{"id":50812,"date":"2023-08-17T13:55:10","date_gmt":"2023-08-17T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-884-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:10","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:10","slug":"decreto-884-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-884-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 884 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 884 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.245, mayo 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0expiden normas tendientes a la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Electrificaci\u00f3n Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-565 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3 el 24 de noviembre de 2016 con el grupo armado Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) un Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera, en adelante Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los \u00a0derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese \u00a0proceso, el Gobierno nacional est\u00e1 en obligaci\u00f3n de implementar los puntos del \u00a0Acuerdo, entre otras, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla ejes \u00a0tem\u00e1ticos relacionados con i) una \u00a0Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de \u00a0las Drogas Il\u00edcitas; v) Acuerdo \u00a0sobre las V\u00edctimas del Conflicto, y vi) implementaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de dichos acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Acuerdo Final se da especial \u00a0relevancia al enfoque territorial, entendido como el reconocimiento de las \u00a0necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales y \u00a0sociales de los territorios y la adopci\u00f3n de medidas y acciones integrales para \u00a0ser implementadas con participaci\u00f3n activa de las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 1 del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera contiene, \u00a0entre otros temas, el pacto sobre \u201cReforma Rural Integral\u201d, mediante el cual se \u00a0busca contribuir a la transformaci\u00f3n estructural del campo, cerrando las \u00a0brechas entre el campo y la ciudad, creando condiciones de bienestar y buen \u00a0vivir para la poblaci\u00f3n rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 1.2.5. se prev\u00e9 que los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) constituyen el mecanismo \u00a0de ejecuci\u00f3n en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales que \u00a0se deriven del Acuerdo, de conformidad con los criterios se\u00f1alados en el Punto \u00a01.2.2. de los Planes Nacionales derivados del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el punto 1.3. \u201cPlanes Nacionales \u00a0para la Reforma Rural Integral\u201d del Acuerdo sobre \u201cReforma Rural Integral\u201d, las \u00a0autoridades competentes deber\u00e1n elaborar y poner en marcha los Planes \u00a0Nacionales en el territorio, los cuales pretenden erradicar la pobreza extrema, \u00a0reduciendo en todas sus dimensiones la pobreza rural, as\u00ed como la desigualdad, \u00a0creando una tendencia hacia la mejora de los niveles de vida en la ciudad y en \u00a0el campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 20017 \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, por lo que, el Gobierno nacional es \u00a0consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su \u00a0importancia en un Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente Decreto ley \u00a0tiene una naturaleza instrumental, en el sentido de que tiene por objeto \u00a0facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del punto \u00a01.3.1.3. del Acuerdo Final. En consecuencia este Decreto ley cumple los \u00a0requisitos de conexidad objetiva, estricta y \u00a0suficiente entre el decreto y el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de \u00a0necesidad estricta de su expedici\u00f3n, tal como se expondr\u00e1 en la presente parte \u00a0motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos materiales de validez \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El juicio de conexidad \u00a0objetiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto (i) tiene un v\u00ednculo cierto y \u00a0verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve \u00a0para facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del \u00a0Acuerdo; y (iii) \u00a0no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos \u00a0imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el punto 1.3. \u201cPlanes Nacionales \u00a0para la Reforma Rural Integral\u201d del Acuerdo sobre \u201cReforma Rural Integral\u201d, las \u00a0autoridades competentes deber\u00e1n elaborar y poner en marcha los Planes \u00a0Nacionales en el territorio, los cuales pretenden erradicar la pobreza extrema, \u00a0reduciendo en todas sus dimensiones la pobreza rural, as\u00ed como la desigualdad, \u00a0creando una tendencia hacia la mejora de los niveles de vida en la ciudad y en \u00a0el campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo tambi\u00e9n reconoce que para la \u00a0soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas es necesario poner en marcha un \u00a0nuevo programa que, como parte de la transformaci\u00f3n estructural del campo que \u00a0busca la Reforma Rural Integral, contribuya a generar condiciones de bienestar \u00a0y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos, a trav\u00e9s de la \u00a0prestaci\u00f3n eficiente de servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del numeral 4.1.2., que contiene \u00a0los objetivos del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso \u00a0Il\u00edcito, se establece que este programa se implementar\u00e1 en el marco y como parte \u00a0de la Reforma Rural Integral (RRI), entre cuyos objetivos se se\u00f1ala la \u00a0provisi\u00f3n de infraestructura y servicios p\u00fablicos, para lo cual resulta \u00a0necesario establecer los lineamientos que permitan la adopci\u00f3n de un Plan \u00a0Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural para adelantar los proyectos el\u00e9ctricos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto presentan total armon\u00eda con los principios, valores y reglas \u00a0contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que: \u201cLos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana \u00a0dispone que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado, el \u00a0cual intervendr\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del \u00a0suelo y en los servicios p\u00fablicos para racionalizar la econom\u00eda con el fin de \u00a0conseguir en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de \u00a0vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los \u00a0beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones constitucionales son el \u00a0reflejo de la importancia de los servicios p\u00fablicos, especialmente los \u00a0domiciliarios, porque en ellos, como dice la doctrina \u201cdescansa la vida social: \u00a0la de cada individuo y la de la sociedad en la que se inserta\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la doctrina extranjera tambi\u00e9n \u00a0ha aceptado el hecho de que la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos no es una \u00a0simple actividad de soberan\u00eda, sino una actividad indispensable para la vida en \u00a0sociedad, lo que justifica muchas notas distintivas del r\u00e9gimen jur\u00eddico que se \u00a0adopta en esta materia. La prestaci\u00f3n de estos servicios est\u00e1 dirigida a la \u00a0utilidad general del p\u00fablico y en tal virtud, como consecuencia del car\u00e1cter \u00a0imprescindible para la vida social de estos servicios debe haber regularidad y \u00a0continuidad en su prestaci\u00f3n a todos los ciudadanos, para lo cual debe ser \u00a0t\u00e9cnicamente posible la extensi\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-450 de 1995, \u00a0manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cEl car\u00e1cter esencial de un servicio p\u00fablico se \u00a0predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y \u00a0concreto a la protecci\u00f3n de bienes o a la satisfacci\u00f3n de intereses o a la \u00a0realizaci\u00f3n de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y \u00a0efectividad de los derechos y libertades fundamentales, ello es as\u00ed, en raz\u00f3n \u00a0de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y \u00a0de las garant\u00edas dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y \u00a0efectividad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el modelo actual de expansi\u00f3n del sector \u00a0el\u00e9ctrico presenta dificultades para llevar el servicio de electricidad a la \u00a0poblaci\u00f3n que vive en las zonas rurales y no interconectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los institutos especializados del pa\u00eds \u00a0han considerado que \u201centre las diversas formas de energ\u00eda, la el\u00e9ctrica es la \u00a0que m\u00e1s ha contribuido a elevar la calidad de vida de la sociedad porque \u00a0permite a las comunidades asegurar el acceso a otros servicios b\u00e1sicos como la \u00a0salud, la educaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, proponer las actividades sociales y \u00a0productiva, mejorar el confort al crear ambientes m\u00e1s saludables y brindar m\u00e1s \u00a0oportunidades para el desarrollo econ\u00f3mico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de soluciones \u00a0energ\u00e9ticas estructurales y sostenibles en zonas aisladas y no interconectadas, \u00a0con baja densidad de poblaci\u00f3n y carencia en infraestructura b\u00e1sica, requieren \u00a0de un entorno institucional y legal que tenga en cuenta las particularidades de \u00a0la din\u00e1mica social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de dichas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de contar con recursos para \u00a0financiar la promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en el uso de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0capacidades organizativas de las comunidades para el mantenimiento y sostenibilidad de las obras, asistencia t\u00e9cnica, eficiencia \u00a0energ\u00e9tica, en los t\u00e9rminos del Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural, se hace \u00a0necesario habilitar la posibilidad de utilizar recursos de los fondos \u00a0el\u00e9ctricos FAER, FAZNI y PRONE para estos efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con las medidas que se adoptan en el \u00a0presente decreto, se materializan mecanismos tendientes a asegurar la oferta de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica que permita atender el incremento de la demanda que se genere \u00a0con la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural, mediante la \u00a0agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para la ejecuci\u00f3n de proyectos, aplicando por \u00a0remisi\u00f3n algunos procedimientos de la Ley 1682 de 2013 y \u00a0modificando disposiciones de la Ley 56 de 1981; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0legales mencionadas en el considerando anterior as\u00ed como la modificaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada, solo puede ser establecida por una norma del mismo rango, con lo que \u00a0se ampara e impulsa el desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, lo que garantiza la implementaci\u00f3n y desarrollo del Plan Nacional de \u00a0Electrificaci\u00f3n Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El juicio de conexidad \u00a0estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1.3.1.3. del Acuerdo, en \u00a0desarrollo del eje \u201cReforma Rural Integral\u201d se\u00f1ala que con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar condiciones de vida digna, el Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 un Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural, en adelante PNER; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la menci\u00f3n expresa contenida en el \u00a0numeral 1.3.1.3 del Acuerdo sustenta la conexidad \u00a0estricta exigida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, toda vez que \u00a0su claridad contundente elimina toda posibilidad de inferencias gen\u00e9ricas o \u00a0relaciones indirectas e incidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El juicio de conexidad \u00a0suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, existe un v\u00ednculo cierto y verificable \u00a0entre el contenido del numeral 1.3.1.3 del Acuerdo Final y la materia del \u00a0presente Decreto ley, toda vez que este \u00faltimo regula lo respectivo a: \u00a0Entidades competentes para implementar y adoptar el Plan Nacional de \u00a0Electrificaci\u00f3n Rural (PER) (art\u00edculo 1\u00b0), Criterios que deber\u00e1 atender el PNER \u00a0(art\u00edculo 2\u00b0), articulaci\u00f3n de los mecanismos financieros para la \u00a0implementaci\u00f3n del PNER (art\u00edculo 3\u00b0); medidas tendientes a garantizar la \u00a0oferta de energ\u00eda el\u00e9ctrica que permita atender el incremento de la demanda que \u00a0se genere con la implementaci\u00f3n del PNER, mediante la agilizaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites para la ejecuci\u00f3n de proyectos (art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0); participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en relaci\u00f3n al PNER (art\u00edculo 6\u00b0); una declaraci\u00f3n general sobre la \u00a0sujeci\u00f3n de las disposiciones del presente Decreto ley a los principios, \u00a0valores y reglas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, con el objetivo de \u00a0garantizar total sujeci\u00f3n y armon\u00eda del operador jur\u00eddico al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico superior (art\u00edculo 7\u00b0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, existe total \u00a0coincidencia entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y el contenido preciso del \u00a0Acuerdo porque todas ellas constituyen un instrumento para su realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley refuerza el \u00a0Principio Democr\u00e1tico, toda vez que incluye mecanismos de participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades a las cuales est\u00e1n dirigidas las medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de proyectos de \u00a0energ\u00eda en la ruralidad colombiana, implica el \u00a0estudio espec\u00edfico del territorio en aspectos tales como: contexto hist\u00f3rico, \u00a0aspectos socioculturales, demograf\u00eda, caracterizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, ubicaci\u00f3n \u00a0espacial, v\u00edas de acceso, ecosistemas, condiciones clim\u00e1ticas, caracterizaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, condiciones de vida, aspectos pol\u00edticos, aspectos ambientales \u00a0relativos a zonas que conforman el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas \u00a0(SINAP), presencia de comunidades \u00e9tnicas diferenciadas, oferta h\u00eddrica, \u00a0potencial solar, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad, los habitantes de las \u00a0regiones aspiran a ser protagonistas en las decisiones acerca de su \u00a0participaci\u00f3n en los procesos de desarrollo del posacuerdo, \u00a0y en c\u00f3mo desean que las instituciones externas realicen su intervenci\u00f3n, ya \u00a0que existen procesos que no son adecuados al territorio, de all\u00ed la importancia \u00a0de la organizaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de comunidades, a trav\u00e9s de las cuales surjan \u00a0procesos de paz y reconciliaci\u00f3n, mediante plataformas de organizaciones \u00a0sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente Decreto ley contiene mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, incluida \u00a0la intervenci\u00f3n de comunidades y organizaciones rurales, que permiten \u00a0garantizar que los proyectos de energizaci\u00f3n \u00a0atender\u00e1n de primera mano las necesidades espec\u00edficas de las poblaciones \u00a0beneficiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, es \u00a0proporcional que el Gobierno nacional profiera este Decreto ley, toda vez que \u00a0resulta m\u00e1s adecuado a los fines constitucionales perseguidos crear mecanismos \u00a0de di\u00e1logo social con las comunidades directamente afectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas adoptadas en el presente \u00a0Decreto ley presentan total armon\u00eda con leyes proferidas por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica como son: Ley 1757 de 2015 \u00a0(art\u00edculo 111) Estatutaria de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica y Ley 1715 de 2014 que \u00a0regula la integraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables no convencionales al Sistema Energ\u00e9tico \u00a0Nacional, en la cual se otorgan amplias facultades de reglamentaci\u00f3n al \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, debe \u00a0concluirse que los par\u00e1metros esenciales de regulaci\u00f3n del presente Decreto ley \u00a0est\u00e1n dados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la ley; as\u00ed mismo, la presente \u00a0norma profundiza y materializa dichos par\u00e1metros constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Demostraci\u00f3n de la Necesidad Estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ausencia de Estado en \u00e1reas de \u00a0dif\u00edcil acceso, se refleja en las dificultades de esta instituci\u00f3n para \u00a0integrarse en las din\u00e1micas regionales, ya que estas \u00faltimas muchas veces se \u00a0regulan sin la presencia de la institucionalidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las experiencias recogidas en los diferentes procesos de paz \u00a0desarrollados a nivel internacional y nacional, demuestran la necesidad de que, \u00a0una vez firmados los acuerdos, el Estado intervenga con urgencia, especialmente \u00a0en las zonas afectadas por el conflicto, no solamente con el objetivo de \u00a0garantizar la seguridad del territorio, sino tambi\u00e9n con miras a implementar \u00a0acciones que contribuyan al bienestar y buen vivir de las comunidades, en orden \u00a0a evitar la repetici\u00f3n de las mismas situaciones que constituyeron la ra\u00edz del \u00a0conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reconciliaci\u00f3n en un posconflicto \u00a0est\u00e1 relacionada con los procesos de reconstrucci\u00f3n de confianza entre los \u00a0ciudadanos y las instituciones estatales. De esta manera, uno de los factores \u00a0que impiden la reconciliaci\u00f3n es, entre otros, la incipiente presencia de \u00a0instituciones estatales y procesos transicionales que \u00a0puedan desarrollar un marco espec\u00edfico respecto a la capacidad del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed por ejemplo, uno de los retos inmediatos identificados para el \u00a0posconflicto guatemalteco, fue generar una institucionalidad fuerte, que apoyado \u00a0de organizaciones de la sociedad civil, pudiera ejecutar un conjunto de obras \u00a0con mayor eficacia y propiedad en pro del desarrollo socioecon\u00f3mico de los \u00a0territorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los pasados acuerdos de paz celebrados \u00a0en Colombia, han dejado como lecci\u00f3n hist\u00f3rica, que para la consolidaci\u00f3n de \u00a0dichos acuerdos, no es importante solamente que los actores violentos \u00a0encuentren un espacio en la sociedad, sino tambi\u00e9n que las regiones que \u00a0sufrieron el embate directo de la violencia se reincorporen, sin desventajas \u00a0competitivas, al desarrollo general del pa\u00eds; lo anterior cobra un car\u00e1cter \u00a0urgente cuando las negociaciones de paz no se realizan simult\u00e1neamente con \u00a0todos los grupos armados porque se genera el riesgo que el territorio objeto \u00a0del acuerdo sea apropiado por grupos violentos diferentes16; \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, resulta \u00a0imperioso asegurar la presencia inmediata \u00a0del Estado en la ruralidad colombiana y en tal \u00a0virtud, el tr\u00e1mite del presente Decreto ley, resulta ser la medida m\u00e1s adecuada \u00a0para lograrlo frente al tr\u00e1mite legislativo ordinario y el procedimiento \u00a0legislativo especial, por las condiciones de urgencia institucional superlativa requeridas para la \u00a0implementaci\u00f3n material del Acuerdo Final en el territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas contenidas en el presente \u00a0Decreto ley est\u00e1n dirigidas a garantizar la implementaci\u00f3n material del Acuerdo \u00a0Final en el territorio colombiano, en orden a obtener la realizaci\u00f3n efectiva \u00a0del derecho a la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Electrificaci\u00f3n Rural en el marco del Acuerdo Final, no implica solamente la \u00a0instalaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, sino la presencia material del Estado en \u00a0el territorio como una herramienta para generar capacidades democr\u00e1ticas de las \u00a0comunidades beneficiadas mediante la implementaci\u00f3n de procesos participativos \u00a0alrededor de proyectos energ\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto, la adopci\u00f3n urgente de normas tendientes a \u00a0promover la electrificaci\u00f3n de las zonas rurales del pa\u00eds, especialmente las \u00a0m\u00e1s afectadas por el conflicto armado, es necesaria para asegurar y facilitar \u00a0la implementaci\u00f3n real del Acuerdo Final, y justifica el ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 con el objetivo de lograr una paz estable y \u00a0duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural (PNER). El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, con el apoyo t\u00e9cnico del Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), elaborar\u00e1 y adoptar\u00e1 cada dos \u00a0(2) a\u00f1os un Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural para las Zonas No \u00a0Interconectadas (ZNI) y para el Sistema Interconectado Nacional (SIN) \u00a0estableciendo, entre otros, mecanismos que permitan la administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento sostenible de las soluciones energ\u00e9ticas que se \u00a0construyan para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Electrificaci\u00f3n Rural (PNER) tendr\u00e1 \u00a0en cuenta las diferentes soluciones aplicables en materia energ\u00e9tica, las \u00a0necesidades reportadas por las entidades territoriales y las comunidades, y las \u00a0condiciones socioambientales de los hogares, as\u00ed como \u00a0alternativas de electrificaci\u00f3n individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del Plan Nacional de \u00a0Electrificaci\u00f3n Rural (PNER) se armonizar\u00e1 con los Planes Nacionales \u00a0para la Reforma Rural Integral, los Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET) y el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0Il\u00edcitos (PNIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios del Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural (PNER). Teniendo \u00a0en cuenta los criterios contenidos en el punto 1.3.1.3. del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0el Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0deber\u00e1 propender por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ampliaci\u00f3n de la cobertura el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de soluciones \u00a0tecnol\u00f3gicas apropiadas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, de acuerdo con las \u00a0particularidades del medio rural y de las comunidades, para lo cual se \u00a0utilizar\u00e1n de manera preferente Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La asistencia t\u00e9cnica y la promoci\u00f3n de \u00a0las capacidades organizativas de las comunidades para propender por el \u00a0mantenimiento y la sostenibilidad de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La capacitaci\u00f3n en el uso adecuado de la \u00a0energ\u00eda para su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Articulaci\u00f3n de los Fondos El\u00e9ctricos para la implementaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural (PNER). Sin perjuicio de la \u00a0destinaci\u00f3n de cada uno de los Fondos FAER, FAZNI y PRONE, para la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0para que los proyectos que se presenten a cada uno de los correspondientes \u00a0Comit\u00e9s de Administraci\u00f3n para aprobaci\u00f3n de recursos guarden coherencia con \u00a0dicho Plan y con las priorizaciones regionales \u00a0realizadas a partir de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A efectos de facilitar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00ba de este \u00a0Decreto ley, en la asignaci\u00f3n de los recursos de los Fondos FAER, FAZNI y PRONE \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 un valor m\u00e1ximo anual del valor \u00a0proyectado de su recaudo para atender costos asociados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en el uso de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y de capacidades organizativas de las comunidades para el \u00a0mantenimiento y sostenibilidad de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Eficiencia energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los proyectos que se \u00a0adelanten con recursos de los Fondos FAER, FAZNI y PRONE, adem\u00e1s de las cargas \u00a0residenciales podr\u00e1 financiarse la supervisi\u00f3n e interventor\u00eda \u00a0de los proyectos, as\u00ed como usos productivos en el \u00e1mbito rural e instalaciones \u00a0internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el establecimiento, \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural (PNER), \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 articular y coordinar actividades \u00a0y\/o recursos con otros fondos p\u00fablicos, entidades p\u00fablicas, entidades de \u00a0cooperaci\u00f3n y asistencia internacional, organismos multilaterales, personas \u00a0extranjeras de derecho p\u00fablico, organismos de derecho internacional, sector \u00a0privado e iniciativas de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se propender\u00e1 porque el Plan \u00a0Nacional de Electrificaci\u00f3n Rural sea financiado con recursos de los Fondos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda implementar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo en un plazo no mayor a un (1) \u00a0a\u00f1o, contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-0537 de 2018, M. de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n de la Ley 1682 de 2013. Para \u00a0determinar los valores que se han de pagar por los predios o inmuebles \u00a0afectados por proyectos y ejecuci\u00f3n de obras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, amparadas por \u00a0la declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, as\u00ed como para el \u00a0saneamiento de tales predios, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 1682 de 2013, con \u00a0excepci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto, se entender\u00e1 por entidad estatal al propietario del proyecto \u00a0declarado de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, sin importar que se trate de \u00a0entidad p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n de la Ley 56 de 1981. Modif\u00edquese \u00a0el primer inciso del art\u00edculo 27 de la Ley 56 de 1981, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde al \u00a0propietario del proyecto que lo haya adoptado y ordenado su ejecuci\u00f3n, promover \u00a0en calidad de demandante los procesos que sean necesarios para hacer efectivo \u00a0al gravamen de servidumbre de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Participaci\u00f3n ciudadana. El Plan Nacional de Electrificaci\u00f3n \u00a0Rural (PNER) se formular\u00e1 con sujeci\u00f3n a los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana previstos para el desarrollo de los Planes de Energizaci\u00f3n \u00a0Rural Sostenible (PERS), incluida la intervenci\u00f3n de comunidades y \u00a0organizaciones rurales en el marco de los Planes Nacionales para la Reforma \u00a0Rural Integral, los PDETs y el PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Principios. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto \u00a0ley se aplicar\u00e1n conforme a los principios, valores y reglas previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente la Ley 56 de 1981 y deroga \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ministerio del Interior. Instituto Luis Carlos Gal\u00e1n para el Desarrollo de la Democracia, De \u00a0las Armas a la Democracia. Tomo II p\u00e1ginas 62, 63, 96, 97, 98, 214.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 884 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.245, mayo 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0expiden normas tendientes a la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Electrificaci\u00f3n Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}