{"id":50823,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-897-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-897-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-897-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 897 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEY 897 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la Ley 2294 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 650 de 2022. \u00a0Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a03207 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01962 de 2018, ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-554 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades conferidas \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consideraciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2017 el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) el \u00a0Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera, en adelante el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de \u00a0justicia transicional en Colombia, orientado principalmente en los derechos de \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el \u00a0Gobierno nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del Acuerdo \u00a0Final, mediante la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0constituyente, mediante Acto \u00a0legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada para este \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, mediante las Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C- 174 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley que se expidan en el marco de las facultades extraordinarias \u00a0y excepcionales conferidas por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, criterios sobre los que el Gobierno nacional es consciente \u00a0de su obligatoriedad, trascendencia e importancia en un Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido \u00a0de que tiene por objeto facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo del punto 3.2 y en especial el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final. En \u00a0consecuencia, este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, \u00a0estricta y suficiente entre el Decreto y el Acuerdo Final, as\u00ed como el \u00a0requisito de necesidad estricta de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos Formales de Validez Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto se expide dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas posteriores a la \u00a0entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 de ese mismo acto \u00a0legislativo es a partir de la refrendaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es suscrito, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que para \u00a0este caso particular constituyen el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley en cumplimiento \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene el t\u00edtulo: \u201cPor el cual se modifica la estructura de la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, que corresponde precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, \u00a0el presente decreto ley cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Requisitos materiales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Conexidad objetiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i) \u00a0tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el \u00a0contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para \u00a0facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni \u00a0rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional, en cumplimiento y en los t\u00e9rminos de lo acordado en el punto \u00a03.2.2 y en particular los puntos 2 3.2.2.6 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final, \u00a0reafirma su compromiso con la implementaci\u00f3n de medidas que conduzcan a una \u00a0institucionalidad que permita ejecutar y materializar la reincorporaci\u00f3n de las \u00a0FARC-EP en lo social y lo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0punto 3.2. del Acuerdo Final, se pact\u00f3 lo referente a la reincorporaci\u00f3n de las \u00a0FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico de acuerdo con \u00a0sus intereses, para lo cual el presente decreto ley establece el cambio de \u00a0denominaci\u00f3n de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas (ACR), creada mediante Decreto ley 4138 \u00a0de 2011, norma en la que se establecieron sus objetivos y estructura y se \u00a0le asign\u00f3 con la misi\u00f3n de reintegrar a la sociedad civil a las personas que \u00a0hicieron parte de grupos armados organizados al margen de la ley que \u00a0voluntariamente han dejado las armas, por el de Agencia para la Reincorporaci\u00f3n \u00a0y Normalizaci\u00f3n (ARN), lo cual cumple con el requisito de conexidad objetiva en \u00a0la medida en que el Acuerdo Final se refiere a la reincorporaci\u00f3n de las \u00a0FARC-EP, adem\u00e1s, teniendo en cuenta que los conceptos de reincorporaci\u00f3n y \u00a0normalizaci\u00f3n comprenden de manera integral los procesos asociados con la \u00a0reinserci\u00f3n, reintegraci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de personas y \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley que en virtud de di\u00e1logos, \u00a0negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional dejen las armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la \u00a0libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada \u00a0uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas de la reincorporaci\u00f3n del presente acuerdo \u00a0son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 en todos sus componentes un enfoque diferencial, con \u00e9nfasis en los \u00a0derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a0desarrollo de la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico \u00a0y lo social y en consonancia con la anterior consideraci\u00f3n, el presente decreto \u00a0ley establece una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4138 de 2011, \u00a0agregando al objeto de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN), lo referente a la gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, de \u00a0forma articulada con las instancias competentes de la pol\u00edtica, los planes, \u00a0programas y proyectos de reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los integrantes de \u00a0las FARC-EP, en consonancia con lo consagrado por el Acuerdo Final, que \u00a0estableci\u00f3 que para asegurar su eficaz implementaci\u00f3n y despliegue en el \u00a0territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomar\u00e1 como base los \u00a0recursos institucionales de los que dispone el Gobierno nacional y las \u00a0entidades del Estado colombiano competentes para estos prop\u00f3sitos, sin \u00a0perjuicio del acceso a otros recursos legales, lo cual cumple con el requisito \u00a0de conexidad objetiva en la medida en que esta adici\u00f3n se hace imprescindible \u00a0para la implementaci\u00f3n del Acuerdo, y se establece en el presente decreto que \u00a0la ARN, es la \u00fanica en la organizaci\u00f3n del Estado que realiza desde hace 14 \u00a0a\u00f1os actividades de reinserci\u00f3n, reincorporaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n, y cuenta con \u00a0la capacidad t\u00e9cnica e institucional, para ejecutar las actividades necesarias \u00a0para la reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0el desarrollo de la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil en lo \u00a0econ\u00f3mico y lo social, el presente decreto establece, la creaci\u00f3n de un \u00a0Programa y la organizaci\u00f3n de una Unidad T\u00e9cnica con sus lineamientos al interior \u00a0de la ahora Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), con el fin \u00a0de atender las gestiones necesarias para la reincorporaci\u00f3n a la vida social y \u00a0econ\u00f3mica de los integrantes FARC-EP, lo cual cumple con el requisito de \u00a0conexidad objetiva en la medida en que esta creaci\u00f3n, permitir\u00e1 que la Entidad \u00a0materialice lo establecido en el Acuerdo Final en lo concerniente a la \u00a0reincorporaci\u00f3n en lo econ\u00f3mico y lo social de los integrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo anterior, existe un v\u00ednculo cierto y verificable entre el \u00a0contenido del Acuerdo Final y la materia del presente decreto ley, pues este se \u00a0circunscribe a expedir las disposiciones necesarias e imprescindibles para la \u00a0adecuada formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, entre otros, de los puntos 3.2 y 3.2.2.7 \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Conexidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el \u00a0presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa al \u00a0punto 3.2., del Acuerdo Final. A continuaci\u00f3n, se identifica el contenido \u00a0preciso del Acuerdo que es objeto de implementaci\u00f3n y se demuestra que cada \u00a0art\u00edculo de este decreto ley est\u00e1 vinculado estrechamente con el punto 3.2 y en \u00a0especial el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 que tratan sobre el cambio de denominaci\u00f3n de \u00a0la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en \u00a0Armas (ACR), la creaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica \u00a0para las FARC EP y la organizaci\u00f3n de una Unidad T\u00e9cnica con sus lineamientos \u00a0al interior de esta Entidad y la garant\u00eda de los recursos para el desarrollo \u00a0misional de la ahora Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), \u00a0responde al punto 3.2 del Acuerdo Final, en el que se convino que la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y \u00a0sostenible, excepcional y transitorio, que considerar\u00e1 los intereses de la \u00a0comunidad de las FARC-EP, en proceso de reincorporaci\u00f3n por cuanto, facilitan a \u00a0esta Agencia mediante la utilizaci\u00f3n de herramientas y conceptos, implementar \u00a0de manera eficiente el proceso de reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las \u00a0FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico y lo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo anterior, el presente decreto ley no desconoce la conexidad \u00a0estricta, pues no regula materias gen\u00e9ricas del Acuerdo Final, en tanto busca \u00a0solo facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de dos puntos espec\u00edficos del \u00a0mismo. En este sentido, es claro que existe un v\u00ednculo espec\u00edfico entre los contenidos \u00a0de este decreto y los puntos antes se\u00f1alados del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conexidad suficiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias \u00a0objeto de regulaci\u00f3n y los puntos 3.2 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final, de manera \u00a0que las mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relaci\u00f3n entre \u00a0cada art\u00edculo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 que tratan sobre el cambio de denominaci\u00f3n de \u00a0la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en \u00a0Armas (ACR), la creaci\u00f3n de un Programa y la organizaci\u00f3n de una Unidad T\u00e9cnica \u00a0con sus lineamientos al interior de esta Entidad y la garant\u00eda de los recursos \u00a0para el desarrollo misional de la ahora denominada Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), tienen una conexidad pr\u00f3xima y estrecha \u00a0al punto 3.2 del Acuerdo Final, que no es incidental ni indirecta, por cuanto \u00a0se pretende ajustar la denominaci\u00f3n que actualmente ostenta la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), \u00a0de acuerdo a lo convenido en el Acuerdo Final, en el que se hace referencia al \u00a0concepto de reincorporaci\u00f3n y no al de reintegraci\u00f3n y tomando como fundamento \u00a0estas mismas razones, se ha adicionado a su objeto lo referente a la \u00a0reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP. Asimismo, se entregan \u00a0herramientas conceptuales y materiales para que esta Entidad pueda implementar \u00a0la reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP en lo econ\u00f3mico y lo \u00a0social en los t\u00e9rminos pactados en el Acuerdo, con la creaci\u00f3n del Programa de \u00a0Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de las FARC-EP, al interior de esa entidad, \u00a0as\u00ed como la organizaci\u00f3n de una Unidad T\u00e9cnica con los lineamientos pertinentes \u00a0para adelantar el programa de reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los \u00a0integrantes de las FARC-EP a la vida civil, en lo econ\u00f3mico y lo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley \u00a0tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y \u00a0el contenido concreto del Acuerdo que se pretende implementar, de tal manera \u00a0que estas materias son desarrollos propios del Acuerdo Final, en forma tal que \u00a0la relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Conexidad teleol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del requisito de conexidad teleol\u00f3gica, el presente decreto ley, \u00a0es instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o compromisos del Acuerdo \u00a0final y tiene el potencial para asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0normativo del Acuerdo final, teniendo en cuenta que en el punto 6 del Acuerdo \u00a0Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera, se estableci\u00f3, como principio orientador para la implementaci\u00f3n del \u00a0acuerdo, la profundizaci\u00f3n de la democracia y \u201cconstruir sobre lo construido\u201d, \u00a0en virtud del cual \u201cla implementaci\u00f3n de lo acordado se liderar\u00e1 y ejecutar\u00e1 \u00a0aprovechando al m\u00e1ximo la institucionalidad existente, y reconociendo las \u00a0competencias de los diferentes niveles de gobierno\u201d, por tanto para el \u00a0desarrollo de este eje, se est\u00e1 fortaleciendo institucionalmente la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), \u00a0ahora Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Necesidad estricta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, la adopci\u00f3n de dicha regulaci\u00f3n no se encuentra \u00a0dentro de las materias respecto de las cuales no es posible ejercer las mencionadas \u00a0facultades presidenciales para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente normatividad se requiere \u00a0expedirla de manera inmediata antes de la conclusi\u00f3n del per\u00edodo contemplado \u00a0para la dejaci\u00f3n de armas, debido a que es imperioso que la Entidad que va a \u00a0ejecutar la reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP, en lo econ\u00f3mico \u00a0y lo social, cuente con las herramientas y el andamiaje institucional \u00a0suficiente, teniendo en cuenta que entre otros aspectos deber\u00e1 otorgar las \u00a0garant\u00edas para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social sostenible de los \u00a0integrantes de las FARC-EP, a partir de la terminaci\u00f3n de las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN), lo que hace inaplazable la expedici\u00f3n de \u00a0la presente normativa, lo que adem\u00e1s garantiza los derechos fundamentales como \u00a0la vida, salud y bienestar de los integrantes de las FARC-EP, por lo que de no \u00a0existir esta plataforma institucional al culminar el t\u00e9rmino establecido para \u00a0las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN), genera un vac\u00edo \u00a0normativo en materia de competencia administrativa para la implementaci\u00f3n de lo \u00a0acordado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0objetivo de dar estabilidad a lo convenido en el Acuerdo Final y la necesidad \u00a0de cumplir de manera concomitante los compromisos adquiridos se debe garantizar \u00a0que al finalizar las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN), y \u00a0por tanto el proceso de dejaci\u00f3n de armas a que se ha comprometido las FARC-EP, \u00a0exista una entidad con la capacidad t\u00e9cnica e institucional de ejecutar el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n en lo econ\u00f3mico y lo social, adem\u00e1s de ser una se\u00f1al \u00a0inequ\u00edvoca del avance en el cumplimiento de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente, se encuentra incluido en el punto 6.1.10, Calendario de \u00a0Implementaci\u00f3n Normativa en el literal \u201cj) \u00a0Leyes y\/o normas de desarrollo sobre reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acto \u00a0legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, estableci\u00f3 que los contenidos del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, \u201cser\u00e1n \u00a0obligatoriamente par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y referente de desarrollo y \u00a0validez de las normas y las leyes de implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo \u00a0Final, con sujeci\u00f3n a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y \u00a0autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo \u00a0establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los \u00a0\u00f3rganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final \u00a0y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con \u00a0lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los \u00a0principios del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Denominaci\u00f3n de la Agencia Colombiana \u00a0para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas. Modificar \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4138 de 2011 \u00a0en cuanto a la denominaci\u00f3n de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual se denominar\u00e1 para todos los \u00a0efectos \u201cAgencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, ARN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes a la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificar el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4138 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Objeto. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) tiene como \u00a0objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las \u00a0instancias competentes, la pol\u00edtica, los planes, programas y proyectos de \u00a0Reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP, conforme al \u00a0Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de \u00a0noviembre de 2016 a trav\u00e9s de la Unidad T\u00e9cnica para la Reincorporaci\u00f3n de las \u00a0FARC-EP; y de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en \u00a0armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por la Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 20. Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral. Cr\u00e9ase el Programa de \u00a0Reincorporaci\u00f3n Integral, dirigido a generar capacidades en sujetos y \u00a0colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y comunitaria \u00a0orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcci\u00f3n de paz; por medio \u00a0del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculaci\u00f3n a la oferta p\u00fablica y el \u00a0impulso de sus iniciativas, para lo cual contar\u00e1 con cinco l\u00edneas \u00a0transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; \u00a0(2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, curso de \u00a0vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad \u00a0orientada a la prevenci\u00f3n temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) \u00a0Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Reincorporaci\u00f3n \u00a0Integral responder\u00e1 a la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n realizada por la ARN o \u00a0quien haga sus veces, el CONPES 3931 del 2018, el Decreto Ley 899 del 2017 \u00a0y dem\u00e1s normatividad derivada. El Gobierno nacional destinar\u00e1 los recursos que \u00a0se requieran para la implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, a \u00a0trav\u00e9s de los principios de planeaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad y \u00a0corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales \u00a0incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de \u00a0las FARC-EP. Crear el Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social para los \u00a0integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo Nacional de la \u00a0Reincorporaci\u00f3n (CNR), la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ANR) \u00a0y las entidades con funciones relacionadas, atender\u00e1n las gestiones necesarias \u00a0para la reincorporaci\u00f3n a la vida social y econ\u00f3mica de dichos integrantes y \u00a0sus familias, seg\u00fan sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa contemplar\u00e1, con un enfoque \u00a0diferencial y de g\u00e9nero, los siguientes subprogramas, sin perjuicio de otros \u00a0que se consideren necesarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestaciones Econ\u00f3micas y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planes y programas de atenci\u00f3n de los \u00a0derechos de la poblaci \u00f3n \u00a0beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n territorial y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el programa y los subprogramas participar\u00e1n, \u00a0teniendo en cuenta su formaci\u00f3n y competencias, miembros de la poblaci\u00f3n en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional tomar\u00e1 todas las medidas \u00a0necesarias y conducentes para la implementaci\u00f3n del mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Unidad T\u00e9cnica para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP. En la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0la Normalizaci\u00f3n (ARN), se organizar\u00e1 una Unidad T\u00e9cnica para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de las FARC-EP, como un grupo interno de \u00a0trabajo adscrito a la Direcci\u00f3n General de la ARN, con los recursos adecuados y \u00a0suficientes para adelantar el programa de reincorporaci\u00f3n de los integrantes de \u00a0las FARC-EP a la vida civil, en lo econ\u00f3mico y lo social seg\u00fan sus intereses, \u00a0con sujeci\u00f3n estricta a los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Consejo \u00a0Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), seg\u00fan lo establecido en el Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, y en las normas constitucionales \u00a0y legales adoptadas para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Lineamientos para el \u00a0funcionamiento de la Unidad T\u00e9cnica para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n de \u00a0las FARC-EP. Para el funcionamiento de la Unidad T\u00e9cnica para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n de las FARC-EP se seguir\u00e1n los siguientes \u00a0lineamientos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Unidad T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de un Coordinador de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n del Director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, \u00a0previa designaci\u00f3n realizada por el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director General de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0podr\u00e1 delegar la ordenaci\u00f3n del gasto de los recursos destinados para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Programa, en el Coordinador de la Unidad T\u00e9cnica para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP, de conformidad con las normas org\u00e1nicas del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Coordinador de la Unidad T\u00e9cnica participar\u00e1 en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del \u00a0Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de las FARC-EP y operar\u00e1 bajo \u00a0las orientaciones del CNR en orden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Determinar la conformaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los equipos de trabajo de la Unidad \u00a0T\u00e9cnica y apoyo que sean requeridos para el desarrollo del Programa, tanto en \u00a0el orden nacional como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar \u00a0y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos para los beneficios \u00a0econ\u00f3micos y sociales de los integrantes de las FARC-EP y de los beneficios \u00a0sociales que se gestionen para los integrantes de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Participar en los Comit\u00e9s internos de la ARN para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del programa de reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Recursos del programa. El \u00a0Gobierno nacional priorizar\u00e1 los recursos para el adecuado desarrollo misional \u00a0de la ARN, incluyendo los recursos para la implementaci\u00f3n del programa de \u00a0reincorporaci\u00f3n para las FARC-EP, de acuerdo con las disponibilidades \u00a0presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo. La ARN podr\u00e1 contar con otros recursos de origen \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, todos \u00a0los gastos correspondientes a los cargos que se destinen al desempe\u00f1o de \u00a0actividades del programa de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del presente \u00a0decreto, no pueden implicar un incremento en los costos actuales de la planta \u00a0de personal de las entidades responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El sistema de administraci\u00f3n fiduciario que se organice, administrar\u00e1 los \u00a0recursos del programa de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de las FARC-EP, a \u00a0trav\u00e9s de una fiducia que tendr\u00e1 las subcuentas necesarias para la ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social para los integrantes de las \u00a0FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Previo a la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sistema de administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria, la ARN realizar\u00e1 directamente los pagos correspondientes a los \u00a0beneficios econ\u00f3micos sociales del Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Social para los integrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto modifica en lo pertinente el Decreto 4138 de 2011, \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior, encargado del \u00a0empleo de Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las \u00a0funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEY 897 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por la Ley 2294 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}