{"id":50814,"date":"2023-08-17T13:55:10","date_gmt":"2023-08-17T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-888-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:10","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:10","slug":"decreto-888-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-888-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 888 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0888 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.246, mayo 27 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la \u00a0planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 2037 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el cual \u00a0se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 \u00a0de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado FARC-EP \u00a0el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0base en la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e \u00a0inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los \u00a0derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese \u00a0proceso el Gobierno nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos \u00a0del Acuerdo Final entre otras medidas mediante la expedici\u00f3n de normas con \u00a0fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0constituyente mediante Acto \u00a0legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada para este \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Honorable Corte Constitucional mediante Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley, siendo consciente el Gobierno nacional de la obligatoriedad \u00a0y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido \u00a0de que su objeto es facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo de los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1 del \u00a0Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de \u00a0conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto ley y el Acuerdo \u00a0Final, as\u00ed como el requisito de necesidad estricta de su expedici\u00f3n. Tal como \u00a0se expondr\u00e1 en la presente parte motiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0formales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto ley se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores \u00a0a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo Acto \u00a0legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n del 30 \u00a0de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto ley es suscrito, en cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo correspondiente, que para este negocio en \u00a0particular constituyen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto ley en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene el t\u00edtulo: \u201cPor el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos \u00a0en la planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d, que corresponde \u00a0precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, \u00a0el presente decreto ley cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0materiales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i) \u00a0tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el \u00a0contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para \u00a0facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0(C-174\/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, \u00a0ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del mismo acto-legislativo incorpora un Plan de Inversiones para la \u00a0Paz que establece que durante los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os el Gobierno nacional deber\u00e1 \u00a0incluir en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo \u201cun componente espec\u00edfico para la paz \u00a0priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales m\u00e1s afectadas por la \u00a0pobreza rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad institucional y el \u00a0conflicto armado\u201d y se\u00f1al\u00f3 que \u201cestos \u00a0recursos ser\u00e1n adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional y territorial y se orientar\u00e1n a cerrar las brechas sociales, \u00a0econ\u00f3micas e institucionales, en dichas entidades territoriales\u201d. \u00a0Asimismo, el citado art\u00edculo estableci\u00f3 que \u201cel Gobierno podr\u00e1 efectuar los ajustes institucionales y normativos \u00a0necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de \u00a0Inversiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0tercer inciso del art\u00edculo 3\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 le da un mandato expreso a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica de presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan \u00a0Plurianual de Inversiones al inicio de cada legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este mandato le impone a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica una funci\u00f3n espec\u00edfica de vigilancia t\u00e9cnica y sistem\u00e1tica sobre el Plan \u00a0Plurianual de Inversiones para la Paz y los recursos adicionales que se \u00a0incluyan en el presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas \u00a0espec\u00edficas que comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo de varias entidades p\u00fablicas no s\u00f3lo del orden nacional, sino territorial \u00a0-departamentos, distritos y municipios- pertenecientes a distintos sectores de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0forma general, la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos, el mejoramiento del recaudo de \u00a0impuestos, la asignaci\u00f3n de rentas y el control del gasto han sido componentes \u00a0esenciales del compromiso asumido por los pa\u00edses que han terminado por la v\u00eda \u00a0negociada un conflicto armado, dado que es l\u00f3gico que su cumplimiento supone \u00a0costos significativos en el corto, mediano y largo plazo que comprometen \u00a0durante d\u00e9cadas los recursos p\u00fablicos, con la consecuente afectaci\u00f3n y \u00a0compromiso del presupuesto p\u00fablico, lo cual reclama una vigilancia y control \u00a0fiscal eficiente, en tiempo real, que garantice la eficiente ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos, de tal forma que se consoliden condiciones que erradiquen la \u00a0desigualdad, la pobreza y la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0el desarrollo de lo anteriormente mencionado, el decreto ley cumple en su \u00a0articulado con el requisito de conexidad \u00a0objetiva en la medida en que se crea una Unidad Delegada para el \u00a0Posconflicto en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual tiene la misi\u00f3n \u00a0de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acci\u00f3n de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; los \u00a0recursos p\u00fablicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para \u00a0cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0dise\u00f1adas y desarrolladas por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo de Paz establece en los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y \u00a06.3.1 del Acuerdo Final que su implementaci\u00f3n, est\u00e1 directamente relacionada y \u00a0supeditada a la garant\u00eda de la participaci\u00f3n ciudadana, en temas como la \u00a0definici\u00f3n de prioridades de inversi\u00f3n para garantizar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0componentes del Acuerdo y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y \u00a0veedur\u00eda, de acuerdo con las funciones respecto de las cuales la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica tiene espec\u00edficas responsabilidades definidas tanto en \u00a0la Constituci\u00f3n como en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad \u00a0estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido \u00a0normativo responde en forma precisa a un aspecto definido y concreto del \u00a0Acuerdo y que para cumplir con el requisito de conexidad estricta en los \u00a0t\u00e9rminos definidos por la Corte Constitucional, el Gobierno identificar\u00e1 el \u00a0contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y demostrar\u00e1 que \u00a0la medida respectiva est\u00e1 vinculada con ese contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 a 5\u00b0 del presente decreto ley, sobre la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Unidad Delegada para el Posconflicto, responde a los \u00a0puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1 del Acuerdo Final, por \u00a0cuanto permite materializar un espacio institucional, hoy inexistente, a trav\u00e9s \u00a0del cual la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00eda cumplir de manera \u00a0rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los \u00a0recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y \u00a0el cumplimiento de las metas del componente para la paz del plan plurianual de \u00a0inversiones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos del \u00a0acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 Mecanismos de participaci\u00f3n. El alcance en las competencias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica implica un acompa\u00f1amiento a las instancias que se establezcan \u00a0para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana, en la definici\u00f3n de prioridades en \u00a0la implementaci\u00f3n de los planes nacionales, asegurar la participaci\u00f3n \u00a0comunitaria en la ejecuci\u00f3n de las obras y su mantenimiento y el \u00a0establecimiento de mecanismos de seguimiento y veedur\u00edas de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las \u00a0organizaciones y conductas criminales. Este punto hace referencia directa a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y a su rol de investigaci\u00f3n de responsabilidades fiscales \u00a0(marco de auditor\u00edas y juicios de responsabilidad fiscal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Este punto hace referencia directa a que la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica en su calidad de \u00f3rgano de control fiscal, podr\u00e1 ser \u00a0invitada por el Gobierno nacional, cuando este lo considere pertinente, a las \u00a0reuniones de la instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para \u00a0el Ejercicio de la Pol\u00edtica, que tiene como prop\u00f3sito la implementaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, garantizando su funcionamiento, \u00a0articulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, y que ser\u00e1 el espacio de interlocuci\u00f3n y \u00a0seguimiento para la seguridad y protecci\u00f3n de las y los integrantes de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, especialmente los que ejerzan la \u00a0oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Justicia &#8211; Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Hace alusi\u00f3n directa a la necesidad de que los \u00f3rganos de \u00a0control produzcan informaci\u00f3n e investiguen acciones relacionadas y\/o \u00a0realizadas en medio del conflicto. Particularmente la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica deber\u00e1 remitir informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas, sobre todas las \u00a0investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por \u00a0la Contralor\u00eda. Adicionalmente, este punto implica para la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica una articulaci\u00f3n posible con el Tribunal para la Paz con el fin \u00a0de suministrar la informaci\u00f3n sobre investigaciones y hallazgos realizados o juzgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n de los acuerdos (Introducci\u00f3n). Este punto hace referencia directa a la competencia de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para verificar la correcta ejecuci\u00f3n de \u00a0recursos, desde la asignaci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n final de los recursos, que \u00a0permita su seguimiento de manera sencilla, para la lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5 Sistema integrado de informaci\u00f3n y medidas para la transparencia para \u00a0la implementaci\u00f3n. Hace \u00a0referencia directa a la competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0para que controle y realice acompa\u00f1amiento especial a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos para la implementaci\u00f3n de los planes y proyectos contemplados en los \u00a0acuerdos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Criterios orientadores de los mecanismos de verificaci\u00f3n. Dentro de los criterios orientadores de los \u00a0procedimientos de verificaci\u00f3n, en el de transparencia se establece que el \u00a0componente internacional solicitar\u00e1 al Gobierno nacional y a las agencias que \u00a0realizan el acompa\u00f1amiento internacional, para efectos del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n, informes sobre los avances de la implementaci\u00f3n de los acuerdos, \u00a0en lo que corresponde a la destinaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos \u00a0para la implementaci\u00f3n de los mismos y que a efectos de cumplir con sus tareas de \u00a0verificaci\u00f3n, el componente internacional podr\u00e1 igualmente coordinar con los \u00a0\u00f3rganos de control del Estado, lo cual requiere por ende de la participaci\u00f3n de \u00a0la Contralor\u00eda y la correspondiente articulaci\u00f3n con los mecanismos de \u00a0verificaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad \u00a0suficiente, el presente decreto ley tiene un grado de estrecha \u00a0proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y el contenido concreto \u00a0del Acuerdo que se pretende implementar, de tal manera que estas materias son \u00a0desarrollos propios del acuerdo, en forma tal que la relaci\u00f3n entre cada \u00a0art\u00edculo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 al 5\u00b0, que tratan sobre la organizaci\u00f3n, funciones de la Unidad \u00a0Delegada para el Posconflicto, creaci\u00f3n de la planta de la Unidad Delegada para \u00a0el Posconflicto, asignaci\u00f3n de empleos y ejercicio del sector intersectorial de \u00a0control, tienen una conexidad pr\u00f3xima y estrecha con los siguientes puntos del \u00a0Acuerdo Final, cuya evidencia no es incidental ni indirecta, como se expone a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos del \u00a0acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Mecanismos de participaci\u00f3n. Demanda el acompa\u00f1amiento de los \u00f3rganos de control para \u00a0el desarrollo de los Planes de Ordenamiento Territorial. Por ejemplo, el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad \u00a0Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Orientar t\u00e9cnicamente, la definici\u00f3n de \u00a0los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinar\u00e1 con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y los Contralores \u00a0Delegados competentes. Asimismo, el numeral 15 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto ley, se\u00f1ala: Responder los derechos de petici\u00f3n concernientes al campo \u00a0de sus actuaciones y apoyar la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de las denuncias alusivas a \u00a0las materias objeto del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las \u00a0organizaciones y conductas criminales (&#8230;). Apoyo a la investigaci\u00f3n de responsabilidad fiscal \u00a0en el marco de las funciones de la Unidad Especial de Investigaciones para el \u00a0Desmantelamiento de las Organizaciones y Conductas Criminales. Por ejemplo, el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad \u00a0Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los \u00a0instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e \u00a0intereses de la Naci\u00f3n objeto del presente decreto ley, por parte de las \u00a0Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales. Asimismo, el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto ley se\u00f1ala: Participar \u00a0conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las actividades que se \u00a0realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo Final relacionados \u00a0con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) \u00a0Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y v) Acuerdo sobre las \u00a0V\u00edctimas del Conflicto. Igualmente, el sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n \u00a0y el numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto ley que se\u00f1ala: Participar \u00a0en las auditor\u00edas intersectoriales en conjunto con las contralor\u00edas delegadas \u00a0generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el \u00a0cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente decreto ley y cuando as\u00ed se \u00a0determine en el Plan de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0Acompa\u00f1amiento del aseguramiento del ejercicio de la pol\u00edtica (estatuto de \u00a0oposici\u00f3n). Por ejemplo, el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad \u00a0Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Responder por los resultados e informes \u00a0de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por \u00a0parte del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Justicia &#8211; Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Punto III Procedimientos, \u00f3rganos y sanciones del \u00a0componente de justicia del SIVJRNR &#8211; particularmente sobre las funciones de la \u00a0sala de reconocimiento de la verdad y responsabilidad de determinaci\u00f3n de los \u00a0hechos y conductas: \u201cRecibir los \u00a0informes que le presentar\u00e1n la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00f3rganos \u00a0competentes de la justicia penal militar, la Comisi\u00f3n de acusaciones de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes o el \u00f3rgano que la reemplace, la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y cualquier jurisdicci\u00f3n \u00a0que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las \u00a0conductas cometidas con ocasi\u00f3n del conflicto armado, incluidas las que ya \u00a0hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuradur\u00eda o la Controlar\u00eda o por \u00a0cualquier jurisdicci\u00f3n(&#8230;)\u201d. Por ejemplo, el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el \u00a0Posconflicto se\u00f1ala: Elaborar el informe de ejecuci\u00f3n de recursos y \u00a0cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de \u00a0Inversiones, a partir de la informaci\u00f3n que le reporten las diferentes dependencias \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Asimismo, el numeral 9 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el \u00a0Posconflicto que se\u00f1ala: Responder por los resultados e informes de su \u00a0competencia, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por parte \u00a0del Contralor General de la Rep\u00fablica y el numeral 12 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto ley que se\u00f1ala: Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda \u00a0Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las \u00a0materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su actividad, \u00a0observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias \u00a0de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se \u00a0realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Justicia &#8211; Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Punto \u00a0III. Procedimientos, \u00f3rganos v sanciones del componente de justicia del SIVJRNR \u00a0-Hace referencia directamente al Tribunal para la Paz y la \u00a0secci\u00f3n de revisi\u00f3n de sentencias en donde se pretende: \u201crevisar las proferidas \u00a0por la justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 58. A petici\u00f3n \u00a0del sancionado, recibir\u00e1 los casos ya juzgados por \u00f3rganos jurisdiccionales o \u00a0sancionados por la Procuradur\u00eda o la Contralor\u00eda, siempre que no vayan a ser \u00a0objeto de amnist\u00eda o indulto\u201d. Por ejemplo, el numeral 6 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto ley sobre funciones que se\u00f1ala: Apoyar y fortalecer el \u00a0ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los \u00a0recursos, bienes e intereses de la Naci\u00f3n objeto del presente decreto, por \u00a0parte de las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales \u00a0y, el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto ley que se\u00f1ala: Articular, \u00a0orientar y concertar con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control \u00a0sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n de los acuerdos (Introducci\u00f3n). Transparencia control social y lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n. Por ejemplo, el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto ley \u00a0sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto se\u00f1ala: Orientar \u00a0t\u00e9cnicamente, la definici\u00f3n de los estudios integrales de cada uno de los \u00a0sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para lo cual se \u00a0coordinar\u00e1 con la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, los \u00a0Contralores Delegados Sectoriales e Intersectoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Sistema integrado de informaci\u00f3n y medidas para la transparencia \u00a0para la implementaci\u00f3n. Control y \u00a0acompa\u00f1amiento especial de los \u00f3rganos de control a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos para implementaci\u00f3n de los planes y proyectos contemplados en los \u00a0acuerdos en los territorios. Por ejemplo, el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto \u00a0se\u00f1ala: Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, \u00a0Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las \u00a0actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo \u00a0Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y \u00a0v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a \u00a0la implementaci\u00f3n y el numeral 12 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto ley que \u00a0se\u00f1ala: Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y \u00a0Finanzas P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, \u00a0investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su actividad, observando como \u00a0principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de \u00a0informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen \u00a0a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Criterios orientadores de los mecanismos de verificaci\u00f3n apoyados \u00a0por los \u00f3rganos de control. Transparencia: \u00a0a efectos de cumplir con sus tareas de \u00a0verificaci\u00f3n, el componente internacional podr\u00e1 igualmente coordinar con los \u00a0\u00f3rganos de control del Estado. Por ejemplo, el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto \u00a0se\u00f1ala: Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0anterior se hace necesario incorporar en el Decreto ley 267 de \u00a02000, un espacio institucional especializado, concretamente una unidad \u00a0delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del Contralor General, que \u00a0dise\u00f1e, impulse y coordine las actividades y tareas que requiera desarrollar el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y \u00a0pertinente a su funci\u00f3n de vigilancia y control sobre los recursos que la \u00a0sociedad y el Estado destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz, \u00a0asumiendo que sus contenidos est\u00e1n orientados a la consolidaci\u00f3n de un modelo \u00a0democr\u00e1tico de convivencia fundado en la equidad, la inclusi\u00f3n, la igualdad y \u00a0el respeto por la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad \u00a0teleol\u00f3gica, el presente decreto ley (i) es instrumental a la \u00a0realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii) tiene el potencial o bien para \u201cfacilitar\u201d o bien para \u00a0\u201casegurar\u201d la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo final. Las \u00a0normas previstas facilitan y aseguran la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, por \u00a0cuanto el criterio sectorial que subyace y rige la organizaci\u00f3n actual de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto ley 267 de \u00a02000, y las herramientas de las que dispone para monitorear el cumplimento \u00a0de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, no son \u00a0pertinentes ni adecuadas para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a su \u00a0tarea en el marco del proceso de implementaci\u00f3n del acuerdo final de paz como \u00a0lo afirm\u00f3 el Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente norma facilita y asegura el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz \u00a0por cuanto crea un espacio institucional especializado, concretamente una \u00a0unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor \u00a0general, encargada de dise\u00f1ar, impulsar y coordinar las actividades y tareas \u00a0que requiera desarrollar el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal, para dar \u00a0cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su funci\u00f3n de vigilancia y \u00a0control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento \u00a0del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos est\u00e1n orientados a la \u00a0consolidaci\u00f3n de un modelo democr\u00e1tico de convivencia fundado en la equidad, la \u00a0inclusi\u00f3n, la igualdad y el respeto por la diferencia la especial vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de necesidad \u00a0estricta, el presente decreto ley (i) regula materias para las cuales ni \u00a0el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 01\/16 eran id\u00f3neos para expedir esta \u00a0regulaci\u00f3n; (ii) trata temas cuya regulaci\u00f3n por \u00a0decreto ley tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso en la medida en que no es \u00a0objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos \u00a0ordinario o de fast track, \u00a0por la falta de idoneidad en el procedimiento legislativo; (iii) \u00a0no regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusi\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica posible, y que por lo mismo est\u00e1n sometidos a reserva estricta de \u00a0ley, como por ejemplo la limitaci\u00f3n del n\u00facleo esencial de la libertad de \u00a0expresi\u00f3n u otros derechos fundamentales o la creaci\u00f3n de nuevos delitos o \u00a0penas; (iv) sirve de medio para la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final, exige a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una actuaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 que se impone no solo sobre los recursos asignados, \u00a0sino sobre el cumplimiento de las metas propuestas en cada proyecto, programa y \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada para el cumplimiento de los compromisos que emanan \u00a0del Acuerdo Final, lo cual como se ha se\u00f1alado reiteradamente no puede \u00a0realizarse bajo los par\u00e1metros de un modelo sectorial como el actualmente \u00a0vigente, que se centra en los sujetos de control antes que en los recursos, por \u00a0lo que es necesario crear un espacio institucional dotado de competencias para \u00a0impulsar y coordinar ejercicios de control fiscal macro y micro, que respondan \u00a0a la caracterizaci\u00f3n de un modelo de control integral, transversal y expedito, \u00a0que priorice adem\u00e1s de la adecuada y transparente ejecuci\u00f3n de esos recursos, \u00a0la pertinencia e impacto del gasto p\u00fablico en perspectiva de superaci\u00f3n y \u00a0erradicaci\u00f3n de las causas estructurales que dieron origen a la vigencia y \u00a0prolongaci\u00f3n del conflicto armado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el jefe del m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal \u201cel proyecto de decreto \u00a0ley por medio del cual el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, crear\u00eda en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0una Unidad Delegada para el Posconflicto, dar\u00eda v\u00eda a un instrumento urgente y \u00a0necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las funciones que se le \u00a0atribuyen al m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal del pa\u00eds, la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, derivadas de los compromisos consignados en el Acuerdo Final \u00a0de Paz\u201d. Lo anterior, al permitir materializar \u201cun espacio institucional, hoy inexistente, a trav\u00e9s del cual podr\u00eda \u00a0cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal \u00a0sobre los recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto \u00a0y el cumplimiento de las metas del componente para la paz del plan plurianual \u00a0de inversiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0modelo organizacional vigente en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se \u00a0sustenta en un criterio estrictamente sectorial, lo que hace que se oriente a \u00a0la vigilancia por parte de la correspondiente Contralor\u00eda Delegada Sectorial de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre determinados sujetos de control, \u00a0por lo que es urgente y necesaria una reforma institucional que adec\u00fae, ajuste \u00a0y complemente la estructura vigente del m\u00e1ximo \u00f3rgano de control fiscal y la \u00a0haga pertinente a los objetivos propuestos como garante, desde el ejercicio de \u00a0la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del componente de paz del \u00a0Plan Plurianual de Inversiones de los siguientes 20 a\u00f1os, que tanto el Gobierno \u00a0nacional como las entidades territoriales deben presupuestar, del cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final de Paz, reforma que responde a los lineamientos que habilitan \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, para expedir decretos con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de los recursos p\u00fablicos \u00a0asignados para alcanzar la paz, a cargo de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, constituye un presupuesto b\u00e1sico esencial en el funcionamiento de un \u00a0Estado Constitucional de Derecho que desarrolla y cumple sus fines en un \u00a0sistema de pesos y contrapesos, lo que implica un ejercicio de control y \u00a0vigilancia fiscal t\u00e9cnico y sistem\u00e1tico orientado al monitoreo de la asignaci\u00f3n \u00a0y el gasto de los recursos p\u00fablicos destinados al componente de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0relaci\u00f3n con el Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 realizar el monitoreo y seguimiento a la gesti\u00f3n \u00a0y resultados de la ejecuci\u00f3n de los recursos dispuestos para ese fin, labor que \u00a0deber\u00e1 realizar sobre las entidades ejecutoras tanto del orden nacional como \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han \u00a0identificado recursos p\u00fablicos que han sido o est\u00e1n siendo ejecutados con el \u00a0prop\u00f3sito de dar cumplimiento a los compromisos inminentes necesarios para dar \u00a0inicio al proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final cuyos costos y ejecuci\u00f3n \u00a0han estado a cargo de entidades oficiales como el Fondo Paz del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y varios ministerios y \u00a0agencias, para lo cual, dada la envergadura de las responsabilidades que se \u00a0atribuyen el mismo Gobierno nacional le solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda General \u00a0Rep\u00fablica una vigilancia especial e inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre \u00a0los elementos que demandan de manera urgente e imperiosa un ajuste \u00a0institucional que permita un control especializado y eficiente sobre los \u00a0componentes de la implementaci\u00f3n del Acuerdo se encuentran la adecuaci\u00f3n de las \u00a0Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de \u00a0Normalizaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el punto 3.1.4 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que otro \u00a0escenario constituye la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, y de las instituciones que lo conforman, entre \u00a0ellas la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de B\u00fasqueda \u00a0de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto \u00a0armado y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz contenidos en el punto 5 e \u00a0implementados a trav\u00e9s del Acto \u00a0legislativo 01 de 2017 y los Decretos 588 y 589 de 2017, entre \u00a0otros. Sobre este aspecto, seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 transitorio 1 \u00a0del citado Acto Legislativo, el Estado podr\u00e1, con miras a garantizar la \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera y la suficiencia presupuestal de esa \u00a0nueva y transicional institucionalidad, hacer uso del Plan de Inversiones para \u00a0la Paz al que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, sobre el cual esa misma norma superior obliga a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a efectuar una vigilancia y control \u00a0especial durante los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os presentando informes anuales al Congreso \u00a0sobre su ejecuci\u00f3n y cumplimiento de metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cuanto al traslado de recursos ya asignados para apoyar de manera inmediata la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz el Gobierno nacional present\u00f3 al Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica en marzo de 2017 el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del \u00a0cual se modifica la distribuci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, recursos que \u00a0deber\u00e1n tambi\u00e9n ser vigilados por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0atendiendo los par\u00e1metros del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica exige la \u00a0expedici\u00f3n de una norma de rango legal, cuyo tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n en \u00a0condiciones ordinarias requerir\u00eda de un tr\u00e1mite ante el Congreso que implicar\u00eda \u00a0un retraso en el inicio del control efectivo que debe ser ejercido por la \u00a0Contralor\u00eda sobre los recursos que el Gobierno y las dem\u00e1s entidades \u00a0involucradas en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final est\u00e1n destinando y \u00a0destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n de las normas propias de la implementaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0en general todo el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0concomitante al tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de una ley ordinaria se \u00a0estar\u00edan ejecutando cuantiosos recursos p\u00fablicos, en forma c\u00e9lere, sin que el \u00a0organismo de control, en sus condiciones actuales, cuente con la capacidad de \u00a0respuesta para hacer el seguimiento y auditor\u00eda debidos, en forma inmediata y \u00a0permanente; as\u00ed como para gestionar la informaci\u00f3n detallada que le permita \u00a0emitir el informe anual a que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como respuesta a las condiciones \u00a0planteadas, resulta necesaria la expedici\u00f3n del decreto ley mediante el cual se \u00a0cree la Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante el ejercicio de la facultad legislativa temporal otorgada \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, como \u00fanico mecanismo id\u00f3neo para que el \u00a0organismo de control fiscal, amparado en estas condiciones excepcionales en \u00a0cuanto al tiempo de aprobaci\u00f3n, pueda conformar un equipo que le permita \u00a0coordinar la auditor\u00eda a los recursos invertidos por los diferentes organismos \u00a0del Estado con esta finalidad, hacer el seguimiento y acompa\u00f1amiento ordenados \u00a0por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 y obtener la informaci\u00f3n seria y veraz como insumo \u00a0para emitir el informe anual detallado al Congreso, al inicio de cada \u00a0legislatura, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del \u00a0Componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0se indic\u00f3, el tr\u00e1mite debe ser expedito, por cuanto resultar\u00eda contrario a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia asignar importantes recursos para atender los \u00a0compromisos del Posconflicto y asignar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0el seguimiento a su ejecuci\u00f3n y cumplimiento de metas del componente aludido, \u00a0as\u00ed como la emisi\u00f3n de un informe detallado sobre su ejecuci\u00f3n, sin que \u00a0correlativamente se le dote de una Unidad encargada de vigilar su manejo, que \u00a0le permita, si fuere el caso, detectar oportunamente desviaciones de los \u00a0objetivos propuestos para las inversiones y ejercer acciones correctivas o \u00a0sancionatorias; y contar con los insumos para rendir el informe ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas \u00a0las caracter\u00edsticas e impacto de los Acuerdos de Paz y de las normas que para \u00a0implementarlo expida el Congreso de la Rep\u00fablica, se hace necesario que la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no solo cuente con un espacio institucional \u00a0que, bajo la direcci\u00f3n del Contralor General, asuma las responsabilidades de \u00a0dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y seguimiento de los informes que deriven del proceso de \u00a0implementaci\u00f3n de los Acuerdos y aquellos que ordene la normatividad expedida \u00a0para el posconflicto, en especial el referido inciso tercero del art\u00edculo \u00a0tercero del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, sino que pueda realizar de manera integral y \u00a0transversal las funciones ordinarias de vigilancia y control, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en \u00a0relaci\u00f3n con: i) Los recursos p\u00fablicos destinados para tal efecto; ii) La institucionalidad creada para cumplir los \u00a0compromisos asumidos por el Estado; y iii) Las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas y desarrolladas por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2037 de 2019. \u00a0Objeto. El presente decreto ley \u00a0tiene por objeto modificar el art\u00edculo 11 del Decreto ley 267 de \u00a02000, en el sentido de crear en la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, en el nivel superior de direcci\u00f3n del nivel central, la \u00a0dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al \u00a0Despacho del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 405 DE 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2037 de 2019. \u00a0Funciones de la Unidad Delegada para \u00a0el Posconflicto. La Unidad Delegada para el Posconflicto bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica, tiene la misi\u00f3n de liderar, \u00a0coordinar y hacer seguimiento de toda la acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; los recursos \u00a0p\u00fablicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir \u00a0los compromisos asumidos por el Estado; y las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas y \u00a0desarrolladas por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0el informe de ejecuci\u00f3n de recursos y cumplimiento de las metas del componente \u00a0de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la informaci\u00f3n que le \u00a0reporten las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0el dise\u00f1o y la planeaci\u00f3n de la estrategia de control fiscal macro a las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera, en Coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda \u00a0y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orientar t\u00e9cnicamente, la definici\u00f3n de los estudios integrales de cada uno de \u00a0los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz estable y duradera, para \u00a0lo cual se coordinar\u00e1 con la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas y los dem\u00e1s Contralores Delegados Generales, Sectoriales e \u00a0intersectoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Articular la informaci\u00f3n, los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados de la \u00a0vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las dem\u00e1s Contralor\u00edas \u00a0Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal \u00a0sobre los recursos, bienes e intereses de la Naci\u00f3n objeto del presente decreto \u00a0ley, por parte de las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Articular, orientar y concertar con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, \u00a0Sectoriales e Intersectoriales y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y \u00a0control sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales, en la coordinaci\u00f3n de las auditor\u00edas a las actividades que se \u00a0realicen en el marco de los cinco ejes tem\u00e1ticos del Acuerdo Final relacionados \u00a0con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) \u00a0Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas y v) Acuerdo sobre las \u00a0V\u00edctimas del Conflicto; as\u00ed como un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la \u00a0facultad de revisi\u00f3n de los mismos por parte del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer al Contralor General las pol\u00edticas, los planes, los programas y las \u00a0prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el \u00a0cumplimiento y buen desempe\u00f1o de los indicadores y las metas acordadas en el \u00a0proceso anual de planificaci\u00f3n que sean de la responsabilidad de dicha Unidad Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en las auditor\u00edas intersectoriales en conjunto con las contralor\u00edas \u00a0delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el \u00a0cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente decreto ley y cuando as\u00ed se \u00a0determine en el Plan de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas \u00a0P\u00fablicas y la Oficina de Planeaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n \u00a0compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n \u00a0y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la \u00a0simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la \u00a0duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de \u00a0la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Contribuir al desarrollo de metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, \u00a0transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal \u00a0y solicitar expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto \u00a0al Centro de Estudios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Contribuir a la definici\u00f3n de los procesos y procedimientos de vigilancia \u00a0fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo con los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0particularmente, con las funciones asignadas por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0y la Construcci\u00f3n de la Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Responder los derechos de petici\u00f3n concernientes al campo de sus actuaciones y \u00a0apoyar la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de las denuncias alusivas a las materias objeto \u00a0del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Articular con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y \u00a0recursos auditados en desarrollo de este decreto ley, para efectos de verificar \u00a0la efectividad en el cumplimiento de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ejercer conjuntamente con las Contralor\u00edas Delegadas Generales, Sectoriales e \u00a0Intersectoriales, la vigilancia sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de \u00a0las autoridades administrativas en las materias de que trata el presente \u00a0decreto ley, en el desarrollo de los principios y definiciones b\u00e1sicas \u00a0consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del \u00a0sistema que en esta materia se establezca en la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y coordinar para el efecto con la dependencia responsable de la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley y el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Unidad \u00a0Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, ser\u00e1n dirimidas por el Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Creaci\u00f3n de Planta de la Unidad \u00a0Delegada para el Posconflicto. Cr\u00e9ase dentro de la planta global de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, un cargo de Jefe de Unidad Nivel Directivo \u00a0Grado 04 y 6 cargos de Asesor de Despacho, Nivel Asesor Grado 02, adscritos al \u00a0Despacho del Contralor General, para el cumplimiento de las funciones previstas \u00a0en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Asignaci\u00f3n de empleos. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 asignar los cargos de la \u00a0planta actual de personal a la Unidad a la que se refiere el presente decreto \u00a0ley, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los planes, programas, \u00a0procesos, proyectos y pol\u00edticas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Ejercicio intersectorial del \u00a0control. El control fiscal de los recursos, entidades y asuntos \u00a0relacionados con el objeto del presente decreto ley y, en general, con el \u00a0posconflicto podr\u00e1 ser ejercido mediante procedimientos de auditor\u00eda que \u00a0comprendan sujetos, objetos, recursos y asuntos atinentes a varios sectores, seg\u00fan \u00a0lo disponga el Contralor General de la Rep\u00fablica en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica en ejercicio de las citadas atribuciones, \u00a0adem\u00e1s, podr\u00e1 asignar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control \u00a0fiscal a las contralor\u00edas delegadas o a la Unidad Delegada para el \u00a0Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Efectos fiscales. Para \u00a0efectos fiscales los gastos que demande el presente decreto ley ser\u00e1n cubiertos \u00a0con cargo al presupuesto de servicios personales indirectos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, por ende, \u00a0su costo es neutro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el Decreto ley 267 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas, encargado de las funciones del Ministro \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0888 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.246, mayo 27 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la \u00a0planta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 2037 de 2019. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}