{"id":50826,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-900-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-900-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-900-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 900 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 900 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se \u00a0adiciona el art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997, a su \u00a0vez modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1779 de 2016 y se \u00a0dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 2125 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Decreto declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-518 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 2 del Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016 &#8220;Por medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; as\u00ed mismo \u00a0el art\u00edculo 188 ib\u00eddem, \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al \u00a0jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar \u00a0los derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 24 de agosto \u00a0de 2016 se lleg\u00f3 por parte de delegados plenipotenciarios del Gobierno Nacional \u00a0y miembros representantes de las FARC- EP a un Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una \u00a0paz estable y duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el \u00a0Gobierno Nacional suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, \u00a0Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC- EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y el d\u00eda 1 de diciembre \u00a0dicho acuerdo fue refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0Legislativo 1 de 2016 consagr\u00f3 un art\u00edculo transitorio en el cual se \u00a0conceden facultades presidenciales para la paz, el cual se\u00f1ala que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos \u00a0con fuerza de ley cuyo contenido tendr\u00e1 por objeto facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad perseguida con el uso de las \u00a0facultades extraordinarias se cumple en este caso, ya que a trav\u00e9s del tr\u00e1mite \u00a0legislativo especial, por muy expedito que pueda ser, no se alcanzan a tener a \u00a0tiempo las disposiciones previstas en el presente decreto ley, en especial y \u00a0con mayor urgencia, las referidas a la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura \u00a0expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley concentrados en las zonas de ubicaci\u00f3n temporal, \u00a0cuando requieran ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de \u00a0atenci\u00f3n de citas o emergencias para atenci\u00f3n en salud y calamidades dom\u00e9sticas \u00a0debidamente informadas ante el representante de enlace de la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad urgente de \u00a0reglamentar a trav\u00e9s del presente instrumento legal la suspensi\u00f3n de los \u00a0efectos de las \u00f3rdenes de captura de los miembros de las FARC- EP se justifica \u00a0en el hecho de que permanentemente los miembros de la organizaci\u00f3n en proceso \u00a0de tr\u00e1nsito a la legalidad necesitan ausentarse de las zonas para adelantar \u00a0actividades programadas derivadas del acuerdo o de los protocolos, relacionadas \u00a0con la implementaci\u00f3n de los acuerdos o con la preparaci\u00f3n para las tareas de \u00a0reincorporaci\u00f3n y para cumplir con citas m\u00e9dicas o atenci\u00f3n de urgencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8 de la. Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, y a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, establece \u00a0que: &#8220;Una vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de \u00a0acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las \u00a0autoridades judiciales correspondientes suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que \u00a0se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten \u00a0di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mencionado \u00a0par\u00e1grafo, respecto de la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura &#8220;para tal \u00a0efecto, el Gobierno nacional comunicar\u00e1 a las autoridades se\u00f1aladas el inicio, \u00a0terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos y \u00a0certificar\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan como voceros o miembros \u00a0representantes de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las \u00a0partes acordar\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de los acuerdos, di\u00e1logos \u00a0o acercamientos y de considerarlo conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o \u00a0personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha \u00a0verificaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, \u00a0dispone que &#8220;el Gobierno nacional o los representantes autorizados \u00a0expresamente por el mismo, podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros \u00a0representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso \u00a0de paz, y para efectos del presente art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n temporal o la de sus \u00a0miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de \u00a0considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedar\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura contra estos y los dem\u00e1s miembros del grupo \u00a0organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del \u00a0desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno as\u00ed lo determine o \u00a0declare que ha culminado dicho proceso. Adicionalmente, si as\u00ed lo acordaran las \u00a0partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podr\u00e1 \u00a0suspender la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de cualquiera de los \u00a0miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fuera de las \u00a0zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de dicha medida consagrada por \u00a0el legislador, la H. Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en la sentencia de \u00a0constitucionalidad C- 048 de 2001 \u00a0expresando que la suspensi\u00f3n de las ordenes de captura es una limitaci\u00f3n a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley penal, en lo que respecta al cumplimiento de medidas de \u00a0aseguramiento y ejecuci\u00f3n de penas, entre otras, que no exime de \u00a0responsabilidad penal, sino que paraliza la acci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica en \u00a0relaci\u00f3n con la b\u00fasqueda de las personas cuya privaci\u00f3n de la libertad fue \u00a0judicialmente ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, agreg\u00f3 la \u00a0H. Corte Constitucional en dicha oportunidad, estas disposiciones consagran la \u00a0suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que se hubieren proferido dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n de cualquier tipo de delito (i), como una medida excepcional (ii), que opera de manera temporal (iii) \u00a0y que est\u00e1 sometida a la existencia de un acuerdo previo entre el gobierno y \u00a0las organizaciones al margen de la ley a quienes se les hubiere reconocido \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico en un proceso de paz (iv). Este \u00a0mismo mecanismo ya hab\u00eda sido adoptado por el Legislador extraordinario en los \u00a0procesos de paz adoptados con grupos guerrilleros que se reincorporaron a la \u00a0vida civil, lo cual demuestra que \u00e9ste instrumento puede resultar id\u00f3neo para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto armado en Colombia y para obtener la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0Presidencial N\u00b0 216 del 3 de agosto de 2016, se \u00a0impartieron \u00f3rdenes a la Fuerza P\u00fablica para la realizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos para la ubicaci\u00f3n, reconocimiento, delimitaci\u00f3n y definici\u00f3n de \u00a0las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN), los campamentos y las sedes del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n y \u00a0se dictaron otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0&#8220;Acuerdo para facilitar la ejecuci\u00f3n del cronograma del proceso de \u00a0dejaci\u00f3n de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016&#8221;, \u00a0suscrito en La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, el 20 de agosto de 2016, del Acuerdo \u00a0Final, respecto a los integrantes de las FARC- EP que vayan a participar en el \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas, se aplicar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0\u00f3rdenes de captura conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada por el art\u00edculo 1 de la Ley 1779 de 2016. La \u00a0suspensi\u00f3n se producir\u00e1 desde el inicio del desplazamiento a las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN), suspensi\u00f3n \u00a0que se mantendr\u00e1 durante dicho desplazamiento y hasta la culminaci\u00f3n del \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas o hasta que el Gobierno lo determine en caso de \u00a0que se incumpliera lo establecido en el acuerdo de dejaci\u00f3n de armas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de las \u00a0\u00f3rdenes de captura constituye una medida que facilita el acceso a los programas \u00a0e iniciativas de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica y al SIVJRNR, de \u00a0conformidad con lo acordado. Por tanto, es la garant\u00eda jur\u00eddica para este acceso \u00a0y un requisito que permite iniciar un proyecto de vida dentro de la legalidad \u00a0de manera segura, digna y productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra lado, la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil es definida por el Acuerdo Final como un \u00a0proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y transitorio, qu\u00e9 \u00a0considera los intereses de la comunidad de las FARC- EP en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n, de sus integrantes y sus familias, orientado al \u00a0fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la \u00a0reconciliaci\u00f3n entre quienes lo habitan y, de la misma forma, al despliegue y \u00a0el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de los \u00a0efectos de las \u00f3rdenes de captura contra los miembros de las FARC- EP \u00a0constituye una medida de seguridad jur\u00eddica que faciltiar \u00a0el paso a la reincorporaci\u00f3n y por lo tanto el tr\u00e1nsito a la legalidad. La \u00a0suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que puedan tener los hombres y mujeres con \u00a0tales compromisos facilitar\u00e1 su concurrencia a las diligencias pertinentes de los \u00a0mecanismos judiciales y extrajudiciales del SIVJRNR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario, igualmente, y para \u00a0facilitar el desarrollo de actividades relacionadas con el tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad de los miembros de las FARC- EP concentrados en las ZVTN y PTN, \u00a0referidas a citas o emergencias para atenci\u00f3n en salud, calamidades dom\u00e9sticas \u00a0y familiares y otras situaciones especiales debidamente justificadas, que \u00a0contin\u00faen suspendidas las \u00f3rdenes de captura, por el tiempo de ausencia de las \u00a0ZVTN o PTN, debidamente justificadas ante el representante de enlace de la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, \u00a0tambi\u00e9n se considera urgente que las personas trasladadas a las ZVTN o PTN en \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad, permanezcan hasta la entrada en funcionamiento \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) de conformidad con la Ley 1820 de 2016, en \u00a0los sitios acordados para actividades de reincorporaci\u00f3n por el Consejo \u00a0Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), momento en el cual quedar\u00e1n en libertad \u00a0condicional a disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando hayan suscrito \u00a0el acta de compromiso de que trata la Ley de Amnist\u00eda e indulto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hacen necesarias y \u00a0guardan una indiscutible conexidad con el Acuerdo \u00a0Final de Paz firmado con las FARC- EP, las medidas que confieran seguridad \u00a0jur\u00eddica al traslado de las personas de la organizaci\u00f3n que no portan armas de \u00a0forma visible y que son com\u00fanmente conocidos como milicianos, desde los lugares \u00a0del territorio nacional en donde se encuentren hasta las zonas de ubicaci\u00f3n \u00a0temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional \u00a0encuentra adecuado la provisi\u00f3n de seguridad jur\u00eddica a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se puedan expedir contra los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n com\u00fanmente conocidos como milicianos, durante el \u00a0transcurso de su tr\u00e1nsito hacia las zonas de ubicaci\u00f3n temporal, durante su \u00a0permanencia en ellas o despu\u00e9s de extinguidas las mismas hasta el momento en \u00a0que sea definida su situaci\u00f3n jur\u00eddica de forma definitiva, bien por el \u00f3rgano \u00a0pertinente de la JEP o bien por la autoridad ordinaria competente en aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley de Amnist\u00eda e Indulto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, y en \u00a0conclusi\u00f3n, se hace necesario y urgente, para una transici\u00f3n regular y con \u00a0seguridad jur\u00eddica hacia la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, establecer claramente \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica provisional en la que quedar\u00e1n los miembros de FARC-EP \u00a0que dejan las armas, al t\u00e9rmino de las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. El art\u00edculo \u00a08 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1779 de 2016, se \u00a0adicionar\u00e1 con un par\u00e1grafo transitorio 3A y un \u00a0par\u00e1grafo transitorio 3B, del siguiente tenor \u00a0literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio 3A. Una vez terminadas las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n \u00a0(PTN), como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal, seg\u00fan lo acordado en el Acuerdo Final \u00a0de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP, se mantendr\u00e1n \u00a0suspendidas la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas o que hayan de \u00a0expedirse contra los miembros de dicha organizaci\u00f3n que han estado concentrados \u00a0en dichas zonas, que adem\u00e1s se encuentren en los listados aceptados y \u00a0acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejaci\u00f3n de armas, \u00a0hasta que su situaci\u00f3n jur\u00eddica sea resuelta por el \u00f3rgano pertinente de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a \u00a0menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la \u00a0amnist\u00eda de iure, respecto de todas las actuaciones \u00a0penales, acusaciones o condenas existentes en su contra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n que no se encuentren ubicados f\u00edsicamente en las \u00a0zonas de ubicaci\u00f3n temporal, pero se hallen en el listado aceptado y acreditado \u00a0por el Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de \u00a0compromiso de dejaci\u00f3n de las armas, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0\u00f3rdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse, operar\u00e1 desde el momento \u00a0mismo de su desplazamiento hacia las zonas de ubicaci\u00f3n temporal, hasta que su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica sea resuelta por el \u00f3rgano pertinente de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que \u00a0previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnist\u00eda de iure, respecto de todas las actuaciones penales, \u00a0acusaciones o condenas existentes en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se \u00a0mantendr\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que se expidan o \u00a0hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, \u00a0cuya suspensi\u00f3n se orden\u00f3 en su momento para adelantar tareas propias del \u00a0proceso de paz por fuera de las zonas, que adem\u00e1s se encuentren en los listados \u00a0aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que hayan dejado \u00a0las armas. Dicha suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta que su situaci\u00f3n jur\u00eddica sea \u00a0resuelta por el \u00f3rgano pertinente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad \u00a0judicial competente les haya aplicado la amnist\u00eda de iure, \u00a0respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en \u00a0su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas trasladas \u00a0permanecer\u00e1n en dichas ZVTN en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad hasta la \u00a0entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedar\u00e1n en libertad \u00a0condicional a disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando hayan suscrito \u00a0el acta de compromiso de que trata el art\u00edculo 36 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en los \u00a0que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el \u00a0traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas \u00a0ya hubieren finalizado, la autoridad judicial proceder\u00e1 a otorgar la libertad \u00a0condicionada en los t\u00e9rminos establecidos en la ley 1820 de 2016 y el \u00a0Decreto 277 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3B. Se mantendr\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0\u00f3rdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del \u00a0grupo armado concentrados en las zonas ,de ubicaci\u00f3n temporal, cuando requieran \u00a0ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de atenci\u00f3n de citas o \u00a0emergencias para atenci\u00f3n en salud y calamidades dom\u00e9sticas debidamente \u00a0informadas ante el representante de enlace de la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los miembros del \u00a0grupo armado requieran salir temporalmente de las Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal \u00a0por los motivos relacionados en el inciso anterior, se suscribir\u00e1 un acta con \u00a0el Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n en el que constar\u00e1 la raz\u00f3n de \u00a0ausencia de la zona y la fecha en la que se retornar\u00e1 a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n suspendidas las \u00f3rdenes de captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n de los miembros de las FARC- EP, incluidos en el \u00a0listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, que se encuentren \u00a0acreditados por dicho funcionario, que hayan dejado las armas y adem\u00e1s firmado \u00a0las actas de compromiso correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. El presente \u00a0Decreto\u00a0 Ley rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C. a mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE GIL BOTERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 900 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (Mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 &#8220;Por el cual se \u00a0adiciona el art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997, a su \u00a0vez modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1779 de 2016 y se \u00a0dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}