{"id":50830,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-910-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-910-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-910-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 910 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 910 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.249, mayo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 del 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa, sobre Facilitaci\u00f3n Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio para facilitar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional \u00a0(Convenio FAL) aprobado mediante la Ley 17 de 1991, tiene \u00a0como objetivo facilitar el transporte mar\u00edtimo mediante la simplificaci\u00f3n y \u00a0reducci\u00f3n al m\u00ednimo de los tr\u00e1mites, documentos y formalidades relacionadas con \u00a0la llegada, estancia en puerto y salida de la nave que efect\u00faan viajes \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario actualizar las acciones de control de las \u00a0diferentes autoridades competentes que interact\u00faan en los puertos de tr\u00e1fico \u00a0internacional, para que se encuentren acordes con el objetivo de facilitar el \u00a0transporte mar\u00edtimo mediante la reducci\u00f3n y simplificaci\u00f3n al m\u00ednimo de los \u00a0tr\u00e1mites, documentos y formalidades exigidas a los buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las empresas de transporte \u00a0internacional, sus agencias y representantes deben garantizar la permanencia \u00a0regular en el territorio nacional de pasajeros y tripulantes, de acuerdo con el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario actualizar las \u00a0acciones que se realizan desde el sector salud en puertos, aeropuertos, \u00a0terminales terrestres y pasos fronterizos, acordes con las condiciones actuales \u00a0en el tr\u00e1fico nacional e internacional de viajeros, tripulantes y mercanc\u00edas, \u00a0acatando a su vez, las directrices del Reglamento Sanitario Internacional 2005 \u00a0y las normas de facilitaci\u00f3n internacional de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima \u00a0Internacional (OMI), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 7 a la \u00a0Parte 4, del Libro 2 del Decreto \u00a0n\u00famero 1070 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Defensa, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACILITACI\u00d3N MAR\u00cdTIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.1. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del Convenio para \u00a0facilitar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional (Convenio FAL) aprobado mediante la \u00a0Ley 17 de 1991, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visita Oficial de Arribo: Es \u00a0aquella que se realiza a la nave por las autoridades, para que sea recibida \u00a0oficialmente y aceptada en puerto sin cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Libre Pl\u00e1tica: Es la autorizaci\u00f3n \u00a0a una nave, para entrar en un puerto, embarcar o desembarcar, descargar o \u00a0cargar suministros o mercanc\u00eda, permiti\u00e9ndole iniciar actividades de embarque \u00a0y\/o desembarque de pasajeros y tripulantes, al igual que iniciar operaciones de \u00a0cargue o descargue de suministros o mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Visita \u00danica Oficial de Arribo: Es \u00a0aquella que se realiza a la nave por las autoridades en el primer puerto de \u00a0arribo, con el prop\u00f3sito de otorgar la libre pl\u00e1tica, en los siguientes puertos \u00a0colombianos a donde consecutivamente atraque la nave no ser\u00e1 necesario realizar \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n Anticipada de Inicio de \u00a0Operaciones de Buque: Es el permiso que otorgan las Autoridades de Libre \u00a0Pl\u00e1tica a una nave o embarcaci\u00f3n (a excepci\u00f3n de los cruceros o cualquier otro \u00a0medio de transporte mar\u00edtimo que incluya traslado de pasajeros), para iniciar \u00a0las operaciones de cargue y descargue de mercanc\u00edas, antes de la realizaci\u00f3n de \u00a0la Visita Oficial de Arribo y en cumplimiento de las condiciones dadas por las \u00a0Autoridades de Libre Pl\u00e1tica en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2. Autoridades que participan en la visita oficial de arribo. Para los efectos del \u00a0presente t\u00edtulo se entender\u00e1 por autoridades de la visita oficial de arribo: La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), la Direcci\u00f3n o Entidad Territorial de \u00a0Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, las cuales actuar\u00e1n a trav\u00e9s de sus representantes \u00a0respectivos en el terminal mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los agentes \u00a0mar\u00edtimos deben garantizar en coordinaci\u00f3n con el capit\u00e1n de la nave, las \u00a0condiciones de seguridad a los funcionarios que participan en la visita oficial \u00a0de arribo, con el objeto de minimizar los riesgos asociados con el ejercicio de \u00a0esta funci\u00f3n, sin las cuales no se llevar\u00e1 a cabo dicha visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El propietario y\/o \u00a0armador del buque ser\u00e1n los responsables de las condiciones migratorias \u00a0reglamentarias de pasajeros, tripulantes y polizones dentro de la nave durante \u00a0el arribo, permanencia y salida de puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.3. Autorizaci\u00f3n Anticipada de Inicio de las Operaciones de Buque. El Capit\u00e1n de Puerto \u00a0autorizar\u00e1 el inicio anticipado de operaciones, previo concepto favorable de \u00a0las autoridades competentes que participan en la visita oficial de arribo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para tales \u00a0efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinar\u00e1 \u00a0conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Dimar, el ICA y la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia la expedici\u00f3n del acto administrativo que \u00a0reglamente la autorizaci\u00f3n anticipada de inicio de operaciones del buque as\u00ed \u00a0como los procedimientos armonizados y coordinados para la debida implementaci\u00f3n \u00a0del mismo, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0autorizaci\u00f3n materia del presente art\u00edculo aplicar\u00e1 a todo tipo de naves o \u00a0embarcaciones a excepci\u00f3n de los buques de pasajeros, o cualquier otro medio de \u00a0transporte mar\u00edtimo que incluya traslado de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.4. Estandarizaci\u00f3n de los procedimientos de libre pl\u00e1tica. Las autoridades de \u00a0la visita oficial de arribo, emitir\u00e1n de manera conjunta en el t\u00e9rmino de un \u00a0(1) a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente t\u00edtulo, los procedimientos \u00a0armonizados y coordinados para la debida implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.5. Seguimiento al proceso de libre pl\u00e1tica. La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (Dimar) en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Migraci\u00f3n Colombia, deber\u00e1n realizar seguimiento peri\u00f3dico que \u00a0garantice la eficiencia y optimizaci\u00f3n de la libre pl\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento local, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Dimar a trav\u00e9s de sus Capitan\u00edas de Puerto, quienes garantizar\u00e1n que las \u00a0medidas que se adopten en el procedimiento de libre pl\u00e1tica se cumplan por \u00a0parte de las autoridades y usuarios, en caso contrario, se deber\u00e1 informar a \u00a0las autoridades de libre pl\u00e1tica de nivel central, para las acciones de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.6. Implementaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas y Administraci\u00f3n de la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo. Las autoridades de la visita oficial de arribo, deber\u00e1n \u00a0coordinar la implementaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas para los fines \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo, liderados por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0(Dimar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deber\u00e1n implementar y \u00a0mantener un sistema de administraci\u00f3n de riesgo que les permita asegurar la \u00a0cadena log\u00edstica de la operaci\u00f3n de libre pl\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.7. Indicadores de las Operaciones. La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (Dimar) en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Migraci\u00f3n Colombia, establecer\u00e1n los indicadores que permitan a \u00a0partir de una l\u00ednea base, medir el comportamiento del proceso de visita de \u00a0libre pl\u00e1tica, en cada uno de los terminales del pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0tomar las medidas que conlleven a la facilitaci\u00f3n del comercio, sin detrimento \u00a0del control que cada una de las entidades deba realizar en cumplimiento de su \u00a0objeto. Para tales efectos, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) adelantar\u00e1 \u00a0los desarrollos inform\u00e1ticos en el sistema Sitmar que permitan contar con la \u00a0informaci\u00f3n en l\u00ednea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas \u00a0Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Lacouture \u00a0Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 910 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.249, mayo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 del 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa, sobre Facilitaci\u00f3n Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}