{"id":50815,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-889-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-889-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-889-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 889 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 889 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.246, mayo 27 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un art\u00edculo transitorio al Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-492 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia C-571 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a este \u00a0mandato constitucional, el 24 de noviembre de 2017 el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3 con las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional, enfocado principalmente, en los derechos de \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de dicho proceso, el \u00a0Gobierno nacional asumi\u00f3 la obligaci\u00f3n de implementar el Acuerdo Final, entre \u00a0otras medidas, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, en desarrollo del valor y \u00a0principio de la paz, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, cuyo art\u00edculo 1\u00b0 cre\u00f3 el Procedimiento Legislativo \u00a0Especial para la Paz, con el prop\u00f3sito de agilizar y garantizar \u201cla implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y \u00a0fin del conflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del procedimiento Legislativo \u00a0Especial para la Paz pueden aprobarse leyes y actos legislativos, los cuales, \u00a0de conformidad con el literal k) del citado art\u00edculo 1\u00b0, ser\u00e1n objeto de \u00a0control \u201cautom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad, posterior a su entrada en \u00a0vigencia\u201d, en un procedimiento cuyos t\u00e9rminos \u201cse reducir\u00e1n a la tercera parte \u00a0de los del procedimiento ordinario y no podr\u00e1n ser prorrogados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0\u201clos decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y \u00a0asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los decretos con fuerza de ley expedidos \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de dichas facultades tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1n control autom\u00e1tico de constitucionalidad \u201cposterior a su entrada en \u00a0vigencia\u201d, ante la Corte Constitucional y dentro de los dos meses siguientes a \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 que el mismo regir\u00eda a partir de la \u00a0refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 121 de 2017, \u00a0el Gobierno nacional adicion\u00f3 un cap\u00edtulo transitorio al Decreto 2067 de 1991, \u00a0\u201cpor el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los \u00a0juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional\u201d, con el \u00a0fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el art\u00edculo 1\u00b0, literal k) y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de permitir a la Corte \u00a0Constitucional priorizar y agilizar la revisi\u00f3n constitucional que le \u00a0corresponde adelantar sobre los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza \u00a0de ley aprobados y expedidos en el marco del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 se hace necesario facultar al alto Tribunal, de \u00a0manera transitoria, para que reglamente lo relativo a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0en procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante el pleno de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para otorgar dicha facultad, resulta \u00a0imprescindible adicionar un art\u00edculo transitorio al Decreto 2067 de 1991 \u00a0\u201cpor el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los \u00a0juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional\u201d, norma \u00a0de rango legal expedida por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 23 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto II del Acuerdo especial \u00a0celebrado el 7 de noviembre de 2016, incorporado al Acuerdo Final establece el \u00a0compromiso de crear reglas especiales de control y se\u00f1ala que este \u00faltimo \u00a0deber\u00e1 ser autom\u00e1tico, posterior y \u00fanico, y ejercido por la Corte \u00a0Constitucional sobre las leyes y actos legislativos tramitados por el \u00a0Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, al igual que el t\u00e9rmino en el \u00a0que dicha revisi\u00f3n deber\u00e1 adelantarse, que corresponde a la tercera parte del \u00a0previsto para el procedimiento ordinario, sin que pueda ser prorrogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien el Acuerdo Final no hace menci\u00f3n \u00a0expresa del control de constitucionalidad que deber\u00e1 ejercer el alto Tribunal \u00a0respecto de los decretos leyes, los mismos se entienden incorporados all\u00ed, en \u00a0virtud de la fuerza de ley de la que est\u00e1n revestidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el tercer inciso del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 establece que dicho control de constitucionalidad \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 ser adelantado sobre los decretos leyes y establece los t\u00e9rminos \u00a0con sujeci\u00f3n a los cuales la Corte realizar\u00e1 dicho control, dentro de los dos \u00a0meses siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, el contenido \u00a0de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido de que \u00a0tiene por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo \u00a0del punto II del Acuerdo especial celebrado el 7 de noviembre de 2016, \u00a0incorporado al Acuerdo Final, referido al control de constitucionalidad de los \u00a0actos legislativos, leyes y decretos tramitados mediante el Procedimiento \u00a0Legislativo Especial para la Paz, as\u00ed como del art\u00edculo 1\u00b0, literal k) y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante las \u00a0Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017, C-174 de 2017 y C-246 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley, y que el Gobierno nacional reconoce su car\u00e1cter vinculante y \u00a0su importancia en un Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley cumple los \u00a0requisitos de conexidad objetiva, estricta y \u00a0suficiente entre este y el Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de necesidad \u00a0estricta de su expedici\u00f3n, tal como se expondr\u00e1 en la presente parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0formales de validez constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expide dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, por medio del cual el legislador confiri\u00f3 \u00a0facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, con el objeto de \u00a0\u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0Final\u201d, el cual empieza a contarse el 1 de diciembre de 2016, por cuanto la \u00a0refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final tuvo lugar el 30 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es suscrito, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 115, inciso tercero, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, quien es el ministro del ramo respectivo, en tanto se \u00a0otorga una facultad al \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este decreto, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene el t\u00edtulo \u201cPor el cual se \u00a0adiciona un art\u00edculo transitorio al Decreto 2067 de 1991\u201d, \u00a0que corresponde precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la jurisprudencia \u00a0constitucional referida, el presente decreto ley cuenta con una motivaci\u00f3n \u00a0adecuada y suficiente, como pasa a exponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0materiales de validez constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad \u00a0objetiva, el presente decreto ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tiene un v\u00ednculo cierto y verificable \u00a0entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final, en tanto, como \u00a0ya fue se\u00f1alado, este \u00faltimo, en el punto II del Acuerdo especial celebrado el \u00a07 de noviembre de 2016, incorporado al Acuerdo Final, establece el control \u00a0autom\u00e1tico, posterior y \u00fanico que deber\u00e1 ejercer la Corte Constitucional sobre \u00a0las leyes y actos legislativos tramitados por el Procedimiento Legislativo \u00a0Especial para la Paz, al igual que el t\u00e9rmino en el que dicha revisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0adelantarse, que corresponde a la tercera parte de aquel del procedimiento \u00a0ordinario, sin que pueda ser prorrogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien el Acuerdo Final no hace menci\u00f3n \u00a0expresa del control de constitucionalidad que deber\u00e1 ejercer el alto Tribunal \u00a0respecto de los decretos leyes, los mismos se entienden incorporados all\u00ed, en \u00a0virtud de la fuerza de ley de la que est\u00e1n revestidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, es \u00a0necesario que la Corte Constitucional est\u00e9 facultada para suspender los \u00a0t\u00e9rminos de los procesos ordinarios de constitucionalidad y, as\u00ed, contar con la \u00a0posibilidad de agilizar el examen de constitucionalidad de los actos \u00a0legislativos, leyes y decretos leyes que se expidan mediante el Procedimiento \u00a0Legislativo Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que tal facultad \u00a0sirve para facilitar la implementaci\u00f3n mediante el desarrollo normativo del \u00a0Acuerdo Final, en la medida en que permite hacer m\u00e1s expedito el control de \u00a0constitucionalidad de la normatividad que se adopte mediante el Procedimiento \u00a0Legislativo Especial para la Paz y que dichos desarrollos normativos cuenten \u00a0con seguridad jur\u00eddica despu\u00e9s de que el alto Tribunal se haya pronunciado y \u00a0decida si los mismos deben permanecer en el ordenamiento jur\u00eddico o deben ser \u00a0retirados de este, en raz\u00f3n de su contradicci\u00f3n con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que se trata de \u00a0otorgar a la Corte Constitucional la facultad de suspender los t\u00e9rminos de los \u00a0asuntos ordinarios, con el fin de que esa Corporaci\u00f3n pueda priorizar y \u00a0agilizar el control de constitucionalidad que debe ejercer sobre la \u00a0normatividad expedida mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0Paz, como un requisito necesario para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto cumple el requisito \u00a0de conexidad estricta o juicio de finalidad, en la \u00a0medida en que al facultar a la Corte para que suspenda los t\u00e9rminos de asuntos ordinarios \u00a0que cursan ante el pleno de la Corporaci\u00f3n, se permite una implementaci\u00f3n \u00a0normativa m\u00e1s \u00e1gil del Acuerdo Final, al permitirle al alto Tribunal adelantar \u00a0de manera m\u00e1s expedita el juicio de constitucionalidad sobre las leyes, actos \u00a0legislativos y decretos adoptados mediante el Procedimiento Legislativo \u00a0Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este decreto ley satisface el requisito \u00a0de conexidad suficiente, por su estrecha proximidad \u00a0con el contenido del Acuerdo Final cuyo objeto es agilizar el examen de constitucionalidad \u00a0de la normatividad de implementaci\u00f3n de los compromisos asumidos en este, de \u00a0conformidad con el punto II anteriormente referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, en cumplimiento del requisito \u00a0de necesidad estricta, la urgencia en la expedici\u00f3n del presente decreto se ve \u00a0plasmada en la exigencia impostergable de que la Corte pueda suspender los \u00a0t\u00e9rminos de los asuntos ordinarios que cursan ante el pleno de la Corporaci\u00f3n, \u00a0y as\u00ed agilizar la revisi\u00f3n de la normatividad expedida en el marco del \u00a0Procedimiento Legislativo Especial para la Paz para cumplir con la funci\u00f3n \u00a0constitucional que le fue encomendada en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la materia que aqu\u00ed se regula es \u00a0meramente instrumental, por lo que no exige una amplia deliberaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Decreto 2067 de 1991 \u00a0tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 5\u00b0. La Corte \u00a0Constitucional, por decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser adoptada por la mayor\u00eda de sus \u00a0miembros, podr\u00e1 suspender los t\u00e9rminos de los procesos ordinarios de \u00a0constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena, cuando esta considere que as\u00ed \u00a0se justifica, para que priorice el control autom\u00e1tico, \u00fanico y posterior de \u00a0constitucionalidad de que trata el literal k) del art\u00edculo 1\u00b0 y el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Gonzalo Mar\u00edn Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 889 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.246, mayo 27 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un art\u00edculo transitorio al Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-492 de 2017. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}