{"id":50803,"date":"2023-08-17T13:55:10","date_gmt":"2023-08-17T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-862-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:10","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:10","slug":"decreto-862-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-862-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 862 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 862 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.242, mayo 23 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1038 de 2017, \u00a0ces\u00f3 los efectos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a010 de la Ley 768 de 2002, 32 de \u00a0la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526 de Cartagena, fue \u00a0elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, \u00a0para el per\u00edodo 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cPrimero la Gente Movimiento Ciudadano,\u201d \u00a0seg\u00fan consta en el Formulario E &#8211; 6 AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica bajo EXT17- 00057114 de 19 de mayo de 2017, la \u00a0se\u00f1ora Estefany Carolina Romero C\u00e1rdenas, funcionaria de Secretar\u00eda de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 el auto de 17 de mayo de 2017 de la \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el cual en el \u00a0numeral s\u00e9ptimo, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de \u201c(&#8230;) Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 73.128.526, en su condici\u00f3n de Alcalde Mayor de Cartagena de \u00a0Indias (&#8230;) por el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho \u00a0a remuneraci\u00f3n durante el t\u00e9rmino que dure la misma. Advirti\u00e9ndoles que no \u00a0podr\u00e1n ejercer cargos p\u00fablicos, o contratar con el Estado durante ese lapso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto del 19 de mayo de 2017, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n aclar\u00f3 el numeral 8 del auto del 17 de mayo \u00a0de 2017, en el sentido de oficiar al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, para que \u00a0d\u00e9 cumplimiento a la orden de suspensi\u00f3n provisional del se\u00f1or Manuel Vicente \u00a0Duque V\u00e1squez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del municipio debe ser continua \u00a0y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 768 de 2002 se \u00a0erigi\u00f3 a Cartagena de Indias a la categor\u00eda de Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural, en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, inciso 2\u00b0, se dispuso que \u201c\u2026las disposiciones de car\u00e1cter especial \u00a0prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general que integran el r\u00e9gimen ordinario de \u00a0los municipios y\/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos \u00a0no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente \u00a0a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades \u00a0territoriales previstas en la C.P. y la ley, ni a las que est\u00e1 sujeto el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas \u00a0para los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 768 de 2002 \u00a0dispone que \u201cEl Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde \u00a0distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta \u00a0y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos en que corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo \u00a0del alcalde, deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo y el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0se\u00f1alan que \u201cEn todo caso las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general \u00a0que integran el r\u00e9gimen ordinario de los municipios y\/o de los otros entes territoriales; \u00a0pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se \u00a0hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los \u00a0otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la ley, ni a las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de Bogot\u00e1, estos se \u00a0sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas para los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los distritos \u00a0creados y que se creen, a excepci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1617 de 2013 establece \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para hacer \u00a0efectiva la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar al \u00a0alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Asimismo, determina que cuando \u00a0corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo del alcalde, \u00a0deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico del titular, seg\u00fan el procedimiento que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 136 de 1994, \u00a0se\u00f1ala que son faltas temporales del alcalde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Las \u00a0vacaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los permisos \u00a0para separarse del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las licencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La incapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La suspensi\u00f3n \u00a0provisional en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso \u00a0disciplinario, fiscal o penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La suspensi\u00f3n \u00a0provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La ausencia \u00a0forzada e involuntaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 \u00a0de la Ley 1617 de 2013 no \u00a0establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna \u00a0presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico al que pertenezca el alcalde en \u00a0propiedad. No obstante, esta norma especial debe complementarse con las \u00a0aplicables al Distrito de Bogot\u00e1 y con las normas generales para los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994, \u00a0consagra que el Presidente de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con el Distrito Capital \u00a0de Bogot\u00e1 para los casos de suspensi\u00f3n, que es una causal de falta temporal, \u00a0designar\u00e1 alcalde del mismo movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular, de \u00a0terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el \u00a0momento de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el grupo \u00a0significativo de ciudadanos \u201cPrimero \u00a0la Gente Movimiento Ciudadano\u201d que inscribi\u00f3 la candidatura del alcalde \u00a0del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, elabora la \u00a0terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los \u00a0requisitos de los ternados y se produce la designaci\u00f3n con uno de los ternados \u00a0y se posesiona, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar alcalde encargado \u00a0para evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin \u00a0perjuicio de se\u00f1alar que, una vez se produzca la designaci\u00f3n de uno de los \u00a0ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente decreto se \u00a0realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender al se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526 expedida en Cartagena, en su \u00a0calidad de alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de \u00a0Indias, departamento de Bol\u00edvar, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte \u00a0motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como alcalde encargado del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias al se\u00f1or Sergio Alfonso \u00a0Londo\u00f1o Zurek, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1128044416, \u00a0mientras se obtiene la terna del grupo significativo de ciudadanos \u201cPrimero la Gente Movimiento Ciudadano\u201d \u00a0que inscribi\u00f3 la candidatura del alcalde electo del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena y se designa alcalde por el procedimiento de \u00a0terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto al \u00a0se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez alcalde electo; al se\u00f1or Sergio Alfonso \u00a0Londo\u00f1o Zurek, alcalde designado en encargo en este acto y a la Alcald\u00eda del \u00a0Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 862 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.242, mayo 23 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0 Nota: El Decreto 1038 de 2017, \u00a0ces\u00f3 los efectos de este decreto. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}