{"id":50817,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-891-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-891-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-891-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 891 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 891 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 190 de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0lo relacionado con el proceso de restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-541 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2016 \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz estable y duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2017 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio \u00a0apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional \u00a0en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno \u00a0nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito anterior, el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una \u00a0habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con \u00a0fuerza material de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante las \u00a0Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e importancia para el \u00a0Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente decreto ley \u00a0tiene una naturaleza instrumental, pues tiene por objeto facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos formales de validez \u00a0constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expidi\u00f3 dentro \u00a0del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 que, seg\u00fan el art\u00edculo 5 de ese mismo Acto \u00a0Legislativo, es a partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n el \u00a030 de noviembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta norma est\u00e1 suscrita, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 115, inciso 3\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y el director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el t\u00edtulo de este decreto ley, por \u00a0mandato del art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde precisamente a su contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales trazados \u00a0por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con una \u00a0motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos materiales de validez \u00a0constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva, el presente decreto ley (i) tiene un \u00a0v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del \u00a0Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo y (iii) \u00a0no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos \u00a0imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes \u00a0tem\u00e1ticos relacionados con los siguientes temas i) Reforma Rural Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para \u00a0construir la paz; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; v) Acuerdo \u00a0sobre las V\u00edctimas del Conflicto; y vi) Mecanismos de \u00a0implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento del acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final establece en el Punto \u00a03.2.2.5 que los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las \u00a0FARC-EP desde el inicio de las conversaciones de paz, as\u00ed como los que salgan \u00a0hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas, ser\u00e1n objeto de medidas \u00a0de especial atenci\u00f3n que incluir\u00e1n los principios orientadores para garantizar \u00a0la restituci\u00f3n de sus derechos con enfoque diferencial, prioriz\u00e1ndose su acceso \u00a0a la salud y a la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 190 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0concordancia con la Ley 1098 de 2006, \u00a0prev\u00e9 que la restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0v\u00edctimas del reclutamiento estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF), y que una vez los menores de edad cumplan la mayor\u00eda de edad, \u00a0podr\u00e1n ingresar al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica que lidera la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0y a otros programas que se acuerden en el marco de un proceso de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 190 de la Ley 1448 de 2011 fue \u00a0modificado por el Decreto ley 671 de \u00a02017, en lo relacionado con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de menores \u00a0de edad en el marco de los acuerdos de paz, con el prop\u00f3sito de eliminar \u00a0barreras que dificulten el ingreso de los menores de edad a los programas de \u00a0reincorporaci\u00f3n ofrecidos por el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la desvinculaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en virtud del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, y en aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1448 de 2011 as\u00ed \u00a0como del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0de la Ley 1098 de 2006, en \u00a0caso de duda sobre la edad de una persona esta se presume menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a esta presunci\u00f3n, se inicia la \u00a0atenci\u00f3n que el ICBF brinda para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en el marco \u00a0de la atenci\u00f3n especializada prevista para el efecto en los lineamientos \u00a0t\u00e9cnico administrativos aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que se han presentado \u00a0casos en los que se desvirt\u00faa la presunci\u00f3n antes se\u00f1alada, en raz\u00f3n a que luego \u00a0de la desvinculaci\u00f3n se acredita que la persona es mayor de edad por la \u00a0verificaci\u00f3n que realiza la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil u otro agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0(SNBF), se hace necesario plantear la ruta a seguir para su atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el desarrollo de este eje, el \u00a0presente decreto ley dispone que cuando en el curso de desvinculaci\u00f3n de \u00a0menores de edad el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar compruebe su \u00a0mayor\u00eda de edad, estas personas podr\u00e1n permanecer en los lugares transitorios \u00a0de acogida hasta que se vinculen a la oferta institucional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, existe un \u00a0v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia \u00a0del presente decreto ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones \u00a0necesarias e imprescindibles para la implementaci\u00f3n del punto 3.2.2.5 del \u00a0Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto \u00a0ley responde en forma precisa al punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final, pues \u00a0establece que los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las \u00a0FARC-EP, desde el inicio de las conversaciones de paz, as\u00ed como los que salgan \u00a0hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de la dejaci\u00f3n de armas, ser\u00e1n objeto de \u00a0medidas de especial atenci\u00f3n y protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, el \u00a0presente decreto ley no desconoce la conexidad \u00a0estricta, pues no regula materias gen\u00e9ricas del Acuerdo Final, en tanto busca \u00a0solo facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de un punto espec\u00edfico del mismo. \u00a0En este sentido, es claro que existe un v\u00ednculo espec\u00edfico entre el contenido \u00a0de este decreto y el Punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley tiene un grado \u00a0de estrecha proximidad entre la materia objeto de regulaci\u00f3n y el Punto 3.2.2.5 \u00a0del Acuerdo Final, de manera que la misma es un desarrollo propio del Acuerdo y \u00a0existe una relaci\u00f3n entre la medida que se adopta y el Acuerdo que no es \u00a0incidental ni indirecta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esto es as\u00ed porque est\u00e1 \u00edntimamente \u00a0relacionado con los menores de edad que, de conformidad con el numeral 3.2.2.5 \u00a0del Acuerdo Final de paz, hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde \u00a0el inicio de las conversaciones de paz, as\u00ed como los que salgan hasta la \u00a0finalizaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de armas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de \u00a0necesidad estricta, el presente decreto ley regula materias para las cuales ni \u00a0el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el Procedimiento Legislativo Especial para \u00a0la Paz son id\u00f3neos, por cuanto el mismo tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso \u00a0en la medida en que no es objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de \u00a0los canales deliberativos ordinario o de Fast Track; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la restituci\u00f3n de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo \u00a0Final, es un proceso que inici\u00f3 en el mes de marzo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de restablecimiento de \u00a0derechos a cargo del ICBF es de tracto sucesivo, pues es la gesti\u00f3n de la \u00a0autoridad administrativa la que permite adelantar los tr\u00e1mites de plena \u00a0identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la edad de cada persona desvinculada, y en \u00a0virtud de ese hito, el ICBF puede iniciar la restituci\u00f3n de otros derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tras la comprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de edad de una persona \u00a0inicialmente desvinculada, el ICBF acompa\u00f1a su tr\u00e1nsito a la oferta vigente de \u00a0reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica para las personas o grupos armados al margen \u00a0de la ley que se desmovilicen voluntariamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Acuerdo Final se convino \u00a0la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Reincorporaci\u00f3n (CNR), y seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2027 del 7 de diciembre de 2016, aquel tiene la funci\u00f3n de definir \u00a0las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, \u00a0en lo econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico, seg\u00fan sus intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Comunicado n\u00famero 001 del 25 de enero \u00a0de 2017, el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), en seguimiento a las \u00a0medidas definidas en el Punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final, inform\u00f3 la \u00a0definici\u00f3n de los principales lineamientos del programa \u201cCamino diferencial de \u00a0vida: una estrategia integral para la atenci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que salen de las FARC-EP\u201d, que prev\u00e9 \u00a0las siguientes fases: restablecimiento de derechos, reparaci\u00f3n y \u00a0reincorporaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se implementa el Programa de \u00a0Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social para los integrantes de las FARC-EP, se hace \u00a0estrictamente necesario acudir a la v\u00eda m\u00e1s expedita para asegurar que las \u00a0personas desvinculadas cuya mayor\u00eda de edad sea comprobada puedan permanecer en \u00a0los lugares transitorios de acogida hasta cuando se vinculen a dicho programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley no regula \u00a0asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica posible, \u00a0y que por lo mismo est\u00e1n sometidos a reserva estricta de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este decreto ley sirve de medio para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo respecto de aquellos asuntos eminentemente \u00a0instrumentales, por cuanto habilita la creaci\u00f3n de una ruta de atenci\u00f3n para \u00a0los menores de edad desvinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente regulaci\u00f3n no versa sobre \u00a0asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo, es decir, actos legislativos, \u00a0leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que requieren mayor\u00eda \u00a0calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, decretar impuestos, o temas de \u00a0reserva legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio \u00a0al art\u00edculo 190 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Cuando en el curso \u00a0de la desvinculaci\u00f3n de menores de edad que se d\u00e9 en desarrollo del Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar compruebe su mayor\u00eda de \u00a0edad con fundamento en la verificaci\u00f3n realizada por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil u otro agente del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar, estas personas podr\u00e1n permanecer en los lugares transitorios de \u00a0acogida hasta cuando se vinculen a la oferta institucional dispuesta para \u00a0ellas, de conformidad con el Programa Camino Diferencial de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar ajustar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos y los est\u00e1ndares \u00a0correspondientes que apoyen la implementaci\u00f3n del Programa Camino Diferencial \u00a0de Vida, liderado por la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, \u00a0bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 891 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 190 de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0lo relacionado con el proceso de restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes a cargo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}