{"id":50822,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-896-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-896-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-896-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 896 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEY 896 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Adicionado por la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado por el Decreto 362 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-493 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final se\u00f1ala como eje central de la paz impulsar la presencia y la \u00a0acci\u00f3n eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en las \u00a0regiones afectadas por la carencia de una funci\u00f3n p\u00fablica eficaz y por los \u00a0efectos del mismo conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo en \u00a0Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado y como parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0prop\u00f3sito anterior, el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016 confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0facultad legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza \u00a0material de ley, orientadas a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, mediante las Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017 \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los \u00a0decretos-leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e \u00a0importancia para el Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0contenido del presente decreto ley tiene una naturaleza instrumental, cuyo \u00a0objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de los \u00a0Puntos 4.1 y 6.1.10, literal a), del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0formales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la \u00a0entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo Acto \u00a0Legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica mediante decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendaci\u00f3n el 30 de \u00a0noviembre de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta \u00a0norma est\u00e1 suscrita, en cumplimiento del art\u00edculo 115, inciso 3\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Interior, de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Justicia y del Derecho, el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que parte \u00a0de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, la \u00a0presente normativa cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos \u00a0materiales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Conexidad \u00a0objetiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final desarrolla seis ejes tem\u00e1ticos relacionados con los siguientes \u00a0temas i) Reforma Rural Integral: hacia un nuevo campo colombiano; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para \u00a0construir la paz; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; v) Acuerdo \u00a0sobre las V\u00edctimas del Conflicto; y vi) Mecanismos de implementaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0Punto 4 del Acuerdo Final &#8211; denominado \u201cSoluci\u00f3n al Problema de las Drogas \u00a0Il\u00edcitas\u201d, se establece de manera puntual que para contribuir al prop\u00f3sito de \u00a0sentar las bases para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera es \u00a0necesario, entre otros, encontrar una soluci\u00f3n definitiva al problema de las \u00a0drogas il\u00edcitas, incluyendo los cultivos de uso il\u00edcito y la producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo Final en el referido Punto 4 reconoce que muchas regiones y comunidades \u00a0del pa\u00eds, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han \u00a0visto afectadas directamente por el cultivo, la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de drogas il\u00edcitas, incidiendo en la profundizaci\u00f3n de su marginalidad, de la \u00a0inequidad, de la violencia en raz\u00f3n del g\u00e9nero y en su falta de desarrollo, as\u00ed \u00a0mismo, reconoce que la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas y las \u00a0econom\u00edas criminales han tenido graves efectos sobre la poblaci\u00f3n colombiana, \u00a0tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus \u00a0derechos y libertades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Punto 4 del Acuerdo Final reconoce expresamente la pertinencia y necesidad de \u00a0implementar planes integrales de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y \u00a0desarrollo alternativo como herramienta para solucionar el problema de las \u00a0drogas il\u00edcitas, como parte de la transformaci\u00f3n estructural del campo que \u00a0busca la Reforma Rural Integral que contribuya a generar condiciones de \u00a0bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0este mismo punto se plantea que se deben buscar nuevas opciones centradas en \u00a0procesos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y la implementaci\u00f3n de \u00a0Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo que har\u00e1n parte de un \u00a0nuevo Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito que tendr\u00e1 \u00a0una nueva institucionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0soluci\u00f3n definitiva es posible si es el resultado de una construcci\u00f3n conjunta \u00a0entre las comunidades \u2013hombres y mujeres\u2013 y las autoridades mediante procesos \u00a0de planeaci\u00f3n participativa, que parten del compromiso del gobierno de hacer \u00a0efectiva la Reforma Rural Integral y los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Alternativo y el compromiso de las comunidades de avanzar en los \u00a0procesos de sustituci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0compromiso de sustituci\u00f3n voluntaria de las comunidades es un factor \u00a0fundamental para el logro de los objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0Punto 4.1. del Acuerdo Final el Gobierno se compromete a crear y poner en marcha \u00a0un nuevo Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u00a0(PNIS), con el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de \u00a0bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, en particular, para las comunidades campesinas en situaci\u00f3n de pobreza \u00a0que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed \u00a0mismo, en el Punto 4.1 del Acuerdo Final se establece que el nuevo Programa \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la cual desarrollar\u00e1 las funciones \u00a0relacionadas con el Programa en coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales \u00a0y con la participaci\u00f3n de las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el Punto 4.1.1. del Acuerdo Final, el Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) se regir\u00e1, entre \u00a0otros, por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Integraci\u00f3n a la Reforma Rural Integral (RRI): El PNIS es un componente de la \u00a0Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada: La construcci\u00f3n conjunta toma \u00a0como base la decisi\u00f3n de las comunidades de abandonar estos cultivos y \u00a0transitar mediante la sustituci\u00f3n hacia otras actividades econ\u00f3micas. La \u00a0concertaci\u00f3n con las comunidades es prioritaria para planificar y establecer \u00a0los lineamientos de ejecuci\u00f3n y control del Programa en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque \u00a0diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio: El programa debe \u00a0reconocer y tener en cuenta las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades \u00a0econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales, \u00a0en especial, de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, y de las mujeres \u00a0en estas comunidades y territorios, y garantizar la sostenibilidad \u00a0socioambiental. El car\u00e1cter participativo del PNIS permitir\u00e1 elaborar dise\u00f1os \u00a0en consonancia con la especificidad y la naturaleza socioecon\u00f3mica del problema \u00a0tal y como se presenta en las diferentes regiones del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respeto \u00a0y aplicaci\u00f3n de los principios y las normas del Estado Social de Derecho y \u00a0convivencia ciudadana: La transformaci\u00f3n de los territorios afectados por la \u00a0presencia de cultivos de uso il\u00edcito implica la aplicaci\u00f3n y el respeto por \u00a0parte de las instituciones y de la ciudadan\u00eda de los principios y las normas \u00a0del Estado Social de Derecho, el fortalecimiento de los valores democr\u00e1ticos, \u00a0la convivencia ciudadana, y la observancia de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sustituci\u00f3n voluntaria: La decisi\u00f3n y compromiso voluntario de los cultivadores \u00a0de abandonar los cultivos de uso il\u00edcito, es un principio fundamental del \u00a0Programa, para generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que \u00a0permitan contribuir a la soluci\u00f3n del problema de los cultivos de uso il\u00edcito, \u00a0sin detrimento de la sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de las \u00a0comunidades y de los respetivos territorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el Punto 4.1.2. del Acuerdo Final, los objetivos del Programa \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Superar \u00a0las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas afectados por los \u00a0cultivos de uso il\u00edcito, mediante la creaci\u00f3n de condiciones de bienestar y \u00a0buen vivir en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover la sustituci\u00f3n voluntaria de los cultivos de uso il\u00edcito, mediante el \u00a0impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y \u00a0desarrollo alternativo, dise\u00f1ados en forma concertada y con la participaci\u00f3n \u00a0directa de las comunidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar \u00a0pol\u00edticas y oportunidades productivas para los cultivadores y cultivadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir al cierre de la frontera agr\u00edcola, recuperaci\u00f3n de los ecosistemas y \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fortalecer la participaci\u00f3n y las capacidades de las organizaciones campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Incorporar a las mujeres como sujetos activos de los procesos de concertaci\u00f3n \u00a0en la sustituci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y \u00a0convivencia, y la reconciliaci\u00f3n al interior de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contribuir al logro de los objetivos del \u00a0Sistema para la garant\u00eda progresiva del derecho a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Lograr \u00a0que el territorio nacional est\u00e9 libre de cultivos de uso il\u00edcito teniendo en \u00a0cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Fortalecer la presencia institucional del Estado en los territorios afectados \u00a0por los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Fortalecer las capacidades de gesti\u00f3n de las comunidades y sus organizaciones, \u00a0mediante la participaci\u00f3n directa de estas en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n, y control y veedur\u00eda ciudadana del PNIS, en \u00a0desarrollo del principio de construcci\u00f3n conjunta, participativa y concertada \u00a0entre las comunidades y las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asegurar la sostenibilidad del PNIS en los territorios como garant\u00eda para la \u00a0soluci\u00f3n definitiva al problema de los cultivos de uso il\u00edcito mediante una \u00a0intervenci\u00f3n continua y persistente del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Impulsar y fortalecer proyectos de investigaci\u00f3n, reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis de la \u00a0realidad de las mujeres en relaci\u00f3n con los cultivos de uso il\u00edcito, para \u00a0abordar el fen\u00f3meno desde su perspectiva diferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Punto 4.1.3. se\u00f1ala que el PNIS tendr\u00e1 los siguientes elementos: (i) Las \u00a0condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por \u00a0los cultivos de uso il\u00edcito definidas en el Protocolo de Protecci\u00f3n para \u00a0Territorios Rurales. (ii) Los acuerdos de sustituci\u00f3n \u00a0celebrados con las comunidades. (iii) Priorizaci\u00f3n de \u00a0territorios. (iv) Tratamiento Penal Diferencial. (v) \u00a0Construcci\u00f3n participativa y desarrollo de los Planes Integrales Comunitarios y \u00a0Municipales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final dispone que con el fin de formalizar el \u00a0compromiso de transitar caminos alternativos a los cultivos de uso il\u00edcito, se \u00a0celebrar\u00e1n acuerdos entre las comunidades, el Gobierno nacional y las entidades \u00a0territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo a lo dispuesto en el Punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final el acuerdo \u00a0suscrito en el marco del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0de Uso Il\u00edcito (PNIS), implica la formalizaci\u00f3n del compromiso tanto de las \u00a0comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada, la no resiembra, el \u00a0compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los \u00a0cultivos de uso il\u00edcito ni de participar en la comercializaci\u00f3n ilegal de las \u00a0materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n inmediata y la puesta en marcha del proceso de \u00a0construcci\u00f3n conjunta participativa y concertada de los planes integrales \u00a0municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo en el Punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final se establece que en los casos \u00a0donde, en el marco de la suscripci\u00f3n de los acuerdos con las comunidades en \u00a0virtud del PNIS, haya algunos cultivadores y cultivadoras que no manifiesten su \u00a0decisi\u00f3n de sustituir los cultivos de uso il\u00edcito o incumplan los compromisos \u00a0adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos \u00a0del Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno proceder\u00e1 a su \u00a0erradicaci\u00f3n, previo un proceso de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las \u00a0comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el Punto 4.1.3.3. del Acuerdo Final el Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) tiene una cobertura \u00a0nacional pero su implementaci\u00f3n iniciar\u00e1 por los territorios priorizados seg\u00fan \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zonas \u00a0priorizadas en el marco de los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Densidad de cultivos de uso il\u00edcito y de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final se\u00f1ala que con el fin de facilitar la puesta en \u00a0marcha del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u00a0(PNIS), el Gobierno se compromete a tramitar los ajustes normativos necesarios \u00a0que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acci\u00f3n penal o \u00a0proceder con la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal contra los peque\u00f1os agricultores \u00a0y agricultoras que est\u00e9n o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos \u00a0de uso il\u00edcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el Punto 4.1.3.4. el Gobierno nacional garantizar\u00e1 durante este \u00a0a\u00f1o el despliegue del PNIS en todas las zonas con cultivos de uso il\u00edcito para \u00a0que se puedan celebrar los acuerdos con las comunidades e iniciar\u00e1 su \u00a0implementaci\u00f3n efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo previsto en el Punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final en la \u00a0construcci\u00f3n participativa y desarrollo de los Planes Integrales Comunitarios y \u00a0Municipales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA) se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, entre otros, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asambleas comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planes \u00a0integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Integraci\u00f3n con los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan \u00a0prev\u00e9 el Punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final, con el fin de alcanzar una \u00a0transformaci\u00f3n estructural del territorio y de esta forma la soluci\u00f3n \u00a0definitiva al problema de los cultivos de uso il\u00edcito, el proceso de planeaci\u00f3n \u00a0participativa de las comunidades, Gobierno nacional y Autoridades Locales \u00a0(PISDA) debe tener como resultado la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes \u00a0integrales de sustituci\u00f3n bajo los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Planes de Atenci\u00f3n Inmediata y Desarrollo de Proyectos Productivos (PAI) que \u00a0desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obras \u00a0de Infraestructura r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Componente de sostenibilidad y recuperaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planes \u00a0para zonas apartadas y con baja concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cronogramas, metas e indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo anterior, el presente decreto ley, referente a la creaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito (PNIS) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable con el contenido del punto \u00a04.1. del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Conexidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el \u00a0presente decreto ley responde en forma precisa a los aspectos definidos y \u00a0concretos del Acuerdo Final y ya se\u00f1alados en los anteriores considerandos. A \u00a0continuaci\u00f3n se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de \u00a0implementaci\u00f3n y se demuestra que cada art\u00edculo de este decreto ley est\u00e1 \u00a0vinculado con el punto 4.1. del Acuerdo Final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones y ajustes normativos que dicta el presente decreto ley otorgan \u00a0valor normativo al punto 4.1. del Acuerdo Final al crear el Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) y definir su objeto \u00a0(art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0); al definir las instancias de su ejecuci\u00f3n (art\u00edculos 3\u00b0, \u00a04\u00b0 y 5\u00b0); al se\u00f1alar sus beneficiarios (art\u00edculo 6\u00b0); adem\u00e1s de se\u00f1alar los \u00a0elementos que los desarrollan (art\u00edculo 7\u00b0); al definir los Planes Integrales \u00a0Comunitarios y Municipales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA) como \u00a0mecanismos de desarrollo del PNIS (art\u00edculo 8\u00b0); y finalmente al definir su \u00a0vigencia (art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conexidad suficiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias \u00a0objeto de regulaci\u00f3n y el punto 4.1. del Acuerdo Final, de manera que las \u00a0mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relaci\u00f3n entre cada \u00a0art\u00edculo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0punto 4.1. del Acuerdo Final de Paz el Gobierno se compromete a crear y poner \u00a0en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso \u00a0Il\u00edcito (PNIS), y el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto crea el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a04.1.2 del Acuerdo Final se\u00f1ala los objetivos del PNIS, y el art\u00edculo 2\u00b0 define \u00a0los objetivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a04.1. del Acuerdo Final establece que el nuevo Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), estar\u00e1 a cargo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, la cual desarrollar\u00e1 las funciones relacionadas con el \u00a0Programa en coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales y con la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades y los art\u00edculos 3, 4 y 5 del presente decreto \u00a0define las instancias que ejecutan, desarrollan y gestionan el PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a04.1. del Acuerdo Final se\u00f1ala que el nuevo Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), estar\u00e1 dirigido a las \u00a0comunidades campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que en la actualidad derivan su \u00a0subsistencia de esos cultivos y el art\u00edculo 6 del presente decreto define en \u00a0los mismos t\u00e9rminos los beneficiarios del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El punto \u00a04.1.3. del Acuerdo Final se\u00f1ala que el PNIS tendr\u00e1 los siguientes elementos: \u00a0(i) Las condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios \u00a0afectados por los cultivos de uso il\u00edcito definidas en el Protocolo de \u00a0Protecci\u00f3n para Territorios Rurales. (ii) Los \u00a0acuerdos de sustituci\u00f3n celebrados con las comunidades. (iii) \u00a0Priorizaci\u00f3n de territorios (iv) Tratamiento Penal \u00a0Diferencial, (v) Construcci\u00f3n participativa y desarrollo de los planes \u00a0integrales comunitarios y municipales de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo \u00a0(PISDA) y el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto los recoge y desarrolla en \u00a0estricto rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final, establece que \u00a0con el fin de alcanzar una transformaci\u00f3n estructural del territorio y de esta \u00a0forma la soluci\u00f3n definitiva al problema de los cultivos de uso il\u00edcito, el \u00a0proceso de planeaci\u00f3n participativa de las comunidades, en conjunto con el \u00a0Gobierno nacional y autoridades locales debe tener como resultado la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes integrales de sustituci\u00f3n con los \u00a0siguientes componentes: (i) Los Planes de Atenci\u00f3n Inmediata y desarrollo de \u00a0proyectos productivos (PAI) que desarrollan los acuerdos celebrados con las \u00a0comunidades. (ii) Obras de Infraestructura r\u00e1pida. (iii) Componente de sostenibilidad y recuperaci\u00f3n ambiental. \u00a0(iv) Plan de formalizaci\u00f3n de la propiedad. (v) \u00a0Planes para zonas apartadas y con baja concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n y (vi) \u00a0Cronogramas, metas e indicadores y el art\u00edculo 8 del presente decreto crea los \u00a0PISDA e indica los elementos que los compone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Necesidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0implementaci\u00f3n adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de \u00a0medidas de car\u00e1cter urgente, tendientes a garantizar la operatividad de los \u00a0compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP. \u00a0En tal sentido, la estructuraci\u00f3n de algunas acciones para evitar que las \u00a0causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante \u00a0mecanismos de excepcional agilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Criterios de necesidad y urgencia para la creaci\u00f3n del Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante recordar que la creaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), obedece a los criterios de \u00a0necesidad y urgencia se\u00f1alados en el Punto 4 del Acuerdo Final, a saber: los \u00a0niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas, el grado de afectaci\u00f3n derivado del conflicto, la debilidad de \u00a0la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gesti\u00f3n. Claramente, \u00a0la situaci\u00f3n de estos territorios implica la constante violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0complejo escenario de los territorios con presencia de cultivos de uso il\u00edcito \u00a0los hace vulnerables a diferentes actores de la ilegalidad, quienes a medida \u00a0que avanzan los cronogramas para el fin del conflicto (Punto 3 del Acuerdo \u00a0Final), es decir, durante la entrega de armas y la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil de los excombatientes de las FARC, aprovechan tal situaci\u00f3n en favor de \u00a0sus intereses, debilitando a\u00fan m\u00e1s la institucionalidad o profundizando el \u00a0abandono estatal y, por lo tanto, agravando los escenarios de pobreza extrema y \u00a0el grado de afectaci\u00f3n derivada del conflicto. En consecuencia, es imperativo y \u00a0urgente la presencia de autoridades junto a la ciudadan\u00eda que prev\u00e9n los \u00a0Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), \u00a0para contrarrestar en estos territorios, la amenaza de la ilegalidad, proteger \u00a0los derechos de los ciudadanos, evitar la revictimizaci\u00f3n e iniciar cuanto \u00a0antes la trasformaci\u00f3n del territorio y las condiciones que han perpetuado el \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Instrumento regional para la transformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0implementaci\u00f3n y puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n \u00a0de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) implica disponer efectivamente de un \u00a0instrumento para que los habitantes del campo y todos los involucrados en el \u00a0proceso de construcci\u00f3n de paz en las regiones afectadas por los cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, junto al Gobierno nacional y las autoridades p\u00fablicas, construyan \u00a0planes de acci\u00f3n concretos para atender sus necesidades, de acuerdo al enfoque \u00a0territorial acordado entre todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la \u00a0urgencia de poner en marcha este programa radica en que, mientras el Gobierno \u00a0nacional tiene a cargo la responsabilidad de gestionar los compromisos \u00a0derivados del acceso y uso de la tierra (Punto 1.1 del Acuerdo), as\u00ed como de \u00a0los Planes Nacionales para la RRI (Punto 1.3 del Acuerdo), el Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) es una respuesta \u00a0inmediata que solventa condiciones de pobreza, marginalidad, d\u00e9bil presencia \u00a0institucional y afecta de forma directa las organizaciones criminales dedicadas \u00a0al narcotr\u00e1fico. En este sentido la creaci\u00f3n del PNIS es urgente ya que la \u00a0transformaci\u00f3n del campo no puede esperar a que se concluyan los numerosos \u00a0compromisos del Gobierno nacional en la materia, para los cuales se han \u00a0previsto amplios cronogramas para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Plazos para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0urgencia ya expresada puede evidenciarse, entre otras, a trav\u00e9s del \u00a0establecimiento por parte del Gobierno nacional, de diecinueve (19) Zonas \u00a0Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y siete (7) Puntos Transitorios de \u00a0Normalizaci\u00f3n mediante los Decretos 2001 a 2026 de 2016, \u00a0cuyo prop\u00f3sito es iniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil de las estructuras de las FARC-EP, para que participen y se encuentren \u00a0comprometidos con el cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y la \u00a0dejaci\u00f3n de armas, y cuya duraci\u00f3n es de ciento ochenta (180) d\u00edas contados a \u00a0partir del \u201cd\u00eda D\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0este escenario la implementaci\u00f3n prioritaria del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) resulta urgente y necesaria, como \u00a0quiera que el desarrollo de las actividades que se derivan de su puesta en \u00a0marcha permitir\u00e1 que los hombres y mujeres de las FARC-EP se incorporen en el \u00a0devenir diario de los territorios que con el PNIS pasar\u00e1n de la ilegalidad a la \u00a0legalidad, a la vez que coadyuvar\u00e1 a evitar que las causas que nutren el \u00a0conflicto armad o se reproduzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Implementaci\u00f3n prioritaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0la implementaci\u00f3n de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final se abord\u00f3 \u00a0prioritariamente en la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), dentro del cronograma de ejecuci\u00f3n de \u00a0acciones de implementaci\u00f3n para los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo \u00a0Final (24 de noviembre de 2016), la puesta en marcha de las acciones iniciales \u00a0para la puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) de acuerdo al literal d del punto 6.1.11 del \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0marco de estas primeras acciones, se hace necesario la creaci\u00f3n del PNIS con el \u00a0prop\u00f3sito de su implementaci\u00f3n en los territorios afectados por los cultivos de \u00a0uso il\u00edcito y dem\u00e1s acciones de la Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Calendario \u00a0de implementaci\u00f3n normativa durante los primeros doce meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo establecido en el literal a, del punto 6.1.10 del Acuerdo Final \u00a0las leyes y\/o normas para la implementaci\u00f3n de lo acordado en el marco de la \u00a0Reforma Rural Integral y la sustituci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito, se \u00a0encuentran incorporados dentro del calendario de implementaci\u00f3n normativa \u00a0durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese \u00a0sentido, el presente decreto ley regula una materia para la cual ni el tr\u00e1mite \u00a0legislativo ordinario, ni el procedimiento legislativo especial previsto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 son id\u00f3neos, dado que la regulaci\u00f3n que aqu\u00ed se \u00a0adopta tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso y, por tanto, su tr\u00e1mite a trav\u00e9s \u00a0de los canales deliberativos ordinario o mecanismo abreviado de Fast Track, retrasa \u00a0en primera medida, la implementaci\u00f3n de los dem\u00e1s puntos del Acuerdo Final, en \u00a0particular los de la RRI, poniendo en riesgo el cumplimiento de dicho acuerdo \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo \u00a0este escenario de urgencia el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y \u00a0el tr\u00e1mite legislativo ordinario no son mecanismos lo suficientemente \u00e1giles \u00a0para la consecuci\u00f3n de los urgentes fines que por medio del Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) se pretenden \u00a0alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que vale \u00a0la pena precisar que tiene lugar la expedici\u00f3n de un decreto con fuerza de ley \u00a0y no un decreto ordinario, toda vez que el PNIS, por su naturaleza e \u00a0importancia superior que encuentra fundamento en el beneficio que espera tenga, \u00a0proyectado a la poblaci\u00f3n actual y las generaciones venideras, exige que sea \u00a0tratado como un programa de Estado m\u00e1s que un programa de Gobierno el que bien \u00a0podr\u00eda establecerse por las facultades propias del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0En ese sentido, es inter\u00e9s en este momento indicar con una evidencia de estas \u00a0caracter\u00edsticas, que el compromiso de Colombia frente al problema mundial de \u00a0las drogas es absoluto al incorporar en su legislaci\u00f3n por primera vez un \u00a0Programa Integral para la Sustituci\u00f3n, que coadyuvar\u00e1 al desarrollo rural \u00a0integral, la no repetici\u00f3n del conflicto armado, la erradicaci\u00f3n de la \u00a0violencia y la implementaci\u00f3n de las medidas necesarias para la soluci\u00f3n \u00a0definitiva a la siembra de cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, se requiere ejercer dichas facultades para crear el Programa \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), como \u00a0instrumento que potenciar\u00e1 el desarrollo rural integral, la no repetici\u00f3n del \u00a0conflicto armado, la erradicaci\u00f3n de la violencia, y la implementaci\u00f3n de una \u00a0soluci\u00f3n a la siembra de cultivos de uso il\u00edcito y de esta manera, cumplir con \u00a0una de las medidas de implementaci\u00f3n temprana del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS).Cr\u00e9ase el Programa \u00a0Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), a cargo de \u00a0la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adscrita a la Alta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. La Direcci\u00f3n desarrollar\u00e1 las funciones \u00a0relacionadas con el Programa en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden \u00a0nacional y territorial, y la participaci\u00f3n de las comunidades en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Objeto del PNIS. El \u00a0Programa tiene por objeto promover la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito, a trav\u00e9s del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la \u00a0superaci\u00f3n de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas \u00a0que derivan su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Instancias para la ejecuci\u00f3n del \u00a0PNIS. Las siguientes instancias ser\u00e1n las responsables de la ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta \u00a0de Direccionamiento Estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Direcci\u00f3n General, a cargo de la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0Il\u00edcitos adscrita a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejo \u00a0Permanente de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0integraci\u00f3n y funciones de la Junta de Direccionamiento Estrat\u00e9gico y del \u00a0Consejo Permanente de Direcci\u00f3n del PNIS ser\u00e1n definidas por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, todos \u00a0los gastos correspondientes a los cargos que se destinen al desempe\u00f1o de \u00a0actividades misionales descritas para el PNIS, no pueden implicar un incremento \u00a0en los costos actuales de la planta de personal de las entidades responsables \u00a0de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Instancias territoriales de \u00a0coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del PNIS. Las siguientes instancias llevar\u00e1n a \u00a0cabo la coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del PNIS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consejos asesores territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comisiones municipales de planeaci\u00f3n participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consejos municipales de evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n y funciones de los Consejos asesores \u00a0territoriales, de las Comisiones municipales de planeaci\u00f3n participativa y de \u00a0los Consejos municipales de evaluaci\u00f3n y seguimiento ser\u00e1n definidas en el \u00a0marco de sus competencias por el Gobierno nacional, lo anterior no podr\u00e1 \u00a0implicar descentralizaci\u00f3n de competencias. La integraci\u00f3n, cuando se refiera a \u00a0las comunidades, ser\u00e1 definida de manera participativa por sus respectivas \u00a0instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Participaci\u00f3n de las entidades del orden nacional en el PNIS. Conforme \u00a0a las pol\u00edticas y acuerdos de sustituci\u00f3n voluntaria que establezca la \u00a0Direcci\u00f3n del PNIS, cada una de las entidades del orden nacional que por su \u00a0competencia tengan relaci\u00f3n con este Programa, deber\u00e1n participar en su \u00a0construcci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n. Para el efecto, las entidades priorizar\u00e1n \u00a0recursos destinados al desarrollo del Programa, de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales contenidas en el Marco de Gasto de Mediano \u00a0Plazo. Asimismo deber\u00e1n designar a los servidores del m\u00e1s alto nivel directivo \u00a0o asesor, que tenga capacidad decisiva, para que asista a las reuniones de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional del PNIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Beneficiarios del PNIS. Son \u00a0beneficiarios del PNIS las familias campesinas en situaci\u00f3n de pobreza que \u00a0derivan su subsistencia de los cultivos de uso il\u00edcito, que voluntariamente se \u00a0comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso il\u00edcito, la no \u00a0resiembra, ni estar involucradas en labores asociadas a estos, y que no hayan \u00a0realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Elementos para el desarrollo del \u00a0PNIS. Para efectos de lograr que el desarrollo integral del PNIS tenga \u00a0unas condiciones adecuadas y garantizar que su ejecuci\u00f3n cumpla con su objeto, \u00a0entre otros, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por \u00a0los cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planes \u00a0de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Alternativo (PISDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0acuerdos de sustituci\u00f3n celebrados con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Priorizaci\u00f3n de territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tratamiento Penal Diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la autoridad competente, dise\u00f1ar\u00e1 medidas \u00a0especiales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para garantizar condiciones de seguridad \u00a0para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, \u00a0mediante el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus \u00a0capacidades de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS), implican la formalizaci\u00f3n del \u00a0compromiso tanto de las comunidades con la sustituci\u00f3n voluntaria y concertada, \u00a0la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en \u00a0labores asociadas a los cultivos de uso il\u00edcito ni de participar en la \u00a0comercializaci\u00f3n ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el \u00a0compromiso del Gobierno con la ejecuci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n inmediata y la \u00a0puesta en marcha del proceso de construcci\u00f3n conjunta participativa y \u00a0concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustituci\u00f3n y \u00a0desarrollo alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acuerdos celebrados con las comunidades, ser\u00e1n objeto de la definici\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0que para el efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n para la Sustituci\u00f3n de Cultivos \u00a0Il\u00edcitos, y deber\u00e1n integrarse cuando ello corresponda a los Planes de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acuerdos celebrados hasta el momento por la antes denominada Direcci\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de Luchas contra las Drogas, y por la actual Direcci\u00f3n para \u00a0la Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adscrita a la Alta Consejer\u00eda para el \u00a0Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0en los que han participado las comunidades y las entidades territoriales, har\u00e1n \u00a0parte integral del PNIS conforme a lo aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acuerdos de sustituci\u00f3n que se han celebrado hasta la fecha junto con sus \u00a0compromisos, as\u00ed como los PAI y los PISDA ser\u00e1n sistematizados por la Direcci\u00f3n \u00a0General del PNIS y ser\u00e1n objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Todas las \u00a0entidades del Gobierno nacional deber\u00e1n estar coordinadas para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El PNIS tiene una cobertura nacional pero su implementaci\u00f3n iniciar\u00e1 por \u00a0los territorios priorizados seg\u00fan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zonas \u00a0priorizadas en el marco de los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Densidad de cultivos de uso il\u00edcito y de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Parques \u00a0Nacionales Naturales seg\u00fan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El tratamiento penal diferencial del PNIS se sujetar\u00e1 a la legislaci\u00f3n que \u00a0se expida sobre la materia en desarrollo del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por la Ley 2294 de 2023, art\u00edculo \u00a010. El Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcitos (PNIS) \u00a0ser\u00e1 cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, \u00a0de manera concertada y descentralizada. Los beneficiarios podr\u00e1n renegociar la \u00a0operaci\u00f3n de proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una \u00a0sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional. teniendo en cuenta los \u00a0beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nacional \u00a0Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). Las modificaciones a \u00a0los acuerdos de sustituci\u00f3n ser\u00e1n aprobadas mediante acto administrativo \u00a0emitido por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Planes de Integrales Comunitarios \u00a0y Municipales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA). El PNIS \u00a0promover\u00e1 la sustituci\u00f3n voluntaria de los cultivos de uso il\u00edcito mediante el \u00a0impulso de Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustituci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Alternativo (PISDA), los cuales tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Planes de Atenci\u00f3n Inmediata y desarrollo de proyectos productivos (PAI) que \u00a0desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obras \u00a0de Infraestructura r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Componente de sostenibilidad y recuperaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planes \u00a0para zonas apartadas y con baja concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cronogramas, metas e indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PISDA, \u00a0de acuerdo a los componentes se\u00f1alados en el presente art\u00edculo ser\u00e1n objeto de \u00a0la definici\u00f3n t\u00e9cnica que para el efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n del PNIS, y \u00a0deber\u00e1n integrarse cuando ello corresponda a los Planes de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Vigencia. La vigencia del \u00a0PNIS ser\u00e1 de 10 a\u00f1os, en armon\u00eda con la se\u00f1alada para los Planes de Desarrollo \u00a0con Enfoque Territorial, y el presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEY 896 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de \u00a0Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Adicionado por la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Reglamentado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}