{"id":50829,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-903-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-903-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-903-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 903 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEY 903 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00a0el cual se dictan disposiciones sobre la realizaci\u00f3n de un inventario de los \u00a0bienes y activos a disposici\u00f3n de las FARC EP&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1364 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el Decreto 108 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto A-417 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado \u00a0FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo \u00a0de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos \u00a0de las v\u00edctimas del conflicto armado, y que, como parte esencial de ese \u00a0proceso, el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos \u00a0del Acuerdo Final, entre otras medidas, mediante la expedici\u00f3n de normas con \u00a0fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Constituyente, mediante el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final, confiri\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica una habilitaci\u00f3n \u00a0legislativa extraordinaria y excepcional espec\u00edficamente dise\u00f1ada para este \u00a0fin, en virtud de la cual se encuentra facultado para expedir decretos con \u00a0fuerza material de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017 defini\u00f3 \u00a0los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con \u00a0fuerza de ley, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la \u00a0obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el contenido del presente Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, pues \u00a0su objeto es facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo de \u00a0los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley \u00a0cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el \u00a0Acuerdo Final, as\u00ed como el requisito de estricta necesidad de su expedici\u00f3n, \u00a0tal como se expondr\u00e1 en la presente parte motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos \u00a0formales de validez constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el presente Decreto Ley se expidi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de los 180 d\u00edas \u00a0posteriores a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2016, que seg\u00fan el art\u00edculo 5 de ese mismo Acto Legislativo \u00a0es a partir de la refrendaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de los requisitos formales \u00a0trazados por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con \u00a0una motivaci\u00f3n adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Requisitos de conexidad y necesidad estricta (urgencia manifiesta): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente Decreto Ley (i) \u00a0tiene un v\u00ednculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el \u00a0contenido del Acuerdo Final, (ii) sirve para \u00a0facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni \u00a0rebasa el \u00e1mbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 5.1.3.7. Adecuaci\u00f3n y fortalecimiento participativo de la Pol\u00edtica \u00a0de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas en el marco del fin del conflicto \u00a0y contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas establece lo siguiente, \u00a0con lo cual se demuestra la no solo que este decreto tiene conexidad directa \u00a0con el Acuerdo Final y que es imperioso proferir este decreto ley antes de la \u00a0finalizaci\u00f3n de las zonas veredales para que los bienes que entregue las \u00a0FARC-EP pueden destinarse a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Durante \u00a0el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n en el proceso de Dejaci\u00f3n de Armas, representantes autorizados de \u00a0esta organizaci\u00f3n acordar\u00e1n con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos \u00a0y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que \u00a0se ha venido denominando recursos para la guerra e informar sobre los mismos, \u00a0todo ello conforme a lo establecido en el subpunto 3.1.1.3 &#8220;Suministro de \u00a0informaci\u00f3n&#8221; del Acuerdo de Cese al fuego y de hostilidades bilateral y \u00a0definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas. Conforme a lo establecido en este Acuerdo, las \u00a0FARC-EP proceder\u00e1n a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas, con los bienes y \u00a0activos antes mencionados, en el marco de las medidas de reparaci\u00f3n integral, \u00a0observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional respecto a los recursos de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido e! proceso \u00a0de dejaci\u00f3n de armas, recibir\u00e1n el tratamiento que establece la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria. Los t\u00e9rminos y procedimientos para esa reparaci\u00f3n material ser\u00e1n \u00a0precisados en el marco de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a \u00a0la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En todo caso, la aprobaci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha de las anteriores medidas no podr\u00e1 suponer limitaci\u00f3n, anulaci\u00f3n o \u00a0restricci\u00f3n de los derechos actualmente adquiridos de las v\u00edctimas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0sin este decreto ley, que el Acuerdo Final no contar\u00eda con un veh\u00edculo jur\u00eddico \u00a0que permita la recepci\u00f3n de los bienes y activos en un Fondo para la reparaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas y as\u00ed contribuir a su reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por las razones antecedentes el presente Decreto Ley tiene un grado de estrecha \u00a0proximidad entre la materia objeto de regulaci\u00f3n y el punto 5.1.3.7 del Acuerdo \u00a0Final, de manera que su articulado es un desarrollo propio del Acuerdo y existe \u00a0una relaci\u00f3n cercana y suficiente entre la medida que se adopta y el Acuerdo, \u00a0que no es incidental ni indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley \u00a0regula materias para las cuales ni el tr\u00e1mite legislativo ordinario ni el \u00a0procedimiento legislativo especial para la paz son adecuados, por cuanto el \u00a0mismo tiene un car\u00e1cter urgente e imperioso en la medida en que no es \u00a0objetivamente posible tramitar el asunto a trav\u00e9s de los canales deliberativos \u00a0ordinario o de Fast Track \u00a0dada la duraci\u00f3n normal de ambos procedimientos, m\u00e1xime cuando el Acuerdo Final \u00a0establece t\u00e9rmino para la entrega del inventario de los bienes del que trata el \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente regulaci\u00f3n no versa sobre \u00a0asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo, es decir, actos \u00a0legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes c\u00f3digos, leyes que \u00a0requieren mayor\u00eda calificada o absoluta para su aprobaci\u00f3n, decretar impuestos, \u00a0o temas de reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por todo lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Inventario de bienes. Para los efectos de lo dispuesto en los subpuntos \u00a05.1.3.7 y 3.1.1.3 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el gobierno y las \u00a0FARC-EP a los 12 d\u00edas del mes de noviembre de 2016, y lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo transitorio 5\u00b0 del Acto Legislativo No 1 de 2017, las FARC-EP \u00a0elaborar\u00e1n un inventario definitivo de sus bienes y activos dentro del t\u00e9rmino \u00a0o plazo que habr\u00e1 de coincidir con la fecha de terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0jur\u00eddica de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n, ZVTN, y Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n, PTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1407 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-71 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Entrega de inventario. Elaborado el inventario de bienes y activos referido \u00a0en el art\u00edculo anterior, este ser\u00e1 entregado formalmente por los representantes \u00a0de las FARC EP a la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n, quienes deber\u00e1n hacerlo llegar al Gobierno nacional para que \u00e9ste \u00a0lo incorpore al patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el art\u00edculo 3 de este \u00a0decreto. Con dicho acto se entender\u00e1 plenamente concluida la dejaci\u00f3n de armas \u00a0y la terminaci\u00f3n de todas las actividades y conductas propias del conflicto \u00a0interno. En consonancia con el art\u00edculo 5 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, respecto de la tenencia, uso y usufructo colectivo \u00a0o individual de los bienes, enseres y valores comprendidos en el inventario \u00a0objeto de este decreto que sean transferidos al patrimonio aut\u00f3nomo, que se \u00a0considera han sido bienes colectivos de los integrantes de las FARC-EP no cabe \u00a0acci\u00f3n penal alguna de la jurisdicci\u00f3n ordinaria por conductas cuyos actos de \u00a0ejecuci\u00f3n hayan ocurrido antes de la entrega de referido inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-71 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Fondo de V\u00edctimas. Cr\u00e9ese un patrimonio aut\u00f3nomo del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia que servir\u00e1 de receptor de todos los bienes y \u00a0recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados. En contrato \u00a0fiduciario se indicar\u00e1 los t\u00e9rminos de administraci\u00f3n del mismo, el destino que \u00a0habr\u00e1 de d\u00e1rsele al patrimonio a su cargo, y los criterios que deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta para monetizar los bienes y acciones que reciba. El Fondo referido ser\u00e1 \u00a0gobernado por un Consejo Fiduciario cuya administraci\u00f3n ser\u00e1 decidida y \u00a0constituida por el Gobierno nacional, por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0(CSIVI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n del fondo fiduciario la har\u00e1 la entidad que defina el Gobierno \u00a0nacional conforme a la normativa aplicable. Fac\u00faltese al Gobierno nacional para \u00a0reglamentar el mecanismo y los t\u00e9rminos para permitir la transferencia de los \u00a0bienes al patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1407 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-71 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Finalidad del Fondo. Con los bienes y activos incluidos en el mencionado \u00a0inventario se proceder\u00e1 a la reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas del conflicto, \u00a0en el marco de las medidas de reparaci\u00f3n integral y la implementaci\u00f3n de los programas \u00a0contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-71 de 2018, salvo \u00a0la expresi\u00f3n tachada que fue declarada inexequible en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derechos de las v\u00edctimas. La \u00a0puesta en marcha de las medidas contempladas en esta norma no podr\u00e1 suponer \u00a0limitaci\u00f3n, anulaci\u00f3n o restricci\u00f3n de los derechos actualmente adquiridos de \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-71 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-71 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLIBUQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 29 dias del mes de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE GIL BOTERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la\u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO PRADA GIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEY 903 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (Mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.248, mayo 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 &#8220;Por \u00a0el cual se dictan disposiciones sobre la realizaci\u00f3n de un inventario de los \u00a0bienes y activos a disposici\u00f3n de las FARC EP&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1364 de 2017. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}