{"id":50831,"date":"2023-08-17T13:55:11","date_gmt":"2023-08-17T13:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-911-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:11","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:11","slug":"decreto-911-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-911-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 911 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 911 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.249, mayo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un literal al art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1. de la Subsecci\u00f3n 9 de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 218 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los a\u00f1os 2010 y 2011 en Colombia se \u00a0vivi\u00f3 el fen\u00f3meno natural de \u201cLa ni\u00f1a\u201d definido por el Decreto \u00a0Nacional n\u00famero 4580 de 2010, como un per\u00edodo de lluvias intensas que por \u00a0esta \u00e9poca superaron los \u00edndices hist\u00f3ricos m\u00e1ximos, provocando fuertes \u00a0deslizamientos e inundaciones, entre ellos, el deslizamiento que destruy\u00f3 el \u00a0casco urbano del municipio de Gramalote, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz del evento, la Administraci\u00f3n \u00a0Municipal orden\u00f3 la evacuaci\u00f3n total del casco urbano y de algunas viviendas \u00a0rurales cercanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 573 de 18 de \u00a0noviembre de 2010, la Directora de Gesti\u00f3n del Riesgo del otrora Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, entre otros, \u00a0en el departamento de Norte de Santander por \u201cafectaci\u00f3n en varios Municipios de cada uno de estos por los efectos \u00a0producidos por la fuerte ola invernal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 una situaci\u00f3n de desastre en todo el territorio nacional, determinando \u00a0que los lineamientos generales para el manejo de la situaci\u00f3n comprender\u00edan \u00a0diez l\u00edneas de acci\u00f3n, entre ellas, el ordenamiento territorial de los \u00a0municipios afectados, con la finalidad de asignar recursos para conjurar la \u00a0situaci\u00f3n nacional de desastre, fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales y, en general, contar con todas las prerrogativas a \u00a0las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para solucionar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la cabecera municipal de Gramalote, \u00a0Norte de Santander, al momento de la tragedia, viv\u00edan 2.990 habitantes que \u00a0tuvieron que ser desalojados de emergencia para evitar poner en peligro sus \u00a0vidas, y en el \u00e1rea rural del municipio resid\u00edan 3.965 habitantes, situaci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 que el Gobierno nacional adelantara las actuaciones tendientes a la \u00a0reubicaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n del casco urbano del municipio de Gramalote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ordenanza 002 del 27 de febrero \u00a0de 2014, expedida por la Asamblea de Norte de Santander, se orden\u00f3 el traslado \u00a0de la cabecera municipal de Gramalote, Norte de Santander, a la vereda \u00a0Miraflores de dicho municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Adaptaci\u00f3n, l\u00edder de la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan de Reasentamiento de la poblaci\u00f3n habitante de \u00a0Gramalote, consolid\u00f3 el registro final de familias habitantes y el inventario \u00a0de predios y propietarios del antiguo casco urbano del municipio de Gramalote, \u00a0adoptados mediante Resoluci\u00f3n 881 del 18 de noviembre de 2014, modificada \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 871 del 10 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, \u201c[p]or la cual se adopta la pol\u00edtica \u00a0nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, en \u00a0sus art\u00edculos 73 a 76, establece los mecanismos para la adquisici\u00f3n de predios \u00a0o derechos reales cuando se declara una situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, \u00a0que sean indispensables para adelantar el Plan de Acci\u00f3n espec\u00edfico para la \u00a0recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 156 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0entidades p\u00fablicas en el marco de proyectos de reasentamiento por alto riesgo \u00a0y\/o desastre, podr\u00e1n adquirir la propiedad, posesi\u00f3n o mejoras de los inmuebles \u00a0destinados a vivienda ubicados en estas zonas de alto riesgo y\/o desastre, por \u00a0v\u00eda de permuta por la soluci\u00f3n habitacional ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, el Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n dise\u00f1\u00f3 el \u201cPlan de Reasentamiento \u00a0de la poblaci\u00f3n habitante del casco urbano de Gramalote\u201d, Norte de \u00a0Santander, en el cual se definen e implementan las medidas de apoyo en los \u00a0programas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acceso a un h\u00e1bitat sostenible y seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconstrucci\u00f3n del tejido social para una \u00a0comunidad resiliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollo econ\u00f3mico con enfoque \u00a0regional, integral y sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gobernanza y fortalecimiento del gobierno \u00a0local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de impactos en la \u00a0poblaci\u00f3n receptora, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Comunicaci\u00f3n efectiva y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las acciones que se adelantan por el \u00a0Gobierno nacional no se agotan con medidas de orden humanitario, sino que \u00a0requiere de medidas integrales para procurar la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0de las zonas afectadas; en especial, por tratarse de una situaci\u00f3n excepcional, \u00a0en la cual la poblaci\u00f3n beneficiaria de la medida, se encuentra marginada y vulnerable \u00a0por la tragedia, y respecto de la cual corresponde adelantar acciones \u00a0afirmativas en su favor, con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el restablecimiento del derecho a \u00a0la vivienda digna de las familias afectadas, se adopt\u00f3 la reposici\u00f3n de la \u00a0vivienda afectada con ocasi\u00f3n del desastre, por una soluci\u00f3n habitacional \u00a0nueva, sostenible y t\u00e9cnicamente segura, a trav\u00e9s de la figura de la permuta \u00a0entre el Fondo Adaptaci\u00f3n y las familias beneficiarias del proyecto de \u00a0reasentamiento enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la implementaci\u00f3n de la \u00a0fase de traslado de las familias, el Gobierno nacional propone exonerar a la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria del proyecto de reasentamiento de este municipio del \u00a0pago de derechos notariales derivados del otorgamiento de escritura p\u00fablica, \u00a0copias, dem\u00e1s actos y tr\u00e1mites necesarios para celebraci\u00f3n de la permuta y \u00a0titulaci\u00f3n de las Viviendas de Inter\u00e9s Social (VIS) avaluadas en 135 smmlv y \u00a0los lotes urbanizados avaluados hasta en 59 smmlv, con el Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Oficio SNR2017EE016057 del 2 \u00a0de mayo de 2017, el Superintendente de Notariado y Registro manifest\u00f3 su \u00a0conformidad sobre la iniciativa del Gobierno nacional, y en tal virtud, formul\u00f3 \u00a0propuesta que facilite el acceso al otorgamiento de escritura p\u00fablica, copias, \u00a0dem\u00e1s actos y tr\u00e1mites necesarios para la celebraci\u00f3n de la permuta entre el \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n y los beneficiarios del proyecto del Plan de Reasentamiento \u00a0del municipio de Gramalote, que les permita a las familias damnificadas acceder \u00a0a una soluci\u00f3n habitacional, en el sentido incluirlos dentro aquellos exentos \u00a0del pago de derechos notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1 de \u00a0la Subsecci\u00f3n 9 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendr\u00e1 un nuevo \u00a0literal con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cw) El otorgamiento de escritura p\u00fablica, \u00a0copias, dem\u00e1s actos y tr\u00e1mites necesarios para la celebraci\u00f3n de la permuta \u00a0entre el Fondo Adaptaci\u00f3n y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la \u00a0poblaci\u00f3n de Gramalote, Norte de Santander, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 156 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes sobre el reasentamiento por riesgo no mitigable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 911 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (mayo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.249, mayo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un literal al art\u00edculo 2.2.6.13.2.9.1. de la Subsecci\u00f3n 9 de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}