{"id":50825,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-899-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-899-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-899-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 899 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 899 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se establecen medidas e instrumentos \u00a0para la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social colectiva e individual de los \u00a0integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03207 de 2018, ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo \u00a02 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en con el fin de cumplir el mandato constitucional \u00a0previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2017 el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) el \u00a0Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final se dio apertura \u00a0a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, orientado \u00a0principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, y que, \u00a0como parte esencial de ese proceso, el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de implementar los puntos del Acuerdo Final, mediante la expedici\u00f3n de normas \u00a0con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el constituyente mediante Acto \u00a0legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada para este \u00a0fin, en virtud de la cual se encuentra facultado para expedir decretos con \u00a0fuerza material de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017, \u00a0defini\u00f3 los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos \u00a0con fuerza de ley que se expidan en el marco de las facultades extraordinarias \u00a0y excepcionales conferidas por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, criterios sobre los que el Gobierno Nacional es \u00a0consciente de su obligatoriedad, trascendencia e importancia en un Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente Decreto Ley tiene una \u00a0naturaleza instrumental, pues su objeto es facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del punto 3.2 y en especial los puntos \u00a03.2.2, 3.2.2,1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 y 3.2.2.8 del \u00a0Acuerdo Final. En consecuencia, este decreto ley cumple los requisitos de \u00a0conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el Decreto y el Acuerdo Final, \u00a0as\u00ed como el requisito de necesidad estricta de su expedici\u00f3n, tal como se \u00a0expondr\u00e1 en la parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos Formales de Validez Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de \u00a0los 180 d\u00edas posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5 de ese mismo Acto \u00a0legislativo es partir de la refrendaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es suscrito, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 115 inciso 3 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros de Interior, \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Salud y Protecci\u00f3n Social y el Director de \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repl.Jblica, \u00a0que para este caso particular constituyen el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley en cumplimiento con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene el t\u00edtulo: &#8220;Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la \u00a0reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social colectiva e individual de los integrantes de \u00a0las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y \u00a0las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016&#8221;, que corresponde precisamente a su \u00a0contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales trazados por la \u00a0jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una \u00a0motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos materiales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad Objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva \u00a0el presente decreto ley: (i) tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su \u00a0materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) \u00a0sirve para facilitar o asegurarla implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del \u00a0Acuerdo y (iH) no regula aspectos diferentes, ni \u00a0rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento yen los t\u00e9rminos de lo acordado en el punto 3.2 y en \u00a0especial los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 \u00a0y 3.2.2.8 del Acuerdo Final, reafirma su compromiso con la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas que conduzcan a la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de las FARC EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2 del Acuerdo Final, se pact\u00f3 lo \u00a0referente a la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico, \u00a0lo social y lo pol\u00edtico de acuerdo con sus intereses, consagrando acciones \u00a0tendientes a facilitar la formalizaci\u00f3n jur\u00eddica de una organizaci\u00f3n de \u00a0econom\u00eda social y\/o solidaria, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos productivos sostenibles, el reconocimiento de garant\u00edas para una \u00a0reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social sostenible, la reincorporaci\u00f3n de los \u00a0menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC EP lo cual se \u00a0encuentra plenamente desarrollado en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP se fundamenta en el \u00a0reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos \u00a0individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n. Las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>caracter\u00edsticas de la reincorporaci\u00f3n del presente \u00a0acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n tendr\u00e1 en todos sus componentes un enfoque diferencial, con \u00a0\u00e9nfasis en los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final se convino lo \u00a0referente a la acreditaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a la legalidad de los integrantes de las \u00a0FARC-EP, expresando que la acreditaci\u00f3n es necesaria para acceder a las medidas \u00a0acordadas para las FARC-EP en el Acuerdo Final, entre estas, las medidas de \u00a0reincorporaci\u00f3n en lo econ\u00f3mico y lo social. Para el desarrollo de este punto, \u00a0el presente decreto ley establece el art\u00edculo 2, los beneficiarios de los \u00a0programas de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final se convino lo \u00a0referente a la reincorporaci\u00f3n para los menores de edad que han salido de los \u00a0campamentos de las FARC-EP, concertando que ser\u00e1n objeto de medidas de especial \u00a0atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que se discutir\u00e1n en el Consejo Nacional de la \u00a0Reincorporaci\u00f3n. Para el desarrollo de este punto, el presente decreto ley \u00a0establece su art\u00edculo 3, las reglas que se atender\u00e1n para el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n de menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final se convino lo \u00a0referente ,a la identificaci\u00f3n de necesidades del proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social, concertando que se realizar\u00e1 un censo socioecon\u00f3mico con el \u00a0prop\u00f3sito de suministrar la informaci\u00f3n requerida para facilitar el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n integral de las FARC-EP a la vida civil. Para el desarrollo de \u00a0este punto, el presente decreto ley establece su art\u00edculo 10, que se realizar\u00e1 \u00a0el mencionado censo como se pact\u00f3 en el Acuerdo Final y con los objetivos \u00a0convenidos, en su art\u00edculo 11 lo referente al desarrollo y ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos productivos, en sus art\u00edculos 13 y 14 establece lo \u00a0referente a los proyectos productivos colectivos y proyectos productivos o de \u00a0vivienda de car\u00e1cter individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2.2.1 del Acuerdo Final se convino lo \u00a0referente a la organizaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n colectiva econ\u00f3mica y \u00a0social, concertando que con el prop\u00f3sito de promover un proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica colectiva, las FARC-EP podr\u00e1n constituir una \u00a0organizaci\u00f3n de econom\u00eda social y\/o solidaria, denominada Econom\u00edas Sociales \u00a0del Com\u00fan (ECOM\u00daN). Para el desarrollo de este punto, el presente decreto ley \u00a0establece las disposiciones para la organizaci\u00f3n de ECOM\u00daN, estableciendo en su \u00a0art\u00edculo transitorio 4 lo referente a su constituci\u00f3n y organizaci\u00f3n, en su \u00a0art\u00edculo 5 su objeto y en su art\u00edculo 6 lo referente a la asesor\u00eda jur\u00eddica y \u00a0t\u00e9cnica que facilitar\u00e1 el Gobierno Nacional a esta organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final se convino lo \u00a0referente a las garant\u00edas para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social \u00a0sostenible, concertando lo referente a la renta b\u00e1sica, la asignaci\u00f3n \u00fanica de \u00a0normalizaci\u00f3n, la seguridad social, los planes o programas sociales y la \u00a0pedagog\u00eda para la paz. Para el desarrollo de este punto, el presente decreto \u00a0ley establece lo referente a estas asignaciones en sus art\u00edculos 7, 8 Y 12, lo \u00a0concerniente a enfermedades de alto costo en su art\u00edculo 17, lo referente a la \u00a0pedagog\u00eda para la paz en su art\u00edculo 19, lo referente al acceso al sistema financiero \u00a0en su art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2.2.8 del Acuerdo Final se convino lo \u00a0referente a otros recursos para proyectos de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0concertando que los recursos econ\u00f3micos aportados por la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional no reembolsable, el sector privado y fundaciones para los \u00a0proyectos de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica. Para el desarrollo de este punto, el \u00a0presente decreto ley establece su art\u00edculo 16 lo referente a estos recursos en \u00a0consonancia con lo convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, existe un v\u00ednculo cierto \u00a0y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del presente \u00a0Decreto Ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones necesarias e \u00a0imprescindibles para la adecuada formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, entre otros, de \u00a0los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 Y \u00a03.2.2.8 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o \u00a0juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido normativo responde \u00a0en forma precisa al punto 3.2., del Acuerdo Final y para cumplir con el \u00a0requisito de conexidad estricta en los t\u00e9rminos de la Corte Constitucional, el \u00a0Gobierno identificar\u00e1 el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de \u00a0implementaci\u00f3n y demostrar\u00e1 que la medida respectiva est\u00e1 vinculada con ese \u00a0contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1 establece el objeto del decreto ley, \u00a0los art\u00edculos 20 y 23 que regulan lo concerniente a la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos para los beneficiarios objeto de la presente norma, el articulo 18 lo \u00a0concerniente a el enfoque psicosocial de la reincorporaci\u00f3n y art\u00edculo 22 fija \u00a0el l\u00edmite para el acceso a los beneficios convenidos en el Acuerdo Final, todo \u00a0lo cual responde al punto 3.2 del Acuerdo Final, en el que se pact\u00f3 lo referente \u00a0a la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico y lo social \u00a0de acuerdo con sus intereses, por cuanto este decreto ley implementa este punto \u00a0del Acuerdo Final en su integralidad, estableciendo las materias a regular y \u00a0las reglas sobre los recursos con que se pretende cubrir los beneficios \u00a0econ\u00f3micos convenidos en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 al determinar los beneficiarios objeto \u00a0de la presente norma, responde al punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, en el que se \u00a0pact\u00f3 lo referente a la acreditaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a la legalidad de los \u00a0integrantes de las FARC-EP, por cuanto este decreto ley se refiere a los \u00a0beneficios de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, de los integrantes de las \u00a0FARC-EP estableciendo que la acreditaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito a la legalidad son \u00a0necesarios para acceder a los beneficios acordados y establecidos en esta \u00a0norma, en consonancia con lo convenido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 desarrolla lo referente a la \u00a0reincorporaci\u00f3n para los menores de edad, lo cual corresponde al punto 3.2.2.5 \u00a0del Acuerdo Final, en el que se pact\u00f3 la reincorporaci\u00f3n para los menores de \u00a0edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP y que hace parte integral \u00a0del punto 3.2., por cuanto este decreto ley dispone las reglas que se atender\u00e1n \u00a0para el proceso de reincorporaci\u00f3n y en consecuencia se establecen tambi\u00e9n las \u00a0reglas referentes a la reincorporaci\u00f3n de menores de edad, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones convenidos en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 10, 11, 12, 13 Y 14 que tratan sobre la \u00a0realizaci\u00f3n de un censo socio econ\u00f3mico mediante el que se identificaran los \u00a0programas y proyectos para la reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las \u00a0FARC-EP, responden al punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final en el que se convino lo \u00a0referente a la identificaci\u00f3n de necesidades del proceso de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3rnica y social por cuanto, se implementa lo referente \u00a0a la identificaci\u00f3n de necesidades a trav\u00e9s del censo socio econ\u00f3mico, la \u00a0identificaci\u00f3n de programas y proyectos productivos y de vivienda, de la manera \u00a0como se pact\u00f3 en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4, 5, 6 regulan la constituci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, objeto y asesor\u00eda jur\u00eddica y t\u00e9cnica a ECOM\u00daN, lo cual responde \u00a0al punto 3.2.2.1. del Acuerdo Final, en el&#8217; que se convino lo referente a \u00a0constituci\u00f3n por parte de las FARC-EP de una organizaci\u00f3n de econom\u00eda social \u00a0y\/o solidaria, denominada Econom\u00edas Sociales del Com\u00fan (ECOM\u00daN), por cuanto \u00a0permite la implementaci\u00f3n de esta organizaci\u00f3n que pretende promover el proceso \u00a0de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica colectiva de las FARC-EP, conforme al Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 7, 8, 9, 19 Y 21, que tratan sobre la \u00a0asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n, renta b\u00e1sica, la seguridad social, la \u00a0pedagog\u00eda para la paz y el acceso al sistema financiero, responden al punto \u00a03.2.2.7 del Acuerdo Final, en el que se convino lo referente a las garant\u00edas \u00a0para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social sostenible, por cuanto permite la \u00a0implementaci\u00f3n de estos beneficios econ\u00f3micos estableciendo las condiciones \u00a0para su otorgamiento, conforme a lo pactado en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 refiere a otros recursos para la \u00a0reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, lo que responde al punto 3.2.2.8 del Acuerdo Final, \u00a0en el que se pact\u00f3 lo referente a otros recursos para proyectos de \u00a0reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, por cuanto implementa lo concerniente a los recursos \u00a0aportados por cooperaci\u00f3n internacional, el sector privado, fundaciones y por \u00a0organismos multilaterales para los proyectos de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0estableciendo que podr\u00e1n incrementar los beneficios para proyectos, de la \u00a0manera como se pact\u00f3 en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, el presente Decreto \u00a0Ley no desconoce la conexidad estricta, pues no regula materias gen\u00e9ricas del \u00a0Acuerdo Final, en tanto busca solo facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n de \u00a0puntos espec\u00edficos del mismo. En este sentido, es claro que existe un v\u00ednculo \u00a0espec\u00edfico entre los contenidos de este Decreto y los puntos antes se\u00f1alados \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexidad suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto ley tiene un grado de estrecha \u00a0proximidad entre las materias objeto de regulaci\u00f3n y los puntos 3.2.2, 3.2.2.1, \u00a03.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 Y 3.2.2.8 del Acuerdo FinaL, de tal manera que estas materias son desarrollos \u00a0propios del Acuerdo Final, en forma tal que la relaci\u00f3n entre cada art\u00edculo y \u00a0el Acuerdo no es incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente \u00a0el presente decreto leyes instrumental a la realizaci\u00f3n de los objetivos o \u00a0compromisos del Acuerdo Final como quiera que expresamente determina los \u00a0criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC \u00a0EP, determina sus beneficiarios, regula la reincorporaci\u00f3n de menores de edad, \u00a0identifica y regula las necesidades del proceso de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social, as\u00ed como tambi\u00e9n las garant\u00edas para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social sostenible, lo concerniente a la constituci\u00f3n de ECOMUN, todo lo cual \u00a0fue objeto de acuerdo en los los puntos 3.2.2, \u00a03.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7 Y 3.2.2.8 del Acuerdo \u00a0Final, de tal manera que las normas contempladas en el presente Decreto Ley \u00a0constituye el marco legal que permiten facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo normativo del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Necesidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto Ley regula materias para las \u00a0cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo \u00a0especial previsto en el art\u00edculo 1 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016 son id\u00f3neos, pues la regulaci\u00f3n que aqu\u00ed se adopta \u00a0tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente posible \u00a0su tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales deliberativos ordinario o del \u00a0Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas previstas, facilitan y aseguran la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, por cuanto se establece el marco jur\u00eddico del \u00a0programa de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, colectiva e individual, a la \u00a0vida civil de los integrantes de las FARC-EP de acuerdo con lo pactado en el \u00a0Acuerdo FinaL, dispone cuales son los beneficios \u00a0socio econ\u00f3micos del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil para los \u00a0integrantes de las FARC-EP. establece requisitos, condiciones de acceso. \u00a0recursos e identifica los proyectos y programas, en concordancia con lo \u00a0convenido en el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, la adopci\u00f3n de dicha regulaci\u00f3n no se encuentra \u00a0dentro de las materias respecto de las cuales no es posible ejercer las \u00a0mencionadas facultades presidenciales para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente normatividad se requiere expedirla de \u00a0manera inmediata antes de la conclusi\u00f3n del per\u00edodo contemplado para la \u00a0dejaci\u00f3n de armas, lo cual no ser\u00eda viable utilizando el procedimiento \u00a0legislativo especial previsto en el mismo Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, debido a que es imperioso que se cuente con un \u00a0marco jur\u00eddico que establezca el marco jur\u00eddico del programa de reincorporaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes \u00a0de las FARC-EP teniendo en cuenta que se deber\u00e1n otorgar las garant\u00edas para una \u00a0reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social sostenible de los integrantes de las \u00a0FARC-EP, a partir de la terminaci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) tal como se desprende de los puntos 3.2.2.6 y 3.2.2.7 , lo \u00a0que hace inaplazable la expedici\u00f3n de la presente normativa, que adem\u00e1s \u00a0garantiza los derechos fundamentales como la vida, salud y bienestar de los \u00a0integrantes de las FARC-EP, por lo que de no existir estos beneficios al \u00a0culminar el t\u00e9rmino establecido para las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) , conllevar\u00e1 a que las personas integrantes de las FARC EP \u00a0que se han sometido al Acuerdo no dispongan de los recursos econ\u00f3micos y ayudas \u00a0sociales que les permitan la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, \u00a0el presente decreto ley no regula asuntos que por su naturaleza requieren la \u00a0mayor discusi\u00f3n democr\u00e1tica posible y que por lo mismo est\u00e1n sometidos a \u00a0reserva estricta de ley, en la medida que temas como el establecimiento de los \u00a0beneficios socio econ\u00f3micos del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil para \u00a0los integrantes de las FARC-EP, sus requisitos. condiciones de acceso. recursos \u00a0e identificaci\u00f3n de los proyectos y programas. son asuntos eminentemente \u00a0instrumentales de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n del presente decreto ley, se requiere \u00a0en virtud del calendario de compromisos de adopci\u00f3n de normas contenido en el \u00a0punto 6.1.10 del Acuerdo Final, literal &#8220;j. Leyes y\/o normas de desarrollo \u00a0sobre Reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de dar estabilidad a.lo convenido en el Acuerdo Final y la necesidad de \u00a0cumplir de manera concomitante los compromisos adquiridos se debe garantizar \u00a0que al finalizar las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) , y \u00a0por tanto el proceso de dejaci\u00f3n de armas a que se ha comprometido las FARC-EP, \u00a0existan en el ordenamiento jur\u00eddico las garant\u00edas para una reincorporaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social sostenible de los integrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de implementar el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, es necesario \u00a0facilitar su acceso al sistema financiero, mediante la apertura de cuentas de \u00a0ahorro en las que se puedan depositar los beneficios econ\u00f3micos del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil pactados en el Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 236 del Decreto 663 de 1993, \u00a0establece que el Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario), \u00a0podr\u00e1 ejercer las actividades propias de un establecimiento bancario con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 7 del Decreto 663 de 1993, \u00a0todo establecimiento bancario organizado de conformidad con el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, tendr\u00e1 la facultad de recibir dep\u00f3sitos en \u00a0cuenta corriente, a t\u00e9rmino y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas \u00a0en el C\u00f3digo de Comercio y en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y con \u00a0sujeci\u00f3n a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 del Decreto 663 de 1993, \u00a0faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que garanticen el acceso a \u00a0productos financieros a los ciudadanos en un plano de igualdad, evitando las \u00a0pr\u00e1cticas discriminatorias relacionadas con sexo, religi\u00f3n, filiaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y raza u otras situaciones distintas a las relacionadas con la actividad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, con \u00a0sus prorrogas y modificaciones, estableci\u00f3 en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo \u00a050, lo concerniente a la creaci\u00f3n de mecanismos necesarios para garantizar la \u00a0vida e integridad de los integrantes de grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley, para lo cual podr\u00e1 ordenar la suscripci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguro de vida. \u00a0De acuerdo con esta autorizaci\u00f3n legal, el art\u00edculo 15 del presente decreto ley \u00a0ha dispuesto lo pertinente, bajo los t\u00e9rminos y condiciones que defina el \u00a0Consejo Nacional de la Reincorporaci\u00f3n (CNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acto \u00a0legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, estableci\u00f3 que los contenidos del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, &#8220;ser\u00e1n obligatoriamente par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n y \u00a0referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del Acuerdo Final, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En \u00a0consecuencia, las actuaciones de todos los \u00f3rganos y autoridades del Estado, \u00a0los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los \u00a0contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo \u00a0Final&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto \u00a0definir y establecer los criterios, medidas e instrumentos del Programa de \u00a0Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de \u00a0los integrantes de las FARC-EP, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, \u00a0suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. \u00a0Este programa es complementario a los dem\u00e1s puntos del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. Beneficiarios. Los beneficiarios de los \u00a0programas de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n los miembros de las FARC -EP acreditados por \u00a0la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este listado ser\u00e1 \u00a0entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de \u00a0Normalizaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. Reincorporaci\u00f3n de menores de edad. Respecto \u00a0de los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde \u00a0el inicio de las conversaciones de paz o que salgan hasta la finalizaci\u00f3n del \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas, ser\u00e1n objeto de medidas espeCiales \u00a0de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas se discutir\u00e1n en el Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n conforme a los principios orientadores y los lineamientos para \u00a0el dise\u00f1o del Programa Especial para reincorporaci\u00f3n de menores seg\u00fan lo \u00a0previsto en el punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final, para garantizar la restituci\u00f3n \u00a0de sus derechos con enfoque diferencial, dando prioridad al acceso a la salud y \u00a0la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los menores de edad se les reconocer\u00e1n todos los \u00a0derechos, beneficios y prestaciones establecidos para las v\u00edctimas del conflicto, \u00a0as\u00ed como los derivados de su proceso de reincorporaci\u00f3n, otorgando prioridad a \u00a0su reagrupaci\u00f3n familiar cuando ello sea posible, teniendo en cuenta su \u00a0ubicaci\u00f3n definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares \u00a0caracter\u00edsticas, en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor. Para tales efectos, \u00a0se aplicar\u00e1 en lo pertinente lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El programa de reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP en lo \u00a0econ\u00f3mico y social que dise\u00f1e el CNR, tendr\u00e1 un enfoque de atenci\u00f3n diferenciada \u00a0que d\u00e9 continuidad al programa camino diferencial de vida de estos menores de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Programa garantizar\u00e1 la reincorporaci\u00f3n a estos \u00a0menores de edad y su acompa\u00f1amiento psicosocial, garantizando el derecho a la \u00a0informaci\u00f3n de todos los participantes, en especial de los menores de edad, con \u00a0sujeci\u00f3n a la ley, protegiendo el inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TRANSITORIO 4. Autorizase a los delegados que \u00a0designen los representantes d\u00e9 las FARC-EP en el CNR \u00a0y en la CSIVI para adelantar las gestiones encaminadas a la constituci\u00f3n de una \u00a0organizaci\u00f3n especial de econom\u00eda solidaria denominada Econom\u00edas Sociales del \u00a0Com\u00fan, ECOMUN, con cobertura nacional y con seccionales territoriales, que \u00a0podr\u00e1 agrupar igualmente otras organizaciones de econom\u00eda solidaria que existan \u00a0o se organicen a nivel nacional o en los territorios y que, por consiguiente, \u00a0tendr\u00e1 capacidad de actuar para todos los efectos como organismo o agrupaci\u00f3n \u00a0de segundo o tercer grado, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en materia de \u00a0econom\u00eda solidaria. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la creaci\u00f3n de ECOMUN bastar\u00e1 un documento privado, \u00a0resultado de la asamblea de constituci\u00f3n, que incluya sus estatutos y la \u00a0designaci\u00f3n de su representante legal, y dem\u00e1s organismos de ley, que se \u00a0registrar\u00e1 ante la C\u00e1mara de Comercio correspondiente. Surtir\u00e1n los tr\u00e1mites \u00a0ordinarios para el acceso y permanencia en el sistema financiero y los que \u00a0correspondan a los asuntos tributarios. De este conjunto de tr\u00e1mites ECOMUN le \u00a0informar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Econom\u00eda Solidaria para la \u00a0inscripci\u00f3n de la nueva persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que, por el solo acto del registro, sin \u00a0ning\u00fan otro tr\u00e1mite o autorizaci\u00f3n administrativa, ni el cumplimiento de los \u00a0requisitos ordinarios exigidos por la legislaci\u00f3n vigente para la constituci\u00f3n \u00a0de las organizaciones del sector solidario, ECOMUN adquiere formalmente y de \u00a0pleno derecho su personer\u00eda jur\u00eddica. La Superintendencia Nacional de Econom\u00eda Solidaria y la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 no podr\u00e1n rechazar el registro ni la inscripci\u00f3n \u00a0por ning\u00fan motivo formal o de contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de ECOMUN seguir\u00e1 los lineamientos \u00a0dados por la normatividad vigente en materia de econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada que fue declarada inexequible en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. Objeto de ECOMUN:, ECOMUN tendr\u00e1 como objeto \u00a0promover, conforme a sus estatutos, el proceso de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social de los integrantes de las FARC-EP y cumplir las funciones que se le \u00a0asignan en el Acuerdo Final y las dem\u00e1s que le atribuya la ley. En todo lo no \u00a0previsto de manera especial en el presente Decreto, se aplicar\u00e1n a ECOMUN las \u00a0disposiciones vigentes propias de las organizaciones de econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. Asesor\u00eda jur\u00eddica y t\u00e9cnica. El Gobierno \u00a0Nacional facilitar\u00e1 todo el proceso de formalizaci\u00f3n jur\u00eddica de ECOM\u00daN \u00a0mediante la financiaci\u00f3n de la asesor\u00eda jur\u00eddica y t\u00e9cnica a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. Asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n. La \u00a0asignaci\u00f3n unlca de normalizaci\u00f3n consiste en un \u00a0beneficio econ\u00f3mico que se otorga a cada uno de los integrantes de las FARC-EP \u00a0una vez finalizadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio tiene como objeto principal la estabilizaci\u00f3n \u00a0y la reincorporaci\u00f3n a la vida civil, para la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0b\u00e1sicas de la persona en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este apoyo se entregar\u00e1 por una sola vez y ser\u00e1 \u00a0equivalente a dos millones de pesos ($2&#8217;000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para aquellos integrantes de las FARC-EP \u00a0privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnist\u00eda, en el \u00a0marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la asignaci\u00f3n \u00fanica de \u00a0normalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha que \u00a0recobren la libertad y una vez surtidos los procedimientos administrativos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. A los miembros de las FARC -EP indultados \u00a0por el Gobierno Nacional en el marco de la mesa de conversaciones y que cuenten \u00a0con su acreditaci\u00f3n como miembros de las FARC -EP por la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz y que a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0hayan recibido por parte del Gobierno Nacional el apoyo econ\u00f3mico a la \u00a0reincorporaci\u00f3n en el periodo de adaptaci\u00f3n a la vida civil y valoraci\u00f3n de \u00a0activos, a que se hace referencia se le reconocer\u00e1 la diferencia frente al \u00a0valor establecido para la asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n prevista en el \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n \u00a0-CNR-fijar\u00e1 los procedimientos y requisitos necesarios para el acceso y \u00a0desembolso de la asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n y de la renta b\u00e1sica de que \u00a0tratan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente Decreto. En todo caso los desembolsos \u00a0se har\u00e1n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la acreditaci\u00f3n del \u00a0interesado, a partir de la terminaci\u00f3n de las zonas veredales transitorias de \u00a0normalizaci\u00f3n y una vez surtidos los procedimientos administrativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. Modificado por la Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculo 284. Renta b\u00e1sica. La renta b\u00e1sica es un beneficio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 a cada uno \u00a0de los integrantes de las FARC-EP, una vez surtido el proceso de acreditaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1nsito a la legalidad y a partir de la terminaci\u00f3n de las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n y durante veinticuatro (24) meses, siempre y \u00a0cuando no tengan un v\u00ednculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un \u00a0contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Este beneficio \u00a0econ\u00f3mico equivaldr\u00e1 al 90% del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente en el \u00a0momento de su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses \u00a0anteriormente se\u00f1alados, se otorgar\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual equivalente al 90% \u00a0del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de \u00a0reincorporaci\u00f3n, la cual se compone de: Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica, Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo y Desarrollo Humano, Acompa\u00f1amiento Psicosocial, Generaci\u00f3n de \u00a0Ingresos, entre otros componentes que disponga el Gobierno nacional. Este \u00a0beneficio no ser\u00e1 considerado fuente de generaci\u00f3n de ingresos y su plazo \u00a0estar\u00e1 determinado por las normas en materia de implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y el Establecimiento de una Paz Estable \u00a0y Duradera contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo. Las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos para el reconocimiento de este beneficio ser\u00e1n establecidas por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0aquellos integrantes de las FARC-EP privados de la libertad que sean \u00a0beneficiados con indulto o amnist\u00eda, en el marco del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el \u00a0desembolso de la renta b\u00e1sica se realizar\u00e1 a partir del mes siguiente de aquel \u00a0en que recupere su libertad y una vez se realicen los tr\u00e1mites administrativos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8: \u201cRenta b\u00e1sica. La renta b\u00e1sica es un beneficio econ\u00f3mico \u00a0que se otorgar\u00e1 a cada uno de. los integrantes de las FARC-EP, una vez surtido \u00a0el proceso de acreditaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a la legalidad y a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y durante \u00a0veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un v\u00ednculo contractual, \u00a0laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les \u00a0genere ingresos. Este beneficio econ\u00f3mico equivaldr\u00e1 al 90% del Salario M\u00ednimo \u00a0Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los 24 meses \u00a0anteriormente se\u00f1alados, se otorgar\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual equivalente al 90% \u00a0del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario \u00a0acredite que ha continuado su ruta educativa en funci\u00f3n de los&#8217; prop\u00f3sitos de \u00a0reincorporaci\u00f3n y que no obtiene recursos derivados de un v\u00ednculo contractual, \u00a0laboral, legal y reglamentario, o de un contrato de cualquier naturaleza que le \u00a0genere ingresos. Los t\u00e9rminos y condiciones para el reconocimiento de este \u00a0beneficio ser\u00e1n establecidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con las \u00a0recomendaciones que realice el CNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellos integrantes de las \u00a0FARC-EP privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnist\u00eda, \u00a0en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la renta b\u00e1sica se \u00a0realizar\u00e1 a partir del mes siguiente de aquel en que recupere su libertad y una \u00a0vez se realicen los tr\u00e1mites administrativos correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. Sistema de protecci\u00f3n. Las sumas \u00a0correspondientes a los pagos al Sistema de Seguridad Social en Salud y al \u00a0Sistema de Protecci\u00f3n a la vejez de los beneficiarios, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2 del presente decreto, que no se encuentren vinculados a actividades \u00a0generadoras de ingresos, de cualquier naturaleza, ser\u00e1n garantizados por el \u00a0Gobierno Nacional durante un per\u00edodo de 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la seguridad social en salud, se \u00a0realizar\u00e1 el giro de las unidades de pago por capitaci\u00f3n -UPC correspondientes \u00a0con el fin de garantizar las afiliaciones de los beneficiarios y su grupo \u00a0familiar al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de Protecci\u00f3n a la Vejez el Gobierno dispondr\u00e1 \u00a0la habilitaci\u00f3n en la planilla integrada de liquidaciones de aportes -PILA o el \u00a0mecanismo que se establezca para el efecto, para la cotizaci\u00f3n a pensiones en \u00a0el r\u00e9gimen que escoja el beneficiario. No obstante lo anterior, de manera \u00a0voluntaria cada beneficiario, puede optar por no ingresar al sistema de \u00a0pensiones sino al servicio complementario de beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos, \u00a0caso en el cual los mismos recursos asignados por el Gobierno para la \u00a0cotizaci\u00f3n de pensiones se utilizar\u00e1n para realizar los respectivos ahorros en \u00a0cuentas individuales de BEPS .en los t\u00e9rminos que establece la normatividad \u00a0vigente y administrados por Colpensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional realizar\u00e1 los giros correspondientes \u00a0a las cotizaciones en pensiones y ahorros a BEPS, directamente a Col pensiones \u00a0o a la Administradora de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pensiones que corresponda y por 24 meses, sobre la base \u00a0de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECOMUN por su parte asesorar\u00e1 a sus integrantes en la \u00a0selecci\u00f3n de instituciones de seguridad social que prestan este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Censo socioecon\u00f3mico. El censo \u00a0socioecon\u00f3mico previsto en el Acuerdo Final suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0requerida para facilitar el proceso de reincorporaci\u00f3n integral de las FARC -EP \u00a0a la vida civil, como comunidad y como individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los resultados se identificar\u00e1n planes o \u00a0programas necesarios para la atenci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales de los integrantes de las \u00a0FARC-EP y sus familias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Programas y proyectos productivos. De \u00a0acuerdo con los resultados del Censo Socioecon\u00f3mico, se identificar\u00e1n y \u00a0formular\u00e1n los programas y proyectos productivos que permitan vincular a los \u00a0hombres y mujeres pertenecientes a las FARC \u00adEP acreditados, y los beneficios \u00a0sociales que se gestionen para su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Valor asignable a cada integrante de las \u00a0FARC-EP. Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0derecho por una vez, a un apoyo econ\u00f3mico para emprender un proyecto productivo \u00a0o de vivienda de car\u00e1cter individual de que trata el art\u00edculo 14 o un proyecto \u00a0productivo colectivo de que trata el art\u00edculo 13, por la suma de ocho millones \u00a0de pesos ($8.000.000,00) M.L. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Proyectos productivos colectivos. Los \u00a0recursos correspondientes a las personas que decidan y autoricen girar los \u00a0recursos que le corresponden para participar en proyectos colectivos a trav\u00e9s \u00a0de ECOMUN, que hayan sido identificados y viabilizados, ser\u00e1n transferidos por \u00a0el Gobierno Nacional a ECOMUN, a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas (3D) despu\u00e9s de \u00a0verificada la viabilidad de cada proyecto por el CNR. El CNR realizar\u00e1 la viabilizaci\u00f3n de los proyectos con la mayor celeridad \u00a0posible. Para los efectos de la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos \u00a0colectivos por los cuales hayan optado los integrantes de las FARC-EP~ ECOMUN \u00a0constituir\u00e1 por una sola vez un Fondo para su ejecuci\u00f3n, previa viabilidad \u00a0verificada por el CNR. El Valor del Fondo depender\u00e1 del n\u00famero total de \u00a0asignaciones de los integrantes de las FARC:&#8221;EP que decidan formar parte \u00a0de ECOMUN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Gobierno nacional y las FARC-EP \u00a0conformar\u00e1n de manera inmediata un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, para estructurar y \u00a0recomendar dentro de los siguientes sesenta (60) d\u00edas proyectos productivos \u00a0viables a ser implementados por ECOM\u00daN u otras organizaciones econ\u00f3micas, \u00a0sociales o humanitarias, surgidas en el proceso de tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0vida legal, considerando prop\u00f3sitos de reincorporaci\u00f3n colectiva, organizaci\u00f3n \u00a0en comunidad, conformaci\u00f3n de nuevos asentamientos y dotaci\u00f3n con condiciones \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en proyectos productivos colectivos se \u00a0fundamentar\u00e1 en el reconocimiento de la libertad individual y el libre \u00a0ejercicio de la voluntad del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Proyectos productivos o de vivienda de \u00a0car\u00e1cter individual. Previa verificaci\u00f3n de su viabilidad por el CNR, podr\u00e1n \u00a0aprobarse proyectos individuales de car\u00e1cter productivo para adquisici\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n o mejoramiento o saneamiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Seguro de vida. El CNR establecer\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para el otorgamiento de un seguro de vida para los \u00a0beneficiarios acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Otros recursos para la reincorporaci\u00f3n. Los \u00a0recursos econ\u00f3micos aportados por la cooperaci\u00f3n internacional no rembolsables, \u00a0el sector privado y fundaciones para los proyectos de reincorporaci\u00f3n de los \u00a0integrantes de las FARC-EP a la vida civil, as\u00ed como los recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica no reembolsables para dichos proyectos, no disminuir\u00e1n las \u00a0sumas previstas en este Decreto como beneficios para los reincorporados, sino \u00a0que, por el contrario, podr\u00e1n incrementarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Planes y programas sociales. De acuerdo con \u00a0los resultados del Censo Socioecon\u00f3mico, se identificar\u00e1n los planes o \u00a0programas necesarios para la atenci\u00f3n con enfoque de derecho e integrales de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria del proceso de reincorporaci\u00f3n, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educaci\u00f3n formal (b\u00e1sica y media, t\u00e9cnica y \u00a0tecnol\u00f3gica, y universitaria) y educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de saberes y de \u00a0conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vivienda en las condiciones de los programas que para \u00a0el efecto tiene el Gobierno nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cultura, recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reunificaci\u00f3n de n\u00facleos familiares y de familias \u00a0extensas y medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de hijos e hijas de integrantes de \u00a0las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programas para adultos mayores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Empleabilidad y Productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Agencia de Normalizaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1 las gestiones y tr\u00e1mites de identificaci\u00f3n para entregar al \u00a0reincorporado la libreta militar y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades pertinentes sin costo alguno para el reincorporado por primera \u00a0vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de hijos e hijas de \u00a0integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Programa de atenci\u00f3n especial de enfermedades de alto \u00a0costo y de rehabilitaci\u00f3n de lesiones derivadas del conflicto. El Consejo \u00a0Nacional de Reincoporaci\u00f3n gestionar\u00e1 recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n no reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales \u00a0para su realizaci\u00f3n. Este Programa ser\u00eda complementario a los servicios que \u00a0garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Programa de atenci\u00f3n especial mediante renta b\u00e1sica \u00a0para lisiados persona en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad del conflicto con \u00a0incapacidad permanente, y adultos mayores, El Consejo Nacional de Reincoporaci\u00f3n gestionar\u00e1 recursos de cooperaci\u00f3n no \u00a0reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales para su \u00a0realizaci\u00f3n. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-569 de 2017 y \u00a0sustituida por la expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para garantizar su eficaz implementaci\u00f3n y \u00a0despliegue en el territorio, la puesta en marcha de los programas tomar\u00e1 como \u00a0base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional y las \u00a0entidades del Estado colombiano competentes, sin perjuicio del acceso a otros \u00a0recursos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Estos programas ser\u00e1n priorizados por el \u00a0Gobierno Nacional en los t\u00e9rminos y duraci\u00f3n que defina el CNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 17: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada que fue declarada inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 17: Ver Decreto 650 de 2022. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01962 de 2018, ARN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Enfoque psicosocial. Las acciones y componentes \u00a0en materia de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los integrantes de las \u00a0FARC-EP, tendr\u00e1n un enfoque psicosocial. Las medidas y acciones en materia de \u00a0atenci\u00f3n psicosocial deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades y expectativas de \u00a0los beneficiarios en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Pedagog\u00eda para la paz:. Las FARC-EP \u00a0designar\u00e1n tres (3) voceros\/as por cada ZVTN y PTN entre los diez (10) \u00a0autorizados\/as para movilizarse a nivel municipal, para adelantar labores de \u00a0pedagog\u00eda de paz en los concejos de los respectivos municipios. En el caso de \u00a0las Asambleas Departamentales, tal labor se adelantar\u00e1 previa concertaci\u00f3n del \u00a0CNR con las respectivas asambleas y &#8216;gobernaciones. Lo anterior en el marco de \u00a0la autonom\u00eda de los entes territoriales, concejos municipales y asambleas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los establecido en el Acuerdo Final, los \u00a0excomandantes guerrilleros integrantes de los \u00f3rganos directivos del partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la legalidad, \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de contribuir activamente a garantizar el \u00e9xito del \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n de las FARC EP a la vida civil de forma integral. \u00a0Para estos efectos realizar\u00e1n tareas de explicaci\u00f3n del Acuerdo Final y de \u00a0aportes a resoluci\u00f3n de conflictos que pudieran surgir en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final en cualquier municipio del pa\u00eds entre los \u00a0antiguos integrantes de las FARC EP o entre los miembros del nuevo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Asignaci\u00f3n de recursos. Mientras se organiza \u00a0y entra en funcionamiento el sistema de administraci\u00f3n fiduciaria, el Gob.ierno Nacional dispondr\u00e1 de los recursos para que la \u00a0ARN realice los desembolsos correspondientes a la asignaci\u00f3n \u00fanica de \u00a0normalizaci\u00f3n, proyectos productivos y renta b\u00e1sica dispuestos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Acceso sistema financiero. Con el fin de \u00a0facilitar el acceso al sistema financiero y el dep\u00f3sito de los beneficios \u00a0econ\u00f3micos del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil pactados en el \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, el Banco Agrario de Colombia S.A. apoyar\u00e1 la vinculaci\u00f3n de \u00a0los integrantes de las FARC-EP al sistema financiero con base en los listados \u00a0que sean remitidos por el Alto Comisionado para la Paz, una vez surtido el \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones necesarias con el fin de facilitar el acceso de los \u00a0integrantes de las FARC-EP, al sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 21: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 21: Ver Circular \u00a005 de 2018, SF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. L\u00edmite de acceso a los beneficios. Los \u00a0integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley previamente \u00a0certificados o acreditados por la autoridad competente que hayan recibido \u00a0beneficios en el marco de los procesos de reintegraci\u00f3n anteriores a la firma \u00a0del Acuerdo Final, podr\u00e1n recibir la proporci\u00f3n faltante de los beneficios de \u00a0que trata el presente decreto previa evaluaci\u00f3n caso a caso por el CNR siempre \u00a0y cuando est\u00e9n acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como \u00a0miembros de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Los recursos que se requieran asignar en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para lo previsto en el presente decreto, se \u00a0ajustar\u00e1n al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-569 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE, y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio \u00a0del Interior, ncargado del empleo de Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ABERL RIVERA FLOREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andres Escobar Arango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 899 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (Mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 &#8220;Por el cual se establecen medidas e instrumentos \u00a0para la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social colectiva e individual de los \u00a0integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno Nacional y las FARC-EP el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}