{"id":50824,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-898-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-898-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-898-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 898 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 898 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea al \u00a0interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las \u00a0organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos b\u00e1sicos \u00a0para su conformaci\u00f3n y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la entidad y se \u00a0dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por la Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Decreto declarado exequible en la totalidad de \u00a0sus art\u00edculos, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 62, que fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-13 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03177 de 2017, FGN. Ver Auto A-345 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir \u00a0con el mandato constitucional del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0seg\u00fan el cual la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y en la \u00a0b\u00fasqueda de una paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del \u00a0conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 \u00a0con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de \u00a0noviembre de 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0refrendar el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la \u00a0suscripci\u00f3n del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo \u00a0de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos \u00a0de las v\u00edctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso \u00a0el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del \u00a0Acuerdo Final a trav\u00e9s de la readecuaci\u00f3n de sus instituciones para cumplir con \u00a0los compromisos pactados, entre otras, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de normas con \u00a0fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes \u00a0tem\u00e1ticos relacionados con: 1) Reforma Rural Integral; ii) \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) \u00a0Soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas; v) Acuerdo sobre las v\u00edctimas del \u00a0conflicto; y vi) Mecanismos de implementaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este \u00a0Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, ya que facilita la \u00a0implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, \u00a0relacionado con los procesos de extinci\u00f3n de dominio que son competencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el punto 2.1.2.1 y 2.1.2.2 relativos al sistema \u00a0de seguridad en el ejercicio de la pol\u00edtica y garant\u00edas para l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos; el punto 3.4.3 relacionado con la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad del que forma parte la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; el punto 3.4.4 relativo a lucha contra las organizaciones \u00a0criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas \u00a0sucesoras del paramilitarismo, que representan la \u00a0mayor amenaza a la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz; \u00a0el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la \u00a0Pol\u00edtica con el que debe coordinarse la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el punto \u00a05.1.2 que prev\u00e9 obligaciones de la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con el componente de \u00a0justicia desarrollado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; el punto \u00a05.1.3.7 para facilitar la persecuci\u00f3n de los bienes de las FARC- EP que \u00a0permitan una reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas; el punto 6 relativo a la \u00a0implementaci\u00f3n de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final, \u00a0conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscal\u00eda General \u00a0Naci\u00f3n en el ejercicio de la acci\u00f3n penal, especialmente en los acuerdos de \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica, garant\u00edas de seguridad y v\u00edctimas. Las principales \u00a0acciones a cargo del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad \u00a0investigativa y de judicial\u00edzaci\u00f3n para procesar a \u00a0quienes atenten contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y quienes \u00a0ejercen la pol\u00edtica, combatir la corrupci\u00f3n, intensificar la persecuci\u00f3n penal \u00a0de las organizaciones criminales y los fen\u00f3menos criminales relacionados con \u00a0drogas il\u00edcitas, (ii) adelantar procesos de \u00a0especializaci\u00f3n en la etapa de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para elevar las \u00a0capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad, (iii) implementar la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para \u00a0el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables \u00a0de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, \u00a0movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra \u00a0las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasi\u00f3n del \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las dependencias que conforman la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ejecutan procesos i) estrat\u00e9gicos, ii) misionales, iii) de apoyo, y iv) de seguimiento, control y mejora. Los procesos \u00a0estrat\u00e9gicos fijan las metas de la Entidad, emiten directrices y planifican los \u00a0recursos. Los procesos misionales materializan la misi\u00f3n constitucional del \u00a0ente acusador, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n. Los procesos de apoyo suministran y distribuyen adecuadamente los \u00a0recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades a cargo de la \u00a0Entidad. Los procesos de seguimiento, control y mejora analizan los dem\u00e1s \u00a0procesos con el fin de emprender acciones de mejora. De esta forma, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, desde el punto de vista organizacional es un todo \u00a0conformado por distintos eslabones. Por lo tanto, el \u00e9xito en el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n que el constituyente le asign\u00f3 a la Entidad depende de la armon\u00eda y \u00a0coherencia con la que funcionen todas las dependencias que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para fortalecer las \u00a0capacidades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0adecuarlas a las exigencias del Acuerdo Final, el \u00e1rea misional de la Entidad \u00a0contar\u00e1 con tres Delegadas, adscritas al Despacho del Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n: i) Delegada contra la Criminalidad Organizada, ii) Delegada para las Finanzas Criminales y iii) Delegada para la Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la \u00a0Criminalidad Organizada focalizar\u00e1 sus esfuerzos en la lucha contra i) el \u00a0crimen organizado, ii) la corrupci\u00f3n, iii) el narcotr\u00e1fico, iv) \u00a0violaciones a los derechos humanos, entre otras, como respuesta a la \u00a0problem\u00e1tica actual del pa\u00eds en materia criminal, relacionada especialmente con \u00a0el escenario del postconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto, la \u00a0Delegada contra la Criminalidad Organizada tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra las Organizaciones Criminales, encargada de investigar las distintas \u00a0manifestaciones de la delincuencia organizada, especialmente las nuevas formas \u00a0de criminalidad que emerjan para ocupar los espacios dejados en los mercados \u00a0ilegales por el grupo FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la \u00a0Criminalidad Organizada contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, en cumplimiento del punto 2.2.5 del Acuerdo Final, el cual \u00a0contempla el programa especial para la eliminaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la \u00a0corrupci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Acuerdo, por medio de la focalizaci\u00f3n del \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal en actos de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la \u00a0Criminalidad Organizada tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico, encargada de investigar las diversas manifestaciones delictivas \u00a0derivadas del tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la \u00a0Criminalidad Organizada tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos, para la persecuci\u00f3n penal de las conductas \u00a0atentatorias contra las garant\u00edas inherentes al ser humano, como la \u00a0desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento forzado y dem\u00e1s vulneraciones contra los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la \u00a0Criminalidad Organizada tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n de Justicia Transicional que \u00a0implementar\u00e1 mecanismos que permitan dar un cierre adecuado a las \u00a0investigaciones que actualmente se adelantan en contra de postulados y \u00a0desmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada \u00a0tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la \u00a0Criminalidad Organizada que se encargar\u00e1 del an\u00e1lisis en contexto de la funci\u00f3n \u00a0investigativa y acusatoria de los casos y situaciones priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada para las Finanzas Criminales \u00a0contar\u00e1 con i) la Direcci\u00f3n Especializada contra el Lavado de Activos, ii) la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, y iii) la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Investigaciones Financieras. La primera tendr\u00e1 la funci\u00f3n principal de adoptar \u00a0medidas eficaces para superar la impunidad en las modalidades delincuenciales \u00a0de lavado de activos asociadas al crimen organizado y, la segunda, materializar \u00a0la extinci\u00f3n del derecho de dominio de los bienes cuyo origen o destinaci\u00f3n se presume \u00a0il\u00edcito. El ejercicio eficiente de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio a cargo de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n incide directamente en la implementaci\u00f3n del \u00a0punto 1 del Acuerdo Final, &#8220;Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural \u00a0Integral&#8221;, toda vez que la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1 una de las \u00a0fuentes del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que el Gobierno \u00a0pretende distribuir gratuitamente. Por su parte, la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Investigaciones Financieras perseguir\u00e1 las diversas modalidades de fraude que \u00a0se cometen a trav\u00e9s del sistema financiero, con el objetivo de debilitar las \u00a0estructuras criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n en todo el \u00a0territorio nacional, en aras de facilitar la creaci\u00f3n de condiciones favorables \u00a0para la construcci\u00f3n de la paz estable y duradera y contribuir al \u00a0fortalecimiento de las garant\u00edas de seguridad en los territorios, en los \u00a0t\u00e9rminos exigidos en el Acuerdo Final, a la vez que ser\u00e1 la encargada de la \u00a0atenci\u00f3n al usuario, la intervenci\u00f3n temprana y la oportuna asignaci\u00f3n de las \u00a0noticias criminales. Contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana que se encargar\u00e1 del an\u00e1lisis en contexto \u00a0de la funci\u00f3n investigativa y acusatoria de los casos y situaciones \u00a0priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de la \u00a0Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y la nueva organizaci\u00f3n del \u00e1rea misional de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, hacen necesario el ajuste de la estructura de \u00a0la Entidad en los niveles estrat\u00e9gicos, de apoyo y de seguimiento, control y \u00a0mejora, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la planta de personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento \u00a0de los deberes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n derivados del Acuerdo Final, \u00a0es importante reorganizar el nivel estrat\u00e9gico de la Entidad con la finalidad \u00a0de adecuar el direccionamiento estrat\u00e9gico a las necesidades del postconflicto, \u00a0a la implementaci\u00f3n de los acuerdos y a la construcci\u00f3n de una paz sostenible y \u00a0duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario realizar \u00a0algunos ajustes a las \u00e1reas de apoyo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0acuerdo a las necesidades de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y de las \u00a0Dependencias que integran el nivel misional y estrat\u00e9gico de la Entidad, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el ejercicio arm\u00f3nico y coherente de la funci\u00f3n \u00a0constitucional del ente acusador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el \u00a0presente decreto reorganiza y fortalece la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda \u00a0para adecuar su arquitectura institucional a los cambios exigidos por los \u00a0acuerdos y a los desaf\u00edos de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C- 160 de 2017 y C- 174 de 2017 \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente \u00a0de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un \u00a0Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior, este Decreto se construy\u00f3 sobre la base del cumplimiento de los \u00a0requisitos de conexidad objetiva, estricta y \u00a0suficiente, as\u00ed como el requisito de necesidad estricta para su expedici\u00f3n, tal \u00a0como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Requisitos formales de validez \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto \u00a0legislativo 01 de 2016, entrar\u00e1 en vigencia a partir de la refrendaci\u00f3n \u00a0popular, la cual se llev\u00f3 a cabo por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante \u00a0decisi\u00f3n politica del 30 de noviembre de 2016, por lo \u00a0que comenz\u00f3 a regir el 01 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anterior, a la fecha no se han cumplido los 180 d\u00edas dentro de los cuales se \u00a0pueden expedir decretos con fuerza de ley por lo que se cumple con el criterio \u00a0de temporalidad para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto \u00a0es suscrito, en cumplimiento del inciso 3\u00b0 del articulo \u00a0115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministerios de Justicia y del Derecho, de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, que para este negocio en particular constituyen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene por t\u00edtulo: &#8220;Por el cual se crea al interior de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de \u00a0las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y \u00a0masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos \u00a0sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten ,contra las personas \u00a0que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la \u00a0paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, \u00a0en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, se \u00a0determinan lineamientos b\u00e1sicos para su conformaci\u00f3n y, en consecuencia, se \u00a0modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se \u00a0modifica la planta de cargos de la entidad y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;, que corresponde precisamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los \u00a0requisitos trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente Decreto Ley \u00a0cuenta con una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Requisitos materiales de validez \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0requisito de conexidad objetiva el presente Decreto Ley: \u00a0(i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el \u00a0contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para \u00a0facilitar o asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0(C-174\/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, \u00a0ni rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este \u00a0Decreto Ley facilita la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del punto \u00a01.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinci\u00f3n de dominio que son \u00a0competencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al crear en su art\u00edculo 40 la \u00a0Delegada para las Finanzas Criminales que se concentrar\u00e1, a trav\u00e9s de sus \u00a0Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y Extinci\u00f3n de Dominio y \u00a0para Investigaciones Criminales y persecuci\u00f3n de activos provenientes de \u00a0actividades il\u00edcitas cuya extinci\u00f3n de dominio nutrir\u00e1 el Fondo de Tierras para \u00a0la Reforma Rural Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la implementaci\u00f3n del \u00a0punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la \u00a0Pol\u00edtica del Acuerdo Final, el presente Decreto fortalece la capacidad \u00a0estrat\u00e9gica de la Fiscal\u00eda en particular para mejorar las capacidades \u00a0investigativas y de judicializaci\u00f3n para procesar a quienes atenten contra \u00a0aquellos que ejercen pol\u00edtica. As\u00ed, se implementar\u00e1n procesos de \u00a0especializaci\u00f3n en la etapa de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para elevar las \u00a0capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dar\u00e1 impulso a las \u00a0investigaciones por delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica, especialmente \u00a0contra la oposici\u00f3n. Esto de conformidad con los art\u00edculos 37, 38, 39, 41, 42 y \u00a043 relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones \u00a0Especializadas as\u00ed como los art\u00edculos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con \u00a0la Delegada para la Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0punto 2.1.2.2 del Acuerdo Final, se implementar\u00e1n garant\u00edas de seguridad de \u00a0l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos \u00a0sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, para lo cual se \u00a0fortalecer\u00e1n las capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para atender este tipo de criminalidad los art\u00edculos 37, \u00a038, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y \u00a0sus Direcciones Especializadas as\u00ed como los art\u00edculos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 \u00a0relacionados con la Delegada para la Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fortalecimiento y \u00a0reorganizaci\u00f3n de las funciones misionales en las Delegadas contra la \u00a0Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad \u00a0Ciudadana, as\u00ed como sus direcciones tambi\u00e9n se relacionan con el punto 3.4.3 \u00a0&#8220;Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad&#8221; y el punto 3.4.7 sobre \u00a0el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Pol\u00edtica con el que \u00a0debe coordinarse la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por cuanto permitir\u00e1 mejorar \u00a0la respuesta institucional necesaria para garantizar el desmantelamiento de \u00a0cualquier organizaci\u00f3n criminal y la persecuci\u00f3n de conductas que atenten contra \u00a0movimientos sociales o pol\u00edticos. En consecuencia, se simplificar\u00e1 la \u00a0estructura institucional de la Fiscal\u00eda para mejorar el manejo de informaci\u00f3n y \u00a0el avance de las investigaciones y se implementar\u00e1n las herramientas que \u00a0permitan una articulaci\u00f3n arm\u00f3nica entre estas dependencias y la Unidad \u00a0Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar los \u00a0principios de presencia institucional del Estado y territorialidad, se hace \u00a0necesario fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos \u00a0disponibles, se modifica la planta de personal para fortalecer los procesos \u00a0misionales y de gesti\u00f3n para mejorar la cobertura en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3.4.4 del \u00a0Acuerdo dispone la creaci\u00f3n al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las \u00a0organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, \u00a0que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, \u00a0para lo cual el presente Decreto Ley en sus art\u00edculos 1 al 24 la crea y \u00a0desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 5.1.2 del \u00a0Acuerdo incluye el componente de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n \u00a0-SIVJRNR- y prev\u00e9 obligaciones de la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con el componente de \u00a0justicia desarrollado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en tanto que \u00a0concretamente, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes \u00a0dirigidos a las autoridades que la conforman y en esa medida, los art\u00edculos 26, \u00a027, 28 y 29 del presente Decreto refuerzan la estructura de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para atender este deber. En particular, estos art\u00edculos est\u00e1n \u00a0dirigidos a centralizar y hacer m\u00e1s claro y directo el flujo de informaci\u00f3n de \u00a0los procesos penales relacionados con el conflicto armado con el fin de \u00a0facilitar la construcci\u00f3n de los informes para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al punto 5.1.3.7 del Acuerdo \u00a0para facilitar la persecuci\u00f3n de los bienes de las FARC- EP que permitan una \u00a0reparaci\u00f3n material de las victimas, le compete a la Fiscal\u00eda continuar con el \u00a0procedimiento de extinci\u00f3n de dominio y otros procesos de la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria con relaci\u00f3n a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en \u00a0los inventarios mencionados por el Acuerdo Final. En este sentido, los \u00a0art\u00edculos 40, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada para las Finanzas Criminales \u00a0materializan este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de forma transversal \u00a0y teniendo en cuenta que el Acuerdo Final considerando todos los aspectos anteriores \u00a0redefine la pol\u00edtica criminal de la Fiscal\u00eda, el Decreto robustece y define de \u00a0manera m\u00e1s clara la capacidad de direcci\u00f3n estrat\u00e9gica y planeaci\u00f3n de la \u00a0Entidad, para adecuar su estructura a los cambios exigidos por el Acuerdo con \u00a0el fin de hacer m\u00e1s eficiente la distribuci\u00f3n de cargas de trabajo y enfocar \u00a0los recursos de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n hacia las prioridades del \u00a0Acuerdo de Paz y de la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, as\u00ed como \u00a0fortalecer la presencia de la Fiscal\u00eda a nivel territorial. Con ese objetivo se \u00a0incluyen los art\u00edculos 26, 27, 28 y 29 relacionados con la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Estrategia, la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Estrategia \u00a0Institucional, la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Articulaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunado a lo anterior, \u00a0la institucionalidad y los procesos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, modifican el rol de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n como titular exclusivo del ejercicio de la acci\u00f3n penal y de la \u00a0investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de \u00a0un delito, desconcentrando estas funciones en los casos de competencia de la \u00a0Justicia Especializada para la Paz, e imponiendo el deber de articular \u00a0esfuerzos con esta nueva jurisdicci\u00f3n para lograr la adecuada implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final. Es la primera vez que en el desarrollo de un proceso de \u00a0justicia transicional en el pa\u00eds la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no es el \u00a0\u00fanico ente a cargo de la acci\u00f3n penal, lo que implica un cambio en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el contenido del \u00a0presente Decreto Ley tiene conexidad estricta con el \u00a0Acuerdo, si se tiene en cuenta que desarrolla de forma concreta, asuntos del \u00a0Acuerdo Final, tales como los puntos 1.1.1, 2.1.2, 2.3.3, 3.4.4, 4.3.1, 4.3.2, \u00a0que consagran, respectivamente, mandatos sobre la agilizaci\u00f3n de procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, persecuci\u00f3n de conductas que atentan contra quienes \u00a0ejercen pol\u00edtica y de delitos que afectan el sistema electoral, persecuci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales emergentes que atenten contra la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo e investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de conductas de narcotr\u00e1fico, lavado \u00a0de activos y corrupci\u00f3n. As\u00ed mismo, el punto 5.1.2 prev\u00e9 obligaciones de la \u00a0Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n con el componente de justicia desarrollado por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en tanto, el ente acusador tiene que \u00a0presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 6.1.10 sobre la implementaci\u00f3n \u00a0normativa durante los doce (12) primeros meses tras la firma del Acuerdo, \u00a0conforme a lo establecido en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, establece la necesidad de adoptar las leyes y \u00a0normas para la implementaci\u00f3n de lo acordado en materia de: (i) la reforma \u00a0rural integral y la sustituci\u00f3n de los cultivos de uso il\u00edcito; (ii) desarrollo sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica: creaci\u00f3n de \u00a0circunstancias especiales de paz; ampliaci\u00f3n de espacios de divulgaci\u00f3n para \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos incluyendo a medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n; (iii) normas de desarrollo para reforma de \u00a0la extinci\u00f3n judicial de dominio; (iv) reforma al \u00a0sistema de alertas tempranas; (v) desarrollo sobre el Sistema Integral de \u00a0Garant\u00edas de seguridad para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que surja de los acuerdos \u00a0de paz; (vi) reforma de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras; (vii) desarrollo \u00a0sobre garant\u00edas y promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, la sociedad \u00a0en especial de las Circunscripciones Especiales de Paz, y (viii) \u00a0adopci\u00f3n de medidas para combatir la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las obligaciones que \u00a0debe cumplir la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de conformidad con el Acuerdo \u00a0Final suponen modificaciones en cada una de las materias se\u00f1aladas en el \u00a0considerando que antecede, por lo que, de acuerdo con el compromiso asumido, \u00a0resulta prioritario hacer las modificaciones normativas exigidas para ajustar \u00a0la estructura de la Entidad a dichos pactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que los miembros de las FARC-EP que suscribieron y reconocieron el Acuerdo \u00a0Final, se movilizaron y agruparon en zonas veredales \u00a0de concentraci\u00f3n, resulta urgente reorganizar las capacidades de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para aumentar su presencia institucional en las regiones \u00a0afectadas por el conflicto, con el objetivo de evitar el aumento de delitos que \u00a0atentan contra la seguridad ciudadana, combatir el resurgimiento de la \u00a0criminalidad organizada y la formaci\u00f3n de nuevos patrimonios \u00a1l\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el presente Decreto \u00a0con fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al \u00a0cual las condiciones de urgencia hacen imperativa su expedici\u00f3n sin hacer uso \u00a0del tr\u00e1mite legislativo, ya sea de car\u00e1cter ordinario o especial. En efecto, \u00a0los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con \u00a0car\u00e1cter de urgencia, en tanto la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n y dem\u00e1s institucionalidad \u00a0necesaria para el cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor \u00a0brevedad. Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura \u00a0de la Fiscal\u00eda, en los t\u00e9rminos expuestos en esta regulaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad pol\u00edtica \u00a0o las que desarrollan el narcotr\u00e1fico o el actuar de grupos emergentes y \u00a0sucesores del paramilitarismo, no podr\u00e1n ser \u00a0adelantadas de forma eficiente y eficaz por el ente acusador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en un escenario de \u00a0postconflicto, resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las \u00a0organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido \u00a0denominadas sucesoras del paramilitarismo, las cuales \u00a0representan una de las mayores amenazas para la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable \u00a0garantizar la implementaci\u00f3n de medidas dirigidas a intensificar con \u00a0efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones, redes \u00a0de apoyo y conductas criminales responsables de efectuar violaciones a los \u00a0derechos humanos de defensores(as) de derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0movimientos pol\u00edticos, desmovilizados y personas que participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos, as\u00ed como de las comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta regulaci\u00f3n tiene \u00a0conexidad suficiente con el Acuerdo, en la medida que \u00a0las obligaciones y mandatos que contiene y que ata\u00f1en a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, requieren del fortalecimiento de las capacidades de investigaci\u00f3n, \u00a0acusaci\u00f3n y, en general, de persecuci\u00f3n penal de las conductas que atentan \u00a0contra su implementaci\u00f3n. Concretamente, la cercan\u00eda entre el Acuerdo y el \u00a0presente Decreto se sustenta en que la modificaci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional de la Fiscal\u00eda busca el fortalecimiento de la persecuci\u00f3n que \u00a0adelante el ente acusador en materia de extinci\u00f3n de dominio sobre tierras y de \u00a0las conductas que atentan contra el ejercicio de la pol\u00edtica, delitos y \u00a0organizaciones emergentes y sucesoras del paramilitarismo \u00a0y actividades de narcotr\u00e1fico y de corrupci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud del primer punto del Acuerdo, \u00a0existe la urgencia de agilizar los procesos judiciales sobre extinci\u00f3n de \u00a0dominio, los cuales -de conformidad con la Ley 1708 de 2014- \u00a0corresponden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. La finalidad de esta medida \u00a0atiende a la necesidad de remediar la concentraci\u00f3n ilegal de tierras en \u00a0beneficio de los campesinos, campesinas y comunidades rurales m\u00e1s afectadas por \u00a0el conflicto. Igualmente, conforme al punto 5.1.37. del \u00a0Acuerdo Final, le compete al ente acusador continuar con el procedimiento de \u00a0extinci\u00f3n de dominio y otros que procedan en virtud de la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria, con relaci\u00f3n a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en \u00a0los inventarios mencionados por el Acuerdo Final y que sean necesarios para \u00a0atender y reparar materialmente a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el segundo \u00a0punto del Acuerdo, es evidente la importancia de articular con la Fiscal\u00eda las \u00a0garant\u00edas de seguridad para el ejercicio de la Pol\u00edtica. En ese sentido, el \u00a0ente acusador deber\u00e1 estar coordinado con el Sistema Integral de Seguridad para \u00a0el Ejercicio de la Pol\u00edtica, creado por el Acuerdo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 implementar, \u00a0por mandato del Gobierno, medidas necesarias para desarticular las fuentes de \u00a0violencia en contra de quienes ejercen pol\u00edtica y, en especial, para evitar y \u00a0controlar el resurgimiento de grupos de tipo paramilitar. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0fortalecer el ejercicio de las capacidades de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n para \u00a0contrarrestar la impunidad, sobre todo respecto de las conductas delictivas que \u00a0atenten contra la seguridad de l\u00edderes y lideresas de \u00a0organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos \u00a0humanos. De igual forma, la efectividad de esas funciones debe dirigirse a \u00a0contrarrestar los delitos cometidos en el marco de procesos electorales, raz\u00f3n \u00a0por la cual es necesario el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0cualquier infiltraci\u00f3n criminal en la actividad pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del punto \u00a0tercero del Acuerdo Final, es imperante fortalecer las capacidades de \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento para realizar la persecuci\u00f3n penal de &#8220;las \u00a0conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las \u00a0organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo&#8221;. Con esa \u00a0finalidad, el Acuerdo previ\u00f3 la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas \u00a0de Seguridad, de la cual hace parte el Fiscal General de la Naci\u00f3n y as\u00ed mismo, \u00a0de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para adelantar la investigaci\u00f3n, \u00a0persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n de esos delitos y organizaciones, la cual, por mandato \u00a0del Acuerdo, ser\u00e1 parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con \u00a0el punto cuarto del Acuerdo, para solucionar de forma definitiva el problema de \u00a0las drogas il\u00edcitas, es necesario fortalecer las medidas de lucha contra las \u00a0organizaciones criminales que adelanten actividades de narcotr\u00e1fico, lavado de \u00a0activos y corrupci\u00f3n. En ese sentido, es indispensable la especializaci\u00f3n de \u00a0las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de ese \u00a0mandato y, as\u00ed mismo, la implementaci\u00f3n de una estrategia de pol\u00edtica criminal \u00a0que contrarreste el narcotr\u00e1fico mediante el fortalecimiento de la \u00a0investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n de delitos de producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, especialmente en contra de las \u00a0organizaciones criminales asociadas a ese tipo de actividades. Adem\u00e1s, el \u00a0fortalecimiento de la lucha contra las drogas il\u00edcitas requiere la \u00a0identificaci\u00f3n de los sistemas de financiamiento de las organizaciones \u00a0criminales y, la aplicaci\u00f3n efectiva de procesos de extinci\u00f3n de dominio, los \u00a0cuales tambi\u00e9n est\u00e1n a cargo del ente acusador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con \u00a0el punto quinto del Acuerdo Final, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene las \u00a0siguientes funciones: i) presentar informes a la Sala de Reconocimiento, sobre \u00a0las investigaciones en tr\u00e1mite relacionadas con conductas cometidas con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto armado; ii) remitir a la Sala de \u00a0Reconocimiento, las investigaciones sobre hechos y conductas que sean \u00a0competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz; iii) \u00a0suministrar informaci\u00f3n a la Sala de Reconocimiento, despu\u00e9s de la entrega del \u00a0informe sobre las investigaciones relacionadas con conductas cometidas con \u00a0ocasi\u00f3n del conflicto armado, respecto de los hechos sobre los cuales la Sala \u00a0no cuente con suficiente informaci\u00f3n; iv) colaborar \u00a0arm\u00f3nicamente con la Sala de Reconocimiento y con la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0Acusaci\u00f3n; y) fortalecer la coordinaci\u00f3n con el Gobierno Nacional para impulsar \u00a0las denuncias e investigaciones por violaciones a los derechos de los \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos; vi) \u00a0suministrar al Gobierno Nacional la informaci\u00f3n sobre personas procesadas y \u00a0condenadas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o \u00a0acusadas de colaborar o pertenecer a ellas; vii) \u00a0solicitar al Juez de Conocimiento competente, la preclusi\u00f3n de las \u00a0investigaciones adelantadas contra integrantes de las FARC-EP, por delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0literal j, numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n debe continuar &#8220;adelantando las investigaciones hasta el d\u00eda en que \u00a0la Sala [&#8230;] anuncie p\u00fablicamente que en tres meses presentar\u00e1 al Tribunal \u00a0para la Paz su resoluci\u00f3n de conclusiones, momento en el cual la Fiscal\u00eda o el \u00a0\u00f3rgano investigador de que se trate, deber\u00e1n remitir a la Sala la totalidad de \u00a0investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas&#8221;, \u00a0responsabilidad que est\u00e1 relacionada con la viabilidad del componente de \u00a0justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de no \u00a0Repetici\u00f3n creado por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cumplimiento de sus funciones aportar\u00e1 al \u00a0fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que \u00a0hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, \u00a0garantizar\u00e1 a su vez la no repetici\u00f3n del fen\u00f3meno paramilitar, prevendr\u00e1 la \u00a0comisi\u00f3n de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportar\u00e1 as\u00ed a la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la creaci\u00f3n \u00a0de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n en el Acuerdo Final quedaron consagradas \u00a0distintas obligaciones y mandatos a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0cuyo cumplimiento impacta, de forma significativa, el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n tiene el deber de investigar y procesar a los exintegrantes de \u00a0grupos armados reincidentes, as\u00ed como a los disidentes que no hicieron parte \u00a0del proceso de paz. La eficiencia en esta materia es fundamental para la \u00a0estabilidad del Acuerdo Final y el \u00e9xito del proceso de implementaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Informe anual del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos en Colombia (A\/HRC\/34\/3\/Add.3), \u00a0en el 2016 la situaci\u00f3n de los defensores y defensoras de derechos humanos \u00a0&#8220;sigui\u00f3 siendo motivo de preocupaci\u00f3n&#8221; ya que se produjeron 59 \u00a0homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los derechos a la \u00a0privacidad y a la propiedad, para un total 389 tipos de ataques en contra de \u00a0estas personas. En lo que va corrido del 2017, la oficina del Alto Comisionado \u00a0para los Derechos Humanos en Colombia ha registrado 41 denuncias de homicidios \u00a0de las que ha verificado 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Informe \u00a0Especial de riesgo: &#8220;Violencia y amenazas contra los l\u00edderes sociales y \u00a0defensores de derechos Humanos&#8221;, la Defensor\u00eda del Pueblo report\u00f3 al \u00a0menos, 156 homicidios, 33 atentados y 5 desapariciones forzadas contra l\u00edderes \u00a0y defensores de derechos humanos, durante el periodo comprendido entre el 01 de \u00a0enero de 2016 y el 01 de marzo de 2017, ratificando la grave situaci\u00f3n de \u00a0riesgo en la que se encuentran los defensores de derechos humanos y movimientos \u00a0sociales en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estudios \u00a0especializados han identificado que la criminalidad organizada, especialmente, \u00a0la derivada de bandas criminales no s\u00f3lo participa en el narcotr\u00e1fico, sino \u00a0tambi\u00e9n en la miner\u00eda ilegal, el contrabando, el tr\u00e1fico de armas, el \u00a0sicariato, el microtr\u00e1fico, y el control social mediante actos de violencia \u00a0contra l\u00edderes sociales y grupos vulnerables, intimidaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y \u00a0alianzas con sectores pol\u00edticos y judiciales, fen\u00f3menos cuya investigaci\u00f3n y \u00a0judicializaci\u00f3n requieren de fiscales especializados tanto en la seguridad \u00a0ciudadana, como en otros tipos de criminalidad. Igualmente, se ha documentado \u00a0que la acci\u00f3n y \u00e1reas de influencia de estas organizaciones crece \u00a0durante los procesos de transici\u00f3n a la paz, por lo cual se requiere de una \u00a0adecuaci\u00f3n del ente investigador para reaccionar r\u00e1pidamente ante estos \u00a0fen\u00f3menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe suficiente evidencia \u00a0sobre el recrudecimiento de la criminalidad organizada en algunas de las zonas \u00a0abandonadas por las FARC-EP, lo que implica un reto para la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera. En concreto, Observatorios de Derechos Humanos y \u00a0Organizaciones Sociales han documentado intervenciones de organizaciones \u00a0criminales en regiones como el Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Guaviare, entre otros \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que documentos \u00a0especializados indican que las sociedades en transici\u00f3n pueden sufrir un \u00a0recrudecimiento de la violencia organizada con posterioridad a la \u00a0implementaci\u00f3n de un Acuerdo de Paz. Al respecto, el Instituto para la Paz de \u00a0los Estados Unidos \u2014USIP\u2014 ha documentado casos como el de Irlanda del Norte, en \u00a0el que una Comisi\u00f3n de Monitoreo Independiente identific\u00f3 que exist\u00edan \u00a0dificultades en la implementaci\u00f3n del Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido \u00a0a la existencia de grupos paramilitares tanto unionistas como independentistas \u00a0comprometidos en actividades como el contrabando, narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n, \u00a0falsificaci\u00f3n de productos y robos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el USIP tambi\u00e9n ha \u00a0hecho referencia a los casos de corrupci\u00f3n que se presentaron en Bosnia y \u00a0Herzegovina con posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados por \u00a0partidos nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos de \u00a0la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este mismo panorama \u00a0fue experimentado por Sur\u00e1frica con niveles de \u00a0violencia comparables a aquellos propios de la violencia pol\u00edtica gracias al \u00a0legado del apartheid y los problemas socioecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n no es \u00a0ajena a las transiciones latinoamericanas. En el caso de El Salvador, el \u00a0postacuerdo ha involucrado una escalada de violencia de parte de criminalidad \u00a0organizada que comete asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos \u00a0callejeros que han afectado la confianza ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de \u00a0la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n ha \u00a0se\u00f1alado que &#8220;hay tres cuestiones fundamentales que deben abordarse a fin de \u00a0prevenir futuras violaciones&#8221; entre las que se encuentra &#8220;el \u00a0fortalecimiento de las competencias judiciales en \u00e1mbitos especialmente \u00a0importantes con fines preventivos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Informe del \u00a0Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y \u00a0las garant\u00edas de no repetici\u00f3n del 7 de septiembre de 2015, al Consejo de \u00a0Derechos Humanos sobre las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, A\/HRC\/30\/42, se ha \u00a0resaltado la protecci\u00f3n que se debe dar a la sociedad civil en un sistema \u00a0democr\u00e1tico recomendando prestar atenci\u00f3n a &#8220;la rendici\u00f3n de cuentas y la \u00a0realizaci\u00f3n de investigaciones prontas e imparciales en caso de \u00a0violaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso \u00a0colombiano, grupos pol\u00edticos han sido v\u00edctimas de homicidios selectivos durante \u00a0procesos de transici\u00f3n a la vida civil. Al respecto, en 2008 el Programa \u00a0Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica elabor\u00f3 \u00a0un informe en el que document\u00f3 que durante el per\u00edodo de 1984 a 1993, 540 \u00a0homicidios fueron cometidos en contra de los miembros de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, \u00a0que representaron el 40% del total de la violencia pol\u00edtica, y el 60% de las \u00a0v\u00edctimas entre 1986 y 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Informe del \u00a0Secretario General sobre los ni\u00f1os y los conflictos armados en Colombia \u00a0(septiembre de 2011 a junio de 2016. S\/2016\/837) record\u00f3 que en anteriores \u00a0ocasiones no fue posible impedir que organizaciones delictivas o grupos armados \u00a0volvieran a reclutar a miembros desmovilizados, especialmente ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Defensoria del Pueblo en la Nota de Seguimiento No. 08 de \u00a02011 al Informe de Riesgo 029 de 2009, alert\u00f3 sobre el riesgo de utilizaci\u00f3n de \u00a0adolescentes y j\u00f3venes exintegrantes de grupos armados en actividades de \u00a0explotaci\u00f3n sexual o de microtr\u00e1fico por parte de organizaciones criminales. \u00a0Por lo tanto, es imprescindible debilitar estas organizaciones como parte de la \u00a0estrategia de inclusi\u00f3n social de los menores de edad exintegrantes de grupos \u00a0armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los principios \u00a0de implementaci\u00f3n del Punto 5 del Acuerdo Final es la garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u00a0seg\u00fan el cual &#8220;tanto en el punto 5 como en los dem\u00e1s puntos de la Agenda \u00a0deben apuntar a garantizar la no repetici\u00f3n de manera que ning\u00fan colombiano \u00a0vuelva a ser puesto en condici\u00f3n de v\u00edctima o en riesgo de serlo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la estructura \u00a0org\u00e1nica de una Entidad es el medio que le permite el logro de sus fines, \u00a0motivo por el cual los ajustes a la estructura de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n se hacen necesarios con el fin de que las dependencias que desarrollan \u00a0funciones relacionadas con el Acuerdo Final cuenten con los recursos humanos y \u00a0t\u00e9cnicos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos \u00a0Ley No. 016, \u00a0017 y 018 del 9 de \u00a0enero de 2014 se modific\u00f3 y defini\u00f3 la estructura org\u00e1nica y funcional de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la denominaci\u00f3n de empleos, as\u00ed como la \u00a0planta de cargos de la entidad, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la nueva estructura de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n exige la modificaci\u00f3n de la planta de cargos de la Entidad \u00a0con el fin de concretar el cumplimiento de las obligaciones del ente acusador, \u00a0as\u00ed como la operatividad de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, robusteciendo \u00a0las funciones investigativas mediante la adopci\u00f3n de estrategias de pol\u00edtica \u00a0criminal encaminadas a la persecuci\u00f3n efectiva de los hechos que puedan \u00a0constituir delitos, especialmente de las distintas formas de criminalidad que \u00a0atenten contra la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a la \u00a0jurisprudencia constitucional, la definici\u00f3n y modificaci\u00f3n de la estructura de \u00a0las entidades p\u00fablicas debe respetar los derechos laborales de los \u00a0trabajadores, la estabilidad laboral reforzada, el ret\u00e9n social y las dem\u00e1s \u00a0consideraciones que ha expresado la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto Ley \u00a0cuenta con el concepto t\u00e9cnico favorable del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto Ley \u00a0cumple con el presupuesto establecido por la Corte Constitucional para su \u00a0expedici\u00f3n, en el marco del art\u00edculo 2 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, conforme al cual por esta v\u00eda no pueden regularse \u00a0asuntos expresamente excluidos de la habilitaci\u00f3n legislativa extraordinaria, \u00a0tales como actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes \u00a0c\u00f3digos, leyes que necesitan mayor\u00eda calificada o absoluta, o aquellas que \u00a0decretan impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a \u00a0lo expuesto, el presente Decreto Ley: i) crea y conforma la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n, ii) modifica parcialmente la \u00a0estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, iii) \u00a0modifica parcialmente la nomenclatura de empleos y iv) \u00a0modifica parcialmente la planta de cargos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y creaci\u00f3n de la \u00a0Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones \u00a0y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan \u00a0contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las \u00a0organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El \u00a0presente Decreto tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales \u00a0responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores\/as de \u00a0derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, incluyendo a \u00a0las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecuci\u00f3n de \u00a0las conductas criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del \u00a0Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la entidad y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Creaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Cr\u00e9ase al \u00a0Interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, adscrita al Despacho del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el \u00a0desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de \u00a0homicidios y masacres, o que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, \u00a0movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra \u00a0las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus \u00a0redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad formar\u00e1 parte \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y asumir\u00e1 la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n de las conductas mencionadas en este art\u00edculo, para garantizar el fin \u00a0de la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0decidir\u00e1 lo necesario para su funcionamiento y la conformaci\u00f3n de sus grupos de \u00a0trabajo e investigaci\u00f3n, promoviendo en estos espacios la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de las mujeres. Tendr\u00e1 autonom\u00eda para decidir sus l\u00edneas de \u00a0investigaci\u00f3n, llevarlas a la pr\u00e1ctica y para emprender actuaciones ante \u00a0cualquier jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Mandato de la \u00a0Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. Su mandato ser\u00e1 la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n \u00a0y acusaci\u00f3n, ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las \u00a0organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, \u00a0violencia sistem\u00e1tica en particular contra las mujeres, o que amenacen o \u00a0atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan \u00a0sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y \u00a0sus redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad realizar\u00e1 sus \u00a0funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz ni ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y \u00a0funcionar\u00e1 en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, con las dem\u00e1s unidades de \u00a0la Fiscal\u00eda y con el Fiscal General de la Naci\u00f3n, siempre conservando sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios Orientadores. \u00a0Adem\u00e1s de los principios generales y garant\u00edas procesales propias del sistema \u00a0jur\u00eddico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le \u00a0asignen, la Unidad Especial deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes principios \u00a0orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respeto, garant\u00eda, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de derechos humanos. El Estado es el \u00a0garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las \u00a0personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n garantizar en el marco de sus competencias, la \u00a0prevenci\u00f3n de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos \u00a0Humanos, as\u00ed como garantizar la investigaci\u00f3n, jud\u00edcializaci\u00f3n \u00a0y sanci\u00f3n de los responsables de estas, con penas justas y proporcionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fortalecimiento de la Administraci\u00f3n de Justicia sin discriminaci\u00f3n. En el \u00a0marco del fin del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, \u00a0las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a \u00a0una justicia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de igualdad, \u00a0respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la \u00a0imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y hacer frente a \u00a0las conductas y organizaciones a que se refiere el punto 3.4.4 del Acuerdo \u00a0Final del 24 de noviembre de 2016. Estas medidas deben garantizar una justicia \u00a0efectiva en casos de violencia de g\u00e9nero, libre de estereotipos sobre las \u00a0personas LGTBI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque territorial. Para cumplir con su \u00a0mandato, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n debe reconocer la existencia de \u00a0una amplia heterogeneidad del territorio nacional en su geograf\u00eda, desarrollo, \u00a0diferentes amenazas, particularidades de la criminalidad, condiciones \u00a0culturales y sociales y necesidades de justicia, que necesariamente deben \u00a0tenerse en cuenta para la investigaci\u00f3n criminal, especialmente las comunidades \u00a0en los territorios que hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe \u00a0privilegiar la presencia territorial de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n en \u00a0articulaci\u00f3n y apoyo a las Direcciones Seccionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda P\u00fablica. Se enfrentar\u00e1n \u00a0las formas de econom\u00eda ilegal y rentas criminales vinculadas a los hechos y \u00a0conductas a que se refiere este Decreto, de forma coordinada con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enfoque diferencial y de g\u00e9nero. En el cumplimiento de su mandato, la Unidad \u00a0Especial de Investigaci\u00f3n debe reconocer la existencia de poblaciones con \u00a0caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n a su edad, sexo, identidad de g\u00e9nero, \u00a0orientaci\u00f3n sexual, convicciones religiosas, raza, etnia, situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad para garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas \u00a0poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinaci\u00f3n. Como parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad \u00a0Especial de Investigaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus competencias en estrecha coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La Unidad adoptar\u00e1 las medidas para garantizar el \u00a0esclarecimiento del fen\u00f3meno paramilitar, evitar su repetici\u00f3n y garantizar el \u00a0desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de \u00a0homicidios y masacres, y violencia sistem\u00e1tica en particular contra las \u00a0mujeres, o que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos \u00a0sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas \u00a0que participan en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la \u00a0paz. La labor de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n contribuye a evitar \u00a0futuras violaciones a los derechos humanos derivados del accionar de estructuras \u00a0criminales en el marco del conflicto armado o fuera de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones. \u00a0Sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Investigar y acumular casos, en lo que sea de su competencia, y de ser \u00a0procedente presentar\u00e1 imputaciones y acusaciones ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0o ante la de Justicia y Paz, en este \u00faltimo caso, siempre que no haya vencido \u00a0el plazo legal para las postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Unidad podr\u00e1 solicitar ante el \u00f3rgano competente la acumulaci\u00f3n, en el \u00a0juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los \u00a0delitos cometidos por la organizaci\u00f3n criminal, dentro de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar y generar estrategias de investigaci\u00f3n penal sobre la identificaci\u00f3n y \u00a0el desmantelamiento de estructuras criminales y\/o conductas delictivas \u00a0cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos, \u00a0movimientos sociales, movimientos pol\u00edticos o la implementaci\u00f3n del Acuerdo de \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acudir a la asociaci\u00f3n de casos y analizar los contextos pol\u00edticos y sociales \u00a0de agresiones que afecten la implementaci\u00f3n del Acuerdo y la construcci\u00f3n de \u00a0una paz estable y duradera que permita establecer patrones comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desplegar su capacidad de investigaci\u00f3n \u00a0con un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, para enfrentar la amenaza, \u00a0con \u00e9nfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las \u00a0comunidades y la construcci\u00f3n de la paz, priorizando la investigaci\u00f3n de hechos \u00a0o conductas cometidos por estructuras de crimen organizado que atentan contra \u00a0defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0o personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada o recabada por los funcionarios que hagan parte de la Unidad \u00a0Especial de Investigaci\u00f3n, y de otras dependencias de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y de otras entidades nacionales o locales que se refieran a asuntos de \u00a0su competencia. Para ello gestionar\u00e1 el acceso a las bases de datos y sistemas \u00a0de informaci\u00f3n que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, as\u00ed como \u00a0cualquier inforMaci\u00f3n sobre personas, grupos armados, \u00a0bienes, hechos y dem\u00e1s que sea relevante para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0con observancia de las disposiciones sobre reserva de la informaci\u00f3n y \u00a0recolecci\u00f3n de evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Garantizar la protecci\u00f3n de los funcionarios de la Unidad, los testigos y \u00a0v\u00edctimas que as\u00ed lo requieran, de conformidad con las competencias de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Acceder a toda la informaci\u00f3n judicial disponible que requiera para las \u00a0investigaciones, incluyendo la informaci\u00f3n que repose o que haya sido \u00a0trasladada a otras unidades de la Fiscal\u00eda, especialmente la Unidad de Justicia \u00a0y Paz. Podr\u00e1 utilizar los mecanismos de acceso a documentos y fuentes de \u00a0informaci\u00f3n previstos para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Velar porque no existan normas que, directa o indirectamente, permitan o \u00a0promuevan la existencia de estructuras paramilitares o las que hayan sido \u00a0denominadas como sucesoras de estas, informando sobre lo anterior a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, para que se adopten las medidas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Numeral derogado por la Ley 1957 de 2019, art\u00edculo \u00a0159. Asumir las \u00a0investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de \u00a0copias en la jurisdicci\u00f3n ordinaria o en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz para \u00a0que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que integraron \u00a0redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en el Acuerdo Final de \u00a0Paz de fecha 24 de noviembre de 2016, incluyendo las organizaciones criminales \u00a0que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Unidad de Investigaci\u00f3n, compartir\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Garant\u00edas de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asumir\u00e1 las investigaciones sobre los v\u00ednculos entre organizaciones criminales \u00a0incluidas en su mandato, incluyendo las organizaciones criminales que hayan \u00a0sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, \u00a0y funcionarios\/as del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios\/as p\u00fablicos, \u00a0continuar\u00e1 conduciendo la investigaci\u00f3n penal y, adicionalmente, dar\u00e1 traslado \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y \u00a0fiscales correspondientes, y solicitar\u00e1 ante las autoridades judiciales \u00a0competentes, la imposici\u00f3n de penas accesorias como la inhabilidad para el \u00a0ejercicio de funciones p\u00fablicas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas conforme a su mandato por el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Estructura \u00a0org\u00e1nica. El Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n podr\u00e1 establecer \u00a0su organizaci\u00f3n interna, el n\u00famero de equipos que la componen y el n\u00famero de \u00a0funcionarios que ser\u00e1n requeridos para el ejercicio de su mandato. En todo caso \u00a0deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Grupo de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinadores \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Grupos destacados en \u00a0territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Grupos Itinerantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. La Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) Director o directora de Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cinco (5) profesionales expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cinco (5) profesionales especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Un (1) profesional de gesti\u00f3n I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Cinco (5) profesionales de gesti\u00f3n III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diecis\u00e9is (16) Fiscales entre delegados \u00a0ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, especializados, seccionales y \u00a0locales con diecis\u00e9is (16) asistentes de fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cinco (5) secretarios \u00a0ejecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) relator o \u00a0relatora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) notificadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tres (3) conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) jefe especial \u00a0de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cincuenta (50) \u00a0funcionarios de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Unidad \u00a0Especial de Investigaci\u00f3n contar\u00e1 con polic\u00eda judicial, conformada por miembros \u00a0del CTI y de la Polic\u00eda Nacional con dedicaci\u00f3n exclusiva, permanente y con \u00a0competencia en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos \u00a0de la Unidad ser\u00e1n nombrados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n de conformidad \u00a0con la Constituci\u00f3n y la ley. El director de la Unidad escoger\u00e1 servidores \u00a0p\u00fablicos para ser nombrados en la Unidad de acuerdo a lo establecido en el \u00a0Acuerdo Final, observando altos est\u00e1ndares de transparencia y efectividad en el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de la observancia del r\u00e9gimen \u00a0constitucional sobre servidores p\u00fablicos y el r\u00e9gimen legal de \u00a0incompatibilidades e inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los fiscales \u00a0de la Unidad tienen competencia en todo el territorio nacional y act\u00faan siempre \u00a0en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Se \u00a0garantizar\u00e1n las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad de \u00a0los servidores p\u00fablicos con responsabilidad en las actividades y funciones de \u00a0la Unidad, garantiz\u00e1ndoles las condiciones necesarias para su desarrollo, \u00a0previniendo cualquier perturbaci\u00f3n o amenaza al ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Director de la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n. El Director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n ser\u00e1 elegido \u00a0por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y nombrado para un periodo de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os, de una terna de candidatos\/as que proponga el mecanismo de selecci\u00f3n y \u00a0nombramiento de magistrados y otros funcionarios judiciales de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, seleccionados de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a0587 del 5 de abril de 2017. Una vez concluido el mandato del primer \u00a0Directoria de la &#8220;Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el \u00a0desmantelamiento de la organizaciones y conductas criminales responsables de \u00a0homicidios y otros (&#8230;)&#8221;, previsto en el numeral 74 del acuerdo de \u00a0creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y desarrollado en el subpunto 3.4.4. del Acuerdo Final \u00a0de Paz, los sucesivos Directores\/as de esta Unidad se elegir\u00e1n por el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n de entre una terna que propondr\u00e1n los magistrados que \u00a0conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Recibida \u00a0la terna, el Fiscal General de la Naci\u00f3n elegir\u00e1 para su nombramiento, dentro \u00a0de los 20 d\u00edas calendario siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Fiscal \u00a0General solamente podr\u00e1 devolver la terna porque alguno de sus integrantes no \u00a0satisfaga los requisitos legales o se encuentre inmerso en causa de inhabilidad \u00a0o incompatibilidad constitucional o legal para el ejercicio del cargo. En este \u00a0caso, los postulantes deber\u00e1n remitir una nueva terna dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En caso de \u00a0falta absoluta del director de la Unidad, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0elegir\u00e1 su sucesor de entre una terna que propondr\u00e1n los magistrados que \u00a0conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. En este \u00a0caso, los postulantes deber\u00e1n remitir una nueva terna dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n proveer\u00e1 el cargo de director de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, \u00a0quien permanecer\u00e1 en encargo, hasta que el Tribunal de Paz env\u00ede la nueva terna \u00a0o hasta que desaparezca la causa que origin\u00f3 la ausencia temporal. El cargo \u00a0ser\u00e1 desempe\u00f1ado por un servidor p\u00fablico de la Unidad Especial que cumpla con \u00a0los requisitos legales del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Requisitos \u00a0para el cargo de Director(a). Para ser Director(a) de la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0de abogado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0de Postgrado relacionado con las funciones del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tarjeta \u00a0profesional vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diez \u00a0(10) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Satisfacer \u00a0criterios de idoneidad t\u00e9cnica y transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al Director de \u00a0la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios\/as de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. En ning\u00fan caso el Director\/a de la Unidad podr\u00e1 ser \u00a0destituido\/a del cargo por faltas que no sean consideradas graves conforme al \u00a0r\u00e9gimen disciplinario vigente. Los procesos disciplinarios que se adelanten \u00a0contra el Director\/a de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n ser\u00e1n conocidos en \u00a0\u00fanica instancia por la Comisi\u00f3n Nacional Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del \u00a0Director. Las siguientes ser\u00e1n las funciones generales del(a) Director(a): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar estrategias y pol\u00edticas \u00a0relacionadas con la investigaci\u00f3n de homicidios y masacres, hechos o conductas \u00a0que atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, \u00a0movimientos pol\u00edticos, la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de \u00a0la paz; la identificaci\u00f3n de estructuras criminales y sus redes de apoyo que \u00a0sean de su competencia, por parte de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n; y el \u00a0an\u00e1lisis de contextos pol\u00edticos y sociales que permitan establecer patrones \u00a0comunes de agresiones o conductas definidas en el punto 3.4. del \u00a0Acuerdo Final de Paz del 24 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar al Fiscal General de la Naci\u00f3n la reasignaci\u00f3n de los casos que de \u00a0acuerdo con los criterios materiales que se establecen en este decreto, ser\u00e1n \u00a0de conocimiento de la Unidad Especial, cuando en raz\u00f3n de circunstancias \u00a0sobrevinientes puedan resultar afectados el orden p\u00fablico, la imparcialidad o \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales, la \u00a0publicidad del juzgamiento, la seguridad del procesado o su integridad \u00a0personal, as\u00ed como de los dem\u00e1s part\u00edcipes del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar planes metodol\u00f3gicos de investigaci\u00f3n especializados respecto a los \u00a0graves hechos de victimizaci\u00f3n que las organizaciones y conductas objeto del \u00a0acuerdo ejecuten contra las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y poblaci\u00f3n \u00a0LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gestionar el efectivo acceso de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n a la \u00a0informaci\u00f3n que requiera para el pleno ejercicio de sus funciones. Para ello \u00a0podr\u00e1 solicitar a cualquier entidad la informaci\u00f3n que considere necesaria para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acordar convenios de cooperaci\u00f3n con entidades de otros Estados y con las \u00a0instituciones nacionales p\u00fablicas o privadas a que hubiere lugar, cuya \u00a0protocolizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y rendir ante \u00e9sta \u00a0los informes que le sean solicitados sobre el funcionamiento de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Rendir informes p\u00fablicos y peri\u00f3dicos sobre las actividades de la Unidad \u00a0Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar, implementar y hacer seguimiento del plan de acci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de la Unidad de Investigaci\u00f3n. El mismo, incluir\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n de grupos de trabajo e investigaci\u00f3n, promoviendo en estos \u00a0espacios la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres, organizaciones de derechos \u00a0humanos y de v\u00edctimas. Tambi\u00e9n incluir\u00e1 el plan de gastos, sin perjuicio de los \u00a0controles consagrados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar y liderar el trabajo de los funcionarios del CTI y de la Polic\u00eda \u00a0Judicial adscritos a la Unidad bajo su mando funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0y la No Repetici\u00f3n y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n sobre lo que sea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sin perjuicio de las facultades constitucionales del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, organizar y adelantar comit\u00e9s t\u00e9cnico-jur\u00eddicos de revisi\u00f3n de las \u00a0situaciones y los casos para la ejecuci\u00f3n de acciones en procura del desarrollo \u00a0efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Grupo de \u00a0An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n Nacional. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n contar\u00e1 \u00a0con un equipo de analistas, investigadores y fiscales capacitados para el \u00a0an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y seguimiento de casos de homicidios, crimen organizado \u00a0y violaciones a los derechos humanos relacionados con el objeto de la Unidad \u00a0Especial conforme lo establecido en la estructura org\u00e1nica del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este equipo es el \u00a0encargado de analizar el contexto nacional de victimizaci\u00f3n a DDH, movimientos \u00a0sociales y pol\u00edticos, as\u00ed como el que debe trabajar en las iniciativas \u00a0investigativas que se enfoquen en la caracterizaci\u00f3n de los grupos considerados \u00a0como sucesores del paramilitarismo, las estructuras \u00a0criminales y redes de apoyo que puedan ser responsables de impedir la \u00a0implementaci\u00f3n del proceso de paz y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera. Debe estar en capacidad de identificar din\u00e1micas nacionales o regionales \u00a0respecto de las agresiones a DDH, movimientos sociales, pol\u00edticos o implementadores del Acuerdo de Paz. Tambi\u00e9n puede proponer \u00a0reasignaciones o sugerir estrategias de litigio para apoyar la labor de \u00a0fiscales en regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Grupos destacados \u00a0en territorio. El\/la director(a), de acuerdo con los criterios territoriales y \u00a0materiales establecidos en el presente decreto, conformar\u00e1 grupos para \u00a0operaciones en territorio que sean necesarias. Los funcionarios que sean \u00a0designados para conformar estos grupos deber\u00e1n estar capacitados para realizar \u00a0an\u00e1lisis de los contextos regionales de violencia y las estructuras criminales \u00a0involucradas. Su funci\u00f3n principal es la de apoyar in sito a los fiscales y \u00a0polic\u00eda judicial que hayan asumido el conocimiento de las agresiones concretas. \u00a0Deber\u00e1n rendir informes de su actividad al coordinador territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos destacados en \u00a0territorio ser\u00e1n asignados por el\/la Director(a) por el tiempo que se requiera \u00a0en lugares donde, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente \u00a0Decreto, se evidencie una mayor ocurrencia de hechos victimizantes \u00a0contra Defensores(as) de Derechos Humanos, movimientos sociales o pol\u00edticos o \u00a0se permita concluir la existencia de actividades econ\u00f3micas que sustenten los \u00a0hechos o conductas plasmadas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Grupos \u00a0Itinerantes Los Grupos Itinerantes depender\u00e1n de los Grupos destacados en \u00a0territorio y ser\u00e1n esencialmente m\u00f3viles. Contar\u00e1n con la capacidad t\u00e9cnica \u00a0para la realizaci\u00f3n de actos urgentes o actividades investigativas \u00a0especializadas y concretas, en apoyo a los funcionarios competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Coordinadores territoriales. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n podr\u00e1 tener \u00a0coordinadores territoriales que ser\u00e1n destacados por el\/la Director(a) conforme \u00a0considere necesario para la coordinaci\u00f3n de los equipos que se encuentran en \u00a0regi\u00f3n. Los coordinadores territoriales tendr\u00e1n las siguientes funciones \u00a0generales, sin perjuicio de las que particularmente le sean asignadas por el\/la \u00a0Director(a) para el adecuado cumplimiento del objeto de la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Implementar en territorio, las estrategias y pol\u00edticas que para la \u00a0investigaci\u00f3n de homicidios y masacres, hechos o conductas que atenten contra \u00a0defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos pol\u00edticos o \u00a0personas que participan en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, y dem\u00e1s \u00a0funciones de la Unidad, que haya definido el\/la Director(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Director respecto de fen\u00f3menos locales de criminalidad relacionados \u00a0con el mandato de la Unidad, y comunicar informaci\u00f3n que ser\u00e1 relevante para la \u00a0elaboraci\u00f3n de contextos o situaciones por parte del nivel central de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apoyar el trabajo de las direcciones nacionales y seccionales que tengan a su \u00a0cargo investigaciones relacionadas con el objeto de la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comunicar a las autoridades territoriales competentes cuando conozca de la \u00a0posible comisi\u00f3n de conductas de orden disciplinario o fiscal con el fin de que \u00a0se inicien las investigaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Rendir informes peri\u00f3dicos sobre las actividades de los Grupos Territoriales al \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Gestionar con las autoridades locales, el efectivo acceso de las Grupos \u00a0Territoriales a la informaci\u00f3n que estas requieran para el pleno ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer espacios de articulaci\u00f3n territorial con autoridades locales, \u00a0polic\u00edas judiciales y dem\u00e1s entidades que sean necesarias para el ejercicio de \u00a0las funciones de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno Nacional, a petici\u00f3n de la Unidad, \u00a0solicitar\u00e1 a la Uni\u00f3n Europea el env\u00edo de una misi\u00f3n temporal de acompa\u00f1amiento \u00a0para fortalecer las capacidades de lucha contra el crimen organizado de la \u00a0Unidad y asegurar la adopci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas internacionales, sin \u00a0perjuicio de la cooperaci\u00f3n internacional adicional que pueda requerir la \u00a0Unidad a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Tendr\u00e1 di\u00e1logo y \u00a0permanente acompa\u00f1amiento de la segunda Misi\u00f3n de Naciones Unidas prevista en \u00a0el Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Priorizaci\u00f3n y criterios \u00a0para la focalizaci\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Priorizati\u00f3n. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n propondr\u00e1 \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n un Plan de Priorizaci\u00f3n Anual para aplicar \u00a0criterios objetivos en la focalizaci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Focalizaci\u00f3n \u00a0de recursos. Con el fin de cumplir las funciones asignadas, la Unidad Especial \u00a0de Investigaci\u00f3n seleccionar\u00e1 sus objetivos espec\u00edficos de acuerdo con \u00a0criterios territoriales y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Fortalecimiento de la administraci\u00f3n de justicia. Con el objetivo de contribuir \u00a0al fortalecimiento de la administraci\u00f3n de justicia en el territorio y hacer \u00a0frente a las agresiones contra defensores(as) de derechos humanos, miembros de \u00a0movimientos sociales y pol\u00edticos, la Unidad Especial deber\u00e1 garantizar su \u00a0presencia en territorio a trav\u00e9s de las unidades descritas en los art\u00edculos \u00a0precedentes, de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Criterios \u00a0territoriales de selecci\u00f3n de objetivos. Para la selecci\u00f3n de los territorios \u00a0en que intervendr\u00e1 la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta por lo menos los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Municipios con mayor \u00a0n\u00famero de agresiones a defensores(as) de derechos humanos, miembros de \u00a0movimientos sociales y pol\u00edticos, incluidos los integrantes del nuevo partido \u00a0pol\u00edtico que surjan del tr\u00e1nsito a la actividad pol\u00edtica legal de las FARC-EP e \u00a0implementadores del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Municipios y territorios rurales vulnerables en el posconflicto, incluidas las \u00a0Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n o los \u00a0espacios donde se realice la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Municipios con mayor riesgo de corrupci\u00f3n y cooptaci\u00f3n en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Capacidad institucional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Criterio \u00a0material de selecci\u00f3n de objetivos. El criterio material hace referencia al \u00a0tipo de casos, situaciones o hechos que pueden ser objeto de la competencia de \u00a0la Unidad Especial. Como pautas de competencia pueden ser tenidas en cuenta el \u00a0tipo de conducta y el sujeto pasivo, as\u00ed como el sujeto activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Tipo de Conducta \u00a0y sujeto pasivo. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n adelantar\u00e1 y\/o apoyar\u00e1 las \u00a0investigaciones que correspondan a violaciones a los derechos humanos, \u00a0especialmente homicidios y amenazas cometidas contra defensores(as) de derechos \u00a0humanos, miembros de organizaciones sociales o pol\u00edticas, hechos o conductas \u00a0que afectan la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, sin perjuicio de que \u00a0intervenga en la investigaci\u00f3n de otro tipo de delitos cuando estos se \u00a0relacionen de manera determinante con aquellas agresiones. Para estos efectos, \u00a0la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n podr\u00e1 tener en cuenta los informes o \u00a0denuncias de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, el sistema de \u00a0alertas tempranas y las reportadas por las organizaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Criterios adicionales. Adem\u00e1s de \u00a0los criterios propuestos en los art\u00edculos precedentes, la Unidad Especial podr\u00e1 \u00a0tener en cuenta otros adicionales como las condiciones de vulnerabilidad ola \u00a0pertenencia a grupos poblacionales afectados por patrones hist\u00f3ricos de \u00a0discriminaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Dar\u00e1 prioridad a casos que versen sobre \u00a0agresiones a mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sujeto \u00a0activo. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 adem\u00e1s como criterio de \u00a0selecci\u00f3n, la calidad del sujeto perpetrador. Podr\u00e1 priorizar aquellos casos en \u00a0los que se pueda inferir razonablemente la participaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales o sus redes de apoyo, servidores p\u00fablicos, sin que ello excluya otro \u00a0tipo de sujetos activos, autores de las conductas descritas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Presupuesto \u00a0de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. Para garantizar su desempe\u00f1o con altos \u00a0est\u00e1ndares de eficiencia, se dispondr\u00e1 de recursos y presupuesto suficientes \u00a0para su funcionamiento. La financiaci\u00f3n para el funcionamiento de la Unidad \u00a0provendr\u00e1 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos \u00a0ser\u00e1 de obligatoria inclusi\u00f3n en el presupuesto anual de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n que ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso y de destinaci\u00f3n especifica para la Unidad. Los recursos se ejecutar\u00e1n seg\u00fan \u00a0el plan que establezca su Director\/a, sin perjuicio de los controles \u00a0establecidos legalmente. La Unidad podr\u00e1 solicitar fondos extraordinarios al \u00a0Estado o a la cooperaci\u00f3n internacional y en este \u00faltimo caso podr\u00e1 negociar y \u00a0recibir fondos internacionales para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reorganizaci\u00f3n \u00a0administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificar el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 2. \u00a0ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Fiscal\u00eda Delegada \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0y Estrategia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas y \u00a0Estrategia Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Articulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Direcci\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Direcci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Direcci\u00f3n de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Direcci\u00f3n de Control \u00a0Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Direcci\u00f3n del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Direcci\u00f3n de Altos Estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra \u00a0defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos \u00a0o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las \u00a0organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Delegada contra la \u00a0Criminalidad Organizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n \u00a0y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0Organizaciones Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Delegada para las \u00a0Finanzas Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Lavado de Activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Investigaciones Financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Direcciones Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas y de Seguridad \u00a0Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Secci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n \u00a0y An\u00e1lisis para la Seguridad Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Apoyo a la Comisi\u00f3n de Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Subdirecciones \u00a0Regionales de Apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rganos y Comit\u00e9s de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidades Adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Establecimiento P\u00fablico -Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias\u00a0 Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 organizar, de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales y determinar las \u00a0Secciones de Fiscal\u00edas y Seguridad Ciudadana, Secciones de Polic\u00eda Judicial y \u00a0Secciones de Atenci\u00f3n al Usuario, que se requieran para fortalecer la gesti\u00f3n \u00a0investigativa y mejorar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n, determinar\u00e1 el n\u00famero de Subdirecciones Regionales \u00a0de Apoyo, su ubicaci\u00f3n, sede y jurisdicci\u00f3n, en concordancia con las \u00a0necesidades e intereses de la Entidad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02407 de 2017, FGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificar el \u00a0art\u00edculo 6 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 6. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE POLITICAS Y ESTRATEGIA. La Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n en su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica del Estado en materia \u00a0criminal y en la presentaci\u00f3n de proyectos de ley al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas, lineamientos y estrategias dirigidos a \u00a0la operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar los estudios y \u00a0las investigaciones que sustenten la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia \u00a0criminal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer al Fiscal General de la Naci\u00f3n, pol\u00edticas y directrices de \u00a0interpretaci\u00f3n y\/o de orientaci\u00f3n para asegurar el ejercicio eficiente y \u00a0coherente de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impartir orientaciones para la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0de inter\u00e9s o con incidencia en la Entidad, de conformidad con los lineamientos \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Evaluar los resultados de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0inter\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y proponer los insumos para el \u00a0ajuste y la redefinici\u00f3n de las mismas, en aras del cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la entidad, y con el \u00a0apoyo de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, la elaboraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del direccionamiento estrat\u00e9gico y la prospectiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar, con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, la \u00a0metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n de las \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como para el monitoreo de \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Construir y aplicar, con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, \u00a0los indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o misional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y hacerlos p\u00fablicos al menos una vez al a\u00f1o, a \u00a0trav\u00e9s de un informe de desempe\u00f1o misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo y la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Comunicaciones, la estrategia de datos de la \u00a0entidad, de tal forma que los procesos misionales y administrativos, el manejo \u00a0y el an\u00e1lisis de los datos, las aplicaciones computacionales y la \u00a0infraestructura, est\u00e9n alineados con los objetivos estrat\u00e9gicos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir la adopci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades involucradas en la ejecuci\u00f3n del Sistema Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dise\u00f1ar y proponer mecanismos de mediaci\u00f3n y programas de justicia \u00a0restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de mecanismos de articulaci\u00f3n \u00a0y colaboraci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las diferentes \u00a0Entidades p\u00fablicas nacionales y privadas, que puedan prestar apoyo en el \u00a0desarrollo de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Asesorar \u00a0a las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el desarrollo \u00a0de las funciones relacionadas con los temas de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar planes y proyectos para la aproximaci\u00f3n estrat\u00e9gica a la \u00a0carga laboral de la entidad, incluyendo la pol\u00edtica de priorizaci\u00f3n de la \u00a0persecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proponer, para adopci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, protocolos para la \u00a0investigaci\u00f3n y el ejercicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Proyectar para el Fiscal General de la Naci\u00f3n, los instructivos o reglamentos \u00a0que le corresponda expedir en desarrollo del principio de unidad de gesti\u00f3n y \u00a0jerarqu\u00eda, que aplicar\u00e1 para todas las unidades y dependencias de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aplicar las \u00a0directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificar el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 7. \u00a0SUBDIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. La Subdirecci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Estrategia Institucional cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar la informaci\u00f3n sobre el comportamiento delictivo del pa\u00eds y adelantar \u00a0estudios e investigaciones que apoyen al Fiscal General de la Naci\u00f3n en su \u00a0participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado en materia criminal y \u00a0en la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley que se presenten al 2. Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proponer \u00a0los lineamientos, directrices de interpretaci\u00f3n y\/o de orientaci\u00f3n, para la \u00a0ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de inter\u00e9s o incidencia en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer las estrategias para la implementaci\u00f3n transversal de un enfoque diferencial \u00a0en las pol\u00edticas internas y p\u00fablicas fomentadas en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Hacer seguimiento al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal y prevenci\u00f3n del \u00a0delito y las dem\u00e1s que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar el estudio y an\u00e1lisis de los proyectos de ley que se presenten en temas \u00a0de inter\u00e9s para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar diagn\u00f3sticos de la normativa vigente que incidan en el dise\u00f1o y \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas instauradas al interior de la Fiscal\u00eda y proponer \u00a0nuevas iniciativas legislativas o modificaciones a las mismas cuando a ello \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer estrategias y acciones para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los \u00a0temas de competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Aplicar \u00a0las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o por el Director de \u00a0Pol\u00edticas y Estrategia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 7A al Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 7A. \u00a0SUBDIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICA CRIMINAL Y ARTICULACI\u00d3N. La Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Articulaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y aplicar mecanismos que permitan intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0colaboraci\u00f3n y actuaciones conjuntas entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0las diferentes Entidades nacionales p\u00fablicas y privadas que puedan prestar \u00a0apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Naci\u00f3n se \u00a0presenten al Congreso de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Unificar criterios y procedimientos internos para la articulaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con las Entidades que desarrollan funciones o \u00a0actividades que inciden en su misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Generar y participar en espacios de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los \u00a0organismos y Entidades que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las \u00a0funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los lineamientos y directrices \u00a0para la articulaci\u00f3n de \u00e9stas con los organismos y Entidades que cumplan \u00a0funciones o actividades que incidan en la misi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificar las problem\u00e1ticas del Sistema Penal Acusatorio y proponer y \u00a0adelantar acciones de soluci\u00f3n a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer estrategias e impartir lineamientos para utilizar de manera eficiente \u00a0los recursos a disposici\u00f3n del Sistema Penal para alcanzar \u00f3ptimos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Generar, proponer y participar en espacios de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los \u00a0organismos y Entidades involucradas en la ejecuci\u00f3n del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar mecanismos \u00a0para que los fiscales, en forma coordinada con los jueces de control de \u00a0garant\u00edas, efect\u00faen la recolecci\u00f3n &#8216;y preservaci\u00f3n de evidencias que puedan \u00a0servir como pruebas anticipadas en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Fomentar \u00a0la cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n con las Entidades p\u00fablicas para \u00a0dinamizar y responder a las necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de \u00a0su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Aplicar \u00a0las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal General de la Naci\u00f3n o por el Director de \u00a0Pol\u00edtica y Estrategia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificar el \u00a0art\u00edculo 8 del Decreto Ley 016 de \u00a02014 en el sentido de Transformar la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, en la \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 8. DIRECCI\u00d3N \u00a0DE PLANEACI\u00d3N Y DESARROLLO. La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar, planificar y adoptar un modelo de gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n en \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y \u00a0lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y \u00a0los protocolos adoptados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico y la prospectiva de la Fiscal\u00eda y, \u00a0una vez aprobado, asesorar su implementaci\u00f3n y hacerle seguimiento en lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar los estudios sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Entidad y \u00a0proponer los ajustes a la estructura, ala planta de personal y a las escalas \u00a0salariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir y monitorear la implementaci\u00f3n de la arquitectura institucional en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y procedimientos para el \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia, en el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda \u00a0para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n de las \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como para el monitoreo de \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia, en la construcci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de los indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o misional \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y hacerlos p\u00fablicos al menos una vez al \u00a0a\u00f1o, a trav\u00e9s de un informe de desempe\u00f1o misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las \u00a0modificaciones a que haya lugar ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Gestionar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda y tramitar su inclusi\u00f3n \u00a0en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Ejecutiva y con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Entidad, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y monitorear \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar a las diferentes dependencias de la Entidad en la formulaci\u00f3n de \u00a0planes, proyectos y programas de inversi\u00f3n y presentarlos ante las instancias \u00a0correspondientes para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar en el \u00a0proceso de administraci\u00f3n del riesgo de la Entidad y consolidar el mapa de \u00a0riesgos institucional con la informaci\u00f3n que le brinden los l\u00edderes de los \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00a0\u00edndices e indicadores necesarios para un adecuado control de la gesti\u00f3n y de \u00a0los planes de acci\u00f3n de la Entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Asesorar, \u00a0consolidar y acompa\u00f1ar a las diferentes \u00e1reas en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar e implementar \u00a0los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda dise\u00f1ada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Aplicar \u00a0las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Resoluci\u00f3n \u00a024 de 2017, FGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificar el \u00a0art\u00edculo 9 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 9. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS. La Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n, en la definici\u00f3n y formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, lineamientos y directrices de interpretaci\u00f3n en los temas \u00a0constitucionales y legales que afecten o involucren los objetivos misionales de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategia en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n jur\u00eddica que se requiera para \u00a0sustentar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia criminal, en desarrollo de \u00a0las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en asuntos \u00a0jur\u00eddicos y emitir los conceptos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisar ios documentos asignados por el Despacho del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer directrices y estrategias de defensa en las acciones constitucionales \u00a0y demandas de constitucionalidad que \u00edmpacten los \u00a0asuntos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para ser adoptadas por el Fiscal \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar el estudio y an\u00e1lisis de constitucionalidad de los proyectos de ley \u00a0relacionados con los objetivos, misi\u00f3n y funciones de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir e implementar la relator\u00eda de jurisprudencia de inter\u00e9s y que se \u00a0requiera para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Hacer seguimiento al tr\u00e1mite de los proyectos de ley y actos legislativos que \u00a0cursen ante el Congreso de la Rep\u00fablica y que tengan incidencia en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Representar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante poder conferido por el \u00a0Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales, \u00a0extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer acciones y estrategias de defensa judicial en las que la Fiscal\u00eda sea \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar \u00a0cumplimiento a las sentencias y conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proyectar los actos administrativos para el reconocimiento y pago de las \u00a0sentencias y conciliaciones, de acuerdo con la liquidaci\u00f3n que adelante la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Gestionar la recuperaci\u00f3n de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la \u00a0Entidad, a trav\u00e9s del proceso coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Mantener la unidad de criterio jur\u00eddico en la Entidad en la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley para la prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Delegar en las coordinaciones y jefaturas de departamento, que para el efecto \u00a0cree el Fiscal General de la Naci\u00f3n, las funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificar el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto Ley 016 de \u00a02014 en lo referente a la denominaci\u00f3n de La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Comunicaciones, Prensa y Protocolo, la cual se denominar\u00e1 Direcci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, y cumplir\u00e1 las funciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificar el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto Ley 016 de \u00a02014 en lo referente a la denominaci\u00f3n de La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Internacional, la cual se denominar\u00e1 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, y \u00a0cumplir\u00e1 las funciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Adicionar el \u00a0numeral 10 al art\u00edculo 14 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;10. Verificar que \u00a0todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que \u00a0imparta el Fiscal General en desarrollo del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0aplicar el r\u00e9gimen sancionatorio cuando sea el \u00a0caso.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 14A al Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14A. \u00a0DIRECCI\u00d3N DEL CUERPO T\u00c9CNICO DE INVESTIGACI\u00d3N (CTI). La Direcci\u00f3n del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, directrices y \u00a0lineamientos para el ejercicio de las actividades investigativas y la funci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial que cumplen de manera permanente o transitoria otros organismos y \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear, dirigir y controlar, en coordinaci\u00f3n con el Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, las funciones de polic\u00eda judicial de los grupos que \u00a0conforme la Direcci\u00f3n para adelantar las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0materia de investigaci\u00f3n criminal, servicios forenses y de gen\u00e9tica y en la \u00a0administraci\u00f3n de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y judicial que se requiera para la \u00a0investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar el \u00a0an\u00e1lisis criminal para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el ejercicio de sus \u00a0funciones, cuando estas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Administrar y mantener actualizado el Registro \u00danico de Asuntos de Polic\u00eda \u00a0Judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con los protocolos \u00a0adoptados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir y coordinar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre los distintos organismos de investigaci\u00f3n, de seguridad e \u00a0inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo de operaciones contra la delincuencia, y bajo las directrices del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. Cuando se trate de organismos internacionales, el \u00a0intercambio se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir e implementar, en el desarrollo de sus competencias, las pol\u00edticas de \u00a0aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir, administrar y controlar en el marco de la Constituci\u00f3n y la Ley, el \u00a0sistema de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones que ordene la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Liderar y prestar apoyo t\u00e9cnico-cient\u00edfico en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0organismos de polic\u00eda judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen \u00a0los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias, metodolog\u00edas, protocolos de \u00a0investigaci\u00f3n, servicios forenses y de gen\u00e9tica, que adopte el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento \u00a0de las funciones y competencias de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Proponer, en coordinaci\u00f3n con las dependencias que cumplan funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, las metodolog\u00edas y protocolos de investigaci\u00f3n, para aprobaci\u00f3n del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar, en el marco \u00a0de sus competencias, a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia en el an\u00e1lisis de \u00a0la informaci\u00f3n que se requiera para sustentar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en \u00a0materia criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Consolidar, analizar y clasificar la informaci\u00f3n de las investigaciones \u00a0adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que est\u00e9n bajo \u00a0su dependencia, y remitirla a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Proponer, liderar y mantener canales de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias misionales de la Entidad, en especial con las que cumplan \u00a0funciones de polic\u00eda judicial, o relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Administrar los \u00a0laboratorios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a nivel nacional e implementar \u00a0y proponer los protocolos para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Dirigir, controlar y evaluar el desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n de las dependencias de \u00a0investigaciones y criminalistica a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Dirimir, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley, los conflictos de \u00a0competencia que se presenten entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0organismos que desempe\u00f1en funciones de Polic\u00eda Judicial, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar con otros organismos que \u00a0ejerzan funciones de polic\u00eda judicial la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de articulaci\u00f3n que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos \u00a0en el desarrollo de la investigaci\u00f3n penal, as\u00ed como para la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en la materia, a partir del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Elaborar e \u00a0implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con \u00a0la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.Aplicar \u00a0las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 14B al Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14B. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en materia de protecci\u00f3n y asistencia social para servidores de la \u00a0Fiscal\u00eda, v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal, cuando \u00a0estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresi\u00f3n a sus derechos, por \u00a0causa de la intervenci\u00f3n en un proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y administrar el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, \u00a0Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda de que trata la Ley 418 de 1997 y las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual \u00a0podr\u00e1 requerir apoyo a la Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el desarrollo de programas de asistencia \u00a0a v\u00edctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y \u00a0procesos que sean de conocimiento de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas \u00a0por parte del Programa de Protecci\u00f3n a Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el \u00a0Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5, Adelantar programas y \u00a0proyectos interinstitucionales y gestionar la celebraci\u00f3n de convenios o \u00a0memorandos de entendimiento con otros programas de protecci\u00f3n y asistencia a \u00a0extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace \u00a0parte el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ex-fiscales Generales de la Naci\u00f3n, su familia \u00a0y sus bienes, previo estudio de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protecci\u00f3n implementadas, \u00a0que respondan a los lineamientos otorgados por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de \u00a0trabajo que organice la Direcci\u00f3n en otras ciudades para el cumplimiento del \u00a0objetivo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonom\u00eda, las medidas de \u00a0protecci\u00f3n o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la \u00a0participaci\u00f3n del testigo o la v\u00edctima dentro de la indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o \u00a0proceso penal; asimismo, decidir\u00e1, con autonom\u00eda, la vinculaci\u00f3n, \u00a0desvinculaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de los beneficiarios Programa de Protecci\u00f3n a \u00a0Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protecci\u00f3n a \u00a0Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscal\u00eda \u00a0y mantenerlos bajo estricta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las dependencias de la Entidad \u00a0en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Adicionar el art\u00edculo 14C al Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 14C. DIRECCI\u00d3N DE ALTOS \u00a0ESTUDIOS. La Direcci\u00f3n de Altos Estudios cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar con el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de las necesidades de capacitaci\u00f3n y la definici\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas que orienten la formulaci\u00f3n del plan institucional de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular el plan institucional de capacitaci\u00f3n y gestionarlo ante el Comit\u00e9 de \u00a0Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar los programas de educaci\u00f3n para el trabajo en la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos de calidad de este sector de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ofrecer cursos de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin \u00a0de satisfacer las necesidades de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los servidores de \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las alianzas \u00a0y convenios con otros centros educativos nacionales o internacionales y con \u00a0agencias que ofrezcan iniciativas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de empleados y \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar la implementaci\u00f3n de programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los \u00a0servidores de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar investigaciones acad\u00e9micas aplicadas que complementen las actividades \u00a0educativas de los cursos de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, o \u00a0que permitan producir el conocimiento necesario para mejorar el desempe\u00f1o de \u00a0las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desarrollar los programas de formaci\u00f3n sobre garant\u00edas de seguridad y lucha \u00a0contra las organizaciones y conductas criminales que pongan en riesgo la \u00a0implementaci\u00f3n o estabilidad del Acuerdo Final de Paz, dirigidos a los \u00a0funcionarios de Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de acuerdo con pleno cumplimiento \u00a0de los lineamientos de calidad de este sector de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Elaborar y mantener actualizado el registro de los discentes, de las \u00a0capacitaciones y de docentes de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Expedir las constancias sobre las capacitaciones impartidas, cuando le sean \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Aplicar \u00a0las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n,&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas Nacionales se denominar\u00e1 Delegada contra la Criminalidad \u00a0Organizada y cumplir\u00e1 las funciones del art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Adicionar \u00a0los numerales 18, 19, 20, 21 y 22 al art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;18. Dirigir, \u00a0coordinar, articular y controlar el desarrollo de la funci\u00f3n investigativa y \u00a0acusatoria en las Direcciones a su cargo, as\u00ed como en los casos y\/o situaciones \u00a0que le sean asignados, seg\u00fan los lineamientos de priorizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n \u00a0de contextos, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Articular y coordinar el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda Judicial, sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Dise\u00f1ar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y \u00a0directrices del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n en \u00a0los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n (CTI) y las dem\u00e1s dependencias de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que cumplan funciones de Polic\u00eda Judicial Especializada, las \u00a0metodolog\u00edas y protocolos de investigaci\u00f3n para aprobaci\u00f3n del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Coordinar y hacer seguimiento a la gesti\u00f3n y a la incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, directivas, metodolog\u00edas y protocolos que adopte el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n para el desarrollo de las funciones de Polic\u00eda Judicial, y \u00a0presentar informes peri\u00f3dicos y recomendaciones al Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Adicionar el art\u00edculo 17A al Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 17A. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE APOYO A LA INVESTIGACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD \u00a0ORGANIZADA. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, \u00a0con el fin de consolidar una estrategia jur\u00eddica e investigativa integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar barras acad\u00e9micas con el fin de discutir problemas jur\u00eddicos \u00a0doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado \u00a0cumplimiento de las funciones de la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar investigaciones anal\u00edticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la \u00a0acci\u00f3n penal sobre casos o situaciones pr\u00edorizados \u00a0por el Comit\u00e9 Nacional de Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos o asignados por \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, por la Delegada contra la \u00a0Criminalidad Organizada o por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificar el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 18. \u00a0DELEGADA PARA LAS FINANZAS CRIMINALES. Corresponde a la Delegada para las \u00a0Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades de investigaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis criminal de los hechos que revistan caracter\u00edsticas de delitos en \u00a0materia econ\u00f3mica y financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o \u00a0transnacional. Entre otras, adelantar\u00e1 las investigaciones de las siguientes formas \u00a0de criminalidad: (i) financiaci\u00f3n del terrorismo, (ii) \u00a0criminalidad financiera y burs\u00e1til, (iii) \u00a0criminalidad tributaria y aduanera (iv) lavado de \u00a0activos y (y) extinci\u00f3n del derecho de dominio. Para tales efectos cumplir\u00e1 las \u00a0funciones previstas en el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificar el art\u00edculo 19 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 19. \u00a0DIRECCIONES ESPECIALIZADAS. La Delegada contra la Criminalidad Organizada y la \u00a0Delegada para las Finanzas Criminales tendr\u00e1n las siguientes Direcciones \u00a0Especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Delegada contra la Criminalidad \u00a0Organizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Organizaciones Criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DirecCi\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Delegada para las Finanzas Criminales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Investigaciones Financieras&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las \u00a0Direcciones de Fiscal\u00edas Nacionales Especializadas se denominar\u00e1n Direcciones \u00a0Especializadas y cumplir\u00e1n las funciones del art\u00edculo 20 del Decreto Ley 016 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Adicionar \u00a0los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 al art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto Ley 016 de \u00a02014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;13. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las diversas formas \u00a0de delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional \u00a0incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Planear, ejecutar y controlar las funciones de polic\u00eda judicial a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0materia de investigaci\u00f3n criminal y en la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0y judicial que se requiera para la investigaci\u00f3n penal, en los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Hacer an\u00e1lisis criminal, en el \u00e1mbito de su competencia, para apoyar el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Crear y coordinar grupos especializados de investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia que respondan a las l\u00edneas de investigaci\u00f3n a su cargo, bajo los \u00a0lineamientos del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Apoyar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las \u00a0dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el ejercicio de sus \u00a0funciones, cuando estas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Asuntos de Polic\u00eda \u00a0Judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Adelantar el intercambio de informaci\u00f3n entre los distintos organismos de \u00a0investigaci\u00f3n, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional y \u00a0entre las distintas entidades p\u00fablicas y privadas, para la programaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Implementar en el desarrollo de sus competencias las pol\u00edticas de aseguramiento \u00a0y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir, coordinar y controlar en el \u00a0desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o \u00a0grupos a su cargo, la incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0estrategias, metodolog\u00edas, protocolos de investigaci\u00f3n que adopte el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Mantener canales de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) y con las dependencias de la entidad, en \u00a0especial con las que cumplan funciones de polic\u00eda judicial o \u00a0relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y actuaciones, en materia de \u00a0finanzas criminales que le sean asignadas por recomendaci\u00f3n del respectivo \u00a0comit\u00e9 de priorizaci\u00f3n o directamente por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0los lineamientos de priorizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de contextos, cuando haya \u00a0lugar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana se denominar\u00e1 Delegada para la \u00a0Seguridad Ciudadana y cumplir\u00e1 las funciones del art\u00edculo 29 del Decreto Ley 016 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificar el \u00a0art\u00edculo 30 en el sentido de Transformar la Subdirecci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas y Usuarios, en la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 30. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y ASIGNACIONES. La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones \u00a0tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, metodolog\u00edas y protocolos en materia de atenci\u00f3n a usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, coordinar, controlar y hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, metodolog\u00edas y los protocolos adoptados por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para la atenci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de filtros y asignaciones \u00a0en la recepci\u00f3n de denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar, implementar y adelantar programas de orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para \u00a0la atenci\u00f3n a v\u00edctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimizaci\u00f3n, de acuerdo a cada tipo de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impartir lineamientos para la conformaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0centros integrales de atenci\u00f3n y de orientaci\u00f3n ciudadana o de otros modelos de \u00a0atenci\u00f3n, con el fin de garantizar la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas y la recepci\u00f3n \u00a0de denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Consolidar y clasificar la informaci\u00f3n acerca de los usuarios y las denuncias \u00a0recibidas, y remitirla a la Direcci\u00f3n Nacional de Pol\u00edticas P\u00fablicas y \u00a0Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales y de Seguridad \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Hacer seguimiento al funcionamiento de los modelos de atenci\u00f3n implementados al \u00a0interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y presentar los informes que le \u00a0sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantener canales de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las dependencias de la \u00a0entidad para la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas y protocolos \u00a0en materia de atenci\u00f3n a v\u00edctimas y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Administrar el registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar los mecanismos para la medici\u00f3n de la satisfacci\u00f3n de los \u00a0usuarios, hacer el seguimiento a la implementaci\u00f3n a nivel nacional, consolidar \u00a0los resultados y proponer, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Seccionales, las \u00a0acciones de mejora correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar los lineamientos para la atenci\u00f3n de quejas y reclamos en \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar e implementar los planes de acci\u00f3n anuales en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefisca \u00a0General de la Naci\u00f3n o por el Director Nacional de Seccionales y Seguridac Ciudadana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a03349 de 2017, FGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificar el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, en el sentido que la Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de \u00a0Seguridad Ciudadana se denominar\u00e1 Secci\u00f3n de Fiscal\u00edas y de Seguridad \u00a0Ciudadana, estar\u00e1 a cargo del servidor designado por el Fiscal General y \u00a0cumplir\u00e1 las funciones consignadas en el art\u00edculo 33 del Decreto Ley 016 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificar el \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, en el sentido que la Subdirecci\u00f3n Seccional de Polic\u00eda Judicial CTI \u00a0se denominar\u00e1 Secci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial, estar\u00e1 a cargo del servidor \u00a0designado por el Fiscal General, y cumplir\u00e1 las funciones consignadas en el \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto Ley 016 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificar el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, en el sentido que la Subdirecci\u00f3n Seccional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y \u00a0Usuarios se denominar\u00e1 Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n a Usuarios, estar\u00e1 a cargo del \u00a0servidor designado por el Fiscal General y cumplir\u00e1 las funciones consignadas \u00a0en el art\u00edculo 35 del Decreto Ley 016 de \u00a02014.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Adicionar el art\u00edculo 35A al Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 35A. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE APOYO A LA INVESTIGACI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis para la \u00a0Seguridad Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, \u00a0con el fin de consolidar una estrategia jur\u00eddica e investigativa integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar barras acad\u00e9micas con el fin de discutir problemas jur\u00eddicos \u00a0doctrinales, jur\u00edsprudenciales y de casos, relevantes \u00a0para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0investigaciones anal\u00edticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acci\u00f3n \u00a0penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Priorizaci\u00f3n de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar e irnplementar los planes de acci\u00f3n en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con la metodolog\u00eda dise\u00f1ada para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, por la Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana o por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificar el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 36. La \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s de su coordinador, \u00a0la Delegada para la Seguridad Ciudadana, la Delegada Contra la Criminalidad \u00a0Organizada, la Delegada para las Finanzas Criminales, las Direcciones \u00a0Especializadas y las Direcciones Seccionales podr\u00e1n autorizar la utilizaci\u00f3n de \u00a0agentes encubiertos y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la \u00a0dependencia correspondiente, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificar el art\u00edculo 37 del Decreto Ley 016 de \u00a02014 en lo referente a la denominaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Apoyo a \u00a0la Gesti\u00f3n, la cual se denominar\u00e1 Direcci\u00f3n Ejecutiva y cumplir\u00e1 las funciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 37 del Decreto Ley 016 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Adicionar el \u00a0numeral 15 al art\u00edculo 38 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;15. Tramitar los \u00a0nombramientos y traslados de todos los servidores de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, cuya designaci\u00f3n o traslado corresponder\u00e1 al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Adicionar el \u00a0numeral 15 al art\u00edculo 43 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, e cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;15. Manejar el \u00a0archivo de las resoluciones de asignaci\u00f3n especial, variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n, \u00a0delegaci\u00f3n y designaci\u00f3n. As\u00ed mismo, proyectar para la firma del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n las resoluciones sobre la misma materia respecto de todas las \u00a0investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 43A al Decreto Ley 016 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 43A. \u00a0SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n para la administraci\u00f3n de las Direcciones Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutare implementar en las Direcciones Seccionales respectivas, los programas \u00a0y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico, gesti\u00f3n \u00a0documental y servicios administrativos, de conformidad con los lineamientos \u00a0impartidos por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de las \u00a0Direcciones Seccionales respectivas, el Plan Anual de Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suministrar al Director Ejecutivo, la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0estados contables y de ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente a las \u00a0Direcciones Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales \u00a0respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como f\u00edsicos, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n \u00a0y desarrollo, de conformidad con la delegaci\u00f3n respectiva y los lineamientos y \u00a0directrices impartidas por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Implementar en las Direcciones Seccionales respectivas los modelos de gesti\u00f3n, \u00a0de administraci\u00f3n, de evaluaci\u00f3n de personal y la pol\u00edtica de est\u00edmulos \u00a0adoptados para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n de la planta de personal de las Direcciones \u00a0Seccionales respectivas y reportar peri\u00f3dicamente al Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Registrar en las historias laborales de los servidores de las Direcciones \u00a0Seccionales respectivas las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones \u00a0que impliquen declaraci\u00f3n de responsabilidad penal o privaci\u00f3n de la libertad y \u00a0las de responsabilidad penal que le sean reportadas, con el fin de informar al \u00a0nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Custodiar \u00a0y actualizar las historias laborales de los servidores de las Direcciones \u00a0Seccionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y controlar las actividades y \u00a0procesos de contrataci\u00f3n administrativa y suscribir los actos y contratos \u00a0requeridos para el buen funcionamiento de las Direcciones Seccionales \u00a0respectivas, de conformidad con la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar e \u00a0implementar los planes de acci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, de acuerdo con \u00a0la metodolog\u00eda dise\u00f1ada por la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Integral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0la ley o delegadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o por el Director \u00a0Ejecutivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificar la denominaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Gerencia y de Coordinaci\u00f3n Interna previsto en los art\u00edculos 47 y \u00a048 del Decreto Ley 016 de \u00a02014, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Comit\u00e9 Directivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nomenclatura de cargos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificar el art\u00edculo 4 \u00a0del Decreto Ley 017 de \u00a02014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4. Nivel Asesor. El \u00a0nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y \u00a0asesorar directamente a los empleados p\u00fablicos del nivel Directivo de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Seg\u00fan su complejidad y competencias exigidas les \u00a0puede corresponder funciones de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de secciones, \u00a0unidades o grupos internos de trabajo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Suprimir de la \u00a0nomenclatura del nivel directivo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0siguiente denominaci\u00f3n de empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVELY DENOMINACi\u00d3N \u00a0 \u00a0DEL EMPLEO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSEJERO JUDICIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR SECCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Adicionar la nomenclatura del nivel directivo y asesor de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n con las siguientes denominaciones de empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0 \u00a0DIRECTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR \u00a0 \u00a0EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECTOR \u00a0 \u00a0REGIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0 \u00a0ASESOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR \u00a0 \u00a0EXPERTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR \u00a0 \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El empleo de Director Ejecutivo \u00a0tendr\u00e1 los mismos requisitos y la misma remuneraci\u00f3n que por todo concepto \u00a0percibe el Director Estrat\u00e9gico II. El empleo de Delegado tendr\u00e1 los mismos \u00a0requisitos y la misma remuneraci\u00f3n que por todo concepto percibe el Director \u00a0Nacional II. El empleo de Asesor Experto tendr\u00e1 los mismos requisitos y la \u00a0misma remuneraci\u00f3n que por todo concepto percibe el Director Nacional I. El \u00a0empleo de Asesor III tendr\u00e1 los mismos requisitos del Asesor II m\u00e1s un (1) a\u00f1o \u00a0adicional de experiencia y la misma remuneraci\u00f3n que por todo concepto percib\u00eda \u00a0el Subdirector Seccional. El empleo de Subdirector Regional tendr\u00e1 los mismos \u00a0requisitos y la misma remuneraci\u00f3n que por todo concepto percib\u00eda el \u00a0Subdirector Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n efectuar\u00e1 los ajustes que se requieran al Manual de Funciones y \u00a0Requisitos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planta de cargos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Supresi\u00f3n de empleos. Suprimir \u00a0de la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los siguientes \u00a0cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Creaci\u00f3n de empleos. Crear los \u00a0siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Creaci\u00f3n de cargos para la \u00a0Unidad Especial de Investigaci\u00f3n. Crear siguientes cargos en la planta de \u00a0personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleos \u00a0creados en el presente art\u00edculo, son de dedicaci\u00f3n exclusiva para cumplir las \u00a0funciones de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y, en consecuencia, en estos \u00a0cargos no proceder\u00e1 la incorporaci\u00f3n de servidores cuyos empleos sean \u00a0efectivamente suprimidos en el presente Decreto Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62. Continuidad \u00a0en el servicio. Los servidores continuar\u00e1n desempe\u00f1ando las funciones del \u00a0empleo en el cual est\u00e1n nombrados y devengando la remuneraci\u00f3n asignada a \u00a0\u00e9stos, hasta tanto se produzca su incorporaci\u00f3n, un nuevo nombramiento o se les \u00a0comunique la supresi\u00f3n de sus cargos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n efectiva de los cargos de los \u00a0servidores que tienen causada la pensi\u00f3n, se efectuar\u00e1 una vez ingresen en \u00a0n\u00f3mina de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 62: Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-13 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63. Planta \u00a0global y flexible de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. La planta de cargos \u00a0adoptada para cada \u00e1rea de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es global y flexible \u00a0y, por lo tanto, el Fiscal General de la Naci\u00f3n se encuentra facultado para \u00a0distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de \u00e9stas, de conformidad \u00a0con las necesidades del servicio, los planes, estrategias y los programas de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64. \u00a0Incorporaciones y movimientos de personal. Las incorporaciones y movimientos de \u00a0personal que se realicen como resultado de la modificaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no generar\u00e1n para los servidores \u00a0que ostenten derechos de carrera su p\u00e9rdida o desmejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Carrera, la misma se efectuar\u00e1 de oficio \u00a0por la Subdirecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los servidores que se \u00a0les suprima el empleo de Asistente de Fiscal 1 y sean nombrados en cargos de \u00a0T\u00e9cnico II, no se les exigir\u00e1n requisitos adicionales a los acreditados al \u00a0momento de su posesi\u00f3n y devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n que se establezca para el \u00a0empleo en el cual sean nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Referencias \u00a0normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la \u00a0Fiscal\u00eda que exist\u00edan antes de la expedici\u00f3n del presente Decreto Ley, debe \u00a0entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional \u00a0contenida en este Decreto, de conformidad con las funciones y competencias a \u00a0estas asignadas en el presente Decreto Ley y en el Decreto 016 de 2014 \u00a0en lo que no se haya modificado o derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Efectos \u00a0Fiscales. Para efectos fiscales, los gastos que demande el presente Decreto Ley \u00a0ser\u00e1n cubiertos con cargo al presupuesto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, por \u00a0lo tanto, su costo es neutro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Vigencia. El \u00a0presente Decreto Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los art\u00edculos \u00a011, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32; los numerales 7 y 8 del art\u00edculo \u00a017; numeral 7 del art\u00edculo 29; numerales 20 y 21 del art\u00edculo 31; numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 33 y el numeral 2 del art\u00edculo 42 del Decreto Ley 016 de \u00a02014. Modifica \u00a0en lo pertinente los Decretos- . La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n durar\u00e1 \u00a0mientras siga vigente su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones asignadas a las dependencias de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n establecidas en los citados art\u00edculos \u00a0continuar\u00e1n vigentes hasta tanto se distribuya la nueva planta de personal, y \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n expida los actos administrativos que considere \u00a0necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.O. \u00a0mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO T\u00c9CNICO DEL MINISTERIO DE \u00a0HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL \u00a0MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES ESCOBAR ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE GIL BOTERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO \u00a0DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LILIANA CABALLERO DURAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 898 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 Por el cual se crea al \u00a0interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas \u00a0criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}