{"id":50804,"date":"2023-08-17T13:55:10","date_gmt":"2023-08-17T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-866-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:10","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:10","slug":"decreto-866-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-866-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 866 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 866 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.244, mayo 25 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en cuanto al giro de \u00a0recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio \u00a0colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos 2\u00b0 de la Ley 191 de 1995 y 57 \u00a0de la Ley 1815 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los principios de \u00a0subsidiariedad y concurrencia, el legislador estableci\u00f3 en el art\u00edculo 57 de la \u00a0Ley 1815 de 2016: \u201c(\u2026) previa cobertura de los riesgos \u00a0amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), (&#8230;) tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0financiados con dichos recursos (&#8230;) los valores que se determinen en cabeza \u00a0del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean \u00a0prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de \u00a0frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia \u00a0prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses \u00a0fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Gobierno nacional\u201d, sin perjuicio de las competencias propias de las \u00a0entidades territoriales, en materia de financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la garant\u00eda prevista \u00a0en el art\u00edculo 10 literal b) de la Ley 1751 de 2015, \u00a0toda persona tiene derecho a \u201crecibir \u00a0la atenci\u00f3n de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condici\u00f3n \u00a0amerite sin que sea exigible documento o cancelaci\u00f3n de pago previo alguno.\u201d, \u00a0lo cual incluye a los nacionales de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia ha celebrado sendos tratados de \u00a0integraci\u00f3n con las Rep\u00fablicas Federativa de Brasil, de Ecuador, de Panam\u00e1, de \u00a0Per\u00fa, Bolivariana de Venezuela en materia de prestaci\u00f3n de servicios de salud y \u00a0ha desarrollado mecanismos de uni\u00f3n de esfuerzos regionales como la Comunidad \u00a0Andina de Naciones que ha adoptado, entre otras, la Decisi\u00f3n Andina 583 de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo expuesto, se hace \u00a0necesario sustituir en su totalidad el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 \u00a0del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, definiendo el \u00a0mecanismo de giro de los recursos excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga o \u00a0quien haga sus veces, para el pago de las atenciones iniciales de urgencia \u00a0prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses \u00a0fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 6 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia de \u00a0recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio \u00a0colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto establecer el mecanismo a trav\u00e9s del cual el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social pone a disposici\u00f3n de las entidades territoriales, \u00a0recursos excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga o quien haga sus veces, \u00a0para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio \u00a0colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entienden como pa\u00edses fronterizos aquellos que tienen frontera \u00a0terrestre o mar\u00edtima con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2. Atenciones iniciales de urgencia. Para efecto del presente cap\u00edtulo se entiende que las atenciones \u00a0iniciales de urgencia comprenden, adem\u00e1s, la atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.3. Condiciones para la utilizaci\u00f3n de los recursos. Los excedentes de la Subcuenta del Fosyga ECAT o quien haga sus \u00a0veces, que sean destinados para el pago de las atenciones iniciales de urgencia \u00a0prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos, \u00a0deber\u00e1n ser utilizados por las entidades territoriales, siempre que concurran \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0corresponda a una atenci\u00f3n inicial de urgencias en los t\u00e9rminos aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona \u00a0que recibe la atenci\u00f3n no tenga subsidio en salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 1438 de 2011 ni \u00a0cuente con un seguro que cubra el costo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la persona \u00a0que recibe la atenci\u00f3n no tenga capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la persona \u00a0que recibe la atenci\u00f3n sea nacional de un pa\u00eds fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la \u00a0atenci\u00f3n haya sido brindada en la red p\u00fablica hospitalaria del departamento o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de incentivar la adquisici\u00f3n de un seguro o plan voluntario \u00a0de salud, las autoridades de ingreso al pa\u00eds informar\u00e1n al nacional del pa\u00eds \u00a0fronterizo, mediante el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo, de la existencia de esa \u00a0posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.4. Distribuci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0recursos disponibles para la atenci\u00f3n inicial de urgencias brindada a los \u00a0nacionales de pa\u00edses fronterizos en el territorio nacional, ser\u00e1n distribuidos \u00a0entre los departamentos y distritos que atiendan a la poblaci\u00f3n fronteriza, con \u00a0fundamento en el n\u00famero de personas que han sido atendidas hist\u00f3ricamente, \u00a0privilegiando en todo caso a los departamentos ubicados en las fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n la \u00a0realizar\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien asuma las \u00a0funciones del Consejo de Administraci\u00f3n de los Recursos que administra el \u00a0Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.5. Giro de los recursos. Los recursos a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo precedente se girar\u00e1n a una cuenta especial \u00a0abierta para el efecto por el Fondo Departamental o Distrital de Salud, seg\u00fan \u00a0la programaci\u00f3n de giros que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social acuerde \u00a0con la respectiva entidad territorial y, en todo caso, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de excedentes de recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.6. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0departamentos y distritos ejecutar\u00e1n los recursos de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los convenios o contratos suscritos con la red p\u00fablica del \u00a0departamento o distrito para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada. En desarrollo de lo anterior, deber\u00e1n realizar las auditor\u00edas \u00a0verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.9.2.6.3 y los dem\u00e1s criterios que permitan verificar el pago de lo debido y \u00a0llevando estricto seguimiento del gasto, seg\u00fan los requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Dicha \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 estar actualizada permanentemente y a disposici\u00f3n de esta \u00a0entidad. Las entidades territoriales deber\u00e1n apoyar a la Empresa Social del \u00a0Estado respectiva en el cumplimiento del registro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados \u00a0deber\u00e1n ser reportados a este Ministerio, con la periodicidad y las condiciones \u00a0definidas por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los informes peri\u00f3dicos, dentro del primer bimestre de la siguiente \u00a0vigencia fiscal, la entidad territorial deber\u00e1 informar al Fosyga o a la \u00a0entidad que haga sus veces, acerca de los recursos transferidos que no hayan \u00a0sido ejecutados durante la respectiva vigencia fiscal y los deber\u00e1 reintegrar a \u00a0dicha entidad. Tales recursos conservar\u00e1n la finalidad que dio origen a su \u00a0transferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 \u00a0del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 866 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.244, mayo 25 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en cuanto al giro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}