{"id":50833,"date":"2023-08-17T13:55:12","date_gmt":"2023-08-17T13:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-915-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:12","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:12","slug":"decreto-915-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-915-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 915 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 915 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.249, mayo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2269 de 2019. \u00a0(\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas en el literal f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, por el cual se establecen \u00a0los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 se estableci\u00f3 lo siguiente: \u201cLa \u00a0Agencia tendr\u00e1 como objetivo el dise\u00f1o de estrategias, planes y acciones \u00a0dirigidos a dar cumplimiento a las pol\u00edticas de defensa jur\u00eddica de la Naci\u00f3n y \u00a0del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de prevenci\u00f3n de las conductas \u00a0antijur\u00eddicas por parte de servidores y entidades p\u00fablicas, del da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico y la extensi\u00f3n de sus efectos, y la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las acciones que aseguren la adecuada implementaci\u00f3n de las \u00a0mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con el ejercicio de la \u00a0representaci\u00f3n, el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 3 (iii) y (iv) del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, atribuye entre otras funciones a la Agencia, las de: \u201c(iii) coordinar o asumir la defensa \u00a0jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces \u00a0internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que \u00a0regulen la materia, salvo las controversias a las que se refiere el numeral \u00a0siguiente; (iv) apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la \u00a0defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano \u00a0y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relaci\u00f3n \u00a0con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversi\u00f3n \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 17 numerales 5 y 6 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 se estableci\u00f3 que las funciones antes mencionadas estar\u00edan en \u00a0cabeza de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de fortalecer la \u00a0defensa del Estado en el \u00e1mbito internacional, se hace necesario modificar la \u00a0estructura y funciones de la Agencia, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 numeral 3 (iii) y (iv) y el art\u00edculo 17 numerales 5 y 6 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, para que la Agencia coordine o asuma la defensa del Estado \u00a0colombiano en las controversias que se adelanten en instancias internacionales \u00a0en relaci\u00f3n con obligaciones contenidas en tratados, en materia de inversi\u00f3n \u00a0extranjera, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, para \u00a0la modificaci\u00f3n de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica se \u00a0deben tener en cuenta los principios all\u00ed contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar parcialmente el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, numeral 3 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, que fija las funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado en relaci\u00f3n con el ejercicio de la representaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el ejercicio de la \u00a0representaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asumir, en calidad de demandante, \u00a0interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condici\u00f3n que prevea la \u00a0ley, la defensa jur\u00eddica de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de \u00a0cualquier tipo en los cuales est\u00e9n involucrados los intereses de la Naci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones, el inter\u00e9s o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el n\u00famero \u00a0de procesos similares; la reiteraci\u00f3n de los fundamentos t\u00e1cticos que dan \u00a0origen al conflicto o de los aspectos jur\u00eddicos involucrados en el mismo; la \u00a0materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jur\u00eddica del proceso \u00a0por la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un precedente de jurisprudencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Designar apoderados, mandatarios o \u00a0agentes para el cumplimiento de la funci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Coordinar o asumir la defensa jur\u00eddica \u00a0del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces \u00a0internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que \u00a0regulen la materia, y en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Coordinar o asumir en especial las funciones \u00a0relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales \u00a0de inversi\u00f3n, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En \u00a0la etapa de arreglo directo la coordinaci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza de dicho \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Apoyar al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo en la negociaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas \u00a0internacionales de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Apoyar la defensa jur\u00eddica ante \u00a0organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad p\u00fablica \u00a0competente o que materialmente ejerza la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Apoyar a las entidades p\u00fablicas, \u00a0cuando as\u00ed lo soliciten, en la defensa jur\u00eddica ante jueces extranjeros, \u00a0diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Coordinar o asumir la defensa \u00a0jur\u00eddica del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos de \u00a0supervisi\u00f3n del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con \u00a0los tratados y acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la \u00a0creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos de apoyo para el mejor desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Dar instrucciones para interponer, en \u00a0los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra \u00a0sentencias de condena proferidas contra entidades p\u00fablicas, as\u00ed como para \u00a0coadyuvar las interpuestas por las propias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Ejercer la facultad de insistencia para \u00a0la selecci\u00f3n de sentencias de tutela para revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Participar en los Comit\u00e9s de \u00a0Conciliaci\u00f3n de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime \u00a0conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos \u00a0que se originen entre entidades y organismos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por parte de las entidades del orden nacional y dar \u00a0instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren \u00a0acciones de repetici\u00f3n por el pago de sentencias y conciliaciones de car\u00e1cter \u00a0indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o \u00a0interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no \u00a0las ejerzan habiendo lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando a ello hubiere lugar, \u00a0la Agencia podr\u00e1 ejercer la representaci\u00f3n judicial de las entidades \u00a0territoriales mediante la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos y el \u00a0correspondiente otorgamiento de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado precisar\u00e1 los criterios para determinar los casos en los \u00a0cuales deber\u00e1 intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4085 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1311 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias para \u00a0la Defensa Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de Acompa\u00f1amiento a los \u00a0Servicios Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Comisi\u00f3n de Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1311 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia presidir\u00e1 el Consejo Directivo, cuando se \u00a0traten temas relacionados con controversias internacionales de inversi\u00f3n, y a \u00a0estas sesiones se invitar\u00e1, con derecho a voz y sin voto, al Director de \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director General de la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo \u00a0Directivo con derecho a voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Secretario General de la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0acordar que se invite a otros funcionarios p\u00fablicos, a aquellas reuniones en \u00a0las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del inter\u00e9s de la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los Ministros podr\u00e1n delegar \u00a0la asistencia al Consejo Directivo \u00fanicamente en los viceministros y el \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n en un servidor del nivel directivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo 17 del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 relacionado con las funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17A: Funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Director de la Agencia los \u00a0casos en los cuales se debe ejercer la representaci\u00f3n judicial de las entidades \u00a0u organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para la defensa jur\u00eddica del Estado \u00a0en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, as\u00ed como los casos en que la Agencia actuar\u00e1 judicialmente como \u00a0interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los casos en los que la \u00a0intervenci\u00f3n de la Agencia deba realizarse con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar la contrataci\u00f3n de abogados \u00a0externos que act\u00faen como apoderados o mandatarios, para que asuman la \u00a0representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n, de conformidad con los criterios \u00a0establecidos en el Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar apoderados o mandatarios para \u00a0que asuman la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n, de otra entidad p\u00fablica o \u00a0de la Agencia, o que como interviniente act\u00faen en defensa de los intereses \u00a0jur\u00eddicos de la Naci\u00f3n, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto ley 4085 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir a los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de \u00a0las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer funciones de mediador en \u00a0conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, \u00a0sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y \u00a0organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, cuando no haya participado en \u00a0el proceso a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento al ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n de repetici\u00f3n que instauren las entidades del orden nacional o ejercer \u00a0la acci\u00f3n directamente, siempre que as\u00ed lo indique el Director de la Agencia, \u00a0de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 678 de 2001, \u00a0modificada por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poner en conocimiento de los organismos \u00a0de control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda \u00a0constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acci\u00f3n \u00a0de repetici\u00f3n de parte de las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las acciones judiciales y \u00a0administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos p\u00fablicos, de \u00a0acuerdo con las directrices del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Estrategias \u00a0de la Defensa Jur\u00eddica en el dise\u00f1o de protocolos, de instrucciones y de \u00a0lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del \u00a0Estado en los procesos judiciales, as\u00ed como una efectiva utilizaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir concepto a solicitud del jefe del \u00a0organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros \u00a0del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento \u00a0continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Investigar, cuando sea pertinente, la \u00a0veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los \u00a0procesos en que la direcci\u00f3n asuma la representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, \u00a0sobre la celebraci\u00f3n de las sesiones de los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n y la \u00a0obligaci\u00f3n de remitir de manera oportuna la ficha t\u00e9cnica correspondiente por \u00a0medios electr\u00f3nicos, en los plazos y t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Director de la Agencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese art\u00edculo 17B del Decreto ley 4085 \u00a0de 2011 relacionado con las funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica \u00a0Internacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17B. Funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la defensa del Estado colombiano \u00a0por controversias que se adelanten en instancias internacionales en relaci\u00f3n \u00a0con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de \u00a0inversi\u00f3n; salvo en la etapa de arreglo directo cuya coordinaci\u00f3n estar\u00e1 en \u00a0cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la defensa jur\u00eddica ante \u00a0organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad competente o que \u00a0materialmente ejerce la funci\u00f3n de defensa o de apoyo a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las entidades p\u00fablicas cuando as\u00ed \u00a0lo soliciten en la defensa jur\u00eddica ante jueces extranjeros, diferentes a \u00a0aquellos procesos que se originen en controversias de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar o asumir la defensa jur\u00eddica \u00a0del Estado en los procesos que se adelanten ante los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n del \u00a0Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y \u00a0acuerdos que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Designar apoderados, mandatarios o \u00a0agentes, para que asuman la representaci\u00f3n judicial del Estado ante instancias \u00a0internacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Investigar, cuando sea pertinente, la \u00a0veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los \u00a0procesos en que la Direcci\u00f3n coordine o asuma la defensa del Estado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar protocolos, instrucciones y \u00a0lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de \u00a0inversi\u00f3n, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la \u00a0Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado, se ejercer\u00e1n de conformidad con los lineamientos del \u00a0Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011 \u00a0y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a otras instancias y entidades \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Todas las referencias que hagan \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, deber\u00e1n entenderse referidas a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en \u00a0este Decreto a dicha Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto ley 4085 \u00a0de 2011, en especial los art\u00edculos 6\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 17; y deroga el Decreto 1311 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 915 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.249, mayo 30 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2269 de 2019. \u00a0(\u00e9ste rige a partir del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}