago del impuesto correspondiente al total del \u00a0periodo gravable del monotributo ser\u00e1 excluido para los siguientes periodos en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 914 del Estatuto Tributario, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abonos realizados para el componente del \u00a0impuesto se imputar\u00e1n al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos \u00a0abonados a BEPS se mantendr\u00e1n en las cuentas individuales y los recursos \u00a0abonados a la administradora de riesgos laborales mantendr\u00e1n la destinaci\u00f3n \u00a0dispuesta en la normatividad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.10. Suministro de informaci\u00f3n y procedimiento para excluir a los \u00a0contribuyentes por incumplimiento en el pago del impuesto. El administrador \u00a0de BEPS enviar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), la informaci\u00f3n de pagos de los contribuyentes del \u00a0monotributo BEPS del periodo gravable correspondiente, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0enero del a\u00f1o siguiente, con el fin de que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pueda realizar el control \u00a0que le compete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los contribuyentes del \u00a0monotributo riesgos laborales, la entidad responsable enviar\u00e1 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la \u00a0relaci\u00f3n de pagos de estos contribuyentes del periodo gravable correspondiente \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de enero del a\u00f1o siguiente, con el fin de que la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0pueda realizar el control que le compete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n seccional de impuestos y\/o \u00a0impuestos y aduanas nacionales de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), competente en el domicilio del \u00a0contribuyente del monotributo, a trav\u00e9s del \u00e1rea que corresponda, determinar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo de car\u00e1cter particular previa formulaci\u00f3n de \u00a0pliego de cargos la respectiva exclusi\u00f3n, conforme con lo previsto en el T\u00edtulo \u00a0IV del Libro 5 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto administrativo que \u00a0ordena la exclusi\u00f3n, se remitir\u00e1 copia del mismo al \u00e1rea de Asistencia al \u00a0Cliente de la respectiva direcci\u00f3n seccional de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que \u00a0esta dependencia proceda a cancelar de oficio en el RUT la responsabilidad del \u00a0contribuyente del monotributo y registrar las nuevas responsabilidades a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.11. Exclusi\u00f3n del monotributo por razones de control. Cuando dentro de \u00a0los programas de fiscalizaci\u00f3n la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca que el contribuyente no \u00a0cumple con los requisitos para pertenecer al monotributo, este ser\u00e1 excluido \u00a0del monotributo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 913 del Estatuto \u00a0Tributario, mediante resoluci\u00f3n independiente en la cual se reclasificar\u00e1 al \u00a0contribuyente en el r\u00e9gimen tributario que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abonos realizados al componente de \u00a0impuesto del monotributo se imputar\u00e1n al impuesto sobre la renta y \u00a0complementario y los recursos abonados a BEPS, o a riesgos laborales \u00a0continuar\u00e1n con dicha destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.4.12. Suministro de informaci\u00f3n a las entidades administradoras de los \u00a0sistemas de pago de bajo valor. Para hacer efectivo el tratamiento \u00a0tributario a que se refiere el art\u00edculo 912 del Estatuto Tributario, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0suministrar\u00e1 a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo \u00a0valor el listado de los contribuyentes inscritos al monotributo a trav\u00e9s de los \u00a0canales que se consideren pertinentes para la optimizaci\u00f3n de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la informaci\u00f3n y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas ser\u00e1n determinados entre la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las entidades \u00a0administradoras de los sistemas de pago de bajo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la recepci\u00f3n de esta \u00a0informaci\u00f3n, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo \u00a0valor deber\u00e1n identificar a aquellos contribuyentes del monotributo que \u00a0utilicen sistemas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito y dem\u00e1s mecanismos de pago electr\u00f3nico \u00a0e informar a la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la \u00a0cuenta desde donde se canalizan los pagos, en los siguientes cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a la fecha en que se reciba la informaci\u00f3n de parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades administradoras de \u00a0los sistemas de pago de bajo valor identificar\u00e1n a los contribuyentes del \u00a0monotributo que se vinculen con posterioridad a los sistemas de cr\u00e9dito y\/o \u00a0d\u00e9bito y dem\u00e1s mecanismos de pago electr\u00f3nico, e informar\u00e1n dichas novedades \u00a0dentro de los primeros tres (3) d\u00edas h\u00e1biles del mes inmediatamente siguiente a \u00a0la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la cuenta desde \u00a0donde se canalizan los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informar\u00e1 a las entidades \u00a0administradoras de los sistemas de pago de bajo valor las novedades que se hubieren \u00a0registrado en el mes inmediatamente anterior, frente a las personas naturales \u00a0registradas en el monotributo que hayan sido objeto de exclusi\u00f3n de dicho \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.6.1.13.2.55 y 1.6.1.13.2.56 a la Secci\u00f3n 2, \u00a0Cap\u00edtulo 13, T\u00edtulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nanse los art\u00edculos 1.6.1.13.2.55 y 1.6.1.13.2.56 a \u00a0la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13, T\u00edtulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.55. Plazos para declarar y pagar el monotributo \u00a0BEPS. Las personas naturales que a 31 de mayo de 2017, se hayan inscrito \u00a0ante la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como contribuyentes del monotributo \u00a0BEPS, deber\u00e1n declarar y pagar el impuesto correspondiente al a\u00f1o gravable \u00a02017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para presentar y \u00a0pagar la declaraci\u00f3n del monotributo BEPS, vence el 31 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez liquidado el impuesto, se restar\u00e1n \u00a0las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, \u00a0as\u00ed como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados \u00a0hasta el 30 de enero de 2018 y los pagos de BEPS realizados durante el a\u00f1o \u00a0gravable y se pagar\u00e1 la diferencia si hay lugar a ella a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes del monotributo BEPS se \u00a0deber\u00e1n pagar de conformidad con las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0septiembre del a\u00f1o 2017 y hasta el 30 de enero de 2018, los contribuyentes del \u00a0monotributo BEPS podr\u00e1n realizar abonos del componente de impuesto de car\u00e1cter \u00a0nacional del monotributo BEPS, previamente a la presentaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abonos de que trata el inciso anterior, \u00a0se podr\u00e1n realizar en las cuotas que determine el contribuyente, en las \u00a0entidades autorizadas para recaudar y a trav\u00e9s del mecanismo que para el efecto \u00a0prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del componente BEPS del monotributo \u00a0BEPS se podr\u00e1 realizar en las cuotas que determine el contribuyente a trav\u00e9s de \u00a0las redes de recaudo que utilice el administrador del servicio social BEPS. En \u00a0todo caso, el aporte m\u00ednimo de cada cuota ser\u00e1 la establecida en el r\u00e9gimen de \u00a0BEPS y para obtener el incentivo espec\u00edfico de dicho programa el contribuyente \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.13.4.5 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Estos pagos se deber\u00e1n realizar a partir de la comunicaci\u00f3n al contribuyente de \u00a0la vinculaci\u00f3n a la cuenta por parte del administrador de BEPS y hasta el 31 de \u00a0diciembre, inclusive, del respectivo periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos que realice el contribuyente del \u00a0monotributo BEPS se imputar\u00e1n al impuesto hasta cumplir la tarifa anual \u00a0correspondiente a la categor\u00eda que le corresponda o una superior en caso que \u00a0as\u00ed lo haya optado. Una vez cumplida esta obligaci\u00f3n, el contribuyente podr\u00e1 \u00a0realizar aportes adicionales a su cuenta individual en BEPS, atendiendo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.13.3.1 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.56. Plazos para declarar y pagar el monotributo \u00a0riesgos laborales. Las personas naturales que a 31 de mayo de 2017 \u00a0se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como \u00a0contribuyentes del monotributo riesgos laborales, deber\u00e1n declarar y pagar el \u00a0impuesto correspondiente al a\u00f1o gravable 2017, en el formulario que prescriba \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). El plazo para presentar y pagar la declaraci\u00f3n del monotributo riesgos \u00a0laborales vence el 31 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez liquidado el impuesto, se \u00a0restar\u00e1n las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del \u00a0monotributo, as\u00ed como los abonos por concepto de los componentes del impuesto y \u00a0los pagos a riesgos laborales realizados durante el a\u00f1o gravable y hasta el 30 \u00a0de enero de 2018 y se pagar\u00e1 la diferencia si hay lugar a ella a m\u00e1s tardar el \u00a031 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del aporte al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales para los contribuyentes del monotributo riesgos laborales, \u00a0que resulte de la diferencia entre el componente riesgos laborales de la tabla \u00a0correspondiente al contribuyente de monotributo riesgos laborales prevista en \u00a0el art\u00edculo 1.5.4.5 de este Decreto y la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales, no ser\u00e1 objeto de la declaraci\u00f3n anual \u00a0del monotributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes del monotributo riesgos \u00a0laborales se deber\u00e1n pagar de conformidad con las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0septiembre del a\u00f1o 2017 y hasta el 30 de enero de 2018, los contribuyentes del \u00a0monotributo riesgos laborales podr\u00e1n realizar abonos del componente de impuesto \u00a0de car\u00e1cter nacional del monotributo riesgos laborales, previamente a la \u00a0presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abonos de que trata el inciso anterior, \u00a0se podr\u00e1n realizar en las cuotas que determine el contribuyente, en las \u00a0entidades autorizadas para recaudar y a trav\u00e9s del mecanismo que para el efecto \u00a0prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del componente de riesgos laborales \u00a0deber\u00e1 realizarse conforme con la normatividad aplicable a los trabajadores \u00a0independientes afiliados a dicho sistema, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.5.6 del Decreto 1072 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.13.2.20 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0que lo compila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.1.13.2.5 de la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 13, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.1.13.2.5 de la \u00a0Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 13, T\u00edtulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.5. \u201cFormularios y contenido de las \u00a0declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las \u00a0ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto a la renta para \u00a0la equidad &#8211; CREE, de retenci\u00f3n en la fuente, Impuesto a la Riqueza y \u00a0complementario de normalizaci\u00f3n tributaria, declaraci\u00f3n anual activos en \u00a0exterior, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de \u00a0transferencia, deber\u00e1n presentarse en los formularios oficiales que para tal \u00a0efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos o \u00a0documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas declaraciones deber\u00e1n contener las \u00a0informaciones a se refieren los art\u00edculos 260-9, 298- 1, 512-6, 596, 599, 602, \u00a0603, 606, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y \u00a0art\u00edculo 51 la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las declaraciones del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario, monotributo, impuesto sobre la renta para la \u00a0equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la riqueza y complementario \u00a0de normalizaci\u00f3n tributaria, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al \u00a0consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia \u00a0y anual de activos en el exterior, deber\u00e1n ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o responsables \u00a0directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes \u00a0a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos \u00a0por el administrador del respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, administradores \u00a0y, en general, los representantes legales de las personas jur\u00eddicas y \u00a0sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en funcionarios de \u00a0la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 informar de tal \u00a0hecho a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y en \u00a0todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales y mandatarios \u00a0especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado \u00a0mediante escritura p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0572-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pagador respectivo o quien haga sus \u00a0veces, cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los Departamentos, \u00a0Municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o gravable 2017, con el fin de que \u00a0la Administraci\u00f3n Tributaria efect\u00fae la divulgaci\u00f3n del presente Decreto para \u00a0su aplicaci\u00f3n, los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo podr\u00e1n \u00a0inscribirse en el RUT como contribuyentes del mismo antes del treinta y uno \u00a0(31) de mayo de 2017, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 909 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el literal q) al art\u00edculo 1.6.1.2.6, el inciso segundo \u00a0al literal b) del art\u00edculo 1.6.1.2.11, los incisos quinto y sexto al art\u00edculo \u00a01.6.1.2.14 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 6, los art\u00edculos 1.6.1.13.2.55 y \u00a01.6.1.13.2.56 de la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 13, T\u00edtulo 1, Parte 6, el ep\u00edgrafe de \u00a0la parte 5 y el T\u00edtulo 4 a la Parte 5 y modifica el art\u00edculo 1.6.1.13.2.5 de la \u00a0Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 13, T\u00edtulo 1, Parte 6, todos del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 8 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara \u00a0L\u00f3pez Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 738 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.227, mayo 8 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el ep\u00edgrafe de la Parte 5 y un t\u00edtulo a la Parte 5 del Libro 1 y se \u00a0adicionan y modifican literales, incisos y art\u00edculos del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}