{"id":50841,"date":"2023-08-17T13:55:12","date_gmt":"2023-08-17T13:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-926-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:12","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:12","slug":"decreto-926-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-926-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 926 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 926 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.251, junio 1\u00b0 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el ep\u00edgrafe de la Parte 5 y se adiciona el T\u00edtulo 5 a la Parte 5 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y el T\u00edtulo 11 de la Parte 2 de Libro \u00a02 al Decreto 1076 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para \u00a0reglamentar el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 221 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 222 \u00a0de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 221, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 222 \u00a0de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0los art\u00edculos 631, 631-3 y 684 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 221 de \u00a0la Ley 1819 de 2016, se \u00a0estableci\u00f3 que el impuesto al carbono no se causa para los sujetos pasivos que \u00a0certifiquen ser carbono neutro, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo anterior, se requiere establecer \u00a0el procedimiento para que el sujeto pasivo pueda certificar ser carbono neutro \u00a0y obtenga el tratamiento tributario de que trata el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a0221 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el impuesto nacional al carbono \u00a0constituye una herramienta adicional y costo-efectiva para contribuir con la \u00a0reducci\u00f3n de emisiones de Gases Efecto invernadero (GEI) provenientes de la \u00a0quema de combustibles f\u00f3siles en el pa\u00eds, generando oportunidades para mejorar \u00a0la eficiencia y la productividad sectorial. Igualmente, impacta positivamente \u00a0la calidad del aire y la salud ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 383 de 1997, la \u00a0utilizaci\u00f3n de beneficios m\u00faltiples basados en el mismo hecho econ\u00f3mico \u00a0ocasiona para el contribuyente la p\u00e9rdida del mayor beneficio, sin perjuicio de \u00a0las sanciones por inexactitud a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer el procedimiento \u00a0para el reintegro de las sumas que los sujetos pasivos carbono neutro hayan \u00a0cancelado por concepto del impuesto nacional al carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0631, 631-3 y 684 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene amplias facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n para asegurar el efectivo cumplimiento de las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 222 \u00a0de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0impuesto nacional al carbono ser\u00e1 deducible del impuesto sobre la renta como \u00a0mayor valor del costo del bien, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 107 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 164 de 1994, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones \u00a0Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, cuyo objetivo es la estabilizaci\u00f3n de \u00a0concentraciones de gases efecto invernadero \u2013GEI\u2013 en la atm\u00f3sfera, a un nivel \u00a0que impida interferencias antrop\u00f3genas peligrosas en el sistema clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de este objetivo, el \u00a0Protocolo de Kioto, aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0mediante la Ley 629 de 2000, fija \u00a0obligaciones cuantificadas de reducci\u00f3n de emisiones de GEI para pa\u00edses \u00a0desarrollados y prev\u00e9 mecanismos de flexibilidad que servir\u00e1n, de manera \u00a0complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten \u00a0el intercambio de cuotas permisibles de emisi\u00f3n de los pa\u00edses Anexo I entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 175 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispuso: \u201ccr\u00e9ase el Registro Nacional \u00a0de Reducci\u00f3n de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), del cual \u00a0har\u00e1 parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la \u00a0Reducci\u00f3n de las Emisiones debidas a la Deforestaci\u00f3n y la Degradaci\u00f3n Forestal \u00a0de Colombia -REDD+. Estos ser\u00e1n reglamentados y administrados por el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona, natural o jur\u00eddica, \u00a0p\u00fablica o privada que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones \u00a0similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones de \u00a0GEI, deber\u00e1 obtener previamente el registro de que trata el inciso anterior, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible. Este a su vez reglamentar\u00e1 el sistema de contabilidad \u00a0de reducci\u00f3n y remoci\u00f3n de emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y \u00a0verificaci\u00f3n de las acciones de mitigaci\u00f3n a nivel nacional y definir\u00e1 los \u00a0niveles de referencia de las emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n y la \u00a0degradaci\u00f3n forestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y en la p\u00e1gina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del ep\u00edgrafe de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0ep\u00edgrafe de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto sobre la renta para la equidad &#8211; \u00a0CREE, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, Complementario de \u00a0Normalizaci\u00f3n Tributaria, monotributo e impuesto nacional al carbono\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo \u00a05 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto Nacional al Carbono \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0procedimiento para hacer efectiva la no causaci\u00f3n del impuesto nacional al \u00a0carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, establecer la improcedencia de \u00a0que concurran beneficios tributarios, el control que efectuar\u00e1 la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la \u00a0informaci\u00f3n que podr\u00e1 solicitar esta entidad en ejercicio de las amplias \u00a0facultades de fiscalizaci\u00f3n, el procedimiento para el reintegro cuando proceda \u00a0y el tratamiento del mayor valor del bien derivado del impuesto nacional al \u00a0carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, reglamentar el \u00a0procedimiento para certificar ser carbono neutro, de acuerdo a lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 221 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.2. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el presente T\u00edtulo y en el T\u00edtulo 11 de la Parte 2 de Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carbono neutro. Se entiende por \u00a0carbono neutro la neutralizaci\u00f3n de las emisiones de GEI asociadas al uso del \u00a0combustible sobre el cual no se causar\u00e1 el impuesto nacional al carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consumidor o usuario final de combustibles \u00a0f\u00f3siles. Es aquel que utilice los combustibles f\u00f3siles, incluyendo todos los derivados de \u00a0petr\u00f3leo y todos los tipos de gas f\u00f3sil que sean usados con fines energ\u00e9ticos, siempre \u00a0que sean usados para combusti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n. Es la manifestaci\u00f3n \u00a0por escrito de una tercera parte acreditada o designada, en la que se \u00a0demuestran las reducciones o remociones de gases de efecto invernadero logradas \u00a0por una iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI luego de una verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3xido de carbono (CO2). Es seg\u00fan el Grupo \u00a0Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico (IPCC por sus siglas \u00a0en ingl\u00e9s) el gas que se produce de forma natural, y tambi\u00e9n como subproducto \u00a0de la combusti\u00f3n de combustibles f\u00f3siles y biomasa, cambios en el uso de las \u00a0tierras y otros procesos industriales. Es el principal gas de efecto \u00a0invernadero antropog\u00e9nico que afecta al equilibrio de radiaci\u00f3n del planeta. Es \u00a0el gas de referencia frente al que se miden otros gases de efecto invernadero \u00a0y, por lo tanto, tiene un potencial de calentamiento mundial de 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Di\u00f3xido de carbono equivalente (CO2e). Es la unidad de \u00a0medici\u00f3n que compara el potencial de calentamiento global de cada uno de los \u00a0gases de efecto invernadero con respecto al di\u00f3xido de carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gases de Efecto Invernadero (GEI). Son aquellos \u00a0componentes gaseosos de la atm\u00f3sfera, tanto naturales como antrop\u00f3genos, que \u00a0absorben y reemiten radiaci\u00f3n infrarroja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciativa de Mitigaci\u00f3n de GEI. Son programas, \u00a0proyectos, acciones o actividades desarrolladas a nivel nacional, regional y\/o \u00a0local cuyo objeto es la reducci\u00f3n de emisiones, evitar emisiones, remover y \u00a0capturar GEI. Las iniciativas se clasifican en iniciativas de Reducci\u00f3n de \u00a0Emisiones de GEI e Iniciativas de Remoci\u00f3n de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencial de Calentamiento Global (PCG). Es el factor que \u00a0describe el impacto de la fuerza de radiaci\u00f3n de una unidad con base en la masa \u00a0de un GEI determinado, con relaci\u00f3n a la unidad equivalente de di\u00f3xido de \u00a0carbono en un periodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero. Es la masa de gas de \u00a0efecto invernadero retirado de la atm\u00f3sfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero. Corresponde a la \u00a0disminuci\u00f3n calculada de emisiones de GEI entre un escenario de l\u00ednea base y la \u00a0iniciativa de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable. Corresponde al productor o \u00a0importador de los derivados del petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria a favor \u00a0del sujeto pasivo. Es el documento que demuestra la transferencia voluntaria de las \u00a0reducciones de emisiones o remociones de GEI que hace el consumidor o usuario \u00a0final del combustible, o el titular de una iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI, \u00a0seg\u00fan sea el caso, a favor del sujeto pasivo para neutralizar las emisiones de \u00a0GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujeto pasivo que puede certificar ser \u00a0carbono neutro. Es el que adquiere del productor o importador, o retira para \u00a0consumo propio el combustible f\u00f3sil, respecto del cual no se causa el impuesto \u00a0nacional al carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular de la iniciativa de mitigaci\u00f3n de \u00a0GEI. Es \u00a0la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, responsable de la \u00a0formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de una iniciativa de reducci\u00f3n de \u00a0emisiones o remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n. Es el proceso \u00a0sistem\u00e1tico, independiente y documentado realizado por una tercera parte en la \u00a0que se eval\u00faa la implementaci\u00f3n de la iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.3. Procedimiento para hacer efectiva la no causaci\u00f3n del impuesto nacional \u00a0al carbono. Para hacer efectiva la no causaci\u00f3n del impuesto nacional al \u00a0carbono, el sujeto pasivo que puede certificar ser carbono neutro deber\u00e1 \u00a0presentar, previamente a la fecha de causaci\u00f3n, al productor o importador \u00a0responsable del impuesto nacional al carbono la solicitud de la no causaci\u00f3n del \u00a0mismo, indicando la cantidad de combustible neutralizado en metros c\u00fabicos (m3) \u00a0o galones (gal) y su equivalencia en toneladas de di\u00f3xido de carbono (ton CO2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada por la \u00a0declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n y el soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria de las \u00a0reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas a su favor. La \u00a0declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n y el soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria demuestran \u00a0la neutralizaci\u00f3n de las emisiones asociadas al uso del combustible sobre el \u00a0cual no se causar\u00e1 el impuesto nacional al carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del tratamiento tributario de \u00a0que trata este art\u00edculo, el sujeto pasivo del impuesto nacional al carbono \u00a0deber\u00e1 obtener la declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n y el soporte de cancelaci\u00f3n \u00a0voluntaria por medio de los consumidores o usuarios finales del combustible, o \u00a0del titular de una iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cantidad de combustible sobre la que se \u00a0hace efectiva la no causaci\u00f3n del impuesto nacional al carbono, no podr\u00e1 ser \u00a0mayor a la cantidad de combustible asociada al hecho generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo el sujeto pasivo debe cuantificar las toneladas de CO2e \u00a0asociadas a la cantidad de combustible, que se expresa en metros c\u00fabicos (m3) \u00a0o galones (gal) seg\u00fan corresponda, de acuerdo con el Anexo t\u00e9cnico IV del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El responsable del impuesto \u00a0nacional al carbono, verificar\u00e1 que las cantidades de combustible solicitadas \u00a0por el sujeto pasivo para la no causaci\u00f3n del impuesto, se encuentren \u00a0debidamente amparadas con la declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n y el soporte de \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEI \u00a0canceladas a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El responsable del impuesto \u00a0podr\u00e1 establecer tiempos de recepci\u00f3n de estos documentos para la no causaci\u00f3n \u00a0del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.4. Requisitos m\u00ednimos del soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria. El soporte de \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la iniciativa de mitigaci\u00f3n de \u00a0GEI de la cual provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social y n\u00famero de documento \u00a0de identificaci\u00f3n del titular de la iniciativa de mitigaci\u00f3n, que gener\u00f3 las \u00a0reducciones de emisiones o remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0documento de identificaci\u00f3n de la persona a favor de la cual se cancelan las \u00a0reducciones de emisiones o remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cantidad de reducciones de emisiones y \u00a0remociones de GEI expresadas en TonCO2e con su respectivo n\u00famero \u00a0serial, respaldadas por sus declaraciones de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del reporte de estado de las \u00a0reducciones de emisiones y remociones de GEI en el Registro Nacional de \u00a0Reducci\u00f3n de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria ser\u00e1 \u00a0emitido por los programas de certificaci\u00f3n o est\u00e1ndares de carbono. El reporte \u00a0al que se refiere el numeral 5 anterior, ser\u00e1 obtenido a trav\u00e9s del Registro \u00a0Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de reducciones de \u00a0emisiones y remociones de GEI generadas bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio, \u00a0el soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria es equivalente al certificado de \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria que emite la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo \u00a0Limpio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez canceladas a favor del \u00a0sujeto pasivo las reducciones de emisiones y remociones de GEI, no podr\u00e1n ser \u00a0transferidas a favor de ninguna otra persona natural o jur\u00eddica, ninguna otra \u00a0cuenta y ning\u00fan otro registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El responsable del impuesto \u00a0nacional al carbono verificar\u00e1 que el soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria cumpla \u00a0con el contenido m\u00ednimo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.5. Requisitos \u00a0de la declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n. La declaraci\u00f3n de \u00a0verificaci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI de la cual \u00a0provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social y n\u00famero de \u00a0documento de identificaci\u00f3n del titular de la iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI \u00a0que gener\u00f3 las reducciones de emisiones o remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cantidad de reducciones de emisiones y \u00a0remociones de GEI expresadas en TonCO2e verificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Metodolog\u00eda implementada por la \u00a0iniciativa de mitigaci\u00f3n de GEI para verificar las reducciones de emisiones y \u00a0remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n ser\u00e1 emitida \u00a0por el organismo de verificaci\u00f3n. La obtenci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0verificaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas de las reducciones de emisiones o remociones \u00a0de GEI, se regir\u00e1n por las disposiciones del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 de Libro 2 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El responsable del impuesto \u00a0nacional al carbono verificar\u00e1 que la declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n cumpla con el \u00a0contenido m\u00ednimo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.6. Concurrencia de beneficios. El soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria \u00a0y las declaraciones de verificaci\u00f3n que se utilicen para la procedencia de la \u00a0no causaci\u00f3n del impuesto nacional al carbono en los t\u00e9rminos del presente \u00a0t\u00edtulo, ocasionan para el contribuyente la prohibici\u00f3n de generar un \u00a0tratamiento tributario de beneficio respecto del mismo hecho econ\u00f3mico que \u00a0gener\u00f3 la expedici\u00f3n de las respectivas declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.7. Procedimiento para el reintegro. A partir de la \u00a0vigencia del presente t\u00edtulo y hasta el 30 de junio de 2017, los sujetos \u00a0pasivos podr\u00e1n solicitarle a los responsables del impuesto nacional al carbono, \u00a0el reintegro de la suma que corresponda al impuesto facturado desde el 1\u00b0 de enero \u00a0del 2017, presentando la declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n y el soporte de \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria a los que se refieren los art\u00edculos 1.5.5.3, 1.5.5.4 y \u00a01.5.5.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del impuesto nacional al carbono a \u00a0reintegrar, ser\u00e1 hasta la cantidad cubierta de emisiones de CO2e asociadas al \u00a0combustible adquirido en ese periodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo periodo en que el responsable \u00a0del impuesto nacional al carbono efect\u00fae el reintegro al sujeto pasivo, el responsable \u00a0podr\u00e1 descontar el valor que corresponde a las respectivas operaciones del \u00a0monto total del impuesto por declarar y pagar. Si el monto del impuesto a pagar \u00a0en tal periodo no fuere suficiente, el saldo podr\u00e1 afectar los per\u00edodos \u00a0inmediatamente siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables y sujetos pasivos del \u00a0impuesto nacional al carbono deber\u00e1n realizar los registros contables que \u00a0correspondan y conservar los soportes contables que acrediten los reintegros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de julio de 2017, el sujeto \u00a0pasivo solo podr\u00e1 obtener el tratamiento tributario de no causaci\u00f3n del \u00a0impuesto nacional al carbono, atendiendo el procedimiento descrito en el \u00a0presente t\u00edtulo. As\u00ed mismo, los valores no solicitados en reintegro antes de \u00a0esta fecha, ya no ser\u00e1n susceptibles de reintegro ni devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.8. Control e informaci\u00f3n. En ejercicio de las amplias facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y control, el Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podr\u00e1 solicitar a \u00a0los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la no causaci\u00f3n del impuesto a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 221 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de informaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo como m\u00ednimo deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del sujeto pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cantidades base de combustibles del periodo \u00a0vendidas sobre las que no se caus\u00f3 el impuesto nacional al carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n \u00a0de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, junto con el soporte de \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria de las reducciones de emisiones y remociones de GEI \u00a0canceladas a favor del sujeto pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.5.9. Reconocimiento del mayor valor del costo derivado del impuesto nacional \u00a0al carbono. En aquellos casos en los que se haya causado el impuesto podr\u00e1 \u00a0aplicarse lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 222 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0salvo cuando se haya solicitado el reintegro de conformidad con el art\u00edculo \u00a01.5.5.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese \u00a0el T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo de verificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0de las reducciones de emisiones y remociones de GEI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos de verificaci\u00f3n de reducciones de \u00a0emisiones y remociones de GEI y declaraciones de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.1. Organismos de verificaci\u00f3n. Son terceros independientes que \u00a0cumplen con los requerimientos presentados en los art\u00edculos 2.2.11.1.2 y \u00a02.2.11.1.3 del presente decreto, quienes se encargar\u00e1n de hacer la verificaci\u00f3n \u00a0de las reducciones de emisiones y remociones de GEI provenientes de la \u00a0iniciativa de mitigaci\u00f3n. Estos organismos ser\u00e1n quienes emitan la declaraci\u00f3n \u00a0de verificaci\u00f3n a efectos de demostrar el cumplimiento de las caracter\u00edsticas \u00a0presentadas en el art\u00edculo 2.2.11.2.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.2. Verificaci\u00f3n bajo esquemas de acreditaci\u00f3n internacionales. Para verificaciones \u00a0realizadas bajo esquemas de acreditaci\u00f3n internacionales, el organismo de verificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 expedir una declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n indicando que las reducciones de \u00a0emisiones o remociones de GEI se generaron conforme con la metodolog\u00eda definida \u00a0en la Norma ISO 14064-2:2006 y los resultados obtenidos en la verificaci\u00f3n \u00a0realizada bajo la norma ISO 14064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El organismo de verificaci\u00f3n de emisiones de \u00a0GEI deber\u00e1 estar acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia (ONAC) o un organismo de acreditaci\u00f3n miembro signatario del Foro \u00a0Internacional de Acreditaci\u00f3n (IAF, por sus siglas en ingl\u00e9s) que tenga en su \u00a0oferta de servicios el programa de acreditaci\u00f3n de Organismo de Verificaci\u00f3n de \u00a0Emisiones de GEI bajo los requisitos de la norma ISO 14065. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El titular de la iniciativa \u00a0deber\u00e1 recibir una declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n de un organismo verificador o de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad, acreditado seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1595 de 2015, \u00a0compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando exista el Acuerdo de \u00a0Reconocimiento Mutuo (MLA, por sus siglas en ingl\u00e9s) de IAF para el programa de \u00a0acreditaci\u00f3n de organismos de verificaci\u00f3n de emisiones de GEI, el verificador \u00a0deber\u00e1 estar acreditado por ONAC o un organismo de acreditaci\u00f3n miembro \u00a0signatario de dicho acuerdo de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las verificaciones bajo \u00a0esquemas de acreditaci\u00f3n internacionales realizadas por un organismo acreditado \u00a0por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) como entidad \u00a0operacional designada (DOE, por sus siglas en ingl\u00e9s) solo ser\u00e1n v\u00e1lidas hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2018. En adelante solo se aceptar\u00e1n las verificaciones \u00a0realizadas por organismos acreditados seg\u00fan lo establece el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1.3. Verificaci\u00f3n bajo el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) de la CMNUCC. \u00a0El \u00a0organismo de verificaci\u00f3n deber\u00e1 expedir una declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n que \u00a0responda a la metodolog\u00eda definida por la CMNUCC para el MDL o aquella que la \u00a0ajuste y actualice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El organismo de verificaci\u00f3n de emisiones de \u00a0GEI deber\u00e1 estar acreditado como entidad operacional designada (DOE, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio \u00a0(MDL) o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el Mecanismo de \u00a0Desarrollo Limpio (MDL) el titular de la iniciativa deber\u00e1 recibir una \u00a0declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n la cual es equivalente al reporte de verificaci\u00f3n \u00a0emitido por la DOE o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reporte de verificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de los certificados de reducci\u00f3n de emisiones de GEI \u00a0(CERs por sus siglas en ingl\u00e9s), que expresen la cantidad de toneladas de CO2e \u00a0que se han certificado y se utilizar\u00e1n para demostrar la neutralizaci\u00f3n de emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de las reducciones de \u00a0emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.1. Caracter\u00edsticas de las reducciones de emisiones y remociones de GEI \u00a0para certificar ser carbono neutro. Las reducciones de emisiones o \u00a0remociones de GEI elegibles para certificar ser carbono neutro deben cumplir \u00a0con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proceder de una iniciativa de mitigaci\u00f3n \u00a0de GEI desarrollada en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Provenir de iniciativas de mitigaci\u00f3n de \u00a0GEI formuladas e implementadas a trav\u00e9s de programas de certificaci\u00f3n o \u00a0est\u00e1ndares de carbono, los cuales deben contar con una plataforma de registro \u00a0p\u00fablica de reducciones de emisiones y remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido generadas a partir de la \u00a0implementaci\u00f3n de alguna de las siguientes metodolog\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Metodolog\u00edas del Mecanismo de \u00a0Desarrollo Limpio MDL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Metodolog\u00edas elaboradas por los \u00a0programas de certificaci\u00f3n o est\u00e1ndares de carbono, las cuales deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Haber sido consultadas p\u00fablicamente y \u00a0ser verificables por un organismo independiente de tercera parte acreditado de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo 1 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Ser emitidas por la CMNUCC, o ser \u00a0reconocidas por el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Organismo Nacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n, o cumplir con los requisitos para la inscripci\u00f3n de iniciativas \u00a0establecidos por el registro REDD+. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No provenir de actividades que se \u00a0desarrollen por mandato de una autoridad ambiental para compensar el impacto \u00a0producido por la obra o actividad objeto de una autorizaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar previamente canceladas dentro del \u00a0programa de certificaci\u00f3n o est\u00e1ndar de carbono de origen y estar registradas \u00a0en el Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones de Gases de Efecto \u00a0Invernadero (GEI), creado por el art\u00edculo 175 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0cuando este entre en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estar certificadas por el programa de \u00a0certificaci\u00f3n o est\u00e1ndar de carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo podr\u00e1n ser presentadas \u00a0reducciones de emisiones y remociones de GEI generadas a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0del 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se podr\u00e1n usar reducciones \u00a0de emisiones o remociones de GEI proyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El programa de certificaci\u00f3n o \u00a0est\u00e1ndar de carbono que no cuente con una plataforma de registro, tendr\u00e1 un (1) \u00a0a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, para crear e implementar \u00a0dicho registro. En todo caso el programa de certificaci\u00f3n o est\u00e1ndar de carbono \u00a0deber\u00e1 generar un n\u00famero serial por cada una de las toneladas de reducciones de \u00a0emisiones o remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se aceptar\u00e1n \u00fanicamente las reducciones de \u00a0emisiones y remociones de GEI que se hayan generado a partir de una iniciativa \u00a0de mitigaci\u00f3n de GEI implementada fuera del territorio nacional y que se hayan \u00a0desarrollado bajo las metodolog\u00edas de las que trata el numeral 3.2 del presente \u00a0art\u00edculo, desde la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2017. En ning\u00fan caso ser\u00e1n elegibles reducciones de emisiones o \u00a0remociones de GEI que provengan de proyectos MDL implementados fuera del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. Las reducciones de emisiones o \u00a0remociones de GEI generadas a partir de la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas de \u00a0proyectos REDD+ voluntarios o aquellas que las ajusten y actualicen, podr\u00e1n ser \u00a0elegibles para certificar ser carbono neutro. En todos los casos deber\u00e1n cumplir \u00a0con las caracter\u00edsticas definidas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las reducciones de emisiones o \u00a0remociones de GEI generadas por iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI voluntarias, \u00a0podr\u00e1n ser elegibles para certificar ser carbono neutro, siempre y cuando sean \u00a0verificados conforme a la metodolog\u00eda definida en la norma ISO 14064-2:2006 o \u00a0aquella que la ajuste y actualice, mediante un organismo verificador acreditado \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.11.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2.2. Anexo T\u00e9cnico. Se adiciona el Anexo IV al Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para la obtenci\u00f3n del reporte al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1.5.5.4 del Decreto 1625 de 2016. \u00a0Para \u00a0efectos de obtener el reporte al que se refiere el art\u00edculo 1.5.5.4 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0y mientras que entra en operaci\u00f3n el Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las \u00a0Emisiones de GEI, los consumidores o usuarios finales del combustible, o los \u00a0titulares de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n \u00a0radicar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible una copia en \u00a0formato f\u00edsico y digital de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La declaraci\u00f3n de verificaci\u00f3n de las \u00a0reducciones de emisiones o remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El soporte de cancelaci\u00f3n voluntaria de \u00a0las reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto \u00a0pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Una hoja de c\u00e1lculo \u00fanicamente en \u00a0formato digital en la que se relacionen los seriales de las toneladas de \u00a0reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto \u00a0pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El soporte de radicado de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento \u00a0del presente art\u00edculo, ser\u00e1 equivalente al reporte al que se refiere el numeral \u00a05 del art\u00edculo 1.5.5.4 del Decreto 1625 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la entrada en \u00a0operaci\u00f3n del Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones de Gases de \u00a0Efecto Invernadero (GEI), los consumidores o usuarios finales del combustible, \u00a0o los titulares de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, seg\u00fan sea el caso, \u00a0tendr\u00e1n tres (3) meses para cargar al registro la informaci\u00f3n que haya sido \u00a0suministrada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible durante el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n del que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, adiciona el ep\u00edgrafe de la Parte 5 y el T\u00edtulo 5 a la Parte 5 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y el T\u00edtulo 11 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 1\u00b0 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo t\u00e9cnico IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuantificaci\u00f3n de la equivalencia de \u00a0toneladas de CO2e en cantidad de combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, se deber\u00e1 \u00a0usar los factores de conversi\u00f3n que est\u00e1n expresados en kilogramos de CO2 por \u00a0galones o metros c\u00fabicos, seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Combustible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad de combustible expresada \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de conversi\u00f3n de \u00a0 \u00a0combustible en kg CO2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gas Natural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,952 kgCO2\/m3ST \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gas Licuado de Petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,333 kgCO2\/gal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gasolina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,000 kgCO2\/gal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kerosene y Jet Fuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,867 kgCO2\/gal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACPM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,133 kgCO2\/gal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuel OIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11,800 kgCO2\/gal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores de conversi\u00f3n establecidos en \u00a0el presente anexo, podr\u00e1n ser actualizados cada a\u00f1o, por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de lograr una mayor ilustraci\u00f3n, \u00a0se describe el siguiente ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el hecho generador de la venta de \u00a010.000 galones de kerosene que en su totalidad ser\u00e1n objeto de no causaci\u00f3n del \u00a0impuesto nacional al carbono, se estiman las toneladas de CO2e \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer la cantidad base de \u00a0combustible sobre la que se pretende certificar ser carbono neutro. Esta \u00a0cantidad deber\u00e1 estar expresada en metros c\u00fabicos (m3) o \u00a0galones (gal). Ej. 10.000 galones de kerosene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A partir del total de 10.000 galones de \u00a0kerosene, se debe cuantificar la cantidad de toneladas de CO2e sobre la cual se \u00a0certifica carbono neutro, utilizando los Factores de Conversi\u00f3n dados en la \u00a0tabla del presente anexo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad en toneladas de CO2e: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: el resultado siempre se debe aproximar al n\u00famero entero superior m\u00e1s cercano \u00a0al resultado que, para efectos de este ejemplo, es 99 CO2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto se concluye que para \u00a0neutralizar 10.000 galones de kerosene se necesitan 99 ton CO2 en reducciones o remociones de GEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 926 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.251, junio 1\u00b0 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el ep\u00edgrafe de la Parte 5 y se adiciona el T\u00edtulo 5 a la Parte 5 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y el T\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50841\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}