{"id":50810,"date":"2023-08-17T13:55:10","date_gmt":"2023-08-17T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-882-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:10","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:10","slug":"decreto-882-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-882-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 882 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 882 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.245, mayo 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan normas sobre la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0estatal y el ejercicio de la profesi\u00f3n docente en zonas afectadas por el \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-607 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04972 de 2018, M. Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, \u201cpor medio del cual se establecen \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en \u00a0el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio \u00a0apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional \u00a0en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno \u00a0nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito anterior, el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una \u00a0habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con \u00a0fuerza material de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante las \u00a0Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e importancia para el \u00a0Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este Decreto ley tiene \u00a0una naturaleza instrumental, en el sentido de que tiene por objeto facilitar o \u00a0asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del punto uno del Acuerdo \u00a0Final \u2013\u201cReforma Rural Integral\u201d\u2013, particularmente del punto 1.3.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos formales de validez \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expidi\u00f3 dentro \u00a0del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5 de ese mismo Acto \u00a0Legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n el 30 de \u00a0noviembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta norma est\u00e1 suscrita, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 115, inciso 3\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y la Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley, en virtud de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene el t\u00edtulo \u201cPor el cual se adoptan normas sobre la organizaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0docente en zonas afectadas por el conflicto\u201d, el cual corresponde precisamente \u00a0a su contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales \u00a0trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente Decreto ley cuenta \u00a0con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos materiales de validez \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Conexidad \u00a0objetiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva, el presente Decreto ley tiene: (i) un \u00a0v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado, y el contenido del \u00a0Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final \u00a0y (iii) no regula aspectos diferentes ni rebasa el \u00a0\u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n de \u00a0dicho punto, tal y como se demuestra a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto uno del Acuerdo Final contiene, \u00a0entre otros temas, el pacto sobre \u201cReforma Rural Integral\u201d, mediante el cual se \u00a0busca contribuir a la transformaci\u00f3n estructural del campo, cerrando las \u00a0brechas entre el campo y la ciudad, y creando condiciones de bienestar y buen \u00a0vivir para la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del punto uno del Acuerdo Final, el \u00a0punto 1.3.2.2 establece que \u201ccon el prop\u00f3sito de brindar atenci\u00f3n integral a la \u00a0primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educaci\u00f3n \u00a0y erradicar el analfabetismo en las \u00e1reas rurales, as\u00ed como promover la \u00a0permanencia productiva de los y las j\u00f3venes en el campo, y acercar las \u00a0instituciones acad\u00e9micas regionales a la construcci\u00f3n del desarrollo rural, el \u00a0Gobierno nacional crear\u00e1 e implementar\u00e1 el Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo punto prev\u00e9 que para el desarrollo \u00a0del Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural, se tendr\u00e1n en cuenta una serie de \u00a0criterios, entre los cuales se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cLa construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, mejoramiento \u00a0y adecuaci\u00f3n de la infraestructura educativa rural, incluyendo la \u00a0disponibilidad y permanencia de personal docente calificado\u201d (negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cPromover la ampliaci\u00f3n de oferta y la \u00a0capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y universitaria en \u00e1reas relacionadas \u00a0con el desarrollo rural\u201d (negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final, se han venido priorizando municipios para la implementaci\u00f3n de los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, los cuales, conforme lo indica \u00a0el punto 1.2.5 del Acuerdo Final, ser\u00e1n el mecanismo de ejecuci\u00f3n en las zonas \u00a0priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven de este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los puntos del Acuerdo Final se\u00f1alados \u00a0en precedencia \u2013como se demostrar\u00e1 m\u00e1s ampliamente en los apartados referentes \u00a0a la conexidad estricta y la conexidad \u00a0suficiente\u2013, son la base de las disposiciones que \u00a0dicta el presente Decreto ley, por cuanto este tiene por objeto adelantar por \u00a0una \u00fanica vez un concurso especial de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de vacancias \u00a0definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes precisadas mediante \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad \u00a0con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la provisi\u00f3n de las vacancias \u00a0definitivas anotadas en precedencia, el Gobierno nacional busca garantizar la \u00a0disponibilidad y permanencia de personal docente calificado en el sector rural \u00a0y promover en estas zonas la capacitaci\u00f3n universitaria, pues, para el ingreso \u00a0a la carrera docente, el personal que se incorpore a la planta deber\u00e1 acreditar \u00a0los requisitos de formaci\u00f3n establecidos en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 \u201cPor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe un v\u00ednculo cierto y verificable \u00a0entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del presente Decreto ley, \u00a0pues este se circunscribe a expedir las disposiciones necesarias para la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural y solo regula asuntos que \u00a0son imprescindibles para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del punto \u00a01.3.2.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Conexidad \u00a0estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente Decreto \u00a0ley responde en forma precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo \u00a0Final. A continuaci\u00f3n se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto \u00a0de implementaci\u00f3n y se demuestra que este Decreto ley est\u00e1 vinculado con el \u00a0punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en precedencia, este decreto \u00a0tiene por objeto adelantar por una \u00fanica vez un concurso especial de m\u00e9ritos \u00a0para la provisi\u00f3n de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos \u00a0docentes para las zonas afectadas por el conflicto armado, precisadas mediante \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad \u00a0con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante este concurso, se pretende dar \u00a0cumplimiento a dos de los criterios definidos en el punto 1.3.2.2 para la \u00a0formulaci\u00f3n y desarrollo del Plan Nacional de Educaci\u00f3n Rural: (i) garantizar \u00a0la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado en el sector \u00a0rural y (ii) promover en estas zonas la capacitaci\u00f3n \u00a0universitaria en el \u00e1rea de la educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la exigencia de que el \u00a0personal incorporado deba acreditar los requisitos establecidos en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u201cPor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d, \u00a0incluido el de formaci\u00f3n profesional, para ingresar a la carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los art\u00edculos primero, \u00a0segundo y sexto disponen, justamente, el car\u00e1cter especial del concurso, su \u00a0estrecha relaci\u00f3n con la necesidad de articular el Plan Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Rural con la implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET) y la \u00a0destinaci\u00f3n exclusiva de los cargos a los municipios priorizados para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los PDET. En este sentido, con el art\u00edculo sexto se busca \u00a0salvaguardar que los educadores de que trata el presente Decreto ley ocupen los \u00a0cargos que fueron provistos mediante el concurso especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero define los requisitos \u00a0especiales de formaci\u00f3n y experiencia que se deben acreditar para participar en \u00a0el concurso y, en este sentido, es un desarrollo necesario e indispensable de \u00a0los art\u00edculos indicados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto da cumplimiento al \u00a0segundo criterio aludido anteriormente para la formulaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0Plan Nacional de Educaci\u00f3n Rural \u2013promover la capacitaci\u00f3n universitaria\u2013, \u00a0por cuanto prev\u00e9 que quien supere el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial y \u00a0posteriormente la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba tendr\u00e1 derecho a inscribirse \u00a0en el Escalaf\u00f3n Docente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de \u00a0experiencia y formaci\u00f3n requeridos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto es un instrumento de \u00a0t\u00e9cnica legislativa que permite evitar lagunas normativas, mediante la remisi\u00f3n \u00a0a las disposiciones del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, en las materias no reguladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el presente Decreto ley \u00a0responde en forma precisa al punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Conexidad \u00a0suficiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las materias objeto de regulaci\u00f3n en el \u00a0presente Decreto ley tienen un grado de estrecha proximidad con el punto \u00a01.3.2.2 del Acuerdo Final, de manera que las mismas son desarrollos propios del \u00a0Acuerdo y existe una relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y el Acuerdo que no es \u00a0incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo primero dispone un \u00a0concurso especial de docentes, que se llevar\u00e1 a cabo por una sola vez, para \u00a0proveer las vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes \u00a0en las zonas definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad \u00a0con los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los Planes de \u00a0Desarrollo Territorial (PDET). Esta norma tiene una conexidad \u00a0suficiente con el punto 1.3.2 2 del Acuerdo Final, pues tiene por objeto \u00a0garantizar la provisi\u00f3n de docentes exclusivamente en aquellos municipios en \u00a0los que existen dificultades para llenar dichas vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta dificultad ha estado hist\u00f3ricamente \u00a0vinculada con el conflicto armado, pues la violencia ha impedido que los \u00a0docentes que son nombrados en estas zonas quieran permanecer en ellas. Adem\u00e1s, \u00a0en estos lugares, los actores armados han impuesto reglas informales, \u00a0relacionadas con quienes pueden ejercer la actividad docente. Como se \u00a0demostrar\u00e1 m\u00e1s ampliamente en el ac\u00e1pite de necesidad estricta, todo esto ha \u00a0repercutido negativamente en el crecimiento de la planta docente en estas zonas \u00a0y ha generado que la brecha entre el campo y la ciudad, respecto de la \u00a0regularidad en las clases y la permanencia y disponibilidad de personal docente \u00a0calificado, sea cada vez mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para superar esta situaci\u00f3n, reconocida en \u00a0el punto uno del Acuerdo Final, el art\u00edculo primero del presente decreto \u00a0dispone un concurso especial de docentes por una sola vez para garantizar, \u00a0precisamente, la permanencia y disponibilidad de personal docente calificado en \u00a0los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo \u00a0Territorial (PDET). Para el efecto, y atendiendo la jurisprudencia \u00a0constitucional respecto de las caracter\u00edsticas especiales del concurso docente, \u00a0se\u00f1ala que el concurso ser\u00e1 convocado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. As\u00ed mismo, fija las etapas y recalca que la provisi\u00f3n de vacantes \u00a0mediante este concurso solo podr\u00e1 hacerse en los municipios en los que exista \u00a0falta de oferta de docentes profesionales, que est\u00e9n priorizados para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el art\u00edculo segundo aclara, por ser necesario, \u00a0que la ubicaci\u00f3n de la planta de cargos provistos mediante el concurso especial \u00a0estar\u00e1 comprendida en la planta de cargos docentes y directivos docentes de las \u00a0entidades territoriales certificadas. Es claro que este personal debe estar \u00a0vinculado en la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, por \u00a0ser esta la responsable de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media al interior \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, la cual debe ser garantizada, en principio, a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Educativo Oficial, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001. De \u00a0ah\u00ed la necesidad de que la entidad territorial certificada necesariamente deba \u00a0contar dentro de su respectiva planta de personal con los educadores oficiales \u00a0suficientes para cumplir con este mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para asegurar una ejecuci\u00f3n \u00a0razonable y eficiente de los recursos, este art\u00edculo dispone que la definici\u00f3n \u00a0de la planta de cargos tendr\u00e1 como base la distribuci\u00f3n eficiente de las \u00a0plantas de cargos docentes y directivos docentes existentes en la respectiva \u00a0entidad territorial certificada, y su ampliaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la sustituci\u00f3n \u00a0de la matr\u00edcula contratada, siempre y cuando no supere los costos de dicha \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero fija los requisitos \u00a0m\u00ednimos de formaci\u00f3n para participar en el concurso especial. Al respecto, es \u00a0preciso tener en cuenta que, dadas las condiciones sociales, pol\u00edticas, \u00a0econ\u00f3micas y geogr\u00e1ficas de las zonas en las cuales se aplicar\u00e1 esta medida, \u00a0resulta necesario establecer la posibilidad de que bachilleres, cualquiera sea \u00a0su modalidad de formaci\u00f3n, puedan acceder al concurso. Esta excepci\u00f3n, respecto \u00a0de los requisitos de formaci\u00f3n, ya se aplica en la actualidad en territorios \u00a0donde no existe suficiente oferta docente, precisamente por las condiciones \u00a0anotadas anteriormente. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 2.3.3.5.4.2.8 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n\u201d, establece: \u201cDe conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 62, 115 y 116 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0las normas especiales vigentes que rigen la vinculaci\u00f3n de etnoeducadores, \u00a0para el nombramiento de docentes ind\u00edgenas y de directivos docentes ind\u00edgenas, \u00a0con el fin de prestar sus servicios en sus respectivas comunidades, podr\u00e1 \u00a0excepcionarse del requisito del t\u00edtulo de licenciado o de normalista y del \u00a0concurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n demuestra que la poblaci\u00f3n de \u00a0algunas regiones del pa\u00eds requiere de estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0diferenciadas, entre ellas las relacionadas con la formaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de \u00a0docentes, con el fin de cerrar las brechas existentes entre zonas urbanas y \u00a0rurales en materia de cobertura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, corresponde tener en cuenta que \u00a0el cumplimiento del requisito de que trata el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, a cuyo tenor \u00a0\u201cLa ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y \u00a0pedag\u00f3gica\u201d, se garantiza con la exigencia en las pruebas y con la obtenci\u00f3n de \u00a0los mejores resultados en el concurso, y no con las condiciones de partida, \u00a0como lo son los t\u00edtulos acad\u00e9micos para participar en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todas las razones expuestas, el art\u00edculo \u00a0tercero no constituye una modificaci\u00f3n de los requisitos de formaci\u00f3n de \u00a0ingreso al sistema especial de carrera docente y, segundo, solo es una medida \u00a0temporal y extraordinaria para los municipios con d\u00e9ficit en la planta docente, \u00a0priorizados para la implementaci\u00f3n de los PDET, que tiene en cuenta las \u00a0condiciones particulares de estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se indic\u00f3, el art\u00edculo cuarto del \u00a0presente decreto busca dar cumplimiento a uno de los criterios para la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Educaci\u00f3n Rural, cual es promover \u00a0la capacitaci\u00f3n universitaria en las \u00e1reas rurales. En consonancia con el \u00a0art\u00edculo 68 Superior, en \u00e9l se aclara que quien supere el concurso de m\u00e9ritos \u00a0de car\u00e1cter especial y posteriormente la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba \u00a0tendr\u00e1 derecho a inscribirse en el Escalaf\u00f3n Docente, siempre y cuando cumpla \u00a0con los requisitos de formaci\u00f3n y experiencia que exige el Estatuto de \u00a0Profesionalizaci\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma constituye un Est\u00edmulo para que \u00a0las personas que superen el concurso especial se formen en educaci\u00f3n e ingresen \u00a0al Escalaf\u00f3n Docente con todas las prerrogativas que esto supone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el presente Decreto \u00a0ley tiene una conexidad pr\u00f3xima y estrecha al punto \u00a01.3.2.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Necesidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley regula materias \u00a0para las cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento \u00a0legislativo especial previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 son id\u00f3neos, pues la regulaci\u00f3n que aqu\u00ed se \u00a0adopta tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente \u00a0posible su tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales deliberativos ordinario o de Fast Track. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, comoquiera que las medidas que \u00a0se adoptan en el presente decreto son urgentes, por cuanto es necesario que la \u00a0brecha entre la educaci\u00f3n rural y urbana no aumente, espec\u00edficamente en los \u00a0municipios priorizados, y que los \u00edndices de cobertura y permanencia educativa \u00a0en las zonas campesinas del pa\u00eds arrojen crecimiento, como suceder\u00e1 al permitir \u00a0la provisi\u00f3n de cargos mediante concurso especial, adelantado por la autoridad \u00a0competente. Como ya se explic\u00f3, este concurso se estructurar\u00e1 mediante etapas \u00a0claramente definidas y con la fijaci\u00f3n de requisitos especiales por una sola \u00a0vez, lo cual conllevar\u00e1 a la implementaci\u00f3n del Plan Especial de Educaci\u00f3n \u00a0Rural, y garantizar\u00e1 el acceso y permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes \u00a0ubicados en las zonas afectadas por el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursos de m\u00e9ritos desarrollados por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en el per\u00edodo comprendido entre los \u00a0a\u00f1os 2009 y 2015, con base en la normativa vigente para todo el territorial \u00a0nacional, solo han permitido vincular a un total de 2.436 docentes en las zonas \u00a0hist\u00f3ricamente afectadas por el conflicto armado. Esto significa que \u2013de \u00a0acuerdo con informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n\u2013 \u00a0la planta docente en propiedad que se rige por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 ha tenido un incremento promedio del 10% en dichas zonas, cifra que \u00a0es inferior al crecimiento de esta planta tanto a nivel nacional como en otras \u00a0zonas rurales, en las cuales, para el mismo periodo, la planta docente tuvo un \u00a0crecimiento acumulado promedio del 65%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior evidencia una disminuci\u00f3n real \u00a0del n\u00famero de docentes de carrera que prestan el servicio educativo en las \u00a0zonas afectadas por el conflicto, lo que ha conllevado a que el servicio est\u00e9 a \u00a0cargo de docentes que no son de carrera, y que aunque cuentan con la \u00a0experiencia requerida, no acreditan la formaci\u00f3n acad\u00e9mica exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n implica que en las \u00a0mencionadas zonas se presenten deficiencias en la provisi\u00f3n de la planta del \u00a0personal docente distribuida entre los respectivos establecimiento educativos, \u00a0lo cual impacta directamente en la prestaci\u00f3n del servicio educativo recibido por \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes matriculados en los referidos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en algunas zonas del pa\u00eds \u00a0afectadas por el conflicto existe una necesidad urgente e imperiosa de \u00a0implementar este concurso p\u00fablico de docentes, que se ha manifestado, entre \u00a0otras cosas, en una crisis social y pol\u00edtica, pues los medios disponibles \u00a0actualmente no permiten una vinculaci\u00f3n efectiva y pronta de personal a la \u00a0planta docente y que por lo tanto se corre el riesgo de ver interrumpida la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, con el concurso \u00a0especial de docentes que se propone para proveer las vacancias definitivas \u00a0pertenecientes a la planta de cargos docentes en los municipios priorizados \u00a0para la implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET), se \u00a0calcula que aproximadamente se viabilizar\u00e1n 1.840 empleos docentes, con el fin \u00a0de sustituir la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo estatal, \u00a0beneficiando directamente a un estimado de 49.765 ni\u00f1os de dichas zonas, \u00a0garantiz\u00e1ndosele de esta manera su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, es pertinente tener en cuenta \u00a0que, tal como la Corte Constitucional lo ha expuesto, el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el deber de promoci\u00f3n que tiene a su cargo el Estado colombiano con \u00a0el fin de garantizar la igualdad material. Esta norma lo faculta para implementar \u00a0estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas diferenciadas a favor de poblaciones que \u00a0tradicionalmente se han encontrado en un estado de debilidad manifiesta, \u00a0siempre y cuando se traten de estrategias y\/o pol\u00edticas que sean necesarias, \u00a0adecuadas y proporcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dada la falta de personal docente \u00a0en las zonas afectadas por el conflicto armado, el Estado ha tenido que \u00a0recurrir a la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, generando \u00a0el siguiente impacto: (i) Los tr\u00e1mites de contrataci\u00f3n, a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, afectan negativamente el normal desarrollo del calendario acad\u00e9mico; ii) El personal vinculado por los operadores de los \u00a0contratos, por lo general, no re\u00fane los requisitos vigentes para el ejercicio \u00a0de la docencia; (iii) Los pocos cargos docentes que \u00a0han podido ser viabilizados para estas zonas no han podido ser provistos \u00a0mediante el concurso nacional de m\u00e9ritos, toda vez que en su gran mayor\u00eda son \u00a0declarados desiertos o no son de inter\u00e9s para los aspirantes que quedan en listas; \u00a0y (iv) Esta forma de prestar el servicio educativo \u00a0estatal genera movimientos sociales de protesta, agravando la situaci\u00f3n del \u00a0orden social en las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es necesario: (i) sustituir \u00a0con urgencia la contrataci\u00f3n del servicio educativo estatal por su prestaci\u00f3n \u00a0con plantas de cargos; y (ii) Implementar un sistema \u00a0temporal que permita proveer los cargos con personal de la zona y fijar un \u00a0periodo de tiempo para que el personal seleccionado cumpla los requisitos del \u00a0escalaf\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, solo la expedici\u00f3n \u00a0del presente Decreto ley permite alcanzar estos objetivos, antes de finalizar \u00a0el presente a\u00f1o, toda vez que la modificaci\u00f3n de la planta de cargos y su \u00a0provisi\u00f3n debe hacerse antes de la entrada en vigencia de la ley de garant\u00edas y \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de estas zonas debe ser \u00a0garantizado a partir de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, ni el Procedimiento \u00a0Legislativo Especial Para la Paz ni el Procedimiento Legislativo Ordinario \u00a0permiten atender la urgencia de establecer las normas que se requieren para \u00a0formular e implementar un concurso especial docente y as\u00ed dar inicio a todo el \u00a0proceso que permita materializar el Acuerdo Final, a trav\u00e9s de una medida \u00a0temporal y extraordinaria para los municipios con d\u00e9ficit en la planta docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley no se encuentra \u00a0sometido a la reserva estricta de ley de que trata el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, pues no \u00a0pretende modificar los requisitos para acceder a la carrera administrativa, \u00a0sino para ingresar al concurso especial, puesto que pasados los tres a\u00f1os a \u00a0partir del nombramiento, para ingresar al escalaf\u00f3n, los docentes que superen \u00a0el concurso especial tendr\u00e1n que acreditar los requisitos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01278 de 2002, so pena de ser desvinculados del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Educaci\u00f3n Rural de \u00a0que trata el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final se encuentra incluido en el punto \u00a0uno de este, el cual, en concordancia con el punto 6.1.10, est\u00e1 previsto en el \u00a0calendario de normativa que corresponde implementar en los primeros 12 meses \u00a0tras la firma del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente regulaci\u00f3n no versa sobre \u00a0asuntos expresamente excluidos por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, es decir, actos legislativos, leyes \u00a0estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que requieren mayor\u00eda \u00a0calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, decreto de impuestos, o temas de \u00a0reserva legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Concurso especial de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de educadores en zonas \u00a0afectadas por el conflicto. La provisi\u00f3n de vacancias definitivas \u00a0pertenecientes a la planta de cargos definida en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto \u00a0ley, para las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad \u00a0con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET), se har\u00e1 mediante un concurso \u00a0de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial convocado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, el cual ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este concurso especial de m\u00e9ritos tendr\u00e1 las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. En ella se establecer\u00e1n las \u00a0fases del concurso, los requisitos generales, los empleos convocados, los \u00a0medios de divulgaci\u00f3n y el cronograma del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y \u00a0pedag\u00f3gicos, la cual tiene car\u00e1cter eliminatorio, y de la prueba psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recepci\u00f3n de documentos, verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos, publicaci\u00f3n y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicaci\u00f3n de la prueba de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes, publicaci\u00f3n y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicaci\u00f3n de resultados consolidados y \u00a0aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaboraci\u00f3n del listado de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombramiento en periodo de prueba y \u00a0evaluaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional definir\u00e1 las zonas en las cuales se adelantar\u00e1 el concurso de m\u00e9ritos \u00a0de car\u00e1cter especial de que trata el presente art\u00edculo, con base en la priorizaci\u00f3n de municipios que realice el Gobierno nacional \u00a0para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Para \u00a0la definici\u00f3n de las zonas, el Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1 limitarse \u00a0exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades para la \u00a0provisi\u00f3n de planta en raz\u00f3n a la falta de oferta de docentes profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional establecer\u00e1 \u00a0los requisitos especiales que se tendr\u00e1n en cuenta en el desarrollo de las \u00a0etapas, relacionados con la acreditaci\u00f3n de la experiencia docente adquirida en \u00a0las regiones de conflicto armado, el domicilio de los aspirantes y la \u00a0declaraci\u00f3n de v\u00edctima otorgada por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El presente concurso de \u00a0car\u00e1cter especial solo podr\u00e1 convocarse por una \u00fanica vez, en las zonas \u00a0definidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Organizaci\u00f3n de las plantas de cargos para zonas afectadas por el \u00a0conflicto. Dentro de la planta de cargos docentes y directivos docentes \u00a0de las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera del Ministerio de Educaci\u00f3n y an\u00e1lisis del comportamiento hist\u00f3rico \u00a0de la matr\u00edcula, se definir\u00e1 una planta de cargos destinada exclusivamente a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las \u00a0zonas afectadas por el conflicto armado que se definan de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de la planta de cargos tendr\u00e1 \u00a0como base la distribuci\u00f3n eficiente de las plantas de cargos docentes y \u00a0directivos docentes existentes en la respectiva entidad territorial certificada, \u00a0y su ampliaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la sustituci\u00f3n de la matr\u00edcula contratada, \u00a0siempre y cuando no supere los costos de dicha contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.6.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos especiales. Para participar en el concurso especial \u00a0de que trata el presente Decreto ley, se requiere acreditar alguno de los \u00a0siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bachiller, cualquiera sea su modalidad de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9cnico profesional o laboral en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Normalista Superior, expedido por una de \u00a0las escuelas normales superiores reestructuradas, expresamente autorizadas por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Licenciado en educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo del \u00a0nivel profesional universitario expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, de conformidad con la afinidad de los t\u00edtulos para el ejercicio de la \u00a0docencia que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cargo de director rural o \u00a0coordinador, se deber\u00e1 acreditar como m\u00ednimo el t\u00edtulo de normalista superior y \u00a0experiencia m\u00ednima en el ejercicio de la funci\u00f3n docente de tres (3) a\u00f1os. Para \u00a0el cargo de rector se deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo de licenciado en educaci\u00f3n u otro \u00a0t\u00edtulo del nivel profesional universitario una experiencia m\u00ednima de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os en el ejercicio de la funci\u00f3n docente de conformidad con la afinidad de \u00a0los t\u00edtulos para el ejercicio de la docencia que establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de concurso docente la \u00a0autoridad competente valorar\u00e1 la experiencia comunitaria y el arraigo territorial \u00a0del candidato en el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inscripci\u00f3n a la carrera docente. Quien supere el concurso de \u00a0m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial ser\u00e1 vinculado al servicio educativo estatal, y \u00a0solo una vez sea aprobada la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, tendr\u00e1 derecho a \u00a0inscribirse en el Escalaf\u00f3n Docente de que trata el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 21 de la citada normativa para cada uno de los grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos, el nominador \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente que garantice el ingreso a la \u00a0carrera docente y el goce de sus derechos, para lo cual dispondr\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de carrera docente de conformidad con las \u00a0instrucciones que sobre este punto establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente se debe realizar en un plazo no mayor de tres (3) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la posesi\u00f3n en periodo de prueba. Transcurrido dicho plazo sin que el \u00a0educador haya acreditado los requisitos establecidos en la normativa vigente \u00a0para lograr su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, la entidad territorial certificada \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo negando la inscripci\u00f3n. Frente a este acto \u00a0proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme este acto administrativo, \u00a0la autoridad nominadora desvincular\u00e1 al educador del servicio educativo por no \u00a0acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remisi\u00f3n normativa. Los docentes y directivos docentes \u00a0vinculados a las plantas de cargos destinada exclusivamente a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas \u00a0por el conflicto armado precisadas mediante reglamentaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se regir\u00e1n por las normas establecidas en el \u00a0presente Decreto ley y, en lo no regulado, por las disposiciones del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Disposici\u00f3n especial. Los educadores de que trata el presente Decreto \u00a0ley solo podr\u00e1n ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros \u00a0lugares del pa\u00eds, previa aprobaci\u00f3n de un nuevo concurso convocado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. Este Decreto ley rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 882 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.245, mayo 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan normas sobre la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0estatal y el ejercicio de la profesi\u00f3n docente en zonas afectadas por el \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}