{"id":50818,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-892-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-892-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-892-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 892 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 892 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea un r\u00e9gimen transitorio para \u00a0la acreditaci\u00f3n en alta calidad de los programas acad\u00e9micos de licenciaturas a \u00a0nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos \u00a0donde se localizan municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-535 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales \u00a0conferidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo \u00a022 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e \u00a0inclusivo de justicia transicional en Colombia, \u00a0enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado y \u00a0que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito anterior, el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza \u00a0material de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante las \u00a0Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e importancia para el \u00a0Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este decreto ley tiene una naturaleza \u00a0instrumental, en el sentido de que tiene por objeto facilitar o asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del punto uno del Acuerdo Final \u2013\u201cReforma \u00a0Rural Integral\u201d\u2013 particularmente del punto 1.3.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos Formales de Validez \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expide dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo acto \u00a0legislativo es partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n del 30 \u00a0de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es suscrito, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 115 inciso 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0que para este negocio en particular constituyen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley en cumplimiento \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene el t\u00edtulo \u201cPor el cual se crea un r\u00e9gimen transitorio para la \u00a0acreditaci\u00f3n en alta calidad de los programas acad\u00e9micos de licenciaturas a \u00a0nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos \u00a0donde se localizan municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)\u201d, el cual corresponde \u00a0precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales \u00a0trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta \u00a0con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos Materiales de Validez \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva, el presente decreto ley tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) un v\u00ednculo cierto y verificable entre su \u00a0materia y articulado, y el contenido del Acuerdo Final; (ii) \u00a0sirve para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del \u00a0punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final y (iii) no regula \u00a0aspectos diferentes ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos impresindibles \u00a0para el proceso de implementaci\u00f3n de dicho punto, tal y como se demuestra a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto uno del Acuerdo Final contiene, \u00a0entre otros temas, el pacto sobre \u201cReforma Rural Integral\u201d, mediante el cual se \u00a0busca contribuir a la transformaci\u00f3n estructural del campo, cerrando las \u00a0brechas entre el campo y la ciudad, y creando condiciones de bienestar y buen \u00a0vivir para la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del punto uno del Acuerdo Final, \u00a0el punto 1.3.2.2 establece que \u201ccon el prop\u00f3sito de brindar atenci\u00f3n integral a \u00a0la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la \u00a0educaci\u00f3n y erradicar el analfabetismo en las \u00e1reas rurales, as\u00ed como promover \u00a0la permanencia productiva de los y las j\u00f3venes en el campo, y acercar las \u00a0instituciones acad\u00e9micas regionales a la construcci\u00f3n del desarrollo rural, el \u00a0Gobierno nacional crear\u00e1 e implementar\u00e1 el Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ese mismo punto prev\u00e9 que para el \u00a0desarrollo del Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural, se tendr\u00e1n en cuenta una serie \u00a0de criterios, entre los cuales se encuentran \u201cLa construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y adecuaci\u00f3n de la infraestructura educativa rural, incluyendo \u00a0la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado\u201d (negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 1.2.1 del Acuerdo Final \u00a0establece que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) tienen \u00a0como objetivo \u201clograr la transformaci\u00f3n estructural del campo y el \u00e1mbito \u00a0rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo \u00a0y la ciudad (&#8230;)\u201d. En este sentido, los PDET son un instrumento de \u00a0planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n para el desarrollo y la integraci\u00f3n de las regiones \u00a0abandonadas y golpeadas por el conflicto y, por tanto, el Acuerdo Final prev\u00e9 \u00a0la priorizaci\u00f3n de las zonas m\u00e1s necesitadas y \u00a0urgidas de este instrumento, con base en los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0numeral 1.2.2 de dicho Acuerdo. Adicionalmente, el punto 1.2.5 del Acuerdo \u00a0Final se\u00f1ala que los PDET ser\u00e1n el mecanismo de ejecuci\u00f3n en las zonas \u00a0priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los puntos del Acuerdo Final se\u00f1alados \u00a0en precedencia -como se demostrar\u00e1 m\u00e1s ampliamente en los apartados referentes \u00a0a la conexidad estricta y la conexidad \u00a0suficiente-, son la base de las disposiciones que dicta el presente decreto \u00a0ley, por cuanto este tiene por objeto introducir un art\u00edculo transitorio en el \u00a0art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para garantizar que los programas acad\u00e9micos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en los departamentos donde se \u00a0localizan los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los PDET, que a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto ley no est\u00e9n acreditados en alta \u00a0calidad, puedan seguir funcionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta medida tiene conexidad \u00a0directa con el Acuerdo Final, por cuanto permitir\u00e1 que m\u00e1s de 9.200 estudiantes \u00a0-seg\u00fan la informaci\u00f3n que se explica m\u00e1s adelante- puedan acceder a la \u00a0educaci\u00f3n superior, considerando que estos programas se convierte en la \u00fanica \u00a0opci\u00f3n de acceso a la educaci\u00f3n superior para estos j\u00f3venes en los municipios \u00a0priorizados para la implementaci\u00f3n de los PDET y, por tanto, garantizar\u00e1 la \u00a0disponibilidad y permanencia de aproximadamente 1.600 docentes calificados en \u00a0las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es claro que existe un \u00a0v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia \u00a0del presente decreto ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones \u00a0necesarias para la implementaci\u00f3n del Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural, \u00a0particularmente para garantizar la disponibilidad y permanencia de personal \u00a0docente calificado en los departamentos donde se localizan municipios \u00a0priorizados para la implementaci\u00f3n de los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la p\u00e9rdida de vigencia de los programas \u00a0acad\u00e9micos de licenciaturas de las instituciones de educaci\u00f3n superior por la no \u00a0obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n en alta calidad al 9 de junio del presente a\u00f1o \u00a0impactar\u00e1 de manera negativa en los municipios priorizados para la \u00a0implementaci\u00f3n de los PDET, teniendo en cuenta que esta situaci\u00f3n no permitir\u00e1 \u00a0facilitar y avanzar en la implementaci\u00f3n y el desarrollo adecuado de la \u00a0Educaci\u00f3n Rural y del Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural que establece el punto \u00a01.3.2.2 del Acuerdo Final, lo que ocasionar\u00e1 traumatismos que incidir\u00e1n en el \u00a0acceso a la educaci\u00f3n superior en estas zonas y afectar\u00e1n tanto los \u00edndices \u00a0cobertura y permanencia en la educaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero de cupos \u00a0universitarios para las personas de estos territorios priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional previ\u00f3 en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014 &#8211; 2018 la necesidad de crear una pol\u00edtica de \u00a0mejoramiento del sistema educativo del pa\u00eds, incentivando el acceso, cobertura \u00a0y permanencia a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que base en lo anterior, la Ley 1753 de 2015, Por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, establece, entre \u00a0otros aspectos, la acreditaci\u00f3n de alta calidad de las licenciaturas, para lo \u00a0cual el art\u00edculo 222 dispuso que los programas acad\u00e9micos de licenciaturas a \u00a0nivel de pregrado que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de la citada norma tuvieran como m\u00ednimo cuatro cohortes de egresados y \u00a0que no contaran con acreditaci\u00f3n de alta calidad deb\u00edan obtener tal \u00a0reconocimiento en un plazo de dos a\u00f1os contados a partir del 9 de junio de \u00a02015. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que la no obtenci\u00f3n de dicha acreditaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos descritos traer\u00eda consigo la p\u00e9rdida de vigencia del registro \u00a0calificado otorgado para el funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen 352 programas acad\u00e9micos de \u00a0licenciaturas que cumplen con el requisito de cohorte que establece el art\u00edculo \u00a0222 de la Ley 1753 de 2015; por \u00a0lo tanto, a junio 9 de 2017, estos programas deben haber obtenido la \u00a0acreditaci\u00f3n en alta calidad, so pena de que sus registros calificados pierdan \u00a0vigencia. Actualmente, de los 352 programas acad\u00e9micos de licenciaturas, 89 ya \u00a0est\u00e1n acreditados y 263 no lo est\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible \u00a0en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES) y \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), de los 263 \u00a0programas acad\u00e9micos de licenciaturas que no est\u00e1n acreditados, el 59.7% se \u00a0encuentran ubicados en los departamentos en donde est\u00e1n ubicados los municipios \u00a0que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto han sido priorizados para la \u00a0implementaci\u00f3n de los PDET (Antioquia, Arauca, Bol\u00edvar, Cauca, Cesar, Choc\u00f3, \u00a0Caquet\u00e1, C\u00f3rdoba, Guaviare, Huila, \u00a0La Guajira, Magdalena, Meta, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo, Sucre, Tolima y Valle del Cauca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de los 263 programas acad\u00e9micos de \u00a0licenciaturas que no est\u00e1n acreditados y que cumplen con el requisito de \u00a0cohorte que establece el art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, 88 \u00a0no iniciaron el proceso de acreditaci\u00f3n y, por lo tanto, el pr\u00f3ximo 9 de junio \u00a0perder\u00e1n su registro calificado. De estos 88 programas acad\u00e9micos, 55 son \u00a0ofrecidos y desarrollados por instituciones de educaci\u00f3n superior que se \u00a0encuentran en los departamentos en los que se ubican municipios priorizados \u00a0para la implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u00a0(PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, de los 263 programas \u00a0acad\u00e9micos de licenciaturas que no est\u00e1n acreditados y que cumplen con el \u00a0requisito de cohorte que establece el art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, 175 \u00a0iniciaron proceso de acreditaci\u00f3n de alta calidad ante el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA); de estos 175, 99 se ubican en los departamentos donde se \u00a0localizan municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los Programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (CNA), hasta el 9 de mayo del 2017 este Consejo hab\u00eda evaluado el \u00a091.4% de las solicitudes de acreditaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos de \u00a0licenciaturas. Esta evaluaci\u00f3n arroj\u00f3 como resultado que 51 programas de los 99 \u00a0que se ubican en los departamentos donde se localizan municipios priorizados \u00a0para la implementaci\u00f3n de los PDET no cumplen las condiciones para alcanzar la \u00a0acreditaci\u00f3n en alta calidad, por lo que el pr\u00f3ximo 9 de junio perder\u00e1n la \u00a0vigencia de su registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a los anteriores 51 programas de \u00a0licenciatura que no alcanzar\u00e1n la acreditaci\u00f3n de alta calidad se deben sumar \u00a0los 55 programas que no iniciaron el proceso de acreditaci\u00f3n y que tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1n ubicados en los departamentos donde se localizan municipios priorizados \u00a0para la implementaci\u00f3n de los PDET. Esto da un total de 106 programas que se \u00a0cerrar\u00e1n el pr\u00f3ximo 9 de junio en tales departamentos, en cumplimiento del \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ahora bien, en el SNIES se registra que \u00a0en el a\u00f1o 2015 m\u00e1s de 9.200 estudiantes oriundos de los municipios que en la \u00a0actualidad est\u00e1n priorizados para la implementaci\u00f3n de los PDET estaban \u00a0matriculados en los programas de licenciaturas que est\u00e1n en riesgo de perder su \u00a0registro calificado por la no obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n en alta calidad que \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. Lo \u00a0anterior significar\u00eda que el cierre de estos programas de licenciaturas \u00a0impedir\u00eda el acceso directo a la educaci\u00f3n superior de nuevas generaciones de \u00a0j\u00f3venes nacidos en los municipios priorizados, con el agravante de que en estas \u00a0zonas la oferta de licenciaturas se convierte casi en la \u00fanica opci\u00f3n de acceso \u00a0a la educaci\u00f3n superior para estos j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el reporte del Observatorio Laboral para la \u00a0Educaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, correspondiente a los egresados \u00a0del a\u00f1o 2014 que empezaron a trabajar en el a\u00f1o 2015, 1.611 j\u00f3venes ejercen su \u00a0profesi\u00f3n dentro de los 167 municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de \u00a0los PDET. Esto permite concluir que la no oferta y desarrollo de programas \u00a0acad\u00e9micos de licenciaturas inciden directamente en estas zonas afectadas por \u00a0el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, a causa de la p\u00e9rdida de \u00a0vigencia de los registros calificados por la no obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n en \u00a0alta calidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n que arroja el SACES, los cupos nuevos que se \u00a0dejar\u00edan de ofertar cada a\u00f1o en programas de licenciaturas en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior ubicadas en los departamentos donde se localizan municipios \u00a0priorizados para la implementaci\u00f3n de los PDET ascender\u00edan a 13.250 \u00a0aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cierre de programas acad\u00e9micos de \u00a0licenciaturas tambi\u00e9n afecta de manera negativa en el funcionamiento de las \u00a0Escuelas Normales Superiores, las cuales desempe\u00f1an un papel relevante a nivel \u00a0nacional y regional en la preparaci\u00f3n de los maestros, toda vez que estas \u00a0instituciones, para desarrollar el programa de formaci\u00f3n complementaria para el \u00a0otorgamiento del t\u00edtulo de Normalista Superior, celebran convenios con \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior con facultades de educaci\u00f3n, lo cual \u00a0permite el reconocimiento de saberes, logros y \u00a0competencias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.1.8 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los municipios priorizados \u00a0para la implementaci\u00f3n de los PDET, se encuentran localizadas 13 Escuelas \u00a0Normales Superiores, que se ver\u00e1n afectadas en sus procesos de formaci\u00f3n complementaria, \u00a0por la imposibilidad que tendr\u00edan para celebrar convenios con instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que operen en dichos territorios, de acuerdo con lo indicado \u00a0en el considerando anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, teniendo en cuenta que \u00a0la tasa de tr\u00e1nsito inmediato de la Educaci\u00f3n Superior en zonas rurales es tan \u00a0solo del 22.2%, de acuerdo con lo reportado en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Matr\u00edcula de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media (SIMAT) y en el Sistemas \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES), el cierre de estos \u00a0programas disminuir\u00eda dr\u00e1sticamente la cobertura y el acceso de educaci\u00f3n \u00a0superior aumentado la brecha de inequidad en las zonas rurales, especialmente \u00a0en las que han sufrido los efectos directos del conflicto y que han sido \u00a0priorizadas para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n al Acuerdo Final, se observa \u00a0que los retos frente a la educaci\u00f3n superior se ampliaron en relaci\u00f3n con las \u00a0metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y, por lo tanto, \u00a0para el caso espec\u00edfico es necesario otorgar un periodo de transici\u00f3n de 32 \u00a0meses para que los programas acad\u00e9micos de licenciaturas cumplan con la \u00a0exigencia de la acreditaci\u00f3n, siendo esta una oportunidad para aportar al \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n del Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural previsto en el \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se puede \u00a0evidenciar que existe conexidad objetiva, estricta y \u00a0suficiente entre el presente decreto ley y el Acuerdo Final, toda vez que el \u00a0par\u00e1grafo transitorio que prev\u00e9 esta normativa auxilia a por lo menos 106 \u00a0programas de licenciatura, permiti\u00e9ndoles acreditarse dentro de los siguientes \u00a032 meses y sin perder la vigencia de sus registros calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, esta medida permite la no \u00a0eliminaci\u00f3n de m\u00e1s de 13.000 cupos universitarios anuales, el ejercicio de m\u00e1s \u00a0de 1.600 docentes que egresar\u00edan de los programas de licenciaturas y la no \u00a0afectaci\u00f3n de por lo menos 13 Escuelas Normales Superiores, todo lo anterior en \u00a0zonas rurales del pa\u00eds espec\u00edficamente de los municipios priorizados para la \u00a0implementaci\u00f3n de los PDET. Con esto se evita que la tasa de tr\u00e1nsito inmediato \u00a0de la educaci\u00f3n superior en zonas rurales disminuya y perjudique la cobertura y \u00a0permanencia educativa en el campo colombiano, permitiendo as\u00ed la facilitaci\u00f3n, \u00a0creaci\u00f3n, aseguramiento del desarrollo del punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final que \u00a0establece la construcci\u00f3n del desarrollo rural a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n \u00a0del Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente \u00a0decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa a un aspecto \u00a0definido y concreto del Acuerdo, pues como se ha evidenciado con las cifras \u00a0enunciadas en los considerandos mencionados hasta el \u00a0momento, \u00fanicamente se pretende cobijar a programas acad\u00e9micos de licenciaturas \u00a0que atienden estudiantes en las zonas rurales y que tienen relaci\u00f3n directa con \u00a0los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los Programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), sin que se regule aspectos \u00a0diferentes a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente \u00a0decreto ley responde en forma precisa al punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final, en \u00a0forma tal que la relaci\u00f3n entre el art\u00edculo de esta normativa y el Acuerdo no \u00a0es incidental ni indirecta. Lo anterior, pues el par\u00e1grafo transitorio que \u00a0dispone el presente decreto ley trata sobre los programas acad\u00e9micos de \u00a0licenciaturas que se desarrollen en instituciones de educaci\u00f3n ubicadas en los \u00a0departamentos en donde se encuentran los municipios priorizados para la \u00a0implementaci\u00f3n de los PDET, con el fin de garantizar la disponibilidad y \u00a0permanencia de personal docente calificado en las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley (i) es \u00a0instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo Final \u00a0y (ii) tiene el potencial para facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final, porque para \u00a0facilitar el aseguramiento y la implementaci\u00f3n del Plan Especial de Educaci\u00f3n \u00a0Rural, definido en el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final, es necesario que la \u00a0brecha entre la educaci\u00f3n rural y la educaci\u00f3n de las ciudades no aumente y \u00a0que, por el contrario, los \u00edndices de cobertura y permanencia educativa en las \u00a0zonas campesinas del pa\u00eds arrojen crecimiento. A este prop\u00f3sito contribuir\u00e1 el \u00a0no cierre de programas acad\u00e9micos en estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior es, sin duda, un aporte \u00a0significativo a la promoci\u00f3n y fomento de la educaci\u00f3n en el sector rural y un \u00a0mecanismo que innegablemente permitir\u00e1 el aumento y mejoramiento en el acceso, \u00a0la cobertura y la permanencia al sistema educativo de las personas ubicadas en \u00a0las \u00e1reas rurales, lo que fortalecer\u00e1 la formaci\u00f3n profesional de las mismas y finalmente \u00a0aportar\u00e1 al desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de \u00a0necesidad estricta, el presente decreto ley (i) trata temas cuya regulaci\u00f3n por \u00a0decreto ley tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso en la medida en que no es \u00a0objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos \u00a0ordinarios o de Fast Track, \u00a0(ii) no regula asuntos que por su naturaleza \u00a0requieren la mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica posible, y que por lo mismo est\u00e1n \u00a0sometidos a reserva estricta de ley, y (iii) sirve de \u00a0medio para la implementaci\u00f3n del Acuerdo respecto de aquellos asuntos \u00a0eminentemente instrumentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como razones que fundamentan la \u00a0necesidad de expedir la norma se tiene la urgencia institucional, toda vez que \u00a0el 9 de junio del presente a\u00f1o se vence el plazo para que todos los programas \u00a0de licenciaturas del pa\u00eds se acrediten en alta calidad, so pena de que sus \u00a0registros calificados pierdan vigencia, lo que conlleva la imposibilidad de \u00a0continuar su oferta y desarrollo despu\u00e9s de la fecha enunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con lo establecido en este decreto ley, \u00a0se prorroga el plazo hasta 32 meses m\u00e1s, salvaguardando la cobertura y \u00a0permanencia en la educaci\u00f3n rural, disminuyendo el riesgo de afectaci\u00f3n al \u00a0derecho a la educaci\u00f3n de los habitantes de municipios priorizados para la \u00a0implementaci\u00f3n de los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es objetivamente imposible acudir al \u00a0Procedimiento Legislativo Especial o al procedimiento legislativo ordinario, \u00a0pues, como ya se indic\u00f3, el plazo para la acreditaci\u00f3n de los programas de \u00a0licenciatura vence en aproximadamente dos semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de acreditaci\u00f3n de alta \u00a0calidad de programas acad\u00e9micos debe hacerse de forma programada con por lo \u00a0menos cuatro a\u00f1os de anterioridad, dado que solamente el tr\u00e1mite que se hace \u00a0por medio del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) dura aproximadamente dos \u00a0a\u00f1os; pero la preparaci\u00f3n para cumplir con las condiciones solicitadas de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos por dicha instituci\u00f3n son complejos y \u00a0de larga implementaci\u00f3n. Por lo anterior, se hace necesario que una instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior (IES) desarrolle un plan de ajuste estructural en sus \u00a0instancias administrativas y acad\u00e9micas, lo cual requiere de un gran esfuerzo \u00a0en tiempo e inversi\u00f3n de recursos humanos y financieros que puede durar hasta 2 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior y \u00a0considerando que muchas IES, especialmente las p\u00fablicas de regiones \u00a0hist\u00f3ricamente afectadas por el conflicto armado, no han logrado prepararse \u00a0para alcanzar la acreditaci\u00f3n de sus programas acad\u00e9micos de licenciatura en \u00a0estos dos a\u00f1os que han trascurrido, se hace necesario que el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1e e implemente estrategias de fomento, que tendr\u00e1n como \u00a0prop\u00f3sito fundamental coadyuvar a la preparaci\u00f3n de las IES y al acompa\u00f1amiento \u00a0cercano de los programas de licenciatura, para que en 2019 se logre acreditar \u00a0un n\u00famero significativo de estos programas, los cuales por ahora, en las \u00a0condiciones en las que se encuentran, no est\u00e1n listos para someterse a un \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n de alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario \u00a0ampliar el plazo para que las instituciones de educaci\u00f3n superior ubicadas en \u00a0los departamentos que fueron priorizados para la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final puedan obtener la acreditaci\u00f3n en alta calidad de sus programas \u00a0acad\u00e9micos de licenciaturas a nivel de pregrado, \u00a0adicionando un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0Esta medida permitir\u00e1 la no p\u00e9rdida de vigencia del registro calificado de los \u00a0programas acad\u00e9micos ubicados en los departamentos en los que se ubican los \u00a0municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los PDET, que no est\u00e9n \u00a0acreditados antes del 9 de junio del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta medida permite que dichos programas \u00a0puedan seguirse ofertando y facilitar as\u00ed el acceso a la educaci\u00f3n superior en \u00a0las zonas rurales y en los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los \u00a0PDET, lo cual materializa el incremento progresivo de cupos universitarios, la \u00a0promoci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la oferta de la educaci\u00f3n superior y la permanencia \u00a0educativa que se pretende en el Plan Especial de Educaci\u00f3n Rural, dispuesto en \u00a0el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la p\u00e9rdida de vigencia de los \u00a0registros calificados de programas de licenciaturas que se ofrecen en los \u00a0departamentos en donde se encuentran los municipios que fueron priorizados para \u00a0la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final afectar\u00e1 en el mediano y largo plazo la \u00a0graduaci\u00f3n de nuevos maestros y, en consecuencia, incidir\u00e1 de manera negativa \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media en tales territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia existen 289 Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, las cuales se encuentran concentradas generalmente en las \u00a0capitales de departamento. Sin embargo, se observa que su oferta atiende a \u00a0estudiantes de los municipios de todo el departamento, quienes normalmente se \u00a0desplazan a estas instituciones para aprovechar la \u00fanica oferta que all\u00ed \u00a0existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 222 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Los programas \u00a0acad\u00e9micos de licenciaturas a nivel de pregrado que \u00a0son ofrecidos en los departamentos donde se localizan los municipios \u00a0priorizados para la implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, que \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto ley no est\u00e9n acreditados en alta \u00a0calidad de acuerdo con lo establecido en los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo, tendr\u00e1n treinta y dos (32) meses de plazo a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto ley para obtener dicho reconocimiento; cumplido este \u00a0plazo, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, a partir de la expedici\u00f3n del decreto, adelantar\u00e1 acciones de fomento \u00a0y promoci\u00f3n para que los programas de licenciaturas se\u00f1alados en el inciso \u00a0anterior avancen en el proceso de fortalecimiento institucional que los \u00a0conduzca a la acreditaci\u00f3n en alta calidad. Estas acciones deber\u00e1n responder a \u00a0las particularidades de las instituciones y programas\u201d. (Nota: Inciso 2\u00ba declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-535 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Este decreto ley rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Cristina Giha Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 892 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea un r\u00e9gimen transitorio para \u00a0la acreditaci\u00f3n en alta calidad de los programas acad\u00e9micos de licenciaturas a \u00a0nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos \u00a0donde se localizan municipios priorizados para la implementaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}