{"id":50745,"date":"2023-08-17T13:55:07","date_gmt":"2023-08-17T13:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-762-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:07","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:07","slug":"decreto-762-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-762-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 762 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 762 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.231, mayo 12 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se sustituyen los art\u00edculos 2.4.5 al 2.4.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, y se derogan los \u00a0numerales 1 y 3 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.5.1.1 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 42.3 y 42.7 de la Ley 715 de 2001, 2 de \u00a0la Ley 1797 de 2016 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1797 de 2016 \u00a0establece que a partir de la vigencia 2017, de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones (SGP) se destinar\u00e1 el 10% para cofinanciar las acciones en \u00a0salud p\u00fablica; hasta el 80% para el componente de R\u00e9gimen Subsidiado y el \u00a0porcentaje restante para la prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto \u00a0con subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente al componente de R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado se mantiene el porcentaje de 80%, conforme con el plan de \u00a0transformaci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011 y la \u00a0sostenibilidad financiera del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1797, \u00a0define la distribuci\u00f3n del componente de prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo \u00a0no cubierto con subsidios a la demanda y la financiaci\u00f3n del subsidio a la \u00a0oferta entre las entidades territoriales competentes, una vez descontado los \u00a0recursos que financian el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u00a0(Fonsaet), de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 y el \u00a0porcentaje que defina el Gobierno nacional para financiar los subsidios a la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del inciso tercero del \u00a0anotado art\u00edculo establece como subsidio a la oferta la cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios efectuada por instituciones p\u00fablicas \u00a0ubicadas en zonas alejadas o de dif\u00edcil acceso que sean monopolio en servicios \u00a0trazadores y no sostenibles por venta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0departamentos tienen la competencia de organizar, dirigir, coordinar y \u00a0administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas; \u00a0en cumplimiento de lo anterior, los departamentos cuentan con instituciones de \u00a0segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n. De ese modo, los recursos que financian los \u00a0subsidios a la oferta privilegian a dichos niveles de atenci\u00f3n, en cumplimiento \u00a0a lo se\u00f1alado por el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0establece que se garantizar\u00e1n los recursos necesarios para financiar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas en aquellos \u00a0lugares alejados, con poblaciones dispersas o de dif\u00edcil acceso, en donde estas \u00a0sean la \u00fanica opci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios, y los ingresos por venta de \u00a0servicios sean insuficientes para garantizar su sostenibilidad en condiciones \u00a0de eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 47 de 1993, el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se \u00a0regir\u00e1n por las normas especiales en asuntos tales como administrativos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el caso de los departamentos de \u00a0Amazonas, Caquet\u00e1, Guaviare, Guain\u00eda, Putumayo, Vichada y Vaup\u00e9s el literal I) \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0establece que por tratarse de una poblaci\u00f3n dispersa geogr\u00e1ficamente y con el \u00a0fin de facilitar la operatividad en la atenci\u00f3n en salud de su poblaci\u00f3n, el \u00a0Gobierno nacional definir\u00e1 los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los \u00a0servicios de salud de dichas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1797 de 2016 \u00a0establece que los recursos correspondientes a los aportes patronales de los \u00a0trabajadores de las Empresas Sociales del Estado financiados con los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones, ser\u00e1n manejados por estas Entidades, a \u00a0trav\u00e9s de una cuenta maestra creada para tal fin; para lo cual dichos recursos \u00a0ser\u00e1n girados directamente por la Naci\u00f3n a la cuenta maestra de la Empresa \u00a0Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte teniendo en cuenta la \u00a0finalidad de los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta \u00a0para tal efecto se considera necesario que los departamentos y distritos se \u00a0beneficien de la reducci\u00f3n de precios y\/o costos en medicamentos e insumos que \u00a0logre el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en el marco del art\u00edculo 71 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los cambios normativos \u00a0asociados a la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para salud, es necesario reglamentar los criterios, el \u00a0procedimiento y las variables para la asignaci\u00f3n de los recursos del componente \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayanse los art\u00edculos \u00a02.4.5 al 2.4.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.5 \u00a0Objeto. Reglamentar los criterios, el \u00a0procedimiento y las variables de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos de \u00a0la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones (SGP), en el \u00a0componente prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a \u00a0la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6 \u00a0Definiciones. Ad\u00f3ptense las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. \u00a0Es el promedio departamental del \u00cdndice de \u00a0ruralidad asignado a cada entidad territorial. Para el efecto el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) fijar\u00e1 dicho \u00edndice con base en la informaci\u00f3n a \u00a0la que hacen referencia los incisos 1\u00b0 y \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajuste a la \u00a0distribuci\u00f3n por frecuencia de uso de los servicios de salud. Es un ajuste en la asignaci\u00f3n de recursos que se reconoce a las \u00a0entidades territoriales competentes de financiar las prestaciones de servicios \u00a0y tecnolog\u00edas no financiadas con la UPC. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n un factor de ajuste \u00a0por grupos de departamentos y distritos construidos a partir de la informaci\u00f3n \u00a0de uso y gasto de los servicios de salud, as\u00ed mismo certificar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0prestaciones por departamentos y distritos, de acuerdo con los registros \u00a0administrativos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0Es el resultado de dividir la extensi\u00f3n en \u00a0kil\u00f3metros cuadrados de cada distrito o municipio entre la poblaci\u00f3n del mismo. \u00a0Para efectos de este indicador, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n de extensi\u00f3n de Departamentos certificada por el IGAC \u00a0y la poblaci\u00f3n certificada por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidades \u00a0territoriales competentes. Son las entidades \u00a0territoriales que en el marco de los art\u00edculos 43 y 45 y el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001, \u00a0tienen a cargo las competencias de prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidades \u00a0territoriales con caracter\u00edsticas especiales. Ser\u00e1n los departamentos definidos en el literal I) del art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 1122 de 2007 y \u00a0aquellos departamentos que por estar ubicados en zonas alejadas o de dif\u00edcil \u00a0acceso y que sean monopolio p\u00fablico de servicios trazadores no sostenibles por \u00a0venta de servicios prestados por Empresas Sociales del Estado (ESE) o \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que gestionen la infraestructura \u00a0p\u00fablica de propiedad de la entidad territorial, certificadas por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Municipios y \u00a0distritos certificados en salud. Corresponde a los \u00a0municipios o distritos que han asumido las competencias en prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, en los t\u00e9rminos previstos en los par\u00e1grafos de los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. \u00a0Tambi\u00e9n est\u00e1n incluidas las entidades territoriales que se hayan certificado \u00a0conforme a los art\u00edculos 2.5.4.1.1 a 2.5.4.1.11, 2.5.4.2.1 a 2 5.4.2.6 de Decreto 780 de 2016 \u00a0y que en el caso de los municipios contin\u00faen en dicha condici\u00f3n, conforme a la \u00a0evaluaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 2.5.4.3.1 a 2.5.4.3.6 del Decreto 780 de 2016. \u00a0Lo anterior, seg\u00fan lo certifique el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0conforme a la \u00faltima informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poblaci\u00f3n \u00a0pobre y vulnerable. Es la poblaci\u00f3n objetivo del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado; esto es, la afiliada al r\u00e9gimen subsidiado junto con la poblaci\u00f3n \u00a0pobre no asegurada, certificada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0conforme a la \u00faltima informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subsidios a la \u00a0oferta. Son los recursos que tienen como finalidad \u00a0contribuir a financiar la prestaci\u00f3n de servicios en entidades territoriales \u00a0que cuenten con mayor dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, menor accesibilidad o con \u00a0monopolio en la oferta de servicios trazadores y no sostenibles por venta de \u00a0servicios prestados por las Empresas Sociales del Estado (ESE) o Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que gestionen la infraestructura \u00a0p\u00fablica de propiedad de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7 \u00a0Distribuci\u00f3n de los Recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General \u00a0de Participaciones. Los recursos de la participaci\u00f3n de \u00a0salud del Sistema General de Participaciones destinados a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n \u00a0del subsidio a la oferta corresponden al resultado de descontar, de los \u00a0recursos destinados para salud, los requeridos para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, que corresponder\u00e1n al ochenta por ciento (80%), y los destinados \u00a0para financiar las acciones de salud p\u00fablica, que corresponder\u00e1n al diez por \u00a0ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8 \u00a0Prelaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n. Los recursos para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta, ser\u00e1n distribuidos en tres \u00a0subcomponentes, con la siguiente prelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcomponente \u00a01. Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector \u00a0Salud (Fonsaet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomponente 2. Subsidios a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcomponente 3. Prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El porcentaje destinado para el subcomponente 1 ser\u00e1 certificado al DNP \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El DNP distribuir\u00e1 los \u00a0subcomponentes 2 y 3 considerando el monto de los aportes patronales a \u00a0reconocer dentro del subcomponente 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de beneficiarse de la reducci\u00f3n de precios y\/o costos en \u00a0medicamentos e insumos que logre el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, los departamentos y distritos podr\u00e1n destinar \u00a0recursos de la asignaci\u00f3n territorial de la prestaci\u00f3n de servicios de salud en \u00a0lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la \u00a0oferta, para realizar convenios con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0en el marco del art\u00edculo 71 de la ley 1753 de 2015 con \u00a0el objeto de cubrir las obligaciones en el marco de dichos convenios, las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n autorizar descuentos directos de la asignaci\u00f3n \u00a0que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9 \u00a0Recursos del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 anualmente al \u00a0DNP el porcentaje destinado a la financiaci\u00f3n del Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a050 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.10. \u00a0Distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n territorial de los recursos para los subsidios a la \u00a0oferta. Los recursos para subsidios a la \u00a0oferta ser\u00e1n distribuidos entre las entidades territoriales a trav\u00e9s de dos \u00a0bolsas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una destinada \u00a0a financiar un porcentaje de los aportes patronales que se ven\u00edan financiando \u00a0con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otra destinada \u00a0a facilitar la operaci\u00f3n, acceso y atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n en los \u00a0departamentos definidos en el numeral 5 del art\u00edculo 2.4.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0correspondientes al literal a) se distribuir\u00e1n entre departamentos, municipios \u00a0y distritos certificados, de acuerdo al monto y porcentaje a reconocer de los \u00a0aportes patronales de la vigencia inmediatamente anterior que certifique el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a \u00a0los que hace referencia al literal b) se distribuir\u00e1n por dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0y accesibilidad, de acuerdo a los porcentajes que defina el DNP. Para efectos \u00a0de aplicar estos criterios, el monto de recursos disponible se multiplicar\u00e1 por \u00a0la proporci\u00f3n de los indicadores definidos en los numerales 1 y 3 del art\u00edculo \u00a02.4.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la ejecuci\u00f3n de los recursos de subsidio a la oferta de que trata \u00a0este art\u00edculo, las Entidades Territoriales y las Empresas Sociales del Estado \u00a0(ESE) deber\u00e1n fijar metas de producci\u00f3n de servicios y de gesti\u00f3n financiera, \u00a0las cuales podr\u00e1n ser concordantes con los servicios habilitados y los \u00a0siguientes lineamientos: a) la producci\u00f3n de servicios de salud prestados a la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidio a la \u00a0demanda tomando como referencia al menos las tres vigencias anteriores; b) El \u00a0recaudo corriente, respecto de lo registrado en las tres \u00faltimas vigencias; c) \u00a0la gesti\u00f3n de cartera, respecto de lo registrado en las tres \u00faltimas vigencias; \u00a0y d) el saneamiento de cartera, respecto de lo registrado en las \u00faltimas tres \u00a0vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas de \u00a0producci\u00f3n a que hace referencia el literal a) del presente par\u00e1grafo no \u00a0estar\u00e1n sujetas al reconocimiento contra facturaci\u00f3n. El reconocimiento y pago \u00a0de los servicios adicionales se har\u00e1 teniendo en cuenta lo acordado entre la \u00a0Entidad Territorial y la ESE. Las metas definidas por las entidades territoriales \u00a0con base a los lineamientos del presente par\u00e1grafo se deben consignar en un \u00a0documento debidamente firmado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al cierre de la \u00a0vigencia fiscal, los recursos que no hayan sido reconocidos en el marco de lo \u00a0establecido en el presente par\u00e1grafo, deber\u00e1n ser aplicados como subsidio a la \u00a0oferta a las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de la asignaci\u00f3n \u00a0realizada en el presente art\u00edculo; para tal efecto, las Entidades Territoriales \u00a0y las ESE, deber\u00e1n efectuar los ajustes presupuestales y contables requeridos \u00a0en el marco de la normativa vigente. Lo anterior sin perjuicio de lo \u00a0establecido del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina se incluir\u00e1 en la distribuci\u00f3n del literal b) del presente art\u00edculo. \u00a0Para efectos del c\u00e1lculo de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y accesibilidad se aplicar\u00e1 \u00a0el promedio que corresponda a las entidades territoriales cuyos \u00edndices de \u00a0dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y accesibilidad se encuentren por encima del promedio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El monto destinado para la bolsa prevista en el literal b) del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 certificado al DNP por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.11. \u00a0Distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n territorial de los recursos para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Los recursos se distribuir\u00e1n en dos bolsas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por ajuste a \u00a0la distribuci\u00f3n por frecuencia de uso de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n el porcentaje de los recursos que se destinar\u00e1n para la \u00a0bolsa definida en el numeral 2 del presente art\u00edculo, y lo restante que se \u00a0destinar\u00e1 para la bolsa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.12. \u00a0Distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n territorial de los recursos de acuerdo a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. El monto de recursos a que hace referencia el presente art\u00edculo se \u00a0distribuir\u00e1 de acuerdo a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable definida en el numeral \u00a07 del art\u00edculo 2.4.6 del presente decreto. Estos recursos se distribuir\u00e1n \u00a0aplicando la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable de cada distrito \u00a0y departamento, frente al total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre y vulnerable ser\u00e1n girados directamente a los distritos certificados y \u00a0departamentos, conforme a la asignaci\u00f3n efectuada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13. Distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n territorial de los recursos por ajuste a \u00a0la distribuci\u00f3n por frecuencia de uso de los servicios de salud. Los \u00a0recursos a que hace referencia el presente art\u00edculo se distribuir\u00e1n entre los \u00a0departamentos y distritos de cada uno de los grupos descritos en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.4.6, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El porcentaje \u00a0del factor de ajuste certificado por el MSPS para cada grupo de departamentos o \u00a0distritos se multiplicar\u00e1 por los recursos disponibles para este componente, \u00a0obteniendo el monto para cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se calcula al \u00a0interior de cada grupo la participaci\u00f3n, en porcentaje, de las prestaciones de \u00a0servicios de salud en cada departamento o distrito entre el total de \u00a0prestaciones en dicho grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Finalmente, el \u00a0valor porcentual obtenido en el literal b) del presente art\u00edculo se multiplica \u00a0por los recursos obtenidos en el literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.14. \u00a0Certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Para efectos de \u00a0la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de \u00a0Participaciones para prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y el DNP certificar\u00e1n la informaci\u00f3n requerida en \u00a0el presente decreto, a m\u00e1s tardar el quince (15) de enero del a\u00f1o en el cual se \u00a0efect\u00faa la distribuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para el a\u00f1o 2017 la certificaci\u00f3n \u00a0prevista en este art\u00edculo se efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar a los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y sustituye los art\u00edculos 2.4.5 al 2.4.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, y se derogan los \u00a0numerales 1 y 3 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.5.1.1 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 762 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.231, mayo 12 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se sustituyen los art\u00edculos 2.4.5 al 2.4.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, y se derogan los \u00a0numerales 1 y 3 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}