{"id":50813,"date":"2023-08-17T13:55:10","date_gmt":"2023-08-17T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-885-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:10","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:10","slug":"decreto-885-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-885-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 885 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 885 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.245, mayo 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se \u00a0crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-608 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017 \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno nacional es consciente \u00a0de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un \u00a0Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir con el mandato \u00a0constitucional del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0seg\u00fan el cual la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y en la \u00a0b\u00fasqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del \u00a0conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 \u00a0con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los \u00a0derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese \u00a0proceso el Gobierno nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos \u00a0del Acuerdo Final, entre otras, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes \u00a0tem\u00e1ticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) \u00a0Soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas; v) Acuerdo sobre las v\u00edctimas del \u00a0conflicto; y vi) Mecanismos de implementaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este Decreto ley tiene \u00a0una naturaleza instrumental, ya que facilita la implementaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0normativo del punto 2.2.4 relativo a las Garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, la \u00a0convivencia, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n, especialmente por raz\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el marco de la civilidad; el punto 3.4.7.4.4 en \u00a0relaci\u00f3n con la Ejecuci\u00f3n del Programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y; y el punto 6.1.7.1 sobre CSIVI Ampliada del \u00a0Acuerdo Final. En consecuencia este Decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el Decreto \u00a0y el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de necesidad estricta para su \u00a0expedici\u00f3n. Tal como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos formales de validez \u00a0constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expide dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo \u00a0acto legislativo es partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica del 30 de noviembre \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es suscrito, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Viceministro de Relaciones \u00a0Pol\u00edticas del Ministerio del Interior, Encargado del Empleo del Despacho del \u00a0Ministro del Interior, que para este negocio en particular constituyen \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley en cumplimiento \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene el t\u00edtulo: \u201cpor medio del cual \u00a0se modifica la Ley 434 de 1998 y se \u00a0crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d, que \u00a0corresponde precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales \u00a0trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente Decreto ley cuenta \u00a0con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos materiales de validez \u00a0constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente Decreto ley: i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable \u00a0entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; ii) sirve para facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo normativo del Acuerdo (C-174\/2017) y iii) \u00a0no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos \u00a0imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final establece en el punto \u00a02.2.4., sobre garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, el compromiso por parte del \u00a0Gobierno nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la \u00a0Convivencia y que tendr\u00e1 como funci\u00f3n asesorar y acompa\u00f1ar al Gobierno en la \u00a0puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de \u00a0la construcci\u00f3n de paz y la reconciliaci\u00f3n. Para el desarrollo de este eje, el \u00a0presente Decreto ley dispone en sus art\u00edculos 1\u00b0-6\u00b0 unas modificaciones a la Ley 434 de 1998 para \u00a0ampliar el alcance del Consejo Nacional de Paz, en t\u00e9rminos de la pol\u00edtica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, paz, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, sus principios rectores, \u00a0naturaleza, conformaci\u00f3n, funcionamiento y funciones y de esta manera habilitar \u00a0las herramientas necesarias para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, por lo \u00a0cual se cumple con el requisito de conexidad objetiva \u00a0en la medida en que dicha modificaci\u00f3n asegura la entrada en funcionamiento del \u00a0Consejo Nacional de Reconciliaci\u00f3n integrado al Consejo Nacional de Paz, creado \u00a0mediante la Ley 434 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final establece en el punto 3.4.7.4.4 la ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 ser desarrollado por el Consejo Nacional de Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia, por lo cual el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto ley modifica el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 434 de 1998, para \u00a0permitir que dicho Consejo, como la herramienta necesaria, asesore y acompa\u00f1e \u00a0al Gobierno nacional y las autoridades locales en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del \u00a0Programa de Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final establece en el punto \u00a06.1.7.1. la participaci\u00f3n de la sociedad civil en el seguimiento y verificaci\u00f3n \u00a0de la implementaci\u00f3n del Acuerdo, para lo cual el Consejo Nacional de Paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 ser una de las instancias invitadas para \u00a0presentar los avances en la implementaci\u00f3n en el marco de la CSIVI ampliada, \u00a0por lo cual el presente Decreto en su art\u00edculo 6\u00b0 modifica el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 434 de 1998 y se \u00a0le atribuye al Consejo la funci\u00f3n de conformar la CSIVI ampliada cuando as\u00ed lo \u00a0solicite dicha comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final en el punto 2.2.4. \u00a0se\u00f1ala la creaci\u00f3n de los Consejos Territoriales de Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia con el fin de asesorar y acompa\u00f1ar a las autoridades locales en la \u00a0implementaci\u00f3n en materia de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n \u00a0como tema trasversal del desarrollo del punto 2 sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5 sobre v\u00edctimas, por lo cual el \u00a0art\u00edculo 10 del presente Decreto adiciona dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998, para \u00a0que los ciudadanos promuevan la creaci\u00f3n de los Consejos Territoriales de Paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y se les atribuyan funciones a los consejos \u00a0territoriales para materializar el enfoque territorial en la pol\u00edtica de \u00a0reconciliaci\u00f3n y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley (i) es \u00a0instrumental a la realizaci\u00f3n de los compromisos del Acuerdo final de impulsar \u00a0de manera urgente la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n y convivencia y prevenci\u00f3n de \u00a0la estigmatizaci\u00f3n a trav\u00e9s de una instancia habilitada a nivel nacional y \u00a0territorial y (ii) tiene el potencial de \u201casegurar\u201d y \u00a0\u201cfacilitar\u201d la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de \u00a0necesidad estricta, el presente Decreto ley crea como instrumento indispensable \u00a0y ampliamente reconocido como una necesidad para mantener el fin del conflicto \u00a0y la efectiva construcci\u00f3n de una paz estable y duradera del Acuerdo Final, el \u00a0Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, en desarrollo de la \u00a0implementaci\u00f3n a corto plazo del Acuerdo Final, para lo que no es \u00a0imprescindible agotar el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento \u00a0legislativo especial del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 en raz\u00f3n a que la creaci\u00f3n de dicha \u00a0instituci\u00f3n corresponde a un deber del Gobierno nacional en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 22 y del numeral 6 del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n. Asimismo, es \u00a0necesaria la expedici\u00f3n de esta norma porque se requiere de manera inmediata la \u00a0primera sesi\u00f3n del Consejo para que se inicie el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n del \u00a0Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n con \u00a0la participaci\u00f3n de las entidades territoriales y como parte del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP en tr\u00e1nsito a \u00a0la legalidad, lo cual demanda un grado de urgencia institucional superlativa \u00a0conforme a la Sentencia C-174 de 2017 de la \u00a0Honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n es urgente para \u00a0consolidar el fin del conflicto y generar garant\u00edas de no repetici\u00f3n, \u00a0contribuyendo a matizar las circunstancias que permitieron la persistencia del \u00a0conflicto armado, restablecer lazos de confianza y generar espacios de \u00a0encuentro en las comunidades para contribuir de manera decisiva a la creaci\u00f3n \u00a0de un clima de convivencia y reconciliaci\u00f3n, particularmente en los territorios \u00a0m\u00e1s afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de la CSIVI Ampliada, el Consejo \u00a0Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia deber\u00e1 entrar en funcionamiento a \u00a0la mayor brevedad posible con el fin de convertirse en un actor fundamental \u00a0para poner en conocimiento de la sociedad civil los avances en la \u00a0implementaci\u00f3n, para contribuir al adecuado desarrollo del Acuerdo a trav\u00e9s de \u00a0sus recomendaciones en materia de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, y as\u00ed asegurar la estabilidad del fin del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional \u00a0de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia debe ser regulada por medio de un Decreto \u00a0ley, por cuanto dicha jerarqu\u00eda normativa cumple con el objetivo del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 de brindar un marco normativo estable y \u00a0democr\u00e1tico con medidas instrumentales necesarias para la implementaci\u00f3n a \u00a0corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia as\u00ed como sus instancias territoriales no \u00a0versa sobre asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo: actos \u00a0legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que \u00a0requieren mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, decretar impuestos, \u00a0o temas de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 434 de 1998, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. De la pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. La pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n es una pol\u00edtica de Estado, permanente y participativa. En su \u00a0estructuraci\u00f3n deben colaborar en forma coordinada y arm\u00f3nica todos los \u00f3rganos \u00a0del Estado, y las formas de organizaci\u00f3n, acci\u00f3n y expresi\u00f3n de la sociedad \u00a0civil, de tal manera que trascienda los per\u00edodos gubernamentales y que exprese \u00a0la complejidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada gobierno propender\u00e1 por hacer cumplir \u00a0los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica tendr\u00e1 como objeto avanzar en \u00a0la construcci\u00f3n de una cultura de reconciliaci\u00f3n, convivencia, tolerancia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en \u00a0el ejercicio de la pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n social, y generar las condiciones \u00a0para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados \u00a0constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense el encabezado y el \u00a0literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 434 de 1998, y \u00a0adici\u00f3nense los literales g) y h), los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. De los principios rectores. La pol\u00edtica de paz, \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n del Estado que desarrollar\u00e1n \u00a0las autoridades de la Rep\u00fablica, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz se orientar\u00e1 por los siguientes \u00a0principios rectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n. \u00a0Alcanzar y mantener la paz exige la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los \u00a0ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y estrategias para su consecuci\u00f3n; teniendo en cuenta el pluralismo \u00a0pol\u00edtico, el debate democr\u00e1tico y la participaci\u00f3n especial de las mujeres, \u00a0j\u00f3venes y dem\u00e1s sectores excluidos de la pol\u00edtica, y en general, del debate \u00a0democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Enfoque \u00a0territorial: Se propender\u00e1 porque las pol\u00edticas de paz incorporen un \u00a0reconocimiento a la diversidad y a las caracter\u00edsticas territoriales y poblacionales, \u00a0las necesidades y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los \u00a0territorios y las comunidades; una, comprensi\u00f3n diferenciada de los impactos \u00a0del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus \u00a0visiones de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Enfoque \u00a0diferencial: Se propender\u00e1 por que las pol\u00edticas de paz cuenten con un \u00a0enfoque diferencial de g\u00e9nero, mujer, edad, grupos \u00e9tnicos, comunidad \u00a0campesina, v\u00edctimas, diversidad sexual, condici\u00f3n de discapacidad. Las \u00a0pol\u00edticas de paz tendr\u00e1n especial \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 434 de 1998, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Creaci\u00f3n y naturaleza. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia con participaci\u00f3n de la sociedad civil, como \u00a0\u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno nacional. Su misi\u00f3n ser\u00e1 propender por el \u00a0logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliaci\u00f3n, \u00a0tolerancia, convivencia, y no estigmatizaci\u00f3n y facilitar la colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado, otorgando prioridad a las \u00a0alternativas pol\u00edticas de negociaci\u00f3n del conflicto armado interno, en orden a \u00a0alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos el Consejo Nacional \u00a0de Paz ser\u00e1 denominado Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si existiere \u00a0conflicto armado interno, podr\u00e1n igualmente participar los actores armados \u00a0irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su \u00a0voluntad expresa de participar en un proceso de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 434 de 1998 el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Conformaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Alto Comisionado para la Paz, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los Ministros de Interior, de Defensa \u00a0Nacional, de Hacienda y de Educaci\u00f3n, o alguno de sus Viceministros en su \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Igualmente, para el tratamiento de los \u00a0asuntos de \u00edndole militar y policial el Presidente podr\u00e1 invitar a miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco Gobernadores por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco Alcaldes por la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por la Rama Legislativa del Poder \u00a0P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres Senadores de la Rep\u00fablica. Teniendo \u00a0en cuenta que uno de ellos sea de alg\u00fan partido pol\u00edtico declarado en oposici\u00f3n \u00a0y que uno de ellos sea mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres Representantes a la C\u00e1mara. Teniendo \u00a0en cuenta que uno de ellos sea de alg\u00fan partido pol\u00edtico declarado en oposici\u00f3n \u00a0y que uno de ellos sea mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco Diputados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco Concejales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por los \u00d3rganos de Control del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de los personeros del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por la sociedad civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante designado por la \u00a0Conferencia Episcopal de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante elegido por las otras \u00a0iglesias y confesiones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos en representaci\u00f3n de los sectores \u00a0econ\u00f3micos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los \u00a0empresarios del sector comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos en representaci\u00f3n de los sectores \u00a0econ\u00f3micos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los \u00a0empresarios de los sectores industrial y agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del sector solidario de \u00a0la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del Sector Empresarial \u00a0independiente: Micro, peque\u00f1os y medianos empresarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del Sector de \u00a0Productores Agropecuarios Independientes: Micro, peque\u00f1os y medianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos en representaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones campesinas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres representantes elegidos por las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las \u00a0organizaciones nacionales de las comunidades afrocolombianas, \u00a0negras, palenqueras y raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del Pueblo Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres representantes elegidas por las \u00a0organizaciones cuyo objeto sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de la \u00a0mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes por las organizaciones \u00a0no gubernamentales que trabajan por la promoci\u00f3n y la defensa de los Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las \u00a0organizaciones cuyo objetivo sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos del \u00a0ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes por las organizaciones que \u00a0trabajan para el logro de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de las Plataformas \u00a0Nacionales de Acci\u00f3n por la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de las universidades y \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las \u00a0organizaciones jur\u00eddicamente reconocidas que agrupen a los miembros \u00a0desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales \u00a0de paz con el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres representantes de v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de Organizaciones \u00a0Acompa\u00f1antes de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de Poblaci\u00f3n en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del sector LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de las Organizaciones \u00a0Juveniles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes Ambientalistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de colombianos en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de Medios de Comunicaci\u00f3n \u00a0masivos y uno de medios de Comunicaci\u00f3n populares y comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de Movimiento \u00a0Estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de las Organizaciones \u00a0de jueces y funcionarios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes elegidos por las \u00a0organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del sector Arte y \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de movimientos socio \u00a0pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Nacional \u00a0de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 empezar a sesionar cuando hayan sido \u00a0elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. Quienes hayan \u00a0sido elegidos como miembros del Consejo Nacional de Paz terminar\u00e1n su periodo \u00a0de manera normal. En caso de controversia acerca de la elecci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia podr\u00e1 nombrar hasta por un periodo de seis (6) meses a su \u00a0representante. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los mecanismos de elecci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, garantizando la \u00a0autonom\u00eda de los sectores y organizaciones en la elecci\u00f3n de sus \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de dar \u00a0representaci\u00f3n a otros sectores de la sociedad civil, cuya participaci\u00f3n pueda \u00a0ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional de Paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia podr\u00e1 ampliarse como lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el tratamiento \u00a0de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia podr\u00e1 invitar a los funcionarios del Estado que considere \u00a0pertinentes, as\u00ed como a los miembros de organizaciones y sectores de la \u00a0sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La participaci\u00f3n de \u00a0los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su \u00a0participaci\u00f3n en otras instancias de trabajo por la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La asistencia al \u00a0Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, al Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 434 de 1998, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Funcionamiento. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia se reunir\u00e1 cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o el 40% de los miembros que conforman \u00a0el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias \u00a0lo aconsejen, o la conveniencia p\u00fablica lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inasistencia sin justa causa a las \u00a0reuniones del Consejo, ser\u00e1 causal de mala conducta para los funcionarios que \u00a0la integren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese un numeral y un \u00a0literal al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 434 de 1998, modif\u00edquese \u00a0el numeral 4 y reenum\u00e9rense los numerales 3, 4 y 5 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Funciones. El Consejo Nacional de Paz tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como facilitador \u00a0de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades y \u00f3rganos del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ser el espacio central donde convergen en \u00a0el nivel territorial todos los comit\u00e9s, mesas, instancias y mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n en asuntos de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. Los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia propiciar\u00e1n un ambiente favorable para la articulaci\u00f3n de estos \u00a0mecanismos, al crear visiones estrat\u00e9gicas, encontrar puntos de conexi\u00f3n y \u00a0falencias entre las acciones implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como asesor y colaborador del Gobierno \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de un programa de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, con la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n del respeto por la \u00a0diferencia, la cr\u00edtica y la oposici\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n del respeto por la labor que \u00a0realizan en pro de la construcci\u00f3n de la paz y la reconciliaci\u00f3n, diferentes \u00a0movimientos y organizaciones pol\u00edticas y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La promoci\u00f3n del respeto por la labor que \u00a0realizan las organizaciones sociales y de Derechos Humanos, en particular \u00a0aquellas que fiscalizan la gesti\u00f3n del gobierno y las que se opongan a sus \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La promoci\u00f3n de la no estigmatizaci\u00f3n a \u00a0grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los \u00a0pueblos y comunidades \u00e9tnicas, poblaci\u00f3n LGBTI, los j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as y \u00a0adultos mayores, las personas en condici\u00f3n de discapacidad, las minor\u00edas \u00a0pol\u00edticas y las minor\u00edas religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La puesta en marcha de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes de las organizaciones y \u00a0movimientos sociales para garantizar la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El impulso de programas de formaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n para la apropiaci\u00f3n del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, \u00a0en especial sobre los dise\u00f1os de participaci\u00f3n pol\u00edtica y social all\u00ed \u00a0contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La creaci\u00f3n de un programa especial de \u00a0difusi\u00f3n del Acuerdo Final para que se implemente en todos los niveles del \u00a0sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as de \u00a0divulgaci\u00f3n masiva de una cultura de paz, reconciliaci\u00f3n, pluralismo y debate \u00a0libre de ideas en desarrollo de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La promoci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n, la \u00a0convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones m\u00e1s afectadas por \u00a0el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto \u00a0sobre las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La capacitaci\u00f3n a organizaciones y \u00a0movimientos sociales, as\u00ed como a funcionarios p\u00fablicos en cargos de direcci\u00f3n, \u00a0en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La creaci\u00f3n de una c\u00e1tedra de cultura \u00a0pol\u00edtica para la reconciliaci\u00f3n y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Constituir los PDET en instrumentos de \u00a0reconciliaci\u00f3n y convivencia en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Fortalecer las relaciones de confianza, \u00a0solidaridad y convivencia, y la reconciliaci\u00f3n al interior de las comunidades, \u00a0en el marco de desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) La promoci\u00f3n de un Pacto Pol\u00edtico \u00a0Nacional que busque la reconciliaci\u00f3n nacional y la convivencia pac\u00edfica entre \u00a0los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Hacerse parte de la Comisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0(CSIVI) ampliada, cuando as\u00ed lo solicite dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar un informe anual p\u00fablico al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus \u00a0funciones, el cual deber\u00e1 socializarse con la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 434 de 1998, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Comit\u00e9 Nacional de Paz para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia. El \u00a0Consejo Nacional de Paz para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia, designar\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia de entre sus propios \u00a0miembros, compuesto por trece (13) de ellos de los cuales al menos siete (7) \u00a0ser\u00e1n representantes de las organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de \u00a0los organismos del Estado, y los tres (3) restantes de libre escogencia de \u00a0quienes integran el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. Se \u00a0debe garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Comit\u00e9 quedar\u00e1 establecida \u00a0en el reglamento del que habla el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones propias del Comit\u00e9, los \u00a0particulares estar\u00e1n sometidos al control del Ministerio P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 434 de 1998, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Secretaria T\u00e9cnica. La Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia ser\u00e1 ejercida por dos \u00a0representantes del mismo, de los cuales uno ser\u00e1 la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el otro un \u00a0representante de la sociedad civil, elegido por el Comit\u00e9 Nacional en los \u00a0t\u00e9rminos que el reglamento del Consejo determine. Son funciones de la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar, canalizar y acompa\u00f1ar el \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de los acuerdos, disposiciones, proyectos y \u00a0sugerencias que emanen del Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar y promover la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo \u00a0Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 434 de 1998, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Per\u00edodo. Los servidores p\u00fablicos ser\u00e1n miembros del Consejo \u00a0Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia mientras ocupen sus respectivos \u00a0cargos. Los miembros de la sociedad civil lo ser\u00e1n hasta tanto sean \u00a0reemplazados por las organizaciones que representan y en todo caso no podr\u00e1n \u00a0permanecer m\u00e1s de cuatro (4) a\u00f1os en este cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nense los siguientes \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Consejos Regionales. Las Asambleas Departamentales y \u00a0Concejos Municipales est\u00e1n autorizados para crear, a iniciativas del respectivo \u00a0Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ciudadanos \u00a0podr\u00e1n recurrir a los mecanismos de participaci\u00f3n establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley para promover la creaci\u00f3n de los Consejos territoriales \u00a0de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todos los \u00a0efectos, los Consejos Departamentales y Municipales de Paz ser\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0denominados como Consejo Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aclaraci\u00f3n. Sustit\u00fayase para todos los efectos legales y \u00a0reglamentarios la expresi\u00f3n \u201cConsejo Nacional de Paz\u201d contenida en la Ley 434 de 1998 por la \u00a0expresi\u00f3n \u201cConsejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto ley rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del \u00a0Ministerio del Interior, encargado del empleo del Despacho del Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 885 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.245, mayo 26 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se \u00a0crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-608 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50813","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50813"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50813\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50813"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50813"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50813"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}