{"id":50749,"date":"2023-08-17T13:55:07","date_gmt":"2023-08-17T13:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-777-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:07","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:07","slug":"decreto-777-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-777-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 777 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 777 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.235, mayo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u201c\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria\u201d para sustituir unos art\u00edculos del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un art\u00edculo al Cap\u00edtulo 7 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de \u00a0componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o \u00a0gasto, por el a\u00f1o gravable 2016 y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos \u00a0entre las sociedades y sus socios por el a\u00f1o gravable 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del \u00a0Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere sustituir algunos art\u00edculos \u00a0del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un art\u00edculo al Cap\u00edtulo \u00a07 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de \u00a0componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o \u00a0gasto, por el a\u00f1o gravable 2016 y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos \u00a0entre las sociedades y sus socios por el a\u00f1o gravable 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos en los cuales se \u00a0establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de \u00a0renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el a\u00f1o gravable 2015 y el \u00a0rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y sus socios por el \u00a0a\u00f1o gravable 2016, y que se sustituyen para incorporar los del a\u00f1o gravable \u00a02016 y 2017, respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de \u00a0obligaciones tributarias por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40-1 del Estatuto Tributario \u00a0se\u00f1ala que para fines de los c\u00e1lculos previstos en los art\u00edculos 38, 39 y 40 \u00a0del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros se determinar\u00e1 como el resultado de dividir la tasa de inflaci\u00f3n \u00a0del respectivo a\u00f1o gravable, certificada por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), por la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s representativa del \u00a0mercado, en el mismo per\u00edodo, certificada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0la inflaci\u00f3n en Colombia en el a\u00f1o 2016 fue del cinco punto setenta y cinco por \u00a0ciento (5.75%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa del mercado, en el a\u00f1o 2016, fue del siete punto cincuenta y dos \u00a0por ciento (7.52%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el componente \u00a0inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el art\u00edculo 40-1 del \u00a0Estatuto Tributario es del setenta y seis punto cuarenta y seis por ciento (76.46%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 41 del \u00a0Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos \u00a0financieros a que se refieren los art\u00edculos 40-1, 81-1 y 118 ib\u00eddem ser\u00e1 \u00a0aplicable \u00fanicamente por las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas no \u00a0obligadas a llevar libros de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario \u00a0se\u00f1ala que no constituye costo el componente inflacionario de los intereses y \u00a0dem\u00e1s costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en \u00a0cambio, en el cien por ciento (100%) para los a\u00f1os gravables de 1998 y \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 81-1 del \u00a0Estatuto Tributario se\u00f1ala que se entiende por componente inflacionario de los \u00a0intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros el resultado de multiplicar el \u00a0valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros por la proporci\u00f3n \u00a0que exista entre la tasa de inflaci\u00f3n del respectivo ejercicio, certificada por \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y la tasa \u00a0promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa en el mismo per\u00edodo, seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa del mercado, en el a\u00f1o 2016, fue del veinte punto cero siete por \u00a0ciento (20.07%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el componente \u00a0inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros de que trata \u00a0el art\u00edculo 81-1 del Estatuto Tributario es del veintiocho punto sesenta y \u00a0cinco por ciento (28.65%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81-1 del mismo estatuto \u00a0se\u00f1ala que cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de \u00a0deudas en moneda extranjera, no ser\u00e1 deducible en los porcentajes se\u00f1alados en \u00a0el mencionado art\u00edculo la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de \u00a0tales intereses o costos y gastos financieros por la proporci\u00f3n que exista \u00a0entre la inflaci\u00f3n del mismo ejercicio, certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y la tasa m\u00e1s representativa del \u00a0costo promedio del endeudamiento externo en el mismo a\u00f1o, seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Banco de la Rep\u00fablica, la tasa m\u00e1s representativa del costo \u00a0promedio del endeudamiento externo en el a\u00f1o 2016 fue del menos punto noventa y \u00a0nueve por ciento (-0.99%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, no constituye costo ni \u00a0deducci\u00f3n los ajustes por diferencia en cambio, los costos y gastos financieros \u00a0por concepto de deudas en moneda extranjera en el cien por ciento (100%), de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 35 \u00a0del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume \u00a0de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o \u00a0denominaci\u00f3n que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a \u00a0la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y proporcional al tiempo de \u00a0posesi\u00f3n, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa para DTF \u00a0vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2016 fue del seis punto ochenta y \u00a0seis por ciento (6.86%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Decreto 270 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el art\u00edculo \u00a01.2.1.12.6 del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 12 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros percibidos durante el a\u00f1o gravable 2016 por personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. \u00a0No constituye renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable 2016 el setenta y \u00a0seis punto cuarenta y seis por ciento (76.46%) del valor de los rendimientos \u00a0financieros percibidos por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituir el art\u00edculo \u00a01.2.1.12.7 del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 12 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros que distribuyan los fondos de inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de \u00a0valores. Para el a\u00f1o gravable 2016, las utilidades que los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n y fondos de valores distribuyan o \u00a0abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el \u00a0setenta y seis punto cuarenta y seis por ciento (76.46%) del valor de los \u00a0rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente \u00a0inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 39, 40-1 y 41 del \u00a0Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituir el art\u00edculo \u00a01.2.1.17.19 del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 17 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y \u00a0gastos financieros de las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. No constituye costo ni deducci\u00f3n para el \u00a0a\u00f1o gravable 2016, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del \u00a0Estatuto Tributario, el veintiocho punto sesenta y cinco por ciento (28.65%) de \u00a0los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que hayan incurrido \u00a0durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable las personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de ajustes por diferencia en \u00a0cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda \u00a0extranjera, no constituye costo ni deducci\u00f3n el cien por ciento (100%) de los \u00a0mismos, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del \u00a0Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N APLICABLE PARA EL A\u00d1O GRAVABLE \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustituir el art\u00edculo 1.2.1.7.5 \u00a0del Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 7 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.7.5. Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos \u00a0otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. \u00a0Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta por el a\u00f1o \u00a0gravable 2017, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera \u00a0que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios \u00a0o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y \u00a0proporcional al tiempo de posesi\u00f3n del seis punto ochenta y seis por ciento \u00a0(6.86%), de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Estatuto \u00a0Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye los art\u00edculos 1.2.1.12.6, 1.2.1.12.7 y 1.2.1.17.19 del \u00a0Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 12 y Cap\u00edtulo 17, y el art\u00edculo 1.2.1.7.5 del \u00a0Libro 1 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 7, del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 777 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.235, mayo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u201c\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria\u201d para sustituir unos art\u00edculos del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un art\u00edculo al Cap\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}