{"id":50842,"date":"2023-08-17T13:55:12","date_gmt":"2023-08-17T13:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-927-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T13:55:12","modified_gmt":"2023-08-17T13:55:12","slug":"decreto-927-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-927-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 927 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 927 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.251, junio 1\u00b0 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en materia tributaria 1625 de 2016, \u00a0para reglamentar los art\u00edculos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer el procedimiento \u00a0y requisitos para la procedencia de las conciliaciones de los procesos \u00a0contenciosos administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en \u00a0procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el a\u00f1o \u00a02017, de conformidad con lo previsto en la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario precisar que los \u00a0agentes oficiosos puedan presentar solicitudes de conciliaci\u00f3n en los procesos \u00a0contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y \u00a0solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos \u00a0que se encuentran en sede administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario precisar los valores a \u00a0transar de los actos de determinaci\u00f3n de impuestos en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria, de proposici\u00f3n o de imposici\u00f3n de sanciones, sobre los cuales \u00a0proceder\u00e1n las terminaciones por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con la formalidad prevista en \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en materia tributaria 1625 de 2016. \u00a0Adici\u00f3nese el T\u00edtulo IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en materia tributaria 1625 de 2016, \u00a0con los siguientes cap\u00edtulos y art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.1.1. Comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n y defensa judicial de la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la \u00da.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), adem\u00e1s de las funciones establecidas en la Ley 23 de 1991, Ley 270 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0tendr\u00e1 competencia para acordar y suscribir las f\u00f3rmulas conciliatorias y las \u00a0actas de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 1819 de 2016, de \u00a0acuerdo con la distribuci\u00f3n funcional que se establece en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, a \u00a0nivel seccional, el Director General de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n crear\u00e1 los Comit\u00e9s Especiales de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de \u00a0Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, definir\u00e1 su competencia y el \u00a0tr\u00e1mite interno para la realizaci\u00f3n de las conciliaciones y terminaciones por \u00a0mutuo acuerdo, que se presenten en las respectivas Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las verificaciones y acuerdos que \u00a0realicen el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Comit\u00e9s Especiales de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo se levantar\u00e1 un acta en cada sesi\u00f3n suscrita \u00a0por todos sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.1.2. Competencia para conocer de las solicitudes de conciliaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0tendr\u00e1 competencia para decidir sobre las peticiones de conciliaci\u00f3n en \u00a0procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y \u00a0cambiaria, cuya representaci\u00f3n judicial est\u00e9 a cargo de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa, y sobre las solicitudes de terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo de los procesos administrativos, en las mismas materias, que a la \u00a0fecha de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo se encuentren para fallo \u00a0del recurso en la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s solicitudes de conciliaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, \u00a0ser\u00e1n de competencia del Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por \u00a0Mutuo Acuerdo de la Direcci\u00f3n Seccional que haya proferido los actos \u00a0administrativos de determinaci\u00f3n o sanci\u00f3n objeto de la solicitud, incluyendo \u00a0los procesos que hayan sido fallados a la fecha de presentaci\u00f3n de la misma o \u00a0que tenga a cargo la representaci\u00f3n judicial de los procesos, cuando se trate \u00a0de conciliaci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en el Nivel Central procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra las decisiones de los Comit\u00e9s Especiales de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n \u00a0por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, este \u00faltimo ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el \u00a0Nivel Central, de conformidad con el procedimiento previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de conciliaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo deber\u00e1n ser dirigidas al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial o al Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo competente y radicadas en el Nivel Central o en la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0con competencia para su tr\u00e1mite, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.1.3. Asignaci\u00f3n de funcionarios para conocer de las solicitudes de \u00a0conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. En el Nivel \u00a0Central, el jefe coordinador de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), asignar\u00e1 el funcionario de esta Subdirecci\u00f3n para la realizaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite interno de verificaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n del proyecto de acuerdo \u00a0conciliatorio, y su presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Subdirector de Gesti\u00f3n de \u00a0Recursos Jur\u00eddicos asignar\u00e1 el funcionario de esta Subdirecci\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno de verificaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n del proyecto del \u00a0acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y su presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel seccional el jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, o quien haga sus veces, asignar\u00e1 el funcionario de su \u00a0dependencia para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno de verificaci\u00f3n, \u00a0sustanciaci\u00f3n del proyecto de la f\u00f3rmula conciliatoria o del acta de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, y su presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 Especial de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.1.4. Competencia para emitir la certificaci\u00f3n sobre sanciones e intereses. Corresponde al \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o al jefe \u00a0del Grupo de Gesti\u00f3n de Cobranzas de la Direcci\u00f3n Seccional competente, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud hecha por el funcionario sustanciador, certificar el pago de las \u00a0sumas canceladas para acogerse al beneficio y si el valor corresponde a lo \u00a0legalmente debido, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del \u00a0impuesto propuesto o determinado y las sanciones actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, certificar\u00e1 si el peticionario \u00a0suscribi\u00f3 acuerdos de pago con fundamento en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1066 de 2006, el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1175 de 2007, el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1430 de 2010 o \u00a0los art\u00edculos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y \u00a0los art\u00edculos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y \u00a0si a 29 de diciembre de 2016 se encontraba en mora por las obligaciones \u00a0contenidas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable del cumplimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el inciso anterior, ser\u00e1 del Director de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0competente, quien deber\u00e1 garantizar que las \u00e1reas de recaudo y cobranzas \u00a0entreguen dentro del t\u00e9rmino referido la certificaci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACI\u00d3N DE PROCESOS CONTENCIOSO \u00a0ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.2.1. Procedencia de la conciliaci\u00f3n contencioso administrativa tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria. Los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y \u00a0responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes \u00a0del obligado, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario, que hayan \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, podr\u00e1n solicitar ante la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la conciliaci\u00f3n de los \u00a0procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 305 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliaci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. La conciliaci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad \u00a0de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber presentado la demanda antes del 29 \u00a0de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la demanda haya sido admitida antes \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no exista sentencia o decisi\u00f3n \u00a0judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar prueba del pago de las \u00a0obligaciones objeto de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar prueba del pago de la liquidaci\u00f3n \u00a0privada del impuesto o tributo objeto de conciliaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la solicitud de conciliaci\u00f3n sea \u00a0presentada ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) a m\u00e1s tardar el d\u00eda treinta (30) de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la conciliaci\u00f3n sea \u00a0solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes \u00a0del obligado, o por el agente oficioso, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), comunicar\u00e1 al contribuyente, responsable, agente \u00a0retenedor, usuario aduanero o del r\u00e9gimen cambiario, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.2.3. Determinaci\u00f3n de los valores a conciliar en los procesos contenciosos \u00a0administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El valor objeto de \u00a0la conciliaci\u00f3n en los procesos contenciosos administrativos, tributarios, \u00a0aduaneros y cambiarios se determinar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y \u00a0responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen \u00a0cambiario, deudores solidarios o garantes del obligado, que hayan presentado \u00a0demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo, podr\u00e1n conciliar el valor de las sanciones e \u00a0intereses, seg\u00fan el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante \u00a0solicitud presentada ante la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el ochenta por ciento (80%) del valor \u00a0total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, cuando el \u00a0proceso contra una liquidaci\u00f3n oficial se encuentre en \u00fanica o primera \u00a0instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo, siempre y \u00a0cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en \u00a0discusi\u00f3n y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, \u00a0intereses y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el setenta por ciento (70%) del valor \u00a0total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, cuando el \u00a0proceso contra una liquidaci\u00f3n oficial tributaria o aduanera, se encuentre en \u00a0segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de \u00a0Estado, seg\u00fan el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por \u00a0ciento (100%) del impuesto en discusi\u00f3n y el treinta por ciento (30%) del valor \u00a0total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente numeral, se \u00a0entender\u00e1 que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido \u00a0admitido el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de primera \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el acto demandado sea una \u00a0resoluci\u00f3n o un acto administrativo mediante el cual se imponga sanci\u00f3n \u00a0dineraria de car\u00e1cter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere \u00a0impuestos o tributos a discutir, la conciliaci\u00f3n operar\u00e1 respecto del cincuenta \u00a0por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deber\u00e1 \u00a0pagar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 1819 de 2016, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la sanci\u00f3n actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de actos administrativos que \u00a0impongan sanciones por concepto de devoluciones y\/o compensaciones \u00a0improcedentes, la conciliaci\u00f3n operar\u00e1 respecto del cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y \u00a0cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la \u00a0sanci\u00f3n actualizada y del incremento de los intereses, y reintegre las sumas \u00a0devueltas y\/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos \u00a0y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los deudores solidarios podr\u00e1n \u00a0conciliar en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, siempre y cuando hayan sido \u00a0vinculados al proceso judicial. En este caso, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), comunicar\u00e1 al contribuyente, responsable, agente \u00a0retenedor o usuario aduanero seg\u00fan el caso, sobre la solicitud presentada por \u00a0parte del deudor solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.2.4. Solicitud de conciliaci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Para efectos del \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud de conciliaci\u00f3n contencioso administrativa tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria de que trata el art\u00edculo 305 de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y responsables de los impuestos nacionales, \u00a0los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario, los deudores solidarios o \u00a0garantes del obligado, deber\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar el treinta (30) de \u00a0septiembre de 2017 ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la \u00a0U.E.A. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o el Comit\u00e9 Especial \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo respectivo, una solicitud por \u00a0escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de \u00a0retenci\u00f3n, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, \u00a0deudor solidario o garante del obligado y la calidad en que se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso que se \u00a0encuentra en curso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor \u00a0saldo a favor, seg\u00fan corresponda. En el caso de las sanciones dineradas de \u00a0car\u00e1cter tributario, aduanero o cambiado se identificar\u00e1 el valor en discusi\u00f3n \u00a0y su actualizaci\u00f3n, cuando esta \u00faltima proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de los valores a conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deben anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba del pago de la liquidaci\u00f3n privada \u00a0del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto \u00a0de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba del pago del ciento por ciento \u00a0(100%) del impuesto o tributo aduanero en discusi\u00f3n y del veinte por ciento \u00a0(20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, cuando se \u00a0trate de procesos contra una liquidaci\u00f3n oficial en \u00fanica o primera instancia \u00a0ante juzgado o tribunal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba del pago del ciento por ciento \u00a0(100%) del impuesto o tributo aduanero en discusi\u00f3n y del treinta por ciento \u00a0(30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, cuando se \u00a0trate de procesos contra una liquidaci\u00f3n oficial tributaria y aduanera en \u00a0segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prueba del pago del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la sanci\u00f3n y su actualizaci\u00f3n, cuando esta \u00faltima proceda, cuando se \u00a0trate de una resoluci\u00f3n o acto administrativo que imponga sanci\u00f3n dineraria de \u00a0car\u00e1cter tributario, aduanero o cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prueba del pago del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la sanci\u00f3n actualizada por devoluci\u00f3n improcedente y del reintegro de \u00a0las sumas devueltas y\/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fotocopia del auto admisorio de la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aportar prueba del pago de la liquidaci\u00f3n \u00a0privada del impuesto o tributo objeto de conciliaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los agentes oficiosos podr\u00e1n \u00a0solicitar la conciliaci\u00f3n, siempre y cuando el contribuyente ratifique su \u00a0actuaci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud sin que, en ning\u00fan caso, la ratificaci\u00f3n sea superior a la fecha \u00a0l\u00edmite de suscripci\u00f3n de la f\u00f3rmula conciliatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la actuaci\u00f3n no sea \u00a0ratificada no proceder\u00e1 la solicitud y se archivar\u00e1n las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.2.5. Presentaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa. La f\u00f3rmula conciliatoria se debe \u00a0acordar y suscribir a m\u00e1s tardar el 30 de octubre de 2017 y deber\u00e1 ser \u00a0presentada por cualquiera de las partes para su aprobaci\u00f3n ante el juez \u00a0administrativo o ante la respectiva corporaci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, seg\u00fan el caso, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a su suscripci\u00f3n, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales. La conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 305 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0deber\u00e1 ser decidida por la autoridad judicial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia o auto aprobatorio de la \u00a0conciliaci\u00f3n prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo, de conformidad con los art\u00edculos 828 y \u00a0829 del Estatuto Tributario y har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo \u00a0no aplicar\u00e1 para los contribuyentes que a 29 de diciembre de 2016, de acuerdo \u00a0con la respectiva acta de apertura, se encontraban en liquidaci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa ante una superintendencia o en liquidaci\u00f3n judicial, los cuales \u00a0podr\u00e1n acogerse a esta conciliaci\u00f3n por el t\u00e9rmino que dure la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.2.6. Terminaci\u00f3n de los procesos de cobro. Una vez proferida \u00a0la sentencia la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) proferir\u00e1 los actos de terminaci\u00f3n de los procesos de cobro \u00a0coactivo de las obligaciones objeto de conciliaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los ajustes en \u00a0la cuenta corriente u obligaci\u00f3n financiera del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N POR MUTUO ACUERDO DE LOS \u00a0PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.3.1. Comunicaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Cuando la solicitud \u00a0de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo sea presentada por los deudores solidarios, \u00a0los garantes o el agente oficioso la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), comunicar\u00e1 al contribuyente, responsable, agente retenedor, \u00a0usuario aduanero o del r\u00e9gimen cambiario, seg\u00fan el caso, sobre la solicitud \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.3.2. Requisitos para la procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Para la \u00a0procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo se deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que con anterioridad al 29 de diciembre \u00a0de 2016, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Requerimiento especial, ampliaci\u00f3n al \u00a0requerimiento especial, liquidaci\u00f3n oficial de revisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0correcci\u00f3n aritm\u00e9tica, liquidaci\u00f3n oficial de aforo, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0revisi\u00f3n al valor, liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n de tributos aduaneros o la \u00a0resoluci\u00f3n que resuelve el correspondiente recurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emplazamiento para declarar, pliegos de \u00a0cargos, acto de formulaci\u00f3n de cargos en materia cambiaria, resoluci\u00f3n o acto \u00a0administrativo que impone sanci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter tributario, aduanero o \u00a0cambiario o su respectivo recurso, en las que no haya impuestos o tributos en \u00a0discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que a 29 de diciembre de 2016, no se haya \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa o presentada no se haya admitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo se presente hasta el 30 de octubre de 2017, siempre y cuando no se \u00a0encuentre en firme el acto administrativo por haber interpuesto los recursos \u00a0que proced\u00edan en sede administrativa o no haber operado la caducidad para \u00a0presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que a la fecha de la solicitud, el \u00a0contribuyente corrija su declaraci\u00f3n privada de acuerdo con el mayor impuesto o \u00a0el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el \u00faltimo \u00a0acto administrativo notificado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, sin incluir en la liquidaci\u00f3n los \u00a0valores que ser\u00e1n objeto de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se adjunte prueba del pago de los \u00a0valores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se acredite prueba del pago del valor \u00a0determinado en la declaraci\u00f3n o declaraciones del a\u00f1o 2016, correspondientes al \u00a0mismo impuesto objeto de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, siempre que a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo el plazo fijado \u00a0por el Gobierno Nacional para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias \u00a0no hubiere vencido, no ser\u00e1 exigible este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los agentes oficiosos podr\u00e1n \u00a0solicitar la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo siempre y cuando el contribuyente \u00a0ratifique su actuaci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud sin que, en ning\u00fan caso, la ratificaci\u00f3n sea \u00a0superior a la fecha l\u00edmite de suscripci\u00f3n del acta de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la actuaci\u00f3n no sea \u00a0ratificada no proceder\u00e1 la solicitud y se archivar\u00e1n las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.3.3. Determinaci\u00f3n de los valores a transar en los procesos administrativos \u00a0tributarios, aduaneros y cambiarios. El valor objeto de la terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se \u00a0determinar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de requerimiento \u00a0especial, ampliaci\u00f3n al requerimiento especial, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0revisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n aritm\u00e9tica, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0aforo, liquidaci\u00f3n oficial de revisi\u00f3n al valor, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0correcci\u00f3n de tributos aduaneros o la resoluci\u00f3n que resuelve el \u00a0correspondiente recurso, el contribuyente, agente de retenci\u00f3n y responsable de \u00a0los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podr\u00e1n transar con la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 30 de octubre de \u00a02017, quien tendr\u00e1 hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver la solicitud, \u00a0el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, seg\u00fan el \u00a0caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0usuario aduanero, corrija su declaraci\u00f3n privada de acuerdo con los valores \u00a0propuestos o determinados y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o \u00a0tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el treinta por ciento \u00a0(30%) de las sanciones e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de pliegos de cargos, \u00a0acto de formulaci\u00f3n de cargos, resoluci\u00f3n o acto administrativo que impone \u00a0sanci\u00f3n dineraria en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en \u00a0discusi\u00f3n, en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, \u00a0el contribuyente, agente de retenci\u00f3n o responsable de los impuestos \u00a0nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario, podr\u00e1n transar el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualizaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando el obligado pague dentro de los plazos y t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 306 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanci\u00f3n actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente numeral comprende las \u00a0liquidaciones oficiales y sus recursos cuando en ellas se determinen \u00fanicamente \u00a0sanciones dinerarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de emplazamientos para \u00a0declarar, resoluci\u00f3n sanci\u00f3n por no declarar y las resoluciones que fallan los \u00a0respectivos recursos, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) podr\u00e1 transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanci\u00f3n e \u00a0intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaraci\u00f3n \u00a0correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanci\u00f3n y pague el ciento por \u00a0ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por \u00a0ciento (30%) de las sanciones e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos los contribuyentes, \u00a0agentes de retenci\u00f3n, responsables y usuarios aduaneros deber\u00e1n adjuntar la \u00a0prueba del pago de la liquidaci\u00f3n(es) privada(s) del impuesto objeto de la \u00a0transacci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o gravable 2016, siempre que hubiere lugar al \u00a0pago de la liquidaci\u00f3n privada de los impuestos y retenciones correspondientes \u00a0al periodo materia de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de actos administrativos que \u00a0impongan sanciones por concepto de devoluciones y\/o compensaciones \u00a0improcedentes, la transacci\u00f3n operar\u00e1 respecto del cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y \u00a0cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la \u00a0sanci\u00f3n actualizada y del incremento de los intereses, y reintegre las sumas \u00a0devueltas y\/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos \u00a0y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto \u00a0susceptible de ser transado ser\u00e1 el \u00faltimo acto notificado a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto a transar \u00a0respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos \u00a0administrativos objeto de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.3.4. Requisitos formales de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0Para \u00a0efectos del tr\u00e1mite de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, los contribuyentes, \u00a0los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retenci\u00f3n y \u00a0responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, \u00a0deben presentar ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la U.A.E. \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o el Comit\u00e9 Especial \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo competente, una solicitud por \u00a0escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de \u00a0retenci\u00f3n, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del \u00a0r\u00e9gimen cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la \u00a0calidad en que se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del expediente y acto \u00a0administrativo sobre el cual se solicita la terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los valores a transar \u00a0por concepto de sanciones e intereses, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deben anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n, cuando sea el \u00a0caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor propuesto \u00a0o determinado por la Administraci\u00f3n en el acto administrativo a terminar por \u00a0mutuo acuerdo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones de correcci\u00f3n se podr\u00e1n \u00a0presentar litogr\u00e1ficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad aduanera hubiere \u00a0formulado liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n o de revisi\u00f3n del valor, no \u00a0proceder\u00e1 la correcci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y las liquidaciones oficiales ser\u00e1n \u00a0el soporte de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los cuales se requiere la \u00a0correcci\u00f3n de varias declaraciones aduaneras, se podr\u00e1 presentar una \u00a0Declaraci\u00f3n de Correcci\u00f3n Consolidada que recoja las modificaciones al valor en \u00a0aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba del pago de la liquidaci\u00f3n privada \u00a0del impuesto o tributo objeto de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba del pago de los valores a transar \u00a0para que proceda la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se acredite prueba del pago de la \u00a0liquidaci\u00f3n(es) privada(s) de los impuestos y retenciones correspondientes al \u00a0mismo impuesto o retenciones objeto de transacci\u00f3n, correspondientes al a\u00f1o \u00a02016, siempre que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo el plazo fijado \u00a0por el Gobierno Nacional para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias \u00a0no hubiere vencido, no ser\u00e1 exigible este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.3.5. Presentaci\u00f3n de la solicitud. La solicitud de terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo podr\u00e1 ser presentada hasta el 30 de octubre de 2017, por los \u00a0contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes del obligado, agentes de \u00a0retenci\u00f3n o responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y \u00a0del r\u00e9gimen cambiario, directamente o a trav\u00e9s de sus apoderados o mandatarios, \u00a0con facultades para adelantar el tr\u00e1mite correspondiente, igualmente podr\u00e1 ser \u00a0presentada por agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contribuyentes \u00a0y dem\u00e1s sujetos del beneficio que hubieren presentado demanda de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho a partir del 29 de diciembre de 2016, podr\u00e1n \u00a0presentar solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo siempre que no haya sido \u00a0admitida la demanda, se desista de la respectiva demanda o se solicite retiro \u00a0de la misma, de conformidad con el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin el cumplimiento de este \u00a0requisito no se podr\u00e1 suscribir el acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio del \u00a0plazo establecido en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n rechazadas, por motivo de \u00a0firmeza del acto administrativo o por caducidad del t\u00e9rmino para presentar la \u00a0demanda ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, las solicitudes de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del \u00a0respectivo t\u00e9rmino ocurra con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud y \u00a0cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo no suspende los t\u00e9rminos de firmeza ni la caducidad para acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Quienes con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente decreto hayan presentado solicitudes de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo respecto de actos administrativos diferentes al \u00a0\u00faltimo notificado con anterioridad a la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n, dispondr\u00e1n \u00a0del t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la vigencia del mismo para modificar \u00a0su solicitud y ajustar los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.3.6. Suscripci\u00f3n del acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El acta de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo se debe acordar y suscribir a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y \u00a0responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen \u00a0cambiario, los deudores solidarios o los garantes del obligado podr\u00e1n suscribir \u00a0el acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo directamente o a trav\u00e9s de sus apoderados \u00a0siempre y cuando el respectivo poder los habilite para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo que \u00a0pone fin a la actuaci\u00f3n administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, \u00a0prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 828 y \u00a0829 del Estatuto tributario, y con su cumplimiento se entender\u00e1 extinguida la \u00a0obligaci\u00f3n por la totalidad de las sumas en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez transados los valores \u00a0propuestos o determinados en los actos administrativos susceptibles de este \u00a0mecanismo, las actuaciones proferidas por la administraci\u00f3n tributaria y \u00a0aduanera con posterioridad al acto que se termina por mutuo acuerdo quedar\u00e1n \u00a0sin efecto, para lo cual ser\u00e1 suficiente la suscripci\u00f3n del acta de terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo, que dar\u00e1 por terminado el respectivo proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.3.7. Forma de pago de los valores objeto de la conciliaci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa y de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Los valores a \u00a0pagar como resultado de la conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, se \u00a0deber\u00e1n realizar mediante recibo oficial de pago en las entidades autorizadas \u00a0para recaudar o a trav\u00e9s de pago electr\u00f3nico, por cada concepto y periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.4.3.8 Terminaci\u00f3n de los procesos de cobro. Una vez suscrita \u00a0el acta terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proferir\u00e1 los actos de \u00a0terminaci\u00f3n de los procesos de cobro coactivo de las obligaciones objeto de \u00a0terminaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los ajustes en la cuenta corriente u obligaci\u00f3n \u00a0financiera del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de junio de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 927 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.251, junio 1\u00b0 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en materia tributaria 1625 de 2016, \u00a0para reglamentar los art\u00edculos 305 y 306 de la Ley 1819 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-50842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}