{"id":50811,"date":"2023-08-17T13:55:10","date_gmt":"2023-08-17T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-883-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:10","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:10","slug":"decreto-883-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-883-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 883 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 883 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.245, mayo 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la Ley 1819 de 2016 para \u00a0incluir a las empresas dedicadas a la miner\u00eda y a la explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-516 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2016, \u201cpor medio del cual se establecen \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Consideraciones \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre \u00a0de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarios de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera, en adelante: el Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo, enfocado principalmente \u00a0en los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado. En tal contexto, como \u00a0parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0implementar los puntos del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes \u00a0tem\u00e1ticos relacionados con i) una \u00a0reforma rural integral (RRI); ii) participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica; iii) fin del conflicto; iv) soluci\u00f3n integral al problema \u00a0de las drogas il\u00edcitas, y v) acuerdo \u00a0sobre las v\u00edctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a \u00a0la implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el constituyente, mediante Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una \u00a0habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional, espec\u00edficamente dise\u00f1ada \u00a0para este fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley expedidos por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades \u00a0derivadas del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016. Teniendo presente los par\u00e1metros decantados \u00a0por la Corte, el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y \u00a0trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de \u00a0Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, para asegurar la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de \u00a0seguridad y estabilidad jur\u00eddica propias de una norma con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Requisitos \u00a0formales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley se expide dentro \u00a0del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016. En este sentido, teniendo presente que la \u00a0refrendaci\u00f3n popular fue llevada a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica del 30 de noviembre de 2016, la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto ley tiene lugar dentro del t\u00e9rmino habilitante \u00a0a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 del referido Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley no versa sobre \u00a0asuntos expresamente excluidos por el citado Acto Legislativo, pues no \u00a0incorpora materias objeto de leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes \u00a0c\u00f3digos, leyes que requieren mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, \u00a0leyes que decretan impuestos, temas de reserva estrictamente legal o asuntos \u00a0propios de un acto legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en observancia de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presente Decreto ley ha sido suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quienes constituyen Gobierno para el \u00a0presente acto, en atenci\u00f3n al contenido material de las normas que se expiden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 169 superior, el presente Decreto ley tiene el t\u00edtulo: \u201cPor el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para \u00a0incluir a las empresas dedicadas a la miner\u00eda y a la explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos\u201d, el cual \u00a0corresponde precisamente a su contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley cuenta con una \u00a0motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en observancia de los requisitos formales \u00a0trazados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Requisitos \u00a0materiales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u2013en atenci\u00f3n al requisito de conexidad objetiva\u2013 el presente \u00a0Decreto ley (i) tiene un \u00a0v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia, su articulado y el contenido del \u00a0Acuerdo Final; (ii) \u00a0sirve para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0normativo del Acuerdo (C-174\/2017); (iii) y no regula aspectos diferentes, ni rebasa \u00a0el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para su proceso de \u00a0implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, el Punto 1 del Acuerdo \u00a0Final resalta la relevancia de las inversiones en infraestructura vial, de \u00a0riego y drenaje, el\u00e9ctrica y de conectividad, y aquella destinada a salud, \u00a0educaci\u00f3n y agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo punto, en el numeral 1.2., \u00a0se\u00f1ala que en las zonas afectadas por el conflicto se debe lograr la \u00a0transformaci\u00f3n estructural del campo y el \u00e1mbito rural y un relacionamiento \u00a0equitativo entre el campo y la ciudad. Con ese fin, debe asegurarse, entre \u00a0otros aspectos, el desarrollo y la integraci\u00f3n de las regiones abandonadas y \u00a0golpeadas por el conflicto, implementado inversiones p\u00fablicas progresivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, las medidas \u00a0adoptadas por medio del presente Decreto ley guardan congruencia con aspectos \u00a0concretos del Acuerdo Final. Con estos par\u00e1metros presentes, el Gobierno \u00a0identificar\u00e1 el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y \u00a0demostrar\u00e1 que la medida respectiva est\u00e1 vinculada con tal contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo anterior, el \u00a0punto 6.1. del Acuerdo Final establece que el Gobierno nacional ser\u00e1 el \u00a0responsable de la correcta implementaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados en el \u00a0proceso de conversaciones de Paz, para lo cual se compromete a garantizar su \u00a0financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la \u00a0implementaci\u00f3n y el desarrollo de los acuerdos se realizar\u00e1n en cumplimiento de \u00a0la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 6.1.3 del Acuerdo Final &#8211; Otras medidas para \u00a0contribuir a garantizar la implementaci\u00f3n de los acuerdos &#8211; se\u00f1ala que se \u00a0promover\u00e1 la participaci\u00f3n del sector empresarial en la implementaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos para contribuir a garantizar la productividad, el acceso a mercados y, \u00a0en general, la sostenibilidad de los proyectos \u00a0contemplados en la Reforma Rural Integral y todos los planes que lo componen, \u00a0en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, en el Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos y en los planes de reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.9. del \u00a0Acuerdo Final, la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la implementaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del Acuerdo Final, incluyendo lo relativo a normas de \u00a0financiaci\u00f3n, es una de las prioridades del desarrollo normativo, en el marco \u00a0del procedimiento establecido en el Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en consideraci\u00f3n los elementos \u00a0que preceden, la conexidad objetiva de este Decreto \u00a0ley con el Acuerdo Final se encuentra acreditada, toda vez que al habilitar a \u00a0las empresas dedicadas a la miner\u00eda y a la explotaci\u00f3n de hidrocarburos, en \u00a0virtud de concesiones legamente otorgadas, y las \u00a0calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por \u00a0concesi\u00f3n legalmente otorgada, para que puedan, como forma de pago de su \u00a0impuesto, realizar obras en las zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto, se est\u00e1 \u00a0promoviendo \u201cla participaci\u00f3n del \u00a0sector empresarial en la implementaci\u00f3n de los acuerdos para contribuir a \u00a0garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los proyectos contemplados, entre otros, \u00a0en la Reforma Rural Integral, el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos y en los planes de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u201d. (Punto \u00a06.1.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n que se \u00a0propone, las empresas focalizadas podr\u00e1n ejecutar obras en materia de \u00a0suministro de agua potable, alcantarillado, energ\u00eda, salud p\u00fablica, educaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o construcci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de infraestructura vial, entre otros \u00a0aspectos necesarios para superar las brechas sociales que han nutrido el \u00a0conflicto armado. Esto, paralelamente, permitir\u00e1 incrementar la inversi\u00f3n \u00a0directa en obras y proyectos de desarrollo en las zonas m\u00e1s afectadas por el \u00a0conflicto armado por parte de grandes contribuyentes que desarrollan \u00a0actividades econ\u00f3micas de gran envergadura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de asegurar el desarrollo \u00a0normativo del Acuerdo Final en los aspectos antes mencionados, el Gobierno \u00a0nacional debe procurar que las herramientas que existen en la normatividad \u00a0vigente, tales como los \u201cIncentivos \u00a0tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioecon\u00f3mica en las zonas \u00a0m\u00e1s afectadas por el conflicto armado &#8211; ZOMAC\u201d, que la Ley 1819 de 2016 \u00a0dispuso en su Parte XI, se puedan aplicar de manera concreta y amplia para \u00a0logar ese cierre de brechas entre lo urbano y lo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u2013en atenci\u00f3n a los elementos que \u00a0informan el requisito de conexidad suficiente\u2013 las normas que se han adoptado por medio del \u00a0presente Decreto ley tienen tiene un grado de estrecha proximidad con el \u00a0contenido concreto del Acuerdo Final, de manera que estas se traducen en un \u00a0desarrollo propio del mismo. As\u00ed, la relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y el Acuerdo \u00a0Final no es incidental ni indirecta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1819 de 2016, \u201cpor medio de la cual se adopta una reforma \u00a0tributarla estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la \u00a0evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal, y se dictan otras disposiciones\u201d, cre\u00f3 el \u00a0mecanismo de obras por impuesto como una forma de extinci\u00f3n de las obligaciones \u00a0tributarias, que permite pagar una parte del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios mediante un aporte para el desarrollo de proyectos viabilizados \u00a0y prioritarios de trascendencia social en los municipios definidos como \u201czonas \u00a0m\u00e1s afectadas por el conflicto armado\u201d \u2013 ZOMAC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 236 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0se\u00f1ala que las empresas dedicadas a la miner\u00eda y a la explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente \u00a0otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la \u00a0actividad portuaria por concesi\u00f3n legalmente otorgada, se excluyen del \u00a0tratamiento tributario al que se refiere la Parte XI de la citada ley. Por lo \u00a0mismo, estos contribuyentes no pueden acceder al mecanismo de obras por \u00a0impuestos previsto en el art\u00edculo 238 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en consideraci\u00f3n estos \u00a0par\u00e1metros normativos, se requiere adicionar un par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 238 de \u00a0la Ley 1819 de 2016 para \u00a0efectos de permitir la forma de pago de obras por impuestos a las empresas \u00a0dedicadas a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales e hidrocarburos y a las \u00a0empresas calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad \u00a0portuaria que cuenten con una concesi\u00f3n legalmente otorgada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el adecuado control y cobro de las \u00a0obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por el mecanismo de \u00a0pago de obras por impuestos, se hace necesario precisar la forma en que opera la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 817 del \u00a0Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, introducido por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, proh\u00edbe utilizar las facultades \u00a0presidenciales para la paz para decretar impuestos. Siendo ello as\u00ed, viene al \u00a0caso poner de presente que las normas que se introducen no incurren en dicha \u00a0prohibici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Sentencia C-134 de 2009 la \u00a0Corte Constitucional determin\u00f3 que la prohibici\u00f3n del numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0sobre el otorgamiento de facultades presidenciales para decretar impuestos, se \u00a0refiere a la creaci\u00f3n de cualquier gravamen o tributo y a la determinaci\u00f3n de \u00a0sus elementos esenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia C-1114 de 2003, \u00a0indic\u00f3 que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 338 Superior, la ley, las \u00a0ordenanzas y los acuerdos que establezcan impuestos, tasas o contribuciones \u00a0deben fijar directamente sus elementos: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho \u00a0generador, base gravable y tarifa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la forma de pago de obras por impuestos \u00a0establecida en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 es \u00a0un mecanismo de pago de la obligaci\u00f3n tributaria, que por lo tanto no crea o \u00a0modifica ning\u00fan elemento esencial de los impuestos nacionales, y, por \u00a0consiguiente, no se enmarca dentro de la prohibici\u00f3n constitucional analizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo expresado, se \u00a0cumple con el criterio de competencia material seg\u00fan lo establecido por la \u00a0Corte Constitucional mediante Sentencia C-699 de 2016, al \u00a0no decretar tributos, modificar elementos esenciales o crear beneficios \u00a0tributarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento del requisito de conexidad teleol\u00f3gica, el presente Decreto ley (i) es instrumental a la \u00a0realizaci\u00f3n de los compromisos del Acuerdo Final y (ii) tiene el potencial de \u00a0facilitar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en tal contexto, resulta pertinente \u00a0poner de relieve la congruencia entre la Parte XI del de la Ley 1819 de 2016, \u00a0denominada \u201cIncentivos tributarios \u00a0para cerrar las brechas de desigualdad socioecon\u00f3mica en las zonas m\u00e1s \u00a0afectadas por el conflicto armado ZOMAC\u201d, y el contenido mismo del \u00a0Acuerdo Final. As\u00ed, cabe se\u00f1alar que en la introducci\u00f3n del Acuerdo Final se \u00a0expresa: \u201cel fin del conflicto supondr\u00e1 \u00a0la apertura de un nuevo cap\u00edtulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a \u00a0una fase de transici\u00f3n que contribuya a una mayor integraci\u00f3n de nuestros \u00a0territorios, una mayor inclusi\u00f3n social \u2013en especial de quienes han vivido al \u00a0margen del desarrollo y han padecido el conflicto\u2013 y \u00a0a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio \u00a0nacional (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u2013al tenor de los elementos que informan \u00a0el requisito de necesidad estricta\u2013 el presente \u00a0Decreto ley (i) regula \u00a0materias para las cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el \u00a0procedimiento legislativo especial de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 eran id\u00f3neos para expedir esta regulaci\u00f3n; (ii) no \u00a0regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0posible, y que por lo mismo est\u00e1n sometidos a reserva estricta de ley; y (iii) sirve \u00a0de medio para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final respecto de aquellos asuntos \u00a0eminentemente instrumentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, establecido lo anterior, existen \u00a0circunstancias excepcionales que suponen privilegiar las facultades \u00a0presidenciales para la paz para la expedici\u00f3n de las normas en cuesti\u00f3n. En \u00a0efecto, la implementaci\u00f3n adecuada del Acuerdo Final implica la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras p\u00fablicas indispensables para el cierre de brechas, entre las cuales vale \u00a0la pena destacar, en particular, aquellas necesarias para lograr la \u00a0implementaci\u00f3n integral de programas de sustituci\u00f3n de cultivos y, en general, \u00a0todas aquellas que buscan brindar mejores condiciones para el campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de las obras necesarias \u00a0para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final requiere de la destinaci\u00f3n de \u00a0considerables recursos econ\u00f3micos, por lo que la participaci\u00f3n del sector \u00a0empresarial \u2013de conformidad con lo previsto en punto 6.1.3. del Acuerdo Final\u2013 se revela indispensable para efectos de sumar \u00a0esfuerzos en el sentido propuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las obras en cuesti\u00f3n requieren iniciar \u00a0de manera inmediata, con el fin de conjurar situaciones que se traduzcan en la \u00a0repetici\u00f3n de ciclos de violencia, y generar y reconstituir lazos de confianza \u00a0entre las instituciones, la comunidad y el sector privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, mediante los Decretos \u00a0n\u00fameros 2001 a \u00a02026 de 2016, estableci\u00f3 19 Zonas Veredales y 7 Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de iniciar el proceso de \u00a0preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las \u00a0FARC- EP que participen y se encuentren comprometidos con el cese al fuego y \u00a0hostilidades bilateral y definitivo y la dejaci\u00f3n de armas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la duraci\u00f3n de las Zonas y Puntos a que \u00a0se ha hecho referencia es de 180 d\u00edas, contados a partir del \u201cd\u00eda D\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la inminencia de la fecha de expiraci\u00f3n \u00a0de los plazos establecidos para las Zonas y Puntos Transitorios de \u00a0Normalizaci\u00f3n, resulta necesario permitir que la inversi\u00f3n y el inicio de la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos viabilizados para obras por impuestos se realice en el \u00a0presente a\u00f1o, para complementar las distintas acciones estatales destinadas a \u00a0la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, siendo ello as\u00ed, el contenido del \u00a0presente Decreto ley cumple con el requisito de estricta necesidad, al permitir \u00a0a las empresas focalizadas financiar directamente la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0viabilizados, prioritarios y de gran trascendencia social en los municipios \u00a0ubicados en las ZOMAC en materia de suministro de agua potable, alcantarillado, \u00a0energ\u00eda, salud p\u00fablica, educaci\u00f3n p\u00fablica o construcci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de \u00a0infraestructura vial, entre otros prop\u00f3sitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 236 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas empresas dedicadas a la miner\u00eda y a la \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente \u00a0otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad \u00a0portuaria por concesi\u00f3n legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento \u00a0tributario al que se refiere esta Parte, sin perjuicio en lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 238 de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 5\u00b0 y \u00a06\u00b0 al art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. Las empresas dedicadas \u00a0a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales y de hidrocarburos, y las \u00a0calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por \u00a0concesi\u00f3n legalmente otorgada, podr\u00e1n acogerse al mecanismo de pago previsto en \u00a0este art\u00edculo, para lo cual deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos legales y \u00a0reglamentarios establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se dar\u00e1 prioridad a los \u00a0proyectos que hayan de ejecutarse en los municipios ubicados en la ZOMAC que \u00a0coincidan con aquellos en donde se desarrollen planes de Planes de Desarrollo \u00a0con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro a que se refiere el art\u00edculo 817 del \u00a0Estatuto Tributario, para las obligaciones tributarias de los contribuyentes \u00a0que opten por la forma de pago de \u201cObras por impuestos\u201d establecida en el \u00a0presente art\u00edculo, se interrumpir\u00e1 a partir de la comunicaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de \u00a0la postulaci\u00f3n que env\u00eda la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) al \u00a0contribuyente y a la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interrumpida la prescripci\u00f3n en la forma aqu\u00ed prevista, el t\u00e9rmino \u00a0empezar\u00e1 a correr de nuevo desde el d\u00eda siguiente a la fecha en que el \u00a0interventor certifique a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales del domicilio principal del contribuyente el incumplimiento \u00a0definitivo de la obligaci\u00f3n de construcci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez comience a correr nuevamente el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales competente deber\u00e1 iniciar el proceso \u00a0administrativo de cobro coactivo en relaci\u00f3n con las obligaciones pendientes de \u00a0pago, aplicando la normatividad del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 236 y 238 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 883 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.245, mayo 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la Ley 1819 de 2016 para \u00a0incluir a las empresas dedicadas a la miner\u00eda y a la explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50811"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50811\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}