{"id":50748,"date":"2023-08-17T13:55:07","date_gmt":"2023-08-17T13:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-775-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:07","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:07","slug":"decreto-775-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-775-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 775 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 775 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.235, mayo 16 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0dictan normas para que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec \u00a0preste servicios de defensa t\u00e9cnica a los miembros activos y retirados de la \u00a0Fuerza P\u00fablica en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-19 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver \u00a0Auto A-398 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 \u201cpor medio \u00a0del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 29 establece que \u00a0toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente \u00a0culpable y que quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia \u00a0de un abogado escogido por \u00e9l, o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el \u00a0juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo \u00a0229 establece que se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y que la ley indicar\u00e1 en qu\u00e9 casos podr\u00e1 hacerlo sin \u00a0la representaci\u00f3n de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0establece que los tratados y convenios ratificados por el Congreso, que \u00a0reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de \u00a0excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno y que los derechos y deberes \u00a0consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los Tratados \u00a0Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos \u00a0Humanos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), en su art\u00edculo 11 determina \u00a0el derecho de toda persona acusada de un delito, a que se presuma su inocencia \u00a0y a que tenga un juicio p\u00fablico en el que se le aseguren todas las garant\u00edas \u00a0necesarias para su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 74 de 1968, \u201cpor la cual se aprueban los \u2018Pactos \u00a0Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como el Protocolo Facultativo de este \u00faltimo, \u00a0aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votaci\u00f3n un\u00e1nime, \u00a0en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966\u2019 \u201d, \u00a0en la parte relacionada con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticas, en el art\u00edculo 14 se establece que: \u201c3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr\u00e1 \u00a0derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: (&#8230;) d) A \u00a0hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por \u00a0un defensor de su elecci\u00f3n; a ser informada, si no tuviera defensor, del \u00a0derecho que le asiste tenerlo, y, siempre que el inter\u00e9s de la justicia lo \u00a0exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de \u00a0medios suficientes para pagarlo; (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 16 de 1972, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d, se \u00a0consagran un conjunto de garant\u00edas judiciales (art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n) \u00a0que integran el debido proceso judicial como derecho fundamental, en particular \u00a0el: \u201cd) derecho del inculpado de \u00a0defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n y de \u00a0comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de \u00a0ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg\u00fan \u00a0la legislaci\u00f3n interna, si el inculpado no se defendiere por s\u00ed mismo ni \u00a0nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1698 de 2013, \u00a0cre\u00f3 el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica como un conjunto de pol\u00edticas, estrategias, programas, medidas \u00a0preventivas y herramientas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, financieras y administrativas \u00a0orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed lo \u00a0soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representaci\u00f3n en instancia \u00a0disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, \u00a0internacional y de terceros estados por excepci\u00f3n, y con ello el acceso \u00a0efectivo a la Administraci\u00f3n de Justicia, en el marco de lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, \u00a0crea el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica (en adelante Fondetec) como una cuenta \u00a0especial de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa Nacional, que har\u00e1 parte del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Unidad de Gesti\u00f3n General, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, con independencia patrimonial, el cual funcionar\u00e1 bajo la \u00a0dependencia, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional se ha \u00a0pronunciado en diferentes ocasiones sobre el derecho a la defensa t\u00e9cnica y el \u00a0Sistema de Defensa T\u00e9cnica Especializada que estableci\u00f3 la Ley 1698 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-745 de 2015 (M. \u00a0P. Gloria Stella Ortiz Delgado) de la honorable Corte Constitucional, se explican \u00a0las caracter\u00edsticas del Sistema de Defensa T\u00e9cnica Especializa y se determina \u00a0que dicho Sistema corresponde al cumplimiento de compromisos internacionales \u00a0donde se busca garantizar la efectividad del derecho a la defensa t\u00e9cnica: \u201c(\u2026) En este sentido, los beneficios que \u00a0derivan de la Ley 1698 de 2013 no \u00a0pueden entenderse como un privilegio, como lo afirma la demandante. Se trata de \u00a0una prerrogativa propia de quienes pertenecen a un r\u00e9gimen especial de funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, en raz\u00f3n al tipo de labor que prestan al Estado y a la comunidad y \u00a0que, en consecuencia, no tiene como causa la pertenencia de militares y \u00a0polic\u00edas a un sector minoritario o hist\u00f3ricamente discriminado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia se reconoce que al \u00a0estar los miembros de la Fuerza P\u00fablica en condiciones excepcionales de riesgo, \u00a0se justifica el trato diferenciado que se crea en el Sistema: \u201c74. En relaci\u00f3n con el cargo por la \u00a0presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad reitera que este an\u00e1lisis debe \u00a0hacerse entre sujetos que se encuentren en las mismas condiciones (igualdad \u00a0entre iguales) por lo que al estar militares y polic\u00edas en condiciones \u00a0excepcionales de riesgo, se justifica el trato diferenciado que la regulaci\u00f3n \u00a0demandada les ofrece y que \u201c77. (&#8230;) en virtud del principio de \u00a0correspondencia se justifica este servicio especializado, dado que por el \u00a0riesgo permanente al que est\u00e1n expuestos sus integrantes en defensa de la \u00a0independencia nacional, las instituciones p\u00fablicas y los derechos de todas las \u00a0personas (arts. 2\u00ba y 221 C.P.), \u00a0el Estado est\u00e1 obligado a garantizar su defensa t\u00e9cnica, \u2018teniendo en cuenta \u00a0que hay un ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza, en la tarea que desarrollan\u2019, sin \u00a0que pueda entenderse como un privilegio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-044 de 2015 (M. \u00a0P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) de la honorable Corte Constitucional, se \u00a0reconoce la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizar el derecho a la \u00a0defensa judicial: \u201c76. Por \u00faltimo, en \u00a0relaci\u00f3n con el cargo por infracci\u00f3n del art\u00edculo 355 superior, la Corte \u00a0constata que la prestaci\u00f3n con cargo a recursos p\u00fablicos del servicio de \u00a0defensa t\u00e9cnica para los integrantes de la fuerza p\u00fablica, prevista en las \u00a0normas demandadas, no queda comprendida dentro de las hip\u00f3tesis de auxilio o \u00a0donaci\u00f3n prohibidas por el art\u00edculo 355 superior, raz\u00f3n por la cual declarar\u00e1 \u00a0exequibles los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1698 de 2013 en \u00a0relaci\u00f3n con el cargo analizado. Ello por cuanto los integrantes de la fuerza \u00a0p\u00fablica en ejercicio de su misi\u00f3n constitucional desarrollan una actividad \u00a0peligrosa y, por tanto, el Estado est\u00e1 obligado, por el principio de \u00a0correspondencia, a garantizar su defensa t\u00e9cnica, teniendo en cuenta que \u00a0desarrollan en virtud de la funci\u00f3n que constitucionalmente les ha sido \u00a0conferida un ejercicio leg\u00edtimo de la fuerza. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (Farc-EP) \u00a0un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes \u00a0tem\u00e1ticos relacionados con i) Reforma Rural Integral; ii) \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; \u00a0v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; y vi) \u00a0implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 5.1.2. del Acuerdo antes \u00a0mencionado, relacionado con Justicia -Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-, se \u00a0establece en el punto \u201cII\u201d los contenidos, alcances y l\u00edmites de la concesi\u00f3n \u00a0de amnist\u00edas e indultos as\u00ed como de otros tratamientos especiales en el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (en adelante SIVJRNR) \u00a0y en el numeral 32 se consagra que: \u201c(&#8230;) \u00a0El componente de Justicia tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 respecto de los agentes del \u00a0Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con \u00a0ocasi\u00f3n de este, aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando un \u00a0tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los contenidos, alcances y l\u00edmites de \u00a0la concesi\u00f3n de amnist\u00edas e indultos as\u00ed como de otros tratamientos especiales \u00a0en el SIVJRNR, el numeral 34 tambi\u00e9n consagra que: \u201cel tratamiento de justicia para los integrantes de las Farc-EP, para los agentes del Estado y para otros actores \u00a0que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no \u00a0combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero \u00a0equilibrado y equitativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 46 del SIVJRNR se establece \u00a0que el Estado ofrecer\u00e1 un sistema aut\u00f3nomo de asesor\u00eda y defensa \u2013gratuita si \u00a0el solicitante careciere de recursos\u2013, que ser\u00e1 \u00a0integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de \u00a0selecci\u00f3n ser\u00e1 acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el \u00a0componente de justicia del SIVJRNR y que a decisi\u00f3n del interesado, se podr\u00e1 \u00a0acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el SIVJRNR dispone \u00a0que el Estado ofrecer\u00e1 un sistema de asesor\u00eda y defensa gratuita, los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica en desarrollo de los criterios y principios mencionados en \u00a0el numeral 32 del punto 5.1.2 del Acuerdo, sobre el tratamiento equitativo, \u00a0equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico, debe garantizarse el acceso a un sistema \u00a0de defensa t\u00e9cnica y especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, consagr\u00f3 un art\u00edculo transitorio en el cual se \u00a0conceden facultades presidenciales para la paz, el cual se\u00f1ala que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos \u00a0con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 1820 de 2016, \u201cpor medio de la cual se dictan disposiciones \u00a0sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos penales especiales y otras \u00a0disposiciones\u201d, establece en su par\u00e1grafo que los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, podr\u00e1n acudir, adem\u00e1s, al Fondo de Defensa T\u00e9cnica Fondetec \u00a0o a abogados miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec, en el marco del posconflicto y en desarrollo de \u00a0las competencias de justicia, puede prestar el servicio de defensa t\u00e9cnica a \u00a0los miembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica ante el SIVJRNR, por \u00a0conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0\u2013activos o retirados\u2013 en el marco de un proceso transicional de paz podr\u00e1n acceder a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz y obtener tratamientos penales diferentes pero equilibrados \u00a0y equitativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, la Fuerza P\u00fablica tendr\u00e1 plenas garant\u00edas bajo un r\u00e9gimen \u00a0diferenciado, independiente e imparcial. En relaci\u00f3n con los Agentes del Estado \u00a0que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, su tratamiento ser\u00e1 sim\u00e9trico en \u00a0algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y \u00a0simult\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-699 de 2016 (M. \u00a0P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) de la honorable Corte Constitucional, que \u00a0declar\u00f3 exequible el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, se establece que en lo relacionado con las \u00a0facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica \u201c(\u2026) se justifica ejercer las facultades \u00a0previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 demandado solo en circunstancias extraordinarias, \u00a0cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar de someter el \u00a0asunto al procedimiento legislativo correspondiente. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el entendido que la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial de Paz ejercer\u00e1 funciones judiciales y uno de sus objetivos \u00a0principales es adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a \u00a0quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto \u00a0de hechos cometidos en el contexto y que en raz\u00f3n de este, es que se expide la Ley 1820 de 2016, \u00a0donde, entre otros asuntos, se desarrolla la amnist\u00eda, el indulto y los \u00a0tratamientos penales especiales, encaminados espec\u00edficamente a quienes habiendo \u00a0participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido \u00a0condenados, procesados o se\u00f1alados de cometer conductas punibles por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas \u00a0con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los miembros de la Fuerza P\u00fablica que \u00a0cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016, y \u00a0que sean acogidos o cobijados por este tratamiento penal especial, en todas las \u00a0actuaciones administrativas que se deriven de esta jurisdicci\u00f3n, se les debe \u00a0respetar de forma inmediata los principios y garant\u00edas procesales del debido \u00a0proceso y del derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que quienes son beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 \u00a0tienen que suscribir un acta donde se comprometen a someterse a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, y que dicha acta ya ha sido firmada por m\u00e1s de 1.800 \u00a0integrantes de las Fuerzas y de la Polic\u00eda Nacional, y es estrictamente \u00a0necesario y urgente, que los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica \u00a0tengan un servicio de defensa t\u00e9cnica adecuado al cual puedan acceder para \u00a0poder someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la cual entra en \u00a0funcionamiento en los pr\u00f3ximos meses, para que se les garanticen los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa y en particular a solicitar el \u00a0servicio de defensa t\u00e9cnica y especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que ya fue aprobada y \u00a0entr\u00f3 en vigencia la Ley 1820 de 2016, la \u00a0cual establece una serie de tratamientos penales especiales para los miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica y que dichos beneficios se obtendr\u00e1n en los pr\u00f3ximos meses, \u00a0se justifica y es estrictamente necesario ejercer las facultades \u00a0extraordinarias previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, porque se requiere que los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que se acojan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR) y a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, \u00a0puedan acceder inmediatamente al Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de \u00a0los Miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario facultar al Sistema de \u00a0Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0financiado por Fondetec, para que pueda prestar los \u00a0servicios de defensa t\u00e9cnica a los miembros de la Fuerza P\u00fablica por conductas \u00a0penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado en el marco del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0Fac\u00faltase al Sistema de Defensa T\u00e9cnica y \u00a0Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por el Fondo de \u00a0Defensa T\u00e9cnica Especializada (Fondetec) para prestar \u00a0el servicio de defensa t\u00e9cnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza \u00a0P\u00fablica ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de defensa t\u00e9cnica, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) no se excluyen las conductas penales y \u00a0disciplinarias consagradas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, \u00a0siempre que estas sean conductas penales o disciplinarias que hayan tenido \u00a0lugar por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 775 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.235, mayo 16 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por la cual se \u00a0dictan normas para que el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica, financiado por Fondetec \u00a0preste servicios de defensa t\u00e9cnica a los miembros activos y retirados de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50748","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50748"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50748\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}