{"id":50819,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-893-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-893-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-893-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 893 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 893 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crean los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-730 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver \u00a0Ley 2221 de 2022. Ver \u00a0Ley 2220 de 2022, \u00a0art\u00edculo 19. Ver Ley 2195 de 2022, \u00a0art\u00edculo 31. Ver Ley 2126 de 2021, \u00a0art\u00edculo 31. Ver Decreto 1038 de 2018. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a04972 de 2018, M. Educaci\u00f3n Nacional. Ver Auto A-420 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, En ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato constitucional \u00a0previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final se\u00f1ala como eje central de la paz \u00a0impulsar la presencia y la acci\u00f3n eficaz del Estado en todo el territorio \u00a0nacional, en especial en las regiones afectadas por la carencia de una funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica eficaz y por los efectos del mismo conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio apertura a un \u00a0proceso amplio e inclusivo en Colombia, enfocado principalmente en los derechos \u00a0de las v\u00edctimas del conflicto armado y como parte esencial de ese proceso, el \u00a0Gobierno nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito anterior, el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad \u00a0legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza \u00a0material de ley orientada a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante las Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C- 174 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e importancia para el \u00a0Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente decreto ley tiene \u00a0una naturaleza instrumental, cuyo objeto es facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los puntos 1.2 y 6.2.3, literal a), \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos formales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la \u00a0entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo Acto Legislativo \u00a0es a partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n el 30 de noviembre \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta \u00a0norma est\u00e1 suscrita, en cumplimiento del art\u00edculo 115, inciso 3\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Interior, de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que parte \u00a0de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, la \u00a0presente normativa cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Requisitos materiales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Conexidad objetiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final desarrolla seis ejes tem\u00e1ticos relacionados con los siguientes \u00a0temas i) Reforma Rural Integral: hacia un nuevo campo colombiano; ii) \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz; iii) Fin \u00a0del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; v) Acuerdo \u00a0sobre las V\u00edctimas del Conflicto; y vi) Mecanismos de implementaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0marco del Acuerdo Final, la Reforma Rural Integral (en adelante RRI) busca \u00a0sentar las bases para la transformaci\u00f3n estructural del campo, crear \u00a0condiciones de bienestar para la poblaci\u00f3n rural y de esa manera, contribuir a \u00a0la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. En ese sentido, la RRI es de \u00a0aplicaci\u00f3n universal y su ejecuci\u00f3n prioriza los territorios m\u00e1s afectados por \u00a0el conflicto, la miseria y el abandono, a trav\u00e9s de Programas de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial (en adelante PDET), como instrumentos de reconciliaci\u00f3n en \u00a0el que todos sus actores trabajan en la construcci\u00f3n del bien supremo de la \u00a0paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre \u00a0los principios que sustentan el punto uno del Acuerdo Final est\u00e1 el de \u00a0participaci\u00f3n que indica que la planeaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento a los \u00a0planes y programas se adelantar\u00e1n con la activa y efectiva participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades, garant\u00eda de transparencia unida a la rendici\u00f3n de cuentas, \u00a0veedur\u00eda ciudadana, control social y vigilancia especial de los organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a los \u00a0PDET subyace la premisa seg\u00fan la cual solo a trav\u00e9s de un profundo cambio de \u00a0las condiciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales de estos \u00a0territorios ser\u00e1 posible sentar las bases para la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera, superar las condiciones que prolongaron el conflicto armado \u00a0y garantizar su no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el punto 1.2 del Acuerdo Final, el objetivo de los PDET es \u00a0\u201clograr la transformaci\u00f3n estructural del campo y el \u00e1mbito rural, y un \u00a0relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, de manera que se \u00a0asegure: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El bienestar \u00a0y el buen vivir de la poblaci\u00f3n en zonas rurales -ni\u00f1os y ni\u00f1as, hombres y \u00a0mujeres- haciendo efectivos sus derechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales, y revirtiendo los efectos de la miseria y el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0protecci\u00f3n de la riqueza pluri\u00e9tnica y multicultural para que contribuya al \u00a0conocimiento, a la organizaci\u00f3n de la vida, a la econom\u00eda, a la producci\u00f3n y al \u00a0relacionamiento con la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0desarrollo de la econom\u00eda campesina y familiar (cooperativa, mutual, comunal, \u00a0microempresarial y asociativa solidaria) y de formas propias de producci\u00f3n de \u00a0[los pueblos, comunidades y grupos \u00e9tnicos], mediante el acceso integral a la \u00a0tierra y a bienes y servicios productivos y sociales. Los PDET intervendr\u00e1n con \u00a0igual \u00e9nfasis en los espacios inter\u00e9tnicos e interculturales para que avancen \u00a0efectivamente hacia el desarrollo y la convivencia arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0desarrollo y la integraci\u00f3n de las regiones abandonadas y golpeadas por el \u00a0conflicto, implementando inversiones p\u00fablicas progresivas, concertadas con las \u00a0comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida \u00a0rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos entre la ciudad y el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0reconocimiento y la promoci\u00f3n de las organizaciones de las comunidades, \u00a0incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales, para que sean actores de \u00a0primera l\u00ednea de la transformaci\u00f3n estructural del campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer \u00a0del campo colombiano un escenario de reconciliaci\u00f3n en el que todos y todas \u00a0trabajan alrededor de un prop\u00f3sito com\u00fan, que es la construcci\u00f3n del bien \u00a0supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento.\u201d (Punto 1.2.1 \u00a0del Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo previsto en el punto 1.2.2 del Acuerdo Final, la \u00a0transformaci\u00f3n estructural del campo deber\u00e1 cobijar la totalidad de las zonas \u00a0rurales del pa\u00eds. Sin embargo, se convino priorizar las zonas m\u00e1s necesitadas y \u00a0urgidas con base en los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en \u00a0particular, de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) el grado de \u00a0afectaci\u00f3n derivado del conflicto; iii) la debilidad de la institucionalidad \u00a0administrativa y de la capacidad de gesti\u00f3n; y iv) la presencia de cultivos de \u00a0uso il\u00edcito y de otras econom\u00edas ileg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0punto 1.2.3 del acuerdo exige que para cumplir los objetivos de los PDET es \u00a0necesario elaborar de manera participativa un plan de acci\u00f3n para la \u00a0transformaci\u00f3n regional, que incluya todos los niveles del ordenamiento \u00a0territorial, que sea concertado con autoridades locales y comunidades, y que \u00a0contemple tanto el enfoque territorial de las comunidades, como un diagn\u00f3stico \u00a0objetivo de necesidades y acciones en el territorio. Tambi\u00e9n debe tener metas \u00a0claras y precisas para su prop\u00f3sito. Finalmente, se\u00f1ala que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo acoger\u00e1 las prioridades y metas de los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0prev\u00e9 el punto 1.2.4 del Acuerdo Final, los PDET tienen una vocaci\u00f3n \u00a0participativa, en la que concurren las comunidades, las autoridades de las \u00a0entidades territoriales y el Gobierno nacional. Para ello, se establecer\u00e1n \u00a0instancias en los distintos niveles territoriales con el fin de garantizar la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y el acompa\u00f1amiento de los \u00f3rganos de control en el \u00a0proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0punto 1.2.5 del acuerdo se\u00f1ala que los PDET ser\u00e1n el mecanismo de ejecuci\u00f3n en \u00a0las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales, que el Gobierno \u00a0nacional destinar\u00e1 los recursos necesarios para garantizar el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n para la transformaci\u00f3n estructural, con el \u00a0concurso de las entidades territoriales, y el punto 1.2.6, que los mencionados \u00a0programas y planes tendr\u00e1n mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n local, \u00a0regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno nacional ser\u00e1 el \u00a0responsable de la correcta implementaci\u00f3n de los Acuerdos alcanzados en el \u00a0proceso de conversaciones de paz, para lo cual se compromete a garantizar su \u00a0financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes fuentes. As\u00ed mismo, menciona que la \u00a0implementaci\u00f3n y el desarrollo de los Acuerdos se realizar\u00e1n en cumplimiento de \u00a0la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad \u00a0de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0punto 6.2.3, literal a), del Acuerdo Final, que trata de salvaguardas \u00a0sustanciales para la interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en \u00a0materia de Reforma Rural Integral, establece que \u201cLos Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya \u00a0realizaci\u00f3n est\u00e9 proyectada para hacerse en territorios de comunidades \u00a0ind\u00edgenas y afrocolombianas, deber\u00e1n contemplar un mecanismo especial de \u00a0consulta para su implementaci\u00f3n, con el fin de incorporar la perspectiva \u00e9tnica \u00a0y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementaci\u00f3n de los planes \u00a0de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial \u00a0o sus equivalentes de los pueblos \u00e9tnicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo anterior, el primer cap\u00edtulo del presente decreto ley, referente \u00a0a la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido del punto \u00a01.2 del Acuerdo Final, y el segundo cap\u00edtulo, referente al mecanismo de \u00a0consulta para la implementaci\u00f3n de los mencionados planes en territorios \u00e9tnicos, \u00a0se circunscribe a implementar el punto 6.2.3, literal a), del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Conexidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto \u00a0ley responde en forma precisa a los dos aspectos definidos y concretos del \u00a0Acuerdo Final y ya se\u00f1alados en los anteriores considerandos. A continuaci\u00f3n se \u00a0identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y \u00a0se demuestra que cada art\u00edculo de este decreto ley est\u00e1 vinculado con los \u00a0puntos 1.2 o 6.2.3, literal a), del Acuerdo Final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones y ajustes normativos que dicta el presente decreto ley otorgan \u00a0valor normativo al punto 1.2 del Acuerdo Final al crear los Planes de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial y definir su finalidad (art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0); \u00a0al definir las zonas priorizadas con PDET (art\u00edculo 3\u00b0); al establecer los \u00a0Planes de Acci\u00f3n para la Trasformaci\u00f3n Regional en que se fundan los PDET y \u00a0definir sus criterios (art\u00edculo 4\u00b0); adem\u00e1s de reglamentar la participaci\u00f3n de \u00a0la ciudadan\u00eda en la formulaci\u00f3n de los mencionados planes y programas (art\u00edculo \u00a05\u00b0); al atender la vinculaci\u00f3n de los PDET con el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0(art\u00edculo 6\u00b0); al encargar al Gobierno nacional definir el esquema de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0) y tambi\u00e9n la responsabilidad para \u00a0garantizar recursos para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los mencionados planes \u00a0(art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0a la priorizaci\u00f3n se refiere (punto 1.2.2 del acuerdo y art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto), es importante se\u00f1alar que el Gobierno nacional mediante un \u00a0ejercicio interinstitucional y t\u00e9cnico, prepar\u00f3 una propuesta de priorizaci\u00f3n, \u00a0que sirvi\u00f3 de base para la discusi\u00f3n, teniendo en cuenta los criterios \u00a0acordados, con base en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0identificaron las variables para cada criterio definido en el Acuerdo, las \u00a0cuales deb\u00edan contar con informaci\u00f3n a nivel municipal y provenir de fuentes \u00a0oficiales y organizaciones con amplia trayectoria y reconocimiento en la \u00a0generaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Para cada variable se identific\u00f3 la mejor serie de \u00a0tiempo disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0criterio de grado de afectaci\u00f3n derivado del conflicto, se agruparon las \u00a0variables en dos componentes: uno de intensidad de la confrontaci\u00f3n armada, en \u00a0el que se encuentran tanto las acciones de las Fuerzas Militares como de los \u00a0grupos al margen de la ley, y otro que recoge las variables de victimizaci\u00f3n, \u00a0entre las que se encuentran tasas de homicidio, secuestro, masacres, despojo, \u00a0desplazamiento, v\u00edctimas por minas antipersona, desaparici\u00f3n forzada y \u00a0asesinatos de sindicalistas, autoridades locales, periodistas y reclamantes de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el criterio \u00a0de cultivos de uso il\u00edcito y otras econom\u00edas ileg\u00edtimas se incluyeron las \u00a0variables de hect\u00e1reas de cultivos de coca e \u00edndice de vulnerabilidad, \u00a0explotaci\u00f3n ilegal de minerales y contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para el criterio de niveles de \u00a0pobreza se tom\u00f3 la informaci\u00f3n del \u00edndice de pobreza multidimensional, y para \u00a0el de debilidad de la institucionalidad adminis trativa y de la \u00a0capacidad de gesti\u00f3n se us\u00f3 la variable de esfuerzo integral de cierre de \u00a0brechas construida recientemente por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0agregaron las variables para cada criterio y los cuatro criterios en conjunto. \u00a0No se dieron ponderaciones ni a las variables ni a los criterios; es decir, \u00a0todas las variables y todos los criterios tienen el mismo peso. Se \u00a0identificaron los municipios con mayor afectaci\u00f3n para cada criterio y para el \u00a0conjunto de los cuatro criterios, usando el m\u00e9todo de clasificaci\u00f3n de cortes \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0municipios con mayor afectaci\u00f3n, seg\u00fan los criterios definidos, se agruparon en \u00a0subregiones, teniendo en cuenta las din\u00e1micas del conflicto, la regionalizaci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo y el modelo de nodos de desarrollo del DNP. \u00a0Algunos municipios fueron incluidos por continuidad geogr\u00e1fica, con el fin de \u00a0no dejar espacios geogr\u00e1ficos vac\u00edos en las subregiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las zonas \u00a0priorizadas se caracterizan por presentar una incidencia de la pobreza \u00a0multidimensional de 72,8%, mayor al nivel nacional que se ubica en 49,0%, seg\u00fan \u00a0datos del Censo 2005. Asimismo, el 67,0% de los municipios presentan muy alta y \u00a0alta incidencia del conflicto armado, seg\u00fan el \u00edndice de incidencia del \u00a0conflicto armado del DNP, y concentraron el 94,2% de los cultivos de coca, \u00a0seg\u00fan el Censo de SIMCI 2016. Por otra parte, los 170 municipios tienen un \u00a0puntaje promedio de 56,4 en el componente de eficiencia en la evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o integral municipal del DNP del a\u00f1o 2015, frente a 59,8 del resto de \u00a0municipios. Para el componente de eficacia el puntaje fue de 66,1 para los PDET \u00a0frente a 75,3 del resto de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, teniendo en cuenta que una de las tareas prioritarias de la Comisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0(CSIVI), acordadas en el marco del punto 6 del Acuerdo Final, es \u201cdefinir, de \u00a0acuerdo con los criterios establecidos, las zonas en las cuales se \u00a0implementar\u00e1n inicialmente los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial\u201d, en reuniones de la CSIVI se discutieron y aprobaron las 16 zonas \u00a0para la implementaci\u00f3n prioritaria de los PDET. Por su parte, el Consejo \u00a0Interinstitucional del Posconflicto aval\u00f3 la decisi\u00f3n de la CSIVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, las disposiciones y ajustes normativos que dicta el presente decreto ley \u00a0otorgan valor normativo al punto 6.2.3, literal a), del Acuerdo Final al \u00a0se\u00f1alar que los PDET y los PATR, cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 proyectada para hacerse \u00a0en las regiones PDET establecidas a trav\u00e9s del presente decreto que incluyan \u00a0territorios de pueblos y comunidades \u00e9tnicas y zonas con presencia de grupos \u00a0\u00e9tnicos, deber\u00e1n contemplar un mecanismo especial de consulta para su \u00a0implementaci\u00f3n (art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conexidad suficiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto \u00a0de regulaci\u00f3n y los puntos 1.2 y 6.1 del Acuerdo Final, de manera que las \u00a0mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relaci\u00f3n entre cada \u00a0art\u00edculo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a01.2 del Acuerdo Final de Paz se refiere a los Planes de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial y definen su finalidad, y el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto crea \u00a0estos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a01.2.1 del Acuerdo Final se\u00f1ala los objetivos de los PDET, y el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0adopta tales objetivos y los incorpora al ordenamiento como finalidad de los \u00a0PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a01.2.2 del Acuerdo Final define unos criterios para priorizar zonas necesitadas \u00a0y urgidas con PDET y el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto prioriza diecis\u00e9is \u00a0zonas con base en tales criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a01.2.3 del Acuerdo Final se refiere a los Planes de Acci\u00f3n para la Trasformaci\u00f3n \u00a0Regional en que se fundan los PDET, definiendo sus criterios y se\u00f1alando que el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo acoger\u00e1 las prioridades y metas de los PDET. As\u00ed \u00a0pues, el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto establece que los PDET se \u00a0instrumentalizar\u00e1n en Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), \u00a0se\u00f1alando que contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo establecido en el punto 1.2.3 del \u00a0acuerdo, y el art\u00edculo 6\u00b0 define que los PDET y los PATR deber\u00e1n articularse y \u00a0armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a01.2.4 del Acuerdo Final indica c\u00f3mo se garantiza la participaci\u00f3n activa de las \u00a0comunidades en la formulaci\u00f3n de los mencionados planes y programas, y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, establece que se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva, amplia y \u00a0pluralista de todos los actores del territorio, de acuerdo a sus \u00a0particularidades y en todos los niveles territoriales, en el proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los PDET y \u00a0de los PATR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a01.2.5 del Acuerdo Final se\u00f1ala que los PDET ser\u00e1n el mecanismo de ejecuci\u00f3n en \u00a0las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven del \u00a0Acuerdo, y que el Gobierno nacional destinar\u00e1 los recursos necesarios para \u00a0garantizar el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n para la transformaci\u00f3n \u00a0estructural, con el concurso de las entidades territoriales. As\u00ed pues, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del decreto identifica las zonas priorizadas con PDET, mientras que \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 define que estar\u00e1 a cargo del Gobierno nacional, con \u00a0concurrencia de las entidades territoriales, la financiaci\u00f3n de los programas y \u00a0planes establecidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Punto 1.2.6 del Acuerdo Final se\u00f1ala que los programas y planes de acci\u00f3n \u00a0para la transformaci\u00f3n regional de cada zona priorizada tendr\u00e1n mecanismos de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n local, regional y nacional, y el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto dispone que el Gobierno nacional definir\u00e1 el esquema general \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los PDET, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes en la materia y lo establecido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el Punto 6.2.3, literal a), del Acuerdo Final de Paz se\u00f1ala \u00a0espec\u00edficamente que \u201clos Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u00a0(PDET), cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 proyectada para hacerse en territorios de \u00a0comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, deber\u00e1n contemplar un mecanismo \u00a0especial de consulta para su implementaci\u00f3n, con el fin de incorporar la perspectiva \u00a0\u00e9tnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementaci\u00f3n de \u00a0los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento \u00a0territorial o sus equivalentes de los pueblos \u00e9tnicos\u201d, y el art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto establece la exigencia del mecanismo de consulta en el caso de \u00a0PDET cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 proyectada para hacerse en las regiones PDET que \u00a0incluyan territorios de pueblos y comunidades \u00e9tnicas y zonas con presencia de \u00a0grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, los art\u00edculos 13 y 14, sobre coordinaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y lineamientos \u00a0para la planeaci\u00f3n participativa, est\u00e1n orientados a garantizar el objetivo de \u00a0la mencionada consulta en esos casos espec\u00edficos. En esta medida, el Cap\u00edtulo 2 \u00a0del presente decreto atiende puntualmente, lo se\u00f1alado en el Punto 6.2.3, \u00a0literal a), del Acuerdo Final. Adem\u00e1s, para la debida implementaci\u00f3n del \u00a0mecanismo especial de consulta en los PDET es necesario contar con herramientas \u00a0esenciales para la reconstrucci\u00f3n de lazos de confianza con pueblos, \u00a0comunidades y grupos \u00e9tnicos en dichas zonas priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo anterior, uno de los compromisos espec\u00edficos del Acuerdo Final, consignado \u00a0en el punto 2.2 sobre Participaci\u00f3n Pol\u00edtica, es fortalecer la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y asegurar su efectividad en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0sociales, compromiso puntual que tambi\u00e9n se verifica en la disposici\u00f3n sobre \u00a0participaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0, as\u00ed como en la disposici\u00f3n sobre fortalecimiento \u00a0de capacidades incluida en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el nivel de victimizaci\u00f3n y afectaci\u00f3n -como criterio de definici\u00f3n de las \u00a0zonas donde se pondr\u00e1n en marcha los PDET (art\u00edculo 3\u00b0)- tiene una intenci\u00f3n \u00a0reparadora. Por consiguiente, en su implementaci\u00f3n se buscar\u00e1 garantizar el \u00a0car\u00e1cter reparador para las v\u00edctimas y las comunidades, seg\u00fan lo establecido en \u00a0los puntos 5.1.3.3.1 y 5.1.3.3.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Necesidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0implementaci\u00f3n adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de medidas \u00a0de car\u00e1cter urgente, tendientes a garantizar la operatividad de los compromisos \u00a0pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP. En tal \u00a0sentido, la estructuraci\u00f3n de algunas acciones para evitar que las causas del \u00a0conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante mecanismos de \u00a0excepcional agilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto \u00a06.1.11 del Acuerdo Final establece como medida de implementaci\u00f3n prioritaria, \u00a0la definici\u00f3n de las zonas en las cuales se implementar\u00e1n inicialmente los 16 \u00a0PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Criterios de necesidad y urgencia para la priorizaci\u00f3n de territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0recordar que la priorizaci\u00f3n de territorios que se define en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, obedece a los criterios de necesidad y urgencia se\u00f1alados en \u00a0el Punto 1.2.2 del Acuerdo Final, a saber: los niveles de pobreza, en \u00a0particular de pobreza extrema y necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, el grado de \u00a0afectaci\u00f3n derivado del conflicto, la debilidad de la institucionalidad \u00a0administrativa y de la capacidad de gesti\u00f3n, la presencia de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito y de otras econom\u00edas ileg\u00edtimas. Claramente, la situaci\u00f3n de estas \u00a0regiones implica la constante violaci\u00f3n de derechos fundamentales de los \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0complejo escenario de los territorios priorizados los hace vulnerables a \u00a0diferentes actores de la ilegalidad, quienes a medida que avanzan los \u00a0cronogramas para el fin del conflicto (Punto 3 del Acuerdo Final), es decir, \u00a0durante la entrega de armas y la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los \u00a0excombatientes de las FARC, aprovechan tal situaci\u00f3n en favor de sus intereses, \u00a0debilitando a\u00fan m\u00e1s la institucionalidad o profundizando el abandono estatal y, \u00a0por lo tanto, agravando los escenarios de pobreza extrema y el grado de \u00a0afectaci\u00f3n derivada del conflicto. En consecuencia, es imperativo y urgente la \u00a0presencia de autoridades junto a la ciudadan\u00eda que prev\u00e9n los Planes de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial, para contrarrestar en estos territorios, la \u00a0amenaza de la ilegalidad, proteger los derechos de los ciudadanos, evitar la \u00a0revictimizaci\u00f3n e iniciar cuanto antes la trasformaci\u00f3n del territorio y las \u00a0condiciones que han perpetuado el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Instrumento regional para la transformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0implementaci\u00f3n de los PDET implica disponer efectivamente de un instrumento \u00a0para que los habitantes del campo, las comunidades, los grupos \u00e9tnicos y todos \u00a0los involucrados en el proceso de construcci\u00f3n de paz en las regiones, junto al \u00a0Gobierno nacional y las autoridades p\u00fablicas, construyan planes de acci\u00f3n \u00a0concretos para atender sus necesidades, de acuerdo al enfoque territorial \u00a0acordado entre todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la urgencia de poner en marcha este \u00a0instrumento de planeaci\u00f3n radica en que, mientras el Gobierno nacional tiene a \u00a0cargo la responsabilidad de gestionar los compromisos derivados del acceso y \u00a0uso de la tierra (Punto 1.1 del Acuerdo), as\u00ed como de los Planes Nacionales \u00a0para la RRI (Punto 1.3 del Acuerdo), los Planes de Acci\u00f3n para la \u00a0Transformaci\u00f3n Regional (en adelante PATR) derivados de los PDET son la \u00fanica \u00a0herramienta para la RRI que involucra todos los niveles del ordenamiento \u00a0territorial, sus actores y recursos, y en ese sentido son urgentes ya que la \u00a0transforma ci\u00f3n \u00a0del campo no puede esperar a que se concluyan los numerosos compromisos del \u00a0Gobierno nacional en la materia, para los cuales se han previsto amplios \u00a0cronogramas para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su \u00a0naturaleza de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, es decir que vincula de manera espec\u00edfica \u00a0las acciones a realizar con las necesidades de las regiones, la puesta en \u00a0marcha del instrumento PDET es trascendental, no solo para la implementaci\u00f3n de \u00a0los mencionados puntos de la RRI (acceso y uso de la tierra y Planes \u00a0Nacionales), sino tambi\u00e9n de otros puntos del Acuerdo Final tales como \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica (Punto 2 del Acuerdo), Fin del Conflicto (Punto 3 del \u00a0Acuerdo), Soluci\u00f3n Al Problema de las Drogas Il\u00edcitas (Punto 4 del Acuerdo) y \u00a0V\u00edctimas (Punto 5 del Acuerdo), en la medida que son los mismos actores de las \u00a0regiones quienes determinan con precisi\u00f3n los aspectos que en cada uno de estos \u00a0puntos se requieren, as\u00ed como su urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0operar de manera complementaria a otros puntos del Acuerdo Final, este espacio \u00a0democr\u00e1tico se traducir\u00e1 inmediatamente en mejoras en el bienestar de todos los \u00a0involucrados en m\u00faltiples aspectos, al materializar los objetivos puntuales del \u00a0mecanismo como son la convivencia en un entorno pluri\u00e9tnico y multicultural, el \u00a0desarrollo de la econom\u00eda campesina y econom\u00eda propia de los pueblos y \u00a0comunidades \u00e9tnicas y zonas con presencia de grupos \u00e9tnicos, la integraci\u00f3n de \u00a0regiones en situaci\u00f3n de abandono a causa del conflicto, y el reconocimiento e \u00a0inclusi\u00f3n de organizaciones sociales y pueblos y comunidades \u00e9tnicas y zonas \u00a0con presencia de grupos \u00e9tnicos. Estos elementos constituyen medios necesarios \u00a0para la construcci\u00f3n de escenarios propicios para la reconciliaci\u00f3n y terminar \u00a0las condiciones que permitieron el fin \u00faltimo del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Plazos para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0urgencia ya expresada puede evidenciarse, entre otras, a trav\u00e9s del \u00a0establecimiento por parte del Gobierno nacional, de diecinueve (19) Zonas \u00a0Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y siete (7) Puntos Transitorios de \u00a0Normalizaci\u00f3n mediante los Decretos 2001 a \u00a02026 de 2016, cuyo prop\u00f3sito es iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP, para que \u00a0participen y se encuentren comprometidos con el cese al fuego y hostilidades \u00a0bilateral y definitivo y la dejaci\u00f3n de armas, y cuya duraci\u00f3n es de ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas contados a partir del \u201cd\u00eda D\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0este escenario la implementaci\u00f3n prioritaria de los PDET resulta urgente y \u00a0necesaria, como quiera que el desarrollo de las actividades que se derivan de \u00a0su puesta en marcha permitir\u00e1 que los hombres y mujeres de las FARC-EP se \u00a0incorporen en el devenir diario de las zonas rurales priorizadas, a la vez que \u00a0coadyuvar\u00e1 a evitar que las causas que nutren el conflicto armado se reproduzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Calendario de implementaci\u00f3n normativa durante los primeros doce meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo establecido en el literal a), del punto 6.1.10 del Acuerdo Final, \u00a0las leyes y\/o normas para la implementaci\u00f3n de lo acordado en el que \u00a0desarrollan los acuerdos relativos a los PDET se encuentran incorporados dentro \u00a0del calendario de implementaci\u00f3n normativa durante los primeros 12 meses tras \u00a0la firma del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese \u00a0sentido, el presente decreto ley regula una materia para la cual ni el tr\u00e1mite \u00a0legislativo ordinario, ni el procedimiento legislativo especial previsto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 son id\u00f3neos, dado que la regulaci\u00f3n que aqu\u00ed se \u00a0adopta tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso y, por tanto, su tr\u00e1mite a trav\u00e9s \u00a0de los canales deliberativos ordinario o mecanismo abreviado de Fast Track, retrasa en primera \u00a0medida, la implementaci\u00f3n de los dem\u00e1s puntos del Acuerdo Final, en particular \u00a0los de la RRI, poniendo en riesgo el cumplimiento de dicho acuerdo en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo \u00a0este escenario de urgencia el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y \u00a0el tr\u00e1mite legislativo ordinario no son mecanismos lo suficientemente \u00e1giles \u00a0para la consecuci\u00f3n de los urgentes fines que por medio de los PDET se \u00a0pretenden alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, se requiere ejercer dichas facultades para crear los Programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial, como instrumentos de planificaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n en las zonas priorizadas de los diferentes planes \u00a0nacionales que se deriven del Acuerdo con el objetivo de dar inicio a este \u00a0programa y de esta manera, cumplir con una de las medidas de implementaci\u00f3n \u00a0temprana del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. Cr\u00e9anse los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de \u00a0planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n para implementar de manera prioritaria los planes \u00a0sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las \u00a0medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulaci\u00f3n con los \u00a0planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de \u00a0conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PDET \u00a0se formular\u00e1n por una sola vez y tendr\u00e1n una vigencia de diez (10) a\u00f1os. Ser\u00e1n \u00a0coordinados por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), en ejercicio de \u00a0las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2366 \u00a0de 2015, modificado por el Decreto ley 2096 \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los planes sectoriales y programas que se creen para la implementaci\u00f3n de la \u00a0RRI incorporar\u00e1n en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n el enfoque \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Finalidad. Seg\u00fan lo \u00a0establecido en el Acuerdo Final, cada PDET tiene por finalidad la \u00a0transformaci\u00f3n estructural del campo y el \u00e1mbito rural, y un relacionamiento \u00a0equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, asegurando el bienestar y el buen \u00a0vivir, la protecci\u00f3n de la riqueza pluri\u00e9tnica y multicultural, el desarrollo \u00a0de la econom\u00eda campesina y familiar y las formas propias de producci\u00f3n de las \u00a0[pueblos, comunidades y grupos \u00e9tnicos], el desarrollo y la integraci\u00f3n de las \u00a0regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la \u00a0promoci\u00f3n a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano \u00a0un escenario de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cobertura \u00a0Geogr\u00e1fica. Se desarrollar\u00e1n 16 PDET, en 170 municipios agrupados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El nivel de ruralidad se determinar\u00e1 atendiendo la normatividad e \u00a0instrumentos legales vigentes como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) \u00a0Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), Esquemas B\u00e1sicos de \u00a0Ordenamiento Territorial (EOT). Los municipios marcados con asterisco ser\u00e1n \u00a0atendidos \u00fanicamente en su zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.11. del Acuerdo de Final, \u201cen \u00a0la medida en que se avance en la implementaci\u00f3n de los PDET en las zonas \u00a0priorizadas, el Gobierno nacional, sujeto a la disponibilidad de recursos, \u00a0podr\u00e1 poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan los criterios \u00a0establecidos en el Acuerdo. Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de \u00a0implementar los Planes Nacionales en todo el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1821 de 2020, art\u00edculo \u00a01.2.1.2.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Plan de Acci\u00f3n para la \u00a0Trasformaci\u00f3n Regional. Cada PDET se instrumentalizar\u00e1 en un Plan de \u00a0Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), construido de manera participativa, \u00a0amplia y pluralista en las zonas priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan \u00a0tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Lineamientos metodol\u00f3gicos que garanticen su construcci\u00f3n participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0diagn\u00f3stico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las \u00a0necesidades en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0visi\u00f3n del territorio que permita definir l\u00edneas de acci\u00f3n para su \u00a0transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque \u00a0territorial que reconozca las caracter\u00edsticas socio-hist\u00f3ricas, culturales, \u00a0ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades \u00a0diferenciadas y la vocaci\u00f3n de los suelos, de conformidad con las normas \u00a0org\u00e1nicas de planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0enfoque diferencial que incorpore la perspectiva \u00e9tnica y cultural de los pueblos \u00a0y comunidades de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0enfoque reparador del PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfoque \u00a0de g\u00e9nero que reconozca las necesidades particulares de las mujeres rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un cap\u00edtulo \u00a0de programas y proyectos, que orienten la ejecuci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Acuerdo Final y bajo los lineamientos del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0cap\u00edtulo de indicadores y metas para el seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y control social, que incluyan herramientas \u00a0de difusi\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PATR se \u00a0revisar\u00e1 y actualizar\u00e1 cada cinco (5) a\u00f1os de forma participativa en el \u00a0territorio, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Participaci\u00f3n. \u00a0De acuerdo a las particularidades y din\u00e1micas de cada regi\u00f3n, se garantizar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del \u00a0territorio, en los diferentes niveles territoriales, en -el proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los PDET y \u00a0de los PATR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Armonizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n. Los \u00a0PDET y los PATR deber\u00e1n articularse y armonizarse con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y dem\u00e1s \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n y ordenamiento del territorio, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, y de conformidad con \u00a0lo establecido en las normas org\u00e1nicas de planeaci\u00f3n. Los PDET y los PATR \u00a0integrar\u00e1n otros planes del territorio que contribuyan a su transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos donde el PDET cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 proyectada para hacerse en las \u00a0regiones establecidas a trav\u00e9s del presente decreto, que incluyan territorios y \u00a0zonas con presencia de pueblos, comunidades y grupos \u00e9tnicos, los PATR se \u00a0armonizar\u00e1n con los planes de vida, planes de salvaguarda, etnodesarrollo, \u00a0planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Coordinaci\u00f3n. La Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) dirigir\u00e1 la construcci\u00f3n participativa y la \u00a0respectiva revisi\u00f3n y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinar\u00e1 la \u00a0estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de dichos planes, en articulaci\u00f3n \u00a0con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de \u00a0los territorios de los pueblos, comunidades y grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La coordinaci\u00f3n de los PDET y la implementaci\u00f3n de los PATR respetar\u00e1n la \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales y tendr\u00e1 en cuenta los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En las zonas donde se adelanten acciones para la sustituci\u00f3n voluntaria de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito, que coincidan con los municipios priorizados en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esas acciones se \u00a0integrar\u00e1n en los PDET y los PATR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El \u00a0Gobierno nacional definir\u00e1 el esquema general de seguimiento y evaluaci\u00f3n a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los PDET, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia \u00a0y lo establecido en el Acuerdo Final. Dicho esquema tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0particularidades de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Financiaci\u00f3n. Para la \u00a0financiaci\u00f3n de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades \u00a0territoriales contar\u00e1n con los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regal\u00edas y las \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas, conforme a sus \u00a0respectivos reg\u00edmenes legales, as\u00ed como recursos de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0financiaci\u00f3n de los PDET y los PATR se programar\u00e1 en el marco de la \u00a0sostenibilidad fiscal de acuerdo al marco de gasto de mediano plazo y en \u00a0estricto cumplimiento de la regla fiscal. En concordancia con el art\u00edculo \u00a0transitorio \u201cPlan de Inversiones para la Paz\u201d, del Acto Legislativo 01 del \u00a02016, estas inversiones ser\u00e1n adicionales a las ya programadas por las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y territorial y ser\u00e1n orientadas al cierre de \u00a0brechas sociales, econ\u00f3micas e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Banco de proyectos. La ART \u00a0crear\u00e1 un banco de proyectos en el cual se inscribir\u00e1n los proyectos contenidos \u00a0en los PATR. Para soportar este banco utilizar\u00e1 el Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Fortalecimiento de capacidades. Para \u00a0garantizar la adecuada participaci\u00f3n de los actores del territorio en los PDET, \u00a0el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondr\u00e1 en \u00a0marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gesti\u00f3n y \u00a0planeaci\u00f3n, as\u00ed como de seguimiento, veedur\u00eda y control social, respetando la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural e incorporando el enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que incluyan territorios \u00a0de pueblos y comunidades \u00e9tnicas y zonas con presencia de grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Enfoque \u00e9tnico de los PDET y PATR. \u00a0Los PDET y los PATR, cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 proyectada para hacerse en las \u00a0regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades \u00e9tnicas y zonas \u00a0con presencia de grupos \u00e9tnicos, deber\u00e1n contemplar un mecanismo especial de \u00a0consulta para su implementaci\u00f3n, con el fin de incorporar la perspectiva \u00e9tnica \u00a0y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, \u00a0etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus \u00a0equivalentes. As\u00ed mismo, en estas regiones se garantizar\u00e1 tambi\u00e9n la \u00a0integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, \u00a0la protecci\u00f3n reforzada de los pueblos en riesgo de extinci\u00f3n, y sus planes de \u00a0salvaguarda y visiones propias del desarrollo, en armon\u00eda con todos los actores \u00a0del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El mecanismo especial de consulta se entender\u00e1 como la garant\u00eda de \u00a0participaci\u00f3n efectiva de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas en el dise\u00f1o, la \u00a0formulaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de los PDET y los PATR. Dicho \u00a0mecanismo respetar\u00e1 su cosmovisi\u00f3n y sistemas propios de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los PDET ser\u00e1n uno de los mecanismos de impulso para promover el desarrollo \u00a0integral en los territorios de pueblos y comunidades \u00e9tnicas y zonas con \u00a0presencia de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los PDET y PATR implementar\u00e1n acciones que beneficien al Pueblo Rrom o \u00a0gitano, en los territorios y zonas en los que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. La \u00a0Coordinaci\u00f3n de los PDET y la implementaci\u00f3n de los PATR, que incluyan \u00a0territorios de pueblos y comunidades \u00e9tnicas y zonas con presencia de grupos \u00a0\u00e9tnicos, respetar\u00e1 el Gobierno propio y se construir\u00e1n en armon\u00eda con la \u00a0participaci\u00f3n de las autoridades propias que acrediten un reconocimiento formal \u00a0y leg\u00edtimo, as\u00ed como con sus organizaciones representativas. Estos actores \u00a0participar\u00e1n en las instancias locales y regionales de los PDET para la \u00a0construcci\u00f3n de los PATR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Reconociendo las capacidades diferenciadas de las regiones y los territorios \u00a0\u00e9tnicos, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los pueblos, comunidades y grupos \u00a0\u00e9tnicos, en la ejecuci\u00f3n de los proyectos, de conformidad a lo establecido en \u00a0la normatividad vigente que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Lineamientos para la planeaci\u00f3n \u00a0participativa. Para garantizar la incorporaci\u00f3n del enfoque \u00e9tnico en la \u00a0planeaci\u00f3n participativa se considerar\u00e1n los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autonom\u00eda, Gobierno propio y espiritualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fortalecimiento territorial, pervivencia cultural, ambiental y de la \u00a0biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sistemas propios de los pueblos, comunidades y grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Infraestructura, visiones propias de desarrollo, procesos de econom\u00eda propia y \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mujer, \u00a0familia y generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medidas \u00a0para proteger la intangibilidad de los territorios ind\u00edgenas de los pueblos en \u00a0aislamiento voluntario o en contacto inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medidas \u00a0para proteger la intangibilidad del patrimonio cultural del Pueblo Rrom o \u00a0Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que sean requeridas y priorizadas para el desarrollo de los pueblos, \u00a0comunidades y grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 28 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las \u00a0funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 893 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se crean los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-730 de 2017. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver \u00a0Ley 2221 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}