{"id":50807,"date":"2023-08-17T13:55:10","date_gmt":"2023-08-17T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-870-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:10","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:10","slug":"decreto-870-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-870-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 870 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0870 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.244, mayo 25 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros \u00a0incentivos a la conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Ley 2294 de 2023, art\u00edculo \u00a0224. Ver Decreto 1007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0presidenciales para la paz conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0b\u00fasqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del \u00a0conflicto armado, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 el 24 de noviembre de 2016 con \u00a0el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo (FARC-EP) un Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda \u00a030 de noviembre de 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo \u00a0de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos \u00a0de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso, \u00a0el Gobierno nacional est\u00e1 en obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo, \u00a0entre otras, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0constituyente mediante Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una \u00a0habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada \u00a0para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0honorable Corte Constitucional mediante Sentencias C- 699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 20017 \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, por lo que, el Gobierno nacional es \u00a0consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su \u00a0importancia en un Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido \u00a0de que su objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo y transversal de los puntos 3,4 y 5 del Acuerdo Final. En \u00a0consecuencia, las medidas adoptadas cumplen los requisitos de conexidad \u00a0objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de \u00a0necesidad estricta en su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0materiales de validez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad \u00a0objetiva el presente decreto ley: (i) tiene un v\u00ednculo cierto y \u00a0verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo normativo del Acuerdo y (iii) no regula \u00a0aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para \u00a0el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0contenido de este decreto, al establecer las directrices para el desarrollo de \u00a0los pagos por servicios ambientales y otros incentivos a la conservaci\u00f3n, \u00a0guarda una conexidad objetiva, manifiesta y verificable con el articulado del \u00a0Acuerdo Final, en la medida que facilita y asegura la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo normativo y transversal de los puntos 1, 4 y 6 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0espec\u00edficamente en cuanto al punto 1, el Acuerdo Final, en su numeral 1.1.10 \u00a0establece el desarrollo de programas orientados al cierre de la frontera \u00a0agr\u00edcola y protecci\u00f3n de zonas de reserva, tales como el reconocimiento por la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios ambientales; as\u00ed mismo, el numeral 1.1.10 se\u00f1ala que el \u00a0Gobierno nacional desarrollar\u00e1 en un plazo no mayor a dos a\u00f1os un plan de \u00a0zonificaci\u00f3n ambiental que delimite la frontera agr\u00edcola y que permita \u00a0actualizar y, de ser necesario, ampliar el inventario y caracterizar el uso de \u00a0las \u00e1reas que deben tener un manejo ambiental especial. As\u00ed mismo, el numeral \u00a01.1.10 del Acuerdo Final plantea que el Gobierno nacional adoptar\u00e1 las medidas \u00a0y crear\u00e1 los incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los \u00a0conflictos entre la vocaci\u00f3n de la tierra y su uso real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto \u00a0al punto 4, el Acuerdo Final, plantea el desarrollo de mecanismos de \u00a0interlocuci\u00f3n directa con las comunidades en las \u00e1reas de Parques Nacionales \u00a0Naturales (PNN) para construir acuerdos para la erradicaci\u00f3n de los cultivos \u00a0il\u00edcitos. Concretamente, en cuanto al punto 6, numeral 6.1.12.2 del citado \u00a0cap\u00edtulo, se se\u00f1ala que la implementaci\u00f3n de este acuerdo debe tener en cuenta \u00a0el enfoque \u00e9tnico, reconociendo para ello las pr\u00e1cticas territoriales \u00a0ancestrales, usos y costumbres de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad \u00a0estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido \u00a0normativo responde en forma precisa a aspectos definidos y concretos del \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0efecto, el Acuerdo Final en su numeral 1.1.10 conviene el desarrollo de \u00a0programas como el reconocimiento por la prestaci\u00f3n de servicios ambientales, \u00a0dando especial valoraci\u00f3n a los intangibles culturales y espirituales, y \u00a0protegiendo el inter\u00e9s social, sistemas de producci\u00f3n alimentaria sostenible y \u00a0silvopastoriles, reforestaci\u00f3n, zonas de reserva campesina (ZRC), territorios \u00a0ind\u00edgenas y en general, otras formas de organizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural y de \u00a0la econom\u00eda campesina sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante \u00a0el incremento de cultivos de uso il\u00edcito en \u00e1reas de ecosistemas social y \u00a0ambientalmente estrat\u00e9gicos, as\u00ed como la tala ilegal de bosques naturales viene \u00a0generando grandes focos de deforestaci\u00f3n y trasformaci\u00f3n de estos territorios \u00a0poniendo en peligro inminente la biodiversidad que alberga los ecosistemas y la \u00a0p\u00e9rdida de sus servicios ambientales. Por ende, se requiere desarrollar nuevas \u00a0alternativas econ\u00f3micas para la generaci\u00f3n de ingresos a las comunidades que \u00a0permitan, con eficacia y celeridad, frenar la transformaci\u00f3n ambiental y la \u00a0p\u00e9rdida del capital natural y contribuyan al mejoramiento de las condiciones de \u00a0bienestar y buen vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo anterior, la implementaci\u00f3n del pago por servicios ambientales \u00a0constituye un reconocimiento econ\u00f3mico inmediato de car\u00e1cter voluntario por las \u00a0acciones que permitan el mantenimiento y generaci\u00f3n de servicios ambientales, \u00a0realizadas en \u00e1reas y ecosistemas ambientalmente estrat\u00e9gicos con presencia de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito, conflictos por usos del suelo, entre otros, \u00a0constituy\u00e9ndose en \u00e1reas de especial importancia para la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0misma medida, mediante la implementaci\u00f3n de proyectos de pago por servicios \u00a0ambientales se crean nuevas alternativas econ\u00f3micas que desincentivan usos del \u00a0suelo que generen p\u00e9rdida de biodiversidad y permiten a su vez, crear lazos de \u00a0confianza entre las comunidades y el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0partir de la implementaci\u00f3n de proyectos de pago por servicios ambientales, se \u00a0busca fortalecer los valores culturales y de reconocimiento social asociados a \u00a0la conservaci\u00f3n de \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos para el desarrollo \u00a0sostenible, as\u00ed como complementar a los instrumentos de gesti\u00f3n ambiental del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo \u00e9tnico del Acuerdo Final, la \u00a0implementaci\u00f3n de la reforma rural integral deber\u00e1 observar la integralidad \u00a0territorial desde las perspectivas \u00e9tnicas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo del Acuerdo Final en su numeral 1.1.10, se debe ratificar la libre \u00a0autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas al concepto de territorialidad \u00a0ind\u00edgena contemplado en el Convenio 169 de la OIT, integrado al bloque de \u00a0constitucionalidad, con la finalidad de salvaguardar la autonom\u00eda cultural, \u00a0administrativa y espiritual de los pueblos en relaci\u00f3n con su territorialidad. \u00a0En este sentido, el incentivo de pago por servicios ambientales cuando se trate \u00a0de territorios de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, dar\u00e1 especial consideraci\u00f3n \u00a0a los intangibles culturales y espirituales que los pueblos ind\u00edgenas en sus \u00a0funciones de gobierno propio han interpretado mediante la estrecha relaci\u00f3n que \u00a0guardan con el orden natural y las condiciones de buen vivir y vida plena de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, el Acuerdo Final en su numeral 1.1.10 establece que el Gobierno nacional \u00a0desarrollar\u00e1 en un plazo no mayor a dos a\u00f1os un plan de zonificaci\u00f3n ambiental \u00a0que delimite la frontera agr\u00edcola y que permita actualizar y, de ser necesario, \u00a0ampliar el inventario y caracterizar el uso de las \u00e1reas que deben tener un \u00a0manejo ambiental especial, tales como: zonas de reserva forestal, zonas de alta \u00a0biodiversidad, ecosistemas fr\u00e1giles y estrat\u00e9gicos, cuencas, p\u00e1ramos y \u00a0humedales y dem\u00e1s fuentes y recursos h\u00eddricos, con miras a proteger la \u00a0biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la poblaci\u00f3n, propiciando su \u00a0uso racional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de promover el uso adecuado de la tierra como lo establece el Acuerdo Final \u00a0en su numeral 1.1.10, el Gobierno nacional adoptar\u00e1 las medidas y crear\u00e1 los \u00a0incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos \u00a0entre la vocaci\u00f3n de la tierra y su uso real, teniendo en especial \u00a0consideraci\u00f3n el plan de zonificaci\u00f3n ambiental del que trata este punto y \u00a0teniendo en cuenta el principio de bienestar y buen vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final en el numeral 4.1.4., plantea el desarrollo de mecanismos de \u00a0interlocuci\u00f3n directa con las comunidades en las \u00e1reas de Parques Nacionales \u00a0Naturales (PNN) para construir acuerdos para la erradicaci\u00f3n de los cultivos \u00a0il\u00edcitos que garanticen el control, restauraci\u00f3n y protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0PNN para garantizar el bienestar y buen vivir de las comunidades y la \u00a0preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente, en desarrollo del numeral 6.2 del citado cap\u00edtulo se se\u00f1ala que la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final debe tener en cuenta el enfoque \u00e9tnico, \u00a0reconociendo para ello las pr\u00e1cticas territoriales ancestrales, usos y \u00a0costumbres de los pueblos \u00e9tnicos, como es el caso de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0afrocolombianos, negros, palenqueros y el pueblo rom, y dando aplicaci\u00f3n a lo \u00a0contemplado en el Convenio 169 de la OIT integrado al bloque de \u00a0constitucionalidad, para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de la ruta metodol\u00f3gica pactada entre el Gobierno y los pueblos \u00a0ind\u00edgenas con asiento en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, en sesi\u00f3n del 21 \u00a0de abril de 2017, el presente decreto ley fue objeto de concertaci\u00f3n entre \u00a0ambas partes, quienes convinieron en su protocolizaci\u00f3n, quedando la obligaci\u00f3n \u00a0del Gobierno de garantizar que los acuerdos protocolizados sean incorporados en \u00a0el articulado final de las respectivas iniciativas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer las directrices para el desarrollo de los pagos por \u00a0servicios ambientales y otros incentivos a la conservaci\u00f3n que permitan el \u00a0mantenimiento y generaci\u00f3n de servicios ambientales en \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos, a trav\u00e9s de acciones de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las personas p\u00fablicas o \u00a0privados que promuevan, dise\u00f1en o implementen proyectos de pago por servicios \u00a0ambientales financiados o cofinanciados con recursos p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0las personas p\u00fablicas se encuentran incluidas las personas de derecho p\u00fablico \u00a0de car\u00e1cter especial de los pueblos ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de autorizaciones \u00a0ambientales podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de proyectos de pago por servicios \u00a0ambientales de que trata el presente decreto y de conformidad con las normas y \u00a0autorizaciones especiales que regulan el cumplimiento de estas obligaciones. (Nota: \u00a0Inciso 3\u00ba declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-644 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Pago por servicios ambientales en \u00a0los territorios ind\u00edgenas. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto en territorios ind\u00edgenas de resguardos, ancestrales, pose\u00eddos y\/o \u00a0utilizados tradicionalmente en lo referido al pago por servicios ambientales, \u00a0se regir\u00e1 adem\u00e1s de lo aqu\u00ed dispuesto bajo los preceptos de derecho mayor, \u00a0derecho propio y ley de origen, y de las funciones ambientales de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas; como tambi\u00e9n los principios de autodeterminaci\u00f3n, la \u00a0autonom\u00eda, la participaci\u00f3n efectiva y el derecho fundamental a la consulta \u00a0previa, libre e informada; a la identidad, integridad social, econ\u00f3mica y \u00a0cultural, los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican \u00a0el reconocimiento de sus pr\u00e1cticas territoriales ancestrales y sus planes \u00a0integrales de vida o sus equivalentes y el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por la Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 319. El Gobierno nacional y \u00a0las organizaciones ind\u00edgenas que asisten a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n \u00a0(MPC) construir\u00e1n de manera conjunta la propuesta de reglamentaci\u00f3n de Pago por \u00a0Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos de conservaci\u00f3n para los pueblos \u00a0y comunidades ind\u00edgenas, y radicar\u00e1n esta propuesta ante la MPC una vez entre \u00a0en vigencia la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), para incluir su \u00a0respectivo proceso de consulta previa con los pueblos y organizaciones \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0\u201cRespecto al pago por servicios ambientales y sus elementos, en los territorios \u00a0colectivos de los pueblos \u00e9tnicos, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contado a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de este decreto, consultar\u00e1 y reglamentar\u00e1 las \u00a0normativas especiales para los pueblos ind\u00edgenas, teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicionado por la Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 319. El presente art\u00edculo, se interpretar\u00e1 sin detrimento del \u00a0derecho a la consulta previa sobre el PSA e incentivos a la conservaci\u00f3n para \u00a0los dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por la Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 319. Aplicaci\u00f3n del incentivo de Pago por Servidos Ambientales \u00a0(PSA) en territorios de Pueblos Ind\u00edgenas. Para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0PSA en territorios ind\u00edgenas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de Decreto ley 870 de \u00a02017, se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter transitorio lo dispuesto por el Decreto 1007 de 2018 \u00a0y las normas que les modifiquen o complementen, y adicionalmente se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Proyectos de PSA en territorios ind\u00edgenas ser\u00e1n de car\u00e1cter voluntario entre \u00a0las partes, reconocer\u00e1n las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, estar\u00e1n en \u00a0armon\u00eda con los instrumentos de planificaci\u00f3n propios y garantizar\u00e1n la \u00a0adecuada participaci\u00f3n, autonom\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pueblos \u00a0ind\u00edgenas ser\u00e1n beneficiarios del incentivo de manera colectiva de acuerdo a \u00a0los procedimientos que de manera aut\u00f3noma se establezcan en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0concertaci\u00f3n en el marco del PND 2018-2022 sobre el incentivo de PSA servir\u00e1 de \u00a0marco para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de PSA en \u00a0territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Descripci\u00f3n del pago por servicios \u00a0ambientales. Es el incentivo econ\u00f3mico en dinero o en especie que \u00a0reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, \u00a0poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de \u00a0preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos, mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de \u00a0los servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Elementos del pago por servicios \u00a0ambientales. Para efectos del presente decreto, el incentivo de pago por \u00a0servicios ambientales estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Interesados en servicios ambientales: \u00a0Personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas o mixtas, que reconocen el \u00a0incentivo econ\u00f3mico de pago por servicios ambientales de forma voluntaria o en el marco del cumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas de autorizaciones ambientales. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla \u00a0fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-644 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Beneficiarios del incentivo: \u00a0Propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios \u00a0ubicados en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos, que reciben el incentivo \u00a0condicionado al cumplimiento de las acciones de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n \u00a0suscritas a trav\u00e9s de un acuerdo voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acuerdo voluntario: Mecanismo a \u00a0trav\u00e9s del cual se formalizan los compromisos entre los interesados en los \u00a0servicios ambientales y los beneficiarios del incentivo, para el desarrollo de \u00a0acciones de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor del incentivo a reconocer. Para \u00a0efectos de la estimaci\u00f3n del valor del incentivo a reconocer, en dinero o en \u00a0especie, se tendr\u00e1 como referente el costo de oportunidad de las actividades \u00a0productivas representativas que se adelanten en las \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos. Se aplicar\u00e1 este incentivo priorizando a quienes sean propietarios, \u00a0poseedores y ocupantes de buena fe exenta de culpa de la peque\u00f1a y mediana \u00a0propiedad, basada en el nivel de vulnerabilidad establecido por los indicadores \u00a0del Sisb\u00e9n, el censo nacional agropecuario, y los pueblos ind\u00edgenas y dem\u00e1s \u00a0grupos \u00e9tnicos identificados como en peligro de exterminio definidos en el Auto \u00a0004 de 2009 de la Corte Constitucional o pueblos ind\u00edgenas que se encuentren en \u00a0situaciones similares de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la estimaci\u00f3n del valor del incentivo en \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos en territorios ind\u00edgenas, se considerar\u00e1n adem\u00e1s los intangibles \u00a0culturales y espirituales, las acciones de gobierno propio en los territorios \u00a0ind\u00edgenas, y la valoraci\u00f3n integral con enfoque de investigaci\u00f3n participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo concerniente a las \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos, as\u00ed como los componentes del incentivo de Pago por Servicios \u00a0Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Acuerdo que se suscriba para reconocer el \u00a0incentivo, condicionado al cumplimiento de los compromisos pactados, tendr\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino definido, prorrogable a fin de cumplir con el objeto del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El otorgamiento del incentivo de pago por servicios ambientales no tiene \u00a0efecto alguno en relaci\u00f3n con la propiedad, tenencia de la tierra o adquisici\u00f3n \u00a0o p\u00e9rdida de derechos, y no implica obligaci\u00f3n alguna de compra o venta de los \u00a0predios sujetos a dicho incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El cumplimiento de las obligaciones \u00a0impuestas en el marco de las autorizaciones ambientales a trav\u00e9s de proyectos \u00a0de pago por servicios ambientales, se realizar\u00e1 de conformidad con la \u00a0normatividad que regula el cumplimiento de dichas obligaciones. El Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 la monetizaci\u00f3n de estos recursos, en caso de ser \u00a0necesario. (Nota: El aparte se\u00f1alado en negrilla fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02971 de 2017, CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Beneficiarios del incentivo. \u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del incentivo los propietarios de los predios o \u00a0quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes \u00a0as\u00ed sea de manera sumaria acrediten una posesi\u00f3n pac\u00edfica, tranquila e ininterrumpida \u00a0conforme a las disposiciones del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes \u00a0ocupando predios bald\u00edos acrediten las calidades y condiciones para ser sujetos \u00a0de adjudicaci\u00f3n conforme lo dispuesto por la Ley 160 de 1994 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes \u00a0ocupan predios ubicados en \u00e1reas de protecci\u00f3n y manejo ambiental especial, \u00a0antes de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Quienes \u00a0sean integrantes de los grupos \u00e9tnicos tales como los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo rom y \u00a0se encuentren en \u00e1reas de titulaci\u00f3n colectiva o privada; \u00e1reas sujetas a \u00a0procesos en tr\u00e1mite de ampliaci\u00f3n, saneamiento y constituci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas y consejos comunitarios u otras formas de propiedad colectiva; \u00a0procesos de restituci\u00f3n de derechos territoriales de los pueblos \u00e9tnicos, y en \u00a0general, en territorios ancestrales, pose\u00eddos o utilizados tradicionalmente, \u00a0protegidos mediante el Decreto 2333 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo concerniente a las condiciones \u00a0aplicables de los sujetos susceptibles de recibir el incentivo de pago por \u00a0servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se aplicar\u00e1 este incentivo de manera preferente a quienes sean \u00a0propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa de peque\u00f1a y \u00a0mediana propiedad con un criterio de priorizaci\u00f3n basado en el nivel de \u00a0vulnerabilidad establecido por los indicadores del Sisb\u00e9n, el censo nacional \u00a0agropecuario, y los pueblos ind\u00edgenas y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos identificados como \u00a0en peligro de exterminio definidos en el Auto 004 de 2009 de la Corte \u00a0Constitucional o pueblos ind\u00edgenas que se encuentren en situaciones similares \u00a0de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Acciones, modalidades y elementos \u00a0b\u00e1sicos de los proyectos de pago por servicios ambientales. Para la \u00a0estructuraci\u00f3n de los proyectos de pago por servicios ambientales se deben \u00a0considerar las acciones, modalidades y elementos b\u00e1sicos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0acciones sujetas de reconocimiento del incentivo econ\u00f3mico de pago por servicios \u00a0ambientales corresponden a la preservaci\u00f3n y la restauraci\u00f3n parcial o total en \u00a0las \u00e1reas y ecosistemas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico. Dentro de las acciones de \u00a0restauraci\u00f3n se incluyen las actividades productivas que permitan la generaci\u00f3n \u00a0de servicios ambientales a partir del uso sostenible del suelo, respetando el \u00a0r\u00e9gimen de uso y manejo del \u00e1rea o ecosistema estrat\u00e9gico del cual se trate o \u00a0de los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0modalidades de pago por servicios ambientales se refieren a los servicios ambientales \u00a0que se buscan generar o mantener mediante acciones sujetas al reconocimiento \u00a0del incentivo de pago por servicios ambientales. Dentro de estas modalidades se \u00a0destacan los pagos por servicios ambientales de: calidad y regulaci\u00f3n h\u00eddrica, \u00a0culturales y espirituales, reducci\u00f3n y captura de gases de efecto invernadero, \u00a0y conservaci\u00f3n de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0elementos b\u00e1sicos para la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento a \u00a0proyectos de pago por servicios ambientales corresponden a los aspectos m\u00ednimos \u00a0requeridos para la implementaci\u00f3n de los proyectos de pago por servicios \u00a0ambientales, como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Identificaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos, de conformidad con la normatividad que aplique en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Identificaci\u00f3n de los servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Selecci\u00f3n de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Estimaci\u00f3n del valor del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Identificaci\u00f3n de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Formalizaci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registros \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Monitoreo y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa que \u00a0reciban el incentivo de pago por servicios ambientales podr\u00e1n adelantar de \u00a0forma complementaria actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento \u00a0sostenible de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo relativo a las acciones, modalidades y \u00a0los elementos del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de pago \u00a0por servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Previo a la ejecuci\u00f3n de proyectos de pago por servicios ambientales, se \u00a0deber\u00e1 agotar el tr\u00e1mite de consulta previa de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Convenio 169 de la OIT, siempre y cuando el Ministerio del Interior certifique \u00a0la presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0orientadores del incentivo de pago por servicios ambientales (PSA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Principios. Los proyectos \u00a0de pago por servicios ambientales se regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Focalizaci\u00f3n: El incentivo de pago por servicios ambientales se \u00a0dirigir\u00e1 a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de \u00a0culpa, en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos identificados por las \u00a0autoridades ambientales competentes con especial \u00e9nfasis en aquellas \u00e1reas \u00a0priorizadas para el posconflicto, sin \u00a0perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio \u00a0nacional. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n se derive del \u00a0cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de autorizaciones \u00a0ambientales, la focalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con las normas y \u00a0autorizaciones especiales que regulan el cumplimiento de estas obligaciones. (Nota: Inciso declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n: El incentivo de pago por servicios ambientales deber\u00e1 \u00a0estar enmarcado en los instrumentos de planificaci\u00f3n, ordenamiento y de gesti\u00f3n \u00a0ambiental, de manera que coadyuve a minimizar los conflictos por el uso del \u00a0suelo de las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes \u00a0de vida de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, o su equivalente, se tomar\u00e1n \u00a0como referentes para esta armonizaci\u00f3n en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complementariedad: El incentivo de pago por servicios ambientales deber\u00e1 \u00a0sumarse al conjunto de instrumentos de gesti\u00f3n ambiental del Estado. Su \u00a0aplicaci\u00f3n deber\u00e1 apoyar los procesos de comando y control, y promover los \u00a0procesos asociativos y econom\u00edas de escala para la conservaci\u00f3n y mejora \u00a0productiva, y la econom\u00eda propia para el caso de los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costo-efectividad: La implementaci\u00f3n del incentivo de pago por servicios \u00a0ambientales buscar\u00e1 cubrir con los recursos disponibles una mayor cantidad de \u00a0\u00e1rea y generaci\u00f3n de servicios ambientales y maximizar los resultados de \u00a0conservaci\u00f3n esperados. En lo referido a territorios ind\u00edgenas, se entender\u00e1n \u00a0como criterio de efectividad los correspondientes al ordenamiento ambiental de \u00a0los territorios y pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posconflicto, \u00a0construcci\u00f3n de paz y equidad: El \u00a0incentivo de pago por servicios ambientales se orientar\u00e1 prioritariamente en \u00a0\u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos con conflictos por el uso del suelo, presencia \u00a0de cultivos de uso il\u00edcito y de especial importancia para la construcci\u00f3n de \u00a0paz; procurando el fortalecimiento de las organizaciones campesinas; \u00a0priorizando a quienes sean propietarios, poseedores u ocupantes de peque\u00f1a y \u00a0mediana propiedad de buena fe exenta de culpa basados en el nivel de \u00a0vulnerabilidad establecido por los indicadores del Sisb\u00e9n, el censo nacional \u00a0agropecuario, y los pueblos ind\u00edgenas identificados como en peligro de \u00a0exterminio definidos en el auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional o \u00a0pueblos ind\u00edgenas que se encuentren en situaciones similares de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solidaridad: Las instituciones p\u00fablicas, en especial las entidades \u00a0territoriales y autoridades ambientales, podr\u00e1n asignar el incentivo de pago \u00a0por servicios ambientales en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos por fuera de sus \u00a0jurisdicciones, siempre y cuando se beneficien de los servicios ambientales que \u00a0estos provean. Asimismo, la implementaci\u00f3n de proyectos de pago por servicios \u00a0ambientales en jurisdicci\u00f3n de otra entidad territorial no tiene efecto alguno \u00a0en las competencias, autonom\u00eda y control sobre la jurisdicci\u00f3n de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de la implementaci\u00f3n de proyectos de pago por servicios ambientales en \u00a0territorios de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas se tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0adem\u00e1s, los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorialidad: El territorio ind\u00edgena comprende todos aquellos \u00a0elementos que los pueblos reconocen como esenciales en la construcci\u00f3n de su \u00a0cosmovisi\u00f3n y que son fundamentales para su existencia como pueblos ind\u00edgenas \u00a0de acuerdo a su ley de Origen y Derecho Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda \u00a0y libre autodeterminaci\u00f3n: Es el ejercicio \u00a0de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0que con fundamento en sus cosmovisiones les permite determinar sus propias \u00a0instituciones y autoridades de gobierno, ejercer funciones jurisdiccionales, \u00a0culturales, pol\u00edticas y administrativas dentro de su \u00e1mbito territorial, en \u00a0pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus territorios y vivenciar sus \u00a0planes de vida, dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02971 de 2017, CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos \u00a0institucionales para el desarrollo del incentivo de pago por servicios \u00a0ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Articulaci\u00f3n institucional. \u00a0El Gobierno nacional definir\u00e1 y reglamentar\u00e1 la instancia de articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, con el fin de facilitar la coordinaci\u00f3n entre el nivel \u00a0nacional y territorial para la efectiva implementaci\u00f3n y seguimiento del Programa \u00a0Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PN PSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0estar\u00e1 facultado para expedir las normas reglamentarias a que haya lugar, para \u00a0la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PN \u00a0PSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0orientar y adelantar las acciones para la estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento al Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales (PN PSA), \u00a0mediante el cual se establecer\u00e1n los lineamientos t\u00e9cnicos, operativos, \u00a0jur\u00eddicos, institucionales y financieros para la formulaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la \u00a0implementaci\u00f3n de proyectos de pago por servicios ambientales, que se \u00a0desarrollen en el territorio nacional de manera articulada con las autoridades \u00a0ambientales y dem\u00e1s entidades de los diferentes niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n del PN PSA el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible deber\u00e1 tener en cuenta los planes para la reforma rural \u00a0integral, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el \u00a0programa integral de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito (PNIS), y el plan \u00a0marco de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n adelantar\u00e1 las acciones requeridas para viabilizar recursos \u00a0presupuestales en el marco de la financiaci\u00f3n de proyectos de PSA; adem\u00e1s, \u00a0gestionar\u00e1 la inclusi\u00f3n de estos proyectos en los Contratos Paz con las \u00a0entidades territoriales. Igualmente, apoyar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un sistema de \u00a0articulaci\u00f3n y seguimiento institucional en torno a las acciones e inversiones \u00a0en proyectos de PSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El \u00a0Ministerio desarrollar\u00e1 para el sector agropecuario lineamientos y mecanismos \u00a0para brindar aportes t\u00e9cnicos para la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0proyectos productivos agropecuarios asociados a modelos de pagos por servicios \u00a0ambientales u otros incentivos a la conservaci\u00f3n, en lo de su competencia. En \u00a0particular, podr\u00e1 articular sus incentivos y l\u00edneas de cr\u00e9ditos para apoyar \u00a0inversiones productivas sostenibles en el marco del ordenamiento productivo y \u00a0social de la propiedad rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los pueblos ind\u00edgenas los proyectos de pago por servicios ambientales deber\u00e1n \u00a0garantizar, afianzar y fortalecer sus pr\u00e1cticas y usos sostenibles ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones de las autoridades \u00a0ambientales. En trabajo coordinado con el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales dar\u00e1n los aportes t\u00e9cnicos \u00a0requeridos para la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, selecci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento, seguimiento y control de los proyectos de pago por \u00a0servicios ambientales en sus jurisdicciones, y participar\u00e1n en la financiaci\u00f3n \u00a0y cofinanciaci\u00f3n de los mismos. Igualmente, llevar\u00e1n el registro de los \u00a0proyectos de pago por servicios ambientales que se dise\u00f1en e implementen en sus \u00a0jurisdicciones y suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente en los sistemas y \u00a0registros de informaci\u00f3n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Funciones de las autoridades \u00a0ind\u00edgenas. Las autoridades ind\u00edgenas participar\u00e1n en la implementaci\u00f3n \u00a0del Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales, dentro del cual \u00a0participar\u00e1n con car\u00e1cter decisorio en la estructuraci\u00f3n de un cap\u00edtulo \u00a0especial para pueblos y comunidades ind\u00edgenas. En sus territorios desarrollar\u00e1n \u00a0acciones como beneficiarios de pago por servicios ambientales y otros \u00a0incentivos a la conservaci\u00f3n, con especial reconocimiento a los valores \u00a0tangibles e intangibles del ordenamiento ambiental a partir de su derecho mayor \u00a0o ley de origen, para garantizar sus acciones de conservaci\u00f3n, uso cultural y \u00a0relaci\u00f3n espiritual con el territorio. Adem\u00e1s, dar\u00e1n aportes para la \u00a0formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, selecci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento \u00a0y seguimiento de acciones encaminadas al pago por servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Funciones de las entidades \u00a0territoriales. Las entidades territoriales participar\u00e1n con la gesti\u00f3n \u00a0administrativa y de recursos financieros y en cofinanciaci\u00f3n requeridos para la \u00a0estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos de pago por servicios ambientales. \u00a0Adem\u00e1s, incluir\u00e1n los proyectos de Pago por Servicios Ambientales en sus Planes \u00a0de Desarrollo y en los instrumentos de planeaci\u00f3n que deban adoptar en desarrollo \u00a0de las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Funciones de las entidades de \u00a0investigaci\u00f3n. Los institutos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica del Sistema \u00a0Nacional Ambiental (SINA) y dem\u00e1s entidades y centros de investigaci\u00f3n p\u00fablicos \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico y de planificaci\u00f3n sectorial, deber\u00e1n generar informaci\u00f3n \u00a0sobre los servicios ambientales que proveen las \u00e1reas y ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos. Esta informaci\u00f3n servir\u00e1 como insumo para la estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos de pago por servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los servicios ambientales en territorios de \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas y sus recursos naturales, los institutos de \u00a0investigaci\u00f3n deber\u00e1n atender lo dispuesto en los art\u00edculos 8J y 10C de la Ley 165 de 1994 y la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0del incentivo de pago por servicios ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0Para la implementaci\u00f3n del incentivo de pago por servicios ambientales las \u00a0entidades nacionales, regionales y locales, de acuerdo con sus competencias y \u00a0necesidades de conservaci\u00f3n de servicios ambientales que requieran, se \u00a0articular\u00e1n y asignar\u00e1n recursos en sus planes de acci\u00f3n, planes plurianuales y \u00a0planes operativos anuales de inversi\u00f3n (POAI); estas asignaciones en el caso de \u00a0las entidades nacionales que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1n condicionados a las disponibilidades tanto del Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo del sector respectivo, como del Marco Fiscal de Mediano Plazo \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de los recursos que se hayan habilitado en la ley para el efecto, tales \u00a0como los establecidos en los art\u00edculos 108 de la Ley 99 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 174 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0111 de la Ley 99 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 210 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0entre otros, los proyectos de pago por servicios ambientales podr\u00e1n ser \u00a0financiados a trav\u00e9s de aportes voluntarios provenientes de personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0Gobierno nacional en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final constituya \u00a0fondos especiales para su financiaci\u00f3n, propender\u00e1 por la creaci\u00f3n en estos \u00a0fondos, de los mecanismos y rubros para financiar proyectos de pago por \u00a0servicios ambientales atendiendo el principio de progresividad de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para las fuentes de financiaci\u00f3n del nivel regional o local las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, en el marco de su autonom\u00eda y la norma que les rige, \u00a0definir\u00e1n los mecanismos de administraci\u00f3n y el destino de los recursos para la \u00a0financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de pago por servicios \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0incentivos a la conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Otros incentivos a la conservaci\u00f3n. \u00a0Se refieren a los est\u00edmulos establecidos en la ley que pueden otorgar personas \u00a0p\u00fablicas o privadas, a quienes adelantan acciones de conservaci\u00f3n en t\u00e9rminos \u00a0de preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o uso sostenible con relaci\u00f3n a la vocaci\u00f3n del \u00a0suelo y de la biodiversidad en las \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos, que \u00a0contribuyan a la construcci\u00f3n de la paz. Estos incentivos podr\u00e1n complementarse \u00a0con el incentivo de pago por servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Estos est\u00edmulos considerar\u00e1n en sus elementos los usos y costumbres \u00a0tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales, palenqueras y el pueblo rom orientados a la conservaci\u00f3n y uso \u00a0sostenible de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Registro de informaci\u00f3n de pago \u00a0por servicios ambientales. Los operadores de los proyectos de pago por \u00a0servicios ambientales, p\u00fablicos y privados, reportar\u00e1n ante la autoridad \u00a0ambiental de su jurisdicci\u00f3n la informaci\u00f3n del proyecto y dem\u00e1s datos que se \u00a0estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del presente \u00a0art\u00edculo, lo cual facilitar\u00e1 el cumplimiento de sus funciones de asistencia \u00a0t\u00e9cnica, seguimiento y control relacionadas con el pago por servicios \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos y operativos necesarios para el registro de informaci\u00f3n de pago por \u00a0servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Control y participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad. Las comunidades en el marco de la Ley 850 de 2003, \u00a0vigilar\u00e1n la estructuraci\u00f3n, avances y resultados de los proyectos de pago por \u00a0servicios ambientales. Se adelantar\u00e1n las acciones de capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0ambiental con los participantes del incentivo y dem\u00e1s actores locales y \u00a0regionales donde se aplique el pago por servicios ambientales, que complementen \u00a0y le den sostenibilidad al incentivo y que contribuyan al respectivo \u00a0seguimiento y control. Igualmente, se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo \u00a0174 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0sobre la participaci\u00f3n de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Armonizaci\u00f3n con planes y \u00a0programas previstos en el Acuerdo Final. Todas las pol\u00edticas y \u00a0regulaciones relativas a los programas de pago por servicios ambientales, se \u00a0armonizar\u00e1n, cuando sea necesario, con los planes nacionales para la reforma \u00a0rural integral, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el \u00a0Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos (PNIS) y el plan \u00a0marco para la implementaci\u00f3n de los acuerdos, previstos en el Acuerdo Final \u00a0para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias y la expresi\u00f3n incluida en el art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 210 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0relativa a \u201cLos recursos de que trata el presente art\u00edculo, se destinar\u00e1n \u00a0prioritariamente a la adquisici\u00f3n y mantenimiento de las zonas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0870 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.244, mayo 25 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros \u00a0incentivos a la conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Ley 2294 de 2023, art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}