{"id":50787,"date":"2023-08-17T13:55:09","date_gmt":"2023-08-17T13:55:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-831-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:09","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:09","slug":"decreto-831-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-831-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 831 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 831 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.237, mayo 18 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se crea la visa de Residente Especial de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010001 de 2017, M. Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-469 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a0781 de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, \u201cpor medio del cual se establecen \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017 \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno nacional es consciente \u00a0de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un \u00a0Estado social de derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de \u00a0una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los \u00a0derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese \u00a0proceso el Gobierno nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos \u00a0del Acuerdo Final, entre otras, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el constituyente mediante Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada para este \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este decreto ley tiene \u00a0una naturaleza instrumental, en el sentido de que su objeto es facilitar y \u00a0asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo y transversal de los puntos \u00a03, 4 y 5 del Acuerdo Final. En consecuencia, las medidas adoptadas en este \u00a0decreto ley cumplen los requisitos de conexidad \u00a0objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de \u00a0necesidad estricta de su expedici\u00f3n, tal como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales de validez \u00a0constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expide dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo Acto \u00a0Legislativo es partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n del 30 \u00a0de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es suscrito, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por quien act\u00faa como delegatario de las funciones del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y quien act\u00faa como delegatario de las funciones de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, que para este negocio en particular constituyen \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley en cumplimiento \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene el t\u00edtulo: \u201cpor medio del cual se crea la visa de Residente Especial de \u00a0Paz\u201d, que corresponde precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales \u00a0trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta \u00a0con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos materiales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i) tiene un \u00a0v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del \u00a0Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174\/2017), y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de \u00a0aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo, \u00a0seg\u00fan se explica en detalle a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este decreto ley, que \u00a0crea y regula la Visa de Residente Especial de Paz, guarda una conexidad objetiva, manifiesta y verificable con el \u00a0articulado del Acuerdo Final, al grado de tener una naturaleza instrumental del \u00a0mismo cuyo objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo y transversal de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final, concretamente \u00a0al regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros integrantes de las \u00a0FARC-EP y su permanencia en el pa\u00eds para que puedan participar en la adecuada \u00a0implementaci\u00f3n de los citados puntos del Acuerdo y en la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera. Espec\u00edficamente en cuanto al punto 3, \u201cFin del \u00a0conflicto armado\u201d, la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Visa de Residente Especial de \u00a0Paz est\u00e1 estrechamente relacionada con (I) el compromiso de las FARC-EP de \u00a0terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, (II) cumplir con \u00a0lo acordado y transitar a la vida civil, (III) el deber de aportar a la \u00a0pedagog\u00eda para la paz, y (IV) apoyar el proceso de reincorporaci\u00f3n y resolver \u00a0los conflictos que pudieran surgir en cualquier municipio del pa\u00eds entre los \u00a0antiguos integrantes de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento \u00a0pol\u00edtico frente al cumplimiento del Acuerdo Final, puesto que mediante dicha \u00a0Visa se regularizar\u00e1 la situaci\u00f3n migratoria de personas de nacionalidad \u00a0extranjera que, perteneciendo a las FARC-EP, vayan a tomar parte activa en el \u00a0proceso de cumplimiento e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En cuanto al punto \u00a04, \u201cEl problema de las drogas il\u00edcitas\u201d, el contenido de este decreto se \u00a0relaciona con la participaci\u00f3n de los extranjeros que pertenecen a las FARC-EP \u00a0en el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u00a0(PNIS) y en su contribuci\u00f3n a la soluci\u00f3n de los problemas de los cultivos de \u00a0uso il\u00edcito; y en cuanto al punto 5, \u201cLos derechos de las v\u00edctimas\u201d, las \u00a0medidas a implementar facilitar\u00e1n el cumplimiento por parte de las FARC-EP de \u00a0su compromiso de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de responsabilidades y de reparaci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas, en la medida en que se dar\u00e1 una base de regularidad jur\u00eddica a \u00a0personas extranjeras que como miembros de las FARC pudieron contribuir a la \u00a0violaci\u00f3n de derechos y deben participar, mientras est\u00e9n en el pa\u00eds, en el \u00a0proceso de justicia transicional actualmente en \u00a0despliegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el \u00a0presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa a \u00a0aspectos definidos y concretos del Acuerdo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3.2.2.4 del Acuerdo Final \u00a0se\u00f1ala el compromiso de las FARC-EP de \u201c(&#8230;) terminar el conflicto, dejar \u00a0las armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida \u00a0civil (&#8230;)\u201d y que el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto crea una visa \u00a0especial para garantizar la permanencia en el pa\u00eds de los extranjeros que hacen \u00a0parte de las filas de las FARC-EP asegurando con ello el cumplimiento de lo \u00a0acordado en la mesa de negociaci\u00f3n y su tr\u00e1nsito a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las partes se comprometieron a contribuir a la satisfacci\u00f3n \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, al se\u00f1alar en el numeral 5.1 del Acuerdo \u00a0Final que \u201c[e]l fin del conflicto debe contribuir a garantizar que cesen las \u00a0violaciones e infracciones, y es tambi\u00e9n una oportunidad para garantizar la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. La terminaci\u00f3n definitiva de las \u00a0hostilidades brinda condiciones para que las v\u00edctimas se expresen sin miedo y \u00a0reciban el reconocimiento que les corresponde; una oportunidad para que todos a \u00a0quienes les quepa responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o \u00a0infracciones al DIH hagan el correspondiente reconocimiento; y en consecuencia, \u00a0una oportunidad para aplicar con mayor efectividad medidas que garanticen la \u00a0verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el punto 3.2.2.7. del Acuerdo Final, las FARC-EP deben \u00a0aportar a las labores de pedagog\u00eda de paz en los consejos de los distintos municipios \u00a0donde existan Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN); y en virtud del articulado del presente decreto las \u00a0personas extranjeras que formaron parte de las FARC-EP, y participan del \u00a0proceso de desmovilizaci\u00f3n, podr\u00e1n permanecer en el pa\u00eds para as\u00ed contribuir a \u00a0las labores de pedagog\u00eda de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el punto 3.3. del \u00a0Acuerdo Final \u201cLos excomandantes guerrilleros\/as \u00a0integrantes de los \u00f3rganos directivos de la nueva fuerza pol\u00edtica que surja del \u00a0tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la legalidad tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de contribuir \u00a0activamente a garantizar el \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP \u00a0a la vida civil de forma integral, para lo cual entre otras obligaciones \u00a0derivadas del Acuerdo Final realizar\u00e1n tareas de explicaci\u00f3n de dicho Acuerdo y \u00a0de resoluci\u00f3n de conflictos que respecto al cumplimiento del Acuerdo Final \u00a0pudieran surgir en cualquier municipio del pa\u00eds entre los antiguos integrantes \u00a0de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento pol\u00edtico\u201d y que algunos \u00a0de estos excomandantes son extranjeros; por lo cual \u00a0la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria es una condici\u00f3n indispensable \u00a0para el cumplimiento de este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 4.3. del Acuerdo Final crea el \u00a0Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) y \u00a0se\u00f1ala que las FARC-EP participar\u00e1n en dicho programa y contribuir\u00e1n a la \u00a0soluci\u00f3n de los problemas de los cultivos de uso il\u00edcito y que su participaci\u00f3n \u00a0es una garant\u00eda para la sostenibilidad de dicho \u00a0programa seg\u00fan el punto 4.1.2.; al tiempo que los art\u00edculos del presente \u00a0decreto, al crear la visa de Residente Especial de Paz, permitir\u00e1n a las \u00a0personas extranjeras que hacen parte de las FARC-EP tomar parte activa en \u00a0actividades de sustituci\u00f3n de cultivos, las cuales tendr\u00e1n lugar en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el punto 5.1.1.1.8. del Acuerdo \u00a0Final existe un compromiso de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de \u00a0responsabilidades en el conflicto que debe ser atendido no solo por el Gobierno \u00a0nacional, como poder ejecutivo, sino tambi\u00e9n por las FARC-EP y sus integrantes, \u00a0entre los cuales hay personas extranjeras que requieren la visa de residencia \u00a0creada en los art\u00edculos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de esta manera, teniendo en cuenta que \u00a0las FARC-EP cuentan en sus filas con ciudadanos extranjeros, los cuales deben \u00a0contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en el marco del \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, participar en \u00a0el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS), \u00a0aportar en las labores de pedagog\u00eda de paz, contribuir con el \u00e9xito del proceso \u00a0de reincorporaci\u00f3n a la vida civil en forma integral, cumplir con el compromiso \u00a0de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de responsabilidades en el conflicto y en general \u00a0a la construcci\u00f3n de la paz, se hace necesaria su permanencia en el territorio \u00a0nacional, siendo esta de vital importancia para asegurar la implementaci\u00f3n de \u00a0los acuerdos celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley \u00a0tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y \u00a0los contenidos concretos del Acuerdo que se pretenden implementar, de tal \u00a0manera que estas materias son desarrollos propios del acuerdo y la relaci\u00f3n \u00a0entre cada art\u00edculo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta, como se explica \u00a0a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, los art\u00edculos 1\u00b0 al 5\u00b0 del \u00a0presente decreto se ajustan en su totalidad a facilitar el desarrollo de los \u00a0puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final en la medida en que buscan garantizar la \u00a0permanencia en el pa\u00eds de los extranjeros pertenecientes a las FARC-EP para que \u00a0participen en el desarrollo de los acuerdos y se limitan a (I) la creaci\u00f3n de \u00a0la Visa Residente Especial de Paz, (II) se\u00f1alar las causales de su terminaci\u00f3n, \u00a0(III) de su cancelaci\u00f3n y (IV) a la asignaci\u00f3n de su reglamentaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0la autoridad competente. La relaci\u00f3n entre estas disposiciones y lo previsto en \u00a0el Acuerdo Final es cercana o estrecha, puesto que se necesita que las personas \u00a0de nacionalidad extranjera que militaron en las FARC-EP permanezcan legalmente \u00a0en territorio nacional, para que puedan participar personalmente en forma \u00a0activa en el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, sin que los \u00a0impedimentos en materia de visado planteen obst\u00e1culos a dicha permanencia. No \u00a0se trata de una relaci\u00f3n indirecta entre una y otra materia, sino al contrario, \u00a0de una condici\u00f3n esencial para el adecuado cumplimiento del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las mismas razones explicadas en los \u00a0p\u00e1rrafos precedentes, en cumplimiento del requisito de conexidad \u00a0teleol\u00f3gica, el presente decreto ley (i) es instrumental a la realizaci\u00f3n de \u00a0los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii) \u00a0tiene el potencial o bien para \u201cfacilitar\u201d o bien para \u201casegurar\u201d la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de \u00a0necesidad estricta y para garantizar la legalizaci\u00f3n de la presencia en \u00a0territorio colombiano y consecuentemente la participaci\u00f3n actual de los \u00a0ciudadanos extranjeros pertenecientes a las FARC-EP en los procesos mencionados \u00a0en los considerandos anteriores, y en general su \u00a0contribuci\u00f3n a la construcci\u00f3n de la paz, se requiere que el Estado colombiano \u00a0regularice la situaci\u00f3n migratoria y la permanencia de estos ciudadanos en el \u00a0pa\u00eds de manera inmediata, lo que implica la adopci\u00f3n de medidas urgentes en la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de por s\u00ed la materia relativa al \u00a0otorgamiento de visas de residencia a ciudadanos extranjeros es una atribuci\u00f3n \u00a0legal del Gobierno nacional, ya que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1465 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la \u00a0protecci\u00f3n de los colombianos en el exterior\u201d, dispone que, sin perjuicio \u00a0de otras disposiciones legales y jur\u00eddicas, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores ser\u00e1 el encargado de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Migratoria; y que dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a0869 de 2016, se encuentran las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de \u00a0extranjeros al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de visas no es, en s\u00ed misma, \u00a0un asunto que requiera una amplia discusi\u00f3n democr\u00e1tica ni que deba ser \u00a0sometido al proceso deliberativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica en la medida \u00a0en la que ya es una facultad atribuida al Gobierno nacional, no siendo entonces \u00a0necesario acudir al tr\u00e1mite legislativo ordinario ni al tr\u00e1mite legislativo \u00a0especial del \u201cfast track\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta imperioso otorgarles a los \u00a0extranjeros de las FARC una garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica migratoria, \u00a0estabilidad y permanencia de su situaci\u00f3n en el pa\u00eds, y que un decreto con \u00a0rango de ley vinculado directamente en su tem\u00e1tica al Acuerdo Final y derivado \u00a0de las normas constitucionales pertinentes a dicho proceso es la herramienta \u00a0id\u00f3nea para conseguir este objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, para asegurar la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad \u00a0y estabilidad jur\u00eddica propias de una norma con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de una modalidad especial de \u00a0visa de residencia no es un asunto sujeto a reserva de ley, ni materia de \u00a0regulaci\u00f3n mediante leyes estatutarias u org\u00e1nicas, ni equivale a la expedici\u00f3n \u00a0de un c\u00f3digo, ni requiere mayor\u00edas legislativas especiales, ni constituye la \u00a0creaci\u00f3n de un impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Visa Residente Especial de \u00a0Paz (RES). Cr\u00e9ase la Visa Residente Especial de Paz, la cual podr\u00e1 ser \u00a0otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se \u00a0encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organizaci\u00f3n \u00a0y verificados por el Gobierno nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo \u00a0Final, una vez surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el \u00a0pa\u00eds de manera indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero titular de visa Residente \u00a0Especial de Paz quedar\u00e1 autorizado a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el \u00a0pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o \u00a0contrato laboral. La vigencia de esta visa ser\u00e1 indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores podr\u00e1 autorizar y expedir Visa Residente Especial de Paz en calidad \u00a0de Beneficiario al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y a los padres e hijos \u00a0menores de veinticinco (25) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titular, \u00a0previa prueba del v\u00ednculo o parentesco, o dependencia econ\u00f3mica. En estos casos, \u00a0la ocupaci\u00f3n del beneficiario ser\u00e1 \u201chogar\u201d o \u201cestudiante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los titulares de la visa \u00a0especial residente de paz podr\u00e1n optar por la nacionalidad colombiana en los \u00a0mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 43 de 1993, o en \u00a0las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Causales de terminaci\u00f3n de \u00a0la vigencia de la Visa Residente Especial de Paz (RES). La vigencia de la \u00a0visa podr\u00e1 terminar, sin que medie pronunciamiento de la autoridad migratoria o \u00a0de visas, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud escrita del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el extranjero a quien se le otorg\u00f3, se \u00a0ausenta del territorio nacional por un t\u00e9rmino igual o superior a dos (2) a\u00f1os \u00a0continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cancelaci\u00f3n de la Visa. La \u00a0visa Residente Especial de Paz podr\u00e1 ser cancelada \u00fanicamente por las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR) seg\u00fan certifique la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplimiento de las obligaciones y \u00a0deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando incurra en conductas violatorias \u00a0de la ley penal posteriores al 1\u00b0 de diciembre de 2016, salvo que se trate de \u00a0conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas, seg\u00fan lo \u00a0determine la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se demuestre que present\u00f3 \u00a0documentaci\u00f3n falsa para su obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de la visa, los \u00a0titulares de la misma podr\u00e1n ser sujetos de medidas administrativas \u00a0migratorias. Los titulares de la Visa Residente Especial de Paz solo podr\u00e1n ser \u00a0expulsados del territorio nacional cuando incurran en las causales contempladas \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglamentaci\u00f3n. Los requisitos \u00a0para el otorgamiento de la Visa Especial de Paz ser\u00e1n fijados mediante acto \u00a0administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Multilaterales \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del \u00a0despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Echeverri Lara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 831 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.237, mayo 18 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se crea la visa de Residente Especial de Paz. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010001 de 2017, M. 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