{"id":50821,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-895-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-895-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-895-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 895 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 895 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.248, mayo 29 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por el aspecto formal \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio \u00a0apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional \u00a0en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno \u00a0Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final, \u00a0entre otras medidas, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Constituyente, mediante el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una \u00a0habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada \u00a0para este fin, en virtud de la cual se encuentra facultado para expedir \u00a0decretos con fuerza material de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante las \u00a0Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017 \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la \u00a0obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado \u00a0Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente decreto ley \u00a0tiene una naturaleza instrumental, pues su objeto es facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los Puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo \u00a0Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo \u00a0Final, as\u00ed como el requisito de estricta necesidad de su expedici\u00f3n, tal como \u00a0se expondr\u00e1 en la presente parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos formales de validez \u00a0constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto ley se expidi\u00f3 \u00a0dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo Acto \u00a0Legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley es suscrito, en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros de Interior, Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, que para este prop\u00f3sito constituyen Gobierno. Defensa Nacional \u00a0y de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto ley, en \u00a0cumplimiento con lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene el t\u00edtulo: \u201cpor el cual se crea \u00a0el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica\u201d que \u00a0corresponde precisamente a su contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales \u00a0trazados por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con \u00a0una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos materiales de validez \u00a0constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conexidad \u00a0objetiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley (i) tiene un \u00a0v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del \u00a0Acuerdo Final, (ii) sirve para facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el \u00e1mbito de \u00a0aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, en cumplimiento y \u00a0en los t\u00e9rminos de lo acordado en el Punto 2 del Acuerdo Final \u201cParticipaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura \u00a0democr\u00e1tica para construir la paz\u201d, reafirma su compromiso con la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas que conduzcan a una plena participaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0ciudadana de todos los sectores pol\u00edticos y sociales, incluyendo medidas para \u00a0garantizar la movilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0as\u00ed como para facilitar la constituci\u00f3n de nuevos partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0con las debidas garant\u00edas de participaci\u00f3n, en condiciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Punto 2.1.2 del Acuerdo Final \u00a0\u201cGarant\u00edas de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u201d concibe la creaci\u00f3n \u00a0de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, que \u00a0contribuya a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y \u00a0solidaridad, que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para \u00a0prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de dirigentes por \u00a0motivo de sus actividades pol\u00edticas, de libre opini\u00f3n o de oposici\u00f3n, de tal \u00a0manera que se prev\u00e9 adoptar previsiones para impedir que se fomenten \u00a0concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los \u00a0objetivos del sistema que son la protecci\u00f3n de la vida de quienes ejercen la \u00a0pol\u00edtica y su no estigmatizaci\u00f3n por raz\u00f3n de sus ideas y actividades \u00a0pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la seguridad, en el \u00e1mbito de la \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica en el marco de lo establecido en el Punto 2 del Acuerdo, \u00a0se define como \u201cuna concepci\u00f3n \u00a0moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del \u00a0conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y \u00a0respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos, en \u00a0particular en la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de quienes ejercen la \u00a0pol\u00edtica, especialmente de quienes luego de la terminaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n \u00a0armada se transformen en opositoras y opositores pol\u00edticos y que por tanto \u00a0deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno nacional establecer\u00e1 \u00a0un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Punto 3.4 del Acuerdo Final, \u00a0referente al acuerdo sobre garant\u00edas de seguridad, en el numeral 3.4.1 se \u00a0establecieron algunos principios orientadores, invoc\u00e1ndose la \u201cCoordinaci\u00f3n y \u00a0corresponsabilidad institucional\u201d entre todas las instituciones del Estado para \u00a0garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, \u00a0para lo cual es necesario la debida articulaci\u00f3n de las instituciones del orden \u00a0nacional, departamental y municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, en el Punto 2.1.2.1 referente al \u00a0Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con el Punto 3.4.7, contempla como elemento del mismo la adecuaci\u00f3n normativa e \u00a0institucional que conlleva entre otras actividades, la creaci\u00f3n de una \u00a0Instancia de Alto Nivel que ponga en marcha el Sistema Integral de Seguridad para \u00a0el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la cual contar\u00e1, con una secretar\u00eda t\u00e9cnica a \u00a0cargo de un delegado presidencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Punto 3.4.8 del Acuerdo Final se \u00a0establece la creaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad para las comunidades y \u00a0organizaciones en los territorios, para lo cual el gobierno, seg\u00fan sus \u00a0competencias reglamentar\u00e1 la materia, con la participaci\u00f3n activa de las \u00a0organizaciones sociales y comunidades en los territorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, existe un \u00a0v\u00ednculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia \u00a0del presente decreto ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones \u00a0necesarias e imprescindibles para la adecuada formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, \u00a0entre otros, de los Puntos 2.1.2., 2.1.2.1., 2.1.2.2 y 3.4.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Conexidad \u00a0estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente \u00a0decreto ley responde en forma precisa a aspectos definidos y concretos del Acuerdo \u00a0Final. A continuaci\u00f3n, se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es \u00a0objeto de implementaci\u00f3n y se demuestra que cada art\u00edculo de este decreto ley \u00a0est\u00e1 vinculado estrechamente con los Puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, y en \u00a0especial los Puntos 2.1.2.1., 2.1.2.2., 3.4.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00ba y 3\u00b0 se \u00a0crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica como \u00a0parte de una concepci\u00f3n moderna de seguridad que se funda en el respeto de la \u00a0dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la \u00a0defensa de los valores democr\u00e1ticos particularmente en protecci\u00f3n de los \u00a0derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica, el cual tiene por objeto \u00a0contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y \u00a0solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para \u00a0prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n, as\u00ed como sus fines, \u00a0todo lo cual constituye un desarrollo preciso del Punto 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 desarrolla lo referente a los \u00a0elementos del Sistema, al identificar expresamente i) la adecuaci\u00f3n normativa e institucional, ii) \u00a0la prevenci\u00f3n, iii) la protecci\u00f3n y iv) la evaluaci\u00f3n y seguimiento, aspectos que son \u00a0precisamente acordados en los Puntos 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 3.4.7 del Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 organiza e identifica de \u00a0manera concreta cu\u00e1les son las instancias del Sistema Integral de Seguridad \u00a0para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 b\u00e1sicamente \u00a0desarrollan una de las instancias que conforman el Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, como es la Instancia de Alto Nivel, \u00a0la cual esta acordada de manera puntual en los Puntos 2.1.2.1 letra a), 3.4.7.2 \u00a0y 3.4.7.3 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera los art\u00edculos 10 y 11 \u00a0establecen el objeto que deber\u00e1n tener otras instancias del Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica como son la Comisi\u00f3n de Seguimiento \u00a0y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n y el Comit\u00e9 de \u00a0Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, \u00a0todo en consonancia con los Puntos 2.1.2.1 letras a) y d), 2.1.2.2 letra d) y \u00a03.4.7.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los art\u00edculos 12, 13, 14, 15 \u00a0y 16 hacen referencia a los diferentes programas de protecci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente los art\u00edculos 17 y 18 regulan uno \u00a0de los elementos del Sistema, como es el de la Prevenci\u00f3n, haciendo especial \u00a0menci\u00f3n al Sistema de Alertas Tempranas, su coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Punto 6.1.10 del Acuerdo Final, se \u00a0establece el calendario de implementaci\u00f3n normativa durante los primeros 12 \u00a0meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme con lo establecido en el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2016, donde se establece como una prioridad, la \u00a0expedici\u00f3n de la ley y\/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de \u00a0Garant\u00edas de seguridad para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de los acuerdos \u00a0de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, el \u00a0presente decreto ley no desconoce la conexidad \u00a0estricta, pues no regula materias gen\u00e9ricas del Acuerdo Final, en tanto busca \u00a0solo facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de dos puntos espec\u00edficos del \u00a0mismo. En este sentido, es claro que existe un v\u00ednculo espec\u00edfico entre los \u00a0contenidos de este decreto y los puntos antes se\u00f1alados del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Conexidad \u00a0suficiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley tiene un grado \u00a0de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y los Puntos \u00a02.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de manera que las mismas son desarrollos propios \u00a0del Acuerdo y existe una relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y el Acuerdo que no es \u00a0incidental ni indirecta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente el presente decreto ley es \u00a0instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo Final \u00a0como quiera que expresamente crea el Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la Pol\u00edtica, como parte de una concepci\u00f3n moderna de seguridad que \u00a0se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los \u00a0derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos particularmente en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica. As\u00ed \u00a0mismo, establece e identifica los elementos del Sistema y sus diferentes \u00a0instancias, as\u00ed como tambi\u00e9n, determina la creaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n \u00a0integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que \u00a0surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, todo lo cual \u00a0fue objeto de acuerdo en los Puntos 2.1.2 y 3.4, de tal manera que las normas \u00a0contempladas en el presente decreto ley constituye el marco legal que permiten \u00a0facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo orden, de acuerdo al \u00a0compromiso adquirido en el Acuerdo Final, se fij\u00f3 el objeto que ha de tener la \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, con el fin de hacer seguimiento a \u00a0los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas \u00a0aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica y el Comit\u00e9 de impulso a las \u00a0investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica y aquellos que \u00a0atenten especialmente contra quienes se declaren en oposici\u00f3n, y defensores de \u00a0derechos humanos, el cual tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de g\u00e9nero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 y 14 crean programas que \u00a0se encargar\u00e1n de coordinar con las dem\u00e1s entidades estatales la implementaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protecci\u00f3n \u00a0integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja \u00a0del tr\u00e1nsito de las FARC-EP y para las comunidades y organizaciones en los \u00a0territorios en ejercicio de la pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15, en concordancia con el \u00a0Acuerdo Final crea un programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia \u00a0con el objetivo de impulsar mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la \u00a0convivencia comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Necesidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley regula materias \u00a0para las cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento \u00a0legislativo especial previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 son id\u00f3neos, pues la regulaci\u00f3n que aqu\u00ed se \u00a0adopta tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente \u00a0posible su tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales deliberativos ordinario o del \u00a0Procedimiento Legislativo Especial para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema Integral de Seguridad se \u00a0concibe en un marco de garant\u00edas de los derechos y libertades y busca asegurar \u00a0la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la persona, el respeto por la vida y la libertad \u00a0de pensamiento y opini\u00f3n, para as\u00ed fortalecer y profundizar la democracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se busca garantizar los derechos y \u00a0libertades de quienes est\u00e1n ejerciendo la pol\u00edtica en el marco de reglas \u00a0democr\u00e1ticas, y ni el Procedimiento Legislativo Ordinario ni el Procedimiento \u00a0Legislativo Especial para la Paz permiten la atenci\u00f3n inmediata en materia de \u00a0seguridad. En este sentido, las medidas que adopta el presente decreto ley \u00a0pretenden disminuir el riesgo de afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0seguridad personal y consecuentemente a la vida en el marco del fin del \u00a0conflicto, en especial quienes luego de la confrontaci\u00f3n armada se transformen \u00a0en opositoras y opositores pol\u00edticos y que por tanto deben ser reconocidos y \u00a0tratados como tales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final prev\u00e9 poner en marcha \u00a0un Sistema Integral para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, entendiendo la seguridad \u00a0como valor democr\u00e1tico y bajo la perspectiva del humanismo, que debe inspirar \u00a0la actuaci\u00f3n del Estado. En este sentido, el Sistema debe servir de garant\u00eda \u00a0efectiva de los derechos y libertades de quienes est\u00e1n ejerciendo la pol\u00edtica \u00a0en el marco de reglas democr\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todo lo anterior no puede tener inicio \u00a0sin la puesta en marcha del Sistema Integral de Seguridad, por lo cual resultan \u00a0urgentes e imperiosas las disposiciones contenidas en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este hecho se evidencia, adicionalmente, \u00a0en la situaci\u00f3n actual que est\u00e1n viviendo en los territorios los l\u00edderes \u00a0comunitarios, de comunidades rurales, de organizaciones sociales, de mujeres y \u00a0defensoras de derechos humanos y de movimientos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0Pol\u00edtica objeto de la presente regulaci\u00f3n fue acordado en el Punto 2.1.2, \u00a0espec\u00edficamente los numerales 2.1.2.1 y 2.1.2.2 y 3.4 del Acuerdo Final. \u00a0Adicionalmente, se encuentra incluido en el Punto 6.1.10, Calendario de \u00a0Implementaci\u00f3n Normativa en el literal g); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior ni el Procedimiento \u00a0Legislativo Especial Para la Paz ni el Procedimiento Legislativo Ordinario \u00a0permiten atender la urgencia de establecer las normas que se requieren para \u00a0formular y as\u00ed poner en marcha el Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la pol\u00edtica, proceso que permitir\u00e1 materializar el Acuerdo Final, \u00a0en materia de seguridad y participaci\u00f3n pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto ley y relacionadas con el Sistema no versan sobre materias \u00a0sujetas a reserva estricta de ley, raz\u00f3n por la cual no resulta imperativo que \u00a0se surtan deliberaciones sobre el particular en el tr\u00e1mite legislativo \u00a0ordinario o especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente regulaci\u00f3n no versa sobre \u00a0asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo, es decir, actos \u00a0legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que \u00a0requieren mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, decretar impuestos, \u00a0o temas de reserva legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por todo lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0Pol\u00edtica. Cr\u00e9ase el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0Pol\u00edtica, como parte de una concepci\u00f3n moderna de seguridad que se funda en el \u00a0respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos \u00a0humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos particularmente en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los que ejercen la pol\u00edtica. Este \u00a0Sistema, estar\u00e1 constituido por el conjunto de normas, programas, proyectos, \u00a0planes, comit\u00e9s, las entidades p\u00fablicas en los \u00f3rdenes nacional y territorial y \u00a0las organizaciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes, \u00a0programas y acciones espec\u00edficas, tendientes a garantizar la seguridad y \u00a0protecci\u00f3n de los sujetos individuales y colectivos beneficiarios de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0Pol\u00edtica tiene por objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de \u00a0convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la \u00a0pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y \u00a0persecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se har\u00e1 el dise\u00f1o, seguimiento, \u00a0coordinaci\u00f3n intersectorial y promoci\u00f3n a nivel nacional y territorial de \u00a0medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad donde se desarrolle un nuevo \u00a0modelo de garant\u00edas de derechos ciudadanos para quienes hayan sido elegidos \u00a0popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, comunidades \u00a0rurales, organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos \u00a0y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que \u00a0surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de \u00a0sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas con ocasi\u00f3n de este decreto \u00a0tendr\u00e1n un enfoque territorial y de g\u00e9nero. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0la materia con el fin de dar cumplimiento a la implementaci\u00f3n del enfoque \u00a0\u00e9tnico en el sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0Para ello, consultar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente con los grupos \u00e9tnicos \u00a0por medio de los procedimientos e instancias existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Fines del Sistema. El Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la Pol\u00edtica busca cumplir con un marco de garant\u00edas de los \u00a0derechos y libertades, fomentar la convivencia y la tolerancia, el respeto por \u00a0la vida y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n, para as\u00ed fortalecer y \u00a0profundizar la democracia, adoptando mecanismos para promover la permanencia de \u00a0los l\u00edderes sociales en sus territorios y brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elementos del sistema. Constituyen elementos del sistema, sin \u00a0perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y \u00a0reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0adecuaci\u00f3n normativa e institucional, que comprender\u00e1: i) la creaci\u00f3n de \u00a0la Instancia de Alto Nivel, ii) la revisi\u00f3n del marco \u00a0normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica y \u00a0iii) el fortalecimiento de las capacidades de \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n por dichas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prevenci\u00f3n que conlleva: i) fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas y \u00a0los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de g\u00e9nero y medidas \u00a0de prevenci\u00f3n contenidas en los programas integrales de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0protecci\u00f3n que comprende, entre otras las siguientes medidas: i) El \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento \u00a0o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0pol\u00edtica legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos integrantes \u00a0de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos \u00a0los anteriores a cargo de las entidades competentes, ii) \u00a0una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, iii) un \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, un Cuerpo de Seguridad y \u00a0Protecci\u00f3n, iv) Programa de Protecci\u00f3n para \u00a0organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, v) Programa de Protecci\u00f3n \u00a0Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento a trav\u00e9s de: i) un Sistema de Planeaci\u00f3n, \u00a0Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional y ii) una \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0Pol\u00edtica. Las instancias que hacen parte del Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Instancia de Alto Nivel del Sistema \u00a0Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Delegado presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de Impulso a las \u00a0Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Programas de Protecci\u00f3n contemplados \u00a0en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la \u00a0reacci\u00f3n r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Programa de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n, se dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 por el \u00a0Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones del Estado \u00a0trabajar\u00e1n de manera coordinada y promover\u00e1n la corresponsabilidad para \u00a0garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el marco de este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la Pol\u00edtica. Cr\u00e9ase la Instancia de Alto Nivel del Sistema \u00a0Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, cuyo objeto ser\u00e1 la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la \u00a0cual estar\u00e1 integrada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica y\/o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comandante de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participaci\u00f3n permanente del nuevo \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0pol\u00edtica legal. (Nota: Ver Sentencia C-555 de 2017, con \u00a0relaci\u00f3n a la exequibilidad condicionada frente a la \u00a0expresi\u00f3n subrayada. ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales, decide asignar al \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de asistir como miembro de la \u00a0Instancia de Alto Nivel, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica presidir\u00e1 la \u00a0Instancia de Alto Nivel, en ausencia del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan \u00a0sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos \u00a0humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando se considere \u00a0pertinente, podr\u00e1n ser invitados a las sesiones de la instancia, un delegado de \u00a0las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en \u00a0Colombia y otros delegados de entidades del Estado y \u00f3rganos judiciales y de \u00a0control, como el Director del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. La Instancia de Alto Nivel \u00a0del Sistema Integral de Seguridad tendr\u00e1 a su cargo, sin perjuicio de las \u00a0funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se \u00a0encuentren asignadas a las diferentes autoridades p\u00fablicas, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la implementaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y articulaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer mecanismos de interlocuci\u00f3n \u00a0permanente con los partidos y movimientos pol\u00edticos y movimientos sociales, \u00a0especialmente los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surja del \u00a0tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como las comunidades \u00a0rurales en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de espacio de interlocuci\u00f3n y \u00a0seguimiento a las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n de los integrantes de \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos y, especialmente los que ejerzan la \u00a0oposici\u00f3n, defensores de derechos humanos y el nuevo movimiento que surja del \u00a0tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Estado competentes, \u00a0la adopci\u00f3n de las medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de \u00a0Protecci\u00f3n, entre ellos el Programa Integral de Protecci\u00f3n para Comunidades \u00a0Rurales, el Programa de Protecci\u00f3n Integral para las FARC-EP o el nuevo partido \u00a0o movimiento que surja de su tr\u00e1nsito a la actividad pol\u00edtica legal y el \u00a0Programa para organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n y su debida \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las directrices para la adopci\u00f3n de un sistema de \u00a0informaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema con \u00a0car\u00e1cter interinstitucional y representaci\u00f3n de los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos, que permita realizar una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de resultados, y \u00a0ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de \u00a0seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer los lineamientos y directrices \u00a0para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o \u00a0del Sistema y del Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones por los delitos \u00a0contra quienes ejercen la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir como eje articulador con otras \u00a0instituciones del Estado como la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular recomendaciones para el fortalecimiento \u00a0de las capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n \u00a0para procesar a quienes atenten contra quienes ejercen la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sugerir acciones en materia de seguridad, \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para los sujetos o destinatarios de las medidas \u00a0integrales previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisar el marco normativo para elevar \u00a0los costos de los delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, y una vez \u00a0realizado sugerir las normas y medidas necesarias para la adecuaci\u00f3n normativa \u00a0e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las autoridades \u00a0departamentales y municipales, el seguimiento a manifestaciones criminales, \u00a0incluyendo la recepci\u00f3n de reportes y denuncias, que contribuya a complementar \u00a0el esfuerzo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer mecanismos de articulaci\u00f3n \u00a0institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar un informe peri\u00f3dico de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas que ilustre los logros y avances de las acciones \u00a0desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel ser\u00e1 ejercida por un Delegado \u00a0Presidencial quien ser\u00e1 un servidor p\u00fablico del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Corresponde a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el Sistema de Planeaci\u00f3n, \u00a0Informaci\u00f3n y Monitoreo de los mecanismos de interlocuci\u00f3n permanente con los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, especialmente los que ejercen la oposici\u00f3n, y \u00a0el nuevo movimiento que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0pol\u00edtica legal que establezca la Instancia de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a las medidas de \u00a0protecci\u00f3n y seguridad que se adopten en el Sistema Integral de Seguridad para \u00a0el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener, bajo las orientaciones de la \u00a0Instancia de Alto Nivel, una interlocuci\u00f3n permanente con los integrantes de \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos, defensores de derechos humanos, \u00a0incluyendo el partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad legal y de los integrantes de las FARC-EP en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a los Programas de \u00a0Protecci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean delegadas o sean \u00a0inherentes a las actividades que desarrollar\u00e1 como Delegado Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral \u00a0de Protecci\u00f3n. El Gobierno nacional implementar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha una \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, con el fin de hacer seguimiento a \u00a0los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas \u00a0aquellas que amenacen el ejercicio de la pol\u00edtica. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con \u00a0representaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos. Todo lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y \u00a0reglamentariamente se encuentre asignadas a las diferentes autoridades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n presentar\u00e1 un informe anual del \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n realizada, con recomendaciones para el ajuste del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n contar\u00e1 con un sistema de \u00a0planeaci\u00f3n, informaci\u00f3n y monitoreo con car\u00e1cter interinstitucional y \u00a0representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, que permita realizar \u00a0una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de resultados, y a la vez ajustar la estrategia \u00a0de procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio \u00a0de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema incluir\u00e1 informaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0sobre los riesgos y amenazas contra la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0social y comunitaria de las mujeres. Dicho sistema tendr\u00e1 acompa\u00f1amiento \u00a0permanente de organizaciones humanitarias de tipo internacional que se acuerden \u00a0con los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes \u00a0ejercen la pol\u00edtica. Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 de impulso a las \u00a0investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica y aquellos que \u00a0atenten especialmente contra quienes se declaren en oposici\u00f3n, y defensores de \u00a0derechos humanos, el cual tendr\u00e1 en cuenta el enfoque de g\u00e9nero. Todo lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, \u00a0legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo \u00a0movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad pol\u00edtica legal. Cr\u00e9ase el Programa de Protecci\u00f3n Integral, el \u00a0cual se encargar\u00e1 de coordinar con las dem\u00e1s entidades estatales pertinentes, \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas que tiendan a \u00a0la protecci\u00f3n integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, \u00a0sedes y actividades, as\u00ed como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se \u00a0reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de \u00a0acuerdo con el nivel de riesgo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Protecci\u00f3n Integral ser\u00e1 \u00a0coordinado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Presunci\u00f3n de Riesgo Extraordinario. Las y los integrantes del \u00a0nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad \u00a0pol\u00edtica legal, tendr\u00e1n presunci\u00f3n de riesgo extraordinario de acuerdo a \u00a0criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa T\u00e9cnica. \u00a0El nuevo movimiento pol\u00edtico tendr\u00e1 presunci\u00f3n de riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en \u00a0los territorios. Se crear\u00e1 el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0para comunidades, l\u00edderes, dirigentes, representantes y activistas de \u00a0organizaciones sociales, populares, \u00e9tnicas, de mujeres y de g\u00e9nero a cargo del \u00a0Ministerio del Interior en los territorios, incluyendo las garant\u00edas de \u00a0seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos. Para su adecuada \u00a0implementaci\u00f3n, concurrir\u00e1n la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de conformidad con las obligaciones que legal y constitucionalmente \u00a0les han sido atribuidas. El Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 reglamentado por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia. Se \u00a0crear\u00e1 a instancias del Ministerio del Interior, y en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Justicia, el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y \u00a0Convivencia, el cual tendr\u00e1 como prop\u00f3sito el impulsar mecanismos alternativos de \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos en los territorios, promover la defensa de los \u00a0derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria. El Programa de \u00a0Promotores ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Seguridad para los miembros de las organizaciones pol\u00edticas que se \u00a0declaren en oposici\u00f3n. En concordancia con lo establecido en el Estatuto \u00a0de la Oposici\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n articular\u00e1 programas de \u00a0protecci\u00f3n y seguridad para los directivos y miembros de las organizaciones \u00a0pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sistema de Alertas Tempranas. El Gobierno nacional, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, reglamentar\u00e1 el sistema de \u00a0prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, operaciones y\/o \u00a0actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en \u00a0riesgo la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, as\u00ed como \u00a0cualquier hecho o conducta criminal en contra de quienes hayan sido elegidos \u00a0popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, l\u00edderes comunitarios, \u00a0comunidades rurales, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y\/o \u00a0defensoras de derechos humanos y sus miembros, l\u00edderes de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y el nuevo \u00a0movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus integrantes en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil. El Sistema emitir\u00e1 alertas de forma aut\u00f3noma. \u00a0La respuesta r\u00e1pida del Estado y las acciones del Sistema Integral de Seguridad \u00a0para el Ejercicio de la Pol\u00edtica deber\u00e1n articularse con los mecanismos \u00a0preventivos y de protecci\u00f3n, descritos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Evaluaci\u00f3n de Riesgo. La evaluaci\u00f3n de riesgo de los sujetos de protecci\u00f3n \u00a0del presente decreto, deber\u00e1 tener en cuenta los informes o insumos del sistema \u00a0de prevenci\u00f3n y alerta a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, y los resultados de \u00a0la reacci\u00f3n r\u00e1pida que realice el Gobierno; la participaci\u00f3n de los sujetos \u00a0beneficiarios durante el proceso de evaluaci\u00f3n y los dem\u00e1s informes de \u00a0organizaciones en el terreno pertinentes para cada caso. Sus resultados deber\u00e1n \u00a0ser debidamente motivados informando los elementos tomados en consideraci\u00f3n \u00a0para fundar la decisi\u00f3n y ser puestos en conocimiento del solicitante o \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada programa contar\u00e1 con una instancia de \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, definir\u00e1 los tiempos m\u00e1ximos de evaluaci\u00f3n y \u00a0desarrollar\u00e1 los procedimientos con presteza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del \u00a0Ministerio del Interior, encargado del Empleo de Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel \u00a0Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 895 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.248, mayo 29 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 Nota: Decreto \u00a0declarado exequible por el aspecto formal \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017. 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