{"id":50785,"date":"2023-08-17T13:55:09","date_gmt":"2023-08-17T13:55:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-823-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:09","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:09","slug":"decreto-823-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-823-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 823 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 823 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.235, mayo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(Aerocivil), y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0872 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0839 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03433 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03198 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03080 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03078 de 2017, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, como Estado \u00a0signatario del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, suscrito en Chicago \u00a0en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como \u00a0tal, miembro de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI), se \u00a0compromete a dar cumplimiento a las normas y m\u00e9todos recomendados, contenidos \u00a0en los Anexos y documentos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo de Comercio, Decreto ley 410 de \u00a01971, en su Libro V, Parte 2a, art\u00edculo 1782 establece que \u00a0por \u201cautoridad aeron\u00e1utica\u201d se entiende el Departamento Administrativo de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil o la Entidad que en el futuro asuma las funciones que \u00a0actualmente desempe\u00f1a dicha Jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley 105 de 1993 indica \u00a0que la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil es la entidad especializada \u00a0a la que le corresponden las funciones relativas al transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 336 de 1996 \u00a0-Estatuto Nacional del Transporte- en su art\u00edculo 2\u00b0 establece que la \u00a0seguridad, especialmente la relacionada con la protecci\u00f3n de los usuarios, \u00a0constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 336 de 1996 \u00a0confiere al transporte a\u00e9reo la condici\u00f3n de servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo de Comercio, en sus art\u00edculos \u00a01847, 1848, 1849, 1850, dispone lo relativo a la investigaci\u00f3n de accidentes de \u00a0aviaci\u00f3n, indicando que la misma deber\u00e1 ser realizada por la Autoridad \u00a0Aeron\u00e1utica con el objeto de determinar sus causas probables y la adopci\u00f3n de \u00a0las medidas tendientes a evitar su repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional (OACI), en su Documento 9734, Manual de vigilancia de la \u00a0seguridad operacional, Parte A, establece que \u201cEn los casos en que el Estado \u00a0sea ambas cosas, autoridad normativa y proveedor de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, \u00a0explotador de aer\u00f3dromos, explotador de servicios a\u00e9reos o fabricante u \u00a0organismo de mantenimiento, los requisitos del Convenio se satisfar\u00e1n, y el \u00a0p\u00fablico estar\u00e1 mejor servido, si existe una separaci\u00f3n clara entre la autoridad \u00a0y responsabilidad del organismo explotador estatal y de la autoridad normativa \u00a0del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo de Comercio, en su art\u00edculo \u00a01808, dispone que \u201cLa infraestructura aeron\u00e1utica es el Conjunto de \u00a0instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, tales como aer\u00f3dromos, se\u00f1alamientos, iluminaci\u00f3n, ayudas a la \u00a0navegaci\u00f3n, informaciones aeron\u00e1uticas, telecomunicaciones, meteorolog\u00eda, \u00a0aprovisionamiento y reparaci\u00f3n de aeronaves\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 57 de la Ley 105 de 1993 indica \u00a0que el Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos (CEA), funcionar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y \u00a0su r\u00e9gimen acad\u00e9mico se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992, para \u00a0efecto de impartir capacitaci\u00f3n a nivel profesional que d\u00e9 lugar al \u00a0otorgamiento de t\u00edtulos t\u00e9cnicos, universitarios y de especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.22.3 \u00a0Pol\u00edticas de Desarrollo Administrativo, del Decreto 1083 de 2015, \u00a0literal d) Eficiencia administrativa, mediante el presente decreto la Aerocivil \u00a0busca racionalizar, simplificar procesos, procedimientos y servicios, as\u00ed como \u00a0optimizar el uso de recursos, para el logro de los objetivos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Jurisdicci\u00f3n y competencia. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeron\u00e1utica en todo \u00a0el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a \u00a0los proveedores de servicios a la aviaci\u00f3n civil, el uso del espacio a\u00e9reo \u00a0colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde tambi\u00e9n, con car\u00e1cter \u00a0exclusivo, prestar los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y operar las ayudas \u00a0requeridas para que la navegaci\u00f3n en el espacio a\u00e9reo colombiano se efect\u00fae con \u00a0seguridad. As\u00ed mismo, tiene bajo su responsabilidad la operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y \u00a0provisi\u00f3n de servicios aeroportuarios de los aer\u00f3dromos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, coordinar\u00e1 con la aviaci\u00f3n del \u00a0Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la \u00a0aviaci\u00f3n civil y la soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n de accidentes, incidentes \u00a0graves e incidentes en la aviaci\u00f3n civil, siendo su objeto determinar las \u00a0causas y factores que contribuyeron al suceso, para lo cual tendr\u00e1 acceso \u00a0irrestricto a los restos de las aeronaves, al lugar de los hechos y al material \u00a0probatorio, y tendr\u00e1 control absoluto sobre los mismos, para implementar las \u00a0acciones correctivas que impidan su repetici\u00f3n y mitiguen los riesgos para el \u00a0desarrollo seguro de la aviaci\u00f3n civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a03338 de 2019, UANEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a02082 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02189 de 2017, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Funciones \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil). Son \u00a0funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(Aerocivil), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definici\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0y planes generales de aeron\u00e1utica civil y transporte a\u00e9reo, dentro de los \u00a0planes generales de aeron\u00e1utica civil, propendiendo por el desarrollo \u00a0aeron\u00e1utico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular propuestas al Ministerio de \u00a0Transporte para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas y planes generales de \u00a0aeron\u00e1utica civil y transporte a\u00e9reo, dentro de planes generales de aeron\u00e1utica \u00a0civil, propendiendo por el desarrollo aeron\u00e1utico y aeroportuario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, organizar y coordinar el \u00a0desarrollo del transporte a\u00e9reo en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el cumplimiento del Convenio \u00a0sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Armonizar las disposiciones que promulgue \u00a0la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional con los Reglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos de Colombia y garantizar su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar, interpretar y aplicar en \u00a0todos sus aspectos las normas sobre aviaci\u00f3n civil y transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar el cumplimiento de las normas \u00a0aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Regular, vigilar y controlar la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea que se realice en el espacio a\u00e9reo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir y sancionar la violaci\u00f3n de \u00a0los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar las medidas necesarias para \u00a0asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la \u00a0seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el \u00a0p\u00fablico en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra \u00a0actos de interferencia il\u00edcita en la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y mantener el Programa de \u00a0Seguridad Operacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conducir t\u00e9cnicamente, con independencia \u00a0y autonom\u00eda las investigaciones de accidentes, incidentes graves e incidentes \u00a0de la aviaci\u00f3n civil, emitir las recomendaciones y propender por la gesti\u00f3n de \u00a0la seguridad operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propender por la atenci\u00f3n integral y \u00a0asistencia a las v\u00edctimas de accidentes de aviaci\u00f3n y sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejecutar las actividades necesarias para \u00a0administrar, mantener y operar la infraestructura aeron\u00e1utica de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, planificar, operar, mantener y \u00a0proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fomentar y facilitar la investigaci\u00f3n en \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda aeron\u00e1utica y aeroespacial, a partir de las funciones \u00a0sustantivas de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover el fortalecimiento de la \u00a0capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del personal aeron\u00e1utico en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar y desarrollar la pol\u00edtica \u00a0tarifaria en materia de transporte a\u00e9reo nacional e internacional y sancionar \u00a0su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer las tarifas y derechos en \u00a0materia de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y \u00a0derechos por la prestaci\u00f3n de los servicios aeron\u00e1uticos y los que se generen \u00a0por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso \u00a0o bien patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover e implementar estrategias de \u00a0mercadeo y comercializaci\u00f3n que promuevan el desarrollo, crecimiento y \u00a0fortalecimiento de los servicios del sector a\u00e9reo y aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Propiciar la participaci\u00f3n regional y \u00a0los esquemas mixtos en la administraci\u00f3n aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar los lineamientos con las dem\u00e1s \u00a0entidades u organismos nacionales e internacionales, que tengan a su cargo \u00a0funciones complementarias con la aviaci\u00f3n y el transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conducir, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con autoridades \u00a0aeron\u00e1uticas de otros pa\u00edses y con organismos internacionales de aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Facilitar la prestaci\u00f3n de la asistencia \u00a0t\u00e9cnica a las entidades de derecho p\u00fablico internacional o de otros pa\u00edses que \u00a0la soliciten, bajo acuerdos de cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar todas las operaciones \u00a0administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley de acuerdo \u00a0con la naturaleza del modo de transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 2.5, \u00a02.10.3, 2.10.4, 2.11 y 2.11.2 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 260 de 2004, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a03338 de 2019, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(Aerocivil). La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(Aerocivil), tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos (CEA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3 Direcci\u00f3n de Servicios Aeroportuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.4 Direcci\u00f3n de Infraestructura \u00a0Aeroportuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 Secretar\u00eda de Seguridad Operacional y \u00a0de la Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.2 Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares de Servicios \u00a0de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y Servicios Aeroportuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 2 y \u00a021 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 260 de 2004 \u00a0y adici\u00f3nense los numerales 22 y 23 al mismo art\u00edculo, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Direcci\u00f3n General. El Despacho del Director General cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular propuestas al Ministerio de \u00a0Trasporte para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas y planes generales de aeron\u00e1utica \u00a0civil y transporte a\u00e9reo, dentro de los planes generales de aeron\u00e1utica civil, \u00a0propendiendo por el desarrollo aeron\u00e1utico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Fijar las pol\u00edticas relacionadas con la \u00a0organizaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa del Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos \u00a0(CEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Garantizar la implantaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del Programa de Seguridad Operacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia y que le atribuya la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la direcci\u00f3n general y a las \u00a0dem\u00e1s dependencias en la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias, los planes, programas y proyectos, con el fin de presentarlos a \u00a0la Direcci\u00f3n General para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar, coordinar y promover el \u00a0desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n \u00a0y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y coordinar la formulaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0al Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los procesos de \u00a0concertaci\u00f3n, sectoriales e interinstitucionales, para la coordinaci\u00f3n de \u00a0acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y presentar informes peri\u00f3dicos \u00a0a la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar el sistema de seguimiento de \u00a0planes, programas y proyectos adelantados por la Entidad en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias de la Entidad y recomendar los correctivos necesarios para el \u00a0logro de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, consolidar y presentar el \u00a0anteproyecto de Presupuesto, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, y de \u00a0acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte y \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar seguimiento a las metas \u00a0presupuestales frente a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las \u00a0modificaciones presupuestales de la Entidad en materia de funcionamiento, deuda \u00a0e inversi\u00f3n, de conformidad con las normas que lo reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con todas las dependencias la \u00a0actualizaci\u00f3n del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n \u00a0y seguimiento de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera con \u00a0organismos del orden nacional e internacional, y atraer recursos que el organismo \u00a0requiera para el desarrollo de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar el sistema de informaci\u00f3n \u00a0gerencial del sector a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar a la Oficina de \u00a0Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n en la estructuraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos de \u00a0concesi\u00f3n y descentralizaci\u00f3n aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Oficina \u00a0de Registro. La Oficina de Registro cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar el Registro Aeron\u00e1utico Nacional en relaci\u00f3n con la \u00a0propiedad, explotaci\u00f3n y grav\u00e1menes de las aeronaves de conformidad con las \u00a0normas del C\u00f3digo de Comercio, Reglamentos Aeron\u00e1uticos y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignar matr\u00edculas y expedir los \u00a0respectivos Certificados de Matr\u00edcula a las aeronaves civiles nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer m\u00e9todos de registro de \u00a0aeronaves, pistas y aer\u00f3dromos de acuerdo con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar el registro de aeronaves, \u00a0pistas y aer\u00f3dromos en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar la oportuna presentaci\u00f3n de \u00a0requisitos y garant\u00edas para la inscripci\u00f3n y matr\u00edcula de aeronaves, pistas y \u00a0aer\u00f3dromos, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suspender y\/o restringir la validez de \u00a0certificados, autorizaciones y\/o permisos, en caso de incumplimiento de \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos. El Centro de Estudios \u00a0Aeron\u00e1uticos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear y aplicar las pol\u00edticas de \u00a0gesti\u00f3n de la educaci\u00f3n, acorde con los lineamientos establecidos a nivel \u00a0nacional e internacional, que respondan a las necesidades del pa\u00eds respecto de \u00a0la formaci\u00f3n del personal para el sector de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ofertar programas de formaci\u00f3n integral, \u00a0enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar programas de formaci\u00f3n \u00a0integral y actividades acad\u00e9micas encaminadas a fortalecer las competencias de \u00a0los Estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la cultura de la autorregulaci\u00f3n \u00a0y autoevaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa, en b\u00fasqueda de la \u00a0calidad y excelencia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la cooperaci\u00f3n y la movilidad \u00a0acad\u00e9mica interinstitucional, a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y desarrollar proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n formativa y aplicada en materia aeron\u00e1utica, por medio de \u00a0programas de innovaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las actividades de admisi\u00f3n, \u00a0registro, certificaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar estrategias encaminadas al \u00a0desarrollo sostenible, ambiental, social y financiero de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese un numeral al \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 260 de 2004, \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Oficina de Transporte A\u00e9reo. La Oficina de Transporte A\u00e9reo \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar conceptos y recomendaciones \u00a0sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a \u00a0la operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos y provisi\u00f3n de servicios aeroportuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Oficina de Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n. La Oficina de \u00a0Comercializaci\u00f3n e Inversi\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar, recomendar e implementar \u00a0planes, programas, proyectos y estrategias de mercadeo y comercializaci\u00f3n de \u00a0los servicios y activos de la Entidad, encaminados al desarrollo, crecimiento y \u00a0fortalecimiento del sector a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciar la participaci\u00f3n privada en los \u00a0proyectos de concesi\u00f3n y descentralizaci\u00f3n aeroportuaria en los aeropuertos \u00a0administrados directamente por la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura (ANI), o la entidad que haga sus veces, la administraci\u00f3n \u00a0indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil y de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los proyectos de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privada (APP), y contratos que se generen de ellas, relacionados \u00a0con la administraci\u00f3n directa o indirecta de la infraestructura aeroportuaria \u00a0de propiedad de la Aerocivil o de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar, en lo de su competencia, en \u00a0los procesos de estructuraci\u00f3n de proyectos nuevos o futuros, relacionados con \u00a0la infraestructura aeron\u00e1utica, a efecto de establecer la pertinencia del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar la coordinaci\u00f3n entre las \u00a0dependencias internas de la Aerocivil y la Agencia Nacional de Infraestructura, \u00a0o la entidad que haga sus veces, para el suministro de informaci\u00f3n en la \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos o ejecuci\u00f3n de contratos relacionados con la \u00a0infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios y evaluaciones sobre \u00a0los servicios que presta la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar las condiciones del mercado \u00a0aeron\u00e1utico en el cual se desempe\u00f1a el pa\u00eds y recomendar las mejores pr\u00e1cticas \u00a0para la captura y mantenimiento de nuevos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar los mercados involucrados con el \u00a0sector aeron\u00e1utico en procura de alternativas de desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar programas, proyectos y \u00a0estrategias encaminadas a elevar los niveles de ingreso y de eficiencia de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Elaborar y administrar el plan anual de \u00a0adquisiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Secretar\u00eda de Sistemas Operacionales. La Secretar\u00eda de Sistemas \u00a0Operacionales cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la planeaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, \u00a0control, evaluaci\u00f3n y mejoramiento de manera articulada con las direcciones a \u00a0cargo, para la prestaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios a la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea y los servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir la planeaci\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios para la provisi\u00f3n y mantenimiento de los servicios a la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea y los servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n, de forma integral, \u00a0oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar y articular la implementaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos derivados de la planeaci\u00f3n para atender las necesidades \u00a0en la provisi\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, los servicios \u00a0aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de \u00a0seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0necesarios con otras entidades y organismos que tengan a su cargo funciones \u00a0complementarias, para la prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea los \u00a0servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer los servicios a la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea en el espacio a\u00e9reo a su cargo y los servicios aeroportuarios y de \u00a0facilitaci\u00f3n en los aer\u00f3dromos a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer modificaciones y enmiendas a los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y definir los planes de acci\u00f3n \u00a0en casos de desastres o siniestros que afecten la prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y los servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 24 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Direcci\u00f3n de Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. La Direcci\u00f3n de \u00a0Servicios a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y \u00a0mejorar a nivel t\u00e1ctico y operativo de manera articulada la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea tales como gesti\u00f3n tr\u00e1nsito a\u00e9reo, gesti\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n aeron\u00e1utica, meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica, b\u00fasqueda y salvamento, de \u00a0acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar los recursos necesarios para la \u00a0provisi\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo, de forma integral, \u00a0oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda de Sistemas Operacionales y Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar los programas y proyectos \u00a0derivados de la planeaci\u00f3n para atender las necesidades en la provisi\u00f3n de los \u00a0servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de \u00a0seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar los mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0vigentes con las dem\u00e1s entidades y organismos que tengan a su cargo funciones \u00a0complementarias para la prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer los servicios a la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea en el espacio a\u00e9reo a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer modificaciones y enmiendas a los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los planes de acci\u00f3n en casos de desastres o \u00a0siniestros que afecten la prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. La \u00a0Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar \u00a0a nivel t\u00e1ctico y operativo de manera articulada la provisi\u00f3n y mantenimiento \u00a0de la infraestructura tecnol\u00f3gica en cuanto a sistemas de comunicaciones, \u00a0navegaci\u00f3n, vigilancia aeron\u00e1utica, meteorolog\u00eda aeron\u00e1utica, energ\u00eda, \u00a0automatizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de tr\u00e1nsito a\u00e9reo y de la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0aeron\u00e1utica, para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea \u00a0de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar los recursos necesarios para la \u00a0provisi\u00f3n y mantenimiento adecuado de la infraestructura tecnol\u00f3gica \u00a0aeron\u00e1utica a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y \u00a0ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las pol\u00edticas y planes \u00a0sectoriales nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de \u00a0Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar programas y proyectos \u00a0derivados de la planeaci\u00f3n para atender las necesidades en la provisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la infraestructura aeron\u00e1utica, para proveer disponibilidad, \u00a0continuidad, integridad, precisi\u00f3n y dem\u00e1s requerimientos de desempe\u00f1o de los \u00a0equipos y sistemas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de \u00a0seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar los mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0vigentes con las dem\u00e1s entidades y organismos que tengan a su cargo funciones \u00a0complementarias para la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer y mantener la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica de comunicaci\u00f3n, navegaci\u00f3n y vigilancia aeron\u00e1utica, en el espacio \u00a0a\u00e9reo a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer modificaciones y enmiendas a los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los planes de acci\u00f3n en casos de \u00a0desastres o siniestros que afecten la prestaci\u00f3n de los servicios a la \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 26 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Direcci\u00f3n de Servicios Aeroportuarios. La Direcci\u00f3n de Servicios \u00a0Aeroportuarios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y \u00a0mejorar a nivel t\u00e1ctico y operativo de manera articulada la provisi\u00f3n y mantenimiento \u00a0de los servicios aeroportuarios, tales como, seguridad a la aviaci\u00f3n civil, \u00a0salvamento y extinci\u00f3n incendios, servicios m\u00e9dicos, gesti\u00f3n operaciones de \u00a0aer\u00f3dromo, facilitaci\u00f3n, gesti\u00f3n ambiental, sanitaria y fauna, de acuerdo con \u00a0la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar los recursos necesarios para la \u00a0provisi\u00f3n y mantenimiento de servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n a su \u00a0cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente \u00a0sostenible, en cumplimiento de las pol\u00edticas y planes sectoriales nacionales e \u00a0internacionales, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Sistemas Operacionales y \u00a0la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar los programas y proyectos \u00a0derivados de la planeaci\u00f3n para atender las necesidades en la provisi\u00f3n de \u00a0servicios aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de \u00a0seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar los mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0vigentes con las dem\u00e1s entidades y organismos que tengan a su cargo funciones \u00a0complementarias para la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios y de \u00a0facilitaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer y mantener los servicios \u00a0aeroportuarios y de facilitaci\u00f3n a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer modificaciones y enmiendas a los \u00a0reglamentos aeroportuarios en los asuntos relativos a la gesti\u00f3n de \u00a0aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar el presupuesto asignado para \u00a0lograr el cumplimiento del objetivo de la Direcci\u00f3n General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo 27 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Direcci\u00f3n de Infraestructura Aeroportuaria. La Direcci\u00f3n de \u00a0Infraestructura Aeroportuaria cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y \u00a0mejorar a nivel t\u00e1ctico y operativo de manera articulada la provisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de infraestructura aeroportuaria para la adecuada prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y los servicios aeroportuarios y de \u00a0facilitaci\u00f3n, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar los recursos necesarios para la \u00a0provisi\u00f3n y mantenimiento de infraestructura aeroportuaria, de forma integral, \u00a0oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar los programas y proyectos \u00a0derivados de la planeaci\u00f3n para atender las necesidades en la provisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de seguridad \u00a0operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar los mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0vigentes con las dem\u00e1s entidades y organismos que tengan a su cargo funciones \u00a0complementarias para la provisi\u00f3n de infraestructura aeroportuaria a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer infraestructura aeroportuaria en \u00a0los aer\u00f3dromos a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer modificaciones y enmiendas a los \u00a0Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los planes de acci\u00f3n en casos de \u00a0desastres o siniestros que afecten la prestaci\u00f3n de los servicios a la \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar que los dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos \u00a0y de infraestructura de los aeropuertos cumplan con las medidas de seguridad y \u00a0de operaci\u00f3n establecidas en la normativa vigente relativas a construcci\u00f3n de \u00a0edificaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 28 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. La Secretar\u00eda de Seguridad \u00a0Operacional y de la Aviaci\u00f3n Civil cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la emisi\u00f3n de certificaciones \u00a0y expedici\u00f3n de licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los \u00a0proveedores de servicios a la aviaci\u00f3n y a los productos aeron\u00e1uticos y\/o al \u00a0personal aeron\u00e1utico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear y coordinar la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de \u00a0Colombia por parte del personal aeron\u00e1utico, proveedores de servicios a la \u00a0aviaci\u00f3n, productos aeron\u00e1uticos y seguridad de la aviaci\u00f3n civil, en \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad operacional y de aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigar y sancionar, de conformidad \u00a0con las disposiciones vigentes, a las personas naturales y jur\u00eddicas, por el \u00a0incumplimiento o violaci\u00f3n de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos y disposiciones \u00a0vigentes, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transporte A\u00e9reo, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del Programa de Seguridad Operacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar la implementaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones emanadas del Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utico, en cumplimiento \u00a0de las directrices del Programa de Seguridad Operacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y presentar propuestas de \u00a0modificaci\u00f3n y enmiendas a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear y coordinar la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de las normas relacionadas con la \u00a0seguridad de la aviaci\u00f3n civil, contra actos de interferencia il\u00edcita y generar \u00a0los correctivos pertinentes, con base en una evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgos de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, tendiente a prevenir \u00a0un acto de interferencia il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Instrucci\u00f3n para el personal de inspecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de \u00a0los Est\u00e1ndares y Procedimientos recomendados de la OACI, as\u00ed como la \u00a0elaboraci\u00f3n del Programa Nacional de Instrucci\u00f3n en Seguridad de la Aviaci\u00f3n \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear y coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Control de la Calidad de la Aviaci\u00f3n Civil, \u00a0en cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la seguridad de la \u00a0aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gestionar con otros organismos del \u00a0Estado la coordinaci\u00f3n de acciones tendientes a disminuir los riesgos en \u00a0materia de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, la elaboraci\u00f3n y enmienda del Plan \u00a0Nacional de Contingencia, as\u00ed como las necesarias en asuntos de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Otorgar a los inspectores la facultad de acceso irrestricto \u00a0e ilimitado a las aeronaves, instalaciones y\/o infraestructura aeron\u00e1utica y a \u00a0la documentaci\u00f3n, seg\u00fan se requiera, para el cumplimiento de sus funciones y \u00a0responsabilidades en la ejecuci\u00f3n de las actividades de inspecci\u00f3n, con los \u00a0elementos y\/o equipos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones \u00a0de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo 29 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares de Vuelo. La Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares de \u00a0Vuelo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las actividades necesarias para \u00a0la emisi\u00f3n de certificaciones y expedici\u00f3n de licencias, autorizaciones, \u00a0aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la aviaci\u00f3n de su \u00a0competencia a los productos aeron\u00e1uticos y\/o al personal aeron\u00e1utico, de \u00a0acuerdo con las normas y disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia sobre el \u00a0personal aeron\u00e1utico, los centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica, los \u00a0operadores\/explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de \u00a0mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeron\u00e1uticos y las \u00a0aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos t\u00e9cnicos sobre el \u00a0personal aeron\u00e1utico, los centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica, los \u00a0operadores\/explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de \u00a0mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeron\u00e1uticos y aeronaves, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y aplicar las medidas \u00a0preventivas formuladas al personal aeron\u00e1utico de operaciones y \u00a0aeronavegabilidad, los centros de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica, los operadores\/ \u00a0explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de mantenimiento, los \u00a0servicios de escala, los productos aeron\u00e1uticos y aeronaves, por el \u00a0incumplimiento o violaci\u00f3n de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos y las disposiciones \u00a0vigentes, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transporte A\u00e9reo, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Designar y evaluar a los m\u00e9dicos \u00a0examinadores en temas de certificaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar modificaciones y enmiendas a \u00a0los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar los Programas de Instrucci\u00f3n para \u00a0el personal de inspecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los Est\u00e1ndares y Procedimientos \u00a0recomendados por la OACI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo 30 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares de Servicios de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y Servicios \u00a0Aeroportuarios. La Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares de Servicios de Navegaci\u00f3n \u00a0A\u00e9rea y Servicios Aeroportuarios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las actividades necesarias para \u00a0la emisi\u00f3n de certificaciones, expedici\u00f3n de licencias, autorizaciones, \u00a0aprobaciones, permisos a los proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, \u00a0incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de \u00a0aer\u00f3dromos y proveedores de servicios aeroportuarios, de acuerdo con las normas \u00a0y disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia sobre los \u00a0proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, incluidos todos sus componentes, \u00a0los operadores, explotadores o mantenedores de aer\u00f3dromos y proveedores de \u00a0servicios aeroportuarios y servicios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos t\u00e9cnicos sobre los \u00a0proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, incluidos todos sus componentes, \u00a0los operadores, explotadores o mantenedores de aer\u00f3dromos y proveedores de \u00a0servicios aeroportuarios y servicios m\u00e9dicos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y aplicar las medidas preventivas \u00a0formuladas al personal aeron\u00e1utico de servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y de \u00a0aer\u00f3dromos, los proveedores de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, incluidos todos \u00a0sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aer\u00f3dromos, \u00a0sanidad aeroportuaria y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios \u00a0m\u00e9dicos, por el incumplimiento o violaci\u00f3n de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos y \u00a0las disposiciones vigentes, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transporte A\u00e9reo, \u00a0cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar modificaciones y enmiendas a \u00a0los Reglamentos Aeron\u00e1uticos en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar procesos de vigilancia del \u00a0cumplimiento de las normas relacionadas con la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil, \u00a0contra actos de interferencia il\u00edcita y generar los correctivos pertinentes, \u00a0con base en una evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar el riesgo de seguridad de la \u00a0aviaci\u00f3n civil, tendiente a prevenir un acto de interferencia il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicar los Programas de Instrucci\u00f3n para \u00a0el personal de inspecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los Est\u00e1ndares y Procedimientos \u00a0recomendados de la OACI, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del Programa Nacional de \u00a0Instrucci\u00f3n en Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, actualizar y aplicar el Programa \u00a0Nacional de Control de la Calidad de la Aviaci\u00f3n Civil, en cumplimiento de las \u00a0disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar con otros organismos del \u00a0Estado en la coordinaci\u00f3n de acciones tendientes a disminuir los riesgos en \u00a0materia de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, la elaboraci\u00f3n y enmienda del Plan \u00a0Nacional de Contingencia, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias en \u00a0asuntos de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo 31 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas. Las Direcciones Regionales \u00a0Aeron\u00e1uticas cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y ejecutar los planes, \u00a0programas y proyectos de la Entidad que le sean delegados por el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar los recursos financieros, \u00a0administrativos y t\u00e9cnicos con las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones \u00a0de Aeropuertos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar los servicios misionales y de \u00a0apoyo dentro de la jurisdicci\u00f3n regional, en coordinaci\u00f3n con el nivel central, \u00a0de acuerdo con los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia, y los procesos y \u00a0procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar programas de mantenimiento a la infraestructura \u00a0delegada por y en coordinaci\u00f3n con el Nivel Central, de acuerdo con los \u00a0procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y orientar en los asuntos \u00a0propios de su competencia a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Direcciones Regionales \u00a0Aeron\u00e1uticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen \u00a0una estructura desconcentrada del Nivel Regional, dependiente de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Existir\u00e1n seis (6) Direcciones \u00a0Regionales Aeron\u00e1uticas, ubicadas en los departamentos de: Cundinamarca, sede \u00a0en Bogot\u00e1, D. C.; Antioquia, sede Rionegro; Atl\u00e1ntico, sede Barranquilla; \u00a0Valle, sede Cali; Norte de Santander, sede C\u00facuta; y Meta, sede Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director General, teniendo \u00a0en cuenta la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la conveniencia t\u00e9cnica y del servicio, \u00a0definir\u00e1 y delimitar\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de las Direcciones Regionales \u00a0Aeron\u00e1uticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo 32 del Decreto 260 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utica. El Consejo de Seguridad \u00a0Aeron\u00e1utica de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(Aerocivil) estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), quien lo presidir\u00e1 y \u00a0solo podr\u00e1 delegar en el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Sistemas Operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario de Seguridad Operacional y \u00a0de la Aviaci\u00f3n Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Servicios a la Navegaci\u00f3n \u00a0A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Telecomunicaciones y \u00a0Ayudas a la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de Seguridad A\u00e9rea de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los Aviadores \u00a0Civiles, escogido de terna presentada por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores \u00a0Civiles, ACDAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de la Aviaci\u00f3n Civil Comercial, \u00a0escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerol\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El representante legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Controladores de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo, ACDECTA o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El representante legal del Sindicato \u00a0Colombiano de Controladores de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo, SCTA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario de Seguridad \u00a0Operacional y de la Aviaci\u00f3n Civil de la Unidad Administrativa Especial ser\u00e1 el \u00a0Secretario del Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 260 de 2004, \u00a0modificado por los Decretos 886 de 2007 y 1601 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Rojas \u00a0Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 823 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.235, mayo 16 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(Aerocivil), y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0872 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0839 de 2019. 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