{"id":50820,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-894-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-894-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-894-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 894 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 894 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas en materia de empleo p\u00fablico con el fin de \u00a0facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1038 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 1083 de 2015, \u00a0T\u00edtulo 36 a la Parte \u00a02 del Libro 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Decreto declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-527 de 2017, a \u00a0excepci\u00f3n de las expresiones se\u00f1aladas en su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2016 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Paz en el punto 2.2.4 estableci\u00f3 que el Gobierno nacional \u00a0deber\u00e1 poner en marcha mecanismos y acciones para \u201cCapacitar a funcionarias y funcionarios p\u00fablicos y a l\u00edderes y \u00a0lideresas de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n\u201d y \u201cCapacitar a \u00a0organizaciones y movimientos sociales, as\u00ed como a funcionarias y funcionarios \u00a0p\u00fablicos en cargos de direcci\u00f3n, en los niveles nacional, departamental y \u00a0municipal, en el tratamiento y resoluci\u00f3n de conflictos\u201d para brindar garant\u00edas \u00a0para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatizaci\u00f3n, \u00a0especialmente por raz\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el marco de la \u00a0civilidad, raz\u00f3n por la cual es necesario fortalecer la profesionalizaci\u00f3n del \u00a0servidor p\u00fablico independientemente de su forma de vinculaci\u00f3n, para integrar y \u00a0capacitar en condiciones de igualdad a quienes se encuentren vinculados al \u00a0Estado y a quienes ingresen en el marco del posconflicto para que las entidades \u00a0cuenten con servidores id\u00f3neos que atiendan de manera eficaz las necesidades de \u00a0la ciudadan\u00eda con el prop\u00f3sito de mejorar la calidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Paz en el punto 6 estableci\u00f3 que para construir una paz \u00a0estable y duradera y en general para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de todos los ciudadanos en democracia, se requiere fortalecer la presencia \u00a0institucional del Estado en el territorio. Para ello, en materia de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas se\u00f1ala: \u201cLas pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas que se adopten deber\u00e1n promover el fortalecimiento institucional y \u00a0asegurar que la respuesta del Estado en el territorio sea amplia y eficaz, con \u00a0la participaci\u00f3n activa de las autoridades regionales y locales en los procesos \u00a0de toma de decisi\u00f3n y en el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0en sus territorios. Se reafirma el fundamento constitucional seg\u00fan el cual el \u00a0Estado colombiano es descentralizado administrativamente y que los Entes \u00a0Territoriales tienen autonom\u00eda, bajo los principios de concurrencia, \u00a0coordinaci\u00f3n y subsidiariedad, y por tanto se garantizar\u00e1 que la implementaci\u00f3n \u00a0se haga en coordinaci\u00f3n y con el concurso de las autoridades locales. La \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo se deber\u00e1 realizar con pleno respeto de las \u00a0competencias de las autoridades territoriales, sin detrimento de lo acordado. \u00a0En particular, las medidas deben promover el fortalecimiento de las capacidades \u00a0de gesti\u00f3n de los departamentos, municipios y dem\u00e1s entidades territoriales, de \u00a0manera que puedan ejercer el liderazgo en la coordinaci\u00f3n de planes y programas \u00a0necesarios en la construcci\u00f3n de la paz; y la articulaci\u00f3n de las autoridades \u00a0nacionales, departamentales y municipales para garantizar que act\u00faen de manera \u00a0integral, coordinada, articulada y ordenada en los territorios\u201d. Por tal \u00a0raz\u00f3n, se requiere desconcentrar de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil la \u00a0funci\u00f3n de adelantar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso al empleo \u00a0p\u00fablico a nivel territorial y delegar las competencias para desarrollar los \u00a0mismos, de forma que se puedan adelantar de manera m\u00e1s \u00e1gil, con el prop\u00f3sito \u00a0de fortalecer las capacidades institucionales que permitan desempe\u00f1ar sus \u00a0funciones, resolver problemas, formular metas en materia de buen gobierno y \u00a0alcanzarlas de manera sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Paz en el punto 3.4.11.1 se\u00f1ala que \u201cCon base en el marco legal vigente de lucha \u00a0contra la corrupci\u00f3n, el Gobierno nacional pondr\u00e1 en marcha las siguientes \u00a0medidas para certificar la transparencia y efectividad en la acci\u00f3n para \u00a0desmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo. El Gobierno \u00a0nacional promover\u00e1 entre otras, las siguientes medidas: \u2022 Verificaci\u00f3n de la \u00a0idoneidad de los servidores\/as p\u00fablicos de manera que se asegure que poseen las \u00a0competencias para el cabal ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u2022 Certificaci\u00f3n de \u00a0la integridad y desempe\u00f1o de los servidores\/as p\u00fablicos, de manera que por la \u00a0v\u00eda de la evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de sus hojas de vida, antecedentes penales \u00a0y disciplinarios, se garantice la transparencia y compromiso con la aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley. \u2022 Garant\u00edas para mantener la vigilancia y seguimiento al patrimonio \u00a0econ\u00f3mico de los servidores\/as p\u00fablicos y control sobre sus ingresos, de tal \u00a0manera que est\u00e9 acorde con sus salarios y actividades legales. Evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento al desempe\u00f1o en la lucha contra las organizaciones objeto de este \u00a0acuerdo y en funci\u00f3n de la creaci\u00f3n de confianza con las comunidades\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual se requiere adoptar un enfoque diferencial en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n que se adelanten, en el sistema espec\u00edfico de nomenclatura, \u00a0requisitos, competencias, salarios y prestaciones, en el proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral y el sistema de est\u00edmulos para los servidores p\u00fablicos, \u00a0que tenga en cuenta las particularidades econ\u00f3micas, sociales, educativas y \u00a0culturales de la poblaci\u00f3n de los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n \u00a0de los planes y programas del Acuerdo de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la introducci\u00f3n del Acuerdo de Paz se\u00f1ala que \u201cEl enfoque territorial del Acuerdo supone \u00a0reconocer y tener en cuenta las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades \u00a0econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, \u00a0garantizando la sostenibilidad socioambiental; y procurar implementar las \u00a0diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participaci\u00f3n activa \u00a0de la ciudadan\u00eda. La implementaci\u00f3n se har\u00e1 desde las regiones y territorios y \u00a0con la participaci\u00f3n de las autoridades territoriales y los diferentes sectores \u00a0de la sociedad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Paz en el punto 6 estableci\u00f3 como principios generales de \u00a0implementaci\u00f3n la eficiencia, la \u00a0eficacia y la idoneidad, para la cual \u201cse garantizar\u00e1 que los servidores p\u00fablicos responsables del gobierno \u00a0en la implementaci\u00f3n de los planes y programas sean id\u00f3neos y cumplan con las \u00a0calidades t\u00e9cnicas y meritocr\u00e1ticas pertinentes\u201d, raz\u00f3n por la cual se \u00a0requiere adelantar procesos de selecci\u00f3n de ingreso y ascenso con el prop\u00f3sito \u00a0de fortalecer las competencias y capacidades de los servidores p\u00fablicos \u00a0responsables de implementar los planes y programas del Acuerdo de Paz, bajo el \u00a0principio de transparencia y responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en un escenario de posconflicto se deben fortalecer los procedimientos \u00a0de coordinaci\u00f3n interadministrativa, los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, \u00a0de las veedur\u00edas ciudadanas, de la rendici\u00f3n de cuentas, de la carrera \u00a0administrativa a nivel nacional, departamental y municipal, as\u00ed como \u00a0transformar los esquemas de ingreso, desarrollo y retiro de los servidores \u00a0p\u00fablicos y generar capacidades institucionales para lograr gobiernos \u00a0incluyentes y participativos, en especial en el \u00e1mbito regional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 del 7 de julio de 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0introdujo un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a trav\u00e9s del cual \u00a0revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias \u00a0para expedir los decretos con fuerza de ley, definir normas especiales en \u00a0materia de empleo p\u00fablico con enfoque diferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ajustes a la normativa de empleo p\u00fablico, exigen una regulaci\u00f3n \u00a0inmediata, dado que con la misma se busca fortalecer las capacidades de los \u00a0municipios y responder con car\u00e1cter urgente e inmediato a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y programas que se formulen para el desarrollo del respectivo \u00a0territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, la \u00a0profesionalizaci\u00f3n de los recursos humanos al servicio de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica busca la consolidaci\u00f3n del principio del m\u00e9rito y la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a los ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se proveen los empleos de carrera administrativa mediante \u00a0concursos de m\u00e9rito se hace necesario que los servidores p\u00fablicos, \u00a0independientemente de su tipo de vinculaci\u00f3n con el Estado, accedan de manera \u00a0inmediata y eficaz a la capacitaci\u00f3n en temas como la no estigmatizaci\u00f3n, el \u00a0tratamiento y resoluci\u00f3n de conflictos, justicia en equidad y competencias \u00a0funcionales para dejar instalados conocimientos al interior de los territorios \u00a0y mejorar la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) tiene como misi\u00f3n \u201cformar a los servidores p\u00fablicos en \u00a0conocimientos, valores y competencias del saber administrativo p\u00fablico para el \u00a0fortalecimiento de la capacidad de gesti\u00f3n de las entidades y organizaciones \u00a0prestadoras de servicio p\u00fablico, en los diferentes niveles de educaci\u00f3n \u00a0superior, educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, la investigaci\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica en \u00e1mbito territorial, nacional y global\u201d, por lo que \u00a0se requiere que dise\u00f1e y ejecute programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para \u00a0generar capacidades institucionales, dando prioridad a los servidores p\u00fablicos \u00a0de los municipios en los cuales se pondr\u00e1n en marcha los planes y programas \u00a0para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se priorizar\u00e1 la capacitaci\u00f3n por parte de la ESAP en los municipios en \u00a0los cuales se pondr\u00e1n en marcha los planes y programas para la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Paz, de tal manera que esta llegue de forma inmediata a estos \u00a0municipios, y que se optimicen los niveles de desarrollo de las competencias \u00a0individuales y colectivas en el marco de la funci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 909 de 2004 en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, numeral 3, literal d), contempl\u00f3 que esta ley se orienta \u201cal logro de la satisfacci\u00f3n de los \u00a0intereses generales y a la efectiva prestaci\u00f3n del servicio, de lo que se \u00a0derivan criterios b\u00e1sicos, entre ellos la capacitaci\u00f3n para aumentar los \u00a0niveles de eficacia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de promover el fortalecimiento institucional, \u00a0asegurar que la respuesta del Estado en el territorio sea amplia y eficaz y \u00a0adelantar de manera inmediata los concursos, se requiere que la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil desconcentre la funci\u00f3n de adelantar los procesos \u00a0de selecci\u00f3n para el ingreso al empleo p\u00fablico a nivel territorial y delegue \u00a0las competencias para adelantar los mismos con el prop\u00f3sito de que estas \u00a0competencias fortalezcan la puesta en marcha de los planes y programas y fines \u00a0previstos en el Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil dise\u00f1e los procesos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral de los servidores p\u00fablicos vinculados o que se vinculen en los \u00a0municipios priorizados por el Gobierno nacional para la implementaci\u00f3n de los \u00a0planes y programas del Acuerdo de Paz, con un enfoque diferencial y territorial \u00a0que tenga en cuenta las particularidades econ\u00f3micas, sociales, educativas y \u00a0culturales de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la desconcentraci\u00f3n de la funci\u00f3n de \u00a0adelantar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso al empleo p\u00fablico a nivel \u00a0territorial, permite adelantar los concursos en los municipios priorizados por \u00a0el Gobierno nacional, de manera \u00e1gil y oportuna, cumpliendo con el principio \u00a0constitucional del m\u00e9rito y creando formas de vinculaci\u00f3n bajo los preceptos de \u00a0no discriminaci\u00f3n y\/o estigmatizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la delegaci\u00f3n de las competencias para \u00a0adelantar estos procesos, permitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0ejercer su misi\u00f3n acorde con los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, como son: \u00a0igualdad, m\u00e9rito, moralidad, eficacia, econom\u00eda, imparcialidad, transparencia, \u00a0celeridad y publicidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil permitir\u00e1n que los \u00a0municipios priorizados por el Gobierno nacional, se d\u00e9 cumplimiento de manera \u00a0muy r\u00e1pida al art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que exige que el ingreso al empleo p\u00fablico se haga previa demostraci\u00f3n del \u00a0m\u00e9rito y en igualdad de condiciones, garantizando, as\u00ed mismo, que las tareas y \u00a0actividades que deben cumplir las entidades territoriales se desarrollen por \u00a0personal altamente calificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0con car\u00e1cter diferencial, permiten el cumplimiento de objetivos y metas \u00a0concertados con los servidores p\u00fablicos vinculados y con ello medir la gesti\u00f3n de \u00a0las entidades y de los funcionarios individualmente considerados en los \u00a0municipios priorizados por el Gobierno nacional, as\u00ed como valorar el principio \u00a0del m\u00e9rito, el cual debe prevalecer y permanecer en la vida laboral del \u00a0servidor p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere que el Gobierno nacional \u00a0establezca un sistema espec\u00edfico de nomenclatura, requisitos, competencias, \u00a0salarios y prestaciones de los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de \u00a0los planes y programas del Acuerdo de Paz que responda a las particularidades \u00a0econ\u00f3micas, sociales, educativas y culturales de la poblaci\u00f3n que permitan el \u00a0ingreso bajo condiciones diferenciales, sin vulnerar el principio de m\u00e9rito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere poner en marcha de manera \u00a0\u00e1gil y efectiva mecanismos inmediatos que aseguren procesos de ingreso de \u00a0servidores a la administraci\u00f3n p\u00fablica, mediante un sistema de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, que su vinculaci\u00f3n sea el resultado de una evaluaci\u00f3n imparcial para \u00a0su respectiva vinculaci\u00f3n a empleos temporales en condiciones laborales dignas, \u00a0que proteja sus derechos laborales y genere mayor eficiencia y transparencia en \u00a0los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0Acuerdo de Paz, determinando las causales de retiro del servicio de los \u00a0empleados temporales, el cual se podr\u00e1 efectuar por las causales consagradas en \u00a0los literales d), h), i), j), k), m) y n) del art\u00edculo 41 de la Ley 909 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004, la \u00a0conformaci\u00f3n de plantas temporales debe obedecer a una de las siguientes \u00a0condiciones: \u201ca) Cumplir funciones que \u00a0no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades \u00a0permanentes de la administraci\u00f3n; b) Desarrollar programas o proyectos de \u00a0duraci\u00f3n determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de \u00a0trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de \u00a0consultor\u00eda y asesor\u00eda institucional de duraci\u00f3n total, no superior a doce (12) \u00a0meses y que guarde relaci\u00f3n directa con el objeto y la naturaleza de la \u00a0instituci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los municipios priorizados por el \u00a0Gobierno nacional resulta de vital importancia la creaci\u00f3n de plantas \u00a0temporales, bajo los par\u00e1metros previstos en la ley, toda vez que dadas las \u00a0nuevas condiciones de estos entes territoriales se requiere desarrollar programas \u00a0o proyectos de duraci\u00f3n determinada que contribuyan al fortalecimiento \u00a0institucional y a su vez determinar las causales para la terminaci\u00f3n de las \u00a0mismas de los servidores vinculados bajo esta modalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta forma de vinculaci\u00f3n permite formalizar \u00a0el empleo y ejecutar la inversi\u00f3n de manera preferencial con personal vinculado \u00a0bajo esta modalidad fortaleciendo el empleo p\u00fablico a nivel local y \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario que el Gobierno \u00a0nacional adopte un sistema de est\u00edmulos para los servidores p\u00fablicos de los \u00a0municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0Acuerdo de Paz, que ingresen a la administraci\u00f3n p\u00fablica por medio de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema de est\u00edmulos propicia la sana \u00a0convivencia, motiva e integra a los nuevos servidores p\u00fablicos y permite \u00a0construir programas de bienestar que redunden en la mejora del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el presente decreto con fuerza de ley \u00a0cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual las condiciones \u00a0de urgencia hacen imperativa su expedici\u00f3n sin hacer uso del tr\u00e1mite \u00a0legislativo, ya sea de car\u00e1cter ordinario o especial. En efecto, los aspectos \u00a0regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con car\u00e1cter de \u00a0urgencia, en tanto la materializaci\u00f3n del principio de m\u00e9rito que conlleva el \u00a0fortalecimiento del empleo p\u00fablico debe realizarse a la mayor brevedad posible, \u00a0para hacer efectivo el fortalecimiento institucional de los territorios \u00a0afectado por el conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el literal g) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg) \u00a0Profesionalizaci\u00f3n del servidor p\u00fablico. Todos los \u00a0servidores p\u00fablicos independientemente de su tipo de vinculaci\u00f3n con el Estado \u00a0podr\u00e1n acceder en igualdad de condiciones a la capacitaci\u00f3n, al entrenamiento y \u00a0a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor \u00a0calidad de los servicios p\u00fablicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y \u00a0presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se \u00a0dar\u00e1 prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-527 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0291 de 2019, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (ESAP), en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 anualmente programas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n dirigidos a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y \u00a0destrezas que requieran los servidores p\u00fablicos de los municipios en los cuales \u00a0se pondr\u00e1n en marcha los planes y programas para la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0de Paz, dando prelaci\u00f3n a los municipios priorizados por el Gobierno nacional \u00a0para la implementaci\u00f3n de los planes y programas del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el siguiente inciso \u00a0al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 909 de 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el cumplimiento \u00a0de sus funciones la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 desconcentrar la \u00a0funci\u00f3n de adelantar los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso al empleo \u00a0p\u00fablico a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 mediante acto administrativo delegar las \u00a0competencias para adelantar los procesos de selecci\u00f3n, bajo su direcci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n, en las entidades del orden nacional con experiencia en procesos de \u00a0selecci\u00f3n o en instituciones de educaci\u00f3n superior expertas en procesos. La Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 reasumir las competencias delegadas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 definir criterios diferenciales en el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral para los servidores p\u00fablicos de los \u00a0municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0Acuerdo de Paz que ingresen a la administraci\u00f3n p\u00fablica por medio de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-527 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procesos de selecci\u00f3n con enfoque diferencial. Para el ingreso \u00a0por m\u00e9rito al empleo p\u00fablico en los municipios priorizados por el Gobierno \u00a0nacional para la implementaci\u00f3n de los planes y programas del Acuerdo de Paz, \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en coordinaci\u00f3n con los jefes de las \u00a0respectivas entidades, deber\u00e1 dise\u00f1ar los procesos de selecci\u00f3n objetiva e \u00a0imparcial con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades \u00a0econ\u00f3micas, sociales, educativas y culturales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sistema espec\u00edfico de nomenclatura, requisitos, competencias, salarios \u00a0y prestaciones de los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los \u00a0planes y programas del Acuerdo de Paz. El Gobierno nacional establecer\u00e1 \u00a0para el ingreso a los empleos p\u00fablicos de los municipios priorizados para la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes y programas del Acuerdo de Paz un sistema \u00a0espec\u00edfico de nomenclatura, de requisitos, competencias, de salarios y \u00a0prestaciones, que responda a las particularidades econ\u00f3micas, sociales, \u00a0educativas y culturales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso para los empleos de estos \u00a0municipios se exigir\u00e1 como m\u00ednimo educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-527 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el siguiente numeral \u00a0al art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004 \u00a0relacionado con los empleos de car\u00e1cter temporal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. El nombramiento en los empleos temporales \u00a0se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo en el que se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de \u00a0su duraci\u00f3n, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedar\u00e1 retirado del \u00a0servicio autom\u00e1ticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho t\u00e9rmino, el \u00a0nominador en ejercicio de la facultad nominadora podr\u00e1 declarar la \u00a0insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del \u00a0proyecto o actividades que dieron lugar a la creaci\u00f3n de los mismos, de acuerdo \u00a0con la evaluaci\u00f3n que se establezca para el efecto y mediante acto \u00a0administrativo motivado; o darlo por \u00a0terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para \u00a0financiar el empleo de car\u00e1cter temporal, como consecuencia de los ajustes a \u00a0los montos aprobados para su financiaci\u00f3n. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-527 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el retiro del servicio de \u00a0los empleados temporales se podr\u00e1 efectuar por las causales consagradas en los \u00a0literales d), h), i), j), k), m) y n) del art\u00edculo 41 de la Ley 909 de 2004\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sistema de est\u00edmulos. Adicionar al art\u00edculo 16 del Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Sistema de est\u00edmulos para los servidores \u00a0p\u00fablicos de los municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los planes y \u00a0programas del Acuerdo de Paz. El Gobierno \u00a0nacional adoptar\u00e1 un sistema de est\u00edmulos para los servidores p\u00fablicos de los \u00a0municipios priorizados para la implementaci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0Acuerdo de Paz, que ingresen a la administraci\u00f3n p\u00fablica por medio de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n objetiva e imparcial. Este sistema est\u00e1 integrado por \u00a0programas de bienestar e incentivos que interact\u00faan con el prop\u00f3sito de elevar \u00a0los niveles de eficiencia, satisfacci\u00f3n, desarrollo y bienestar de los \u00a0empleados del Estado en el desempe\u00f1o de su labor y de contribuir al cumplimiento \u00a0efectivo de los resultados institucionales y dentro de ellos se contemplar\u00e1n \u00a0las condiciones particulares de las personas vinculadas, su entorno y su \u00a0capacidad de adaptaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0su promulgaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-527 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 894 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.247, mayo 28 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas en materia de empleo p\u00fablico con el fin de \u00a0facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50820","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50820\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}