{"id":50816,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-890-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-890-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-890-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 890 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 890 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Decreto declarado exequible por su compatibilidad formal con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0126 de 2019, M. Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las Facultades \u00a0Presidenciales para la Paz, conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo \u00a022 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2017 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e \u00a0inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los \u00a0derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y que, como parte esencial de ese \u00a0proceso, el Gobierno nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito anterior, el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una \u00a0habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con \u00a0fuerza material de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante las Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C- 174 de 2017 \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e importancia para el \u00a0Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente decreto ley tiene una naturaleza \u00a0instrumental, pues tiene por objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo normativo de los puntos 1.3.2.3 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos formales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas \u00a0posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo Acto \u00a0Legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n el 30 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta norma est\u00e1 suscrita, en cumplimiento del art\u00edculo 115, inciso 3\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, y la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el t\u00edtulo de este decreto ley, por mandato del art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia \u00a0constitucional, la presente normativa cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y \u00a0suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos materiales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conexidad objetiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes tem\u00e1ticos relacionados con los \u00a0siguientes temas i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura \u00a0democr\u00e1tica para construir la paz; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n al \u00a0Problema de las Drogas Il\u00edcitas; v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto; y \u00a0vi) Mecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Acuerdo Final, la Reforma Rural Integral busca sentar \u00a0las bases para la transformaci\u00f3n estructural del campo, crear condiciones de \u00a0bienestar para la poblaci\u00f3n rural y, de esa manera, contribuir a la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los principios que sustentan el punto uno del Acuerdo Final est\u00e1 \u00a0el de la integralidad, el cual hace referencia a la necesidad de asegurar \u00a0oportunidades de bienestar y buen vivir, que se derivan del acceso a bienes \u00a0p\u00fablicos como la vivienda social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el principio de bienestar y buen vivir del mencionado Acuerdo tiene \u00a0como objetivo lograr la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el ejercicio pleno de los \u00a0derechos de la poblaci\u00f3n rural, y la convergencia entre la calidad de vida \u00a0urbana y la calidad de vida rural en el menor tiempo posible. En este contexto, \u00a0el acceso a una vivienda rural digna constituye un pilar fundamental para \u00a0garantizar el cumplimiento de este principio, pues impacta directamente sobre \u00a0las dimensiones de la pobreza multidimensional, especialmente sobre la \u00a0dimensi\u00f3n de condiciones de la vivienda y acceso a servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar condiciones de vida digna a las personas \u00a0que habitan en el campo, el punto 1.3.2.3 del Acuerdo Final prev\u00e9 el compromiso \u00a0del Gobierno nacional de crear e implementar un Plan Nacional de Construcci\u00f3n y \u00a0Mejoramiento de la Vivienda Social Rural (en adelante el Plan), en cuyo \u00a0desarrollo se deber\u00e1n tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cLa aplicaci\u00f3n de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las \u00a0particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. \u00a0El acceso a estas soluciones ser\u00e1 equitativo para hombres y mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u201cLa promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas apropiadas \u00a0(acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al \u00a0agua potable y el manejo de aguas residuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u201cEl otorgamiento de subsidios para la construcci\u00f3n y para el \u00a0mejoramiento de vivienda, que prioricen a la poblaci\u00f3n en pobreza extrema, las \u00a0v\u00edctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribuci\u00f3n de \u00a0tierras y a la mujer cabeza de familia. Los montos del subsidio no \u00a0reembolsable, que podr\u00e1n cubrir hasta la totalidad de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0se fijar\u00e1n atendiendo los requerimientos y costos de construcci\u00f3n en cada \u00a0regi\u00f3n, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u201cLa participaci\u00f3n activa de las comunidades -hombres y mujeres- en la \u00a0definici\u00f3n de las soluciones de vivienda y la ejecuci\u00f3n de los proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final se\u00f1ala que los hombres y mujeres \u00a0pertenecientes a las FARC-EP tendr\u00e1n acceso a planes o programas necesarios \u00a0para la atenci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los puntos del Acuerdo Final se\u00f1alados en precedencia \u2013como \u00a0se demostrar\u00e1 m\u00e1s ampliamente en los apartados referentes a la conexidad \u00a0estricta y la conexidad suficiente\u2013, son la base de las disposiciones y ajustes \u00a0normativos que dicta el presente decreto ley, por cuanto este otorga valor \u00a0normativo a los criterios de que tratan los puntos 1.3.2.3 y 3.2.2.7 del \u00a0Acuerdo Final para la formulaci\u00f3n del Plan (art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 9\u00b0); \u00a0se\u00f1ala las responsabilidades y obligaciones del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural para el efecto (art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0); se refiere a los \u00a0recursos que deber\u00e1n destinarse para la implementaci\u00f3n del mencionado Plan \u00a0(art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11); fija la obligaci\u00f3n de que el Plan se integre con los \u00a0dem\u00e1s planes nacionales para la Reforma Rural Integral y sus respectivas \u00a0pol\u00edticas (art\u00edculo 12); aclara cu\u00e1les son las normas aplicables a los \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural transferidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la entidad otorgante antes de entrar en \u00a0vigencia el presente decreto (art\u00edculo 13); y remueve los obst\u00e1culos que \u00a0dificultan el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Plan (art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe un v\u00ednculo cierto y verificable \u00a0entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del presente decreto ley, \u00a0pues este se circunscribe a expedir las disposiciones necesarias para la \u00a0adecuada formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan, y solo regula asuntos que son \u00a0imprescindibles para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de los puntos \u00a01.3.2.3 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Conexidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de \u00a0conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley responde en \u00a0forma precisa a dos aspectos definidos y concretos del Acuerdo Final. A continuaci\u00f3n \u00a0se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n \u00a0y se demuestra que cada art\u00edculo de este decreto ley est\u00e1 vinculado con los \u00a0puntos 1.3.2.3 o 3.2.2.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos primero y segundo establecen \u00a0la obligaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de formular el \u00a0Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural y la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, con sujeci\u00f3n a los \u00a0criterios 1 a 4 del punto 1.3.2.3 del Acuerdo Final, y las condiciones para el \u00a0otorgamiento y ejecuci\u00f3n del subsidio, en consonancia con el punto uno del \u00a0Acuerdo Final y el mencionado Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero busca dar cumplimiento \u00a0al punto 1.3.2.3, criterio n\u00famero 1, del Acuerdo Final, pues dispone que la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan y de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y prioritaria rural deber\u00e1n estar acordes con las necesidades y las condiciones \u00a0de los hogares rurales en cada zona o regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos cuarto, quinto y sexto \u00a0priorizan para el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y prioritario rural a la poblaci\u00f3n prevista en los puntos 1.3.2.3, \u00a0criterio n\u00famero 3, y 3.2.2.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo s\u00e9ptimo se refiere a los \u00a0recursos que deber\u00e1n destinarse a la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural y a la implementaci\u00f3n del Plan de que trata el punto 1.3.2.3 \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos octavo y noveno establecen la \u00a0responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de otorgar los \u00a0subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social rural y prioritario rural en \u00a0el marco del Plan y de seleccionar para tal fin la entidad o entidades \u00a0operadoras. Por su parte, el art\u00edculo noveno tambi\u00e9n promueve soluciones para \u00a0garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales, de \u00a0acuerdo con el criterio n\u00famero 2 del punto 1.3.2.3 del Acuerdo Final, y lograr \u00a0mayor eficiencia en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, mediante la \u00a0disminuci\u00f3n de los tiempos entre el proceso de otorgamiento del subsidio y la \u00a0entrega de la soluci\u00f3n de vivienda subsidiada al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 10 y 11 buscan generar \u00a0condiciones que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda nueva de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural a trav\u00e9s de subsidios en dinero y subsidios a la tasa de \u00a0inter\u00e9s, de acuerdo con el criterio n\u00famero 3 del punto 1.3.2.3 del Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 precept\u00faa que el Plan se \u00a0deber\u00e1 integrar con los dem\u00e1s planes nacionales para la Reforma Rural Integral \u00a0y sus respectivas pol\u00edticas, con el prop\u00f3sito de lograr intervenciones \u00a0integrales en las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 aclara la aplicaci\u00f3n de la \u00a0ley en el tiempo para los recursos del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y prioritario rural transferidos por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural a la entidad otorgante antes de entrar en vigencia el presente \u00a0decreto ley; y el art\u00edculo 14 deroga los art\u00edculos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 1537 de 2012, los \u00a0cuales son contrarios a lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del \u00a0presente decreto ley, por tanto, dificultan el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del \u00a0Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, el \u00a0presente decreto ley no desconoce la conexidad estricta, pues no regula \u00a0materias gen\u00e9ricas del Acuerdo Final, en tanto busca solo facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n de dos puntos espec\u00edficos del mismo. En este sentido, es \u00a0claro que existe un v\u00ednculo espec\u00edfico entre los contenidos de este Decreto y \u00a0los puntos 1.3.2.3 (criterios del 1 al 4) y 3.2.2.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Conexidad suficiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley tiene un grado \u00a0de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y los puntos \u00a01.3.2.3 (criterios del 1 al 4) y 3.2.2.7 del Acuerdo Final, de manera que las \u00a0mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relaci\u00f3n entre cada \u00a0art\u00edculo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con sujeci\u00f3n a los criterios \u00a0indicados en el punto 1.3.2.3 del Acuerdo Final, el art\u00edculo primero se\u00f1ala el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de expedici\u00f3n del Plan (30 d\u00edas calendario a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto ley) y acogen textualmente los \u00a0primeros cuatro criterios establecidos en el punto 1.3.2.3 del Acuerdo Final \u00a0para su formulaci\u00f3n. Para reforzar la participaci\u00f3n de las comunidades, el \u00a0art\u00edculo primero dispone que el Plan promover\u00e1 la generaci\u00f3n de capacidades \u00a0comunitarias para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no recoge los criterios 5 y 6 \u00a0de dicho punto del Acuerdo Final por cuanto, dada la naturaleza de los mismos, \u00a0su implementaci\u00f3n es competencia del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo establece la obligaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de formular el Plan Nacional \u00a0de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural y la pol\u00edtica de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, as\u00ed como las condiciones para \u00a0el otorgamiento y ejecuci\u00f3n del subsidio, de acuerdo con el punto uno del \u00a0Acuerdo Final y el mencionado Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero prev\u00e9 que la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan y de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y prioritaria rural deber\u00e1n incluir soluciones de vivienda nueva o mejorada, \u00a0acordes a las necesidades y las condiciones de los hogares rurales en cada zona \u00a0o regi\u00f3n del pa\u00eds, tal y como lo dispone el punto 1.3.2.3, criterio n\u00famero 1, \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que actualmente el subsidio de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y prioritario rural para zonas dispersas contempla \u00fanicamente \u00a0la soluci\u00f3n de saneamiento b\u00e1sico, y como requisito de acceso se requiere que \u00a0el predio del hogar cuente con acceso a agua apta para el consumo humano, este \u00a0art\u00edculo establece la facultad de incorporar en el subsidio una soluci\u00f3n \u00a0individual para la potabilizaci\u00f3n del agua disponible en el predio cuando se \u00a0requiera o la construcci\u00f3n de soluciones colectivas para zonas rurales nucleadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el art\u00edculo tercero prev\u00e9 que \u00a0la implementaci\u00f3n del Plan tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Catastro Multiprop\u00f3sito (punto 1.1.9 del Acuerdo Final) y otros planes, con el \u00a0fin de generar una intervenci\u00f3n integral en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo tercero se\u00f1ala que \u00a0para lo anterior, en la valoraci\u00f3n para la escogencia del constructor, el \u00a0operador deber\u00e1 tener en cuenta que se prevea el suministro de bienes y \u00a0servicios por parte de las comunidades o la contrataci\u00f3n de mano de obra local, \u00a0en cumplimiento del punto 1.3.2.3, criterio n\u00famero 4, del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, corresponde precisar que \u00a0actualmente el subsidio contempla la participaci\u00f3n de la comunidad en la \u00a0ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de los comit\u00e9s de vigilancia de los proyectos y los comit\u00e9s \u00a0de validaci\u00f3n. Sin embargo, es necesario incluir en el Plan, como en efecto lo \u00a0hace el presente decreto ley, la estrategia de participaci\u00f3n de la comunidad en \u00a0la fase de diagn\u00f3stico y estructuraci\u00f3n de las soluciones de vivienda y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos, en concordancia con el criterio No. 4 del citado \u00a0punto del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto prioriza para el \u00a0otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural a la poblaci\u00f3n en pobreza extrema, las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de \u00a0Distribuci\u00f3n de Tierras, a los grupos \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n y a las \u00a0mujeres cabeza de familia, lo cual acata en su integridad el criterio n\u00famero 3 \u00a0del punto 1.3.2.3 del Acuerdo Final. En similar sentido, los art\u00edculos quinto y \u00a0sexto garantizan el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural a los hogares con predios restituidos y a miembros \u00a0reincorporados a la vida civil, seg\u00fan fue acordado en el punto 3.2.2.7 del \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, los art\u00edculos cuarto, quinto y \u00a0sexto tienen en cuenta la necesidad de garantizar la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s afectada por el conflicto armado, incluida la poblaci\u00f3n reincorporada a la \u00a0vida civil, producto de la desmovilizaci\u00f3n que trae consigo el Acuerdo Final, y \u00a0las v\u00edctimas del despojo de tierras en el contexto del conflicto armado \u00a0interno, respecto de las cuales los jueces de restituci\u00f3n ordenan de manera \u00a0urgente el otorgamiento y ejecuci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es necesario resaltar que el \u00a0art\u00edculo cuarto dispone que la focalizaci\u00f3n deber\u00e1 incluir aspectos como el \u00a0d\u00e9ficit de vivienda rural, el \u00edndice de pobreza multidimensional, la cantidad \u00a0de poblaci\u00f3n rural, los resultados del censo nacional agropecuario en materia \u00a0de vivienda rural, y las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET) y del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0de Uso Il\u00edcito (PNIS) de que trata el Acuerdo Final, bajo el entendido que la \u00a0implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral (punto uno del Acuerdo Final) \u00a0prioriza las zonas m\u00e1s pobres y afectadas por el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo s\u00e9ptimo se refiere a los recursos que deber\u00e1n \u00a0destinarse a la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural y a \u00a0la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda \u00a0Social Rural. Sin bien el Acuerdo Final no se refiere a la financiaci\u00f3n del \u00a0Plan, es claro que para cumplir con lo pactado, corresponde al Gobierno \u00a0nacional adoptar medidas de naturaleza legal en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, dicho art\u00edculo dispone que \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias para la consecuci\u00f3n de recursos tanto del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n (PGN) como de otras fuentes; y, as\u00ed mismo, incluye la posibilidad de \u00a0usar los mismos mecanismos de ejecuci\u00f3n establecidos en la Ley 1537 de 2012 para \u00a0vivienda urbana, dado el \u00e9xito de los mismos en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los subsidios, experiencia que se puede replicar en lo rural, previa \u00a0adaptaci\u00f3n a las particularidades y condiciones del campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos octavo y noveno establecen la \u00a0responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de otorgar los \u00a0subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social rural y prioritario rural en \u00a0el marco del Plan y de seleccionar para tal fin la entidad o entidades \u00a0operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo noveno, con el \u00a0fin de promover soluciones apropiadas para garantizar el acceso al agua potable \u00a0y el manejo de aguas residuales y de esta forma dar cumplimiento al criterio n\u00famero \u00a02 del punto 1.3.2.3 del Acuerdo Final, as\u00ed como simplificar el procedimiento \u00a0que estipula la legislaci\u00f3n general -con el prop\u00f3sito de agilizar la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan-, dispone que (i) para la ejecuci\u00f3n de las soluciones \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural desarrolladas con recursos provenientes de \u00a0subsidios familiares con soluciones individuales de saneamiento b\u00e1sico para la \u00a0gesti\u00f3n de sus aguas residuales dom\u00e9sticas, tales como sistemas s\u00e9pticos, no se \u00a0requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n del permiso de vertimientos, siempre y cuando cumplan \u00a0desde su dise\u00f1o con los par\u00e1metros definidos en el reglamento t\u00e9cnico \u00a0respectivo, y (ii) que para la ejecuci\u00f3n de soluciones individuales de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y prioritario rural, nuevas o mejoradas, desarrolladas con \u00a0recursos provenientes de subsidios familiares, no se requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n \u00a0de licencia de construcci\u00f3n, siempre que la entidad operadora del subsidio o la \u00a0entidad territorial garanticen que el dise\u00f1o de las soluciones de vivienda \u00a0cumplen con la norma colombiana de sismorresistencia vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es importante y necesario porque \u00a0busca garantizar la operatividad y eficacia del subsidio a trav\u00e9s de las \u00a0excepciones anotadas, sin desconocer las normas t\u00e9cnicas respectivas y los \u00a0planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en relaci\u00f3n con el modelo \u00a0de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del subsidio familiar de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y prioritario rural, que actualmente es administrado y \u00a0ejecutado, por mandato legal, exclusivamente por el Banco Agrario de Colombia \u00a0S. A., el art\u00edculo noveno establece que el otorgamiento est\u00e9 en cabeza del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el prop\u00f3sito de disminuir la \u00a0tercerizaci\u00f3n del modelo actual. Esto y la previsi\u00f3n de que la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda se ejecute a trav\u00e9s de una o varias entidades operadoras permitir\u00e1 \u00a0lograr mayor eficiencia en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, as\u00ed \u00a0como disminuir los tiempos entre el proceso de otorgamiento del subsidio y la \u00a0entrega de la soluci\u00f3n de vivienda subsidiada al beneficiario, de modo tal que \u00a0se garantice el acceso efectivo al derecho de una vivienda digna en el menor \u00a0tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo d\u00e9cimo se\u00f1ala que, con el \u00a0prop\u00f3sito de generar condiciones que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0nueva de inter\u00e9s social y prioritario rural, y reducir la brecha entre el campo \u00a0y la ciudad, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH), podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas \u00a0de tasas de inter\u00e9s a los titulares de cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito, en condiciones \u00a0similares a las establecidas para vivienda urbana. Lo anterior, en virtud del \u00a0criterio n\u00famero 3 del punto 1.3.2.3 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 modifica el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999, para \u00a0dar cumplimiento al mismo criterio referido en precedencia (otorgamiento de \u00a0subsidios que podr\u00e1n cubrir hasta la totalidad de la soluci\u00f3n de vivienda), \u00a0pues, con el mismo prop\u00f3sito del art\u00edculo d\u00e9cimo, pretende que no solo se \u00a0subsidie el capital sino tambi\u00e9n se brinde cobertura a la tasa de inter\u00e9s, con \u00a0cargo a los recursos del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los art\u00edculos 10 y 11 se pretende \u00a0fortalecer las disposiciones e instrumentos existentes en la normativa vigente \u00a0e incorporar la alternativa de combinar cr\u00e9dito hipotecario para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y prioritario rural con subsidios en dinero y cobertura a la \u00a0tasa de inter\u00e9s, tanto para la l\u00ednea de cr\u00e9dito de Finagro, existente \u00a0actualmente, como para nuevas coberturas, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 precept\u00faa que el Plan se \u00a0deber\u00e1 integrar con los dem\u00e1s planes nacionales para la Reforma Rural Integral \u00a0y sus respectivas pol\u00edticas, con el prop\u00f3sito de lograr intervenciones \u00a0integrales en las zonas rurales, por lo que las entidades competentes en cada \u00a0plan y pol\u00edtica deben generar instrumentos que permitan la implementaci\u00f3n \u00a0articulada de los proyectos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo es pertinente tener en \u00a0cuenta que el Acuerdo Final se\u00f1ala que la superaci\u00f3n de la pobreza no se logra \u00a0simplemente mejorando los ingresos de las familias, sino asegurando que estas \u00a0tengan acceso adecuado a servicios y bienes p\u00fablicos, como base de una vida \u00a0digna, y, en ese sentido, la superaci\u00f3n de la pobreza depender\u00e1 de la acci\u00f3n \u00a0conjunta de todos los planes para que se logre la erradicaci\u00f3n de la pobreza \u00a0extrema y la reducci\u00f3n de todas las dimensiones de pobreza rural en un 50% \u00a0(punto 1.3 del Acuerdo Final), la disminuci\u00f3n de la desigualdad y la creaci\u00f3n \u00a0de una tendencia hacia la convergencia de mejores niveles de vida en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 fija un r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0para los recursos del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural a la entidad otorgante antes de entrar en vigencia del presente decreto \u00a0ley. La inclusi\u00f3n de este art\u00edculo en el presente decreto resulta indispensable \u00a0como un instrumento de t\u00e9cnica legislativa que permite delimitar la aplicaci\u00f3n \u00a0en el tiempo de las normas en \u00e9l contenidas y evitar traumatismos en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los subsidios otorgados hasta antes de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 14 deroga los \u00a0art\u00edculos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 1537 de 2012, los \u00a0cuales son contrarios a lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del \u00a0presente decreto ley y, por tanto, dificultan el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del \u00a0Plan. Dichos art\u00edculos resultan contrarios a este decreto ley en cuanto \u00a0establecen reglas diferentes en relaci\u00f3n con (i) la autoridad encargada de \u00a0ejecutar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social rural; \u00a0(ii) los grupos poblacionales rurales que tienen prioridad para el acceso al \u00a0subsidio; (iii) las entidades a trav\u00e9s de las cuales se ejecuta el subsidio; y \u00a0(iv) los recursos para la Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Necesidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley regula materias \u00a0para las cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento \u00a0legislativo especial previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 son id\u00f3neos, pues la regulaci\u00f3n que aqu\u00ed se adopta \u00a0tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente posible \u00a0su tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales deliberativos ordinario o de Fast Track. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe un v\u00ednculo indisoluble entre \u00a0disponer de un lugar adecuado para habitar y la posibilidad de desarrollar un \u00a0proyecto de vida personal y familiar, desarrollar la vida privada y, \u00a0adicionalmente, contar con un espacio com\u00fan, de convivencia, reuni\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n familiar. Por ello, la vivienda es un elemento fundamental para \u00a0garantizar la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la satisfacci\u00f3n de este derecho, a \u00a0trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de una vivienda digna, no puede dilatarse en el \u00a0tiempo, y ni el Procedimiento Legislativo Ordinario ni el Procedimiento \u00a0Legislativo Especial para la Paz permiten la atenci\u00f3n inmediata en materia de \u00a0vivienda social rural a la poblaci\u00f3n reincorporada a la vida civil y, en \u00a0general, al resto de la poblaci\u00f3n con amplio d\u00e9ficit de vivienda social rural y \u00a0en condici\u00f3n de pobreza extrema. En este sentido, las medidas que adopta el \u00a0presente decreto ley pretenden disminuir el riesgo de afectaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n rural y de los excombatientes \u00a0de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que comoquiera que el Acuerdo Final prev\u00e9 la \u00a0adopci\u00f3n de un Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social \u00a0Rural, se requieren de inmediato las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto ley para proceder a su formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, y para que la \u00a0materializaci\u00f3n de las soluciones de vivienda que por su naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas, suponen una serie de procesos adicionales al otorgamiento, \u00a0comience en unos tiempos adecuados a las necesidades apremiantes de \u00a0implementaci\u00f3n del mencionado Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido, con posterioridad al \u00a0proceso de postulaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de potenciales beneficiarios del subsidio, \u00a0se requiere seleccionar la(s) entidad(es) operadora(s) que deben realizar el \u00a0diagn\u00f3stico integral de los hogares postulados, y estructurar los proyectos con \u00a0base en el dise\u00f1o tipo existente para cada regi\u00f3n, dise\u00f1o que debe ser ajustado \u00a0a las particularidades socioambientales de la regi\u00f3n, con el apoyo de la \u00a0comunidad en un proceso participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el operador, a su turno, debe \u00a0contratar el constructor de la obra y realizar la legalizaci\u00f3n del contrato. \u00a0Una vez el proyecto sea viabilizado y se cuente con constructor contratado, se \u00a0dar\u00e1 inicio a la ejecuci\u00f3n de las obras, que pueden tardar entre tres y ocho meses, \u00a0dependiendo de las condiciones topogr\u00e1ficas de dispersi\u00f3n de los beneficiarios, \u00a0v\u00edas de acceso, disponibilidad de mano de obra y condiciones clim\u00e1ticas y de \u00a0transporte en la zona. Por tanto, todo el proceso tiene un plazo adicional de \u00a0ejecuci\u00f3n que puede variar entre ocho y dieciocho meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todo lo anterior no puede tener inicio \u00a0sin la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda \u00a0Social Rural, por lo cual resultan urgentes e imperiosas las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este hecho se evidencia, adicionalmente, \u00a0en el car\u00e1cter temporal de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN), en las que se encuentra asentada la poblaci\u00f3n reincorporada a la vida \u00a0civil, por lo que al salir de las mismas se requiere una respuesta r\u00e1pida del \u00a0Gobierno nacional para facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil a las \u00a0personas que deseen asentarse en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando la integralidad de la \u00a0Reforma Rural Integral, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de los Programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se requiere asegurar la inmediatez \u00a0de la intervenci\u00f3n integral en los territorios m\u00e1s pobres y afectados por el \u00a0conflicto armado interno, en donde la vivienda social rural digna juega un papel \u00a0fundamental, al ser un reductor importante de la pobreza rural, como se indic\u00f3 \u00a0con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan \u00a0es necesaria para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de otros Planes Nacionales \u00a0para la Reforma Rural Integral, tales como los Programas de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial, el Plan para Apoyar y Consolidar la Generaci\u00f3n de Ingresos \u00a0de la Econom\u00eda Campesina, Familiar y Comunitaria, el Plan de Distribuci\u00f3n de \u00a0Tierras, el Plan Nacional de Salud Rural y el Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural, \u00a0por lo cual resultan urgentes las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr reducir el d\u00e9ficit de \u00a0vivienda y la pobreza rural, posibilitar la disminuci\u00f3n de la brecha existente \u00a0entre las condiciones de habitabilidad urbana y rural y crear condiciones de \u00a0bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural en general, se debe atender a \u00a0los diferentes segmentos poblacionales rurales mediante el otorgamiento de \u00a0subsidios, el acceso a cr\u00e9dito, y la combinaci\u00f3n de subsidios en dinero y \u00a0subsidios a la tasa de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0es imprescindible facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda digna para la \u00a0poblaci\u00f3n rural del pa\u00eds, a trav\u00e9s de diferentes instrumentos, de acuerdo con \u00a0las particularidades de cada segmento poblacional que habita el campo \u00a0colombiano, para contribuir as\u00ed a la reducci\u00f3n de la pobreza rural, meta \u00a0principal que persigue la Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior se requiere, adem\u00e1s, por \u00a0cuanto la evaluaci\u00f3n de resultados del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural, realizada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en el a\u00f1o \u00a02013, concluye que la vivienda de inter\u00e9s social rural es un importante \u00a0reductor de la pobreza rural, pues, con el otorgamiento de subsidios, de un \u00a055,9% de hogares en situaci\u00f3n de pobreza se pasar\u00eda a un 27,3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con esa evaluaci\u00f3n, el \u00a0impacto del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural implica que por cada \u00a0dos viviendas que se entreguen se ayuda a salir de la pobreza a un hogar, por \u00a0lo cual este es un instrumento de redistribuci\u00f3n de activos y no de ingresos, \u00a0muy poderoso, que permite concluir que la soluci\u00f3n de la vivienda digna est\u00e1 \u00a0ligada de manera importante al desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0digna es un componente clave del desarrollo rural. Los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n prev\u00e9n al menos tres tipos de evidencia para justificar que la \u00a0vivienda rural digna forma parte de las prioridades de desarrollo rural. \u00a0Primero, genera resultados importantes en la reducci\u00f3n de la pobreza rural. \u00a0Segundo, provee incentivos en los beneficiarios para invertir en mejoras de la \u00a0vivienda. Tercero, los factores uno y dos tienen el potencial de favorecer la \u00a0permanencia de la poblaci\u00f3n rural en sus tierras, es decir genera arraigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan de que trata el punto 1.3.2.3 \u00a0del Acuerdo Final se encuentra incluido en el punto uno de este, el cual, en \u00a0concordancia con el punto 6.1.10, est\u00e1 previsto en el calendario de normativa \u00a0que corresponde implementar en los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior ni el Procedimiento \u00a0Legislativo Especial Para la Paz ni el Procedimiento Legislativo Ordinario \u00a0permiten atender la urgencia de establecer las normas que se requieren para formular \u00a0e implementar el Plan y as\u00ed dar inicio a todo el proceso que permita \u00a0materializar el Acuerdo Final, en materia de vivienda social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto ley y relacionadas con el Plan no versan sobre materias \u00a0sujetas a reserva estricta de ley, raz\u00f3n por la cual no resulta imperativo que \u00a0se surtan deliberaciones sobre el particular en el tr\u00e1mite legislativo \u00a0ordinario o especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente regulaci\u00f3n no versa sobre \u00a0asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo, es decir, actos \u00a0legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que \u00a0requieren mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, decretar impuestos, \u00a0o temas de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de \u00a0Vivienda Social Rural. El Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento \u00a0de Vivienda Social Rural ser\u00e1 formulado por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en un t\u00e9rmino de m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas calendario, contados \u00a0a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo, entre otros aspectos, deber\u00e1n \u00a0tenerse en cuenta los siguientes criterios establecidos en el Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aplicaci\u00f3n de soluciones de vivienda \u00a0adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las \u00a0comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones ser\u00e1 \u00a0equitativo para hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de soluciones \u00a0tecnol\u00f3gicas apropiadas (soluciones individuales) para garantizar el acceso al \u00a0agua potable y el manejo de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El otorgamiento de subsidios para la \u00a0construcci\u00f3n y para el mejoramiento de vivienda que prioricen a la poblaci\u00f3n en \u00a0pobreza extrema, las v\u00edctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del Plan \u00a0de distribuci\u00f3n de tierras, y a la mujer cabeza de familia. Los montos del \u00a0subsidio no reembolsable, que podr\u00e1n cubrir hasta la totalidad de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda, se fijar\u00e1n atendiendo los requerimientos y costos de construcci\u00f3n \u00a0en cada regi\u00f3n, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n activa de las \u00a0comunidades -hombres y mujeres- en la definici\u00f3n de las soluciones de vivienda \u00a0y la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan promover\u00e1 la \u00a0generaci\u00f3n de capacidades comunitarias para su implementaci\u00f3n facilitando entre \u00a0otros, la participaci\u00f3n, en el suministro de bienes y servicios, en la \u00a0ejecuci\u00f3n y veedur\u00eda de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Plan Nacional de \u00a0Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural podr\u00e1 ser ajustado o \u00a0modificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa \u00a0evaluaci\u00f3n y recomendaci\u00f3n efectuada por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0179 de 2017, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural y reforma \u00a0rural integral. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0formular\u00e1 la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, y \u00a0definir\u00e1, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y \u00a0ejecuci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0tendr\u00e1 en cuenta en lo pertinente a la Reforma Rural Integral prevista en el \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, durante la vigencia del mismo, en concordancia con el Plan \u00a0Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica contendr\u00e1 est\u00edmulos para la \u00a0vivienda rural nucleada, que ser\u00e1 reglamentada por el gobierno nacional con el \u00a0fin de mejorar la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios y articular las \u00a0pol\u00edticas de ordenamiento social de la propiedad, que contribuyan al fomento de \u00a0la asociatividad y el bienestar y buen vivir de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de \u00a0Vivienda Social Rural. La implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n \u00a0y Mejoramiento de Vivienda Social Rural y la pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Prioritaria rural deber\u00e1n contemplar soluciones de vivienda nueva o \u00a0mejorada acordes a las necesidades y las condiciones socioambientales de los \u00a0hogares rurales en cada zona o regi\u00f3n del pa\u00eds, diferenciadas para poblaci\u00f3n \u00a0rural dispersa y nucleada, as\u00ed como soluciones de agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico y saneamiento b\u00e1sico, individuales o colectivas. En el caso de \u00a0n\u00facleos de poblaci\u00f3n se deber\u00e1n contemplar los dem\u00e1s servicios y equipamientos \u00a0p\u00fablicos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Catastro Multiprop\u00f3sito y los Planes de \u00a0Ordenamiento Social de la Propiedad, con el fin de generar una intervenci\u00f3n \u00a0integral en el territorio a trav\u00e9s de soluciones de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la valoraci\u00f3n para la \u00a0escogencia del constructor, el operador deber\u00e1 tener en cuenta que se prevea el \u00a0suministro de bienes y servicios por parte de las comunidades o la contrataci\u00f3n \u00a0de mano de obra local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural. Los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y prioritario rural se podr\u00e1n otorgar en especie a los hogares que se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad seg\u00fan el punto de corte del sistema \u00a0de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios de programas sociales, Sisb\u00e9n \u00a0definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y de forma \u00a0preferente a los hogares que se encuentren en situaci\u00f3n de desplazamiento o \u00a0pobreza extrema; que sus predios hayan sido restituidos por autoridad competente; \u00a0que sean beneficiarios de programas estrat\u00e9gicos, programas de formalizaci\u00f3n, \u00a0titulaci\u00f3n y de acceso a tierras rurales o del plan de distribuci\u00f3n de tierras; \u00a0que hayan sido afectados por desastres naturales, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencias; o que pertenezcan a grupos \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n, \u00a0reconocidos por autoridad competente; mujeres cabeza de familia y madres \u00a0comunitarias que habiten el suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los \u00a0requisitos y procedimientos de acceso, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0monto diferencial del subsidio atendiendo los requerimientos y costos de \u00a0construcci\u00f3n de cada regi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, y teniendo en cuenta el d\u00e9ficit de vivienda rural, el \u00edndice de pobreza \u00a0multidimensional, la cantidad de poblaci\u00f3n rural, los resultados del censo \u00a0nacional agropecuario en materia de vivienda rural, las zonas con programas de \u00a0desarrollo con enfoque territorial (PDET) y el Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), y los dem\u00e1s indicadores e \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n territorial que considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural \u00a0para hogares con predios restituidos. Para garantizar el acceso a una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural a los hogares con \u00a0predios restituidos por la autoridad competente, el Gobierno nacional, dentro \u00a0de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, implementar\u00e1 un mecanismo prioritario de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural \u00a0para poblaci\u00f3n reincorporada a la vida civil. Para garantizar el acceso \u00a0a una soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario rural a los miembros \u00a0reincorporados a la vida civil, el Gobierno nacional implementar\u00e1 un mecanismo \u00a0de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recursos para la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario \u00a0rural y la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de \u00a0Vivienda Social Rural. Los recursos destinados a la pol\u00edtica de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y prioritario rural y la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural ser\u00e1n los que para el \u00a0efecto sean apropiados por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional, bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias para promover la consecuci\u00f3n de recursos adicionales para la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural \u00a0y el Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural \u00a0durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP) rural, con los recursos a los que hace \u00a0referencia este art\u00edculo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 \u00a0utilizar los mismos mecanismos establecidos en la Ley 1537 de 2012 para \u00a0la ejecuci\u00f3n de la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario (VIP) Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo fiscal que genere la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural y la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y \u00a0Mejoramiento de Vivienda Social Rural deber\u00e1 guardar concordancia con las \u00a0disponibilidades presupuestales vigentes para el subsidio familiar de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y prioritario rural, tanto en el Marco de Gasto de Mediano \u00a0Plazo del Sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entidad otorgante del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural y prioritario rural. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgar\u00e1 los subsidios familiares \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural y prioritario rural de que trata la Ley 3\u00aa de 1991 y los \u00a0que se otorguen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para las soluciones de \u00a0vivienda ubicadas en zona rural, de conformidad con lo establecido en los planes \u00a0de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0116 de 2019, M. Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los subsidios de inter\u00e9s social rural y prioritario rural El \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural y prioritario rural ser\u00e1 \u00a0administrado y ejecutado por la entidad o entidades operadoras que seleccione \u00a0para tal fin el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en observancia de \u00a0la normativa legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad o entidades operadoras deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en la estructuraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos p\u00fablicos de infraestructura y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona jur\u00eddica y su representante legal no se encuentren \u00a0incursos en las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en \u00a0la normativa legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S. A., o quien \u00a0haga sus veces, podr\u00e1n actuar como entidad operadora en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que para tal efecto defina el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. As\u00ed mismo, a solicitud del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, podr\u00e1 actuar como operadora la entidad que \u00a0postule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ante la Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, previo cumplimiento de las \u00a0normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de la legislaci\u00f3n ambiental, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social rural dispersas, nuevas o \u00a0mejoradas, desarrolladas con recursos provenientes de subsidios familiares de \u00a0vivienda nacionales o territoriales, con soluciones individuales de saneamiento \u00a0b\u00e1sico para la gesti\u00f3n de sus aguas residuales dom\u00e9sticas, tales como sistemas \u00a0s\u00e9pticos, no se requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n del permiso de vertimientos, siempre \u00a0y cuando cumplan desde su dise\u00f1o con los par\u00e1metros definidos en el reglamento \u00a0t\u00e9cnico del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, la autoridad ambiental competente, como administradora de los \u00a0recursos naturales renovables, realizar\u00e1 seguimiento a dicho sistema, evaluar\u00e1 \u00a0su impacto sobre la condici\u00f3n ambiental de la cuenca, y ordenar\u00e1 los ajustes a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba del par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. Lo dispuesto en \u00a0el presente par\u00e1grafo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para los proyectos de vivienda rural \u00a0dispersa que desarrolle el Fondo de Adaptaci\u00f3n en ejercicio de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la ejecuci\u00f3n de soluciones individuales de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y prioritario rural, nuevas o mejoradas, desarrolladas con \u00a0recursos provenientes de subsidios familiares de vivienda nacionales o \u00a0territoriales, no se requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n de licencia de construcci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando la entidad operadora del subsidio o la entidad territorial \u00a0garanticen que el dise\u00f1o de las soluciones de vivienda cumplen con lo dispuesto \u00a0en la norma colombiana de sismorresistencia vigente al momento de la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio y los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba del par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. Lo dispuesto en \u00a0el presente par\u00e1grafo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para los proyectos que contemplen \u00a0soluciones individuales de vivienda rural que desarrolle el Fondo de Adaptaci\u00f3n \u00a0en ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad operadora del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural remitir\u00e1 semestralmente, a la autoridad competente en materia \u00a0de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n, el listado de soluciones de \u00a0vivienda subsidiadas. (Nota: Inciso 5\u00ba declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017, \u00a0salvo las expresiones tachadas que fueron declaradas inexequibles en la misma \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Art\u00edculo desarrollado por \u00a0el Decreto 209 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cobertura para \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural. Con el \u00a0prop\u00f3sito de generar condiciones que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda nueva \u00a0de inter\u00e9s social y prioritario rural, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo \u00a0de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado \u00a0por el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de \u00a0inter\u00e9s a los titulares de cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario \u00a0rural que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito, en condiciones similares a \u00a0las establecidas para vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones y procedimiento de las coberturas \u00a0a tasas de inter\u00e9s de los titulares de cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Recursos de \u00a0Finagro para vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural. Dest\u00ednese \u00a0el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de las inversiones \u00a0forzosas con que cuenta Finagro a la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y prioritario rural, para programas de adquisici\u00f3n, mejoramiento y construcci\u00f3n \u00a0individual en sitio propio, en las condiciones que para el efecto establezca la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por el \u00a0Consejo Superior de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, Finagro realizar\u00e1 de \u00a0manera permanente actividades tendientes a promocionar esta l\u00ednea de \u00a0financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en que por raz\u00f3n de la demanda los recursos \u00a0previstos en el presente art\u00edculo no se utilicen, Finagro podr\u00e1 destinarlos al \u00a0fomento agr\u00edcola a trav\u00e9s del financiamiento de las actividades agropecuarias, \u00a0de conformidad con las disposiciones vigentes y su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, con cargo a los recursos del sector \u00a0agropecuario, podr\u00e1 establecer programas que incluyan la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural y \u00a0subsidios a la tasa de inter\u00e9s para los solicitantes de la financiaci\u00f3n a la \u00a0que se refiere el inciso inicial de este art\u00edculo, bajo las condiciones que \u00a0establezca el Gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Integraci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural con los Planes \u00a0de la Reforma Rural Integral y sus Pol\u00edticas. De conformidad con la \u00a0Reforma Rural Integral y el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de \u00a0Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural se deber\u00e1 integrar con los \u00a0dem\u00e1s planes nacionales para la Reforma Rural Integral y sus respectivas \u00a0pol\u00edticas, con el prop\u00f3sito de lograr intervenciones integrales en las zonas \u00a0rurales. Las entidades competentes deber\u00e1n generar instrumentos que permitan la \u00a0implementaci\u00f3n articulada de proyectos en territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0de los recursos del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario rural. Los recursos del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural a la entidad otorgante antes de entrar en vigencia el presente decreto, \u00a0se ejecutar\u00e1n de conformidad con la normativa vigente al momento de su \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y \u00a0derogatorias. Der\u00f3ganse los art\u00edculos 27, 28, 29, 30, y 31 de la Ley 1537 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por su compatibilidad material con la Constituci\u00f3n \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Margarita Noguera de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 890 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Decreto declarado exequible por su compatibilidad formal con la Constituci\u00f3n \u00a0por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}